Ley de 6 de Febrero de 1935, por la que se modifica el artí­culo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyLey
1372 16
Febrero
1935 Gaceta
ue
l\ladrid.-N
únl. 47
a)
Recabarán
de
las
Autori'¿¡adt's
administrath'as
de
donde
procediesen
los
-cX!pedientes
originarios
de
los
au-
tos,
un
duplicado
de
los
misulQs.
si
existiera,
o,
en
otro
{.':lSO,
certificación
de
cuantos
antecedeJites
obren
en
l:ls
oflcinas
correspondientes
con
relación
al
aJsunto
debatido
o
resolución
im·
pugnad-a.
b)
En
el
caso
de
que
la
anterior
disposición
no
sea
eficaz ¡p.ara
la.
re-
constitu-ción
del
expediente,
se
pr.oce-
derá
por
el
Tribunal
provincial,
:l
im-
tanela
de
parte,
a:
d,ictar resolución
de-
clarando
inexistente
el ex:pediente,
.Jisponie~do
se
incoe
de
nuevo
yte-
niendo
por
fenecido
el
r-.ecurso,
~in
perjuido
de
que
las
partes
puedan
in-
terponerlo
de
nuevo
contra
el
acto
ad-
ministrativo
que
sustituya
al
que
hu-
bjer~
motivado
el
recurso
iniclaL
e)
COIl!tra
la
resolución
que
dedare
inexistente
el
e:x:pediente adrninistr-ativo
podrán
las
partes
interponer
el
de
apelación,
por
los
trámites
prevenidos
ea
los
articulas
69
ysiguie.r.tes
de
la
ley
sobre
Jurisdicción
Contenciüsoad-
ministrativa
y
demás
concordantes
del
Reglamento
:paxa
su
aplicación.
Articulo
9.~
En
los
sumarios
que
lllí~
hieran
desaparecido
hallándose
en
la
Audiencia
de
Oviedo
y
Juzgados
afec-
tados
por
los
sucesos
revolucionarios,
se
pr.ocedera
a
rehacerlos,
comisionan-
do
al
efecto
alos
Juzgados
ins,tructo-
res
e
invitando
a
las
partes
que
se
hubieran
personado,
al
señor
Fiscal,
a
Jos
procesados
ya
sus
def~nso!"es,
para
que
a,porten
al
sumario,
si
los
tuviesen.
Jas
copias
:r element{)s
de
juicio
deri-
vados
de
las
primitivas
actu~ciones.
El
instructor
cuiuará
de
depurar
la,
exactitud
de
tales
yelernen·tos,
sin
perjuicio
de
ampliarlos
con
la's
actua-
ciones
complementarias
que
su
celo
le
~ugiera.
Si
hubiere
desaparecido
el
ro-
llo
de
Sala
exclusivamente
por
hallarse
el
sumario
devuelto
al
Juzgado
para
la
práctica
detnuevus
diligencias,
al
rein-
gr@!;ar
en
la
Audiencia
se
rehará
aquél
con
testimonio
del
informe
del
Fisea.l
y
del
AOUSaJdor,
en
su
caso,
así como
del
a.uto
de
,revoca'Óón
obran
tes
en
las
diligencia,s
sumariales.
Articulo
10.
Las
Salas
de
lo
Crimi-
nal
de
la
Audiencia
de
Oviedo,
bajo
cuya
jurisdicción
se
encuentren
proce-
sados
o
condenados
por
comu-
nes,
que
sufran
'Prisión
preventh'a
o
definitiva
por
efecto
de
sumarios
en
substanciación
o
ya
substanda.dos,
cui-
darán,
en
el
más
breve
plazo
'Posible
y
con
vista
de
los
elementos
de
juicio
que
posean
o
adquieran
y
con
audi-en·
da
del
señor
Fiscal
y
d~fensores
de
los
acusados,
de
proceder
a
la
liquida-
ción
de
las
cClfl'df'..Jlas
o a
La
computa-
Clan
de
los
plazos
que
aquellos
lle\"en
en
prisión
preventiva,
para. adOlptar
las
medidas
oportunas
a
la
libertad
in-
mediata
de
los
encartados,
si
así
resul-
tare
procedente,
resolviendo
de
modo
inapelable
sobre
tales
extremos,
ro'Clo
sin
'perjuicio
de
que
las
partes
Ipuedan
utilizar
los
recursos
establecidos
en la
ley
de
Enjuiciamiento
criminal.
Articulo
adicional.
1)
Todas
las
actuaciones
que
hayan
de
practicarse
en
sustitueión
de
las
destruidas
o
co-
mo
complemento
para
la
reconstruc-
ción
de
los
autos
desaparecidos,
se
tra-
mitarán
sin
exacción
de
derechos,
uti-
liz:'indose pg¡peI
del
sello
de
ooci{>.
Las
copias
de
documen
tos
que
las
rpartoes
soliciten
o
los
Tribunales
acuerden
re-
clamar
a
los
efectos
de
esta
Ley,
se-
!"án
expedidas
graliuitamente
y
en
pa-
pel
común.
