Ley 6/2018, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

MarginalBOE-A-2019-859
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Canarias
Rango de LeyLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 6/2018, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

PREÁMBULO

El Parlamento de Canarias acometió, con la aprobación de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, la tarea de la necesaria actualización de la radiotelevisión pública canaria a los cambios legales, políticos, sociales, económicos y tecnológicos que se han sucedido desde la promulgación, hace casi tres décadas, de la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radiodifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias, su antecesora y, hasta ahora, única norma reguladora del sector en el archipiélago.

Aquel texto pretendía ir más allá del mero cambio en el procedimiento de designación de los órganos directivos del ente público RTVC, generando un marco normativo adecuado para que esta institución potenciara sus objetivos primigenios. Sin embargo, la realidad ha demostrado que tal aspiración se ha visto claramente limitada, cuando no imposibilitada, por la complejidad de aplicación de las fórmulas escogidas para el gobierno de la institución.

Por ello, se hace preciso producir una serie de modificaciones en su articulado que, en línea con los modelos de gestión del gobierno de las televisiones autonómicas de mayor eficiencia en la relación entre gasto público y audiencia, profundice en el control parlamentario y social de los medios audiovisuales públicos de la comunidad autónoma, al tiempo que posibilite una gestión profesional, ágil, eficaz, rentable y transparente.

La modificación principal en relación con la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, se concreta en el capítulo II, Organización del ente público RTVC, en el que se reformulan, a lo largo de sus tres secciones, los distintos órganos que regirán su devenir: la Junta de Control, órgano de administración y representación de la institución; la Dirección General, responsable ejecutiva de la gestión y dirección administrativas; y el Consejo Asesor como órgano de participación de la sociedad civil en la RTVC.

Artículo único

Se modifica la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos siguientes:

Uno. Se sustituirá en todo el texto legislativo la denominación como órgano de la Radio y Televisión Públicas de Canarias de «Consejo Rector» por «Junta de Control».

Se sustituirá en todo el texto legislativo la denominación como órgano de la Radio y Televisión Públicas de Canarias de «Presidencia» por «Dirección General».

Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto regular la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea el soporte de transmisión y el formato de contenido, y establecer el régimen jurídico de las entidades a las que se encomienda la prestación de dicho servicio público, y regular su control por el Parlamento de Canarias.

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 2 en los términos siguientes:

3. Sus servicios de difusión de radio y televisión tendrán por objetivo una cobertura universal, atendiendo por tal la mayor cobertura posible, tanto dentro del territorio autonómico, como a través de las nuevas tecnologías y redes sociales, una oferta de servicios conexos e interactivos, a nivel nacional y/o internacional, sobre todo en aquellos países donde habitan un importante número de canarios/as y/o descendientes de canarios/as, tales como Venezuela o Cuba.

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado en los términos siguientes:

2. En el ejercicio de su función de servicio público, el ente público RTVC deberá observar los siguientes principios:

a) Garantizar la información objetiva, veraz e imparcial que se deberá ajustar plenamente al criterio de independencia profesional y al pluralismo político, social, ideológico y territorial presente en la sociedad canaria.

b) Facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones.

c) Garantizar la separación perceptible entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión en ambos casos dentro de los límites que establece el artículo 20.4 de la Constitución.

d) Promover la participación democrática mediante el ejercicio del derecho de acceso a los medios.

e) Promoción de la identidad, valores e intereses del pueblo canario, particularmente de su acervo histórico y económico, así como de la cultura popular canaria y de sus actuales expresiones culturales sociales y de todas las políticas, especialmente las relacionadas con su régimen económico y fiscal propio que tratan de compensar su lejanía e insularidad, contribuyendo a la cohesión social y territorial, y a la diversidad cultural del archipiélago.

f) Atender a la sociedad asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética, ofreciendo acceso a los distintos géneros de programación y a los acontecimientos institucionales, sociales, culturales y deportivos dirigidos a todos los sectores de la audiencia, prestando especial atención a los derivados del apartado anterior.

g) Promover el conocimiento y difusión de los principios constitucionales y estatutarios y los valores recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

h) Editar y difundir programaciones y canales radiofónicas y de televisión de cobertura nacional e internacional que coadyuven a la proyección hacia el exterior de la capacidad innovadora, profesional y cultural canarias, además de propiciar la adecuada atención a los ciudadanos canarios residentes o desplazados en el extranjero.

i) Apoyar la integración social de las minorías desde el respeto a su diversidad y atender a grupos sociales con necesidades específicas.

j) Fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer evitando toda discriminación entre ellos, promoviendo contenidos que propicien valores o comportamientos igualitarios en materia de género.

k) Preservar los derechos de los menores.

l) Promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia, la cultura y la educación fomentando el conocimiento del patrimonio cultural de cada una de las islas que forman Canarias.

m) Difundir el conocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios, así como desarrollar procedimientos que garanticen el derecho de réplica.

n) Fomentar la producción de contenidos audiovisuales y promover la creación digital y multimedia, así como su difusión y conocimiento, como contribución al desarrollo de la industria cultural canaria.

ñ) Fomentar la memoria cultural canaria y velar por la conservación de los archivos históricos audiovisuales que tenga encomendados.

o) Impulsar el intercambio de la información y el conocimiento mutuo entre los ciudadanos del resto del Estado español, de los Estados miembros de la Unión Europea, del continente africano y de los Estados americanos hispanohablantes con especial vinculación histórica con Canarias.

p) La promoción del conocimiento, la salvaguarda y el respeto de los valores ecológicos, paisajísticos y de protección del medio ambiente.

q) Promover los valores históricos, culturales, educativos y lingüísticos del pueblo canario en toda su riqueza y variedad.

r) Promover el reconocimiento y el uso de la modalidad lingüística del español hablado en Canarias.

s) Promover el conocimiento y uso de lenguas extranjeras por los canarios.

t) Generar un espacio cultural y comunicativo canario.

u) Cumplir con el principio de equilibrio financiero anual en términos de sistema europeo de cuentas y con el principio de eficiencia en la gestión político-social, de recursos y económica del ente público RTVC.

v) Apostar por la credibilidad y personalidad e identidad del ente público RTVC.

w) Favorecer la comunicación cercana y de interés ciudadano.

Cinco. Se modifica el artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 4. Mandato marco al ente público RTVC.

1. El Parlamento de Canarias, por mayoría de tres quintos, aprobará el mandato marco del ente público RTVC en los que se concretarán los objetivos generales de la función de servicio público que tiene encomendados. En concreto, desarrollarán las actividades y objetivos específicos a cumplir por la RTVC y las sociedades en que participe de forma mayoritaria en el ejercicio de su función y misión de servicio público, así como las prioridades en materia de programación: informativa, deportiva, entretenimiento, así como los objetivos de fomento de la industria audiovisual de Canarias. Los mandatos marco tendrán una vigencia de seis años.

2. Los objetivos aprobados por el mandato marco serán desarrollados cada tres años a través de un contrato-programa, en los términos acordados entre el Gobierno de Canarias y el ente público RTVC.

Seis. Se modifica el epígrafe de la sección III del capítulo II del título II, quedando como sigue:

Sección III. El Consejo Asesor

Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 en los siguientes términos:

2. El reglamento orgánico del ente público RTVC se ajustará lo dispuesto en esta Ley o, en su defecto, a la legislación aplicable, y a falta de normas especiales, a la legislación mercantil en lo relativo a sus sociedades públicas. El reglamento orgánico del ente público RTVC y sus modificaciones serán aprobados por la Junta de Control, previo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias. La Junta de Control, a efectos de que el Parlamento de Canarias realice esta valoración previa, remitirá comunicación a la Cámara con la modificación del proyecto de reglamento y el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias. Su tramitación parlamentaria será la correspondiente a las comunicaciones del Gobierno con las especificaciones que a tal efecto disponga el Reglamento del Parlamento de Canarias a la Mesa de la Cámara.

