Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021. (Ley 3/2020, de 28 de diciembre)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoLey

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I

La elaboración de las cuentas andaluzas de 2021 tiene lugar en el que es, probablemente, el escenario más incierto de nuestra historia reciente, causado por la pandemia del COVID-19. Pese a las dificultades que entraña en las presentes circunstancias, la Junta de Andalucía asume su responsabilidad de elaborar un Presupuesto que contribuya a aportar estabilidad y capacidad para movilizar recursos con los que se sustenten las políticas públicas para afrontar los efectos de la pandemia, así como para gestionar la recuperación, devolviendo a Andalucía a la senda de la confianza, la prosperidad y el bienestar.

Las medidas de contención desplegadas a nivel mundial durante la primera fase de la crisis sanitaria no tienen precedentes en tiempos recientes. La mayor parte de los países golpeados por la pandemia optaron por establecer confinamientos más o menos rígidos de la población como fórmula para frenar la propagación del virus y evitar el colapso de los servicios sanitarios. La consecuencia inmediata de tales medidas fue una parálisis de la actividad que ha dado origen a una crisis económica.

Después del fuerte retroceso del PIB que acompañó a las restricciones vigentes durante el segundo trimestre del año, el repunte de las infecciones y las dudas sobre el calendario final de obtención de una vacuna o de un tratamiento efectivo contra el virus acercan la posibilidad de nuevas limitaciones a la actividad durante la última parte del año 2020, con el consiguiente impacto sobre la producción y el bienestar de la población. Como resultado, la economía andaluza ha visto cómo en el año 2020 se ha interrumpido de forma brusca el proceso de crecimiento y convergencia con los niveles medios nacionales y europeos que se registró en 2019. Así, tras haber mostrado un crecimiento real del PIB del 2,1 % en 2019, por encima de la media española (2 %), y sobre todo de la Zona Euro (1,3 %), en el primer semestre de 2020 el PIB de Andalucía ha caído en términos reales (–12,5 % interanual) 3,4 puntos por encima del retroceso de la Zona Euro (–9,1 %), aunque tres décimas menos que lo observado en España (–12,8 %).

Para el próximo año 2021, el contexto de las repercusiones sociales y económicas de la crisis sanitaria y económica es difícilmente evaluable aún. Lo que parece claro y unánime es que será un año de recuperación del retroceso económico vivido en 2020 y eso es lo que esperan los principales organismos internacionales y nacionales para la economía mundial, el conjunto de los países industrializados, y especialmente, para el marco de referencia más cercano, la economía española.

Ante estas circunstancias, la respuesta de la política económica por parte de la Junta de Andalucía se ha centrado, y lo seguirá haciendo en el año 2021, en alcanzar dos grandes objetivos. El primero, continuar combatiendo la pandemia y sus consecuencias económicas y sociales a través de la red de servicios públicos y proporcionando ayuda a las empresas y a los hogares, para que puedan mantener su actividad y sus proyectos, dando cobertura a sus necesidades vitales. Ello implicará prolongar y reajustar, con cierta periodicidad, muchas de las medidas ya puestas en marcha, pero que deberán focalizarse en los grupos de población y los sectores productivos más dañados por la crisis.

El segundo gran objetivo que perseguirá la acción de Gobierno será facilitar la adaptación de la economía andaluza al nuevo escenario que resultará tras la pandemia. Ello requerirá, al igual que en el conjunto del Estado español, cambios y reformas dirigidas a afrontar desafíos estructurales, con la finalidad de alcanzar un crecimiento sostenible e inclusivo, y que al tiempo contribuya a las transiciones ecológica y digital.

Las políticas económicas orientadas a la recuperación que se están implementando desde la Junta de Andalucía –y continuará haciéndose durante el ejercicio fiscal de 2021– buscarán ser coherentes y estar alineadas con las estrategias y planes nacionales y europeos de reactivación, al tiempo que serán respetuosas con los principios y contenidos del Acuerdo para la Reactivación Económica y Social de Andalucía que firmó el Gobierno de la Junta de Andalucía con los agentes económicos y sociales, el pasado 30 de julio de 2020. De hecho, este acuerdo de concertación es una muestra de la creencia en la participación y el diálogo social como la fórmula más apropiada para diseñar los mecanismos de política económica, social y laboral que retornen la economía andaluza a la senda del crecimiento. Las prioridades contenidas en el Acuerdo se articulan en cinco ejes de actuación: prevención sanitaria y social; relanzamiento del empleo y de la actividad empresarial; fortalecimiento de los servicios públicos y mejora de la Administración; impulso de los sectores productivos; y refuerzo de los elementos institucionales.

En otro orden de cosas, la tensión a la que se están viendo sometidas las finanzas públicas durante 2020, y previsiblemente también durante 2021, con unos ingresos todavía muy afectados por las limitaciones de la actividad y unos gastos en los que convivirán las necesidades derivadas de la pandemia junto con el impulso a la recuperación, ha llevado a la Unión Europea a activar la vigencia de la cláusula de salvaguardia prevista en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento para 2020 y 2021 y, acorde con ello, al Gobierno de España a suspender las obligaciones establecidas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en lo que respecta a los objetivos de déficit, deuda y regla de gasto, no así en el caso del periodo medio de pago (PMP), cuyo cumplimiento sigue vigente. La suspensión de las reglas fiscales no implica, de facto, el abandono de la sostenibilidad de las finanzas públicas, dado que las autorizaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, limitadas a una tasa de déficit de referencia del 1,1 % del PIB regional, seguirán siendo emitidas preceptivamente por la Administración General del Estado y el incumplimiento del PMP llevará aparejadas las mismas sanciones y mecanismos correctores contenidos en la normativa de referencia. El compromiso del Gobierno andaluz con una gestión presupuestaria prudente y responsable y con la eficiencia en la gestión del gasto como principios rectores de las finanzas públicas continúa estando en vigor, a pesar de la situación de emergencia sanitaria.

Sigue en pie el impulso de un marco regulatorio flexible, caracterizado por la eliminación de trabas burocráticas, bajo la convicción de que estas medidas facilitarán el desarrollo y la implantación de iniciativas empresariales. El apoyo decidido del Gobierno andaluz a las empresas y autónomos se plasma en la creación de un entorno de confianza y estabilidad, al que contribuye la elaboración de unas cuentas anuales prudentes, realistas en su diseño y ambiciosas en sus objetivos.

Esta estrategia demanda una Administración pública moderna, eficaz y eficiente que ofrezca respuestas a las necesidades que surgen a empresas y ciudadanía en un contexto de crisis sanitaria como la actual, pero más aún si cabe como impulsora de la recuperación una vez remita la pandemia. De ahí que en este momento cobren relevancia algunos aspectos de funcionamiento interno de la Administración como puede ser la digitalización de servicios (cuya trascendencia ha quedado patente durante el período de confinamiento) o la introducción de innovaciones en la gestión que propicien la optimización en el empleo de los recursos públicos.

II

El texto articulado consta de cuarenta y cinco artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con veintiocho disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.

El Título I, «De los créditos iniciales y sus modificaciones», regula en su artículo 1 el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta ley culmina el proceso de traslado de una contabilidad estimativa con presupuestos de explotación y capital hacia una contabilidad presupuestaria con estados de gastos e ingresos, en las agencias públicas empresariales del artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, iniciado con su predecesora, que incluyó a los consorcios adscritos a la Junta de Andalucía. En consecuencia, en el artículo 1.e) se contempla que se integran en el Presupuesto los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el citado artículo 68.1.b). Debe tenerse en cuenta que actualmente todas las agencias públicas empresariales de la Comunidad Autónoma de Andalucía son de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por lo que las referencias que se realizan en el resto del articulado de la presente Ley a las agencias públicas empresariales deben entenderse efectuadas a las del citado artículo.

En el artículo 2 se aprueban los créditos de los estados consolidados de gastos e ingresos, abarcando a la Junta de Andalucía y sus instituciones, las agencias administrativas, las agencias de régimen especial, los consorcios y, como novedad, a las agencias públicas empresariales.

Entre las agencias administrativas ya no se encuentra la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, que pasa a denominarse Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, y se constituye como organismo público de los previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Por su parte, se añade la Agencia Digital de Andalucía que se crea en esta Ley.

El artículo 3 aprueba las cifras de los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, así como de los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica y de las fundaciones y demás entidades del sector público andaluz.

Como novedad, además, ya no se presentan en este artículo los presupuestos de explotación y capital consolidados, conforme a la reforma operada por la disposición final primera doce de esta Ley, quedando tan solo una entidad en el ámbito de la Junta de Andalucía sometida a la obligación de elaborar cuentas anuales consolidadas, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.

Asimismo, se añade un párrafo al artículo 3 para indicar que el periodo que abarca los presupuestos de explotación y capital y el programa de actuación, inversión y financiación de Cetursa Sierra Nevada, S.A., es de 1 de julio de 2020 a 30 de junio de 2021, según lo dispuesto en el artículo 27 de sus Estatutos contenidos en el Acuerdo de 23 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos Sociales de Cetursa Sierra Nevada, S.A. y no coincidiendo con el año natural como el resto de entidades, de conformidad con el artículo 97 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Al igual que en Leyes del Presupuesto anteriores, por razones de seguridad jurídica y transparencia, se identifican de manera separada aquellas entidades que se encuentran en proceso de disolución, extinción, liquidación, liquidación sin actividad o reestructuración a la fecha de aprobación de esta Ley.

Se han extinguido en el año 2020, o prevén su extinción antes de la aprobación de esta Ley, el Consorcio Guadalquivir, Consorcio Centro de Transportes de Mercancías de Málaga, Promonevada, S.A. en liquidación, 01Innova24H, S.L.U. y Tecno Bahía S.L. Por tanto, dichas entidades ya no figuran en el artículo 3 de esta Ley.

Se mantienen en proceso de extinción, Aparthotel Trevenque, S.A. y Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz, cuyos procesos de liquidación culminarán previsiblemente a lo largo del ejercicio 2021.

Se mantienen como entidades en proceso de liquidación sin actividad el Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga (FORMAN); Consorcio Centro de Formación Medioambiental y Desarrollo Sostenible (FORMADES); Fundación Hospital San Rafael, Fundación Pública Andaluza; Fundación Agregación de Fundaciones de Sevilla, Fundación Pública Andaluza; Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas; y Fundación Banco Agrícola Don José Torrico y López Calero, Fundación Pública Andaluza.

Por último, se identifican como entidades en proceso de reestructuración Innova Venture S.G.E.I.C, S.A; Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía S.I.C.C, S.A. (INVERSEED) y Venture Invercaria, S.A.

Respecto a los fondos carentes de personalidad jurídica, se mantiene el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, creado por el Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y los fondos Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie) y Jeremie pymes industriales.

En el artículo 4, relativo a las entidades que deben recibir transferencias de financiación de las previstas en el artículo 58 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se incluye a Canal SUR Radio y Televisión, S.A. y a la Fundación Pública Andaluza Centro de Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA), puesto que la primera se financia ahora mediante transferencia de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior al pasar la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) a contabilidad presupuestaria, y respecto a la Fundación (CENTA) por formar parte del sector público andaluz.

Se ha actualizado el artículo 6, «Vinculación de los créditos», en concordancia con el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tras la modificación operada en la estructura económica de los gastos por la Orden de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por un lado, se han actualizado las denominaciones de las clasificaciones económicas. En el capítulo I, relativo a los gastos de personal, se ha formado un grupo de vinculación de créditos para las sustituciones englobando al personal funcionario, estatutario de sanidad y laboral, y se forman dos grupos de vinculación específicos con las diferentes productividades del personal estatutario de sanidad, dadas las especiales características que presentan y atendiendo a los acuerdos retributivos alcanzados en esta materia. En el capítulo II, destinado a los gastos corrientes en bienes y servicios, se incluye dentro del grupo de vinculación de los créditos para gastos de farmacia el gasto de vacunas, y se añade el grupo formado por los estudios y trabajos técnicos del área TIC, y los estudios y trabajos técnicos. En los capítulos IV y VII, relativos a operaciones corrientes y operaciones de capital se establece la vinculación al máximo nivel para los créditos destinados a financiar los encargos de ejecución que prevén realizar las entidades que tengan la consideración de medio propio.

En el artículo 7 se declaran los créditos ampliables para 2021 y se incluye a las Agencias públicas empresariales y consorcios. Asimismo, se realiza un ajuste técnico de la referencia a la condición de crédito ampliable de las subvenciones o ayudas correspondientes a la Renta Mínima de Inserción Social. Dicha condición de crédito ampliable no supone un plus de protección de su financiación, que viene ya dada por el hecho de que el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, define en sus artículos 1.1 y 4.1 la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía como una prestación garantizada, en el marco de los artículos 42.1 y 42.2.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

Los artículos 8 a 10 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía regulan de forma diferenciada el régimen presupuestario de la sanidad, educación y el sistema de atención social, respectivamente, para dar cobertura a los servicios públicos fundamentales de la sanidad, educación y atención social y, por otro, mejorar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Junta de Andalucía.

Por su parte, se mantiene la redacción del artículo 11 dedicado a los Planes de Ajuste individualizados para el seguimiento de las previsiones contenidas en la Ley, en relación con las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria.

En el Título II, «De los créditos de personal», se incluyen las normas que regulan el régimen de las retribuciones del personal al servicio del sector público andaluz, ajustándose a la normativa estatal de carácter básico.

En materia de retribuciones, la presente Ley se incardinará en las bases que al respecto se establezcan por el Estado. Por ello, se ha consignado una disposición adicional que prevé la aplicación a las retribuciones recogidas en la presente Ley del incremento que pudiera aprobarse en la normativa estatal de carácter básico.

En el artículo 13, relativo a la Oferta de Empleo Público, se recoge una previsión expresa a la tasa de reposición máxima que se establezca al respecto por el Estado, tal como se realizó en ejercicios anteriores.

Se mantiene en el apartado 2 que la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino solo será posible en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

En el apartado 3, por lo que respecta a la contratación de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector público instrumental, se mantiene el requisito de autorización previa, con la finalidad de preservar la necesaria coordinación en todos los ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evolución de sus plantillas. Para dicha autorización previa, de igual forma que en los artículos 18.3, 24 y 25, como novedad respecto a años anteriores, y atendiendo a criterios de simplificación solo se contempla la referencia a las Consejerías competentes en materia de Regeneración y de Hacienda, dado que la autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública estaría subsumida por la de la Consejería competente en materia de Regeneración.

La precisión que se realiza en el título del artículo 14 trae causa de las últimas modificaciones normativas por las que los consorcios y determinadas agencias públicas empresariales han pasado a contabilidad presupuestaria.

En el artículo 18, retribuciones del personal laboral, se ha modificado su contenido con arreglo a lo establecido en la normativa básica estatal vigente, recogida en el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, y en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.

Asimismo, en el artículo 18 se excluyen las retribuciones del personal directivo del concepto de masa salarial, debido a que la distribución y aplicación individual del aumento de la masa salarial del personal laboral se realiza a través de la negociación colectiva, y las retribuciones del personal directivo no son objeto de negociación colectiva, conforme a normativa estatal básica, y se trata de una relación laboral de carácter especial conforme a lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello en consonancia con lo previsto en la Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial.

En relación con la autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 22), se ha suprimido el párrafo relativo a las resoluciones de convocatorias sobre sexenios de transferencia por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, que ha devenido innecesario para el presupuesto de 2021. Asimismo, se ha incorporado una referencia al incremento retributivo que podría derivarse de la aplicación de la disposición adicional cuarta de esta Ley.

Respecto al artículo 23, se ha considerado conveniente la inclusión del concepto de plaza vacante dotada presupuestariamente, para aportar seguridad jurídica y evitar dudas interpretativas en el ámbito del sector público instrumental.

En relación con el artículo 26, por el que se regula la plantilla presupuestaria, se ha precisado la competencia de aprobación de los expedientes de modificación y ampliación, en su caso, así como los informes preceptivos en materia de regeneración y en materia presupuestaria, completando así los procedimientos en aras de un mayor rigor del equilibrio presupuestario y de la plantilla presupuestaria.

El Título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios.

Los artículos 28 y 32 se han adaptado conforme al nuevo régimen de financiación de los consorcios y agencias públicas empresariales.

Se incorpora un nuevo inciso al final del apartado 1 del artículo 28, con el objeto de no exigir la autorización previa del Consejo de Gobierno, prevista en este precepto, para la tramitación de los expedientes de gastos necesarios para la concertación de las operaciones financieras que no incrementan el volumen de endeudamiento, definidas en el artículo 67 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La competencia para concertar estas operaciones financieras está atribuida a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, respondiendo a las exigencias de inmediatez en la toma de decisiones que se requieren para su adopción, aprovechando las oportunidades y condiciones que ofrecen en cada momento los mercados financieros.

La regulación sobre la justificación de las subvenciones a los centros docentes concertados que contenía uno de los apartados del artículo 29 «Normas en materia de subvenciones y ayudas», de las Leyes del Presupuesto de años anteriores, se traslada con una nueva redacción al artículo 31, atendiendo en primer lugar a la verdadera naturaleza jurídica de estos gastos, pero también teniendo en cuenta razones técnicas de sistemática normativa al estar más relacionado su contenido con la financiación de los conciertos educativos que se regulan en dicho artículo.

Por otra parte, las medidas sanitarias que deben implementar los centros concertados como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19 ha obligado al refuerzo de la limpieza en los mismos y, en el caso de las unidades de educación especial, a la compra de material de autoprotección para el profesorado y el personal complementario que atiende dichas aulas. Por ello, el Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia educativa y de apoyo al sector de la acuicultura de Andalucía, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ha regulado el incremento de las cantidades correspondientes a «Otros gastos» del módulo de los conciertos educativos durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2020. Con objeto de que estas medidas continúen vigentes hasta la finalización del curso 2020/21, estas se han incluido en el artículo 31.

En el Título IV, se regulan las operaciones financieras.

En el artículo 36, dedicado a créditos afectados por tasas e ingresos finalistas, se incluye a las agencias públicas empresariales y consorcios, al poder disponer de servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos.

En el artículo 39 se regulan las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de los entes del sector público andaluz, fijando los límites máximos que pueden formalizar. Para el ejercicio 2021 solo se contemplan operaciones de endeudamiento a corto plazo para la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y para las sociedades Cetursa Sierra Nevada, S.A., y Red Logística de Andalucía, S.A., de acuerdo con las necesidades de financiación apreciadas, así como a largo plazo para la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

En este precepto cabe destacar, como novedad, la supresión de su apartado sexto de la exigencia del compromiso de la Consejería de adscripción del ente instrumental de dotar presupuestariamente la carga financiera para atender la operación de endeudamiento. En la tramitación actual de estos expedientes, el requisito suprimido es innecesario porque el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía ha incorporado el trámite del informe previo de la Dirección General de Presupuestos, donde se analiza la incidencia económico-presupuestaria de la operación en el ente instrumental.

Por otra parte, en el Título V, relativo a las normas tributarias, se mantiene durante 2021 el mismo importe de las tasas de cuantía fija exigido en 2020. El mantenimiento de los importes se ha determinado teniendo en cuenta el momento económico de aprobación de la Ley y debido a la revisión global de las tasas que se está llevando a cabo.