2)
Los
sumarios
que
hayan
sido
re-
constituidos
:por
iniciativa
las
Salas
de
Jo
Criminal
con
anterioridad
a
la
!presente
Ley,
tendrán
validez
plena,
salvo
que
en
el
traslado
de
instrucción
:tao;
partes
pidan
y
la
Sala
acuerde
su
devolución
al
Juzgado
instructor
para
la
pr.áctica
de
nuevas
diligenci3Js
aco-
modadas
a
las
disposiciones
de
la
pre-
sente
Ley.
Por
tlUl'to,
Mando
a
todos
lús
ciudadanos
que
coadyuven
al
cumplimento
de
esta
Ley,
así
como
a
todos
10.s
Tribunales
yAutorida!d'es
que
la
hagan
cump'lir.
Madrid
a
seis
de
Febrero
de
mil
no-
Yecientos
treinta
y
cinco.
KICETO ALCALA-ZAMORA yTORRES
El
Ministro
de
Justicia,
R~FAEL
A1ZPÚN
S_~"ITAFÉ.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
REPUBLI-
CA ESPA:fiiOLA.
A
todos
los
que
la
presente
vieren
y
entendieren,
sabed:
Que
las
CORTES
han
decretado
y
sancionado
la
siguien.te
LEY
Articulo
ún'¡co.
Al
que
tiene
el
nú-
mero
304
en
la
ley
de
Enjuiciamiento
criminal
de
14
de
Septiembre
de
1882,
se
adicionará
el
párrafo
siguiente:
"Igual
facultad
tendra
la
Sala
de
Go·
bierno
del
Tribunal
Supremo
para
de-
signar
cuando
proecda
Juez
especial
que
conozca
de
delito
o
delitos
come-
tidos
en
lugaTes
~rtenecicntes
a
la
jurisdicción
de
más
de
una
Audiencia
territorial
o
en
aquellos
casos
en
qIl'J
por
las
circunstancias
del
!hecl1o
lo
es-
timare
conveniente
la
mencionaJda
Sala,
debiendo
recaer
el
nombramiento
en
cualquier
funcionario
del
ser"icio
acti.
\"0
de
la
Carrera,
judicial,
La.
competencia
para
la
respecti,:::¡
Audiencia
a
que
deha
el
proceso
ser
sometido
después
de
concluido
el
su·
maria,
se
atribuirá
por
las
reglas
del
articulo
18
de
esta
Ley".
Por
tamo,
Mando
a
todos
los
ciudadanos
que
coadyuven
al
cumplimento
de
esta.
Ley.
así
como
a
todos
los
Tribunales
yAutoridllldes
que
la
hagan
cumplir.
Madrid
a
seis
de
Febrero
de
mil
no·
vecientos
treinta
y
cinco.
NICETO
ALCALA-ZA:\10RA y
TORRES
El!
anntatro ae
ZUJlt1c1a.
RAFAEL
AIZPÚN
SA.
....
"AFÉ.
---s>O<:>--
MINISTERIO
DE
MARINA
EL
P,RESIDE..."'TE
DE
1...\
REPU-
BUC.'\.,
ESPA.~OLA,
Atoo05
los
que
la
presente
vieren
y
ente-ndieren.
sabed:
Que
las
C()RTES
han
decretado
y.
sancionado
la
siguiente
LEY
".
1.
0
Queda
modificado
el
artículo
7."
de
los
adicionales
de
la
ley
de
24
de
Noviembre
de
1931.
que
se
redactará
de
la
manera
siguiente:
"Séptimo.
Dependerá
de
la
Sub-
secretaría
de
la
Marina
dvil
el
perso-
nal
de
la
reserva
Naval
de
Capítanes.
Cuerpo
de
Seguridad
y
Vigilancia
de
los
Puertos."
Artículo 2.0Se modifica.,
igualmen·
te,
el
Decreto
de
2
de
Octubre
de
1932,
referente
al
Servicio
Hidrográfico,
en
la
fonna
siguiente:
\Primero.
Los
Servicios
Hidrográ·
ficos
correrán
a.
cargo
del
Observato-
rio
de
Marina,
quedando
a
las
inme-
diatas
y
exclusivas
é,rdenes
del
Vi·
cealmirante
Jefe
del
Estado
:\Iayor
!le
la
Armada
el
Director
de
dicho
Cen-
tro,
para
todo
cuanto
con
ellos
se
,re-
lacione,
sin
perjuicio
de
la
obligada
subordinación
que,
por
razón
de
em-
plazamiento
y
por
prescripción
del
vi~
gente
Reglamento
del
Observatorio,
le
corresponda
al
Vicealmi!"ante
Jefe
de
la
Base
Xaval
pr1ucipal
de
Cádiz.
Segundo.
Las
Comisiones
Hidro-
gráficas
constituyen
un
núcleo
militar
oependiente
del
Estado
Mayor
de
la
Annada,
organ
isÍno
que
formulara,
con
la
pre,\"isi¿n
necesaria,
el
programa
anual
de
trabajos,
oyendo
al
Observa-
torio
de
Marina.
Tercero.
El
Observatorio
de
Man-
na
dictará
a
las
Comisiones
Hidrográ-
ficas
las
fórmulas
Om-étodos
que
ha-

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