Ley Foral 7/1986, de 28 de Mayo, reguladora de los Simbolos de Navarra.

MarginalBOE-A-1986-24867
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

El Presidente del Gobierno de Navarra hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral reguladora de los simbolos de Navarra el escudo, la bandera y el himno son los principales simbolos de expresion de la identidad de los pueblos. En Navarra, la Ley Organica 13/1982, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral, Recogiendo la tradicion historica, vino a Definir en su articulo 7 el escudo y la bandera. El himno, sin embargo, no ha sido determinado legalmente, pese a que el sentir general ha venido considerando como tal el , que debe su origen a la , que se interpretaba en el claustro de la catedral de Pamplona al paso de las cortes por el mismo hacia la sala de la preciosa para la celebracion de sus sesiones.

Esta Ley Foral viene, por una parte, a colmar esa Laguna, Definiendo como himno de Navarra el , y, por otra parte, establece una regulacion completa del uso de los tres simbolos citados, al objeto de fomentar la presencia deestos en la vida de la Comunidad Foral.

Capitulo primero los simbolos de la Comunidad Foral articulo 1. Son simbolos exclusivos de la Comunidad Foral de Navarra, el escudo, la bandera y el himno a que se refieren los articulos siguientes. Artículos 2 a 4
Art. 2 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7.1 de la Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, el escudo de Navarra esta formado por cadenas de oro sobre fondo rojo, con una esmeralda en el centro de union de sus ocho brazos de eslabones y, sobre ellas, la Corona Real, simbolo del antiguo Reino de Navarra.
Art. 3 De acuerdo con lo establecido en el articulo 7.2 de la Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, la bandera de Navarra es de color rojo con el escudo en el centro.
Art. 4 El himno de Navarra es el .
Capitulo II del uso de los simbolos de la Comunidad Foral art. 5. El escudo de Navarra debera figurar, ademas de en la bandera, en: Artículos 6 a 12
  1. los inmuebles de la Comunidad Foral.

  2. los vehiculos del parque de automoviles de las instituciones de la Comunidad Foral.

  3. los diplomas o titulos de cualquier clase, expedidos por autoridades representativas de instituciones de la Comunidad Foral.

  4. los documentos, impresos, sellos y membretes de uso Oficial en las instituciones de la Comunidad Foral.

  5. las Publicaciones Oficiales de las instituciones de la Comunidad Foral.

  6. los distintivos oficiales utilizados por las autoridades representativas de las instituciones de la Comunidad Foral.

  7. los lugares u objetos de uso Oficial que, por su caracter especialmente representativo, asi se determine.

  8. los demas casos en que reglamentariamente se establezca por el Gobierno de Navarra.

Art. 6 Esta Ley Foral no afectara a los escudos existentes en edificios o monumentos sitos en el territorio de la Comunidad Foral, que sean declarados de caracter historico-artistico o que, sin serlo, formen parte del ornamento y decoracion de los mencionados edificios o monumentos de una manera fija, de tal modo que no puedan separarse de ellos sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
Art. 7 La bandera de Navarra debera ondear en el exterior, y ocupar lugar preferente en el interior de todos los edificios publicos civiles del Ambito de la Comunidad Foral, sin perjuicio de la preeminencia de la bandera de EspaÒa.
Art. 8. 1 La bandera de Navarra, cuando concurra solamente con la bandera de EspaÒa, se situara a su izquierda desde la presidencia, si la hubiera, y a la derecha desde el observador

Cuando concurra con banderas de Ayuntamientos o de cualesquiera otras Corporaciones publicas que utilicen sus propias banderas se situara a la derecha de la de EspaÒa, si el numero es impar, y a su izquierda, si fuese par.

  1. El tamaÒo de la bandera de Navarra no podra ser mayor que el de la de EspaÒa, ni inferior al de las de otras entidades cuando ondee junto a las mismas.

Art. 9 El himno de Navarra ha de ser interpretado en aquellos actos oficiales de caracter publico y especial significacion organizados por las instituciones de la Comunidad Foral.
Art. 10. 1 Se prohibe la utilizacion de la bandera y del escudo de Navarra como simbolos o siglas principales de partidos politicos, sindicatos, asociaciones empresariales o cualesquiera entidades privadas.
  1. Su uso como distintivo de productos o mercancias se regira por el procedimiento reglamentario que a tal fin debera establecer el Gobierno de Navarra.

Art. 11 Se prohibe la utilizacion del himno de Navarra en actos, formas o versiones que menoscaben su alta significacion.
Art. 12 Los simbolos de Navarra gozan de la misma proteccion juridica que las leyes estatales confieren a los simbolos del estado, con aplicacion de los mismos casos y supuestos que estas contemplan.
Disposicion Adicional el Gobierno de Navarra, previa convocatoria de un concurso publico, aprobara la armonizacion musical del himno de Navarra que ha de ser utilizado en los actos oficiales.
Disposicion derogatoria queda derogada la norma del Parlamento Foral de 26 de octubre de 1981 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.
Disposiciones finales primera Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicacion, desarrollo y ejecucion de lo dispuesto en esta Ley Foral.

Segunda. Esta Ley Foral entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el .

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de s. M. El rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicacion en el y su remision al , y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 28 de mayo de 1986.

Gabriel urralburu tainta, Presidente del Gobierno de Navarra

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