LLEI 8/2018, de 20 d'abril, de la Generalitat, de modificació de la Llei 10/2014, de 29 de desembre, de la Generalitat, de Salut de la Comunitat Valenciana [2018/3968]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:

PREÁMBULO

I

Desde la aprobación de la Ley de salud de la Comunitat Valenciana (Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat), la estructura orgánica básica de la administración de la Generalitat ha sido objeto de importantes cambios.

En el ámbito sanitario se concretó en la creación de la nueva Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública marcada por una clara vocación de universalización y gestión pública.

El acceso a una atención sanitaria integral, de calidad, en condiciones de equidad y de universalidad es un derecho fundamental de toda persona.

Velar por el cumplimiento del derecho universal a la protección de la salud de la ciudadanía constituye una exigencia jurídica.

Las reformas que pretende impulsar esta ley están encaminadas a conformar una sanidad pública, eficiente, gratuita y de calidad que, desde los principios de la equidad y la universalidad, configure un marco regulador de la asistencia sanitaria y la salud pública que garantice unas prestaciones y asistencia dignas y adecuadas a los avances de las ciencias de la salud, así como desarrollar la mejora de la humanización de la sanidad.

II

La salud es un derecho universal, reconocido en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano. El derecho a la protección de la salud también se reconoce en el artículo 43 de la Constitución española, siendo un recurso para la vida, un valor que permite a las personas llevar una vida individual y socialmente satisfactoria y productiva. Esto ha sido recogido en textos como la Ley general de salud pública (Ley 33/2011, de 4 de octubre), en la que se enumeran aquellos factores que, de una manera u otra, afectan a la salud. Así, se alude al entorno familiar, la educación, los bienes materiales, las desigualdades sociales y económicas, el acceso al trabajo y su calidad, el diseño y los servicios de las ciudades y barrios, la calidad del aire que se respira, del agua que se bebe, de los alimentos que se comen, los animales con los que convivimos, el ejercicio físico que se realiza, el entorno social y medioambiental de las personas.

En este contexto, las acciones de gobierno, a cualquier nivel, las intervenciones públicas o privadas, tienen en mayor o menor grado repercusión sobre el estado de salud de la ciudadanía. Bajo esa óptica, la salud en todas las políticas (STP) se erige como un factor fundamental a la hora de diseñar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la salud de la población más allá del ámbito específico de los servicios sanitarios.

En sintonía con esta necesidad, desde el sistema valenciano de salud se deben facilitar y potenciar aquellas estrategias que pongan en valor y refuercen los activos para la salud. Bajo este concepto se incluyen los factores o recursos que mejoren la capacidad de las personas, grupos, comunidades, poblaciones, sistemas sociales e instituciones para mantener y sostener la salud y el bienestar y que les ayuden a reducir las desigualdades en salud. Los activos para la salud pueden actuar a nivel individual, familiar y comunitario y tienen como denominador común la capacidad de fortalecer la habilidad de las personas o grupos para mantener o mejorar la salud.

Del mismo modo, el sistema valenciano de salud aboga por el empoderamiento de las personas y las comunidades en su relación con la salud. Este proceso se define como aquel mediante el cual tanto las personas como las comunidades referidas adquieren un mayor control sobre las decisiones y acciones que afectan a su salud. A través de este empoderamiento las personas fortalecen sus capacidades, confianza, visión y protagonismo individual y colectivo para impulsar cambios positivos en las situaciones que afectan a su salud.

III

El Plan de salud 2016-2020 es la hoja de ruta para la planificación de las políticas de salud en la Comunitat Valenciana. Su contenido se orienta al compromiso de impulsar y contribuir al desarrollo de políticas públicas saludables. Su objetivo, en síntesis, sería la transformación del sistema sanitario desde una perspectiva innovadora que englobe los principales problemas de salud de las personas en todas las etapas y entornos de la vida.

Estos planes, bajo el lema «Salud en todas las edades. Salud en todas las políticas», se configuran en torno a grandes líneas estratégicas. Por un lado, la innovación y la reorientación del sistema sanitario, su orientación hacia las personas con enfermedades crónicas y, por otro, la necesidad de reducir las desigualdades en salud y el cuidado de la salud en todas las etapas y en todos los entornos de la vida.

