Ley 17/1978, sobre modificación del articulo 161 y derogación de los artículos 164 bis, a), b) y c) del Código Penal.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 1978
MarginalBOE-A-1978-7433
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo primero

Se suprime en el epígrafe del capítulo primero del título segundo del libro segundo del Código Penal la referencia a las Leyes Fundamentales.

Artículo segundo

Se suprime, en el número uno del artículo ciento sesenta y uno, la referencia al Consejo Nacional del Movimiento.

Artículo tercero

Se derogan los artículos ciento sesenta y cuatro bis a), ciento sesenta y cuatro bis b), ciento sesenta y cuatro bis c) y se suprime la sección cuarta del capítulo primero del título II del libro II del Código Penal.

Dada en Madrid a quince de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

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