Ley 47/1959, de 30 de julio, sobre regulación de la competencia en materia de tráfico en el territorio nacional

MarginalBOE-A-1959-10348
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura de Estado
Rango de LeyLey
B.' O. -del E.--.;NlÍm.
iS%
81j~:~9S9
~--_----:.---:----------
10371
FRANCISCO
FRANCO
./
...
.
DISPONGO:
LEY
47l19S9.
ele
30
r1R
julio, 'sobre
Tegula.c'..6n
de
la campe.
tencia en 'materia
c!,e
tTáftco en el territorto 'fla[tollal.
,
Articulo.
pt'im&n:L
l.
-
La
Yigllancia
disciplina.
del
trá--
!ice, cireulae1ón y
transporte
por
car:eteras
y
demás
t'1as
~u.
blims
corresponden
al
Mlnisttl:. de la Gobernación.. y.
E"D
rela.-
ción oon
'los.
mismOS.
:a
sanción gubernat1va
de
tas
iDfraCclO'2es
ClUe
se
cometau
a.
los Gobernadores civiles.,
2.
-
Seguirá
"
atribuido
al
Mm1sterlo
de
Industria
cuari.ta
se-'
relacluns
con
las
condidones
téCnicas que
han
Oe
relmJr
toaos
lOji
vehículos de trac':16n rnecanica que circuhm
Po!
aque.-
llas
Vías' Y
al
de
Ob~
Públicas la reglamentación. ordena--
e1óli roordinac1ón e
IDspecClÓIl
del
transporte
oor ca.rrpt.era
Articulo'
segundo
l.
-
En
el ejercicio
de
sus
,!uncione6
el
Ministerio ,de
la
CJobema.c1ón
tenara
a
su
cargo
la
matrlcu-
ladón
de
vetliculos.
~
expedicióll de permisos de clrculac:ióo
~
y'pars
conducir veh\culos
de
motor
mecánico. Ssu tetirocm
provisional orevocación
en
lO!¡
casos
en
'que
regian.ental'ia-
lIlente proceda, organizando un Regl'oficial de vehículos
yotro·
de
cond~
servicios
-de
tnformaclón
pÚb~ y
los
demás que. aeb1damente toordinados. requ:era la
ef
!ctlvlrÁd
de
esta
Ley.
'
2-...:.
El
M1n1sterio
de
Obras PúbUcas
expedirá
las
auto-
tlzadones
especiales
ae
o1rcu1aci6u
por
l'8
de
recorndo
o
o
'especial1dad
de
procectenCla.
consertando
.:>U
s1tuaclóu'
de
ac--
tividM.
en
10
rnismO$
~
los dereehos que
leS
COl"'"'espondan
"ArtICulo
adicional.~Por
la.
Preside~cia
le] Gobierno
se
pr~
cederá
a
desarrollar
loo
anteriores
nl'eC'eptúS
y " poner en
ar-
manía
con
10$
m:smos el
conjunto
de
normas
hasta.
ahora
vi.
gentes
en
cIici:'.as
provlOclas. mediante
las
oportUL.8.S
liisOOSÍ('ll)·'
Des
del rango que
en
cada: ¡;aso se requiera.
Dada
ene]
PáIa.clode
E. pa:do a
treinta
'de' lUh; de
mn
novecientos cincuenta yaueve.
l.-La
competencia
en
materla
de
ngilancia
del ttitlico,
clrculadon
'j
traxp;porte, por
carretera
ylas fa,Lt!lta
ieY
para.
sanc10Dal 'las infracclones que
en'
la
misma
matf>ria'
i'P
come.
tan
están
hoy
distrtbuidas
entre,
diversos OrganisIl'Os
Ello,-
unicio a
que
el
aumeIlto
de
108
..eaiculos
de
tracción
mecánIca
f~
·diás acelerado
que
el
de
la
adaptación
de
10.::1
ser.-i('ios Lue
tienen aSU, ,cargo aquella competencia y
facul~ctes.
aconse"s
uca
más
ordenada
ysistemática regu1aclon.
cama
-
¡¡u,1mismo
las'
medldílS necesaria¡;;
para
la mayor eficacia' de las
dispt"J1'l.
ciones que se
r::romul~en
yáel oersoooJ llamado 8.
