Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. (Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

PREÁMBULO

En los dos últimos años la recaudación tributaria de la Comunidad Foral ha iniciado una senda de crecimiento moderado pero sostenido, basado principalmente en dos factores. Por una parte, en los trascendentes cambios normativos introducidos en el ámbito tributario por el Parlamento de Navarra y por el Gobierno de Navarra. Por otra, en el sólido y significativo crecimiento de la actividad económica.

La recuperación de la recaudación tributaria ha permitido potenciar los servicios públicos y dar un giro importante a los considerables recortes que habían sufrido las políticas de protección social, de educación y de salud, con el castigo inherente que ello implicaba sobre los sectores más débiles y vulnerables de la sociedad navarra.

Para afianzar y fortalecer la consolidación fiscal, así como la mencionada recuperación de la recaudación, resulta indispensable seguir adoptando medidas de política tributaria con el objetivo de que coadyuven al incremento de las disponibilidades presupuestarias que permitan un impulso constante de los servicios públicos.

En este sentido, la ley foral aborda diversas medidas tributarias que respaldan la política presupuestaria de las instituciones forales, basada en la consolidación fiscal, en la mejora sostenible del volumen de ingresos y en el cumplimiento de los objetivos y compromisos asumidos.

La ley foral modifica el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio; la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio; la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades; el Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre; la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria; la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, y el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril.

La norma legal se estructura en ocho artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen abundantes modificaciones. Así, se declaran exentas las indemnizaciones percibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía alcanzada a través de la mediación, con arreglo a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Se pretende potenciar así el instituto de la mediación con base en que aporta soluciones prácticas y efectivas a determinados conflictos entre partes, y es una alternativa eficaz al proceso judicial.

En lo concerniente a la mejora de la situación de las personas con discapacidad, se establece que no tendrán la consideración de retribuciones en especie en los rendimientos del trabajo las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador, de su cónyuge o pareja estable y de sus descendientes, siempre que se trate de personas discapacitadas y de que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 1.500 euros anuales por cada una de ellas. La modificación consiste en que, en el caso de las personas discapacitadas, se eleva el límite de 500 a 1.500 euros anuales. Con los mismos requisitos y límites, en el ámbito de los rendimientos de actividades empresariales o profesionales se aumenta el importe del gasto deducible por primas de seguro para cobertura de enfermedad, en el caso de personas con discapacidad.

En el marco de los planes de pensiones se introduce una medida relevante, ya que se elimina la reducción del 40 por 100, en el caso de que las prestaciones se perciban en forma de capital, siempre que hayan trascurrido más dos años desde la primera aportación. Conviene recordar que esta medida se adoptó en el ámbito estatal hace diez años.

Esta disposición normativa no tendrá efectos retroactivos, puesto que se arbitra un régimen transitorio apoyado en dos fundamentos básicos:

  1. Las prestaciones de planes de pensiones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2018 podrán aplicar, si cumplen los requisitos establecidos, la reducción del 40 por 100 en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.

  2. Las prestaciones de planes de pensiones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2018, por la parte correspondiente a aportaciones y contribuciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017, podrán aplicar, si cumplen los requisitos establecidos, la reducción del 40 por 100 en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.

    Adicionalmente, en lo referente a las reducciones para la determinación del rendimiento del trabajo en las prestaciones percibidas en forma de capital, se establece que la actual reducción del 50 por 100 se aplique también a los rendimientos derivados de las prestaciones de seguros de dependencia. Se equipara así la situación de los seguros de dependencia con las prestaciones de invalidez, dada la similar repercusión que tienen las contingencias de dependencia y de invalidez en el ámbito personal y económico.

    La tributación de los rendimientos del capital inmobiliario también sufre variaciones, ya que se suprime con carácter general la reducción del 40 por 100 de los rendimientos netos positivos del capital inmobiliario para el supuesto de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda. No obstante, permanece la reducción del 40 por 100 cuando el rendimiento proceda del arrendamiento de viviendas intermediado a través de sociedad pública instrumental, regulado en el artículo 13 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra y cuando proceda de otros arrendamientos en condiciones equiparables, siempre que los titulares de la vivienda se comprometan ante la Hacienda Foral a incorporar su vivienda al programa de intermediación cuando finalice el contrato vigente.

    Las razones del cambio normativo son fundamentalmente dos:

    1. La potenciación desde el ámbito tributario del programa público de intermediación para el alquiler de vivienda desocupada, así como el impulso de la denominada «bolsa de alquiler», gestionada por la sociedad pública NASUVINSA. Se trata de favorecer el acceso a una vivienda digna en el caso de las personas que han optado por el sistema de alquiler.

    2. La consideración de que es razonable dar por concluido el periodo de tiempo considerado idóneo para incentivar la declaración de los rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda que se encontraban en el ámbito de la llamada economía sumergida, todo ello en el marco de la lucha contra el fraude. Se estima que las circunstancias actuales de utilización y de aprovechamiento de la información del mercado inmobiliario permiten adoptar esta decisión y terminar así con la discriminación que supone la no tributación del 40 por 100 de estas rentas.

    Con el mismo objetivo de impulsar la denominada «bolsa de alquiler», la sociedad pública NASUVINSA no tendrá obligación de practicar retención, ni a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, sobre los rendimientos satisfechos por los mencionados arrendamientos.

    Se procede también a incrementar en un punto porcentual cada uno de los tramos de la escala de los tipos de gravamen de la base liquidable especial del ahorro. Con esta medida se da un paso más en la equiparación de la tributación entre las rentas del ahorro y de los componentes de la base liquidable general.

    Por lo que respecta a las deducciones en la cuota, se adopta otra medida significativa consistente en eliminar la deducción por inversión en vivienda habitual con efectos a partir del 1 de enero de 2018. Ha de precisarse, no obstante, que se mantienen los actuales regímenes transitorios.

    Así, permanece en vigor la disposición transitoria decimoquinta, que regula el régimen transitorio aplicable a la deducción por inversión en vivienda habitual respecto de viviendas adquiridas o rehabilitadas antes del 1 de enero de 2013, así como en relación con obras iniciadas y cantidades abonadas antes de esa fecha.

    De manera análoga, conserva toda su virtualidad la disposición transitoria decimoséptima, que se ocupa del régimen transitorio aplicable a la deducción por inversión en vivienda habitual para viviendas adquiridas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015.

    En concordancia con lo anterior, se introduce un nuevo régimen transitorio para que los sujetos pasivos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR