Ley sobre descolonización del Sahara.

MarginalA24234-24234
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
24234 20
noviembre
1975 B.
Oc
del
K-Núm.
278
l. Disposiciones generales
23743
JEFATURA
DEL
ESTADO
LEY
40/1975,
de.
19 de
noviembre,
sobre
descoloni·
zación
del
Sahara.
El
·Estado
Español
ha
venido
ejerciendo,
como
Potencia
ad-
ministradora,
plenitud
de
competencias
y
facultades
sobre
el
territorio
no autónomo del
Sahara,
que
durante
algunos
años
.
ha
estado
sometido
en
ciertos
aspectos
de
su
administración
a
un
régimen
peculiar
coo
analogías
:81
provincial
y
que
nunca
ha
formado
parte
del
ter-ritorio
nacional.
Próximo
a
culminar
el
proceso
de
descolonización
de
dicho
territorio,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
Carta
de
las
Naciones
Unidas,
procede
promulgar
la
norma. -legal
adecuada
para
lleva:r; a
buen
fin
dicho
proceso
y'
que
faculte
al
Gobierno
para
adoptar
las
medidas
al-
efecto.
,
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Españolas,
. .
Veng9
en
sancionar:
millas,
tanto
de"
producción
nacional
como
de
importaciÓ':l, que--
dan
oometidos
al
régimen
de
comercialización
y
precios
que
se
establecen
en
el
presente
Decreto.
Artículo
segundo.-El
comercio
de
los
aceites
contemplados
en
la
presente
disposiciá:l
será
libre
en
todo
el
territorio
na-
cional.
Artículo
tercero.-Los
precios
de
venta
al
público,
para.
los
aceites
de
semillas
refÍnadQs y
envasados,
serán
libres,
excepto
para
los
,siguientes,
cuyo'
precio
máximo
se
señala:
Pesetas/litro
Aceite
de
girasol
•......•...,
"...
60
"
Aceite
de
soja
.....:-.:................... 47
Ac.eites
refinados
y
envasados,
mezcla
de
varias
semillas,
sin
inclusión
de
los
de
orujo,
ca·
cahuete
y
soja
60
DISPOSICION ADICIONAL
DISPqSICION
FINAL
y.
DEROGATORIA
La
presente
Ley
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de su
publi-
cación
en
el
..
Boletín
OficiaJ
del
Estado.,
quedando
derogadas
las
normas
dictadas·
para
la
administración
del
Sahara
en
cuanto
lo
exija
la'
finalidad
de
la
presente
Ley.
JUAN
CARLOS DE BORBON
PRINCIPE DE
ES~
AÑA
El
Presidente
de
las
Cortes Espadolas,
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARCEL
yNEBREDA
DECRETO
2934/1975, de 7de
noviembre,
por
el
que
se
dictan
normas
para
las
campañas
oleJco·
las
1975-76
a1978-79.
23745
Artículo
cuarto.~Por
el
Ministerio
de
Comercio
podrá':l
es~
tablecerse
los
márgenes
correspondientes
en
cada.
uno
de los
escalones
comerciales.
Articulo
quinto.-Por
los
Ministerios'
da
Bacienda.
y
de
Co-
mercio
conjun~amente
o
por
separado,
dentro
del
ámbito
de
sus
respectivas
competencias,
se
adoptará:l
¡as
medidas
Iiece~
sarias
para
garantizar
el
normal
abastecimiento
en
cantidad
y
precio
de
los
aceites
de
semillas.
Así
10
dispoI)go
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
siete
de
noviembre
de
mil
novecientos
se~~nta
ycinco.
JUAN
CARLOS DE BORBON
PRINGlPE
DE
ESPAi'¡A
El
Ministro
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
ANTONIO
CARRO
MARTINEZ
Es
objetivo
fundamental
de
la
política
de
grasas
vegetales
el
garantIzar
el
abas.tecimiento
y
estabilizar
los
precios
lÍe
los -aceites a
niveles
que
asegure!}.
un
justo
nivel
de
renta
'al
"Sector
productor
y
sean
compatibles
con
los
interese!,
de
los con"sumidores.
Respetando
el
principio
de
responsable
libertad
del
merca-
do
y
teniendo
en
_cuenta'
las
notables.
oscilaciones.
de
las
producciones
del.
olivar,·
con
las
consiguientes
repercusiOlteS
en
los
precios
del
aceite,
se
hace
necesario
qUé
por
~a
Ad~
ministración
'Se
constituya.
una
reserva
estabilizadora.
Para
la
conveniente
presencia
permanente
de
los aceites.
de
oliva
de
Espafía
en
los
mercados
exteriores,
las
normas
rela-
tivas
a
la
exportación
se
contemplan
oon'
carácter
de
con-
tinuidad.
Los
importantes
logros
.alcanzados
en·
la
promoción
de
los
cultivos
de
granos
oleaginosos,
especialmente
en·
el
de
girasol,
aconsejan
seguir
una
política
de
producción
para
los
mismos,
que
asegure'
una
renta
al
productor
que
permita
contar
ton
estos
aceites
nacionales
que
han
merecido
gran
aceptación
por
los
consumidores
y
han
contribuido
ya
notablemente
a
aumen-
tar
el
grado
de
autoabastecimíento'
de
los
aceites
comes-
tibles.
En
el
presente
Decreto
se
establecen
las
normas
para
las
campañas
oleícolas
mil
novecientos
setenta
y
cinco/setenta
y
seis
a
mil
novecientos
setenta
y
ocho/setenta
y
nueve
yse
en-.
comienda
alas.
ordenaciones
de
cada
campaña
la
fijación
de
los
valores
de
las
distintas
varia:bles específicas
para
las
In:ismas.
GOBIERNO
DEL
PRESIDENCIA
23744
E~
Gobierno
adoptará
las
medidas·
adecuadas
para
qUQ
sean
indemnizados,
dE'
acuerdo
con
l.
legislación
gen.eral, los
espa-
ñoles
que,
en.
su
caso,
se
vieren
obUgados a
abandonar
el·
te-
rritorio
del
Sahara.
.
Dada
en
el
Palacio
de
la·
Zarzuela
a
diecinueve
de
noviembre
de·
mil
novecientos
setSnta
y
cinco.
Artícula
único.-Se
autoriza
al
Gobierna
para
que
realice
las
actos
y
adopte
las
medidas
que
sean
precisas
para
llevar
acabo
la
descolonización
del
territorio
.no
autónomo
del
Sáhara,
sal-
vaguardando
l,Os
int~reses
españoles.
.
El
Gobierno
dará
cuenta
razonada
de todo ello a .
las
Cortes.
-
DECRETO
2933/1ff15, de 7de
noviembre,
sobre re-
gulación
del
mercado.
de
aceites
de
semillas
olea-
ginosas.
La.
importancia
que
ha
adquirido
el
consumo
nacional
de'
aceites.
de
semillas
oleaginosas,
las
circuns~ancias
que
concu-
rren
en
su
industrialización
y
oomercializadón,
y
la
situació:l
del
mercado
internacional
de
estos
aceites,
hacen
aconsejable
la
fijación
de
sus
precios
de
venta
al
público
en
una
sola
diS'posiciá:l." .
En
su
vizo.t;ud,
a
propuesta
de
les
Minis~rtls
de
Hacienda.
y
de
ComercJo, y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
siete
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
DISPONGO,
Artículo
primero.----::A
partir
de
la
fecha
de
publiJ:'ación
del
presente
Decreto,
los
aceites
comestibles
p!ocedentes
de
se-

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