Ley Foral de 30 de abril de 1985, reguladora de las ayudas a la Creacion de Puestos de Trabajo.

MarginalBOE-A-1985-18426
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

El Presidente del Gobierno de Navarra Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

Ley Foral reguladora de las ayudas a la creacion de Puestos de Trabajo

La actual crisis economica ha traido consigo importante modificaciones y, en muchos casos, pertubaciones del entorno economico-social, provocando, entre otros fenomenos, altos indices de desempleo. Los costes economicos y sociales que a la sociedad Navarra acarrea este desempleo son tan evidentes que se hace innecesaria su pormenorizacion.

El Gobierno de Navarra, decidido a intervenir en el fenomeno citado, y con el fin de incrementar las posibilidades de empleo, entiende que se hace preciso complementar las politicas generales en vigor mediante el establecimiento de estimulos a las empresas para la creacion de Puestos de Trabajo, a traves del abanico de subvenciones que se contemplan en el texto articulado de esta Ley Foral.

Ademas de la ayuda a la contratacion por tiempo indefinido, se comtemplan formulas de subvencion a tipos de contratacion mas flexibles, como los contratostemporales con una duracion superior a seis meses, y los contratos con caracter de fijos discontinuos.

Articulo 1 El Gobierno de Navarra subvencionara, hasta el limite presupuestarios consignado y en la forma establecida en la presente Ley Foral, alas empresas con centros de trabajo en el territorio de la Comunidad Foral, que contraten, para esos centros, trabajadores en desempleo inscritos en las oficinas que el inem tiene en Navarra, con, al menos, una semana de antelacion.
Art. 2. 1 La subvencion a la que hace referencia el articulo anterior, se otorgara en los supuestos siguientes:
  1. para contratos de duracion, a jornada completa, superior a seis meses y hastaun maximo de 36, siempre y cuando la contratacion suponga un aumento del numero de contratados temporales, sin disminucion del numero de fijos, todo ello referido a la media de los 12 meses anteriores a la contratacion.

  2. para contratos por tiempo indefinido, a jornada completa o a tiempo parcial, que supongan un aumento Real en el numero de trabajadores fijos de la empresa, respecto al numero de los mismos en el promedio de los 12 meses anteriores a la fecha de la nueva contratacion.

  3. para contratos fijos-discontinuos que supongan un aumento respecto a la suma de fijos discontinuos de los 12 meses anteriores, sin disminucion del numero de fijos, si los hubiere.

  4. para los contratos de relevo, celebrados al amparo del Real Decreto 1991/1984, de 31 de octubre, siempre y cuando la contratacion suponga un incremento en el numero de contratos de relevo, sin disminucion del numero de fijos, todo ello referido a la media de los 12 meses anteriores a la contratacion.

  1. Los contratos relativos a empresas de nueva creacion, o cuyo funcionamiento no abarque el plazo de 12 meses, se incluiran en la reglamentacion de desarrollode esta Ley, con la especificidad, en su caso, del tiempo de funcionamiento de la empresa.

Art. 3 Aun pudiendo estar en el Ambito de aplicacion, no podran beneficiarse de las ayudas anteriores:
  1. las empresas acogidas a planes de reconversion aprobados por la Administracion del Estado.

  2. las empresas que se acojan a las ayudas previstas en la Ley Foral reguladora de las medidas para el saneamiento y relanzamiento de empresas en crisis.

Art. 4 Las subvenciones a las empresas que sean acogidas a lo previsto en esta Ley Foral seran de las cuantias siguientes:
  1. para los contratos de duracion superior a seis y hasta 36 meses, 15.000 pesetas/mes. La ayuda se devengara a partir del sexto mes y, en ningun caso, podra superar el 40 por 100 del costo mensual que el contrato suponga para la empresa.

  2. para los contratos de tiempo indefinido:

    A jornada completa, 750.000 pesetas.

    A tiempo parcial, la cantidad resultante de multiplicar 750.000 por la fraccion que represente la jornada parcial sobre la normal.