IV

Asimismo, la Estrategia de salud mental 2016-2020 se sustenta sobre la atención comunitaria como herramienta de planificación para mejorar la salud mental de las personas.

V

Asimismo, la presente ley incluye aspectos derivados de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y que posteriormente fue ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, en vigor desde el 3 de mayo de 2008. Dicha convención ha obligado al legislador a adaptar dicho texto al ordenamiento jurídico español. Prueba de ello es el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

La meta de toda sociedad que aspira a ser inclusiva va en las líneas que define la convención, y en lo que atañe concretamente al aspecto de la salud se trata de poner el foco en cuestiones como la accesibilidad, la formación, los servicios, el trato y cuidados, la no discriminación. En definitiva, un nuevo empuje para conseguir una sanidad universal e inclusiva.

VI

La legislación vigente ampara que la Generalitat diseñe su propio modelo sanitario, en función de sus peculiaridades. En este contexto normativo, el objetivo principal de esta modificación es acomodar el sistema valenciano de salud a los retos y complejidad de la gestión asistencial de salud con un modelo de gestión eminentemente público y un nuevo modelo de organización.

La Comunitat Valenciana cuenta actualmente con 24 departamentos de salud. La mayoría de ellos está gestionada de manera directa. A la convicción de que la gestión pública directa es garantía de calidad y equidad se une la necesidad de poder establecer una mejor organización para lograr un mayor aprovechamiento de los recursos públicos. Esto hace necesario garantizar un modelo de gestión de centros y servicios que se caracterice preferentemente por la gestión directa, coherente con la opción preferente por la gestión pública de los servicios sanitarios recogida en esta ley. El fin es asegurar la igualdad efectiva de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias así como una mejor organización del sistema valenciano de salud. Se da preferencia a la gestión directa, porque se considera que es el sistema que da mayor garantía de universalidad, de accesibilidad, de equidad, de no discriminación y de no demora en el acceso de la ciudadanía a los servicios y actuaciones sanitarias y de salud pública. Solo en casos excepcionales, cuando se

justifique debidamente su estricta necesidad, será posible acudir a la gestión indirecta de los servicios sanitarios públicos. De este modo, una opción preferente por la gestión pública directa, como se determina en el articulado de esta ley, no es por sí misma excluyente, de otras formas de gestión que, en todo caso, se respetan de acuerdo con la legislación básica y no se afecta en modo alguno a la estabilidad presupuestaria.

Para garantizar la libertad de competencia y evitar posiciones de dominio, es necesario establecer limitaciones en la ostentación y, por tanto, adquisición de títulos accionariales o participaciones de los entes titulares de los contactos de gestión vigentes del servicio sanitario integral en régimen de concesión de los departamentos sanitarios, con el objetivo de proteger los intereses de los usuarios, haciendo más eficiente la competencia y redundante en una mayor protección social en una necesidad de carácter básico como es la sanidad pública.

El nuevo modelo debe responder a una mejor y más adecuada integración de los procesos y sistemas asistenciales y de salud pública o de asistencia sociosanitaria. El objetivo marcado es ofrecer al paciente, en el proceso asistencial, la integración de los diferentes niveles de atención (primaria, secundaria y terciaria), desde que la persona entre en el sistema sanitario, a través de la atención primaria, hasta la terminación de su proceso asistencial. En todo momento garantizando una atención óptima, de calidad, accesibilidad, equidad y eficiencia.

Al tiempo, se favorece el trabajo en red entre los profesionales que interactúan en el proceso a nivel interdepartamental. Con ello también se pretende lograr un mejor aprovechamiento y una más adecuada integración e interoperabilidad de los recursos, servicios e instrumentos de gestión actualmente existentes en los diferentes departamentos.

VII

Todos estos hechos motivan la necesidad de incorporar sus contenidos y objetivos a la vigente Ley de salud de la Comunitat Valenciana.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la administración de la Generalitat para 2017.

Asimismo, esta ley se adecua a los principios de buena regulación...

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