Ocho. Se modifica el apartado 5 del artículo 7, quedando redactado del modo siguiente:

5. El ente público RTVC y sus sociedades prestadoras de servicio público podrán ceder a terceros a producción y edición de los programas de acuerdo con el mandato marco y siempre que así lo decida la Junta de Control. El mandato marco definirá el modelo de gestión de los servicios informativos de la televisión canaria.

Nueve. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

Artículo 9. Órganos del ente público RTVC.

El ente público Radiotelevisión Canaria se estructura, en cuanto a su funcionamiento, administración y dirección, en los siguientes órganos:

a) La Junta de Control.

b) La Dirección General.

c) El Consejo Asesor.

d) Los Consejos de Informativos.

Diez. Se modifica el epígrafe de la sección I del capítulo II del título II, quedando como sigue:

Sección I. La Junta de Control

Once. Se modifica el artículo 10, quedando redactado en los términos siguientes:

Artículo 10. Composición y régimen de acuerdos.

1. La Junta de Control del ente público RTVC estará compuesta por seis miembros, garantizando una representación equilibrada entre hombres y mujeres. Para garantizar este requisito, el Reglamento o las resoluciones de la Mesa del Parlamento de Canarias preverán, en el procedimiento de nombramiento de los consejeros y consejeras, la posibilidad de suspender el mismo, a criterio de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, si el resultado final de las votaciones pudiera dar lugar a una composición no equilibrada de la Junta de Control.

2. Los acuerdos de la Junta de Control se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, excepto aquellos en los que, cuando no exija la presente ley o los reglamentos que la desarrollan, sea necesaria mayoría absoluta. En caso de empate en la votación, el voto de la Presidencia será dirimente.

3. En todo caso, se aplicará mayoría absoluta de los miembros presentes a lo referido en los apartados c), d), e) y h) del artículo 15. De no conseguirse la mayoría absoluta en el acuerdo a que se refiere la letra h) los anteproyectos de presupuestos del ente y de sus sociedades se remitirán al Gobierno de Canarias en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de los miembros de la Junta de Control.

4. La Junta de Control podrá delegar de modo permanente a la Dirección General, con voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, cualesquiera de sus funciones excepto las competencias cuya materialización exija mayoría absoluta de la Junta de Control.

5. Los miembros de la Junta de Control percibirán las retribuciones que correspondan de acuerdo con lo que prevea el reglamento orgánico del ente público RTVC o, hasta que este sea aprobado, mediante acuerdo específico.

En caso de dedicación exclusiva las retribuciones serán las que se prevean anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

6. Los miembros de la Junta de Control ejercerán su cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación pública y mercantil. Asimismo, ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno.

7. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta de Control actuarán con absoluta independencia sin que puedan recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa de ninguna administración u otras instituciones o entidades, salvo lo dispuesto en la legislación para situaciones de emergencia y por periodos electorales.

8. El reglamento orgánico del ente público RTVC desarrollará el funcionamiento interno de la Junta de Control.

Doce. Se modifica el artículo 11 que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 11. Elección.

1. Los miembros de la Junta de Control serán elegidos por el Parlamento de Canarias de entre personas con la condición política de canarios, de reconocida cualificación y experiencia profesional, entendiendo por tal indistintamente:

a) Las personas con formación superior o de reconocida competencia que durante un plazo no inferior a cinco años hayan desempeñado funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento en entidades privadas.

b) Las personas de reconocida competencia que hayan desempeñado funciones de similar responsabilidad a las enunciadas en el anterior apartado en un plazo no inferior a cinco años en entidades o instituciones públicas.

c) Las personas con formación superior o de reconocida competencia con relevantes méritos en el ámbito de la comunicación, o con experiencia profesional, docente o investigadora.

2. A tal fin, los grupos parlamentarios realizarán una propuesta atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara cada uno de ellos.

En la propuesta se harán constar los méritos que avalen a cada uno de los candidatos, los cuales deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Parlamento, con el fin de que la Cámara pueda informarse sobre su idoneidad para el cargo y el cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades.

3. La votación para su elección, que requerirá una mayoría de tres quintos del Parlamento, comprenderá el conjunto de personas propuestas para formar parte de la Junta de Control.

