Ley 4/1988, de 26 de octubre, por la que se declara «Oyambre» Parque Natural.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Noviembre de 1998
MarginalBOE-A-1988-28709
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey
Exposicion de Motivos

La Constitucion Española en su articulo 148.1, establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Ordenacion del Territorio (3. ).

En su articulo 149.1 reserva al estado la competencia en legislacion basica sobre Proteccion del Medio Ambiente (23).

Por su parte, la Ley Organica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomia para Cantabria, establece en su articulo 22 que la Comunidad Autonoma tiene competencia exclusiva en materia de Ordenacion del Territorio y, en su articulo 23, que en el marco de la legislacion basica del estado, y en los terminos que la misma establezca, corresponde a la Diputacion Regional de Cantabria el desarrollo legislativo de los Espacios Naturales.

En la materia que nos ocupa, la legislacion basica del estado es la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, que en su articulo 5. Define los Parques Naturales.

Por otra parte, el Real Decreto 1350/1984, de 8 de febrero, traspasa a la Comunidad Autonoma de Cantabria determinadas funciones y servicios en materia de Conservacion de la Naturaleza.

Asi, el apartado b) de dicho Real Decreto declara las funciones que asume la Comunidad Autonoma de Cantabria, citando entre ellas la declaracion de Parques Naturales (12), la promocion y ejecucion de la politica recreativa y educativa de la naturaleza (19) y la tramitacion e imposicion de las sanciones que correspondan a las funciones que se traspasan (26).

Es, por lo tanto, finalidad de la presente Ley el desarrollo legislativo del articulo 5. De la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, declarando Parque Natural al paraje de oyambre.

La declaracion del paraje de oyambre como Parque Natural no va a suponer una limitacion al desarrollo armonico de la zona, antes al contrario, tendra una influencia muy positiva para toda la comarca por las siguientes razones:

  1. Cientificas. Se pretende proteger una de las Areas mas valiosas del litoral cantabrico, tanto por su geomorfologia, procesos de formacion de playas y estuarios, botanica, fauna, paisaje, yacimientos arqueologicos, etc., que convierte a la zona en un excepcional museo y laboratorio viviente para el estudio e investigacion de los Recursos Naturales y de la historia de la region.

  2. Culturales. Todos los valores reseñados anteriormente tienen un extraordinario interes didactico y cultural para la mejor comprension de los procesos evolutivos naturales, especialmente de cara a la investigacion aplicada y a la divulgacion de los fines pedagogicos.

    Los paisajes del Area constituyen uno de los ejemplos mas representativos, hermosos, variados y mejor conservados del litoral cantabrico, donde se integran los paisajes de alta montaña, bosques, praderias, nucleos de poblacion, estuarios, acantilados y playas, en un conjunto Unico y excepcional.

  3. Conservacionistas. Al ser los espacios de marisma lugares de maxima productividad biologica, su conservacion es imprescindible para el mantenimiento de las cadenas troficas, que dan vida a gran diversidad de especies, Asegurando la riqueza marisquera y de los bancos de pesca de todo el litoral adyacente.

    Han de tenerse en cuenta que esta zona posee aun uno de los bancos mas ricos del litoral cantabrico y que los estuarios de la rabia y San Vicente son magnificos criaderos de alevines, con una gran importancia para el abastecimiento de cebo para los pescadores del Area, en esquila, gusana y cambaros, con una alta productividad en almeja, berberecho, navaja, ostra, mejillon y angula.

    La proteccion de la cuenca contribuira tambien a controlar el arrastre de sedimentos y contaminantes que estan degradando peligrosamente el equilibrio biologico y las condiciones naturales del Area, provocando el relleno acelerado y colmatacion de los estuarios.

  4. Turisticas. Los paisajes, playas y calidad ambiental de la zona constituyen uno de los principales atractivos turisticos de la region. Por lo tanto, preservar de la degradacion a este Area, constituye la mejor garantia para la continuidad y potenciacion de su oferta turistica, que de esta forma se revalorizara indefinidamente.

