LEY 9/1999, de 28 de abril, de modificación de determinados aspectos de la Ley 4/1998, de 2 de marzo, del Juego.

MarginalBOE-A-1999-11982
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey

LEY 9/1999, de 28 de abril, de modificación de determinados aspectos de la Ley 4/1998, de 2 de marzo, del Juego.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 9/1999, de 28 de abril, de modificación de determinados aspectos de la Ley de Cantabria 4/1998, de 2 de marzo, del Juego.

PREÁMBULO

Publicada la Ley 4/1998, de 2 de marzo, en el 'Boletín Oficial de Cantabria' número 54, de fecha 17 de marzo de 1998, e iniciada su aplicación, ha podido observarse que se producen algunas distorsiones en relación con el texto del artículo 8 que hace referencia a la Comisión Regional del Juego, y que afectan y perjudican el normal desarrollo de estas actividades.

En consecuencia, se aprueba la modificación del artículo 8 de la citada Ley 4/1998, de 2 de marzo, con el texto siguiente:

'Artículo 8. La Comisión Regional del Juego.

  1. Adscrita a la Consejería de Presidencia, se crea la Comisión Regional del Juego, como órgano de estudio y asesor en materia de casinos, juegos y apuestas.

  2. La Comisión Regional del Juego será presidida por el Consejero de Presidencia y formarán parte de ella dos miembros más de dicha Consejería, entre ellos el Secretario general de la misma que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión. Igualmente formarán parte de dicha Comisión, como vocales, tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas del sector, y tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

  3. Son funciones de la Comisión Regional del Juego:

    1. Emitir informe previo a los acuerdos del Gobierno y de la Consejería de Presidencia citados, respectivamente, en los artículos 6 y 7 de la presente Ley, exceptuando los puntos b) y c) del artículo 7.

    2. Evacuar consultas que le soliciten los órganos competentes de la Consejería de Presidencia.

    3. Cualquier otra función que le sea atribuida en virtud de disposición legal o reglamentaria.

  4. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria determinará reglamentariamente su organización y funcionamiento, garantizando, al menos, una reunión anual.'

    Palacio del Gobierno de Cantabria, 28 de abril de 1999.

    JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ SIESO, Presidente

    (Publicada en el 'Boletín Oficial de Cantabria' número 90, de 6 de mayo de 1999)

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