Ley del Principado de Asturias 4/2018, de 4 de mayo, sobre financiación de créditos adicionales a la prórroga presupuestaria. 

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias sobre financiación de créditos adicionales a la prórroga presupuestaria.

PREÁMBULO
  1. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para el ejercicio 2018 no fue aprobado por la Junta General del Principado de Asturias, por lo que el pasado 1 de enero se prorrogaron los estados presupuestarios del ejercicio anterior en los términos establecidos en el artículo 47.4 del Estatuto de Autonomía, 21.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 25 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante, TRREPPA), es decir, se han prorrogado los Presupuestos Generales para 2017 en sus créditos iniciales excepto aquellos programas y servicios que hubiesen finalizado en ese ejercicio.

  2. Desde el punto de vista de los gastos, el importe del Presupuesto prorrogado en términos consolidados asciende a 4213 millones de euros, cuantía que resulta insuficiente para cubrir las necesidades que se plantean en el ejercicio 2018, tanto en gastos sociales como los derivados de la deuda, y limita de manera importante las posibilidades de inversión.

  3. Desde la perspectiva de los ingresos, el Presupuesto prorrogado no incorpora todos los recursos que se prevén obtener durante 2018. Así, por una parte, teniendo en cuenta el objetivo de deuda pública fijado para 2018 por el Consejo de Ministros el pasado 28 de julio de 2017, se estima que el Principado de Asturias podrá formalizar deuda por un máximo de 643 millones de euros, por lo que, dado que en los estados numéricos de los Presupuestos Generales para 2017 prorrogados durante 2018 la cifra de endeudamiento asciende a 545 millones de euros, esta Comunidad Autónoma podría concertar operaciones a largo plazo por un importe de 98 millones de euros adicionales.

  4. Por otra parte, de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural de Asturias (en adelante, PDR), aprobado por decisión de la Unión Europea C (2015) 5355, de 3 de agosto, sería necesario incorporar en 2018 créditos adicionales a los contemplados en la prórroga presupuestaria al objeto de cumplir tanto la senda presupuestaria del PDR como los hitos intermedios establecidos en su ejecución, en particular en el marco de rendimiento, a fin de no poner en riesgo la ejecución general del programa. De acuerdo con el grado de ejecución de las distintas líneas de actuación del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), esta dotación adicional es de 17,08 millones de euros, lo que permitirá obtener unos ingresos adicionales de 11,68 millones de euros procedentes del FEADER y 1,62 millones de euros de la Administración General del Estado.

  5. Mediante los nuevos ingresos vinculados al PDR por un importe de 13,3 millones de euros y un endeudamiento por importe de 98 millones de euros, con esta Ley se financian créditos adicionales a los contemplados en la prórroga por un importe total de 111,3 millones de euros a través de un suplemento de crédito, un crédito extraordinario y dos ampliaciones de crédito. Con 59,9 millones de euros se financian las ampliaciones de los créditos correspondientes a “Amortización de préstamos” y “Salario social”. Con los 51,4 millones de euros restantes se financia el suplemento de crédito y el crédito extraordinario, con el detalle que figura en los anexos. En el anexo I se contemplan actuaciones relacionadas con el mundo rural, y la red de Educación Infantil de 0 a 3 años. El anexo II se refiere a gastos asociados a la convocatoria de oposiciones de Educación Secundaria y Formación Profesional, ayudas para dar servicio de comedor gratuito a alumnos con plurideficiencias, compromisos adquiridos con la Universidad, la participación en la Fundación La Laboral Centro de Arte y Creación Industrial y ayudas para la reposición de infraestructuras y otros daños ocasionados por incendios.

    Por último, en el anexo III se incluyen inversiones en cooperación local, en renovación tecnológica en la Administración del Principado de Asturias, en el Consorcio de Transportes de Asturias y en Radiotelevisión del Principado de Asturias, SAU, inversiones en centros educativos, deportivos, sanitarios y judiciales, así como en carreteras, transportes, puertos e infraestructuras hidráulicas.

    Además, se incluyen actuaciones medioambientales y en materia urbanística, así como ayudas a la vivienda para inversiones, y para facilitar la transición hacia una economía baja en carbono.

  6. Ahora bien, dada la obligación constitucional de cubrir en su totalidad los gastos derivados de la deuda, y teniendo en cuenta que el Gobierno de la nación, ante la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, comunicó en enero que las entregas a cuenta del modelo de financiación de las comunidades autónomas de régimen común correspondientes a 2018 serían significativamente inferiores a las comunicadas en julio de 2017, si bien es cierto que baraja igualmente la posibilidad de que, tal y como sucedió en 2017, la minoración no tenga finalmente lugar, esta Ley se ve forzada a adoptar un mecanismo especial para las actuaciones del anexo III, condicionando la adjudicación de los expedientes de contratación y la concesión de subvenciones y transferencias derivados de los créditos relacionados en el mismo, a cuyo efecto se prevén tres supuestos:

    1. En el supuesto de que, con anterioridad al 15 de septiembre de 2018, se produzca la comunicación de las entregas a cuenta por un importe adicional igual o superior al del anexo, se podrá llevar a cabo la adjudicación o concesión.

    2. En el supuesto de que, con anterioridad al 15 de septiembre de 2018, se produzca la comunicación de las entregas a cuenta por un importe adicional, pero inferior al del anexo, se faculta a la Consejera de Hacienda y Sector Público para dictar las instrucciones precisas para determinar, en función de su estado de tramitación, qué expedientes siguen su curso ordinario, sin que la suma de los mismos pueda exceder de la cantidad adicional comunicada, debiendo estarse para el resto a lo que se indica en la letra siguiente.

