Ley 151/1961, de 23 de diciembre, de fijación de los sueldos del personal de la Inspección General y concesión de gratificaciones complementarias al Cuerpo de Inspectores de Enseñanza Primaria.

MarginalBOE-A-1961-23881
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La elevada e importante función que tienen encomendada la Inspección General y el Cuerpo de Inspectores de Primera Enseñanza, aconseja se fijen a los funcionarios de la primera unas dotaciones adecuadas a su carácter rector de la docencia y se otorguen a los segundos unas gratificaciones fijas análogas a las que tienen asignadas otros escalafones de personal adscrito al mismo Departamento ministerial y con misiones igual-mente docentes.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se fija en cuarenta y tres mil ochocientas pesetas anuales el sueldo del Inspector general y de los catorce Inspectores centrales de Enseñanza Primaria.

Dichos haberes les serán satisfechos, lo mismo que sus correspondientes pagas extraordinarias, mediante una dotación expresamente destinada a cubrir la diferencia que exista entre su importe y el del sueldo que les corresponda por el lugar que ocupen en el Escalafón del Cuerpo de Inspectores a que pertenecen.

Artículo segundo

Se fija en catorce mil y doce mil pesetas anuales, respectivamente, las gratificaciones fijas que, por razón de jerarquía, han de percibir el Inspector general y los Inspectores a que se refiere el artículo anterior.

Artículo tercero

Todo el personal activo comprendido en eI Escalafón del Cuerpo de Inspectores de Enseñanza Primaria percibirá, por razón del incremento de trabajo originado por el desarrollo del Plan nacional de construcciones escolares, lucha contra el analfabetismo, campaña de educación fundamental en regiones subdesarrolladas, selección de beneficiarios de becas rurales, distribución de cartillas de escolaridad e intervención en la aplicación de pruebas y expedición de certificados de estudios primarios, la gratificación fija que le corresponda conforme a la siguiente escala:

Doce mil pesetas, los catorce Inspectores de la primera categoría.

Once mil quinientas pesetas, los treinta y cuatro Inspectores de la segunda categoría.

Once mil pesetas, los cuarenta y cinco Inspectores de la tercera categoría.

Diez mil quinientas pesetas, los sesenta y nueve Inspectores de la cuarta categoría.

Diez mil pesetas, los setenta y cinco Inspectores de la quinta categoría.

Nueve mil quinientas pesetas, los setenta y nueve Inspectores de la sexta categoría.

Nueve mil pesetas, los ochenta y tres Inspectores de la séptima categoría.

Ocho mil quinientas pesetas, los noventa y cuatro Inspectores de la octava categoría.

Artículo cuarto

Se fija en tres mil pesetas anuales la gratificación anual de residencia de cada uno de los setenta y seis Inspectores que la tienen en Madrid, Barcelona y Valencia.

Artículo quinto

Las disposiciones contenidas en esta Ley tendrán efectos económicos a partir del día primero de enero de mil novecientos sesenta y dos.

Artículo sexto

Por los Ministerios de Educación Nacional y de Hacienda se dictarán las disposiciones que haga precisa la aplicación de la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

Análisis Rango: Ley Fecha de disposición: 23/12/1961 Fecha de publicación: 29/12/1961 Materias Enseñanza Primaria Inspección educativa Retribuciones

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