Ley 225/1964, de 24 de diciembre, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Valencia para disponer del monte de la Dehesa como bienes de propios y se acuerda la reversión al patrimonio del Estado de una parcela de terreno en dicho monte.

MarginalBOE-A-1964-21525
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Por Ley de veintitrés de junio de mil novecientos once el Estado cedió en propiedad al Ayuntamiento de Valencia el lago denominado La Albufera y el monte de la Dehesa sometiendo su disfrute y aprovechamiento a un conjunto de limitaciones encaminadas a preservar la integridad de dichos bienes y con la obligación entre otras de conservar el arbolado de la Dehesa cuyos terrenos no podrían tener otro destino que el de monte.

Tal situación estaba justificada en aquella fecha por la conveniencia de salvaguardar el patrimonio municipal de determinadas acciones que pudieran perjudicarlo, pero carece de sentido cuando actualmente la administración de aquel patrimonio está sometida a ciertas garantías jurídicas que la legislación de régimen local ha ido perfeccionando.

Parece, pues, conveniente adecuar la Ley de veintitrés de junio de mil novecientos once a las actuales circunstancias, respetando las limitaciones que se imponían sobre el disfrute y aprovechamiento del lago de La Albufera y confiriendo al Ayuntamiento de Valencia libertad para disponer del monte de la Dehesa sin otras limitaciones que las derivadas de la vigente legislación de régimen local.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Valencia, en sesión celebrada el día ocho de noviembre de mil novecientos sesenta y tres acordó ceder al Estado para la construcción de un Parador Nacional de Turismo y campo de golf una parcela de terreno que se segregará del monte de la Dehesa y que linda al Norte y Sur con el resto de la finca, al Este con la zona marítimo-terrestre y el Oeste con la carretera de Nazaret a Oliva.

Se han tenido en cuenta los informes favorables de los Ministerios de la Gobernación y de Información y Turismo en la que afecta a sus respectivas competencias.

Estimándose oportuno atender la petición expresada y exigiéndose para ello dictar norma con rango de Ley, de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Queda derogado el artículo cuarto de la Ley de veintitrés de junio de mil novecientos once.

Artículo segundo

El monte de la Dehesa, cuya propiedad transmitió el Estado al Ayuntamiento de Valencia por Ley de veintitrés de junio de mil novecientos once y que en la actualidad tiene la consideración de bienes de propios, quedará sometido en lo sucesivo a las normas que con carácter general se establecen en la legislación de régimen local para dicha clase de bienes.

Artículo tercero

El Ayuntamiento de Valencia, previa la aprobación que para los planes urbanísticos exige la legislación vigente, podrá adjudicar la realización de las obras derivadas de aquellos por concurso o subasta según los casos, estableciendo para el pago de los gastos de urbanización y demás derivados de la gestión urbanística las compensaciones adecuadas que podrán consistir en la concesión en favor de la Empresa que realice la obra del derecho de tanteo en las enajenaciones de los solares, en la forma establecida en los artículos setenta y uno y ciento veintitrés de las Reglamentos de Bienes de Entidades Locales y de Servicios de las Corporaciones Locales, respectivamente.

Artículo cuarto

Revierte al Patrimonio del Estado, por cesión gratuita del Ayuntamiento de Valencia, una parcela de terreno que linda al Norte y Sur con el resto de la finca al Este con la zona marítimo-terrestre y al Oeste con la carretera de Nazaret a Oliva, que se segregará de la finca de mayor cabida denominada monte de la Dehesa; se inscribirá en el Registro de la Propiedad a favor del Estado y se destinará a la construcción de un Parador Nacional de Turismo y campo de golf, que habrá de realizarse con cargo a los créditos de que disponga el Ministerio de Información y Turismo.

Artículo quinto

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes para la efectividad de cuanto se dispone en la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR