Ley de Cantabria 7/2018, de 5 de diciembre, de Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorParlamento de Cantabria
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestadel Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 7/2018, de 5 de diciembre, de Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria

PREÁMBULO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto de la ley.
Artículo 2 Requerimientos.
Artículo 3 Materias excluidas.
Artículo 4 Compensación de gastos.
TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO Artículos 5 a 15
Artículo 5 Comisión Promotora e inicio del procedimiento.
Artículo 6 Trámite de admisión de la iniciativa.
Artículo 7 Garantías.
Artículo 8 Iniciación del procedimiento.
Artículo 9 Pliegos de recogida de firmas.
Artículo 10 Plazo de recogida de firmas.
Artículo 11 Autenticación de las firmas.
Artículo 12 Firmas electrónicas.
Artículo 13 Fedatarios especiales.
Artículo 14 Presentación, comprobación y recuento de firmas.
Artículo 15 Resolución.
TÍTULO III TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA Artículos 16 a 18
Artículo 16 Normativa aplicable.
Artículo 17 No caducidad.
Artículo 18 Debate parlamentario.
Disposición derogatoria única Derogación normativa.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Firma electrónica.
Disposición final segunda Habilitación normativa.
Disposición final tercera Entrada en vigor.

CVE-2018-10953

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía para Cantabria reconoce, en su artículo 15.1, la iniciativa popularpara la presentación de proposiciones de ley que tengan que ser tramitadas por el Parlamentode Cantabria, así como que dicha iniciativa será regulada por éste mediante Ley.

En cumplimiento de la previsión estatutaria, el Parlamento de Cantabria aprobó la Ley6/1985, de 5 de julio, de iniciativa legislativa popular, poniendo de manifiesto su voluntad decompletar el marco participativo de los ciudadanos y ciudadanas de Cantabria en la elaboración de sus disposiciones legales, tal y como se recoge en el preámbulo de la misma.

Sin embargo, pasadas tres décadas desde su entrada en vigor, con un escenario político,social y tecnológico completamente diferente, y consolidadas las instituciones de autogobiernoasí como las políticas de participación ciudadana, queda patente que la norma debe mejorarsesustancialmente, de forma que resulta más adecuado elaborar una nueva ley adaptada a larealidad, más acorde con la idea de impulso a la participación directa de la ciudadanía en losasuntos públicos a través de los instrumentos de la democracia representativa.

Con este objeto, esta Ley reduce el número de firmas precisas para que las iniciativas legislativas populares puedan ser debatidas, y simultáneamente aumenta el plazo para recogerlas,con la finalidad de favorecer la presentación de un mayor número de iniciativas. Además, ypara establecer garantías de un proceso sencillo y rápido, se simplifican y aclaran los trámitesmás importantes, como la constitución y reconocimiento de la comisión promotora o la aprobación de los pliegos.

También, lógicamente, se habilita la posibilidad de recoger firmas electrónicamente a fin deadaptar esta norma a las posibilidades que brindan las nuevas tecnologías.

Finalmente, se actualizan las disposiciones relativas a los medios económicos y el procedimiento de pago de los gastos con que se resarcirá a la Comisión Promotora de aquellas iniciativas que sean tomadas en consideración por el Parlamento de Cantabria.

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1 Objeto de la Ley.

Podrán ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 15.1 del Estatuto para Autonomía de Cantabria, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, los ciudadanos y ciudadanasque, gozando de la condición política de cántabros y cántabras, sean mayores de edad y seencuentren inscritos en el censo electoral.

Artículo 2 Requerimientos.

La iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación de una proposición deley suscrita por las firmas de, al menos, 4.000 personas que reúnan los requisitos establecidosen el artículo anterior, autenticadas en la forma que dispone la presente Ley.

Artículo 3 Materias excluidas.

Quedan excluidas de la iniciativa legislativa regulada en esta Ley las siguientes materias:

  1. Todas aquellas sobre las que la Comunidad Autónoma no tenga atribuida competencialegislativa.

  2. Las de naturaleza presupuestaria y tributaria.

  3. Las relativas a la ordenación del funcionamiento institucional de la Comunidad Autónoma, recogidas en el Título I del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y las que, en todocaso, requieran para su aprobación el voto favorable de una mayoría cualificada.

  4. Los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución.

  5. Aquellas iniciativas contrarias a la Declaración Universal de los Derechos Humanos o alos demás tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos y fundamentales queforman parte de nuestro ordenamiento jurídico, así como aquellas que pretendan anular losderechos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales recogidos en dichos instrumentos.

Artículo 4 Compensación de gastos.
  1. El Parlamento de Cantabria compensará a la Comisión Promotora de la iniciativa por losgastos realizados en la difusión de la proposición y en la recogida de firmas, cuando la proposición sea admitida a trámite por la Mesa del Parlamento.

  2. Los gastos deberán ser debidamente justificados con facturas y justificantes de pago, conarreglo a lo establecido en la normativa vigente en materia de subvenciones, por la ComisiónPromotora de la iniciativa hasta un máximo de 0,60 euros por firma, con el límite máximo de 3.000 euros. Esta cantidad será actualizada periódicamente en los Presupuestos Generales dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

TÍTULO II Artículos 5 a 15

Del procedimiento

Artículo 5 Comisión Promotora e inicio del procedimiento.
  1. El procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa popular se iniciará con lapresentación ante la Mesa del Parlamento de Cantabria, a través de la Secretaría General, deun escrito que se acompañará de la siguiente documentación:

    1. El objeto y objetivos de la iniciativa ciudadana propuesta, incluyendo el texto articuladode la iniciativa normativa o proposición de ley, precedido de una exposición de motivos.

    2. Un documento en el que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de las personasfirmantes, la tramitación y aprobación de la proposición de Ley por el Parlamento de Cantabria,así como los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ella.

    3. La relación de las personas integrantes que componen la Comisión Promotora de lainiciativa con los datos personales, la firma de todas ellas y la indicación de la dirección que seseñale para cursar las notificaciones y comunicaciones que sea preciso realizar.

  2. Los miembros de la Comisión Promotora, que serán entre tres y seis personas, deberánreunir la condición de personas electoras con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley.No podrán formar parte de ella los miembros del Gobierno o del Parlamento de Cantabria, losmiembros de las Cortes Generales, los miembros de las corporaciones locales, ni las personasincursas en causas de inelegibilidad o incompatibilidad de las aplicables en las elecciones alParlamento de Cantabria.

  3. Si la iniciativa se presentase fuera de los períodos de sesión parlamentaria, los plazosempezarán a computarse en el periodo siguiente a la presentación de la documentación.

  4. Los Servicios jurídicos del Parlamento de Cantabria deberán asesorar a los miembros dela Comisión Promotora para facilitarles el cumplimiento de los requisitos formales.

Artículo 6 Trámite de admisión de la iniciativa.
  1. Recibida la documentación, la Mesa del Parlamento procederá a su examen y resolverásobre su admisión a trámite en el plazo máximo de quince días.

  2. Son causas de inadmisión las siguientes:

    1. Que tenga por objeto alguna de las materias excluidas de la iniciativa popular por elartículo 3 de la presente Ley.

    2. El hecho de que el texto de la proposición verse sobre materias diversas carentes dehomogeneidad entre sí.

    3. La previa existencia de un proyecto o proposición de Ley que verse sobre el mismoobjeto de la iniciativa popular y se encuentre en tramitación parlamentaria.

    4. Que sea reproducción de otra iniciativa popular de contenido igual o sustancialmenteequivalente presentada durante la legislatura en curso.

  3. El Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cantabria se notificará a la Comisión Promotoray se publicará de acuerdo con lo que disponga el Reglamento del Parlamento de Cantabria.

  4. De no haberse cumplido los requerimientos exigidos en la presente Ley, y tratándose dedefectos que puedan subsanarse, la Mesa del Parlamento lo notificará a la Comisión Promotorapara que proceda, en su caso, a la subsanación, en el plazo de un mes a partir de la notificaciónefectuada a tal efecto.

Artículo 7 Garantías.
  1. Contra el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de no admitir a trámite la proposición deLey, la Comisión Promotora podrán interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 deoctubre, del Tribunal Constitucional.

  2. Si el Tribunal Constitucional decidiera que la proposición no incurre en alguna de lascausas de inadmisión previstas en el artículo 6 de esta Ley, el procedimiento seguirá su curso.

