Ley Foral 15/1986, de 17 de Noviembre, reguladora de las ayudas al fomento del Empleo.
Marginal | BOE-A-1987-1163 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Ley foral |
El Presidente del Gobierno de Navarra hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente: Ley Foral reguladora de las ayudas al fomento del empleo como ya se hacia constar en la Exposicion de Motivos de la Ley Foral 6/1985, de 30 de abril, reguladora de las ayudas a la creacion de Puestos de Trabajo, la crisis economica que en la actualidad se viene padeciendo ha traido consigo importantes modificaciones e incluso perturbaciones del entorno economico-social provocando, entre otros fenomenos, elevados indices de paro y desempleo, con los correspondientes costes economicos y sociales que ello conlleva para la sociedad en general y para Navarra en particular.
El Gobierno de Navarra, consciente de la capital importancia del citado problema, se mostro decidido a intervenir en la resolucion del mismo, al objeto de incrementar las posibilidades de empleo en la sociedad Navarra.
En este contexto y entendiendo que se hacia preciso complementar las politicas generales en vigor, mediante el establecimiento de estimulos a las empresas, para la creacion de Puestos de Trabajo, ya fuesen indefinidos o temporales,asi como subvencionando el establecimiento de entidades cooperativas o Autonomas, nacio la reseÒada Ley Foral 6/1985, de 30 de abril, vigente hasta el momento.
Y si bien el tiempo transcurrido y los nuevos Puestos de Trabajo creados bajo el amparo de dicha Ley Foral han demostrado la conveniencia sociolaboral de la misma, la experiencia adquirida en este tiempo en la gestion de las ayudas y subvenciones establecidas en dicha Ley Foral, ha aconsejado modificar la legislacion vigente en esta materia, dirigiendo las mismas de una manera mas selectiva a determinados colectivos con una problematica mas agudizada y en determinadas condiciones.
Asimismo, en la presente modificacion legislativa se han tenido en consideracion las experiencias acumuladas por otras Comunidades de nuestro contexto y problematica, incorporando al presente texto lo que de positivo se ha revelado en las mismas a la hora de colaborar en los intentos de solucion de la reseÒada problematica sociolaboral.
Al mismo tiempo, dicha modificacion en la normativa de ayudas al empleo devenia necesaria, tras nuestra incorporacion a las Comunidades Europeas, por la conveniencia de adecuar las ayudas y subvenciones a conceder por el Gobierno de Navarra a las propuestas realizadas al efecto desde instancias internacionales (comunitarias) para Afrontar el problema del desempleo.
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las acogidas a planes de reconversion aprobados por la Administracion del Estado o por la Administracion Foral.
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las acogidas a las ayudas previstas en la Ley Foral reguladora de las medidas para el saneamiento y relanzamiento de empresas en crisis.
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las Administracion publicas y entidades o empresas de ellas dependientes.
Seran las siguientes:
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para contratos por tiempo indefinido a jornada completa, 500.000 pesetas.
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para contratos por tiempo indefinido a jornada parcial, la cantidad resultante de multiplicar 500.000 pesetas por la fraccion que represente la jornada parcial sobre la normal.
Los trabajadores por cuyo contrato se soliciten las subvenciones previstas en la presente Ley Foral deberan estar, al menos durante los tres meses anteriores a la fecha de dicho contrato, desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas que el inem tiene en Navarra, caracter del derecho a prestacion economica por desempleo, asi como pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
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menores de veinticinco aÒos.
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minusvalidos.
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personas acogidas a programas de reinsercion social del Gobierno de Navarra.
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personas de veinticinco aÒos o mas que tengan a su cargo al conyuge, ascendientes o descendientes en linea directa siempre que el total de ingresos de esta unidad familiar no supere el producto de multiplicar la cuarta parte del salario minimo interprofesional por el numero de miembros de la unidad familiar.
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personas mayores de cuarenta y cinco aÒos.
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Igualmente estaran excluidas las contrataciones solicitadas en aquellos casos en los que fuese de aplicacion el articulo 44 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, en aquellos supuestos de empresas en crisis que se transformen en Sociedades Anonimas laborales, cooperativas o empesas cuya mayoria de capital social la ostenten los trabajadores no socios ni titulares de la anterior empresa, el Gobierno de Navarra podra, con caracter excepcional, y siempre que exista un plan riguroso que garantice la viabilidad de la misma y el Interes General lo aconseje, conceder a las contrataciones que realicen tales empresas las ayudas previstas en esta Ley, Interpretando con flexibilidad la exigencia de los requisitos enumerados en el articulo 5.