Además, en este Título, a los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2021 en el artículo 42, que se mantienen respecto a los establecidos para el ejercicio 2020 como consecuencia de la crisis del COVID-19, con la única excepción del coeficiente aplicable a la utilización de determinadas instalaciones portuarias en el puerto de Isla Cristina.

El Título VI establece normas relativas a la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio, mientras que el Título VII hace referencia a la información y documentación que debe remitirse al Parlamento de Andalucía, sin que se hayan introducido novedades al respecto de dichas materias en esta Ley.

Las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario.

En ellas se mantiene la disposición adicional primera, garante del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio conforme a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Igualmente permanece la disposición adicional segunda, que recoge la autorización a la Consejería competente en materia de Hacienda para efectuar las adaptaciones que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas y como resultado de los concursos de provisión de puestos de trabajo y las ofertas públicas de empleo, en los créditos del Presupuesto.

Como en anteriores Leyes del Presupuesto, la disposición adicional cuarta prevé que los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley, quedando excepcionado el personal a que se refiere el artículo 16.

La disposición adicional undécima establece que las agencias de régimen especial, las agencias públicas empresariales, los consorcios, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía no podrán llegar a la adopción de pactos en el marco del sistema de mediación y conciliación, así como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en derechos y obligaciones de contenido económico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 del citado texto refundido.

En la disposición adicional duodécima, como novedad, se exige a las entidades instrumentales la actualización de un inventario de puestos de trabajo, para una mayor homogeneización entre los puestos de trabajo del sector público instrumental andaluz y un mejor tratamiento de la información, configurándose este inventario como una herramienta de control de los puestos de trabajo y una base para la elaboración de planes eficientes de ordenación de recursos humanos.

La disposición adicional decimotercera hace referencia a la aprobación de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del sector público andaluz, en la que se determina el órgano competente para autorizar las adecuaciones retributivas de carácter singular y excepcional, pues, conforme a la redacción actual y a los diferentes decretos de estructura, no queda determinado el órgano competente. Como quiera que este supuesto tiene carácter excepcional, se considera oportuno que sea el Consejo de Gobierno quien determine las adecuaciones retributivas que pudieran suponer aumento de masa salarial.

Asimismo, la disposición adicional decimocuarta incluye una aclaración a la excepción de aplicación de las normas de tasa de reposición a «la incorporación de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores», introduciendo una previsión de convocatoria de plazas computadas en la tasa de reposición de un ejercicio, que no hayan sido adjudicadas por cualquier circunstancia y sigan estando ocupadas por personal temporal, con la finalidad de favorecer la efectiva incorporación de nuevo personal, y alcanzar así el máximo establecido por la normativa básica que constituye el objeto del artículo 13.1, primer párrafo.

En la disposición adicional decimoséptima, en relación con la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 2021, se apuesta por su incremento en un 2 % con respecto a la dotación del ejercicio anterior para, sin comprometer los objetivos de estabilidad presupuestaria, reforzar el compromiso con las entidades locales a través de una financiación de carácter incondicionado.

En la disposición adicional decimonovena se establece, para la cuantificación de la compensación por los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita en este ejercicio de 2021, la subida del límite máximo del 8 %, actualmente reconocido, al 10 % del coste económico generado por las actuaciones profesionales en materia de justicia gratuita efectuadas en el primer semestre de 2020 y el último semestre de 2019.

Asimismo, la disposición adicional vigésima otorga autorización a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea para la enajenación de bienes inmuebles durante el ejercicio 2021 y para la enajenación con reserva de uso temporal, en caso de proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada hasta un plazo máximo de cuarenta años de duración.

La disposición adicional vigesimoprimera regula la cancelación de pasivos financieros de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones del sector público a los que les resultaron de aplicación el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2012, por el que se establecen los procesos de imputación de obligaciones abonadas mediante el mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores previsto en el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, y los mecanismos de cancelación de deuda financiera previstos en las Leyes del Presupuesto de los ejercicios 2016, 2017 y 2018, con el objeto de evitar las duplicidades financieras originadas por el tratamiento de estas operaciones.

La disposición adicional vigesimosegunda y la disposición transitoria tercera, relativas a la creación de la Agencia Digital de Andalucía, guardan una relación funcional directa con los ingresos y gastos que integran el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021. La Agencia, dado el papel que desempeñan las tecnologías de la información y la comunicación, nace con la vocación estratégica de impulso de la transformación digital del sector público andaluz, como complemento necesario y en conexión con los criterios de política económica del Gobierno andaluz. Con ello, contribuye a la mejor inteligencia y ejecución de la política económica del Gobierno andaluz, tarea esta que constituye una de las funciones constitucionales de la Ley del Presupuesto, lo que hace que esté plenamente justificada la creación en esta norma de la Agencia Digital de Andalucía, sin menoscabo de la seguridad jurídica.

La disposición adicional vigesimosegunda es la que crea la Agencia Digital de Andalucía como agencia administrativa. La Agencia tiene como fines la definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial e instituciones, así como la definición y coordinación de las políticas estratégicas de aplicación y de seguridad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito del resto del sector público andaluz, incluyéndose los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la ejecución de los instrumentos comunes que las desarrollen y la definición y contratación de bienes y servicios de carácter general aplicables a este sector público y los consorcios. El funcionamiento efectivo de la Agencia se iniciará el día de la entrada en vigor del decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos.

Por su parte, en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, se prevé la creación de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, como un instrumento de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos, con el fin de aumentar su sostenibilidad. En la disposición adicional vigesimotercera de esta Ley se autoriza a la Consejería competente en materia de Turismo para su participación en los citados planes y se prevé que la misma se establecerá mediante un programa de colaboración financiera que se articulará mediante convenio interadministrativo que habrá de suscribirse por las Administraciones intervinientes.

No se reitera la disposición correspondiente al impulso a la racionalización de consorcios, sin perjuicio de que deban continuar hasta su finalización los procesos que se encuentran en curso, debido a los sustanciales avances que se han producido en este proceso.

En relación con los fondos adicionales contemplados en leyes anteriores, y de conformidad con lo establecido en el II Acuerdo para la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, de ámbito estatal, suscrito el 9 de marzo de 2018 por el Gobierno central y los sindicatos más representativos, no existe continuidad para el año 2021.

Por otra parte, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 no ha aportado la mínima información necesaria sobre la territorialización a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los fondos correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, lo que ha impedido su adecuado reflejo en el Presupuesto andaluz. Es por ello que la presente Ley prevé en su disposición adicional vigesimocuarta la generación de créditos en el Presupuesto de forma inmediata a la publicación oficial de la territorialización que se realice a través de las correspondientes conferencias sectoriales, consejos interterritoriales o cualquier otro órgano o mecanismo por el que se formalizara. Asimismo, se establece el procedimiento para la debida coordinación entre los representantes de la Junta de Andalucía en las negociaciones donde se produjera la territorialización de dichos fondos, y la Consejería competente en materia de Hacienda, así como los criterios que habrán de tenerse en cuenta, entre otros, para la defensa de dichas asignaciones. Por su parte, la persona titular de la citada Consejería comparecerá en la Comisión de Hacienda y Financiación Europea del Parlamento de Andalucía, a fin de dar cuenta del desarrollo y ejecución de estos fondos a gestionar por la Junta de Andalucía. De la misma forma, tras la finalización del actual marco financiero 2014-2020, los necesarios reglamentos de transición de la PAC no han sido aprobados aún por los órganos de la Unión Europea, por lo que no se ha definido de manera definitiva si ese período de transición será de aplicación tan solo al año 2021 o se extenderá también al año 2022, por lo que las dotaciones del Marco Financiero Plurianual no pueden ser tomadas como definitivas. Esta situación exige la incorporación a la presente Ley de una norma que recoja la necesidad de que, una vez aprobados por las instituciones europeas los reglamentos de transición de la PAC, así como el citado Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea, se proceda a la modificación presupuestaria pertinente.

Respecto a las disposiciones transitorias, al igual que en el ejercicio anterior, en el que los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía se incorporaron al régimen de gestión económico-presupuestaria, contable y de control, en este ejercicio se prevé en la disposición transitoria segunda el régimen de auditoría de las cuentas anuales 2020 de las agencias públicas empresariales, que a partir del 1 de enero de 2021 se someten al régimen de contabilidad presupuestaria y al Plan General de Contabilidad Financiera.

La disposición transitoria tercera proporciona el régimen provisional de adscripción de medios humanos y materiales a la nueva Agencia Digital de Andalucía, que nace de esta Ley. A tal fin, formarán parte de los estados de gastos del Presupuesto las dotaciones necesarias para su puesta en funcionamiento. Asimismo, se recoge la forma en que se deberá continuar en el ejercicio 2021 con la gestión de determinadas cuestiones, y en particular se establece que corresponderá a las Consejerías y Agencias, con cargo a sus respectivos presupuestos y sobre la base de los requerimientos técnicos delimitados por la Agencia, la contratación o la tramitación de nuevos encargos referidos a las materias que se mencionan en la disposición transitoria.

La disposición derogatoria única deroga diversas normas y disposiciones.

Por una parte, se deroga la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. Esta Ley se configura como la base reguladora de las distintas medidas y líneas de subvenciones que aprueba, y establece las convocatorias de las mismas. Sin embargo, por la propia redacción literal de la norma, se mantienen en activo, con carácter indefinido, una serie de medidas. Con la vigencia de la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, y tras la aprobación del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, coexisten y se duplican bases reguladoras de subvenciones gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo, que presentan una misma finalidad. Por todo ello, se deroga la citada Ley 2/2015, de 29 de diciembre, y se regulan en la disposición transitoria cuarta las ayudas actualmente convocadas y solicitadas.

De otro lado, la derogación del apartado 2 del artículo 83 y el apartado 2 de la disposición final sexta , de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se realiza con objeto de eliminar la reducción en la base imponible del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía para aquellos usuarios con consumo superior a 20.000 metros cúbicos anuales que además viertan a la red de alcantarillado menos del 50 % de dicho consumo. Dicha reducción deja de tener sentido tras la modificación efectuada por la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, que modificó el artículo 80 de la Ley de Aguas de Andalucía, ampliando la afectación de los ingresos por dicho canon no solo a infraestructuras de saneamiento y depuración, sino también a otro tipo de inversiones en infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad circunscritas al ciclo integral del agua de uso urbano.

También se deroga la disposición adicional decimotercera de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, dado que no es necesario mantener las transferencias de asignación nominativa para los metros de Sevilla y Málaga, puesto que la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, al ser una agencia pública empresarial de las del artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, pasa a contabilidad presupuestaria y recibirá para el año 2021 transferencias para su financiación.

Se deroga expresamente la disposición adicional undécima de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018, en concordancia con las modificaciones recogidas en el artículo 18 de la Ley, para un pleno ajuste a lo previsto en la normativa básica de aplicación.

En cuanto a las disposiciones finales, y en lo relativo a la modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se realizan diferentes modificaciones.

En el artículo 4 se introduce un nuevo segundo párrafo, en el que se regula el régimen jurídico del periodo de transición presupuestaria, contable y de control de los consorcios que se adscriban a la Administración de la Junta de Andalucía, con estatutos ya aprobados o en curso de aprobación, previo a la culminación de la plena integración de estos consorcios en el régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se establece en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Además, se modifica el contenido de los apartados 3 y 4 del artículo 5, para delimitar con claridad aquellas entidades con personalidad jurídica propia que, no teniendo la consideración de sector público andaluz, estén integradas en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía en términos de contabilidad nacional, a fin de que, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen, puedan incluirse en el ámbito del control financiero.

Se modifica el apartado 3 del artículo 26 para su mejora técnica y actualizar su contenido en relación con la regulación de los «encargos a medios propios personificados», que se establece en la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y las modificaciones sobre los anticipos de las encomiendas de gestión introducidas en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Operan por lo demás en este ejercicio algunas de las adaptaciones necesarias en el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control de los consorcios y agencias públicas empresariales que se han integrado en un régimen de contabilidad presupuestaria en los dos ejercicios presupuestarios de 2020 y 2021. Con esta finalidad se introducen distintas modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública. Así ocurre con el artículo 35, en el que se contempla la aprobación de los anteproyectos de estados de gastos de sus Presupuestos por parte de los órganos que tengan atribuida esta competencia en este tipo de entes y, en el artículo 47, que se modifica para posibilitar las generaciones de crédito que pudieran autorizarse para estas entidades en el ejercicio.

De otro lado, se introduce una modificación técnica en el artículo 34, con objeto de identificar las transferencias para la financiación de las entidades con contabilidad presupuestaria, que permiten equilibrar sus presupuestos de ingresos y gastos y obtener la cuenta consolidada del Presupuesto.

La modificación del artículo 40, que regula los gastos de carácter plurianual, permite establecer la distinción entre las diferentes figuras mediante las que se produce la dotación y modificación de los límites de crédito por ejercicios, y el número de anualidades a que afectan, completando asimismo el régimen de autorizaciones que ha de regir para su gestión.

Con la misma finalidad antes mencionada, de adaptación a la vigente normativa en relación con los actuales «encargos a medios propios personificados», se modifica el artículo 40.2.b) y 10, para incluir en ellos la referencia al nuevo artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en el que se regula el referido negocio jurídico, y que se introduce mediante la modificación que de dicha Ley se establece en la disposición final segunda de la presente Ley.

Mediante la modificación operada en el artículo 52 se amplía el ámbito de aplicación de la norma para incluir a las sociedades mercantiles y fundaciones en los contratos de gestión centralizada y los encargos a medios propios personificados.

Por otro lado, se suprime la necesidad de presentar presupuestos consolidados para aquellas entidades que hayan de presentar cuentas anuales consolidadas, toda vez que las entidades matrices pasan a disponer de contabilidad presupuestaria, afectando a la redacción de los artículos 33, 58 y 60.

Se modifica el artículo 85, para incluir de forma expresa, en el ámbito del control interno y de la contabilidad pública, a las entidades públicas vinculadas que tienen la consideración de Administración institucional y a los órganos e instituciones a los que les resulte de aplicación el régimen jurídico de esta, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, salvo disposición distinta en sus normas de creación o estatutos. En los mismos términos, se incluyen las referidas entidades, órganos e instituciones en la regulación del control financiero, mediante la modificación del apartado 2 del artículo 93.

Se modifica el apartado 8 del artículo 90, para ampliar la regulación de la omisión de la fiscalización previa en la fase de autorización del gasto a las demás fases del gasto que también están sometidas a fiscalización previa, así como a la comprobación material del gasto.

Se modifica el apartado 3 del artículo 92, para mejorar la regulación del asesoramiento facultativo que, en el ejercicio de las facultades de comprobación material del gasto, requiera la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Se modifica el apartado 5 del artículo 94, para establecer la posibilidad de que las fundaciones del sector público andaluz puedan someterse al control financiero permanente.

En relación con el control financiero de subvenciones y el control de los fondos europeos, y persiguiendo un mayor reforzamiento y efectividad de esta concreta modalidad del control interno, se modifican los artículos 95, 95 bis y 95 ter, con la finalidad de establecer el carácter obligatorio de la colaboración de los órganos gestores, en el asesoramiento técnico especializado que requiera la Intervención General de la Junta de Andalucía, en la realización de los controles financieros de subvenciones, auditorías de operaciones y controles financieros de fondos europeos. Asimismo, estas modificaciones tienen el objetivo de mejorar el procedimiento de elaboración de los informes de control financiero de subvenciones y de establecer una regulación específica de los procedimientos de reintegro derivados de las irregularidades detectadas en el control de los fondos europeos por las auditorías de operaciones realizadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

En relación con el sometimiento al régimen de contabilidad presupuestaria y al Plan General de Contabilidad Financiera, de las agencias públicas empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se modifican determinados apartados de los artículos 96 y 102.

En materia contable también se modifican los artículos 105 y 106, con la finalidad de modificar la estructura de la Cuenta General, para integrar en ella las operaciones que en el ejercicio presupuestario realizan los fondos carentes de personalidad jurídica, cumplir las recomendaciones de la Cámara de Cuentas, favorecer la armonización con la normativa vigente en la Administración General del Estado y en otras Comunidades Autónomas, y facilitar así la elaboración y aplicación de las normas sobre consolidación.

Se modifica el apartado 3 del artículo 119, para establecer la posibilidad de que las normas reguladoras de la concesión de subvenciones prevean que los expedientes de gastos derivados de las subvenciones concedidas no solo estén sometidos a fiscalización previa, sino que también puedan estarlo al control financiero, en función de la modalidad de control que corresponda aplicar en cada caso.

La modificación del artículo 127 excluye expresamente a la Agencia Tributaria de Andalucía, en el caso de subvenciones gestionadas por el Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios, para determinadas actuaciones de gestión recaudatoria en período voluntario y para notificar las resoluciones de los reintegros de subvenciones y de los recursos contra las mismas, así como atribuye la competencia para las derivaciones de responsabilidad a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al órgano que acuerde el reintegro.

En la disposición final segunda se modifica la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se añade un nuevo artículo 53 bis, se modifican los apartados 1 y 6 del artículo 105 y se suprime el artículo 106. Todas estas modificaciones, junto a las anteriormente referidas de los artículos 26.3 y 40.2.a) y 10 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tienen por finalidad la actualización y adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la regulación de los «encargos a medios propios personificados» que se establece en la normativa estatal básica de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En otro orden de cosas, la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución exige la aprobación de una serie de medidas referentes, entre otros, a aspectos tributarios. En este sentido, las modificaciones del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos guardan directa relación con las previsiones de ingresos y con criterios de política económica general.

En esta línea, en el ámbito tributario se adoptan medidas, dentro de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma sobre tributos cedidos y propios, conforme a lo establecido en el artículo 180 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en la Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en las condiciones previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias; así como con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

La disposición final tercera modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio.

En el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se modifica el artículo 36, al objeto de ajustar técnicamente la norma a su finalidad, que es que la segunda transmisión quede sujeta a la modalidad del impuesto «transmisiones patrimoniales onerosas» y no al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Adicionalmente, se establecen nuevos tipos impositivos reducidos, vinculados a la participación de las sociedades mercantiles del sector público que tengan por objeto la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La finalidad de los mismos es dinamizar la actividad de estas entidades, las cuales se constituyen con el objetivo de facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas del sector primario de Andalucía y mejorar sus condiciones de financiación para sus proyectos.

De otro lado, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se aprueba un nuevo tipo reducido para las adquisiciones de los vehículos eléctricos de turismo, ciclomotores y motocicletas clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones».

Con esta medida se pretende impulsar la movilidad eficiente y sostenible para hacer frente al incremento de emisiones de CO2 (principal gas de efecto invernadero), promoviendo la reducción del consumo de combustibles fósiles en el transporte en Andalucía. Asimismo, se persigue favorecer de manera directa a la industria de la automoción y con efectos indirectos al resto de las industrias suministradoras de sus componentes, gravemente afectadas por la crisis del COVID-19, y con ello contribuir a la reactivación de la economía de Andalucía.