Si transcurridas veinticuatro horas desde la primera votación en el Parlamento de Canarias no se alcanzase la mayoría de tres quintos, se elegirá por mayoría absoluta del Parlamento.

4. La elección de la persona titular de la Dirección General se realizará conforme se establece en el presente artículo.

5. El titular de la Presidencia del Gobierno nombrará a los miembros de la Junta de Control y, asimismo de la Dirección General, elegidos por el Parlamento de Canarias de conformidad con este artículo, y su nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

6. No serán elegibles como miembros de la Junta de Control del ente público RTVC ni como administradores o administradoras de sus sociedades, en su caso, los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de esta ley, a excepción de los contemplados en las letras a) y b) del apartado primero del citado artículo.

7. La condición de miembro de la Junta de Control es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta a empresas publicitarias, de grabación de programas filmados, grabados en magnetoscopio, radiofónico o digital, casas discográficas o cualquier otro tipo de entidades relacionadas con el suministro o dotación de material o programas a RTVC y RTVE y sus respectivas sociedades o percibir beneficios adicionales de alguna de ellas.

Asimismo, tal condición será incompatible con la de miembro de cualquier órgano de administración o gestión empresarial de los medios privados de comunicación o de otros públicos de comunicación.

Igualmente, la condición de miembro de la Junta de Control es incompatible con cualquier mandato colectivo de base popular y con el ejercicio de altos cargos en las administraciones públicas.

Las mismas incompatibilidades establecidas en este artículo se aplicarán a las personas que ocupen la Dirección General del ente público de la RTVC.

Trece. Se modifica el artículo 12, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 12. Mandato.

El mandato de los miembros de la Junta de Control y la Dirección General durará cuatro años. Agotado el mandato, los consejeros y consejeras salientes, y el titular de la Dirección General saliente, continuarán en sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos.

Catorce. Se modifica el artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 13. Cese.

1. Los miembros de la Junta de Control y la persona que ostente la Dirección General cesarán en su cargo por:

a) Renuncia expresa notificada fehacientemente al ente público RTVC.

b) Expiración del término de su mandato.

c) Por fallecimiento, incapacidad permanente en el ejercicio del cargo, condena firme por cualquier delito doloso o cualquier otra causa que impida legalmente el desempeño del cargo.

d) Decisión del Parlamento de Canarias con el mismo quórum por el que se aprobó su elección.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el cese será declarado por el presidente del Gobierno y publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el Parlamento de Canarias según el procedimiento establecido en el artículo 11.

4. En el caso de la persona que ostente la Dirección General, a los supuestos mencionados en este artículo se añade la imposibilidad física o enfermedad de duración superior a tres meses ininterrumpidos.

Quince. Se modifica el artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 14. Presidencia y Vicepresidencia de la Junta de Control y participación de la Dirección General.

1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Control acordar la convocatoria de sus sesiones y la dirección de los debates. La Presidencia de la Junta de Control será rotativa entre los miembros que la integren, tendrá una duración de tres meses y se iniciará por la persona de más edad, siendo el orden cronológico, de mayor a menor, el que se aplicará para la rotación. La siguiente persona en el orden de rotación para asumir la presidencia será titular de la vicepresidencia durante el periodo de la presidencia de su antecesor y asumirá la presidencia en funciones en caso de incapacidad sobrevenida del titular de la Presidencia durante el periodo en que corresponda ostentarla.

No obstante, si en el transcurso de la legislatura se tuviese que proceder a la sustitución de algún vocal, el sustituto/a, a efectos de la presidencia rotativa, se colocará en el lugar que correspondiese al sustituido.

2. A las reuniones de la Junta de Control asistirá con voz pero sin voto la persona que ostente la Dirección General, excepto cuando se traten cuestiones que le afecten personalmente.

Dieciséis. Se modifica el artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 15. Competencias y funciones.

1. La Junta de Control se constituirá en junta general universal de las sociedades prestadoras del servicio público cuando fuera necesaria la intervención de dicho órgano en cada una de ellas y podrá ejercer todas las competencias que la legislación estatal sobre sociedades de capital atribuye al Consejo de Administración de las sociedades anónimas. La administración de cada una de las sociedades corresponderá a un administrado o administrador único designado por la junta general de cada sociedad.

2. La Junta de Control será la responsable del cumplimiento de los objetivos generales fijados al mismo, del cumplimiento de los principios de programación que se establezcan para este y de la buena administración y gobierno del ente público.

3. Corresponden a la Junta de Control las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento en la programación de lo dispuesto en la presente ley.

b) Informar el nombramiento y de cese de las personas que ocupen la dirección de las sociedades que integran el ente público RTVC, en caso de que sean provistos.

c) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, el plan de actividades del ente, que fijará los principios básicos y las líneas generales de programación, así como los correspondientes planes de actuación de sus sociedades.

d) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades del ente público y de sus sociedades.

e) Aprobar las plantillas del ente público RTVC y sus modificaciones, así como las de sus sociedades.

f) Aprobar el régimen de retribuciones del personal de acuerdo con la normativa de aplicación.

g) Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y de la contratación.

h) Aprobar a propuesta de la Dirección General los anteproyectos de presupuestos del ente y sus sociedades.

i) Constituir la junta general de las sociedades.

j) Aprobar los contratos, convenios, acuerdos y negocios jurídicos de carácter plurianual o superiores a un millón de euros en su cuantía global, tanto del ente público como de las sociedades mercantiles que la integran.

k) Dictar normas reguladoras sobre la emisión de publicidad por los distintos servicios del ente, atendiendo al control de calidad, al contenido de los mensajes publicitarios y a la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y a las necesidades de estos medios.

l) Conocer y resolver los conflictos que puedan plantearse en relación con el derecho de rectificación.

m) Conocer de aquellas cuestiones que, aun no siendo de su competencia, el director general someta a su consideración.

n) Aprobar el reglamento orgánico, las demás normas de funcionamiento de la Junta de Control, así como los procedimientos internos de funcionamiento del ente público RTVC y autorizar los de sus sociedades.

ñ) Los demás previstos en la legislación vigente.

Diecisiete. Se modifica el artículo 16, quedando redactado como sigue:

Artículo 16. La Secretaría de la Junta de Control.

1. La Junta de Control tendrá un secretario/a no miembro, que ostentará la condición de funcionario/a de carrera para cuyo acceso se exigirá estar en posesión de la licenciatura de Derecho, que actuará con voz pero sin voto.

2. El nombramiento, el cese, así como su sustitución temporal, en caso de vacante, ya sea definitiva o temporal, corresponderán a la Junta de Control, a propuesta de la Dirección General. La aceptación del nombramiento comportará el pase a la situación administrativa de servicios especiales en su Administración.

3. El secretario/a tendrá las funciones que le asignan las normas del régimen de funcionamiento interno de la Junta de Control y, en todo caso, las de levantar acta de las reuniones de la Junta de Control y el Consejo Asesor, certificar sus acuerdos y asesorar en derecho a la Junta de Control, a la Dirección General y al Consejo Asesor.

4. En caso de vacante por baja, ya sea por enfermedad o imposibilidad temporal de cubrir la plaza, podrá optarse por contratar los servicios de profesionales de reconocido prestigio, durante el tiempo necesario hasta tanto se cubre la plaza.

Dieciocho. Se modifica el epígrafe de la sección II del capítulo II del título II, quedando como sigue:

Sección II. De la Dirección General

Diecinueve. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:

Artículo 18. Estatuto personal de la persona titular de la Dirección General del ente RTVC.

1. La persona titular de la Dirección General de RTVC tendrá la condición de alto cargo, con dedicación exclusiva y sujeto al régimen de incompatibilidades propio de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo en todo caso incompatibles con cualquier cargo electivo y siéndolo igualmente aplicables las causas de incompatibilidad e inelegibilidad previstos en el artículo 11.5 de la presente ley.