~
-lar
por
SU
observancia" .
IL
-
La
justificada
1nQuietud
de
nuestro pais. qut',
al
igUal
quc'
otras
naCiones. f,.bserva
Que
el problema del
u,s.~
de
la.
carretem
:dgue UIla,:.ínea progres:va
de
agravación
lmpl"lle
tar.to
pr~
su
segura
evolución como a.doptar soluciones
~de.
cu&das a
la
presente
~ealldad
Que
respondan al
ente'-'"
TaC"O-
081
~e
evitar
los
gastos
ycomplejidades detivado.
de
cotncí-
¡
~
enias
vía;>
publicas
t:&1versas
ClllSe$
Oe
Agentes
de
v:gi-
lancta: -a:onocer la
C'O:lex16n
que. con la seguridM
general,
tienen
las
elrcunsta.nc!as personaJe!- del
titulsr
o
COll(1\Jct.or
de
un
.
veh1~11lo;
simplificar
In
documentación y¡Jrocl;;(llm:entos
correspondientes. yque
li!.
rxrtestad
gubernativa
san.
!onado;a
.
se
ej~por
la
lLUtorluaq
QUe.
en
la
provhlcia..
representa
3l
Gooierno.
nI.
-La
,diversidad
de
elementos que
en
aquella
mateña
~terv1enen
exiglrá
la
actuación coordinaca
ae
distil,\.Qs
De-
I
pattamentos
mín1steríftles
'J
de
sus
servicios opersona. si
oien
la,
princi¡Ja1
finalidad
Que
se
persigue
entra
c.e
lleno
en
~a
com·
petencia
del Min1ster:.o
de
13
Gobernación
por
asum',
tradi-
clonalmente
la
misión
de
"em
por-
el
orden
pübl¡co
(,
contar,
prt':'Via la.
oportuna
adaptación
con
-los
órganos
adeCUt>.dos
ptlra
garantiZar
la
discipUnll del
tráflCC'
'J
transporte
'por
.::arrete~a..
IV.-La.
presente
Ley,
sin
,desconocer
losel€mentos
ms.-
terulles aconsiderar
en
el problema
del
tré.f1co
-la
larre\,t'l a
yel
vehiculo-.
reafirma
asi que el problema
e~
Slbtanci&.l·
mente
humano.
puesto que
en
el volumen
de
la.:, inf--acc:ores
y
en
la
r~tud
de tOS
dafiO
qU{;
producen los acci4",ntes
la
.
eonlbeta
de
los hombres mterv1ene
en
forma
decisiva
desra-
ea.ndola
:epon'sabllidad
de
Q.Uieoes.
sintiéndose
de
aquellos
medios
en
forma
ant1rreglamentaria olDeEosprec1lllldo
su
rie'"'.,...
go
constituyen
un
peligro para la
seguridad
de las oersonas
y .de las, cosas
En
SI1virtud. !/
de
conformida.6
con
13
propuesta
e:3.bo.ad!'J'
por
l&S
COda
'E3paiíolas.
'l.'l}
legiSllic1ón :sustantiva
y'
p~esa1.
salvo
-exPI
esa
yconcre-
ta
prescripción
contraria,
contenida
en
la
disposición
oe
cuya.
aplicación
se
trate.
régirá
!lID
perjuicio
de
las
n....nnaS
conSue--
'tuc1inaria.s tradicionales vigentes
eD
estas
proviIk1aa ,
~8S
Leyes
Decretos.
