Ley 56/1960 de 22 de diciembre, de bases del Plan General de Carreteras.

MarginalBOE-A-1960-19406
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La situación actual de la red de carreteras españolas es sobradamente conocida. Las causas que han contribuido a ello no lo son menos. La insuficiencia de firmes y trazado; la modestia de las dotaciones presupuestarias, obligada por razones de coyuntura; la organización de los servicios; el volumen y naturaleza del tráfico que soportan las carreteras, han concurrido, en diversa medida, a producirla.

La imprescindible necesidad de remediarla plantea exigencias ineludibles.

Ya no es suficiente un programa de conservación para atender a las necesidades más urgentes, que conduciría fatalmente a la total ruina de la red. Es necesario un plan con amplio horizonte, estudiado minuciosamente, estudiado con los medios precisos, en plazos razonables y con la máxima perfección técnica.

Ello exige:

  1. Un conocimiento exacto y detallado de la situación de la red y de las particularidades del tráfico.

  2. La acertada valoración de una y otra que permita una justa discriminación de prioridades.

  3. Un profundo conocimiento de las nuevas técnicas por parte de proyectistas y constructores.

  4. Los medios materiales para la aplicación de tales técnicas.

  5. Los recursos económicos en la medida y en el tiempo que sean necesarios, y todo ello sin desatender la tarea urgente y diaria de una conservación cada año que pasa más costosa y menos duradera.

La presente Ley trata de hacer posible la satisfacción de aquellas necesidades y, a este efecto, prevé lo necesario para crear las condiciones que permitan durante el año mil novecientos sesenta y uno formular el primer plan cuatrienal, dictar las normas a que ha de ajustarse la redacción de los sucesivos que han de integrar el plan general y asegurar, en la medida de lo posible, su continuidad, disponiendo que las dotaciones presupuestarias se amolden a las necesidades que imponga el desarrollo del tráfico.

De otra parte, la Ley de dieciocho de diciembre de mil novecientos cincuenta, por la que se aprobó el plan de modernización de carreteras, fijó en cinco años el plazo de actuación para el desarrollo de la primera etapa del plan, plazo que se prorrogó posteriormente por cinco años más (Ley de veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco) y que, por tanto, finaliza en diciembre del presente año.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo uno

Se encomienda al Ministerio de Obras Públicas la confección y desarrollo de un plan general de carreteras, dirigido a alcanzar y mantener el punto de equilibrio óptimo entre las características de la red española de carreteras y las exigencias de su racional utilización.

Artículo dos

El plan general de carreteras se desarrollará en el plazo de dieciséis años, agrupados en sucesivos cuatrienios, en perfecta coordinación con los demás planes de desarrollo económico del país.

El Gobierno someterá a la aprobación de las Cortes Españolas el plan de actuación de cada cuatrienio.

El primer plan cuatrienal deberá entrar en vigor en primero de enero de mil novecientos sesenta y dos y será sometido a las Cortes antes del treinta y uno de octubre de mil novecientos sesenta y uno.

Los planes sucesivos se someterán a las Cortes antes del primero de octubre del año anterior al comienzo de su vigencia.

Artículo tres

Para la formulación y preparación de cada uno de los sucesivos planes cuatrienales, se tendrá en cuenta:

Uno. La necesidad de que al final del cuarto cuatrienio se haya conseguido la perfecta adecuación entre el estado de las carreteras y las exigencias del tráfico que, previsiblemente, han de soportar en aquella fecha.

Dos. Que la distribución del importe global necesario para la ejecución de la totalidad del plan se desarrolle, en los sucesivos cuatrienios, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias del Estado y procurando que guarde relación con el índice de crecimiento del tráfico.

Tres. Las circunstancias de la red de carreteras del Estado, especialmente en cuanto a los siguientes extremos:

  1. Su estado de vialidad en el momento de la programación

  2. Las necesidades de la defensa nacional.

  3. El tráfico que soportan y sus incrementos previsibles, atendiendo a su carácter, intensidad y composición.

  4. Los planes regionales de desarrollo económico que exijan mejoras de las comunicaciones;

  5. Los itinerarios de interés turístico, y

  6. Las aportaciones que ofrezcan los particulares y las entidades públicas o privadas.

Artículo cuatro

Durante el desarrollo del primer cuatrienio del plan general, se dedicará preferente atención a aquellos trabajos que conduzcan más rápidamente a la eficaz utilización de la red de carreteras, y se atenderá principalmente a:

  1. La terminación de las obras en curso cuyo abandono temporal sea antieconómico, activando la terminación de las que tengan plazos de ejecución inconvenientemente largos.