  3. para los contratos con el caracter de fijos-discontinuos, 31.250 pesetas por cada mes trabajado, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de contratacion.

  4. para los contratos de relevo, 7.500 pesetas por mes.

Art. 5. 1 Las cuantias anteriores se incrementaran en un 20 por 100 en los siguientes supuestos:
  1. cuando se contraten trabajadores menores de veinticinco aÒos o mayores de veinticinco aÒos que acudan a su primer empleo.

  2. cuando se contraten trabajadores mayores de veinticinco aÒos y menores de veintiocho, con titulacion superior a media para funciones propias de la misma.

  3. cuando se contraten trabajadores minusvalidos.

  4. cuando se contraten trabajadores mayores de cuarenta y cinco aÒos que tengan agotada la prestacion de desempleo.

La ayuda prevista en este articulo para los titulados sera incompatible con la concedida a los contratados en practicas.

  1. Cuando la persona contratada tenga responsabilidades familiares y su retribucion suponga el Unico ingreso en la unidad familiar por rentas de trabajo, las subvenciones previstas en esta Ley Foral se incrementaran en un 30 por 100.

Art. 6 No podran acumularse para la misma contratacion las ayudas previstas en la presente Ley Foral con la subvencion por puesto de trabajo a que se hace mencion en el articulo 34 de la norma sobre medidas coyunturales de politica industrial y de fomento de la inversion y el empleo.
Art. 7 Las subvenciones establecidas en esta Ley Foral se haran efectivas de la siguiente forma:
  1. para los contratos a que hace referencia el articulo 4. A) y 4.d), mediante abono a la empresa contratante, por trimestres vencidos, una vez que la misma justifique el pago de los salarios presentado el contrato de trabajo sellado porel inem, los recibos salariales oportunos, el libro de matricula y la relacion nominal de trabajadores (impreso tc 2) de los meses correspondientes a ese periodo, debidamente sellada por la Tesoreria General de La Seguridad Social o, en su caso, por la oficina recaudadora en la que se hagan efectivas las cuotas de la Seguridad Social. En todo caso, la ayuda mensual no superara el 40 por 100del costo mensual que el contrato suponga para la empresa.

  2. para los contratos a los que hace referencia el articulo 4. B), mediante un Unico abono, que se hara una vez superado el periodo de prueba o, si este fuera inferior a tres meses, a los 60 dias de vigencia del contrato de trabajo, y una vez que la empresa justifique el pago de los salarios devengados mediante el contrato de trabajo sellado por el inem, los oportunos recibos salariales, el libro de matricula y la relacion nominal de trabajadores (impreso tc 2) de los meses correspondientes a ese periodo, debidamente sellada por la Tesoreria General de La Seguridad Social o, en su caso, por la oficina recaudadora en la que se hagan efectivas las cuotas de la Seguridad Social.

    En el supuesto de que el trabajador, cuyo contrato haya sido subvencionado como fijo, deje de prestar sus servicios en la empresa beneficiaria antes de pasados tres aÒos desde su contratacion, sin ser sustituido por otro trabajador con contrato indefinido, aquella estara obligada a reintegrar a la Hacienda Foral lacantidad equivalente a la diferencia que resulte entre lo percibido y lo que hubiera debido percibir si su contrato hubiese tenido el caracter de temporal enlas condiciones previstas en esta Ley. Del mismo modo, estara obligada a devolver la ayuda percibida si disminuye el promedio de su plantilla anual de trabajadores fijos en el plazo de tres aÒos.

  3. para los contratos a los que hace referencia el articulo 4. C), mediante abono a la empresa por trimestres vencidos, y una vez que la empresa justifique el pago de los salarios devengados mediante el contrato de trabajo sellado por el inem, los oportunos recibos salariales, el libro de matricula y la relacion nominal de trabajadores (impreso tc 2) de los meses correspondientes a ese periodo, debidamente sellada por la Tesoreria General de La Seguridad Social, o,en su caso, por la oficina recaudadora en la que se hagan efectivas las cuotas de la Seguridad Social. En todo caso, la ayuda mensual no superara el 40 por 100del costo mensual que el contrato suponga para la empresa.

