Ley de 17 de Mayo de 1985, de Creacion del Consejo de la Juventud de Cantabria.

MarginalBOE-A-1985-18483
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyLey

El Presidente de la Diputacion Regional de Cantabria Conozcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 15.2 del estatutode Autonomia para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de creacion del Consejo de la Juventud de Cantabria

Exposicion de Motivos

La necesidad de establecer vias para la participacion de la Juventud en el desarrollo politico, social, economico y cultural requiere una respuesta que es preciso ofrecer, no solo desde el punto de vista sociologico, sino tambien como ejecucion del mandato de la constitucion y del Estatuto de Autonomia para Cantabria.

En efecto, el articulo 48 de la constitucion establece que los poderes publicos promoveran las condiciones para la participacion libre y eficaz de la Juventud en el desarrollo politico, social, economico y cultural. Asimismo, el articulo 22, numero 18, del Estatuto de Autonomia confiere a la Diputacion Regional de Cantabria competencia exclusiva en materia de politica juvenil y, en consecuencia, el Real Decreto 2416/1982, de 24 de julio, confiere a la Diputacion Regional competencias en materia de Juventud.

El asociacionismo juvenil constituye una base fundamental de configuracion de lasociedad y un elemento dinamizador de la convivencia democratica y de proyeccionhacia un futuro de Paz y progreso.

Para un desenvolvimiento de asociaciones y entidades juveniles de la region es necesario crear un Organo de encuentro que institucionalice y promueva la participacion libre y eficaz de la Juventud en cuantas acciones se orienten a mejorar el marco politico, social, economico, cultural y deportivo en que debe desarrollarse.

Por tanto, parece conveniente que, en cumplimiento de los mencionados preceptos,se elabore una Ley que facilite cauces de participacion a la Juventud Cantabra en las tareas mencionadas, para lo cual se ha de crear una entidad que responda en su denominacion a la implantada por la Ley 18/1983, de 16 de noviembre, por la que se crea El Consejo de la Juventud de EspaÒa, que se constituye bajo el nombre de Consejo de la Juventud de Cantabria, y ello porque El Consejo de Gobierno de Cantabria considera como uno de los objetivos de especial atencion todo lo que se refiere a la problematica de la Juventud como realidad social.

De esta manera se constituye El Consejo de la Juventud como entidad de derecho publico, con personalidad juridica propia y plena capacidad para el cumplimientode sus fines. Queda estructurado como Organo colegiado de representacion, organizado de forma eminentemente democratica y Autonoma, en el que puede tener cabida todo tipo de asociaciones, federaciones, consejos municipales de la Juventud, etc. Debera ser una entidad de defensa de los intereses generales de este sector social tan definido, velando por el ejercicio de sus derechos y Procurando una mas efectiva incorporacion de la Juventud a la vida politica, social, economica y cultural.

Titulo primero Artículo 1.1

Principios generales

Articulo 1. 1 Se constituye El Consejo de la Juventud de Cantabria como entidadde derecho publico, con personalidad juridica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regira por la presente Ley y normas que la desarrollen.
  1. Sus finalidades esenciales consisten en defender los intereses y derechos de la Juventud y ofrecer un cauce de participacion en el desarrollo politico, social, economico y cultural de Cantabria.

  2. El Consejo de la Juventud de Cantabria se relacionara con la administracon Autonomica a traves de la Consejeria de Cultura, educacion y deporte.

  3. El Consejo de la Juventud de Cantabria y sus organizaciones miembros se definen democratas, aceptan el marco constitucional, asi como el Estatuto de Autonomia de Cantabria y se adhieren a la declaracion universal de los Derechos Humanos.

Titulo II Artículo 2.1

Fines y funciones

Art. 2. 1 Los objetivos y fines del Consejo de la Juventud de Cantabria seran:
  1. defender y reivindicar los intereses y derechos de los jovenes de Cantabria.

  2. promover la participacion de los jovenes en todas las cuestiones que les afecten.

  3. fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando su creacion y prestando el apoyo y la asistencia que les fuere requerida.

  4. promover la integracion y el apoyo social y cultural de las minorias juveniles marginadas.

  5. fomentar el desarrollo del acervo cultural y de las tradiciones cantabras.