    Evitar la edificacion y privatizacion en la franja costera supone garantizar su utilizacion y disfrute.

  5. Economicas. La proteccion del Area ha de entenderse como la mejor garantia para el mantenimiento de sus Actividades Economicas basicas, Agricultura y Ganaderia, pesca, recogida de algas, etc., las cuales constituyen el medio mas seguro para la pervivencia futura de los habitantes de la zona, teniendo en cuenta que se trata de praderias litorales de muy alto rendimiento agricola y ganadero.

    Estos aprovechamientos tradicionales aseguran y potencian a su vez la oferta turistica de un espacio rural de alta calidad ambiental sin degradar, con un efecto multiplicador importante sobre la economia local.

  6. Sociales. Por todo lo expuesto, son evidentes los beneficios sociales que para toda la region supone la proteccion del Area, al evitarse la degradacion de un espacio litoral y fomentar asi su utilizacion indefinida de forma ordenada y con maximo provecho para sus habitantes.

    Independientemente de ello, hay que destacar que la declaracion de un espacio natural protegido conlleva el apoyo de la Administracion publica al Area.

Articulo 1. 1 Es finalidad de la presente Ley la declaracion de Parque Natural a oyambre, asi como el establecimiento para el mismo de un Regimen Especial de proteccion, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5

De la Ley 15/1975, de 2 de mayo.

  1. Dicho Regimen Juridico se orienta a proteger y mejorar la integridad de la gea, fauna, flora, aguas y atmosfera y, en definitiva, del conjunto del ecosistema del Parque Natural de oyambre, en razon de su interes educativo y cientifico.

Art. 2. 1 Los limites del Parque Natural de oyambre son los que se especifican en el anexo Unico de esta Ley, y estara dividido en dos diferentes zonas y otra de caracter periferico, en relacion a sus valores, uso tradicional y a los distintos niveles de proteccion que se proponen:
  1. zona de proteccion litoral: Se considera zona de proteccion litoral la parte del Area delimitada que por la calidad excepcional de sus componentes naturales tienen un valor a escala nacional que es necesario proteger y conservar.

    La constituyen el Area de playas, marismas, dunas, acantilados y su inmediata zona de influencia.

  2. zona de proteccion forestal: La constituye integramente el Area del monte Corona. Comprende aquellos terrenos que por su pendiente deben ser protegidos de su degradacion.

  3. zona periferica de proteccion agricola-ganadera: La constituira el conjunto de praderias, fincas, nucleos rurales y monte bajo, que definen el paisaje basico de los espacios prelitorales.

    1. No obstante, El Consejo de Gobierno de Cantabria podra acordar por Decreto la incorporacion al Parque Natural de otros terrenos colindantes con el mismo, que sean susceptibles de reunir las caracteristicas ecologicas adecuadas para ello, y en especial, las Areas de las rias de tina mayor y tina menor y sus respectivas zonas de influencia.

    2. El Consejo de Gobierno adoptara las medidas y habilitara los medios necesarios a efectos de expropiacion de los Bienes y Derechos afectados en las zonas litoral y forestal. Esta facultad solo podra ejercitarse en el caso de que los propietarios u otros titulares de aquellos Bienes y Derechos no convengan con la Administracion Regional otras formas de indemnizacion o compensacion de los daños y perjuicios.

Art. 3. 1 Regimen Especial de proteccion:
  1. zona litoral:

    Queda prohibida toda actividad que pueda alterar los elementos y la dinamica del ecosistema del Parque Natural oyambre.

    Quedan expresamente prohibidas las actividades siguientes:

    1. Cualquier movimiento de tierras o actividad extractiva que comporte una modificacion de la geomorfologia actual de la zona.

    2. Cualquier tipo de vertido de basuras, escombros o desperdicios.

    3. La instalacion de elementos artificiales de caracter permanente que limiten el campo visual, rompan la armonia del paisaje o desfiguren las perspectivas.

    4. La plantacion de especies vegetales que no sean frecuentes en ella.

    5. La ubicacion de anuncios, vallas y rotulos publicitarios, aislados o no. Se exceptuaran aquellos que se coloquen como señalizacion de las vias de comunicacion y de las poblaciones o lugares.