Ord~oes
y
demás
dis;>Os1C'<.nesat>
ca.me-
te!'
g~netal,
C'
particular
comenzarán a
regir,.erI
aquellas pro-
virc:as
alos
...
einte
di~
de
-su
publicación 'en el'cBl:.oletinOtlclab
de
l..'lS
mismas. de
Uo
llefialarst'
expresamente
otro
plazo
AT;;ir-ulo
t-ercerO.-El gobierno yadmJ.ol$trael4. de
1aa
~
mrJas
de
F!:rIlllDdo Poo yRio Muni
bajo
la
d~pendPnds;
Qe
la
Pre~idenc:!.a
/:lel
Gobiem'J. corresponde alas tlutortdacles'y
organismos
legalmente
establecióoB
en
las
dOs
p~vindas,
:Ua
organíZación .
de
los dlStintos servlctos admín1$tTat1vossea
guirá
Uevándcse aca00 sigU1endo
1&
pauta
geIle'"3.1
de
laS f'eSo'
tades
,provbclas
espaftolas.
Podrán
el'tableren:e
servidos
wancomunaaos.
de
las
r.n>
viDries.'
,Articulo
cuarto.~e
reconOCe
a'
las
provincias de F'e"t1ando
Po
~
yRio
Mun1
lo.s
mismos derechos de representación
en
Col'· ,
tes
Y
demás
OrgaDismos que
El.
las
restantes
pr
...
v1nCla?
e5P&-
ilola.s..
.
Articulo
Quinto.-La
adJ:tl,in1sf;raci6n
de
Just1cla
estaM
tlDle.
Uleúte ncargo de órganos
j«cilCi,aIes;
'con
independencia
abSOluta
~e
...
os
gubernativos.
....
La.
reorganiZación
jt~dicia.l
se
adaptsrtl
a
.a
genl"ral
~
par.ola.
Artículo
sexto.~El
régimen labora! de
las
P~1tlCiaIs.
dentro
de'
sus
peculiariaades. establecerá los
seguros
Soctillea,
la
(:O(Ipe-
rQ('iÓIl
Yel
mutualismo
y
~e
desarrollarán los
demás
pOstuladtl6
cor:sagraoos
en
el
Fu~ro
del
Trabajo.
'
articulo
sépt1mo.-Elrégimer.
f'1nanctero coutinUU'á. mspirálJ,.
do,;:~
en
la
legislación general espa.iiola.
Articulo
octavo,-En
ma.teria
de
propiedad. segu'1rán desa.rro-
llá.ndose los principios inspiradores de
la
legislación cacloriBJ.
cot'o
resoeto
de·los
derechos
adquiridos
al
amparo.
ó.el
ll.1.'ttial
or-
dec'am!ento juridico
en
cu~l!l.uier
adaptaCión omodifiCaCión Que
tuera
aconsejable
introducir.
Articulo
noveno.~Ls.
labor
mL
y
cl
eJercu::l0 dI'
la
en--
sef:.arl~
corresponden
~
los españoles.
s1n
cUst1nClÓD
.ent.re
pen-
tn.;ulai'es
",'
ultramarinos
y
::oin
perjuicio
de
lo el>tauIecld'J
en
loa
Acuerdas o
Tratados
internacionales. .
Articulo déciIho.
~
Las provincias
de
'FemanQl" Poo fRío
Muro
se
dividirán
en
términos
municipales, Qdminlstl'"'ddCls
por
i\:/Untamientos,
de
los cuales
dependerán
las
Juut&s vecinales
de
los
poblanos
adscritos a
cada
término
municipal
t,.~
Pre51-
denda
del Gobierno
queda
facultada
para
realiza" eua,.,tag
m~
dificaciones
sean
precisas
en
la cUvisión
ad.min1:l~
rat1w
~
de
di-
cbas
provin~.
" .
'Articulo
'undécimo.-Reg1rá
l8.s
dos
provincias
en
calidad
de
representante
del Gobierno
un
Gobernaóor
general
depP..ndiente
de
la
prt'Sidencia del Gobierno \
,Le
asistirá
un
Secretario
gfoeral.
que
le
susti:tdrá
en
ausen·
,
Cl8.5
yenfermedades. yque
será
el
Jefe
directo de
todw
los ser-
vIcios
óe
ambas
-provmc~s.s.
con
escepc16n
de
Ir)!>
judlriales
y
ca,;trenses.