    3. En el supuesto de que, llegado el 15 de septiembre de 2018, no hubiera nueva comunicación de entregas a cuenta respecto de la de enero, se minorará el gasto correspondiente a 2018 o, en caso de ser preciso, se desistirá en la cantidad necesaria para cubrir las obligaciones derivadas de la deuda.

  7. Por último, la norma contiene un artículo dedicado a la gestión presupuestaria que contempla una serie de medidas para optimizar los recursos disponibles derivados de la ejecución de la presente Ley y una disposición adicional que reconoce el derecho al servicio de comedor gratuito del alumnado con plurideficiencias y serios problemas de movilidad que se encuentre escolarizado en centros concertados específicos de Educación Especial.

Artículo 1 —Suplemento de crédito.
  1. Se concede un suplemento de crédito por importe de 19.565.000 euros, con la distribución presupuestaria que se recoge en el anexo I de la presente Ley.

  2. El suplemento de crédito será financiado con endeudamiento a largo plazo por un importe de 6.262.655 euros, con aportaciones del FEADER por un importe de 11.683.350 euros y con aportaciones de la Administración General del Estado por un importe de 1.618.995 euros.

Artículo 2 —Crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por un importe total de 31.830.692 euros, con la distribución presupuestaria que figura en el anexo II, por un importe de 4.144.282 euros, y en el anexo III, por un importe de 27.686.410 euros, y que será financiado con endeudamiento a largo plazo.

Artículo 3 —Autorización de endeudamiento.
  1. Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, a emitir deuda pública o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe máximo de 98.000.000 de euros.

  2. Las operaciones de endeudamiento autorizadas en el apartado primero podrán concertarse en forma de préstamos a largo plazo, bonos u obligaciones, que se representarán mediante anotaciones en cuenta o cualquier otro instrumento de emisión de deuda que pueda estar en funcionamiento en los mercados. Se podrán formalizar una o varias operaciones en función de las necesidades de tesorería. El plazo máximo será de 10 años.

  3. El endeudamiento formalizado al amparo de los apartados anteriores se destinará a la financiación del crédito extraordinario y suplemento de crédito a los que se refieren los artículos 1 y 2 por un importe de 38.093.347 euros, y los 59.906.653 euros restantes a la ampliación de los siguientes créditos:

    —0301.011C.920000 “Amortización de préstamos” por 44.906.653 euros.

    —1602.313A.484051 “Salario social” por 15.000.000 de euros.

  4. La adjudicación de los expedientes de contratación y la concesión de subvenciones y transferencias derivados de los créditos relacionados en el anexo III quedarán condicionadas a la comunicación efectiva de las entregas a cuenta del modelo de financiación correspondientes a este ejercicio por un importe adicional al comunicado en el mes de enero, en la cantidad precisa para su financiación. Esta condición deberá figurar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en las convocatorias de las subvenciones.

  5. En el supuesto de que, con anterioridad al 15 de septiembre de 2018, se produzca la comunicación de las entregas a cuenta por un importe adicional igual o superior al del anexo III, se podrá llevar a cabo la adjudicación o concesión.

  6. Si se recibiese la referida comunicación, pero la cantidad adicional fuese inferior a la del anexo III, la Consejería de Hacienda y Sector Público comunicará a los órganos gestores que dejen sin efecto la suspensión de aquellos expedientes que determine en función de su estado de tramitación, sin que la suma del importe de los mismos pueda exceder de la cantidad adicional comunicada. Al resto, se le aplicará lo dispuesto en el apartado siguiente.

  7. Si el 15 de septiembre de 2018, el Principado de Asturias no hubiese recibido la referida comunicación de las entregas a cuenta, se procederá a minorar el gasto correspondiente a 2018 de los créditos contemplados en el anexo III, en atención al grado de tramitación de los expedientes y en el importe necesario para garantizar la cobertura de los gastos derivados de la deuda, debiendo, de ser preciso, acordar el desistimiento cuando proceda. A tal efecto, la Consejería de Hacienda y Sector Público dictará las oportunas instrucciones a los órganos gestores a fin de que, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, realicen las modificaciones precisas.

  8. Los créditos resultantes de la minoración de gastos se destinarán a incrementar la ampliación del crédito 0301.011C.920000 “Amortización de préstamos”.

Artículo 4 —Gestión presupuestaria.
  1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, podrá autorizar transferencias entre los créditos de las aplicaciones presupuestarias que se hayan generado en desarrollo de esta Ley de acuerdo con el procedimiento establecido en el TRREPPA sin que le sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 34.4.

  2. Los créditos que se encuentren disponibles el día 15 de diciembre de 2018 tendrán la consideración de dotaciones no utilizadas y podrán destinarse a financiar otros gastos en los términos establecidos en la normativa que les sea de aplicación.

  3. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las modificaciones presupuestarias realizadas conforme a lo dispuesto en esta Ley en el plazo de un mes desde su aprobación.

Disposición adicional Servicio de comedor escolar de los centros concertados de Educación Especial.
  1. Con efectos de 1 de enero de 2018, la Administración educativa financiará a los centros concertados de Educación Especial el servicio de comedor escolar hasta un importe máximo de 5 euros por día lectivo, por cada alumno con necesidades educativas especiales derivadas de una plurideficiencia con discapacidad motora y serias dificultades de desplazamiento, y que esté escolarizado en el centro sostenido con fondos públicos a propuesta de la Administración educativa, según lo establecido en su dictamen de escolarización.

  2. La cantidad correspondiente será autorizada por resolución del titular de la Consejería competente en materia educativa y será abonada a cada centro educativo en dos pagos, en los meses de junio y diciembre. La cantidad final a abonar estará condicionada a la justificación del gasto real en la forma y plazo que se determinen en la resolución de autorización.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

En Oviedo, cuatro de mayo de dos mil dieciocho.—El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.—Cód. 2018-04669.

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