2. La persona titular de la Dirección General podrá, no obstante, compatibilizar dicho cargo con el de administrador único de las sociedades filiales de RTVC siempre que así lo acuerde la Junta de Control.

3. Las retribuciones a percibir por la prestación de sus servicios serán las que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuya a los viceconsejeros.

4. La persona titular de la Dirección General será la cuentadante a los efectos de la normativa contable.

Veinte. Se modifica el apartado 2 del artículo 19, quedando redactado como sigue:

2. Corresponden a la Dirección General, como órgano ejecutivo del ente público RTVC las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reguladoras del ente público y los acuerdos adoptados por la Junta de Control en las materias de su competencia.

b) Someter a la aprobación de la Junta de Control, con antelación suficiente en el plazo que reglamentariamente se determine, el plan anual de actividades, la memoria y los anteproyectos de presupuestos, tanto del ente público como de sus sociedades filiales.

c) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios del ente y de sus sociedades filiales, adoptando las disposiciones y medidas internas de funcionamiento y organización, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

d) Actuar como órgano de contratación del ente público RTVC y de sus sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegación, salvo las facultades que para la Junta de Control se establecen en el artículo 15.2.

e) Autorizar los pagos y gastos del ente público RTVC y de sus sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegación.

f) Organizar la dirección y nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo de RTVC y de sus sociedades, previa notificación a la Junta de Control.

g) Ordenar la programación de acuerdo con los principios básicos aprobados por la Junta de Control.

h) Representar a RTVC, sin perjuicio de que la comparecencia en juicio y su defensa podrán ejercerse por el órgano que las tenga atribuidas en el Gobierno de Canarias previo convenio establecido al efecto.

i) La competencia sobre aquellas materias no atribuidas a otros órganos.

j) Suscribir el contrato-programa que desarrolle el mandato marco recogido en el artículo 4.

Veintiuno. Se elimina el artículo 20.

Veintidós. Se modifica el apartado 4 del artículo 21-bis introducido por la Ley 1/2018, de 13 de junio, quedando redactado como sigue:

Artículo 21-bis. Nombramiento de administrador único por circunstancias excepcionales.

4. El mandato del administrador único nombrado al amparo de este artículo expira cuando se nombre al titular de la Dirección General del ente.

Veintitrés. Se modifica el artículo 22, que queda redactado del modo siguiente:

Artículo 22. Naturaleza y composición del Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor es el órgano de participación de la sociedad civil en el ente público RTVC.

2. El Consejo Asesor estará compuesto por 25 miembros, ratificados por el Parlamento de Canarias, a propuesta de las entidades o instituciones en él representadas, conforme a la siguiente composición:

a) Siete representantes designados por los cabildos insulares, uno por cada uno de ellos.

b) Siete representantes designados por el Gobierno de Canarias, uno de ellos en representación del Instituto Canario de Igualdad y otro del área de juventud del Gobierno de Canarias.

c) Tres representantes de la industria cultural, audiovisual y periodística designados por la Junta de Control de entre personas con relevantes méritos en dichas materias.

d) Un/a representante de las asociaciones de consumidores y usuarios regulados en la normativa autonómica, designado por la Junta de Control, a propuesta de los mismos.

e) Dos representantes de los trabajadores del ente público RTVC y de sus sociedades, elegidos con criterios de representación y proporcionalidad referidos a la implantación de las organizaciones sindicales.

f) Dos vocales representantes de los trabajadores de las empresas privadas que presten servicios de producción audiovisual para el ente público RTVC y sus sociedades.

g) Un/a representante/a de cada una de las universidades de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Un/a representante del Consejo Escolar de Canarias, designado a propuesta del citado Consejo.

Veinticuatro. Se añade un nuevo artículo 22-bis, con la siguiente redacción:

Artículo 22-bis. Régimen jurídico del Consejo Asesor.

1. El Consejo Asesor será convocado al menos semestralmente por la Junta de Control y emitirá opinión o dictamen cuando sea requerido expresamente por esta y, en todo caso, con respecto a las competencias que sobre programación tiene atribuidas la Junta de Control.

2. El Consejo Asesor aprobará por mayoría absoluta sus propias normas de funcionamiento.

Veinticinco. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 24.