En relación con la Tasa Fiscal sobre el Juego, se mejora el beneficio fiscal actualmente en vigor, relativo a la cuota reducida de 200 euros aplicable a las máquinas B.1 de un solo jugador, con apuesta limitada a 10 céntimos de euro como máximo, de modo que para su aplicación se modifican determinados requisitos que actualmente son exigibles.

En particular, se cambia la fecha de cómputo de 1 de octubre de 2017 por la de 1 de enero de 2021. De esta forma, se amparará la situación del cierre de locales de hostelería que no volverán a abrir o que su reapertura se prolongará en el tiempo, y por lo tanto, las máquinas que tuviera en explotación la empresa (en alta) a tributación normal, sería más ajustada a la realidad del sector hostelero tras el estado de alarma y los efectos negativos de la pandemia de COVID-19.

La disposición final cuarta modifica la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el ámbito de las Corporaciones Locales, para facilitar el cumplimiento eficaz y eficiente de sus obligaciones de remisión de información económico-presupuestaria a la Junta de Andalucía, se incluye la regulación sobre la forma de remisión y los plazos en que deben hacerlo, simplificando este trámite, así como sobre los efectos del incumplimiento, a fin de garantizar que la Administración Autonómica pueda ejercer adecuadamente sus competencias en materia de tutela financiera de las Corporaciones Locales.

Asimismo, en la línea de cooperación financiera con las Corporaciones Locales, se habilitan nuevas formas de concesión de los anticipos extraordinarios de tesorería que les facilitarán liquidez, en casos excepcionales, así como la devolución de los mismos, al establecer otros modos de reintegro en el caso de tener bloqueados aquellos fondos sobre los que se concedieron.

Finalmente, en el ámbito de las tasas portuarias, la disposición final quinta modifica la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, con el fin de introducir diversas mejoras técnicas e incentivar la demanda de determinados atraques en los puertos autonómicos.

La presente Ley se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, 190.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 9.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se debe aprobar por ley en cada ejercicio presupuestario. Es una obligación legal cuya razón de ser fundamental es la de incluir la totalidad de los gastos e ingresos del sector público autonómico correspondientes al concreto ejercicio y la de ser un vehículo de dirección y orientación de la política económica del Gobierno.

De acuerdo con los preceptos antes citados, se recoge la previsión de ingresos y la habilitación de gastos, así como las normas que directamente desarrollan o aclaran las partidas presupuestarias en que el gasto público se concreta. Se aprueban asimismo aquellas normas que, conforme a lo justificado anteriormente, resultan necesarias para implementar la política económica del Gobierno. Los preceptos de esta Ley se integran de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y contribuyen a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En concreto, tiene presente el actual marco normativo de ámbito europeo, nacional y autonómico.

TÍTULO I De los créditos iniciales y sus modificaciones Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1 Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2021 está integrado por:

  1. Los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y sus instituciones.

  2. Los estados de gastos e ingresos de las agencias administrativas.

  3. Los estados de gastos e ingresos de las agencias de régimen especial.

  4. Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

  5. Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  6. Los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades mercantiles del sector público andaluz, participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta por la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de Derecho Público.

  7. Los presupuestos de explotación y de capital de las fundaciones y demás entidades referidas en el apartado 3 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

  8. Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado 5 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

ARTÍCULO 2 Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1.
  1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1, se aprueban créditos por importe de cuarenta mil ciento ochenta y ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos treinta y cinco euros (40.188.042.635 €). La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

    Funciones Euros
    0.1 Deuda Pública. 4.787.945.466
    1.1 Alta Dirección de la Junta de Andalucía. 209.247.118
    1.2 Administración General. 899.850.498
    1.4 Justicia. 614.581.867
    2.2 Seguridad y Protección Civil. 50.143.443
    3.1 Seguridad y Protección Social. 2.563.032.041
    3.2 Promoción Social. 1.039.469.861
    4.1 Sanidad. 11.552.772.129
    4.2 Educación. 8.322.069.846
    4.3 Vivienda y Urbanismo. 381.582.828
    4.4 Bienestar Comunitario. 546.326.466
    4.5 Cultura. 194.034.574
    4.6 Deporte. 47.074.437
    5.1 Infraestructuras Básicas y Transportes. 1.087.154.393
    5.2 Comunicaciones. 180.537.374
    5.4 Investigación, Innovación y Sociedad del Conocimiento. 482.842.854
    6.1 Regulación Económica. 245.426.042
    6.3 Regulación Financiera. 489.275.599
    7.1 Agricultura, Ganadería y Pesca. 2.432.414.890
    7.2 Fomento Empresarial. 240.439.653
    7.3 Industria, Energía y Minas. 293.282.857
    7.5 Turismo. 101.135.162
    7.6 Comercio. 25.471.033
    8.1 Relaciones con las Corporaciones Locales. 3.338.496.264
    8.2 Relaciones con la Unión Europea y Ayudas al Desarrollo. 63.435.940
    Total. 40.188.042.635
  2. En los estados de ingresos referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1 se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado se detalla a continuación:

    Junta de Andalucía – Euros Agencias y Consorcios – Euros Total – Euros
    Capítulos I a VII Ingresos no Financieros. 33.226.175.888 425.884.132 33.652.060.020
    Capítulo VIII Activos Financieros. 28.380.389 11.534.484 39.914.873
    Capítulo IX Pasivos Financieros. 6.496.067.742 0 6.496.067.742
    Total. 39.750.624.019 437.418.616 40.188.042.635
  3. En los estados de gastos referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1 se incluyen créditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:

    Junta de Andalucía – Euros Agencias y Consorcios – Euros Total – Euros
    Capítulos I a VII Gastos no Financieros 19.694.348.309 15.975.089.683 35.669.437.992
    Capítulo VIII Activos Financieros 4.178.841 550.000 4.728.841
    Capítulo IX Pasivos Financieros 4.414.551.626 99.324.176 4.513.875.802
    Total. 24.113.078.776 16.074.963.859 40.188.042.635
  4. Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:

    Agencias administrativas Ingresos – Euros Gastos – Euros
    Instituto Andaluz de Administración Pública. 14.390.221 14.390.221
    Agencia Digital de Andalucía. 147.048.873 147.048.873
    Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. 6.332.680 6.332.680
    Instituto Andaluz de la Juventud. 20.255.640 20.255.640
    Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IAIFAPAPE). 56.289.851 56.289.851
    Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA). 11.800.755 11.800.755
    Servicio Andaluz de Salud. 10.729.397.053 10.729.397.053
    Instituto Andaluz de la Mujer. 44.197.693 44.197.693
    Patronato de la Alhambra y Generalife. 29.795.471 29.795.471
    Centro Andaluz de Arte Contemporáneo. 10.194.407 10.194.407
    Total. 11.069.702.644 11.069.702.644
  5. Los estados de ingresos y gastos de las agencias de régimen especial tienen el siguiente detalle:

    Agencias de régimen especial Ingresos – Euros Gastos – Euros
    Servicio Andaluz de Empleo. 753.349.167 753.349.167
    Agencia Tributaria de Andalucía. 79.331.900 79.331.900
    Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA). 145.650.479 145.650.479
    Total. 978.331.546 978.331.546
  6. Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos tienen el siguiente detalle:

    Consorcios del sector público andaluz Ingresos – Euros Gastos – Euros
    Consorcio para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía «Fernando de los Ríos». 7.361.351 7.361.351
    Consorcio Parque de las Ciencias de Granada. 9.405.550 9.405.550
    Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada. 51.779 51.779
    Consorcio Sanitario Público del Aljarafe. 64.586.000 64.586.000
    Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva. 2.444.623 2.444.623
    Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Almería. 2.241.280 2.241.280
    Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba. 2.104.747 2.104.747
    Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada. 16.769.390 16.769.390
    Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Jaén. 2.023.109 2.023.109
    Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Málaga. 11.504.073 11.504.073
    Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla. 30.533.854 30.533.854
    Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar. 2.032.672 2.032.672
    Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz. 9.634.152 9.634.152
    Total. 160.692.580 160.692.580

    Consorcios en proceso de liquidación sin actividad:

    Consorcio Centro de Formación en Comunicaciones y Tecnologías de la Información de Málaga (Forman).

    Consorcio Centro de Formación Medioambiental y Desarrollo Sostenible (Formades).

  7. Los estados de gastos e ingresos de las agencias públicas empresariales presentan el siguiente detalle:

    Agencias públicas empresariales Ingresos – Euros Gastos – Euros
    Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA). 26.806.000 26.806.000
    Agencia Andaluza de la Energía. 151.632.359 151.632.359
    Agencia Pública Andaluza de Educación. 489.955.508 489.955.508
    Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. 219.774.912 219.774.912
    Agencia Andaluza del Conocimiento. 5.623.376 5.623.376
    Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). 264.459.429 264.459.429
    Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir. 81.442.645 81.442.645
    Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol. 205.043.519 205.043.519
    Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir. 151.277.156 151.277.156
    Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería. 173.165.107 173.165.107
    Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES). 101.664.413 101.664.413
    Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID). 31.218.381 31.218.381
    Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. 1.413.871.790 1.413.871.790
    Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA). 159.115.992 159.115.992
    Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA). 289.267.649 289.267.649
    Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA). 60.041.826 60.041.826
    Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. 33.935.022 33.935.022
    Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH). 7.942.005 7.942.005
    Total. 3.866.237.089 3.866.237.089
ARTÍCULO 3 Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos f), g) y h) del artículo 1

Se aprueban los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos f), g) y h) del artículo 1 en los importes que se indican:

Sociedades mercantiles de participación mayoritaria Presupuestos de explotación – Euros Presupuestos de capital – Euros Total – Euros
Canal Sur Radio y Televisión, S.A. 148.518.050 5.250.000 153.768.050
Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. 24.592.640 0 24.592.640
Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL). 55.315.414 3.359.353 58.674.767
Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. 60.213.220 548.890 60.762.110
Red de Villas Turísticas de Andalucía, S.A. 5.052.250 150.000 5.202.250
Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (INTURJOVEN). 17.009.832 700.000 17.709.832
Cetursa Sierra Nevada, S.A. 33.127.000 11.727.000 44.854.000
Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A. (EPGASA). 21.319.021 4.990.279 26.309.300
Parque Científico y Tecnológico Cartuja, S.A. 1.496.592 279.642 1.776.234
Parque de Innovación Empresarial Sanlúcar la Mayor, S.A. (SOLAND). 210.767 409.500 620.267
Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L. (AERÓPOLIS). 2.013.264 1.335.758 3.349.022
Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA). 124.336.189 10.629.000 134.965.189
Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. (EASP). 11.622.630 111.723 11.734.353
Red Logística de Andalucía, S.A. 5.947.269 1.434.585 7.381.854
Total. 510.774.138 40.925.730 551.699.868

De conformidad con el artículo 97 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el periodo que comprenden los Presupuestos de explotación y capital y el programa de actuación, inversión y financiación de Cetursa Sierra Nevada, S.A. es de 1 de julio de 2020 a 30 de junio de 2021.

Fundaciones del sector público andaluz Presupuestos de explotación – Euros Presupuestos de capital – Euros Total – Euros
Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said. 1.057.707 15.000 1.072.707
Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces. 3.275.018 0 3.275.018
Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundación Pública Andaluza. 6.775.800 0 6.775.800
Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza. 40.515.171 437.000 40.952.171
Fundación Pública Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda Pública de Andalucía, MP (IEHPA). 1.729.654 0 1.729.654
Fundación Andalucía Olímpica, Fundación Pública Andaluza. 525.000 0 525.000
Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21, Fundación Pública Andaluza. 388.171 0 388.171
Fundación Pública Andaluza Centro de Nuevas Tecnologías del Agua (Centa). 1.418.923 0 1.418.923
Fundación Pública Andaluza Parque Tecnológico de Ciencias de la Salud de Granada. 3.898.086 1.633.334 5.531.420
Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (Fisevi). 24.435.366 0 24.435.366
Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM). 45.649.353 0 45.649.353
Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria de Andalucía Oriental-Alejandro Otero (Fibao). 9.336.503 0 9.336.503
Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (Fimabis). 14.377.672 161.610 14.539.282
Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud. 28.515.066 883.574 29.398.640
Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba. 2.896.291 0 2.896.291
Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí. 1.308.180 0 1.308.180
Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta. 417.300 137.339 554.639
Total. 186.519.261 3.267.857 189.787.118

Entidades en proceso de disolución, liquidación, extinción o reestructuración Presupuestos de explotación – Euros Presupuestos de capital – Euros Total – Euros
Aparthotel Trevenque, S.A. 142.300 0 142.300
Innova Venture SGEIC, S.A. 629.972 0 629.972
Inversión y Gestión de Capital Semilla de Andalucía S.I.C.C., S.A. (Inverseed). 692.256 0 692.256
Venture Invercaria, S.A. 646.968 0 646.968
Fundación Audiovisual Pública Andaluza. 201.903 0 201.903
Fundación Pública Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz. 125.000 0 125.000
Total. 2.438.399 0 2.438.399

Entidades en proceso de liquidación, sin actividad:

Fundación Hospital San Rafael, Fundación Pública Andaluza.

Fundación Agregación de Fundaciones de Sevilla, Fundación Pública Andaluza.

Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas.

Fundación Banco Agrícola Don José Torrico y López Calero, Fundación Pública Andaluza.

Fondos carentes de personalidad jurídica Presupuestos de explotación – Euros Presupuestos de capital – Euros Total – Euros
Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. 9.994.991 152.666.667 162.661.658
Fondo Jeremie pymes industriales. 20.709 0 20.709
Fondo Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie). 4.295.769 0 4.295.769
Total. 14.311.469 152.666.667 166.978.136
ARTÍCULO 4 Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2021.

Conforme al régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, previsto en el artículo 32, en el ejercicio 2021 percibirán transferencias de financiación las siguientes entidades, a las cuales les será de aplicación lo establecido en los artículos 58 a 60 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en sus normas de desarrollo:

Sociedades mercantiles de participación mayoritaria:

Canal Sur Radio y Televisión, S.A.

Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A.

Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.

Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven).

Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A. (EASP).

Fundaciones del sector público andaluz:

Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said.

Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces.

Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundación Pública Andaluza.

Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza.

Fundación Andalucía Olímpica, Fundación Pública Andaluza.

Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su Entorno-Doñana 21, Fundación Pública Andaluza.

Fundación Pública Andaluza Centro de Nuevas Tecnologías del Agua (CENTA).

Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM).

Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.

Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba.

Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí.

Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta.

ARTÍCULO 5 Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales en la Comunidad Autónoma de Andalucía se estiman en 6.707,3 millones de euros.

ARTÍCULO 6 Vinculación de los créditos.

En el ejercicio 2021, además de las reglas de vinculación señaladas en el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, regirán las siguientes:

  1. Para el Capítulo I de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, los créditos que se enumeran a continuación vincularán con el siguiente nivel de desagregación:

    1. El grupo de créditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y asimilados y personal eventual, que comprenden, a nivel de sección y servicio, los artículos 10 Altos cargos y asimilados, y 11 Personal eventual, de la clasificación económica.

    2. El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de sección y servicio, los conceptos 120 Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario de sanidad, 121 Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario de sanidad, 124 Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (SDH), 130 Retribuciones básicas del personal laboral, y 131 Otras remuneraciones.

    3. Sustituciones del personal a nivel de sección, servicio y conceptos 125 y 135.

    4. Personal estatutario de sanidad eventual a nivel de sección, servicio y concepto 127.

    5. Atención continuada (personal sanidad) a nivel de sección, servicio y concepto 126.

    6. Nombramientos de personal funcionario interino y contratación de personal laboral temporal en casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes o para la ejecución de programas específicos, a nivel de sección, servicio y los conceptos 128 Personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal, 138 Personal laboral para programas específicos y necesidades estacionales, así como el subconcepto 149.70 Personal temporal no incluido en puestos de estructura.

    7. El grupo formado por los créditos destinados a otro personal, prestaciones sociales y retribuciones en especie que se compone, a nivel de sección y servicio, de los artículos 14 (excepto el subconcepto 149.70 Personal temporal no incluido en puestos de estructura), 16 (excepto el concepto 160 Cuotas sociales, y los subconceptos recogidos en el párrafo h) del presente artículo), los conceptos 122 Retribuciones en especie y 139 Otro personal laboral.

    8. El grupo formado por los créditos destinados a atender los gastos por productividad del personal estatutario de sanidad en concepto de rendimiento profesional, a nivel de sección, servicio y programa de los subconceptos 150.60 CRP– Complemento rendimiento profesional (personal sanidad) y 150.68 Productividad personal sustituto y eventual sanidad.

    9. El grupo formado por los créditos destinados a atender los otros gastos por productividad del personal estatutario de sanidad, a nivel de sección, servicio y programas de los subconceptos 150.61 Participación en programas especiales, 150.62 Productividad personal directivo sanidad, 150.63 Productividad Trasplantes (personal sanidad), 150.64 Desplazamientos por razón del servicio (personal sanidad), 150.67 Tarjeta Sanitaria. Asunción de cupos y 150.69 Otras productividades (personal sanidad) y cualquier otra productividad del personal estatutario que no se incluya en el párrafo anterior.

    10. A nivel de sección y servicio el grupo formado por los subconceptos 162.04 y 163.05, Seguros de vida y accidente; 162.11 Seguro Diputados y Diputadas y 165.01 Seguro de responsabilidad civil.

    11. El grupo formado por los créditos para gastos por modificaciones retributivas y revisiones salariales, a nivel de sección, servicio y concepto 170.

    12. El grupo formado por los créditos para gastos por provisión de plazas, nuevos devengos y obligaciones no previstas, que incluye los conceptos 171 y 172, a nivel de sección, servicio y programa.

    13. El grupo formado por los créditos destinados a las variaciones de la plantilla presupuestaria, a nivel de sección, servicio y concepto 190 Incremento plantilla presupuestaria.

  2. Para el Capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos:

    1. A nivel de sección, servicio y programa, el grupo formado por los subconceptos 226.02 Información, divulgación y publicidad, 226.12 Publicidad institucional y 226.16 Contratos de patrocinio institucional.

    2. Conciertos sanitarios, a nivel de sección, servicio, programa y artículo 25.

    3. El grupo formado por los créditos destinados a financiar el gasto de farmacia, a nivel de sección, servicio y subconceptos 221.06 Productos farmacéuticos, y 221.18 Vacunas.

    4. Energía eléctrica contratación centralizada, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 221.16.

    5. Telefónicas contratación centralizada, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 222.16.

    6. El grupo formado por los créditos destinados a financiar estudios y trabajos técnicos, a nivel de sección, servicio, programa y subconceptos 227.06 Estudios y trabajos técnicos, y 227.08 Estudios y trabajos técnicos del área TIC.

  3. Para el Capítulo IV, de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos:

    1. Los destinados a financiar la Renta Mínima de Inserción Social, regulada mediante Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, a nivel de sección, servicio y subconcepto 484.00 Renta Mínima de Inserción Social.

    2. Los destinados a financiar los gastos de farmacia, a nivel de sección, servicio y concepto 489 A familias e instituciones sin fines de lucro.

  4. Asimismo, tendrán carácter específicamente vinculante las transferencias de financiación y las transferencias con asignación nominativa, tanto corrientes como de capital, y los créditos para gastos e inversiones a ejecutar por entidades que tengan la consideración de medio propio, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.

ARTÍCULO 7 Créditos ampliables.

Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2021, los créditos para satisfacer:

  1. Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias y consorcios adscritos al régimen de previsión social de su personal.

  2. Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

  3. Los sexenios del personal docente.

  4. Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.

  5. Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida u operaciones de crédito concertadas por la Junta de Andalucía, las entidades del sector público andaluz y aquellas otras unidades que se encuentren integradas en el subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.

  6. Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.

  7. Los que tengan este carácter, de acuerdo con la legislación procesal del Estado.

  8. Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.

  9. Los gastos de gratuidad de los libros de texto.

  10. Los gastos para atención a la dependencia, derivados del concierto de plazas residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.

ARTÍCULO 8 Régimen presupuestario de la sanidad.
  1. La Consejería competente en materia de Salud formulará un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud y con las agencias públicas empresariales que tenga adscritas, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.

    Una vez formulado cada contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud y las agencias públicas empresariales desarrollarán en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gestión, de acuerdo con su organización respectiva, mediante los que se establecerán sus propios objetivos internos, así como la asignación de recursos.

    En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Igualmente, deberá señalarse el carácter limitativo de los créditos asignados.

    Todos los contratos programa se someterán a informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, previamente a su suscripción o modificación. En el expediente se acompañará una memoria económica donde conste la evolución de las repercusiones presupuestarias de las diferentes magnitudes y objetivos incluidos en los mismos, en relación con el ejercicio anterior, así como las dotaciones y recursos a emplear. En dicha propuesta, a los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gestión desconcentrada les serán asignados los créditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribución formulada por la Consejería competente en materia de Salud a la Consejería competente en materia de Hacienda.

  2. A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de las plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el límite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal requerirán para su aprobación el previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la distribución mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente en materia de Salud para cada una de dichas entidades. La emisión del presente informe habrá de realizarse directamente mediante la validación de la propuesta de dichos límites en el propio Sistema de Gestión de Recursos Humanos, emitiéndose en el plazo de cinco días y entendiéndose validada la propuesta si transcurriera dicho plazo sin su emisión.

  3. La Consejería competente en materia de Salud informará a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.

  4. Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiarán créditos de gastos de los centros del sistema sanitario público andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcionándose, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 36.1.

ARTÍCULO 9 Régimen presupuestario de la educación.

La Consejería competente en materia de Educación deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, de la programación de la oferta educativa y de la implantación de los servicios, programas y actividades de acuerdo con la planificación, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria, y en los presupuestos de sus entidades dependientes.

En el caso de que de dicha planificación y programación resultaran desviaciones en relación con los créditos disponibles, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.

A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de las plantillas presupuestarias, el límite mensual del gasto variable de personal, el límite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal requerirán para su aprobación el previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la distribución mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejería competente en materia de Educación. Con el objeto de agilizar el procedimiento para la emisión del presente informe, este habrá de realizarse directamente mediante la validación de la propuesta de dichos límites en el propio Sistema de Gestión de Recursos Humanos, emitiéndose en el plazo de cinco días y entendiéndose validada la propuesta si transcurriera dicho plazo sin su emisión.

La distribución que se realice de las cantidades necesarias para el desarrollo de su actividad, relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de inversión, a los centros docentes y de formación profesional dependientes de la Consejería competente en materia de Educación que cuenten con autonomía de gestión económica, a lo largo del curso escolar 2021/2022, se someterá en cualquier caso a los importes globales consignados en el Presupuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 10 Régimen presupuestario del sistema de atención social.

La Consejería competente en materia de Políticas Sociales deberá dar cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos destinados a la atención social a la dependencia de su presupuesto y de los presupuestos de sus entidades dependientes, así como del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y, en su caso, de las desviaciones producidas.

Las nuevas altas de beneficiarios en el sistema de gestión relacionado con la atención social a la dependencia se someterán, de forma previa, a los límites mensuales fijados por la Consejería competente en materia de Políticas Sociales, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de Hacienda. El citado informe deberá emitirse en el plazo de cinco días, de conformidad con el procedimiento que se establezca por ambas Consejerías. La propuesta se entenderá validada si transcurriera dicho plazo sin la emisión de informe.

Se entenderán por desviaciones las existentes entre la valoración del coste de los beneficiarios y los límites antes citados. En el informe mensual, además, se deberán concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.

Todo ello sin perjuicio de cuanto establece el artículo siguiente.

ARTÍCULO 11 Régimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria del sector público andaluz.
  1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, cada Consejería elaborará un Plan de Ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma que se encontrasen en situación de desequilibrio económico-financiero en cuanto a los resultados anuales y a la situación patrimonial de fondos propios, en términos de liquidación del ejercicio anterior y de previsión del ejercicio actual, con el objeto de asegurar que no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas.

    Aquellas entidades que en el ejercicio anterior y en las proyecciones del actual se encontrasen en situación de equilibrio económico-financiero llevarán un seguimiento mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.

  2. El Plan de Ajuste individualizado responderá de forma específica a las características de cada entidad, su objeto y su situación actual en relación con las medidas de reequilibrio económico-financiero que les afecten, y en él se determinarán las actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicación y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejería a la que se encuentre adscrita. El citado Plan será aprobado por la Consejería competente en materia de Hacienda.

  3. Con carácter trimestral, las Consejerías darán cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el Plan de Ajuste, conforme a los criterios y modelos homogéneos establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros establecido por el artículo 58 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y cuantas otras fuentes de información sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan desviaciones sobre el Plan de Ajuste, en el informe trimestral se deberán concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de Hacienda en el siguiente informe trimestral.

  4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de buenas prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de recursos, se impulsará, por la Consejería competente en materia de Hacienda y por las Consejerías con entes instrumentales adscritos, la realización de reuniones conjuntas y propuestas específicas de colaboración en este sentido.

  5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a adoptar, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación, o se propongan por parte de la entidad otras medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. De dichas medidas, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda dará cuenta al Consejo de Gobierno.

TÍTULO II De los créditos de personal Artículos 12 a 26
ARTÍCULO 12 Retribuciones del personal.
  1. A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:

    1. Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas.

    2. Las agencias de régimen especial.

    3. Las agencias públicas empresariales, consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz, así como las demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

    4. Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En el año 2021, las retribuciones del personal del sector público andaluz, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la presente Ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Para el personal laboral esta previsión se aplicará a la masa salarial, en los términos que se establecen en el artículo 18.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.

  3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

ARTÍCULO 13 Oferta de Empleo Público 2021 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
  1. Durante el año 2021 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal.

    En las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la tasa de reposición del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía será la establecida con carácter máximo por la legislación básica del Estado, siempre que quede debidamente motivada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad.

    Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a la incorporación de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, ni al Parlamento de Andalucía y las instituciones de él dependientes.

    La tasa de reposición podrá acumularse en aquellos sectores, cuerpos, especialidades, escalas o categorías profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

  2. En el año 2021 no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

  3. Durante el año 2021, la contratación de personal laboral propio con carácter fijo o indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería competente en materia de Regeneración.

    Asimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinación en todos los ámbitos del sector público andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evolución de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este apartado deberán solicitar autorización de la Consejería competente en materia de Regeneración con carácter previo a la aplicación del porcentaje correspondiente de la tasa de reposición a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

    Las autorizaciones a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores se emitirán en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo o de quince días cuando se trate de contrataciones temporales financiadas íntegramente con recursos ajenos al Presupuesto de la Junta de Andalucía.

    Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las Fundaciones de Investigación Sanitaria de la Junta de Andalucía, la contratación temporal de personal para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrá articularse mediante autorizaciones-tipo de carácter anual por la Consejería competente en materia de Regeneración, que se pronunciará, en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo, sobre la propuesta general de contratos que se efectúe para el conjunto de la anualidad. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación a las contrataciones de investigador distinguido, que se someterán, en todo caso, al correspondiente procedimiento de autorización.

    Las autorizaciones a que se refiere este apartado se emitirán previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda. El procedimiento se tramitará por todas las partes intervinientes, a través de la herramienta informática que al efecto se establezca.

ARTÍCULO 14 Contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas específicos o necesidades estacionales.
  1. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo podrá contratarse personal laboral durante el ejercicio 2021 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.

    La duración del contrato estará sujeta a la finalización del caso excepcional o la necesidad urgente que motivó su contratación y tendrá como límite el plazo máximo que permita la normativa laboral en función de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

  2. Las contrataciones y, en su caso, las prórrogas se efectuarán con cargo a los créditos del Capítulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía y requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

ARTÍCULO 15 Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo d), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:

    1. La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses.

    2. Los nombramientos, que se efectuarán con cargo al Capítulo I del Presupuesto, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que será emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

    3. El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

  2. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo c), del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o de otros fondos de carácter finalista, así como los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, con las siguientes condiciones:

    1. La duración del nombramiento no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba y no superará el plazo que se establece en el artículo 29.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

    2. Los nombramientos, que se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa afectado, requerirán autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, así como el informe favorable de la Consejería competente en materia de Fondos Europeos cuando su financiación provenga de fondos de la Unión Europea. La autorización se emitirá en el plazo de un mes desde la recepción del expediente completo.

    3. El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

  3. Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el artículo 17.

ARTÍCULO 16 Retribuciones de los altos cargos.
  1. En el año 2021, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas y de las agencias de régimen especial serán las siguientes:

    Las retribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía se fijan en la siguiente cuantía anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:

    Euros
    Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía. 69.243,84

    Las retribuciones de los Consejeros y Consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y asimilados, y de los Viceconsejeros y Viceconsejeras y asimilados, quedan fijadas en términos anuales en las siguientes cuantías, y referidas a doce mensualidades:

    Euros
    Consejeros y asimilados. 64.598,04
    Viceconsejeros y asimilados. 60.618,84

    Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre serán las siguientes:

    Paga extra – Euros
    Consejeros y asimilados. 1.776,13
    Viceconsejeros y asimilados. 2.009,66

    Las retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados y de las Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales y asimilados quedan fijadas en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, manteniéndose suspendida para el ejercicio 2021 la percepción de las pagas adicionales:

    Concepto Directores generales y asimilados – Euros Delegados territoriales, provinciales y asimilados – Euros
    Sueldo. 14.235,12 14.442,72
    Complemento de destino. 14.991,84 14.600,76
    Complemento específico. 24.995,52 16.537,20
    Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:

    Concepto Paga extra Directores generales y asimilados – Euros Paga extra Delegados territoriales, provinciales y asimilados – Euros
    Sueldo. 815,47 742,70
    Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las consejeras y consejeros con dedicación exclusiva del Consejo Consultivo de Andalucía se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:

    Euros
    Persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo. 69.243,84
    Consejeras y consejeros electivos con dedicación exclusiva. 68.149,92

    Las retribuciones de las personas titulares de la Secretaría General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía, consejeros y consejeras y persona titular de la Secretaría General de este último Consejo, y de la Dirección del Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, serán las establecidas para las personas titulares de las Direcciones Generales, Consejerías o Viceconsejerías, de acuerdo con la asimilación que realizan los apartados 5 y 6 del artículo 11 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, y el artículo 9.1 de los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, aprobados por Decreto 434/2015, de 29 de septiembre.

  2. Los créditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, no experimentarán incremento en relación con los establecidos para 2008, en términos homogéneos.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de los trienios o complementos de antigüedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administración Pública y sus entes instrumentales.

  4. En el año 2021, las retribuciones de las personas asimiladas a alto cargo, como titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia, y en todo caso aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía serán como máximo las establecidas para sus equivalentes salariales en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya. A estos efectos, se excluye del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades instrumentales.

  5. Las retribuciones reguladas en los apartados anteriores quedarán sujetas a lo establecido en el artículo 12.2, con excepción de la aplicación de la disposición adicional cuarta.

  6. En ningún caso las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los altos cargos del ámbito establecido en el apartado 1 del artículo 12 podrán superar las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos, se excluyen del cómputo la antigüedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades instrumentales.

  7. Quienes por razón del cargo o puesto formen parte de consejos de administración, ejecutivos o rectores o de cualesquiera órganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector público andaluz se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

ARTÍCULO 17 Retribuciones del personal funcionario.
  1. Las cuantías del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes, en euros:

    Grupo/subgrupo Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público Sueldo Trienios
    A1. 14.442,72 555,84
    A2. 12.488,28 453,36
    B. 10.916,40 397,68
    C1. 9.376,68 343,08
    C2. 7.803,96 233,52
    E y Agrupaciones Profesionales. 7.142,64 175,80
  2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, incluirán, además de la cuantía de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las siguientes cuantías, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso, trienios:

    Grupo/subgrupo Texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público Sueldo Trienios
    A1. 742,70 28,59
    A2. 759,00 27,54
    B. 786,25 28,66
    C1. 675,35 24,69
    C2. 644,40 19,27
    E y Agrupaciones Profesionales. 595,22 14,65
  3. Las cuantías del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo serán las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:

    Nivel Importe
    30 12.615,72
    29 11.315,64
    28 10.840,20
    27 10.363,92
    26 9.092,64
    25 8.067,12
    24 7.591,20
    23 7.115,88
    22 6.639,60
    21 6.164,52
    20 5.726,28
    19 5.433,96
    18 5.141,52
    17 4.848,96
    16 4.557,24
    15 4.264,32
    14 3.972,48
    13 3.679,68
    12 3.387,12
  4. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe no experimentará incremento con respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2020.

    El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

  5. El complemento de productividad, regulado en el artículo 46, apartado 3, párrafo c), de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, se concederá por la persona titular de la Consejería u órgano al que se hayan asignado créditos globales para su atención, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

    Este complemento se asignará, con iguales criterios, al personal funcionario interino.

    En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de períodos sucesivos.

    Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento interesado.

  6. Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentarán la correspondiente reducción proporcional.

  7. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo establecido en el artículo 12.2.

ARTÍCULO 18 Retribuciones del personal laboral.
  1. Con efectos de 1 de enero de 2021, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público andaluz no experimentará crecimiento respecto de su cuantía a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2.

    Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, determinada en cuanto a su distribución y aplicación individual, en su caso, a través de la negociación colectiva.

  2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el año 2020, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública y, en su caso, de Regeneración, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

    1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

    2. Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.

    3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    4. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.

    5. Las retribuciones del personal directivo.

    Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

    Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2021 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo largo del citado año.

    Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

  3. Los contratos del personal laboral común excluido de negociación colectiva o no sujeto a convenio colectivo no podrán determinar una retribución íntegra anual por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, superior a la establecida en el artículo 25 para el personal que ejerza funciones de alta dirección en cada entidad, excepto circunstancias especiales por motivos de interés público que concurran en sectores prioritarios, en cuyo caso será necesario informe favorable, emitido por la Consejería competente en materia de Regeneración, previo informe vinculante de la Consejería competente en materia de Hacienda.

  4. Los informes de las Consejerías competentes en materia de Regeneración y de Hacienda, previstos en este artículo, se emitirán en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión de la solicitud del mismo. Son también nulos de pleno derecho los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos previstos en la legislación vigente.

ARTÍCULO 19 Retribuciones del personal eventual.

Con efectos de 1 de enero de 2021, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los artículos 8 y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la presente Ley.

Al personal eventual le será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 17 de esta Ley en relación con el complemento específico y con el complemento de productividad, respectivamente.

ARTÍCULO 20 Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.
  1. En el año 2021, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 17 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda. Dos de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el apartado 3 del citado artículo 17 se satisfaga en catorce mensualidades.

    Para el citado personal estatutario, la cuantía del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se hará efectiva de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la presente Ley.

    El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal no experimentará incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de los incrementos que pudieran autorizarse de acuerdo con la normativa de aplicación.

    Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente artículo tampoco experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

    Los complementos de productividad se percibirán por el personal a que se refiere el presente artículo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente.

  2. Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud no experimentarán, asimismo, incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

  3. Al personal a que se hace referencia en este artículo le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 y en el apartado 4 del artículo 17.

  4. A las retribuciones reguladas en este artículo les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.2.

  5. El personal perteneciente al Sistema Sanitario Público de Andalucía que tenga reconocido el complemento de carrera profesional contemplado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, podrá seguir percibiéndolo cuando preste servicios como personal directivo en entidades instrumentales sanitarias del sector público andaluz. Dicho complemento no computará a efectos de los límites retributivos del artículo 18 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, y del Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno.

ARTÍCULO 21 Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  1. El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de Médicos Forenses, de Secretarios de Justicia de Paz, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, percibirá, durante el año 2021, las retribuciones básicas y complementarias contempladas en la normativa estatal de aplicación, por los importes que en la misma se dispongan para dicho ejercicio.

  2. La cuantía del complemento específico se fijará a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

  3. Corresponde a la Consejería competente en materia de Justicia, en los términos establecidos en los apartados 5 y 6 del artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, fijar la distribución y determinación del complemento de productividad y de las gratificaciones.

ARTÍCULO 22 Autorización de los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4, párrafo segundo, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes importes, en euros:

    Universidades P. Docente Funcionario P. Docente Contratado Complemento Asistencial PAS Funcionario P. Laboral Fijo P. Laboral Eventual Total costes
    Almería. 34.799.516 11.588.197 0 22.980.813 467.998 13.970 69.850.494
    Cádiz. 54.283.789 24.305.067 1.586.470 21.661.312 15.139.522 1.445.207 118.421.367
    Córdoba. 45.220.224 23.746.993 1.423.757 20.049.474 13.408.817 2.401.262 106.250.527
    Granada. 163.751.999 55.625.806 2.327.440 96.389.248 11.703.696 2.693.180 332.491.369
    Huelva. 26.895.751 14.921.351 0 13.003.903 6.974.879 2.548.018 64.343.902
    Jaén. 36.641.373 16.727.971 0 15.296.593 9.388.308 2.012.409 80.066.654
    Málaga. 86.570.449 34.733.892 0 36.413.955 22.822.432 8.230.422 188.771.150
    Pablo Olavide. 20.318.117 22.010.308 0 13.135.184 3.656.551 47.333 59.167.493
    Sevilla. 149.248.533 74.852.154 3.085.241 61.249.046 58.128.745 4.031.849 350.595.568
    Internacional Andalucía. 128.653 0 0 5.408.851 1.189.942 339.641 7.067.087
    Total costes personal. 617.858.404 278.511.739 8.422.908 305.588.379 142.880.890 23.763.291 1.377.025.611

    Dichos importes se incrementarán, en su caso, en aplicación de la Disposición adicional cuarta de la presente Ley.

  2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo, que se refieran al personal de las Universidades públicas de Andalucía, y que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación por esta de las Universidades, deberá solicitarse por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de Universidades informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.

    Este informe se emitirá en un plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud, la cual deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.

  3. Para la firma de los convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos, que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andalucía o a la financiación de las Universidades por la Comunidad Autónoma, será preciso informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

ARTÍCULO 23 Otras disposiciones en materia de personal.
  1. El personal al servicio de la Junta de Andalucía y altos cargos de la misma percibirán las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

    El personal a que se refiere el artículo 16.4 percibirá, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio con sujeción a las normas que rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

    El resto del personal directivo percibirá por los mismos conceptos las indemnizaciones por razón del servicio, de conformidad con la normativa de aplicación.

