Ley 74/1961, de 22 de julio, por la que se crean dos plazas de Magistrados en el Tribunal Central de Trabajo.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Agosto de 1961
MarginalBOE-A-1961-14150
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El considerable incremento que han venido experimentando los recursos que tramita la Sala Primera del Tribunal Central de Trabajo reclama un aumento de los Magistrados que la componen en cuantía mínima de dos, si, como resulta adecuado, los asuntos han de continuar resolviéndose dentro de los plazos legales y con la celeridad indispensable en aquella jurisdicción.

Por el contrario, la realidad aconseja también que en aquellas provincias en que hay más de una Magistratura y cuya cuantía de asuntos no justifica su número, se proceda a la reducción de dos plazas de Magistrado de tercera categoría, que se llevará a efecto por el Ministerio de Trabajo, haciendo uso de la facultad que le concede el párrafo segundo del artículo sexto de la Ley Orgánica de diecisiete de octubre de mil novecientos cuarenta.

En su virtud, de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se crean dos plazas de Magistrado de categoría especial en la dotación de la Sala Primera del Tribunal Central de Trabajo.

Artículo segundo

Los apartados a) y e) del artículo primero de la Ley de treinta de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, que fija las plantillas y categorías del Cuerpo de Magistrados de Trabajo, quedarán redactados como sigue:

  1. Categoría especial, con diecisiete Magistrados con categoría, sueldo y gratificaciones presupuestarias equivalentes a Magistrados de término de la Carrera Judicial. Estará integrada por los Presidentes de Gala y Magistrados del Tribunal Central y los tres Inspectores generales.

  2. Magistrados de tercera categoría, con los veinte Magistrados inmediatamente posteriores al último de los de segunda categoría, que percibirán los sueldos y gratificaciones presupuestarias equivalentes a Jueces de término de la Carrera Judicial.

Artículo tercero

Por el Ministerio de Trabajo, y en compensación parcial del mayor gasto que representa lo dispuesto en el artículo primero de esta Ley, se suprimirá una plaza de Magistrado de la misma especialidad en dos de las provincias en que existen más de una Magistratura.

Artículo cuarto

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presenta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de julio de mil novecientos sesenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

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