    1. Corresponden al Consejo de la Juventud de Cantabria las siguientes funciones:

  6. ser interlocutor valido con la Administracion Autonomica y otros organismos publicos o privados y promover la adopcion de medidas en asuntos que conciernen a los jovenes.

  7. colaborar con la Administracion Autonomica mediante la realizacion de estudios, emision de informes y otras actividades relacionadas con la problematica e interes juvenil que puedan serle solicitados.

  8. Elaborar, por iniciativa propia o a peticion de otros, alternativas y dictamenes sobre las cuestiones que afectan a la Juventud a todos los niveles.

  9. ser informados y proponer soluciones o alternativas sobre los presupuestos, patrimonio y gesion que El Consejo de Gobierno de Cantabria y otras entidades deambito Regional destinen al servicio de la Juventud.

  10. participar en los consejos u organismos consultivos que la Administracion de la region establezca para el estudio de la problematica juvenil.

  11. promover y facilitar la creacion de los consejos municipales y casas de la Juventud.

  12. promover la relacion con otras organizaciones juveniles en todos sus ambitos de actuacion.

  13. establecer relaciones con los consejos de la Juventud de las diferentes nacionalidades y regiones de EspaÒa.

  14. mantener las relaciones que se crean convenientes, tanto a nivel del estado como a nivel internacional, con entidades analogas.

  15. ser miembro de Pleno derecho en El Consejo de la Juventud de EspaÒa.

  16. fomentar la igualdad de oportunidades entre los jovenes que habitan en el Medio Rural y urbano.

  17. contribuir al desarrollo del ocio educativo y activo de la Juventud, instandoa la Administracion publica la creacion de instalaciones y servicios y ayuda para el tiempo libre de la Juventud.

  18. ser informado de cuantas disposiciones legales dicten las instituciones y Administraciones publicas de Cantabria sobre temas que afecten a la Juventud.

Titulo III Artículos 3 y 4

Composicion

Art. 3 Podran ser miembros del Consejo de la Juventud de Cantabria:
  1. las asociaciones juveniles o federaciones constituidas por aquellas, reconocidas legalmente y que tengan organizacion e implantacion propia por lo menos en tres municipios de la region, cuenten con un numero minimo de 150 miembros y se hallen inscritas como tales en el Registro Especial que a este efecto se creara en La Direccion Regional de la Juventud y deporte de la Consejeria de Cultura, educacion y deporte.

  2. las secciones juveniles de las demas asociaciones que reunan los siguientes requisitos:

    1. Que tengan reconocido estatutariamente autonomia funcional, organizacion y Gobierno propios, para los asuntos especificamente juveniles.

    2. Que los miembros o afiliados de la seccion juvenil lo sean de modo voluntario, por acto expreso de afiliacion y se identifiquen como tales.

    3. Que la representacion de la seccion juvenil corresponda a Organos propios.

    4. Que tengan implantacion y el numero de socios o afiliados que se establecen con caracter minimo en el apartado a).

    5. Hallarse inscritos en el Registro Especial que en el apartado a) se menciona.

  3. entidades prestadoras de servicios a la Juventud, reconocidas legalmente y que cuenten con organizacion e implantacion propia por lo menos en cinco municipios y presten servicios a 1.000 jovenes anualmente.

  4. los consejos municipales de la Juventud.

Art. 4 Las organizaciones y entidades comprendidas en el articulo anterior, podran formar parte del Consejo de la Juventud de Cantabria, siempre que lo soliciten a La Comision Permanente de aquel y cumplan las condiciones y requisitos que se fijen reglamentariamente.

En todo caso, la estructura interna y funcionamiento de aquellas deberan ser democraticos, no haber sido promovidos con animo de lucro y acatar la Constitucion y el Estatuto de Autonomia de Cantabria.

Titulo IV Artículos 5 a 16

Organos

Art. 5 Los Organos del Consejo de la Juventud de Cantabria son:
  1. la Asamblea General.

  2. La Comision Permanente.

  3. Comisiones de Trabajo.

Art. 6 La Asamblea General es el Organo supremo del Consejo de la Juventud de Cantabria y estara constituida por los siguientes miembros:
  1. siete Delegados de cada una de las organizaciones miembros, comprendidos en los apartados a) y b) del articulo 3.

  2. dos Delegados de las organizaciones miembros comprendidos en el apartado c) del articulo 3.