  2. Con objeto de facilitar una adecuada utilización de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, la Consejería competente en materia de Salud y la Consejería competente en materia de Educación, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podrán fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general en los casos en los que organizativamente sea necesario. En estos supuestos, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

  3. Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducirán sus retribuciones en la proporción correspondiente.

  4. Las referencias a retribuciones contenidas en los artículos y apartados anteriores se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.

    Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo deberán hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.

    La Consejería competente en materia de Administración Pública podrá determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio expuesto en el párrafo anterior.

  5. A los efectos establecidos en el presente título y para el personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicio para las agencias de régimen especial, las agencias públicas empresariales, los consorcios adscritos, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se considerará plaza vacante dotada presupuestariamente aquella que se encuentre recogida en el Anexo de Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto.

ARTÍCULO 24 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo.
  1. La determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo del personal a que se refieren los siguientes párrafos estará sometida a los siguientes informes previos favorables:

    1. Cuando se refiera al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas, así como al personal de Administración General de las agencias de régimen especial, a los informes de las Consejerías con competencia en materia de Administración Pública y en materia de Hacienda.

    2. Cuando se refiera al resto de personal de las agencias de régimen especial, así como al personal de las agencias públicas empresariales, de los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a los informes de las Consejerías con competencia en materia de Regeneración y en materia de Hacienda.

  2. A efectos de la emisión de dichos informes favorables, se entenderá por determinación o modificación de las retribuciones y demás condiciones de trabajo las siguientes actuaciones:

    1. El inicio de la negociación de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo.

    2. La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

    3. La firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

    4. La aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

    5. La determinación o modificación de las condiciones retributivas o de trabajo establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.

    6. La modificación de la naturaleza de la relación de trabajo, aunque no conlleve modificación de condiciones retributivas, cuando pudiera comprometer presupuestos de ejercicios futuros.

    7. El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario.

    8. La determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.

    9. La adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación y conciliación, así como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en la naturaleza de las relaciones laborales, en las retribuciones o en la aplicación de las medidas de ajuste presupuestario.

  3. Los informes a que se refiere el presente artículo serán emitidos con arreglo al procedimiento y alcance previsto en los párrafos siguientes:

    1. Los informes serán solicitados por el órgano competente en materia de personal.

    2. La solicitud de informe irá acompañada de la siguiente documentación:

      1. Para el supuesto del apartado 2.a) de este artículo, la solicitud deberá incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación de la incidencia económico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.

      2. Para el resto de los supuestos del apartado 2, la solicitud incorporará el correspondiente proyecto o propuesta, acompañando una memoria explicativa, con estimación detallada del coste que en su caso pudiera derivarse de cada una de las condiciones o componentes retributivos que se pretenda negociar, pactar o determinar. Asimismo, contendrá una valoración global y un análisis pormenorizado relativo a la adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gasto de personal del sector público se establecen en la presente Ley y normativa aplicable. En su caso, la memoria deberá abordar la incidencia del proyecto en la naturaleza de las relaciones laborales.

    3. Los informes se emitirán en el plazo máximo de quince días en el supuesto del apartado 2.a), y en el plazo máximo de un mes para el resto de los supuestos del apartado 2, en ambos casos a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido los citados informes, se entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable.

    4. En el supuesto del apartado 2.a), los informes analizarán los componentes retributivos y demás condiciones de trabajo, así como los parámetros que permitan valorar la incidencia económico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.

      En el resto de los supuestos del apartado 2, los informes analizarán todos aquellos extremos relativos a naturaleza, condiciones de trabajo y mejoras, así como sobre aquellos otros de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.

  4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión de la solicitud del mismo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la práctica de las diligencias y apertura de los procedimientos para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos previstos en la legislación vigente.

  5. Los informes previstos en el apartado 1.a) del presente artículo serán de aplicación, además, al personal de la Administración docente no universitaria, personal de la Administración sanitaria y personal de la Administración de Justicia, salvo, en este último caso, cuando se refieran al desarrollo de la aplicación de la normativa estatal que no tenga incidencia económica.

ARTÍCULO 25 Régimen económico del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.
  1. Es personal directivo de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios, el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. En aquellas entidades cuya ley de creación no prevea la aprobación de Estatutos, la determinación del personal directivo corresponderá a su órgano colegiado de gobierno, a propuesta de la persona titular de su Dirección General u órgano asimilado.

    El personal directivo estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección, salvo que desempeñe puestos que según los Estatutos no correspondan a personal laboral.

    El personal directivo profesional de estas entidades será designado atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad. La valoración de esa idoneidad de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a comités calificadores compuestos por personal o titulares de órganos de la Consejería de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, seleccionados conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad. Asimismo, deberán quedar justificados el mérito, la capacidad y la idoneidad por las que el personal directivo profesional ha sido designado para estas entidades.

  2. El contrato de trabajo y sus modificaciones será autorizado por la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad y deberá ajustarse al modelo previamente aprobado por la Consejería competente en materia de Regeneración. Todos los contratos así formalizados deberán comunicarse a la misma en la forma que esta determinen.

    Cualquier condición que se aparte del contrato tipo se someterá a informe previo y favorable de la Consejería competente en materia de Regeneración, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda.

    Los informes de las Consejerías competentes en materia de Regeneración y de Hacienda se emitirán en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entenderá que el sentido de los mismos es desfavorable.

  3. Las retribuciones del personal al que se refiere este artículo tendrán como límite las señaladas en 2021 para el personal con el que deben guardar la correspondiente equivalencia salarial, de conformidad con el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya, siéndoles de aplicación lo establecido en el artículo 12.2 de esta Ley. A estos efectos, se excluyen del cómputo la antigüedad los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades instrumentales.

  4. Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal directivo, por extinción del contrato, serán las establecidas en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en los términos regulados en su apartado Siete. En ningún caso, las cuantías de las indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección.

    Únicamente se tendrá derecho a la percepción completa de la indemnización del párrafo anterior cuando la persona afectada no se vincule con un nuevo contrato de personal directivo al sector público andaluz en el período de seis meses. Si la nueva vinculación se produce antes del mencionado período, solo se tendrá derecho a percibir la indemnización por el tiempo que haya mediado entre el cese y la nueva vinculación. En caso de haberse cobrado una cantidad mayor, deberá reintegrarse el resto, prorrateándose a estos efectos la indemnización que efectivamente le corresponde entre 182 días.

  5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión del mismo y cuando no se ajusten, en su caso, al modelo aprobado por la Consejería competente en materia de Regeneración, o determinen cuantías superiores a las establecidas en los apartados 3 y 4 del presente artículo. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos recogidos en la legislación vigente. De igual manera, darán lugar, si procede, a la práctica de las diligencias y apertura de los procedimientos para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan.

  6. En la memoria de las cuentas anuales, las entidades del sector público facilitarán información detallada sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase devengado en el curso del ejercicio por el personal previsto en el presente artículo.

ARTÍCULO 26 De la plantilla presupuestaria.
  1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios adscritos que viene representada en el anexo de personal que acompaña a la Ley del Presupuesto, con las modificaciones y ampliaciones que se aprueben en la misma.

    Los sistemas de gestión de recursos humanos de la Junta de Andalucía darán soporte a la plantilla desagregada en puestos de trabajo, de manera que permitan su seguimiento presupuestario. En los supuestos en que no exista tal desagregación, por no existir relación de puestos de trabajo, se entenderá a estos efectos la plantilla orgánica o de funcionamiento de cada uno de los ámbitos establecidos en el apartado 9 que, en su caso, esté aprobada.

    Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni ampliaciones de plantillas presupuestarias.

  2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2021 contemplará exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestación de servicios esenciales, garantizará su homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de la Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación en el ámbito de la potestad de autoorganización que tiene la Administración al amparo de lo establecido en el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus ampliaciones, no podrá exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones del capítulo I del presupuesto de cada Consejería, agencia y consorcio.

  3. Con carácter general, corresponde a las Consejerías, agencias y, en su caso, consorcios adscritos aprobar los expedientes de modificación de sus plantillas presupuestarias, que se instrumentarán mediante dotaciones y desdotaciones, asegurando el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

  4. El órgano directivo competente en materia de provisión de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de Administración Pública podrá aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de la Oferta de Empleo Público, así como los que traigan causa de la modificación de la relación de puestos de trabajo por alguno de los supuestos previstos en el artículo 15.1.s) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior; siempre que estos se instrumenten mediante dotaciones y desdotaciones, de modo que no suponga incremento de efectivos o créditos en cómputo global y se preserve el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales. Cuando dicho expediente afecte a varias secciones presupuestarias, la modificación de plantilla requerirá informe previo y favorable de la Dirección General con competencia en materia de plantilla presupuestaria.

  5. A propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Pública, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria derivados de circunstancias diferentes de las contempladas en el apartado anterior, cuando afecten a varias secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o créditos en términos globales y se acredite la conformidad de los órganos responsables del presupuesto de cada una de las secciones afectadas. En caso contrario, la competencia recaerá en el Consejo de Gobierno.

  6. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá modificar o ampliar la plantilla presupuestaria en función de las necesidades detectadas en cada uno de los programas presupuestarios.

    El Decreto del Consejo de Gobierno por el que se apruebe la modificación de la relación de puestos de trabajo deberá indicar la ampliación de plantilla que, en su caso, suponga.

  7. Cualquier modificación o ampliación de plantilla se aprobará de forma conjunta con las correspondientes modificaciones de crédito que materialicen su financiación y adecuen, en su caso, los créditos del estado de gastos.

  8. Se habilita a la Dirección General competente en materia de propuestas de elaboración y revisión de la relación de puestos de trabajo, previo informe favorable de la Dirección General con competencia en materia de plantilla presupuestaria, para adecuar la relación de puestos de trabajo a la plantilla presupuestaria mediante la aprobación de las modificaciones que resulten necesarias, manteniendo las vacantes imprescindibles para la prestación de servicios esenciales y para la resolución de los procesos de provisión de los puestos de trabajo, así como para adecuar la adscripción orgánica de las unidades administrativas y puestos de trabajo, determinados por su contenido funcional, a las modificaciones de estructura orgánica derivadas de modificaciones competenciales que afecten a los programas de gastos o a la plantilla presupuestaria.

  9. Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los órganos judiciales dependiente de la Consejería competente en materia de Justicia, al personal docente no universitario dependiente de la Consejería competente en materia de Educación, al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud y de sus instituciones sanitarias, y al personal laboral propio de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y consorcios adscritos estarán sometidas, en lo que les resulte de aplicación, al régimen general establecido en los apartados anteriores de este artículo.

    Cuando las modificaciones y ampliaciones de plantilla presupuestaria se refieran a personal laboral propio de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y consorcios adscritos, se requerirá además, con carácter previo y favorable, los informes de la Consejería competente en materia de regeneración y de la competente en materia de plantilla presupuestaria.

TÍTULO III De la gestión y control presupuestarios Artículos 27 a 33
ARTÍCULO 27 Autorización de gastos de carácter plurianual.

En el ejercicio 2021, como excepción a lo establecido en el artículo 40.4.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para los contratos de suministro, servicios y otros contratos, así como los encargos a medios propios, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

  1. El 60 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.

  2. El 50 % en el segundo ejercicio.

  3. El 40 % en el tercer ejercicio.

  4. El 30 % en el cuarto ejercicio.

  5. El 30 % en el quinto ejercicio.

  6. El 30 % en el sexto ejercicio.

ARTÍCULO 28 Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.
  1. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos de consejerías, agencias y consorcios adscritos cuyo importe global sea igual o superior a ocho millones de euros (8.000.000 €).

    Del mencionado régimen de autorización quedarán excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecución de los créditos incluidos en las secciones 32, A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado, y 35, Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, del estado de gastos del Presupuesto, las transferencias para la financiación de las agencias y consorcios adscritos así como las transferencias de financiación a las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley y a las Universidades públicas andaluzas, y los destinados a la dotación para operaciones financieras de los fondos regulados en el apartado 5 del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Igualmente quedarán excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la concertación de las operaciones financieras contempladas en el artículo 67 bis del citado texto refundido.

  2. Asimismo, se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra, y el número de anualidades supere el de cuatro años a partir de la adjudicación del contrato.

  3. Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deberán concurrir antes de la aprobación de los expedientes de contratación, llevarán implícita la aprobación del gasto correspondiente.

  4. Los contratos y cualquier otra operación que pretendan celebrar las sociedades mercantiles del sector público andaluz, y las fundaciones y demás entidades previstas en los apartados 3 y 4 así como los fondos carentes de personalidad jurídica del artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los mismos términos y cuantías previstos en los apartados anteriores, requerirán autorización previa del Consejo de Gobierno.

  5. Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisión o concertación se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38, serán autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simultáneamente con la autorización prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalización del gasto por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía y su aprobación, que corresponderá al órgano competente por razón de la materia, se realizarán en el momento previo a la puesta en circulación de la emisión o a la formalización de la operación de endeudamiento.

ARTÍCULO 29 Normas en materia de subvenciones y ayudas.
  1. Como excepción a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta el cien por cien del importe de las siguientes subvenciones:

    1. Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusión Social, Minorías Étnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al Menor, Personas con Discapacidad, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Comunidades Andaluzas, Emigrantes Temporeros Andaluces, el Voluntariado a cargo del programa presupuestario 3.1.H, proyectos para la erradicación de la Violencia de Género y la trata de mujeres y personas menores con fines de explotación sexual, Programas de Cooperación al Desarrollo, Acciones para la Igualdad y la Promoción de las Mujeres, Fondo de Emergencias, programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo.

    2. Las concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal.

    3. Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.

  2. Durante el ejercicio presupuestario de 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

    Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.

  3. Las subvenciones previstas en el apartado 1 podrán quedar exoneradas de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, cuando así lo establezca su normativa reguladora.

ARTÍCULO 30 Normas especiales en materia de financiación de las Universidades públicas andaluzas.
  1. Mediante orden de la Consejería competente en materia de Universidades se establecerá la efectiva distribución de los créditos prevista en los conceptos presupuestarios 441 y 741 de los programas 42J y 54A de los servicios autofinanciados de la sección 1400.

    Se excepciona de lo anterior los subconceptos que aparezcan consignados nominativamente en los programas 42J y 54A, el subconcepto 441.00, Bonificación de rendimiento del programa 42J, y el subconcepto 441.01, Programa de Excelencia para Másteres del programa 42J.

  2. Las transferencias de asignación nominativa previstas en el artículo 32.1.b) podrán utilizarse para financiar la actividad de las Universidades públicas de Andalucía en el marco de operaciones o proyectos cofinanciados con Fondos Europeos, bien de cooperación transfronteriza o bien otros que por su naturaleza, singularidad o implantación territorial requieran de su gestión directa por parte de una determinada Universidad en el ámbito de su territorio. Asimismo, estas transferencias podrán utilizarse para financiar la actividad de las universidades públicas de Andalucía en el marco de operaciones o proyectos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista en los supuestos que así se determinen mediante resolución del órgano competente para la ejecución presupuestaria de los gastos afectados.

    Las universidades públicas de Andalucía deberán justificar debidamente y de forma diferenciada la financiación recibida de la Junta de Andalucía para la ejecución de los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista y Fondos Europeos. Para ello, deberán aportar, conforme a las normas que regulen las transferencias a Universidades, la información relativa a la ejecución presupuestaria de estos gastos para posibilitar una adecuada certificación.

ARTÍCULO 31 Financiación de los conciertos educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados.
  1. La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de Bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 18,03 euros por estudiante y mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

    A efectos del cálculo correspondiente, se tomará el número máximo de estudiantes por unidad fijado para Bachillerato en el artículo 16 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria, y para los ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior en régimen presencial en el artículo 46.6 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

    Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un número de estudiantes por unidad distinto al establecido en el párrafo anterior, previa acreditación documental, se procederá a la regularización correspondiente.

    La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los Otros Gastos, de tal modo que la financiación total de dicho componente por unidad concertada no supere en ningún caso lo establecido en el módulo económico fijado en la normativa estatal de aplicación para las respectivas enseñanzas.

  2. Los módulos de conciertos educativos se incrementarán en las cantidades asignadas a otros gastos, respecto de lo recogido en la normativa estatal de aplicación para el año 2021, en las siguientes cuantías:

    1. 650 euros anuales para las unidades de educación infantil, educación primaria, educación especial Básica/Primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y formación profesional básica.

    2. 900 euros anuales para las unidades de educación especial psíquicos, autistas o problemas graves de personalidad, auditivos y plurideficientes, así como para las unidades de Programas de Formación para la transición a la vida adulta.

  3. El incremento de los módulos de los conciertos educativos a los que se refiere el apartado anterior estará vigente desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2021.

    Dicho incremento se destinará íntegramente a reforzar la limpieza de los centros docentes concertados para dar cumplimiento a los requerimientos exigidos en esta materia por las autoridades sanitarias. No obstante, en el caso de las unidades a que se refiere el apartado 2.b), el incremento podrá destinarse también a la compra de equipos de protección individual para el profesorado y el personal complementario y otro material de protección contra el coronavirus COVID-19.

  4. Las cantidades abonadas a los centros docentes concertados, incluidas las referidas en los apartados 2 y 3, se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

ARTÍCULO 32 Régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas.
  1. La financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá realizarse a través de los siguientes instrumentos:

    1. Transferencias de financiación, de explotación o de capital.

    2. Transferencias con asignación nominativa, que únicamente se financiarán con Fondos Europeos u otras transferencias finalistas.

    3. Subvenciones que se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. Subvenciones nominativas, que se regirán por su resolución de concesión.

    5. Ejecución de encargos a medios propios de actuaciones de competencia de las Consejerías o sus agencias administrativas.

    6. Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.

    7. Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.

  2. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:

    1. Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 10 % el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.

    2. En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

  3. Las transferencias a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo, que deberán ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y financiación o presupuestos, en su caso, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera del ámbito de aplicación del Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

ARTÍCULO 33 Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.

Para el ejercicio 2021, las minoraciones a nivel de sección de los créditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales serán autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, que informará de la minoración a la Consejería competente en materia de Administración Local.

TÍTULO IV De las operaciones financieras Artículos 34 a 40
ARTÍCULO 34 De los avales.
  1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el ejercicio 2021, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma, no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 €).

    No podrán concurrir en una misma Corporación Local o institución que revista especial interés para la Comunidad Autónoma garantías que superen el 10 % del importe consignado en este apartado.

  2. La autorización de los avales contemplados en el apartado anterior de este artículo corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia.

  3. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz que tengan el aval de la Comunidad Autónoma, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

  4. Fuera de los supuestos anteriores, durante el ejercicio 2021, solo se podrán prestar avales con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico.

  5. Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, sea precisa la autorización del Estado para la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías a las operaciones de crédito de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades de la Comunidad Autónoma no comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.b) de la referida Ley, la solicitud de dicha autorización se instrumentará a través de la Consejería competente en materia de Hacienda.

ARTÍCULO 35 Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras entidades.

El incumplimiento por parte de las Universidades públicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andalucía, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería General de la Seguridad Social, dará lugar a una retención de créditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la Universidad correspondiente por parte de la Junta de Andalucía, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.