Cuando
el Gobierno
10
estime
oportunQ. se
ms1gDaJ"á'
para
cada. provincia
un
Gobernador
civiL sometido a
la
AukJ';daadel
QQI>ernador general ysubordinado también.
en,
'3U
.esfera, a
la
de'
Secretar::.o general. .
Para. el ejercicio
de
las funciones.
que
corresponóoo
al
00-
memo genera.l.
existirá
el
número
de
Delegaclos
gut
eroatlV06
Q,118
se
etOtime
necesario.
Las
facultades, obligaciones yrelat'iones
de
subordinación
ocoordinación
etltre
<:stas class="fs12 ls94 ws101">Autoridades jelega.daS ,lel Poder,
Centra.J.se
adaptarán,
dentro
de
las
peculiarttladeflproplas
de,
aquellas
provincias.
al
régimen general
de
atribuciones y
debe--
.
res
te
los Gobemadores. .
El
nombramiento
ycese del
Gobernador
general. del Secreta-
rio
general
y
de
los.Gobernadores
civUes
se
efectuarán
por
~
creto.
..
'
Articulo
duodécimo.-Eocada
proVincia ex16tirá
UDa
D1Puter-
ción' provinc1al con
la
competencia que
señala
la
Ley,
de
Régi.
men
Local.
También
asumirá
las
funciones benéf.eo-soclales
atr:buidas
hasta
ahora
aorgani.zactones similares..
La composiCión
c:.e
las
Diputaciones provinclaleu
sera
de
ea-
mcter
representativo.
Ce
acuerdo con
las
norm&
que
al
dedo
se dlcten. .,' .
Articulo
déclmotercero.-El'
mismo
ClIJ'ácter representativo.
dentro
de
'la. ¡rbita,
l
tenarán
los AyuntamIentos. cuyo
re.
gimen
jurittico-administrativo
habrá
de-
insplratS(!'
en
los
prln.
cipios
fundamentales
de
la
Ley
de Régimen local.
en
cuanto
sean
aplicables
a.
la;
e~peela.l
índole de a.Quellas proVinctas.
Articulo décímocua.rto.-Los servicios 'prestados pOr funcio.
nar;os
públicos en
estas
provincias se
'considerarán
a.t
•.
dos
10$
efectOE.
como desempeñacos
en
fUnción propIa
de
Sli8 CUerpos
10372
31
julio
J959
B.
O.'
del
E.-Núni.
1SZ
DISPONGO:
'IlTULO
PR1J:.,mRO
Ordena.ción de.
la
tasa.
OISi'OSlCIOZ>l'"Eél
FINALEs
FRANCISCO
:FRJo,NCO
•••
OISPOSICION
DEROGATORIA
DISPOSICIONES
TRANSlTgRIAS
DECRETO
133011959,
eL;
27 de
julio;
ae
c011.valirlr.ción
de
la.
tasa de «Publicidad ra.ñiada obligatl1Tian .
Prlmera.-l&;
dispOS1clones
complementarias
que,
con
rel~
ción af.tava.
:f
Navarra, Jesarro1J.en
la
presente
Ley
~e
ajOa-
taran
'a
~us
actuales
yrespectivas
facultades
en
la matl':riA.
Segu:1dá.-PQr
el MipJsterl0 de
Sacien'da
se
habilJ":lU'áD"
los '
cr~dito$
necesarios-
para
la
aplicación
de
lo
d1spuesto en
la
mea1da
y
momento
procedentes. ' . " .
,
Quedan derOgadas
ruantas
disposiciones legales se
opongio'
a
10
establecido en esta
Le:\'.
;
D3:da.
en
~l
Pa.lacio de
El
Pardo
a
treinta
de juliO de
mil
novecIentos
clncuenm
y
nue
..
e.
Conforme
alo
establecidocn
la
disposición traIlSitoria.
p~
mera
de
ia
Ley.
de
vEin'1.séis de dlc¡embre
de
mU
novecientos
cincuenta
yocho
sobre
tasa
yexacciones parafiscales,
Se
he.ce
preciso convalidar
la
tasa
actua.lmer.te existent-e, denom1nada.