  3. Si el Tribunal Constitucional decidiera que la irregularidad afecta a determinados preceptos de la proposición de Ley, la Mesa del Parlamento de Cantabria lo comunicará a los promotores, a fin de que éstos manifiesten si desean retirar la iniciativa o mantenerla una vez quehayan efectuado las modificaciones correspondientes.

Artículo 8 Iniciación del procedimiento.

Admitida la proposición de Ley, la Mesa del Parlamento de Cantabria procederá a la publicación del texto de la iniciativa en la forma establecida por su Reglamento en lo referentea las proposiciones de Ley, y lo comunicará a la Comisión Promotora, a efectos de iniciar elprocedimiento de recogida de firmas.

Artículo 9 Pliegos de recogida de firmas.
  1. Recibida la notificación de admisión a trámite de la proposición de Ley, la Comisión Promotora presentará, en el plazo de quince días hábiles, ante la Mesa del Parlamento de Cantabria, los pliegos necesarios para la recogida de firmas. En estos pliegos se reproducirá el textoíntegro de la proposición de Ley al que se unirán las hojas destinadas a recoger firmas, de talmodo que no puedan ser separados, sellándose y numerándose de acuerdo con lo dispuestoen el siguiente apartado.

  2. Una vez recibidos los pliegos, la Mesa del Parlamento de Cantabria se los devolverá ala Comisión Promotora debidamente sellados y numerados en el plazo máximo de diez díashábiles.

  3. La Mesa del Parlamento de Cantabria, acordará y notificará en el plazo máximo de sietedías el sistema electrónico de recogida de firmas.

Artículo 10 Plazo de recogida de firmas.
  1. Desde la notificación y entrega de los pliegos a la Comisión Promotora, el procedimientode recogida de firmas deberá finalizar en el plazo de seis meses, que podrá ser prorrogado portres meses más por acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cantabria, a solicitud de la ComisiónPromotora, mediante Acuerdo motivado. En todo caso, la prórroga deberá solicitarse al menosun mes antes de que finalice el plazo general de seis meses.

  2. Agotado el plazo, y la prórroga en su caso, sin que se haya hecho entrega de las firmasrecogidas, la Mesa del Parlamento de Cantabria declarará la caducidad de la iniciativa.

Artículo 11 Autenticación de las firmas.
  1. Será objeto de autenticación todas las firmas recogidas tanto por medio de pliegos como porel sistema electrónico de recogida de firmas, conforme lo establecido en el artículo 9 de esta Ley.

  2. Junto a la firma de cada persona electora se indicará su nombre y apellidos, númerode documento nacional de identidad y municipio de Cantabria en cuyas listas electorales estéinscrita.

  3. La autenticación deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva pliego a pliego. En estecaso, junto a la fecha, deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego. LaComisión Promotora separará las firmas recogidas en papel de las que se hayan recogido porel procedimiento de firma electrónica y las recabadas a través de páginas web.

  4. A cada pliego se le acompañará un certificado que acredite la inscripción de las personasfirmantes en el censo electoral, que deberá entregarse en la Secretaría General del Parlamentode Cantabria, en los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere elapartado 1 del artículo 10.

  5. La Comisión Promotora podrá recabar en todo momento de la Secretaría General delParlamento de Cantabria la información que estime pertinente respecto del número de firmasrecogidas.

  6. Las firmas serán autenticadas bien por fedatarios públicos, bien por fedatarios especialesdesignados.

  7. La Comisión Promotora será responsable de que los datos personales que obren en supoder sean tratados con respeto a la legislación aplicable en materia de protección de datos, ygarantizará, particularmente, que dichos datos no sean utilizados para fines distintos del apoyodeclarado a esa iniciativa.

Artículo 12 Firmas electrónicas.
  1. La Mesa del Parlamento de Cantabria será competente para establecer los términos yrequisitos necesarios para el procedimiento de recogida de firmas mediante el sistema de firmay de verificación de firma electrónica que se pretenda utilizar.

  2. También se podrán habilitar páginas web para la recogida de firmas. En este caso, laComisión Promotora deberá manifestar dicha circunstancia en la presentación de la iniciativa y,antes de iniciarse el plazo para la recogida de firmas, el sistema de página web que vaya a utilizar, que habrá de cumplir los requisitos técnicos previstos en el Reglamento (UE) nº 211/2011del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana.