  3. los Delegados de los consejos municipales de la Juventud en la siguiente proporcion como minimo:

- un Delegado por los municipios de hasta 5.000 habitantes.

- dos Delegados por los municipios de entre 5.001 y 30.000 habitantes.

- tres Delegados por los municipios de mas de 30.000 habitantes.

Y como maximo:

- un Delegado por los municipios de hasta 5.000 habitantes.

- cinco Delegados por los municipios de entre 5.001 y 30.000 habitantes.

- siete Delegados por los municipios de mas de 30.000 habitantes.

Siempre y cuando el numero de miembros Delegados de los consejos municipales no superen el 50 por 100 de los Delegados miembros de todo El Consejo.

Art. 7 En el reglamento interno del Consejo de la Juventud de Cantabria se regulara la perdida de la condicion de representante.
Art. 8 Las funciones de la Asamblea como Organo supremo del Consejo de la Juventud de Cantabria son las siguientes:
  1. fijar las lineas de actuacion del Consejo de la Juventud de Cantabria.

  2. velar por el cumplimiento de la presente Ley y normas que la desarrollen.

  3. elegir o cesar a los miembros de La Comision Permanente, de acuerdo con la normativa que se seÒale en el Reglamento de Regimen Interno.

  4. crear y suprimir las comisiones que se estimen oportuno, de acuerdo con la normativa que se seÒale en el Reglamento de Regimen Interno.

  5. controlar y aprobar la gestion de La Comision Permanente.

  6. recibir los informes de La Comision Permanente y realizar sobre ellos las precisiones que se consideren oportunas.

  7. aprobar el programa anual.

  8. adoptar acuerdos sobre presupuestos, fijar las cuota, si se cree conveniente y en la forma que proceda, de las entidades miembros. Aprobar el estado de cuentas de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Regimen Interno.

  9. decidir sobre las solicitudes de admision y las mociones de censura y exclusion.

  10. aprobar o modificar el Reglamento de Regimen Interno por mayoria cualificada de dos tercios de los Delegados presentes en la Asamblea del Consejo de la Juventud de Cantabria.

  11. fomentar y decidir sus relaciones con organismos analogos.

  12. decidir la inclusion de los puntos que se crea convenientes en el orden del dia de la Asamblea General siguiente.

  13. tomar acuerdos sobre la adquisicion, Administracion y enajenacion del patrimonio del Consejo.

  14. la Asamblea renovara todos sus Organos cada dos aÒos, en la forma que se determine en el Reglamento de Regimen Interno.

Art. 9 La Asamblea General se reunira ordinariamente cada cuatrimestre y de forma extraordinaria siempre que la convoque La Comision Permanente, o bien lo soliciten por escrito una tercera parte de los miembros del Consejo de la Juventud de Cantabria.

Se considerara constituida la Asamblea en el momento en que se cumplan las disposiciones que se indiquen al respecto en el Reglamento de Regimen Interno.

Art. 10 La Comision Permanente es el Organo Rector y ejecutivo del Consejo de la Juventud de Cantabria

Esta compuesta de nueve miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco vocales, que se elegiran en la forma que se indique en el Reglamento de Regimen Interno.

Art. 11 Las funciones de La Comision Permanente son las siguientes:
  1. emitir informes y dictamenes por iniciativa propia o que le sean solicitadas.

  2. Preparar el orden del dia y convocar la Asamblea General.

  3. ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

  4. Preparar y presentar los presupuestos para su aprobacion a la Asamblea General, una vez al aÒo.

  5. velar por el cumplimiento del trabajo de las comisiones.

  6. Preparar y remitir con antelacion a los miembros de la Asamblea el programa yel informe cuatrimestral.

  7. promover la creacion de los consejos municipales de la Juventud y encargarse de su coordinacion, Respetando su autonomia.

Art. 12 Formara parte del Consejo de la Juventud de Cantabria, con voz, pero sin voto:
  1. un representante de La Direccion Regional de la Juventud y deporte, de la Consejeria de Cultura, educacion y deporte.

  2. podran asistir, en las mismas condiciones, asesores especializados que, a iniciativa de los dos tercios de La Comision Permanente, sean necesarios para informar sobre aquellos puntos concretos incluidos en el orden del dia.