  2. La señalización y balizamiento.

  3. La conservación y mejora de los firmes.

  4. Las mejoras localizadas de poco coste y gran rendimiento, especialmente en los puntos singulares donde se producen frecuentes accidentes de circulación o se reduce la capacidad del tráfico.

  5. El refuerzo y construcción de puentes en condiciones de resistencia insuficiente.

  6. La construcción de aquellos tramos de carretera que pongan en servicio circuitos ya construidos en su mayor parte.

  7. La modernización de aquellos trazados que, una vez cumplidas las condiciones anteriores, aparezcan como más urgentes.

Artículo cinco

A efectos de lo dispuesto en el número tercero del artículo tres, los Ministerios y Organismos interesados comunicarán oportunamente al Ministerio de Obras Públicas para su estudio y, en su caso, inclusión en el plan cuatrienal, los circuitos ce carreteras, cuyo acondicionamiento o construcción estimen, a su juicio, preferente.

Para coordinar los planes del Estado con los de las Corporaciones provinciales y locales, estos Organismos facilitarán al Ministerio de Obras Públicas los datos que por éste sean requeridos para alcanzar aquella finalidad.

Artículo seis

El Ministerio de Obras Públicas clasificará cuatrienalmente las carreteras en función de las circunstancias a que se refiere el apartado c) del número tres del artículo tres.

Artículo siete

Para el desarrollo de los sucesivos cuatrienios del plan, la Dirección General de Carreteras someterá, para su aprobación, al Ministro de Obras Públicas los programas bienales de actuación, que coincidirán con la vigencia de cada presupuesto y servirán de base para recabar del Ministerio de Hacienda la inclusión de los créditos correspondientes en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo ocho

Para conseguir una mayor efectividad en la realización de los trabajos y a los efectos de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto de trazado, cuando éste defina la zona a expropiar.

Artículo nueve

Para remediar las necesidades más perentorias y conseguir la mayor perfección en el estudio y preparación del plan general de carreteras en orden a su eficacia, durante el año mil novecientos sesenta y uno se llevará a cabo un plan de urgencia que atenderá especialmente a estas necesidades.

Artículo diez

Para hacer frente a los gastos que ocasione el desarrollo de lo previsto en la presente Ley, durante el ejercicio de mil novecientos sesenta y uno, los créditos del presupuesto afectos a los Servicios de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales y aprobados por Ley setenta y ocho/mil novecientos cincuenta y nueve, de veintitrés de diciembre, quedarán redactados en la forma que indica el adjunto anexo.

El importe de las atenciones comprendidas en dicho anexo, que es de dos mil cuatrocientos millones cuatrocientas cuarenta y un mil quinientas veintinueve pesetas y representa un aumento de cuatrocientos millones de pesetas sobre la suma actual de los conceptos en él comprendidos, se incrementará en la cifra de mil doscientos millones de pesetas, de los que se destinarán mil cien millones de pesetas a los mismos fines que se detallan en el concepto seiscientos quince mil trescientos veintitrés, y cien millones de pesetas a los que corresponden al concepto cuatrocientos veintisiete trescientos veintitrés, mediante una habilitación de recursos que oportunamente llevará a efecto el Ministerio de Hacienda, con la que los referidos gastos, ascendentes en la actualidad a dos mil millones cuatrocientas cuarenta y un mil quinientas veintinueve pesetas, pasarán a alcanzar la cifra de tres seiscientos millones cuatrocientas cuarenta y un mil quinientas veintinueve pesetas.

Artículo once

Se autoriza a los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas para preparar o dictar, en su caso, las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta.