3. RTVC debe fomentar la igualdad de género en las producciones audiovisuales que produce y/o contrata, así como promover la presencia de mujeres en todas las profesiones vinculadas tanto a la actividad de radiodifusión, como de producción audiovisual, especialmente en aquellas de especial responsabilidad donde se encuentran infrarrepresentadas.

Veintiséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 30, que queda redactado como sigue:

1. El ente público RTVC, así como las sociedades en la que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, ajustarán su actividad contractual a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación con sujeción a los dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone el ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con esos principios.

Veintisiete. Se modifica el artículo 41, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 41. Del control por la Audiencia de Cuentas de Canarias.

Corresponde a la Audiencia de Cuentas de Canarias el control externo del ente público RTVC y el de las sociedades en que participe, directa o indirectamente de forma mayoritaria, en los términos establecidos en su ley reguladora y en las demás leyes que regulan su competencia, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

La Audiencia de Cuentas de Canarias en los seis primeros meses de cada año remitirá a la comisión correspondiente del Parlamento de Canarias para su labor de control un informe sobre la fiscalización de la legalidad de toda la contratación realizada por el ente público RTVC en el año anterior.

Veintiocho. Se modifica la disposición adicional segunda, quedando redactada del siguiente modo:

Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo Asesor y de los Consejos de Informativos.

El Consejo Asesor de RTVC y los Consejos de Informativos previstos en esta ley deberán crearse en el plazo de seis meses desde la publicación del reglamento orgánico.

Veintinueve. Se añade una disposición adicional cuarta, del siguiente tenor:

Disposición adicional cuarta. Estudio de coste de los servicios informativos.

Con carácter previo a la decisión sobre el modelo de gestión de los servicios informativos contemplada en el mandato marco, el Parlamento de Canarias encargará un estudio económico y jurídico externo que evalúe el coste de los mismos. Dicho informe será preceptivo pero no vinculante.

Treinta. Se añade una disposición adicional quinta, con el siguiente contenido:

Disposición adicional quinta. Mecanismos para la igualdad.

1. El ente público RTVC procurará que todos los órganos colegiados derivados de esta ley tengan una composición equilibrada entre hombres y mujeres, así como todos los comités de selección de productos o similares.

2. En el ámbito del mandato marco se habilitarán mecanismos para vigilar el cumplimiento de todas las medidas de igualdad de género contempladas en esta ley, así como las que se prevén en la legislación vigente, en especial el cumplimiento del Plan de Igualdad que deberán aprobar el ente y sus sociedades, y la puesta en marcha de la figura de el/la agente de igualdad, que bajo la responsabilidad de la Dirección General, se dedicará en exclusiva a promover y ejecutar dicho plan.

Treinta y uno. Se elimina la disposición transitoria primera.

Treinta y dos. Se elimina la disposición transitoria segunda.

Treinta y tres. Se añade una nueva disposición transitoria primera en los siguientes términos, reenumerándose la actual disposición transitoria tercera como disposición transitoria segunda:

Disposición transitoria primera.

1. Se contemplarán medidas para garantizar igualdad salarial para todo el personal con independencia de su empresa de origen.

2. Finalizados los contratos relativos a los servicios de informativos de Televisión Canaria, el personal que a fecha 1 de noviembre de 2018 estuviera prestando servicios en el marco de dichos contratos, será subrogado por la sociedad mercantil Televisión Canaria, SA, conforme a los principios generales de la función pública y hasta que se defina el modelo de gestión de los servicios de informativos por el mandato marco.

Disposición transitoria única

Las previsiones del apartado 4 del artículo 21-bis de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, en la redacción dada por el artículo único, punto veintidós, de la presente ley, serán de aplicación al administrador único nombrado por Decreto 95/2018, de 18 de junio.

Disposición final única  Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias», salvo la disposición transitoria única, que tendrá efectos retroactivos al 18 de diciembre de 2018.

Por tanto, ordeno a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 28 de diciembre de 2018.–El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 252, de 31 de diciembre de 2018)

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