ARTÍCULO 36 Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas.
  1. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y consorcios adscritos, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas o convenios con otras Administraciones, solo podrán gestionarse gastos en la medida en que vaya asegurándose su financiación.

    A tal efecto, la Consejería competente en materia de Hacienda determinará los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectación para cada caso.

  2. En aquellas agencias y consorcios adscritos cuyo estado de gastos esté financiado en más de un 90 % con cargo al importe de tasas, cánones y precios públicos procedentes de los servicios prestados por la entidad no será aplicable el régimen de afectación establecido en el apartado anterior.

    No obstante, la Consejería competente en materia de Hacienda, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evolución de la recaudación por tales conceptos, establecerá, en su caso, las medidas que aseguren la financiación de los gastos presupuestados.

ARTÍCULO 37 Donaciones para apoyo frente al COVID-19.

Las donaciones de dinero que se efectúen a la Junta de Andalucía para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 generarán crédito de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 11/2010, de 2 de marzo, en la Consejería competente en materia de Salud, Servicio Andaluz de Salud o sus entidades instrumentales, sin necesidad de aceptación expresa.

Las cantidades obtenidas por estas vías quedarán afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta a la crisis derivada del COVID-19.

ARTÍCULO 38 Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.
  1. Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al Consejo de Gobierno a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2021 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2021 en más de dos mil veinte millones seiscientos sesenta y un mil ciento diecinueve euros (2.020.661.119 €), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de ejercicios anteriores.

    Dicho límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y será automáticamente revisado:

    1. Por el importe necesario para financiar la adquisición de activos financieros con destino a personas físicas o jurídicas no comprendidas en el párrafo b) del número 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

    2. Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

    3. Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Andalucía a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las Comunidades Autónomas atender sus necesidades financieras en los términos y condiciones que se establezcan al efecto.

    4. Por los importes que modifiquen el límite de deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivados de la cuantificación de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Política Fiscal y Financiera o de la Administración General del Estado en materia de endeudamiento.

    Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en este apartado según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.

  2. La emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en este artículo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2021 y siguientes.

ARTÍCULO 39 De las operaciones de endeudamiento del sector público andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía.
  1. Durante el ejercicio 2021 podrán formalizar operaciones de endeudamiento a corto y a largo plazo con las autorizaciones y los límites que se establecen en el presente artículo:

    1. La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía podrá formalizar operaciones de crédito a largo plazo con entidades financieras públicas o privadas, bajo la modalidad de préstamos hipotecarios destinados a financiar el desarrollo de suelos y promociones de viviendas protegidas en venta o alquiler, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2021 de este tipo de operaciones no supere el correspondiente saldo a 31 de diciembre de 2020.

    2. La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) podrá realizar, en nombre del grupo, operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 10 % del total resultante de la suma del presupuesto de gastos de RTVA y del presupuesto de explotación de Canal Sur Radio y Televisión, S.A.

    3. Cetursa Sierra Nevada, S.A., podrá formalizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año por el importe máximo de doce millones de euros (12.000.000 €).

    4. Red Logística de Andalucía, S.A., podrá formalizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año por el importe máximo de tres millones doscientos mil euros (3.200.000 €).

    5. Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., podrá formalizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año por el importe máximo de diez millones de euros (10.000.000 €).

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las operaciones de endeudamiento que se concierten al amparo de los límites habilitados en el apartado anterior del presente artículo deberán ser autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos, con carácter previo a su formalización por la entidad instrumental.

  3. Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones no pertenecientes al sector público andaluz, así como otras entidades con personalidad jurídica no clasificadas en las categorías anteriores, deberán solicitar autorización previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones de crédito cuando se clasifiquen dentro del subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

  4. Los entes a los que se refieren los apartados anteriores de este artículo, y siempre dentro de los límites establecidos en este precepto, requerirán autorización previa de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para realizar aquellas operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Autónoma a efectos del Protocolo sobre Procedimiento de Déficit Excesivo.

  5. Al cierre del ejercicio 2021, el volumen máximo de endeudamiento autorizado por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de las habilitaciones establecidas en los apartados 1 y 3 del presente artículo para los entes clasificados dentro del subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas, deberá estar dentro del límite de endeudamiento que garantice el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la nación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

    A este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para determinar en las resoluciones de autorización el saldo máximo de deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio 2021.

  6. Las solicitudes de autorización de operaciones de endeudamiento a corto plazo y largo plazo del sector instrumental a las que se refieren los apartados 1, 3 y 4 del presente artículo deberán ser propuestas por la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el ente.

  7. Deberán remitir a la Dirección General competente en materia de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter mensual, información relativa a la situación de su endeudamiento:

    1. Las agencias de régimen especial y las agencias públicas empresariales de la Administración de la Junta de Andalucía.

    2. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

    3. Los consorcios y las fundaciones del sector público andaluz.

    4. Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades a las que se refiere el apartado 3 del presente artículo cuando, conforme a lo establecido en el mismo, estén obligadas a solicitar autorización previa para concertar operaciones de endeudamiento.

    5. Las Universidades públicas andaluzas.

  8. Asimismo, todas las entidades referidas en el apartado anterior deberán remitir información a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la situación de sus activos financieros, pasivos financieros, otorgamientos de garantías públicas, pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento, en los términos previstos en el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

ARTÍCULO 40 Operaciones financieras activas.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda para concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.

TÍTULO V De las normas tributarias Artículos 41 y 42
ARTÍCULO 41 Tasas.

Para el año 2021, se mantiene el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía exigible para el año 2020.

ARTÍCULO 42 Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2021.

A los efectos previstos en el artículo 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se establecen para el año 2021 los siguientes coeficientes correctores:

  1. Tasa al buque (T1):

    – Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se realice dentro de un plazo máximo de 24 horas.

  2. Tasa a las mercancías (T3): 0,80.

  3. Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5):

    – Puerto deportivo de Adra: 0,60.

    – Puerto deportivo de Garrucha: 0,70.

    – Puerto deportivo de Roquetas: 0,70.

    – Puerto deportivo de Barbate: 0,70.

    – Puerto deportivo de Punta Umbría: 0,70.

    – Puerto deportivo de Ayamonte: 0,70.

    – Puerto deportivo de El Terrón: 0,80.

  4. Tasa por ocupación privativa y/o tasa de aprovechamiento especial:

    – Autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupación y explotación de locales comerciales para los siguientes puertos:

    • Puerto de Roquetas: 0,80.

    • Puerto de Barbate: 0,50.

    • Puerto de Isla Cristina: 0,60.

    • Puerto de Mazagón: 0,70.

    – Autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupación y explotación de rampas de varada:

    • Puerto de Punta Umbría: 0,20.

    • Puerto de Barbate: 0,20.

TÍTULO VI De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio Artículos 43 y 44
ARTÍCULO 43 Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejería competente sobre Régimen Local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones técnicas precisas y las transferencias de créditos procedentes a favor de las Entidades Locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegación de competencias a que se refiere la sección 4.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

ARTÍCULO 44 Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TÍTULO VII De la información al Parlamento de Andalucía Artículo 45
ARTÍCULO 45 Información al Parlamento de Andalucía.
  1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Financiación Europea del Parlamento de Andalucía:

    1. La relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.

    2. Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el artículo 26 de esta Ley.

  2. En el ejercicio 2021, la Consejería competente en materia de Hacienda deberá remitir a la Comisión de Hacienda y Financiación Europea del Parlamento de Andalucía, además de la información establecida en el artículo 107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la siguiente información con carácter trimestral:

    1. La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General competente en materia de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería competente en materia de Hacienda, al amparo de lo establecido en el artículo 39.7 de la presente Ley.

    2. Las operaciones financieras activas, a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, que tengan por objeto rentabilizar fondos.

    3. Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los ingresos del Estado y por la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    4. Los informes, previstos en los artículos 24 y 25 de esta Ley, que contemplen un incremento de retribuciones.

  3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de Andalucía de la actividad de la Administración autonómica, las Consejerías, agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento de Andalucía, así como a los diferentes Grupos Parlamentarios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Límite al gasto y disciplina presupuestaria
  1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021, en la cuantía y distribución que sean necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

    Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril:

    1. En el caso de que el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda, formule una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Comunidad Autónoma andaluza, según lo regulado en el artículo 19.

    2. En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo previsto en el artículo 23.

    3. En el caso de que la persona titular del Ministerio de Hacienda verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3.

    El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el caso de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la citada Ley Orgánica.

  2. El Consejo de Gobierno dará cuenta de las actuaciones previstas en esta disposición durante el mes posterior al que se produzcan a la Comisión de Hacienda y Financiación Europea del Parlamento de Andalucía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Reorganizaciones administrativas

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a efectuar, en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias y consorcios adscritos, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para adecuar los créditos presupuestarios correspondientes.

Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a realizar las adaptaciones que procedan de los créditos para gastos de personal como resultado de los concursos de provisión de puestos de trabajo y de la Oferta de Empleo Público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Complementos personales y transitorios

Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo.

A los efectos anteriores, no se considerarán el incremento general que en su caso sea de aplicación de conformidad con el artículo 12.2 de esta Ley, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Adecuación de retribuciones de la presente Ley

Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Aplicación de las medidas contempladas en el Capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía

En el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016 y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, durante el año 2021 solo se mantendrá la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 6, excepto los apartados 4, 5 y 6, y en los artículos 13, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30 y 32 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tras la revisión prevista en su artículo 4. La aplicación del artículo 28 de dicha Ley se realizará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la presente Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Personal directivo del sector público andaluz

En el año 2021, el número de puestos de personal directivo existente en cada una de las entidades a las que se refiere el artículo 25 no podrá incrementarse respecto al existente a 31 de diciembre de 2020, excepto por circunstancias especiales por motivos de interés público, que requerirán autorización conjunta de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración. En caso de integración de entidades, el número de puestos de personal directivo será, como máximo, la suma del correspondiente a las entidades integradas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA Nombramientos de extranjeros extracomunitarios como personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud

En el ámbito de los procesos de selección de personal estatutario temporal dependiente del Servicio Andaluz de Salud, en relación con lo previsto en el párrafo a) del apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se exime del requisito de nacionalidad mencionado en los procesos selectivos de personal estatutario temporal para las categorías de personal sanitario que requieran estar en posesión de una especialidad médica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro médico del personal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

El aseguramiento del riesgo de vida y accidente del personal de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía solo podrá realizarse en los mismos términos y con las mismas garantías e indemnizaciones que resulten de aplicación al personal de la Administración de la Junta de Andalucía. Para garantizar esta convergencia, las entidades no podrán renovar a su vencimiento los contratos de seguro que, en su caso, hubieran concertado con dicha finalidad, debiendo formalizar su adhesión a la póliza de seguro existente para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tampoco podrán ser tomadoras de seguros médicos privados a favor de su personal, ni financiar en forma alguna el acceso de los mismos a la sanidad privada, sino en las mismas condiciones y términos establecidos, en su caso, para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se exceptúa, en todo caso, al personal al que sea de aplicación el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA Acción social para el ejercicio 2021
  1. En el ejercicio 2021 se podrán conceder ayudas de acción social referidas a la atención a personas con discapacidad, así como las contempladas en el apartado noveno del Protocolo de la Administración de la Junta de Andalucía para la protección de las empleadas públicas víctimas de violencia de género, aprobado por Acuerdo de 6 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno.

  2. Igualmente, se podrán conceder anticipos reintegrables, de conformidad con la normativa vigente en la materia. El procedimiento se tramitará electrónicamente por todas las partes intervinientes, determinándose el plazo de presentación de solicitudes por Resolución de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

La distribución de la cantidad consignada en el Presupuesto con destino a anticipos reintegrables se distribuirá entre las personas solicitantes en condiciones de igualdad, independientemente del colectivo a que se encuentren adscritas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades
  1. No será aplicable lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 16 y en el apartado 3 del artículo 25 a las retribuciones del personal directivo de las entidades o grupo de entidades en los que la persona que ostente la máxima responsabilidad de la entidad o grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andalucía.

  2. Las retribuciones del personal al que se refiere el apartado anterior durante el presente año no experimentarán incremento alguno respecto a las percibidas en el año 2016, siendo las vigentes a 31 de diciembre de 2016, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

  3. No obstante, las mencionadas entidades habrán de presentar un plan de adecuación de las retribuciones del personal a que se refiere esta disposición adicional, en el que se adaptarán las que viene percibiendo, teniendo en cuenta la reducción de las retribuciones del personal sujeto a convenio colectivo. El plan de adecuación atenderá a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública establecidos para las Comunidades Autónomas y a la garantía de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El plan será presentado en el plazo de quince días desde la culminación de la negociación colectiva para su aprobación por la persona titular de la Consejería a la que estén adscritas las entidades a las que se refiere el apartado 1 de esta disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA Limitación a la adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación, conciliación y arbitraje

Las agencias de régimen especial, las agencias públicas empresariales, los consorcios, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía no podrán llegar a la adopción de pactos en el marco del sistema de mediación y conciliación, así como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en derechos y obligaciones de contenido económico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 del citado texto refundido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA Inventario de Puestos de Trabajo

Las agencias de régimen especial, las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, las fundaciones y los consorcios regulados en el Título III y en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y demás entidades a las que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía deberán mantener actualizado el inventario de puestos de trabajo de su personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, con sujeción a las directrices que a tal efecto se dicten por la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, siendo objeto de publicación en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, y guardando relación con el contenido del Anexo de Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA Aprobación de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del sector público andaluz

La competencia para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3 de la presente Ley, cuando se refiera al personal laboral propio de las entidades instrumentales del sector público andaluz, corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Regeneración, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Consejería a la que esté adscrita o de la que dependa la entidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA Convocatoria de plazas no adjudicadas procedentes de la tasa de reposición

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma

En los términos establecidos en el artículo 15 de esta Ley podrá seleccionarse y nombrarse personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas para la ejecución de un programa de carácter temporal, para dar cumplimiento a lo acordado por la Comisión Europea en los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, mediante la ejecución de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA Incidencias en la certificación de ayudas procedentes de la Unión Europea

La Consejería competente en materia de Hacienda podrá practicar retenciones en créditos autofinanciados de una sección presupuestaria, por el importe necesario para cubrir la cuantía de la ayuda, en caso de no quedar garantizado el ingreso de la totalidad de la misma por parte de la Unión Europea, cuando pudiera afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo

La dotación global del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, regulado por la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, experimentará un incremento con respecto a la dotación global del Fondo para 2020 y alcanzará un importe de 510.000.000 euros para el año 2021, demorándose, en consecuencia, la consecución del objetivo y la aplicación de la parte no implementada de la gradualidad, establecidos en el artículo 4, así como el calendario fijado en el artículo 8 de la citada Ley.

Dicho importe se asignará de la siguiente manera:

  1. Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se le asignará una dotación de 127.449.545,02 euros.

  2. Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se le asignará una dotación de 111.431.729,41 euros.

  3. Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se le asignará una dotación de 81.774.960,93 euros.

  4. Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se le asignará una dotación de 189.343.764,64 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas

A los efectos establecidos en el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para el ejercicio 2021 se estima como cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación la cantidad de 15 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA Compensación económica por los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita para el ejercicio 2021

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA Autorización para operaciones de enajenación de inmuebles y celebración de contratos de arrendamiento

A efectos de lo establecido en el artículo 87 in fine de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autoriza durante el ejercicio 2021 a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para la enajenación a título oneroso de los bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea su valor, para cuya tramitación se seguirá el procedimiento establecido en la citada Ley.

Asimismo se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para la enajenación de bienes inmuebles, en los términos del artículo 88 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, en caso de proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada a los que se refiere el artículo 2.2 del Decreto 168/2017, de 24 de octubre, por el que se crea la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera, cualquiera que sea su importe, hasta un plazo máximo de cuarenta años de duración.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOPRIMERA Cancelación de pasivos financieros

Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones del sector público a los que les resulten de aplicación el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de diciembre de 2012, por el que se establecen los procesos de imputación de obligaciones abonadas mediante el mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores previsto en el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, y los mecanismos de cancelación de deuda financiera regulados en la disposición adicional undécima de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016; la disposición adicional decimoséptima de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, y la disposición adicional decimosexta de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, a partir del 1 de enero de 2021 no deberán efectuar los reembolsos a la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en concepto de cuotas de amortización e intereses de los préstamos previstos en las citadas disposiciones.

Estas entidades instrumentales y consorcios deberán cancelar en su contabilidad financiera los pasivos reconocidos conforme a los planes contables que les resulten de aplicación, considerándose los mencionados pasivos como recursos propios de la entidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEGUNDA Creación de la Agencia Digital de Andalucía
  1. Se crea la Agencia Digital de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, como agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que tiene como fines:

    1. La definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial.

    2. La definición y coordinación de las políticas estratégicas de aplicación y de seguridad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito del sector público andaluz no incluido en el párrafo anterior, incluyéndose los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la ejecución de los instrumentos comunes que las desarrollen y la definición y contratación de bienes y servicios de carácter general aplicables.

  2. Por decreto del Consejo de Gobierno se adscribirá la Agencia a una Consejería, la cual ejercerá el control de eficacia de la misma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

  3. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno podrán ampliarse los fines de la Agencia en el ámbito del sector público andaluz no incluido en el párrafo a) del apartado 1.

  4. La Agencia goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

  5. Ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico e independencia en el ejercicio de las mismas.

  6. Se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por la presente disposición adicional, por sus estatutos y por las demás disposiciones que la desarrollen. Asimismo, le será de aplicación la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa de aplicación.

  7. Los recursos económicos de la Agencia estarán formados por:

    1. Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

    2. Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle.

    3. Los ingresos que perciba como contraprestación por las actividades que pueda desarrollar en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales para otras entidades públicas o privadas o personas físicas, incluyendo aquellos recibidos como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

    4. Los ingresos devengados por la explotación o uso de sus soluciones, aplicativos o desarrollos tecnológicos.

    5. El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de patrimonio.

    6. El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

    7. Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra transmisión a título gratuito de particulares o empresas privadas.

    8. Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.

    9. Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

  8. El funcionamiento efectivo de la Agencia se iniciará el día de la entrada en vigor del decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos. La dotación de la Agencia en el momento de su puesta en funcionamiento será:

    1. La totalidad del presupuesto del Capítulo de Gastos de personal correspondiente a la estructura objeto de integración que se define en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la presente Ley.

    2. La parte proporcional del presupuesto del Capítulo de Gastos de personal de los servicios de gestión del personal, presupuestaria y del gasto, de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo, atribuible a la estructura objeto de la integración a propuesta del órgano directivo central competente en materia de Administración Pública.

    3. La parte proporcional del presupuesto del Capítulo de Gastos corrientes en bienes y servicios atribuible al personal que integra la estructura sujeta a integración.

    4. Todo el presupuesto dedicado al gasto e inversión en tecnologías de la información y la comunicación gestionado por la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto.

    La Consejería competente en materia presupuestaria, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, habilitará los créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias y funciones de la Agencia.