FRANCISCO FRANCO

Anexo al artículo 10 de la Ley de Bases del Plan General de Carreteras

Numeración Explicación del Gasto Crédito
Artículo 120. Otras remuneraciones
121-323 Gastos de representación del Director general. 43.800,00
122-323 Remuneraciones al personal de la Secretaría de la Dirección General. 12.000,00
123-323 Remuneración por estudios e informes técnicos, económicos y administrativos. 500.000,00
124-323 Remuneración al personal técnico superior de los Laboratorios provinciales. 3.000.000,00
Artículo 130. Dietas, locomoción y traslados
131-323 Dietas, viáticos y locomoción del personal facultativo y pagadores de todos los Servicios dependientes de esta Dirección General, comprendiendo a la Jefatura de Puentes y Estructuras, motivados por trabajos propios de aquéllos, comisiones en España y en el extranjero. 12.000.000,00
132-323 Dietas y locomoción para atender a la Inspección de los caminos vecinales a cargo de las Diputaciones Provinciales, reglamentariamente encomendada a las Jefaturas de Obras Públicas. 809.100,00
133-323 Dietas y locomoción de los Inspectores generales de las Demarcaciones, del personal facultativo de Obras Públicas y pericial de Contabilidad del Estado adscrito a la Oficina Auxiliar de la Inspección. 800.000,00
Artículo 140. Jornales
141-323 Cuerpo de Camineros del Estado:
150 celadores, a 65 pesetas diarias. 3.558.750,00
226 capataces de brigada, a 60,25 pesetas diarias. 4.970.022,50
1.218 capataces de cuadrilla, a 47,75 pesetas diarias. 21.228.217,50
5.157 camineros, a 41 pesetas diarias. 77.174.505,00
106.931.495,00
Aumentos por años de servicios, consistentes en cuatrienios del 4 por 100 del salario. 13.670.203,35
Pagas extraordinarias a satisfacer en los meses de julio y diciembre. 20.199.949,65
140.801.648,00
142-323 Para atender al pago de dietas por desplazamiento del personal de camineros. 6.000.000,00
143-323 Para atender al pago de pluses por especialización y vivienda del personal con derecho a su devengo; gastos ocasionados por los cursillos de enseñanza; premios en metálico al personal de este Cuerpo. 10.000.000,00
144-323 Para satisfacer al personal del Cuerpo de Camineros la asignación de residencia, con arreglo a lo dispuesto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 26 de marzo de 1957. 1.290.973,00
La vigencia de los créditos 141 al 144, ambos inclusive, queda supeditada a la aprobación del Proyecto del Reglamento del Cuerpo de Camineros del Estado.
145-323 Personal de Parques, Talleres y Laboratorios, conservación y entretenimiento de locales.
Jornales y bonificaciones del Reglamento General de Trabajo del Personal operario de Parques, Talleres y Laboratorios, conservación y entretenimiento de locales de los Servicios de las Jefaturas de Obras Públicas y de la de Puentes y Estructuras. 79.600.000,00
Artículo 150. Acción Social
151-323 Plus familiar, pago de cuotas del Montepío Laboral, Accidentes de Trabajo y Seguros Sociales Unificados, excepto los de Vejez e Invalidez del personal del Cuerpo de Camineros del Estado. 47.695.435,00
Artículo 160. Haberes Pasivos
161-323 Para satisfacer el importe del retiro al personal del Cuerpo de Camineros del Estado, en virtud del artículo quinto de la Ley de Presupuestos para 1940, así como las pagas extraordinarias a satisfacer en los meses de julio y diciembre (Ley de 15 de marzo de 1951 y Decreto-ley de 10 de julio de 1953). 17.700.000,00
Artículo 210. Material de Oficina, no inventariable
211-323 Gastos de escritorio, material de oficina, correspondencia, libros, suscripciones teléfono, alumbrado, calefacción y limpieza de los Servicios y dependencias de la Dirección General. 12.000.000,00
Artículo 230. Alquileres y obras en edificios arrendados
231-323 Alquiler de locales para oficinas y servicios de todas clases. 1.500.000,00
232-323 Obras de adaptación, instalación, conservación y reparación de las oficinas y servicios de la Dirección General de Carreteras. 1.000.000,00
Artículo 320. Adquisiciones especiales. Subsistencias, hospitalidades, vestuario, acuartelamiento y ganado
321-323 Adquisición de vestuario y uniformes del personal afecto a los Servicios de Carreteras. 10.000.000,00
Artículo 330. Obras de conservación y reparación
331-323 Obras por administración, materiales, herramientas, medios auxiliares y de transporte, explotación de canteras, viveros, plantaciones, riegos y corta de árboles; reparación de edificios y obras de fábrica, así como los demás gastos de conservación y reparación de carreteras y sus elementos complementarios, realizadas por las Jefaturas de Obras Públicas y enajenación de materiales inservibles. 100.000.000,00