Art. 8 Los trabajadores que deseen establecerse como autonomos podran acogerse a los beneficios de esta Ley Foral, con las siguientes condiciones:
  1. Deberan encontrarse en situacion de desempleo, registrados en las correspondientes oficinas de empleo que el inem tiene en Navarra, con los plazosde inscripcion que se fijan en el articulo 1. De la presente Ley Foral.

  2. Deberan realizar inversiones en activos fijos materiales, en Navarra, por importe minimo de un millon de pesetas.

  3. A los efectos de este articulo, se consideran inversiones en activos fijos materiales, las siguientes:

    1. locales para usos industriales, comerciales o de servicios.

    2. maquinaria e instalaciones.

    3. vehiculos comerciales o industriales.

  4. Podran recibir una ayuda de hasta el 30 por 100 de la inversion efectuada.

  5. Las solicitudes de ayuda podran presentarse de acuerdo con el modelo normalizado que apruebe y facilite el Gobierno de Navarra.

  6. En ningun caso la cuantia de las ayudas concedidas podra ser superior a 750.000 pesetas.

  7. La seleccion de las solicitudes presentadas se realizara por el Gobierno de Navarra en base a modulos y criterios objetivos que seran determinados reglamentariamente. Entre ellos deberan considerarse los siguientes:

    1. Indice de rentabilidad de la inversion.

    2. localizacion del establecimiento o actividad a desarrollar por el trabajador autonomo.

    3. posible generacion posterior de empleo por la actividad a desarrollar.

  8. La materializacion de la inversion debera llevarse a cabo, una vez sea aprobada la solicitud, en el plazo de un aÒo.

  9. Una vez constatada fehacientemente por el Gobierno de Navarra la materializacion de la inversion, se procedera al abono de la ayuda acordada.

Art. 9 Las solicitudes de las subvenciones que preve esta Ley Foral se presentaran en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Navarra, dentro de los 30 dias siguientes al inicio de la vigencia de cada contrato.

La tramitacion y resolucion de dichas solicitudes se llevara a cabo por el citado Departamento.

Art. 10 El Consejero de industria, Comercio y Turismo informara semestralmente a La Comision correspondiente del Parlamento de Navarra de la aplicacion de las medidas previstas en la presente Ley Foral, y de los resultados obtenidos.
Disposicion Adicional

Unica.- El parrafo b) del apartado 1 del articulo 34 de la norma sobre medidas coyunturales de politica industrial y de fomento de la inversion y el empleo quedara redactado del siguiente modo:

"subvencion a fondo perdido de hasta pesetas 750.000 por cada nuevo puesto de trabajo de caracter fijo, creado como consecuencia de la materializacion de la inversion. El pago se realizara una vez superado el periodo de prueba o si este fuera inferior a los tres meses, a los 60 dias de vigencia del contrato, contra presentacion, por parte de la empresa contratante, del contrato de trabajo sellado por la Oficina de Empleo, el parte de alta sellado por el inss, los oportunos recibos salariales, el libro de matricula y la relacion nominal de trabajadores (impreso tc 2) de los meses correspondientes a ese periodo, debidamente sellada por la Tesoreria General de La Seguridad Social o, en su caso, por la oficina recaudadora en la que se hagan efectivas las cuotas de la Seguridad Social."

Disposiciones finales

Primera.- Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones considere oportunas para el desarrollo y aplicacion de esta Ley Foral.

Segunda.- La presente Ley Foral entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial de Navarra".

Disposicion transitoria

No obstante lo dispuesto en la disposicion final 2., podran aplicarse los beneficios de esta Ley a las contrataciones efectuadas desde el 1 de enero de 1985, siempre que se cumplan los requisitos que en ella se establecen.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Organica de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de s. M. El rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicacion en el "BoletÌn Oficial de Navarra" y su remision al "BoletÌn Oficial del Estado", y mando a losciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 30 de abril de 1985.- El Presidente del Gobierno de Navarra, gabriel urralburu tainta.

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