Ley 92/1961, de 23 de diciembre, de modificación de los sueldos de los Catedráticos numerarios y Profesores de los Conservatorios de Música y Declamación.

MarginalBOE-A-1961-23822
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Previsto por la Ley de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, elevadora de los sueldos del personal civil de la Administración del Estado, que sus preceptos no se aplicasen totalmente a quienes hubieran obtenido algún otro aumento de haberes con posterioridad a uno de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro, quedaron reducidas al cincuenta por ciento de las autorizadas en ella las mejoras correspondientes a las plantillas de Catedráticos numerarios y Profesores de los Conservatorios de Música y Declamación, a causa de que por una Ley de treinta de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro se les había aprobado otra elevación de sus retribuciones.

Ahora bien; como lo que esta última disposición les había concedido representaba únicamente, según la misma, una compensación a su indiscutible prestigio de artistas y a la rigurosidad de su selección adjudicándoles unas plantillas proporcionadas a las demás del mismo Departamento, resulta obvio que al reducirles la mejora de mil novecientas cincuenta y seis se les ha producido una nueva situación de inferioridad, que debe ser remediada mediante la aplicación total de aquella Ley.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas.

DISPONGO:

Artículo primero

A partir de la publicación de la presente Ley, las plantillas y sueldos de los Catedráticos numerarios y Profesores de los Conservatorios de Música y Declamación que a continuación se citan, serán los siguientes:

Catedráticos numerarios

2 Catedráticos, a 40.200 pesetas.
3 Catedráticos, a 38.520 pesetas.
8 Catedráticos, a 34.680 pesetas.
12 Catedráticos, a 31.080 pesetas.
15 Catedráticos, a 28.680 pesetas.
18 Catedráticos, a 27.000 pesetas.
20 Catedráticos, a 25.200 pesetas.
15 Catedráticos, a 21.480 pesetas.
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Esta plantilla podrá disfrutarse indistintamente como sueldo o gratificación; en esta caso, a razón de 21.480 pesetas.

Profesores especiales

50 Profesores especiales, con el sueldo o la gratificación de pesetas 15.720.

Profesores auxiliares

30 Profesores auxiliares, con el sueldo o la gratificación de pesetas 15.480.

50 Profesores auxiliares, con eI sueldo o la gratificación de pesetas 13.320.

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Artículo segundo

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los recursos necesarios para la efectividad de lo anteriormente dispuesto.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

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