332-323 Para obras de conservación y reparación de toda clase de carreteras y sus elementos complementarios, así como en caminos, calles o plazas del Patrimonio Nacional, en las provincias de Madrid y Segovia, y vías de la Ciudad Universitaria de Madrid, bien se realicen contratadas o por gestión directa; la adquisición de materiales de cualquier clase, gastos de estudio de proyectos y control y vigilancia de obras: dietas, locomoción, jornales, materiales, aparatos de medida, fotogrametría, ensayos y montajes de laboratorios a pie de obra. Replanteos, liquidaciones, jornales, materiales y medios auxiliares para agotamientos; conservación y reparación de obras de fábrica; saldos de liquidación y adicionales de cualquier clase; gastos de subastas y concursos que queden desiertos; formación y pago de expedientes de expropiación forzosa, gastos de peritación y depósito, daños y perjuicios; deslindes y amojonamientos. 800.000.000,00
333-323 Para gastos de toda clase que ocasione la reparación de daños por temporales y otros de carácter urgente, bien se realicen contratados o por gestión directa (excepto jornales del personal propio). 30.000.000,00
Artículo 340. Publicaciones
341-323 Documentación; mapas, planos, gráficos, libros y revistas técnicas, publicaciones y fotografías. 200.000,00
Artículo 350. Otros gastas ordinarios
351-323 Cuota que corresponde a España para sostenimiento de la Comisión Internacional Permanente en los Congresos de Carreteras, residente en París, y otras atenciones de la misma Comisión. 17.500,00
352-323 Para atender los gastos que origine la organización de cursos para la formación de personal y cuotas de inscripción de éste a cursos, seminarios y coloquios. 1.500.000,00
353-323 Para gastos de todas clases que origine la formación de planes y programas, incluso jornales y materiales, y otros de naturaleza análoga a distribuir por Orden ministerial. 16.000.000,00
354-323 Para los gastos de todo género que ocasione la concesión de tres premios nacionales de 100.000 pesetas cada uno a Municipios, para fomentar el embellecimiento de las carreteras del Estado en sus travesías o inmediaciones, de acuerdo con las bases que se fijen por Orden ministerial. 350.000,00
Artículo 420. A favor de Corporaciones Provinciales y Locales
421-323 Consignación especial para entregar a la Junta Administrativa de Obras Públicas de Santa Cruz de Tenerife, con destino a estudios, construcción, conservación y reparación de carreteras, tanto contratadas como las que estén en curso de ejecución por el sistema de administración y demás gastos, en cumplimiento de lo que dispone la Ley de 14 de abril de 1955. 24.000.000,00
422-323 Consignación especial para entregar a la Junta Administrativa de Obras Públicas de Las Palmas, con destino a estudios, construcción y reparación de carreteras, incluso la de San Bartolomé de Tirajana a Mogán, de Arguineguín a Mogán y de Agaete a Mogán por la aldea de San Nicolás, tanto contratadas como las que estén en curso de ejecución por sistema de administración y demás gastos, en cumplimiento de la Ley de 14 de abril de 1955. 25.500.000,00
423-323 Consignación especial para entregar a la Junta Administrativa de Obras Públicas de Santa Cruz de Tenerife, con destino a construcción de los trozos segundo y tercero de la carretera de Buenavista al barranco de Hermosilla, en la isla de La Palma. 2.000.000,00
424-323 Canon para entregar a la Junta Administrativa de Obras Públicas de Santa Cruz de Tenerife, para las obras del Convenio entre el Estado y el Cabildo Insular de Tenerife, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de 14 de abril de 1955. 4.000.000,00
425-323 Canon para las obras de carretera de circunvalación de la isla de La Palma, incluidas en el Convenio con el Cabildo Insular de La Palma, con arreglo al Real Decreto de 25 de octubre de 1930, a entregar al Banco de Crédito Local de España con motivo del empréstito del referido Cabildo. 1.500.000,00
426-323 Canon para las obras del Convenio con el Cabildo Insular de la Gomera, con arreglo al Real Decreto de 25 de octubre de 1930, para entregar a la Junta Administrativa de Obras Públicas de Tenerife, con destino a satisfacer el importe a cargo del Estado de las certificaciones del 80 por 100 de las obras de dicho Convenio. 800.000,00
427-323 Subvención a las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares encargados de los Servicios de Construcción y Conservación de los caminos vecinales cuya construcción haya sido subvencionada por el Estado, en virtud de la Ley de 29 de junio de 1911, del artículo 133 del Estatuto Provincial de 20 de marzo de 1925 y Real Decreto de 12 de diciembre de 1926, con destino a conservación, reparación y obras de mejora y acondicionamiento de dichos caminos, a realizar conforme a planes aprobados. 74.500.387,00