  9. El régimen jurídico del personal adscrito a la Agencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, será el establecido para el personal funcionario, laboral y, en su caso, estatutario, al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. El personal laboral proveniente de las entidades del sector público andaluz incluidas en el objeto de la Agencia que realice funciones en materia de tecnologías de la información y la comunicación se integrará en la misma manteniendo las condiciones de su entidad de origen, según lo previsto para la sucesión de empresas en la legislación laboral. El acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía solo podrá efectuarse previa superación de las correspondientes pruebas selectivas convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público de conformidad con lo establecido en la legislación de función pública.

  10. La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía se adecuará a lo establecido en el Anexo de Personal que acompaña a esta Ley, integrando así en la Agencia Digital de Andalucía el personal, unidades administrativas y puestos de trabajo determinados en el citado Anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOTERCERA Participación en el Programa estatal de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos

Se autoriza a la Consejería competente en materia de Turismo a participar en el Programa de la Administración General del Estado denominado «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», para prestar apoyo a la inversión de las Entidades Locales en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos, con el fin de aumentar su sostenibilidad en los términos establecidos por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

La participación en los «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos» se establece mediante un programa de colaboración financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 192.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que se articulará mediante convenio interadministrativo que habrá de suscribirse por las Administraciones intervinientes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOCUARTA Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y Política Agrícola Común
  1. Los fondos correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pendientes de aprobación por las instituciones europeas a través de los Reglamentos de la Unión Europea correspondientes, que no hayan sido territorializados en los Presupuestos Generales del Estado y que le correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y europea que regule dicha territorialización, se dotarán con arreglo a las normas que se establecen en el presente apartado:

    1. Los representantes de la Junta de Andalucía en las conferencias sectoriales, consejos interterritoriales o cualquier otro órgano o mecanismo a través del cual se produjera la territorialización de dichos fondos mantendrán una propuesta de reparto cuya finalidad sea alcanzar la coherencia con la asignación de dichos fondos al Estado español, teniendo en cuenta, entre otros, los criterios de población, desempleo y Producto Interior Bruto, y sin perjuicio de su necesaria modulación en relación con la materia cuya territorialización se considere.

      De la información que obre en cada caso se dará traslado a la Consejería competente en materia de Hacienda, estableciéndose así la necesaria coordinación sobre las posiciones en defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma.

    2. Dichas cantidades territorializadas serán objeto de generaciones de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de forma inmediata a la publicación oficial de la territorialización realizada.

    3. La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda comparecerá en la Comisión de Hacienda y Financiación Europea del Parlamento de Andalucía a fin de dar cuenta sobre las citadas operaciones presupuestarias, su programación y ejecución, así como de las diferentes medidas adoptadas para el correcto cumplimiento de los objetivos condicionados de dicho fondo, y de la defensa de los intereses legítimos de la Comunidad Autónoma en cuanto a las territorializaciones producidas.

  2. Una vez aprobados por las instituciones europeas los Reglamentos de transición de la Política Agrícola Común, así como el Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea, donde se recoja el importe anual del periodo transitorio del año 2021, se procederá a la modificación presupuestaria pertinente, al objeto de dar cobertura presupuestaria en los capítulos de gastos a las operaciones del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Programas de Desarrollo Rural) financiadas con dicho importe anual del periodo transitorio del año 2021.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOQUINTA Plan estratégico en materia de subvenciones

La persona titular de cada consejería, previamente a la aprobación de su plan estratégico o a la modificación de sus objetivos o líneas de subvención en las que se concrete, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, solicitará una comparecencia en el Parlamento de Andalucía para su puesta en conocimiento y explicación de su contenido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEXTA Información sobre retribuciones del personal sanitario del sector público andaluz
  1. Durante el primer trimestre del año 2021, por parte de las Consejerías competentes en materia de Salud y Hacienda, se elaborará un informe comprensivo de todas las actuaciones desarrolladas en materia de refuerzo de personal y actualización de retribuciones, en relación con las plantillas del personal sanitario del Servicio Andaluz de Salud y de cada una de las agencias públicas empresariales sanitarias dependientes, en los últimos cinco años. Asimismo, se analizará para dicho periodo la evolución de las contrataciones de carácter eventual, incluidas las sustituciones del personal, tanto por incremento de demanda en periodos estacionales concretos como por situaciones coyunturales, tales como la extraordinaria derivada de la atención a la pandemia del COVID-19. El análisis que se realice contendrá los datos de efectivos reales y coste en términos anuales, con referencia a los presupuestos liquidados en los ejercicios correspondientes, debiendo contar con informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por cuanto a la validez de los datos e información aportada.

  2. A partir de los datos obtenidos en el informe citado en el apartado anterior, y con referencia al ejercicio en que se está elaborando, las Consejerías competentes en materia de Salud y Hacienda elaborarán en el segundo trimestre del año un estudio comparativo del número de efectivos de personal sanitario del sector público andaluz y sus retribuciones, con relación al resto de comunidades autónomas, en términos homogéneos.

  3. La información contenida en los informes recogidos en esta disposición distinguirá cada uno de los conceptos retributivos, para los diferentes colectivos y categorías profesionales, en las distintas áreas de asistencia sanitaria, incluido el personal interno residente.

  4. Ambos informes se presentarán ante el Consejo de Gobierno y será objeto de publicación en el Portal de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSÉPTIMA Plan de eficacia, eficiencia y racionalización de la Radio y Televisión de Andalucía
  1. La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y su sociedad filial, Canal Sur Radio y Televisión, S.A., elaborarán un plan durante los dos primeros meses del año 2021, que asegure la eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos con que cuentan en el Presupuesto 2021 y permita su sostenibilidad en el corto y medio plazo.

  2. Dicho plan se aprobará en Consejo de Gobierno en el primer trimestre del año, a propuesta conjunta de las Consejerías de adscripción y la competente en materia de Hacienda. En él se establecerán las pautas y procedimientos que sean precisos para adaptar la Carta de Servicio de la entidad y el Contrato Programa, sus estrategias de mercado y de mejora de audiencias mediante nuevos procesos de comercialización y desarrollo, impulso de la plataforma digital de la RTVA y de integración de contenidos a la carta con otras plataformas, la reunificación de los tres canales actuales en dos, la exportación de contenidos a países de habla hispana y la conveniencia de la renovación de marca, así como de obtención de ingresos, optimizando con todo ello la financiación procedente del Presupuesto de la Junta de Andalucía.

  3. El plan deberá contemplar distintas actuaciones en materia de personal, que vayan dirigidas a una gestión eficiente de los recursos humanos en base a los avances tecnológicos o técnicos existentes en el momento, al medio y al soporte en el que se preste el servicio público, teniendo en cuenta estos factores para la reposición y la renovación de la plantilla, si fuese necesaria. Quedando supeditadas al cumplimiento del plan y de las necesidades expuestas las convocatorias de ofertas públicas de empleo en el ejercicio, contemplándose en el mismo la amortización de las plazas que resultaran vacantes por jubilación. Igualmente, el plan incluirá la eliminación de la aportación a la Fundación Audiovisual de Andalucía, así como la reducción en un 10 % de las cantidades referentes a aprovisionamiento y contratación externa de programas, con el objetivo de fomentar la producción propia y el aprovechamiento de los recursos humanos y técnicos propios.

  4. Asimismo, la planificación que se apruebe contendrá las medidas y actuaciones concretas a adoptar para el equilibrio económico y financiero en cuanto a resultados anuales y a la situación patrimonial de fondos propios, su calendario de aplicación e impacto previsto en 2021. En el mismo sentido deberá permitir el seguimiento mensual por cuanto a las previsiones de gastos e ingresos del ejercicio, y la rendición trimestral y anual de información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos señalados.

  5. Con vistas a su cumplimiento, el plan deberá contener los requisitos necesarios para asegurar el compromiso directo por parte de las personas que ejercen la dirección de la gestión económico-financiera, de recursos humanos, de contratación y, en general, de cada área relacionada con el presente plan, en términos de cierre contable del remanente de tesorería de la RTVA y de la cuenta de pérdidas y ganancias de Canal Sur Radio y Televisión, S.A., del ejercicio 2021.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOCTAVA Publicidad de los informes de actuación y de los informes de auditoría operativa

Se dará publicidad en el Portal de la Junta de Andalucía a los informes definitivos de las auditorías operativas de la Intervención General de la Junta de Andalucía sobre el sector instrumental, previstos en la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

Igualmente serán objeto de publicación en el Portal de la Junta de Andalucía los informes de actuación regulados en el artículo 12.5 del Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía, cuando, existiendo disconformidad por parte de la entidad a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas, la persona titular de la consejería con competencia en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General, someta las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia

Mientras no haya una relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y se produzcan los procesos de adscripción y nombramiento del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposición transitoria única del Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, a dicho personal le corresponderá el complemento provisional específico que haya percibido en el año 2020, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y en la disposición adicional cuarta de la presente Ley.

Disposición transitoria segunda. Auditoría de las cuentas anuales de 2020 de las agencias públicas empresariales.

En el año 2021, las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía deberán someter sus cuentas anuales de 2020 a auditoría.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Adscripción provisional de medios humanos y materiales a la Agencia Digital de Andalucía
  1. Se asignan a la Agencia Digital de Andalucía una sección y un programa propios en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021, donde se recogen las dotaciones de crédito necesarias para su funcionamiento.

  2. A partir del inicio del funcionamiento efectivo de la Agencia y hasta la aprobación de su Relación de Puestos de Trabajo, se le adscriben orgánica y funcionalmente los medios humanos procedentes de la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto, así como aquellos puestos de trabajo de las diferentes Consejerías y agencias recogidos como Anexo al decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben los estatutos de la Agencia. Dicho Anexo determinará el personal laboral propio del Servicio Andaluz de Empleo y de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía que se integre en la Agencia por aplicación de lo dispuesto en el apartado 9 de la disposición adicional vigesimosegunda.

  3. A partir del inicio del funcionamiento efectivo de la Agencia, durante el ejercicio 2021, la Agencia Digital de Andalucía asume la dirección de los encargos y convenios, así como la condición de responsable de los contratos, cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas, exceptuando el Servicio Andaluz de Salud, y de las agencias de régimen especial. No obstante, corresponderá a las Consejerías y agencias, con cargo a sus respectivos presupuestos y sobre la base de los requerimientos técnicos delimitados por la Agencia, la contratación o la tramitación de nuevos encargos referidos a las materias mencionadas.

  4. A partir del inicio del funcionamiento efectivo de la Agencia y hasta la aprobación de su Relación de Puestos de Trabajo, la gestión administrativa y de retribuciones del personal adscrito a la Agencia se realizará por la Consejería o entidad a la cual estuvieran adscritos en el ejercicio 2020 con cargo a los créditos de la Agencia.

  5. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno se determinará el inicio por la Agencia del desempeño pleno de sus fines y funciones en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud junto a la integración en la Agencia del personal del Servicio Andaluz de Salud que desempeñe funciones en materia de tecnologías de la información y la comunicación, así como de la dotación definida en los párrafos a), b) y c) del apartado 8 de la disposición adicional vigesimosegunda y de todo el presupuesto dedicado al gasto e inversión en tecnologías de la información y la comunicación.

  6. Los acuerdos del Consejo de Gobierno que, según lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional vigesimosegunda, amplíen los fines de la Agencia en entidades del sector público andaluz distintas a las previstas en el párrafo a) del apartado 1 de dicha disposición, determinarán el personal laboral de las mismas que se integre en la Agencia conforme a lo previsto en el apartado 9 de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA Régimen transitorio de los procedimientos de concesión de las ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven, de los incentivos a la contratación indefinida de jóvenes, de los incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años y de los incentivos al retorno del talento

Las ayudas e incentivos solicitados en el marco de las ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven y de los incentivos a la contratación indefinida de jóvenes (Título I, sección 3.ª y 5.ª respectivamente); de los incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años (Título II); y de los incentivos al retorno del talento (Título III), regulados en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán tramitados y resueltos de acuerdo con la norma vigente en el momento de su solicitud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa
  1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley o la contradigan.

  2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

  1. La Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

  2. El apartado 2 del artículo 83 y el apartado 2 de la disposición final sexta , de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

  3. La disposición adicional decimotercera de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.

  4. La disposición adicional undécima de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo

El texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

Artículo 4. Consorcios.

1. A los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, les será de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se establece en la presente Ley, en lo previsto en la misma.

No obstante, los consorcios que durante la vigencia de un determinado ejercicio presupuestario resulten adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía en aplicación de lo previsto en el referido artículo mantendrán hasta el día 31 de diciembre de dicho ejercicio el régimen de gestión económico-presupuestaria, contable y de control que se contemple en sus Estatutos anteriores a la adscripción, excepto el régimen aplicable a la elaboración y aprobación de los presupuestos del consorcio. A partir de la referida fecha quedarán sometidos al régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se contempla en el primer párrafo de este artículo.

2. Para la creación y extinción de estos consorcios, así como para la adquisición y pérdida de la participación mayoritaria en los mismos, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.

Dos. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 5, que quedan redactados como sigue:

3. A las fundaciones y a las demás entidades con personalidad jurídica propia del sector público andaluz no incluidas en los artículos anteriores, en las que sea mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, les será de aplicación el régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que se establece en la presente Ley, en lo previsto en la misma.

Se entenderá que existe representación mayoritaria en las citadas entidades cuando más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia sean nombrados por la Administración de la Junta de Andalucía o por sus agencias y sociedades mercantiles del sector público andaluz.

Para la creación y extinción de las entidades referidas en este apartado, así como para la adquisición y pérdida de la representación mayoritaria, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.

4. Los consorcios no adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, las fundaciones, las sociedades mercantiles y demás entidades con personalidad jurídica propia que, no formando parte del sector público andaluz, sean considerados unidades integrantes del Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía por aplicación de las normas de Contabilidad Nacional, podrán quedar sometidos al control financiero previsto en esta Ley cuando, mediando razones justificadas para ello, así lo acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Tres. Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 26, que queda redactado como sigue:

3. Si dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a la Comunidad Autónoma, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado su correlativa obligación.

Por el órgano competente para efectuar encargos a medios propios personificados se podrá exceptuar lo previsto en el párrafo anterior, en el supuesto de que el acreedor de la Comunidad Autónoma fuera una Administración Pública o una entidad instrumental. En este caso, los pagos efectuados en concepto de anticipo no podrán superar el 50 por 100 del importe del encargo. En los encargos que tengan por objeto la ejecución de prestaciones propias del contrato de obras, solo podrá efectuarse un anticipo de hasta el 10 por 100 de la primera anualidad.

Cuatro. Se modifica el párrafo f) del apartado 2 del artículo 33, que queda redactado como sigue:

f) Los presupuestos de explotación y de capital de las restantes agencias públicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

Cinco. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 34, con la siguiente redacción:

3. La clasificación económica de gastos e ingresos contendrá las transferencias necesarias para la financiación de las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales del artículo 2.c) y consorcios adscritos, que equilibren los gastos e ingresos de sus respectivos presupuestos y permitan obtener la cuenta consolidada del Presupuesto.

Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 35, que queda redactado como sigue:

4. El Presupuesto se ajustará al límite de gasto no financiero que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y su contenido se adaptará a las líneas generales de política económica establecidas en los planes económicos vigentes, y recogerá la anualidad de las previsiones contenidas en los programas plurianuales de inversiones públicas establecidas en los mismos.

Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) y consorcios adscritos, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, adaptarán en su caso los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.

Del mismo modo, deberán comunicar a sus entidades instrumentales adscritas la financiación que les corresponde, de acuerdo a lo previsto en el artículo 58.5.

Cuando las normas de organización y funcionamiento de las agencias y consorcios adscritos recojan la aprobación de los anteproyectos de estados de gastos de sus Presupuestos, dicho acto se realizará por los órganos que tengan atribuida esta competencia en las diferentes entidades, una vez adaptados en su caso los estados de gastos remitidos, conforme a las previsiones del Anteproyecto.

El estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recogerá con la denominación de Fondo de Contingencia.

Siete. Se modifica el artículo 39, que queda redactado como sigue:

Artículo 39. Especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley del Presupuesto o por las modificaciones aprobadas conforme a esta ley.

2. Los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, las instituciones, las agencias administrativas, las agencias de régimen especial, las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta ley y consorcios tienen carácter limitativo y vinculante, conforme a las normas de vinculación que se establecen en los apartados siguientes, y cuantas determinaciones específicas establezca la Ley del Presupuesto de cada ejercicio. Por tanto, no podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la ley que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

3. Como regla general, los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias y consorcios vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio, por programas y económica a nivel de artículo.

4. Reglas especiales.

Primera. En todo caso, tendrán carácter específicamente vinculante los siguientes créditos, financiados con recursos propios:

a) Incentivos al rendimiento a nivel de sección, servicio y artículo 15.

b) Seguridad Social a nivel de sección, servicio y concepto 160.

c) Atenciones protocolarias y representativas a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 226.01.

d) Las dotaciones a los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el apartado 5 del artículo 5.

Segunda. Los gastos financiados con transferencias y otros ingresos de carácter finalista vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y fondo de financiación.

Tercera. Los gastos de los servicios Fondos Europeos y FEAGA vincularán en cada sección y programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria.

Cuarta. Tendrán carácter específicamente vinculante, con independencia de su fuente de financiación, las subvenciones nominativas a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.

5. Las normas de vinculación de los créditos previstas en los apartados anteriores no excusan de que su contabilización sea al nivel con el que figuren en los estados de gastos por programas, extendiéndose al proyecto en las inversiones reales y transferencias de capital.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, tendrán la condición de ampliables aquellos créditos que, de modo taxativo y debidamente explicitados, determine la Ley del Presupuesto en cada ejercicio.

Ocho. Se modifica el artículo 40, que queda redactado como sigue:

Artículo 40. Gastos de carácter plurianual.

1. Son gastos de carácter plurianual aquellos que se autoricen y comprometan con cargo a dos o más ejercicios.

La autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto.

2. Podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los casos que a continuación se indican:

a) Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital, salvo las subvenciones nominativas, y transferencias de financiación de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.

b) Los contratos de suministros, servicios y otros contratos, así como los encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.

c) Arrendamientos de bienes inmuebles.

d) Cargas financieras del endeudamiento.

e) Subvenciones y otras transferencias corrientes, salvo las subvenciones nominativas, y transferencias de financiación de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.

f) Concesión de préstamos para la financiación de viviendas protegidas de promoción pública o privada.

g) Concesión de préstamos para promoción económica en programas especiales aprobados por el Consejo de Gobierno.

3. El número de ejercicios a los que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b), e) y g) del apartado anterior no será superior a seis.

En relación con el párrafo c), el número de ejercicios no será superior a diez.

4. Los créditos que, con cargo a ejercicios futuros, se comprometan en la tramitación de este tipo de expedientes estarán sujetos, según los casos, a las siguientes limitaciones cuantitativas:

a) Para los supuestos a que se refiere los párrafos a) y c) del apartado 2 de este artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

1.º El 80 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.

2.º El 70 % en el segundo ejercicio.

3.º El 60 % en el tercer ejercicio.

4.º El 50 % en el cuarto ejercicio.

5.º El 50 % en el quinto ejercicio.

6.º El 50 % en el sexto ejercicio.

7.º El 50 % en los ejercicios sexto a décimo, para los gastos contemplados en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo.

b) Para los gastos referidos en los párrafos b), e), f) y g) del apartado 2 de este artículo, no podrá superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el crédito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:

1.º El 40 % en el ejercicio inmediatamente siguiente.

