Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. (Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL FORAL.

PREÁMBULO
1

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en su artículo 49.1 apartados c) y e) atribuye a la Comunidad Foral competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, sobre las normas de procedimiento administrativo y, en su caso, económico-administrativo que se deriven de las especialidades del Derecho sustantivo o de la organización propia de Navarra, y sobre el régimen jurídico de la Diputación Foral, de su Administración y de los entes públicos dependientes de la misma, garantizando el tratamiento igual de los administrados ante las Administraciones Públicas.

En ejercicio de esta competencia se aprobaron la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, de Régimen Jurídico de Gobierno y de Administración de la Comunidad Foral, y la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, la Administración Pública, para poder prestar servicios más adecuados a la ciudadanía ha tenido que evolucionar y adaptar su funcionamiento a la nueva realidad social, ya que las relaciones entre la Administración y los ciudadanos y ciudadanas no pueden ya entenderse ni desarrollarse al margen de la evolución tecnológica. Los cambios sociales y la transformación del contexto en que se desenvuelven las organizaciones que prestan servicios exigen una renovación de la Administración. Este cambio empezó a hacerse visible con la aprobación de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la administración electrónica en la Comunidad Foral de Navarra.

Por otra parte, se han producido también importantes modificaciones en el ordenamiento jurídico con la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estas leyes, dado su carácter básico, inciden en la propia organización y el funcionamiento de nuestra Administración y en sus relaciones con la ciudadanía.

Por tanto, procede dar el primer paso para la adecuación de nuestra normativa a la legislación básica y para la implantación de esta nueva Administración más adaptada a los nuevos tiempos. Para ello, es imprescindible, elaborar y aprobar esta ley foral para regular:

  1. La organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

  2. Las relaciones entre la Administración Pública Foral y la ciudadanía en el marco de la normativa vigente.

  3. La elaboración y mantenimiento de un marco normativo de calidad en colaboración con la ciudadanía.

Esta ley foral contiene, por un lado, la regulación de la ordenación de las relaciones ad intra del funcionamiento interno de la Administración Pública Foral y de las relaciones entre las distintas Administraciones que actúan en la Comunidad Foral, y el régimen jurídico específico de nuestra Administración, incluyendo la institucional.

En este sentido, la nueva regulación mantiene las peculiaridades propias de nuestra organización administrativa y la adapta a las nuevas exigencias impuestas por la administración electrónica y por la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, que contempla una nueva estructura administrativa que da entrada a nuevas entidades en el ámbito del sector público.

Con este propósito, y con la intención fundamental de mejorar la atención y el servicio a la ciudadanía y la eficacia de la actividad administrativa, se aprueba la presente ley foral que tiene por objeto la regulación de la organización y el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los entes que integran el sector público institucional.

Por otro lado, la ley foral regula las relaciones ad extra de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral con los ciudadanos y ciudadanas y con las empresas.

En el ámbito de estas relaciones, uno de los objetivos esenciales de esta ley foral es la implantación de una administración electrónica generalizada y la aplicación de las nuevas tecnologías al procedimiento administrativo, como exige la legislación básica.

En concreto, la exposición de motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone: “Si bien la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya fue consciente del impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas, fue la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la que les dio carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse. Sin embargo, en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados”.

En este contexto, no se puede olvidar que el servicio a los ciudadanos y ciudadanas es el principio básico que justifica la existencia de la propia Administración y que debe presidir toda su actividad, por lo que la nueva regulación que apuesta porque la Administración electrónica sea una realidad lo hace con el fin de obtener una mayor eficacia y celeridad en el funcionamiento de la Administración, mejorando el servicio a la ciudadanía.

Queda de esta forma sistematizado en un único cuerpo normativo el ordenamiento de las relaciones ad intra y ad extra de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Por último, la nueva ley foral...

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