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Asimismo estan excluidas las contrataciones de trabajadores que, dentro de los doce meses anteriores, hayan estado empleados en otra empresa con la que la ahora contratante tenga o haya tenido socios comunes o interrelaciones en el capital social, salvo en el caso de que se aplique la excepcionalidad prevista en el punto 2 del presente articulo.
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Quedan excluidas tambien las contrataciones de los socios de empresas de nueva creacion que en los doce meses anteriores a su contratacion hubieran ejercido por Cuenta Propia la misma o similar actividad que la desarrollada por dicha empresa.
De esta Ley Foral deberan ser presentadas en el Departamento de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo que se establezca reglamentariamente.
La resolucion de las solicitudes presentadas se llevara a cabo mediante orden Foral del Consejero de Trabajo y Seguridad Social en la que se e fijaran las condiciones y requisitos que debera cumplir la empresa beneficiaria para el disfrute efectivo de las ayudas, que, ademas de las establecidas con caracter general en la presente Ley, seran la informacion acerca del capital social desembolsado y, excepcionalmente, la presentacion de un Plan de Viabilidad.titulo II trabajadores autonomos art. 11. El Gobierno de Navarra concedera, dentro de las consignaciones presupuestarias disponibles, una subvencion del 30 por 100 de la inversion a los trabajadores en desempleo que hayan realizado inversiones en activos fijos materiales para establecerse como autonomos en el territorio de la Comunidad Foral.
En ningun caso la cuantia de la ayuda concedida podra ser superior a 500.000 pesetas.
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Carecer del derecho a prestacion economica por desempleo y haber estado, al menos, durante los tres meses anteriores a la fecha de alta en Licencia Fiscal desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas que el inem tiene en Navarra.
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Haber materializado inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad en activos fijos materiales (locales, maquinaria e instalaciones y vehiculos) por importe minimo de 1.000.000 de pesetas en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el Regimen Especial de Trabajadores autonomos, en el Regimen Especial Agrario o, en su caso, en Licencia Fiscal.
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No haber desarrollado por Cuenta Propia la misma o similar actividad en los doce meses anteriores a la fecha de su solicitud.
Las empresas con contrataciones subvencionadas deberan mantener, al menos durante tres aÒos, el nivel de trabajadores fijos, tanto a jornada completa como a parcial, promedio de los doce meses anteriores, asi como el del mes anterior a dichas contrataciones, incrementado en el numero de estas.
Asimismo, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan, al solicitante que incurra en alguno de los supuestos del parrafo anterior no sele concederan las ayudas previstas en esta Ley Foral por las solicitudes presentadas en el plazo de un aÒo.
Segunda. Asimismo podran aplicarse los beneficios previstos en esta Ley Foral a las solicitudes admitidas a tramite al amparo de la Ley Foral 6/1985, de 30 de abril, reguladora de las ayudas a la creacion de Puestos de Trabajo, que no pudieron ser atendidas por falta de consignacion presupuestaria, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley Foral.
Tercera. 1. Con la finalidad de atender presupuestariamente las solicitudes a que hace referencia la disposicion transitoria segunda, asi como las que pudieran presentarse de acuerdo con el contenido de la presente Ley Foral hasta el 31 de diciembre de 1986, se aprueban dos suplementos de credito: Uno, por importe de 670.000.000 de pesetas, para la gestion de dichas ayudas y la concesion de las destinadas a la contratacion de trabajadores, y otro, de 130.000.000 de pesetas, para la concesion de ayudas a trabajadores en desempleo que se establezcan como autonomos.
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Los citados importes se aplicaran, respectivamente, a la partida 91000-4710-8245, linea 36765-2, denominada
, y a la partida 91000-7790-8245, linea 36767-9, denominada , del vigente Presupuesto de Gastos. -
Se autoriza al Gobierno de Navarra a financiar ambos suplementos de credito con cargo a otros gastos del presupuesto de 1986, cualquiera que sea su naturaleza. En el caso de que dicha financiacion no pudiera realizarse en su totalidad con cargo a otros gastos, se financiara la diferencia con cargo al superavit de ejercicios anteriores.
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Al cierre del ejercicio de 1986, los posibles remanentes de las partidas a que hace referencia el apartado 1 de esta disposicion transitoria, podran incorporarse al presupuesto de 1987.disposiciones finales primera. Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones considere oportunas para el desarrollo y aplicacion de esta Ley Foral.
Segunda. La presente Ley Foral entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de s. M. El rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicacion en el
Pamplona, 17 de noviembre de 1986.gabriel urralburu tainta Presidente del Gobierno de Navarra