Artículo 13 Fedatarios especiales.
  1. Los fedatarios especiales serán designados por la Comisión Promotora y su nombramiento se realizará mediante escritura pública otorgada ante notario.

  2. Los fedatarios especiales, que deberán ser mayores de edad, carecer de antecedentespenales y gozar de la condición política de cántabro o cántabra, incurrirán, en caso de falsedad,en las responsabilidades penales previstas en la Ley.

Artículo 14 Presentación, comprobación y recuento de firmas.
  1. Una vez que hayan sido remitidos los pliegos a la Mesa del Parlamento de Cantabria yfinalizado el plazo de presentación de éstos y, en su caso, de la documentación complementaria exigida, la Mesa comprobará y hará el recuento de las firmas en acto público después dehaber citado a las personas representantes de la Comisión Promotora. El recuento no podráprolongarse más de treinta días hábiles desde que se agote el plazo de recogida de firmas.

  2. Las firmas que no reúnan los requisitos dispuestos por la presente Ley se declararáninválidas y no se computarán a efectos del mínimo exigido.

Artículo 15 Resolución.
  1. La Mesa del Parlamento de Cantabria emitirá un certificado que acredite el número defirmas válidas en un plazo máximo de quince días desde que expire el plazo establecido en elapartado primero del artículo anterior.

  2. Posteriormente, se destruirán todos los pliegos de las firmas, con la excepción de aquellos que contengan firmas a las que se hubiese negado su validez.

  3. Una vez que quede acreditado que la iniciativa cumple los requisitos establecidos en estaley, la Mesa del Parlamento de Cantabria iniciará su tramitación parlamentaria.

TÍTULO III Artículos 16 a 18

Tramitación parlamentaria

Artículo 16 Normativa aplicable.

La tramitación parlamentaria de las proposiciones de Ley de iniciativa legislativa popular seregirá por lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento de Cantabria.

Artículo 17 No caducidad.
  1. Los procedimientos de iniciativa legislativa popular que estuvieran en tramitación en elParlamento de Cantabria al disolverse éste, seguirán su tramitación en la nueva legislatura.

  2. No podrá exigirse, en ningún caso, que vuelva a acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley ni que vuelvan a presentarse las firmas.

  3. La Mesa del Parlamento de Cantabria acordará el trámite a partir del cual debe continuarse, en este supuesto, el procedimiento legislativo.

Artículo 18 Debate parlamentario.
  1. La presentación de la proposición de Ley en el debate de toma en consideración en Plenocorresponderá a una persona representante de la comisión promotora, conforme a la organización del debate establecido por la Mesa del Parlamento de Cantabria.

  2. Una vez tomada en consideración y acordado su envío a la comisión competente, dichorepresentante podrá estar presente en las comparecencias informativas de los agentes sociales y organizaciones interesadas en la regulación de que se trate, y asistir tanto a las reunionesde Comisión donde se debata el dictamen de la proposición, como al debate final en el Pleno.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada la Ley 6/1985, de 5 de julio, de iniciativa legislativa popular de Cantabria.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Firma electrónica.

La Mesa del Parlamento de Cantabria adoptará un Acuerdo que regulará el procedimientode recogida, verificación y certificación de firmas electrónicas para iniciativas legislativas populares, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley recogiendo en la mismalos siguientes puntos:

  1. Junto a la firma del elector se indicará su nombre y apellidos, número del documentonacional de identidad y municipio en cuyas listas electorales se halle inscrito.

  2. La firma deberá ser autenticada por un Notario, por un Letrado de la Administración deJusticia o por el Secretario municipal correspondiente al municipio en cuyo censo electoral sehalle inscrito el firmante.

La autenticación deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En estecaso, junto a la fecha deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.

Hasta la adopción del Acuerdo de la Mesa del Parlamento, será de aplicación lo dispuesto enel Acuerdo de 10 de mayo de 2012, de la Junta Electoral Central sobre el procedimiento parala verificación y certificación de las firmas de una iniciativa legislativa popular.

Disposición final segunda Habilitación normativa.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de la presente Ley.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficialde Cantabria.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 5 de diciembre de 2018.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roiz.

2018/10953

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