«Publicidad :radIada obligatoria». estao1ecida
en
el
M1nisteno
de lnforlr..ación yTuriSmo.
ya
que se
estima
necesaria
su
sub~ls
tenc:a
para
la
atención
de
los fines yservicios
a.
que
se
destina.
En su
virtud,
cumplidos los
tramites
y
dentro
del -plazo
seña-
lado por
la
disposición lega.l
indicada,
a
propuesta
de
los
M1D!s-
tras
de
Hacienda
e'
Información
y
Turismo
y
previa
aeliberac16n
d¿l Consejo
de
Ministros,
en
su
reunión
del die.
veinticuatro
de
jtilio,de.
mil
novecientos
cincuema
ynueve, .
. . Articulo
primero.-ConvaJidaclón,
denominaci6n
'Y
OrganlsDlO
Gestor.-La
tasa
denominada
«Publicidad
radiada
Oblige.toJia»
a~
lOS edictos
judlclale~
en
los expedientes de declaraciones
1'1&
ausencia
y
fallecimiento
y
de
los
'anuncios
en
las
lllctaciones
para
lq
contratación
de las
Corporaciones
Locales,
a.
tenor
de
lO
establecido
por
Ley
de
ochO de
s~ptiew.bre
de
mllnoveeientos
treinta
ynueve,
completada
por
lo.
Ley
de
treinta.
de
dic1e~te
d~
mil
no'Vec:em:os
treInta
ynueve,
por
la
que se OlOdlf1caNn
1
10.-';
articulos sesenta y
tres
y
dos
lPil
treinta
yuno
al
dos'
0011
cuarenta
ysiete
de
la
Le~'
de
Enjuiciamiento
Ci"l1Y
segUn
.0
~
dlspuesto
e~
~l
Reglamento
de
Contratación
de
lasCorporaC1o-
.
cargas
excepclona¡e¡;. yllevan·,
un
Registro
central
de
vehicu-
los
de
tnl.Dsporte de
v1s.)c''I'Ol!'
\'
mercancies.
3,
-Corresponde ll. loS servicios del Minlstei"lo'
d.e·
lLdus-
tm
el reconoc¡miento
de
g.OS venlculoe y
la
deC~llraC10Il
de
la
api1tud técnica de .lo.s conductoreS.
Articulo tercero. ·1. -
El
Ministro
de
la
Gobernación
t:jo;:~'-'
"ce!'á
ias
facultades
e¡¡¡e
se
1"
ll.tribu;y'en
en
la
pres~l:te
.l
f!Y,
¡nt'diallte los servicios
~'
mandos
Oe
las Dilecciones
Oenera'es
,dE'
Segut';Qad
'1
Guardl?
C~v1J
y
los
Gobl~mos
t;].vl'es,
CO'!Ó-
tltuyenaose.
como órgal
oo.
de direcc16n inmediata:, otl1en2.C:óu y
cocr-dinación.
~a
Jefa¡;,ury.
Cemral
de-
T!"afico
'
.
2.
-Las
funciones
de
vigilancia
se
ejercerán
por
la
GU2
...
_
Prl
!l'1era.-Se
faculta
al
G.obierno para.
que
durante
el
:pe...'
cUa
Civil, según lo previsto
en
el
articulo
se;;>to'
y
por
:(j~
Agen.
riodo de otganiza.ción dei Servicio
constituya,
con
a~g1o
a
'la
tes
o
Cuerpos
auxiliares
de la
a~torid2d_
confonne
alo
~ue"
Le
¡
dI.'
veintiséis
de
mc!embr¡; de mil
ooveciento~
cin_cuenta y
reglamentariamente
se disponga eoIl arreglQ a
esta
Ley,
l'D
ocho.
en
la
Junt:.\ de
Tasas
y
Exacciones
del Ministerl\1
de
la
orden
a
~u
agrupación o
demarcación
'terríwrial
de
,,~tuaci¿c
Gebemación:
la
Caja
de 'os
SerV1c1os
de
Trati:::c; por
Cane-
So'.
inherentCós a
tal
,nisian, el
apoya
-y
.colaboración
9-
las
bs-'
tera_
tlgresándose
en
la
misma
cuantas
perc.epciones
Cl
~Jo-
pe.
clone.>
de
otros
Departamentos
oServicios,
'dur,tos
deriven de
la
compete,-¡cia.
qUe
se
atribuye
a
d.-.cho
Mi~,
Articulo'
cuarto.