    Las señalizaciones se deberan ajustar, por lo que respecta a su diseño, a lo que adopte La Direccion Regional de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio.

    Los terrenos de la zona litoral del Parque Natural oyambre quedan clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbanizable objeto de proteccion especial.

  2. zona forestal:

    Queda prohibida la desforestacion, alteracion o destruccion de los elementos naturales preexistentes en la zona.

    Se potenciaran los usos agricolas y ganaderos tradicionales, usos forestales, usos de esparcimiento y ocio extensivo.

  3. zona periferica de proteccion agricola-ganadera:

    En ella estaran permitidos los usos agricola-ganaderos, Actividades Turisticas y de segunda residencia.

    Un plan especial de proteccion controlara los posibles impactos en cuanto a vertidos, accesos, lineas electricas, construccion de edificios, etcetera.

    Dicho plan especial contemplara, en su caso, el establecimiento de Areas de influencia socio-economica para compensar en estos aspectos a las poblaciones afectadas, especificandose el Regimen Economico y los beneficios compensatorios adecuados al tipo de limitaciones a que puedan ser sometidos. Estas Areas pueden estar integradas por el conjunto de los terminos municipales donde se encuentra situada la zona periferica de proteccion agricola-ganadera.

    1. No obstante lo anterior, el Regimen Especial de proteccion no vinculara en los nucleos urbanos existentes, al suelo clasificado como urbano, ni al urbanizable programado, segun el planeamiento correspondiente.

    Asimismo, tampoco vinculara al suelo apto para la urbanizacion que contare, a la entrada en vigor de la presente Ley, con plan parcial aprobado o en tramitacion en la actualidad.

Art. 4. 1 La declaracion de parque nartural oyambre lleva aneja la calificacion de utilidad publica para todos los terrenos a efectos de expropiacion de los Bienes y Derechos afectados.
  1. Seran indemnizables las limitaciones a la propiedad, derechos o intereses patrimoniales derivadas del establecimiento del Parque Natural, por la reducccion de usos y aprovechamientos respecto a los autorizados, en cualquier caso, para el suelo no urbanizable.

Art. 5 Para colaborar con la Consejeria de ecologia, Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio en las funciones que le atribuye esta Ley, se constituira un Patronato del Parque Natural de oyambre

Su composicion, cometido y funcionamiento se especificaran por el reglamento y habran de formar parte del mismo representantes de las Corporaciones Locales en las que este ubicado el parque y Director-Conservador del mismo.

Art. 6 La responsabilidad de la Administracion y coordinacion de las actividades del Parque Natural correspondera a su Director-Conservador, designado por la Consejeria de ecologia, Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio, que podra ser Unico para los diferentes Parques Naturales de la Comunidad Autonoma de Cantabria

El cargo recaera en un funcionario con titulacion universitaria superior.

Art. 7

La Direccion Regional de Medio Ambiente, con cargo a sus presupuestos, atendera los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades, trabajo y obras, conservacion, mejora e investigacion y, en general, para la correcta gestion del Parque Natural oyambre.

Art. 8 La inobservancia o infraccion de la normativa aplicable al Parque Natural oyambre seran sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Espacios Naturales Protegidos y en el Real Decreto 2676/1977, de 4 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para su aplicacion, de conformidad con la legislacion especifica que, a tenor de la naturaleza de la infraccion resulte aplicable.
Art. 9

Sera publica la accion para exigir ante los Organos administrativos y los tribunales contencioso-administrativos la estricta observancia de las normas de proteccion del Parque Natural oyambre.

Disposiciones finales

Primera. En el plazo maximo de un año El Consejo de Gobierno de Cantabria redactara el plan especial de la zona periferica de proteccion agricola-ganadera y dictara las normas necesarias para el desarrollo y ejecucion de la presente Ley.

Segunda. La presente Ley entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Anexo Unico

Delimitacion del Parque Natural oyambre

Norte: El limite norte lo constituye la linea de costa, que comienza al este en la desembocadura del regato lumbreras.