428-323 Subvención a las Diputaciones y Ayuntamientos con destino a los caminos rurales y sus puentes y para su ejecución directa por el Estado. 10.000.000,00
Artículo 430. A favor de particulares
431-323 Subvención a las Entidades organizadoras de carreras de automóviles, motocicletas y bicicletas de carácter nacional e internacional. 100.000,00
Artículo 570. Amortizaciones de anticipos y préstamos de Bancos y entidades de crédito.
571-323 Para satisfacer (en equivalencia de la subvención a las Diputaciones de régimen común) al Banco de Crédito Local de España la anualidad correspondiente al empréstito concertado con la Mancomunidad de Diputaciones para atender al servicio de caminos comprendidos en los Reales Decretos de 25 de junio de 1928 y 8 de diciembre de 1930 y la Ley de 16 de junio de 1942. 20.879.179,00
572-323 Para satisfacer al Banco de Crédito Local de España la anualidad correspondiente al empréstito de 400 millones acordado con la Mancomunidad de Diputaciones para atender al Servicio de Caminos Vecinales, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto de 24 de mayo de 1945, Ley de 17 de julio del mismo año y Orden del Ministerio de Hacienda de 7 de marzo de 1946. 29.501.648,00
573-323 Para satisfacer al Banco de Crédito Local de España la anualidad de la ampliación de 440 millones de pesetas al empréstito concertado con la Mancomunidad de Diputaciones, para atender a la terminación de caminos vecinales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 17 de julio de 1948 y Orden del Ministerio de Hacienda de 15 de diciembre de 1948. 32.029.010,00
574-323 Para satisfacer al Banco de Crédito Local de España la anualidad correspondiente al empréstito de 225 millones de pesetas, concertado con aquél por la Mancomunidad de Diputaciones en régimen común, como ampliación del aprobado por Ley de 17 de julio de 1948, y según lo establecido en el artículo quinto del Decreto-ley de 12 de febrero de 1954 y Orden del Ministerio de Hacienda de 4 de octubre del mismo año. 13.585.660,00
Artículo 610. Construcciones e instalaciones y ampliación y reforma de las existentes
611-323 Adquisición, conservación y reparación de mobiliario y accesorios, así como máquinas de escribir y calcular, aparatos y demás útiles necesarios para los Servicios de la Dirección General. 12.000.000,00
612-323 Construcción, reparación, conservación, reforma y habilitación de edificios de todas clases, parques, garajes y talleres de los Servicios de carreteras, incluso adquisició de solares. 15.000.000,00
613-323 Para adquisición, reposición, conservación, entretenimiento y reparación de maquinarias de cualquier clase para todos los Servicios de carreteras. 40.000.000,00
614-323 Materiales, herramientas y demás efectos; adquisición, reposición y conservación de maquinaria con destino a los trabajos de cimentación, ensayos y talleres de la Jefatura de Puentes y Estructuras. 600.000,00
615-323 Para obras nuevas de carreteras, incluso sus accesos a poblaciones y aeropuertos, modificaciones de trazado, construcción y reconstrucción de obras de fábrica y de firmes, de puentes en caminos vecinales; terminación de obras comenzadas, incluso las derivadas del antiguo Plan de Modernización de Carreteras, señalización, balizamiento y alumbrado, plantaciones y arbolado. Gastos de estudio de proyecto y de control y vigilancia de obra; dietas, locomoción, jornales, materiales, aparatos de medida, fotogrametría, ensayos y montaje de laboratorios a pie de obra. Replanteos y liquidaciones; jornales y materiales para agotamiento y recalces de obras de fábrica; saldos de liquidación y adicionales de cualquier clase; gastos de subasta y concurso que queden desiertos: formación y pago de expedientes de expropiación forzosa, gastos de peritación, depósito y deslinde; daños y perjuicios. 633.746.351,00
616-323 Para construcción de una vía de enlace directa entre el aeropuerto de Los Rodeos y Santa Cruz de Tenerife. 1.500.000,00
617-323 Para realizar en la provincia de Badajoz el Plan de obras aprobado por Ley de 6 de abril de 1952 (Acondicionamiento de las redes de caminos). 36.135.125,00
618-323 Para construcción de la cripta de Santo Domingo de la Calzada, Patrón del Cuerpo de Obras Públicas. 243.713,00
619-323 Para gastos de todo género que origine la instalación de laboratorios provinciales y de oficinas regionales de proyectos, a distribuir por Orden ministerial. 8.000.000,00
OBLIGACIONES A EXTINGUIR
Artículo 140. Jornales
145-617 Auxiliares de Carreteras: Jornales y bonificaciones del Reglamento General de Trabajo, del personal operario no incluido en el concepto de Seguros Sociales. 122.000.000,00
Total 2.400.441.529,00

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR