Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. (Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

PREÁMBULO

Constituye el objeto de la presente ley foral la modificación de las siguientes normas: el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Ley Foral General Tributaria, la Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio, la Ley Foral reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, la Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, y la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Los fines perseguidos son los de adecuar la normativa tributaria de la Comunidad Foral a las cambiantes realidades jurídicas y económicas sobre las que se asienta la relación jurídica tributaria, con el permanente propósito de mejorar la equidad en el ámbito tributario y de luchar contra el fraude fiscal. A su vez se introducen las oportunas mejoras técnicas y se reajusta la regulación de determinados beneficios fiscales con el objetivo de resolver algunas cuestiones interpretativas, tanto procedimentales como sustantivas, que la experiencia acumulada en la gestión de los tributos demanda en cada momento.

La permanente intención de acrecentar la equidad constituye un objetivo básico de cualquier sistema tributario, por lo que la capacidad económica ha de ser la verdadera medida para distribuir las obligaciones tributarias. En ese sentido se ha considerado oportuno en este momento deflactar la tarifa aplicable a la base liquidable general del IRPF con el propósito de aligerar la carga fiscal que no se corresponda con un aumento del poder adquisitivo de los contribuyentes.

En aras de una mejor comprensión de la prolija normativa tributaria y de una mayor calidad técnica, se pretende con esta ley foral actualizar los textos legales renovando referencias normativas y suprimiendo las obsoletas. Como ejemplo de este trabajo cabe destacar la adaptación de las normas tributarias a la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.

En la elaboración del proyecto se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Así, esta ley foral cumple por su propio objeto con los principios de necesidad y eficacia. Por un lado, regula materias que afectan al interés general porque modifica diversas normas tributarias. Y, por otro lado, no hay otra alternativa posible para modificar los tributos que la modificación legislativa, dada la reserva de ley que rige en el ámbito tributario y establecida en el artículo 11 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

El contenido de esta ley foral se dedica a modificar determinados artículos de otras leyes forales, con la mayor precisión posible, de manera que el principio de proporcionalidad también se ve observado. Por el mismo motivo se cumple con el principio de seguridad jurídica. En efecto, la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, la estabilidad, la predecibilidad y la certidumbre para personas y empresas han sido minuciosamente ponderadas para conseguir el correcto equilibrio entre la voluntad del legislador y el resto de la realidad jurídica existente, incluida la jurisprudencia más reciente. El principio de simplicidad y eficiencia que persigue evitar las cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar la gestión de los recursos públicos ha sido, asimismo, tenido muy en cuenta para la consecución de determinados objetivos pretendidos con esta ley foral.

Las publicaciones en el «Boletín del Parlamento de Navarra», en el «Boletín Oficial de Navarra» y en la página web de Hacienda de Navarra, tanto de la propia ley foral como del procedimiento de su elaboración y de sus efectos en el resto de normas, han velado por el respeto a los principios de transparencia y de accesibilidad.

Asimismo se ha tenido presente el principio de igualdad entre hombres y mujeres y se han realizado modificaciones con el objeto de utilizar en las normas un lenguaje inclusivo y no sexista.

La norma legal se estructura en trece artículos, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

El artículo primero modifica el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En primer lugar, se modifica el artículo 7, que regula las rentas exentas, para adaptarlo a las modificaciones normativas que se han producido. Por un lado, el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, al que hace referencia el segundo párrafo del artículo 7.h), ha sido derogado por el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación. Con tal derogación ya no se van a conceder becas en el ámbito del Real Decreto 63/2006, por lo que se elimina su exención.

Por otro lado, se adiciona un párrafo al artículo 7.k) atendiendo a la modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social operada por el Real Decreto Ley 6/2019. Entre otras cosas, esta norma cambia la denominación de las prestaciones de maternidad y paternidad. La modificación que se introduce en la norma tributaria pretende dejar claro que la exención en ningún caso se refiere a las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social (antiguas prestaciones de maternidad y paternidad). Se trata de evitar que un cambio en la denominación de las prestaciones de maternidad y paternidad pueda implicar un cambio no previsto en el régimen tributario aplicable.

También se modifica el párrafo segundo del artículo 7.n) 3.º aumentando hasta 60.000 euros, la exención de rendimientos del trabajo por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el propósito de favorecer la internacionalización de las empresas navarras. De este modo, se recupera el límite de la exención que rige en las normativas de nuestro entorno.

Con el fin de facilitar la participación de los trabajadores en las empresas en las que prestan sus servicios, se aprueba una nueva medida mediante la adición de una letra x) al artículo 7, consistente en declarar exentos, hasta un importe de 20.000 euros, los importes satisfechos por las empresas a sus trabajadores para la adquisición de participaciones de la empresa en la que presten sus servicios o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

Mediante la adición de una letra e) al artículo 28, se establece la tributación del «carried interest» como rendimientos del capital mobiliario, siguiendo de esta forma la tendencia de los principales países de la Unión Europea.

A continuación, se adiciona un apartado 3 al artículo 33, relativo a los rendimientos íntegros de las actividades empresariales o profesionales. El cambio consiste en calificar como ingresos de la actividad artística las adquisiciones lucrativas percibidas por personas físicas artistas en el ámbito de la Ley Foral 8/2014, del mecenazgo. La modificación introducida tiene por objeto equiparar el tratamiento de las donaciones que reciben las personas físicas al dispensado a las donaciones percibidas por las personas jurídicas que desarrollen actividades artísticas de forma habitual. Con esta modificación, desde el 1 de enero de 2020, las donaciones percibidas por las personas físicas artistas en el ámbito de la Ley Foral del Mecenazgo no estarán sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y tributarán como ingresos de la actividad artística en el IRPF, con la posibilidad...

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