Desde este punto, y en sentido del este a oeste, el limite sigue la linea de la costa hasta la desembocadura de la ria de la rabia, continua por la playa de oyambre hasta el cabo del mismo nombre y, tras remontar la punta oeste del cabo, continua por la playa de meron hasta la desembocadura de la ria de San Vicente, donde esta situado el espigon y faro de entrada al puerto. Desde este punto discurre hacia el oeste pasando por punta leñara, la punta del fraile y acabando en la punta de Africa, en su extremo oeste, final de la delimitacion norte el Area, que se corresponde con el borde de la ensenada de fuentes y la llamada playa o cala de santillan.

Oeste: El limite oeste comienza al norte, en la punta de Africa y desciende en Direccion sur hasta el cueto del arco, atraviesa a continuacion al carretera nacional 634 y sigue el camino vecinal existente hasta el pico Redondo. Desde este punto desciende hacia el sur cruzando la via del ferrocarril Santander-Oviedo, a la altura del kilometro 70, continua por el camino vecinal hasta el contorno del pueblo de serdio por el camino local de entrada al pueblo hasta el cruce con la carretera provincial s-221, en Estrada.

Sur: Desde el cruce de Estrada, en Direccion oeste-este, sigue la carretera s-221 hasta el cruce con la s-214, en el lugar denominado el parador. A continuacion, en Direccion al sureste, sigue la carretera s-214 a lo largo de 3 kilometros hasta llegar a la entrada del pueblo de el barcenal, donde desciende por el arroyo hasta el cruce del rio del escudo, cruzando antes, de nuevo, la via ferrea en el kilometro 63.

Desde este punto, situado aguas abajo a unos 400 metros de la piscifactoria de el barcenal, el limite sigue la arista del monte que asciende hasta el pico Sarria para descender a continuacion por el cotero de morugas en Direccion al nordeste hasta el camino vecinal. Desde este punto y siguiendo los caminos vecinales en Direccion al norte, pasa por los lugares denominados el cajigal, el calvario, San Salvador, el barrio de losvia, hasta llegar al cruce con la carretera nacional 634 en el cotero. Desde este punto, siguiendo la carretera general el limite llega al cruce de la revilla entre la cn-634 y la c-6316. A continuacion, el limite sigue el trazado de la carretera comarcal c-6316 hasta el extremo este del pueblo de la revilla, a la altura del punto kilometrico 30,5 aproximadamente. Desde aqui, desciende en Direccion sureste pasando por el barrio de sejo de Arriba y por el vado del anguila cruza el arroyo Concejo y siguiendo la arista de las lomas pasa por el pozo salado y tasuguera hasta llegar al alto de Corona, al oeste del pueblo de cabiedes. Desde este alto, continua hasta la ermita de San Antonio y por la pista forestal que sigue la linea de la divisoria de aguas, el limite alcanza su punto mas meridional en el lugar denominado paraje de los pintores, en el interior del monte Corona. El limite continua por la pista forestal hasta la casa del guarda que constituye el final del borde sur del Area en su extremo oeste.

Este: El limite discurre en Direccion sur-norte, partiendo de la casa del guarda forestal del monte Corona, desciende siguiendo la pista que lleva a la ermita de San Esteban, pasando a continuacion por rubarbon, la ventuca y araos. Desde este punto desciende desde la Loma hasta el arroyo de la ensenada, en su encuentro con la carretera que lleva de comillas a ruiseñada. Desde el arroyo y pasando al oeste de la casa de la rotice, asciende hasta el alto de la glorieta, desciende hasta el barrio de rubarcena, cruzando en este lugar la carretera c-6316. A continuacion, sube siguiendo un camino vecinal que discurre al oeste del seminario pontificio de comillas y desciende finalmente hasta la costa en su extremo norte, en el punto donde comenzo esta descripcion de los limites propuestos, en la desembocadura del regato que forma la ensenada de lumbreras.

Santander, 26 de octubre de 1988.

Juan horaechea cazon

Presidente de la Diputacion

Regional de Cantabria

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