1.
-
Sin
perjuicio
de
10
dispuesto
en
los
:nisterio,
para
aplicarlos
alos
gastos'
ue
tclaSe
-de
los,'
ar
,Iculos
antenores,
los OrganisI::iQS
ofuncionario~
deoendlen-
I
senicios
.que le competen..: .
te::.
de
lo~
Departamentos
de
Hac:~nda,
Obras
puolicB.i', Inri JS- '
Seguuda.-Durante
el plazo
óe-
sei;; meses, apart!,,: de
1&
tn'\
y
demás
que
por '-azón
de
su
cowpeten(;i!l.
havan
vI:
inter- ¡
entrada
en
y:~or
~e
¡a
presente
Ley,
8e
transferirá
¡)
vet'ir
o
l,;oopeTa¡
en
IIlB materias l'eguladas
por
esta
Ley, eva-
mente
al
M1D.1Steno
';e
la GQbernacion
la
competenc1d.
Que
Be
cudl"án los.
oportunos
trámite!", 111formes odiliger.cias, prevIa- le
atribuye:
sustanciando
entre teJnto (soles
asuntos
las dppenden-
mente
a
la
resolución
de
la
autoridad
gubernativa. .
das
que
actualmente
los
tienen
a
su
cargo. que dedUl:.irán.
de
2,
-
Se
reducirá.
a.
un
solo expedlente,
con
exclusión
de
la
tasa
yexacciones que
perciba
••.
108
gastos necesa!'jos para.
diHgenc:as que
puedan
r€;sultar innecesarias. la
tl"amiL:;:'Clón
ae- las,
a~enciones
'complementarias de
personal
ymateriai
Que
re-'
tuelmentf.
exigida en
lB.
snst?-'Ciac:6n de
105
citadG5 QSunt0S.
qutera
el
sostenimiento'
del
Servido
aplicándose
el sobnTute a
lo
3.
-LQs
recursos .de alZada
que
la
lE'gislación Vigente ad- .pr,:,visto
eula
disposiclón
anterioJ
mita
contra
la¡;
sanciones
qloe
p;'evé el artlcI.l19
pr;lcero
ca- I
'.
TeJ'1:era.-:-Los. p,lazos
~lj~d6s
por
la. 'Ley "de
T'
...
sw;
y
Exa~
rrespolldt:rá resolverlos alos Mini¡,terios aquiene.:. esté atrtbui- I
ClO(l~
parafiscales
Oe
vemt.:séis de ciiciembre de
mil
:J.ovecicn-
da
la
materia
objeto
de
la
infrácción,
conforme
al
citado
ar-
tos
cmcue..TJ.ta
yocho,
para
Su
convalidación, finali28.ré.n
el'
ticulo,
qUince
de eDeru
de
mil novecientos sesenta.
por
lo ql)e se
te-:
Articulo
quinto
...:....Para la &.ctuación
coordinada
en'
el.
ámbl-
fieTe alas percepCiones o
productos
que
se
citan
en
la
djgpoo
to
pnvinctal
de
los Organi!;wo!l- oficiales' ysindicales.
!oervic~cs
siClón tre,n&tOtia
prlmera.
()
r.ntida.des que puedan
cooperar
al
mayor
ac:e-rto
en
el
!ORTO
ele los fines
I!
que
esta
Ley.
responae.
se
consütuirá
una Corol-
si1l:1
Delegada
de
la
de
Servicios récnicos. integracia
~or
cuan-
to6
representantes
~conseie
su
eficlente
actuación,
'. Articulo
sexto.-Por
la
Oirecciót.