Art. 13 Son funciones del Presidente:
  1. Representar al Consejo de la Juventud de Cantabria.

  2. convocar y presidir las asambleas generales y las reuniones de La Comision Permanente.

  3. coordinar la tarea de La Comision Permanente y las Comisiones de Trabajo.

  4. ejecutar los acuerdos de La Comision Permanente.

Art. 14 El Vicepresidente asistira al Presidente en sus funciones y le sustituira en sus ausencias.
Art. 15 Son funciones del Secretario:
  1. redactar y dar lectura a las actas de la Asamblea General y de las reuniones de La Comision Permanente.

  2. atender los temas que le sean asignados por los Organos del Consejo de la Juventud de Cantabria.

  3. Responsabilizarse de las funciones tecnicas de La Comision Permanente.

Art. 16 Son funciones del Tesorero:
  1. Elaborar los presupuestos.

  2. administrar los fondos y recaudar las cuotas de los miembros, asi como cualquier otra participacion.

  3. llevar el estado de cuentas y custodiar los libros de contabilidad.

  4. presentar las cuentas del ejercicio economico a La Comision Permanente y a laasamblea general.

Titulo V Artículo 17

Recursos y patrimonio

Art. 17 El Consejo de la Juventud de Cantabria se mantendra economicamente de los siguientes recursos:
  1. de las dotaciones y subvenciones que recibe de la Diputacion Regional de Cantabria.

  2. de las subvenciones que le correspondan de la Administracion del Estado.

  3. las subvenciones de cualquiera otra entidad publica o privada.

  4. de las cuotas de sus miembros.

  5. los rendimientos de las actividades realizadas por El Consejo de la Juventud de Cantabria.

  6. las rentas que produzcan los bienes y valors que constituyan su patrimonio.

  7. cualesquiera otras actividades que esten encaminadas a este fin.

Titulo VI Artículo 18

Disolucion

Art. 18 La disolucion de la Asamblea del Consejo de la Juventud de Cantabria solo se podra acordar por decision de la Asamblea General extraordinaria, por mayoria cualificada de dos tercios de los Delegados.

En el orden del dia figurara exclusivamente esta cuestion. La Asamblea General dictara las disposiciones pertinentes sobre el patrimonio existente, nombrando una Comision Liquidadora.

Disposiciones adicionales

Primera.-El Consejo de la Juventud de Cantabria firmara un protocolo anual por el que se regulara su relacion con la Diputacion Regional de Cantabria, asi como la ayuda economica y medios que recibira de la misma.

Segunda.-la Asamblea General del Consejo de la Juventud de Cantabria podra proponer a traves de La Direccion Regional de Juventud y deporte de la Consejeria de Cultura, educacion y deporte, la modificacion de la presente Ley.

Tercera.-los actos administrativos emanados de los Organos del Consejo, seran recurribles directamente, en via contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley Reguladora de dicha jurisdiccion.

Cuarta.-al Consejo de la Juventud de Cantabria no le seran aplicables las disposiciones de la Ley de Regimen Juridico de las entidades estatales autonomasy gozaran de las exenciones tributarias establecidas o que se establezcan en favor de la Comunidad Autonoma de Cantabria.

Disposiciones transitorias

Primera.-hasta que no quede constituida la primera Asamblea General y elegida lacorrespondiente Comision Permanente, las funciones ejecutivas del Consejo de la Juventud de Cantabria seran asumidas por una Comision Gestora, nombrada por la Consejeria de Cultura, educacion y deporte, a propuesta de La Direccion regionalde Juventud y deporte, en la cual estaran representadas las asociaciones juveniles, que han participado en la elaboracion del anteproyecto de la presenteley.

Segunda.-La Comision Gestora, en un plazo de seis meses, dispondra la convocatoria de la primera Asamblea General del Consejo de la Juventud, que se constituira segun el baremo de representacion que establece la presente Ley.

Disposicion final

El Consejero de cultura, educacion y deporte elaborara las disposiciones necesarias para la ejecucion y desarrollo de la presente Ley, en el plazo maximode seis meses, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor, lo cual tendra lugar el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial de Cantabria".

Palacio de la Diputacion, Santander, 17 de mayo de 1985.-El Presidente de la Diputacion Regional de Cantabria, Angel Diaz de entresotos y mier.

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