General
de
la
Gttardie. Ci-
vil
con
la
'cooperación óe
la
Jel&tur:;. Central de
Tn!ico
se
prucederá
areorgan1?,ar
las
unidaae8
del CUerpo
encar'ladas
de
la.
mlsiób
de
vlgilancia, proteCCión yaux1llo alos
usuar'-.To.'i
de
lal:l
t
via6 públicas. con persone.l
especialmente
instruldo
ydotaDo I
de,
los -elementos, móviles y
demáB
medioB
técnicos
n~esa:1os
l'
para
la
mayor
eficacia
ce
su'
cometido. A
tal
ef.!:cto ".:>metHá
al
I\l[inistro de la
Gobernación
el
prOgrama
de
.1ecet>\rlao.es
y
f~P::tnJ~~c~:-~~on:m%~:taior
insuficiencia de
lB!;
actLla--1
PRESIDEN':IA
'DEL
.GOBIERNO
Articulo séptimo.
1,-
Se
declara. aextingUit
la
especia- 1
lidad
de
Pollcia de
Tráfico
(tu.:
figura
en
los
Presup'l~stos
ge- 1
ne-a.les oel Estacto,
"eC{:ión
s~ta.
capitulo primero,
articult'
I
·pnmero, grupo octavo,
concepto
bexto,
dándose
9.1
ascenso
·re--.
gla.mentario
las
vacantes
QUE
se-
produzcan
amortizaprlose
las
que
resulten
en
la.
ültima. CMegOrlll
ocIase
E
in¡:rementá.ndc'~e
CQ'1S'J.
Importe laS plazas
oe
Pol~cia
Arma.da que COll
sten
en
los P1'esupuestos
generales
del
E:ltacio,
concepto
cWJ:rto,
de
la
seec1Ót1.
articulo
capitulo
v
grupo
refertdoo
2.
- A medida.
que
alCl'lflce
plena
efectividad
ú)
dispuesto
en
el
articulo
sexto,
el
personal
de Policía de 'Tráfico a
Que
se
refier~
el
apartado
alltenor
pasará.
hasta.
su
-extillción, a
pr"'star en
el
Cuerpo
de PoliCia
Armada
(Banderas
Móvees.
Batallón
de Conductores,
Enlaces
Motortzados
y
demi:;
Unióa-
dEl->
de
llQuel
Cuerpo)
los servicio" que
determine
el
'·1inis:'ro
de
la.
0
con
arreglo
a
sus
ap~itlideB.
'l cOrJoiclones,
pei'c1blendo las de\"engos
complementarios
QUe
tenga.r! recono-
cidos
Podrá
de,
Igual modo.
ser
utU1zado aQuel perl'on.al
en
la
Jefatura
Central
de
Tráfico.
Articulo
octr.vo.-
Todas
las
percepciones
y
protiu~tos
oue
se
Cie~ve';¡
de los
Munt.OS
o
expedientes
a
q~Je
se,refle'~
la
p'e-
ser:te
Le
••
,salvo los
de
canicter
fis..''Sl,
serán
hechos
efectivos
en
papel
de
Ilagós
al
Estado
en
cual:to
el Minwterl?
inte~e
Bada
no atempere su i'egulación
~
lo c.ue pre..:eptúa !It Ley
ó.e
'¡einUséls de
diciembn~
de
m'¡ novecientos
cincuenta
y
OCho
de
Tasas
yExacúlones _para1'iscaleB.
...
Articuio
noveno
l.
_.
Por
105
MinIsterios aquienes corres-
ponda,
conforme
a
las
atribuciones que les confierE.
la
pre-
sente
Ley. se
dictarán
la!>
disposicIones
Que
demande
su
efec-
tividad.
81
ello
requiriere
norma.s
con
rango
de
Decrl'to.
se
harú
po el Consejo de
Ministros
2.
-
El
.Gobierno.
en
el plazo
de
tres
meses,
determinará
('1
modo
exclusiV':>
oconj\lnto. de
ejercerse
por los oistintos
D-::partamentos' su
potestad
reglamentaria
en base
li
las ta-
<:u>
Q.ue
se
les
CO:lceden
en
los
articulos- precedentes,

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