2.º El 30 % en el segundo ejercicio.

3.º El 20 % en el tercer ejercicio.

4.º El 20 % en el cuarto ejercicio.

5.º El 20 % en el quinto ejercicio.

6.º El 20 % en el sexto ejercicio.

7.º El 20 % en los ejercicios posteriores al sexto, para los gastos contemplados en el párrafo f) del apartado 2 de este artículo.

c) En los gastos que se especifican en el párrafo d) del apartado 2 de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, se estará a lo que se determine en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas sobre endeudamiento de las Administraciones Públicas.

5. No obstante, la apertura de anualidades futuras y la dotación de crédito para dichas anualidades, las redistribuciones y modificaciones en los límites de crédito de ejercicios futuros y el número de anualidades futuras para gastos corrientes y los relativos a los proyectos de inversión financiados, en ambos casos, con recursos procedentes de la Unión Europea, serán autorizados por la Dirección General de Fondos Europeos y se alcanzará el nivel que esté establecido en los correspondientes programas plurianuales aprobados por la Comisión Europea.

6. Del mismo modo, para los créditos financiados con transferencias y otros ingresos finalistas, tanto la apertura de anualidades futuras como la dotación de los límites de crédito para dichas anualidades serán autorizadas por la Dirección General de Presupuestos y se fijarán en función de la financiación prevista.

7. La Ley del Presupuesto de cada ejercicio podrá establecer limitaciones temporales o cuantitativas diferentes a las establecidas en este artículo.

8. Las modificaciones en los límites de crédito correspondientes a los ejercicios futuros y el número de anualidades futuras establecidos en este artículo o, en su caso, en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio, financiados con recursos propios, serán aprobadas por Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y a instancia de la Consejería, de la agencia administrativa, de régimen especial y pública empresarial referida en el artículo 2.c), o del consorcio afectado.

Cuando la modificación de límites a que se refiere el párrafo anterior no exceda de un importe de 3.000.000 de euros por cada nivel de vinculación de crédito afectado, esta podrá ser autorizada por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. En todo caso, dichos límites deberán ser coherentes con el marco presupuestario a medio plazo.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores de este mismo apartado no será de aplicación en las modificaciones de límites de anualidades que tengan por objeto dar cobertura presupuestaria a los compromisos de gasto previamente adquiridos que, de acuerdo con lo establecido en la Orden de cierre de cada ejercicio presupuestario, deban ser objeto de traspaso contable a anualidades futuras en el marco del nuevo ejercicio presupuestario.

En este supuesto, tanto la ampliación del límite de crédito como del número de anualidades, en caso de ser necesario, operará de forma automática.

La apertura de anualidades futuras y la dotación de crédito para dichas anualidades en el caso de créditos financiados con recursos propios, con objeto de cumplir lo previsto en la Ley, serán autorizadas por la Dirección General de Presupuestos.

Las modificaciones en los límites de crédito de ejercicios futuros y el número de anualidades futuras, y en su caso, redistribuciones, relativas a las cargas financieras del endeudamiento serán autorizadas por la Dirección General competente en materia de Tesorería y Deuda Pública, conforme al apartado 4.c) de este artículo.

9. A los efectos de aplicar los límites regulados en el presente artículo, los créditos a los que se hace mención serán los resultantes de tomar como nivel de vinculación el que se obtiene aplicando las mismas reglas que rigen para los créditos del ejercicio corriente.

No deberán formar parte de la base de cálculo de dichos porcentajes aquellos créditos del presupuesto del ejercicio corriente cuyo gasto no tenga la consideración de gasto plurianual conforme al apartado 1.

10. En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación en el momento en que esta se realice. Dicha retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de las obras o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro del límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros a que se refieren los apartados anteriores. La aplicación de la referida retención de crédito se efectuará asimismo sobre el importe de los encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el momento en el que éstos se ordenen y respecto al ejercicio en que finalicen las obras correspondientes o al siguiente, según el momento en el que se prevea realizar la liquidación final del encargo.

11. Todos los compromisos regulados en este artículo serán objeto de adecuada e independiente contabilización, conforme a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

12. La Dirección General de Presupuestos, a propuesta de la Consejería, de la agencia administrativa, de régimen especial y pública empresarial referida en el artículo 2.c), o consorcio correspondiente, podrá resolver sobre la redistribución de los créditos, salvo que estos estuvieran financiados con fondos procedentes de la Unión Europea, siempre y cuando se respete el montante global de límites que corresponda en un mismo ejercicio, sección, servicio y capítulo.

La Dirección General competente en materia de Fondos Europeos, a propuesta de la Consejería, consorcio o agencia correspondiente, podrá resolver sobre la redistribución de los créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea, de acuerdo con las responsabilidades que ostenta en la programación y control de los mismos.

De dichos acuerdos se dará traslado a la Intervención General, a los oportunos efectos contables.

13. El régimen jurídico previsto en este artículo será aplicable a la autorización o realización de gastos de carácter plurianual de las agencias de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios.

Nueve. Se modifica el párrafo g) del apartado 1 del artículo 47, que queda redactado como sigue:

g) Autorizar generaciones de crédito en los presupuestos de las agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales del artículo 2.c) y consorcios adscritos por los ingresos efectivamente recaudados por prestaciones de servicios que superen las previsiones del estado global de ingresos de los mismos.

Diez. Se modifica el apartado 4 del artículo 52, que queda redactado como sigue:

4. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá imputar al presupuesto de gastos de la Consejería, agencia administrativa, agencia de régimen especial, agencia pública empresarial comprendida en el artículo 2.c) o consorcio afectado las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento que hubieran ocasionado minoración de ingresos o incremento de gasto por compensaciones de deudas o deducciones sobre transferencias efectuadas por otras Administraciones Públicas. A tal efecto adoptará, asimismo, los acuerdos y dictará las resoluciones que procedan para la adecuada contabilización de los respectivos gastos e ingresos, realizando estas actuaciones en el ejercicio en el que se produzcan. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 53 bis.

La Consejería, agencia o consorcio adscrito a la Administración de la Junta de Andalucía que licite los contratos declarados de contratación centralizada o que realice encargos a medios propios personificados, cuya ejecución se realice a favor de diversas Consejerías o entidades del sector público andaluz en materia de su competencia, podrá aprobar los gastos así como autorizar su compromiso con imputación al presupuesto de gastos de las Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), consorcios adscritos, así como al presupuesto de explotación y capital de las sociedades mercantiles y fundaciones, cuando así se determine.

A tal efecto adoptará, asimismo, los acuerdos y dictará las resoluciones que procedan para la adecuada contabilización de los respectivos gastos.

Once. Se suprime el apartado 3 del artículo 58.

Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 60, que queda redactado como sigue:

1. Una vez aprobado el Presupuesto de la Junta de Andalucía de cada ejercicio, durante el mes inmediato siguiente a dicha aprobación, las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.b), y las entidades y los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 5 procederán, en su caso, a ajustar los presupuestos de explotación y de capital, así como los programas. Realizados los ajustes, se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, a efectos de su publicación por medios electrónicos en el portal de la Junta de Andalucía junto con los Presupuestos aprobados por la Comunidad Autónoma.

Trece. Se añade un apartado 2 al artículo 85, que queda redactado como sigue:

Artículo 85. Ámbito del control interno y de la contabilidad pública.

1. La actividad financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales, de los consorcios contemplados en el artículo 4 y de las demás entidades incluidas en el artículo 5 se encuentra sometida al control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía y al régimen de contabilidad pública, todo ello con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

2. Las entidades públicas vinculadas que tienen la consideración de Administración institucional y los órganos e instituciones a los que les resulte de aplicación el régimen jurídico de esta, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, quedan sujetos al régimen de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía, salvo disposición distinta establecida en su normativa específica.

Catorce. Se modifican la letra e del apartado 4 y el apartado 8 del artículo 90, que quedan redactados como sigue:

e) En los supuestos en los que, siendo preceptiva la fiscalización previa, se haya omitido este trámite.

8. En los supuestos en los que la fiscalización previa o la comprobación material del gasto prevista en el apartado 2 del artículo anterior fuesen preceptivas y se hubiesen omitido, no se podrá continuar el expediente de gasto ni, por tanto, reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni fiscalizar favorablemente estas actuaciones hasta que, en su caso, se resuelva dicha omisión, mediante su convalidación por el Consejo de Gobierno o la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Quince. Se añade al artículo 92 un nuevo apartado 3, que queda redactado como sigue, renumerándose los actuales apartados 3 y 4, que pasan a ser los apartados 4 y 5:

3. En el ejercicio de las facultades de control previstas en el presente artículo, y cuando sea necesaria la posesión de especiales conocimientos técnicos, el personal funcionario encargado del control podrá solicitar de la persona titular de la Intervención General la designación de asesores o peritos para la comprobación de la realidad de la inversión o de los elementos empleados y, en particular, para la verificación de la realidad del proyecto y la entrega del bien o servicio de manera plenamente acorde con las condiciones establecidas en el correspondiente expediente de gasto. La realización de la labor de asesoramiento a que se refiere esta disposición, que en todo caso se considerarán tareas de apoyo a las funciones públicas de control realizadas por personal funcionario, cuando se desarrolle por empleados públicos, se considerará parte integrante de las funciones del puesto de trabajo de los asesores o peritos, debiendo colaborar sus superiores jerárquicos en la adecuada prestación de este servicio.

Los supuestos y requisitos para la solicitud de asesores y peritos, así como el procedimiento para su designación, se establecerán por la Consejería competente en materia de Hacienda.

Dieciséis. Se modifica el apartado 2 del artículo 93, que queda redactado como sigue:

2. Con las excepciones previstas en esta Ley o en sus reglamentos de desarrollo, estarán sometidos a control financiero las agencias de régimen especial, las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz, los consorcios previstos en el artículo 4 y las demás entidades contempladas en el artículo 5 de esta Ley, las entidades públicas vinculadas que tienen la consideración de Administración institucional y los órganos e instituciones a los que les resulte de aplicación el régimen jurídico de esta, conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, salvo disposición distinta establecida en su normativa específica, las personas beneficiarias de subvenciones y los ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, así como los órganos, servicios o gastos de las Consejerías y agencias administrativas cuando así se establezca por el Consejo de Gobierno.

Diecisiete. Se modifica el apartado 5 del artículo 94, que queda redactado como sigue:

5. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería a la que estén adscritos, podrá determinar aquellas agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y consorcios en los que el control financiero se ejercerá de forma permanente con las condiciones y en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 anteriores.

Dieciocho. Se añaden los apartados 5 y 6 al artículo 95, con la siguiente redacción:

5. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como las personas titulares de la jefatura o dirección de oficinas o entidades del sector público, y quienes en general desarrollen su trabajo en tales oficinas y entidades, están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado del control financiero de subvenciones en el ejercicio de sus facultades de control.

6. En el ejercicio de las facultades de control previstas en el anterior apartado, y cuando sea necesaria la posesión de especiales conocimientos técnicos, el personal funcionario encargado del control financiero podrá solicitar de la persona titular de la Intervención General la designación de asesores o peritos en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 92.

Diecinueve. Se modifican los apartados 1, 2 y 7 del artículo 95 bis, que quedan redactados como sigue:

1. Las actuaciones de control financiero a las que se refiere el artículo anterior se documentarán en diligencias e informes. En las diligencias se constatarán los hechos advertidos y en los informes se reflejarán los hechos relevantes que se pongan de manifiesto, tendrán el contenido, la estructura y los requisitos que se determinen por la Intervención General e incorporarán, como anexo, las observaciones que pudieran realizar los beneficiarios, el órgano gestor que concedió la subvención y la entidad colaboradora, en su caso.

Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y constituirán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

El personal funcionario de la Intervención General competente para extender dichos documentos tendrá la consideración, a estos efectos, de agente de la autoridad.

2. Los informes, tanto los provisionales a los efectos de emisión de alegaciones como los definitivos, se notificarán a los beneficiarios, a las entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control, así como al órgano gestor que concedió la subvención.

7. Planteada la discrepancia, la Intervención General emitirá un informe sobre la misma y, si el informe fuera desfavorable, el órgano concedente de la subvención, en el plazo de un mes, deberá optar por una de las siguientes alternativas:

a) Aceptar el criterio de la Intervención General y continuar el procedimiento de reintegro.

b) Instar a que se eleve el asunto al órgano competente, para su resolución definitiva, mediante el procedimiento previsto en el artículo 90.5, párrafo b), entendiéndose el importe del gasto que determina la competencia referido, en este caso, al importe del gasto por el que se discrepe.

El procedimiento de discrepancia suspenderá el plazo de resolución del procedimiento de reintegro, por el tiempo que medie entre la notificación de su inicio a la persona interesada y la resolución de la discrepancia, que también deberá serle notificada.

Veinte. Se añaden tres párrafos al apartado 1 del artículo 95 ter, que queda redactado como sigue:

1. En el control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, la Intervención General realizará las funciones que, como autoridad de auditoría o como órgano de control colaborador de la autoridad de auditoría, se le asignen en cada programa operativo.

El control de estos fondos se llevará a cabo en los términos establecidos por la normativa comunitaria y tendrá por objeto evaluar el correcto funcionamiento de los sistemas de gestión y control de cada programa operativo.

Para ello la Intervención General realizará auditorías sobre las operaciones que han sido certificadas a la Comisión Europea y de los sistemas de gestión y control que han sido aplicados por los organismos intermedios de la autoridad de gestión, así como de la cuenta que integra los gastos declarados en los programas operativos en los que la Intervención General es autoridad de auditoría.

En el caso de que el personal funcionario encargado de la auditoría lo estime necesario, dispondrá del asesoramiento técnico especializado recogido en el artículo 95.6.

Cuando las operaciones objeto de control se hayan materializado mediante la concesión de subvenciones y ayudas, y como resultado del control se detectara la existencia de una causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano de control comunicará esta circunstancia al órgano concedente de la subvención para que evalúe y, en su caso, exija el reintegro que corresponda, de acuerdo con el artículo 128 de la presente Ley. A estos efectos no será de aplicación lo establecido en el artículo 95 bis.

No obstante, el órgano controlado, una vez recibida la comunicación del resultado del control en cuestión, informará a la Intervención General en el plazo máximo de dos meses desde la citada comunicación acerca de la evaluación efectuada a propósito de las causas de las irregularidades comunicadas. En el supuesto de que se acuerde el reintegro de la subvención, los servicios centrales de la Intervención General realizarán el seguimiento del mismo y se incluirá en el informe a que se refiere el apartado 8 del artículo 95 bis.

Veintiuno. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 96, que quedan redactados como sigue:

1. Se atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter exclusivo, la competencia para contratar auditorías sobre cualquier órgano o entidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus agencias administrativas, de régimen especial, públicas empresariales de las previstas en el artículo 2.c) y sobre los consorcios, así como para la contratación de la auditoría de las cuentas anuales sobre las agencias públicas empresariales del artículo 2.b) y sociedades mercantiles del sector público andaluz sometidas a control financiero permanente.

No obstante, estas últimas deberán recabar de la Intervención General informe con carácter previo a la contratación de auditorías distintas a las de cuentas anuales.

3. Las agencias públicas empresariales del artículo 2.b) y sociedades mercantiles del sector público andaluz no sometidas a control financiero permanente, y las fundaciones del sector público andaluz no obligadas a auditarse por su normativa específica, deberán recabar de la Intervención General de la Junta de Andalucía informe con carácter previo a la contratación de auditorías, incluidas, en el caso de las sociedades mercantiles, aquellas que resulten obligatorias por la legislación mercantil.

Veintidós. Se modifica el apartado 4 del artículo 102, que queda redactado como sigue:

4. Las Cuentas anuales de las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 2.b), individuales y, en su caso, consolidadas, tras su formulación, deberán ser auditadas con carácter previo a su aprobación.

Veintitrés. Se modifica el artículo 105, que queda redactado como sigue:

Artículo 105. Contenido de la Cuenta General.

1. La Cuenta General comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por la Administración de la Junta de Andalucía, agencias, instituciones, consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y fondos carentes de personalidad jurídica regulados en el artículo 5.5.

2. En relación con la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas, de régimen especial y demás entidades sometidas a contabilidad presupuestaria, los estados que componen la Cuenta General son los siguientes:

a) El balance.

b) La cuenta del resultado económico patrimonial.

c) El estado de cambios en el patrimonio neto.

d) El estado de flujos de efectivo.

e) El estado de liquidación del presupuesto dividida en cuatro partes:

1.º Estado de las modificaciones de crédito.

2.º Liquidación del Presupuesto de Gastos.

3.º Liquidación del Presupuesto de Ingresos.

4.º Resultado del ejercicio.

f) La Memoria.

3. En relación con las sociedades mercantiles del sector público andaluz, fondos carentes de personalidad jurídica, fundaciones y otras entidades referidas en el artículo 5.3, la información contable que se integra en la Cuenta General estará constituida por las cuentas anuales presentadas conforme al Plan General de Contabilidad de aplicación. Junto a estos estados se incluirá, en los casos que proceda, la memoria y el informe de auditoría.

4. También formarán parte del contenido de la Cuenta General:

a) La cuenta general de la deuda pública y el endeudamiento de la Junta de Andalucía.

b) El estado relativo a la evolución y situación de los anticipos de tesorería.

c) La cuenta de avales otorgados por la Junta de Andalucía.

d) La cuenta del inmovilizado.

Veinticuatro. Se modifica el artículo 106, que queda redactado como sigue:

Artículo 106. Documentación anexa a la Cuenta General.

A la Cuenta General se unirá:

a) La cuenta general de tesorería.

b) La cuenta de operaciones extrapresupuestarias.

c) Una memoria sobre el cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y el coste de los mismos.

Veinticinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 107 que quedan redactados como sigue:

2. La Cuenta General de cada año se formará antes del 10 de julio del siguiente y se remitirá al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, para su examen y comprobación antes del 31 de julio.

3. A efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las entidades cuyas cuentas deban integrarse en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán presentar a la Intervención General de la Junta de Andalucía sus cuentas, debidamente aprobadas por el respectivo órgano competente, antes del 10 de julio del año siguiente a aquel al que se refieran, en la forma que establezca el citado centro directivo.

Veintiséis. Se modifica el apartado 3 del artículo 119, que queda redactado como sigue:

3. Las normas reguladoras y, en su caso, los convenios que se suscriban con entidades colaboradoras, para que por éstas se lleve a cabo la entrega y distribución de los fondos a las personas o entidades beneficiarias, deberán prever el régimen de control, previo o financiero, al que se someterán los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas, conforme a los criterios que para determinar la modalidad de control interno se determinan en el Capítulo II del Título V.

En caso de sometimiento a fiscalización previa, esta podrá llevarse a cabo aplicando técnicas de muestreo, mediante el procedimiento que determine al efecto la Intervención General.

Veintisiete. Se modifica el artículo 127, que queda redactado como sigue:

Artículo 127. Competencia para la resolución del procedimiento de reintegro.

1. Será competente para resolver el reintegro el órgano o entidad concedente de la subvención.

La resolución de reintegro será notificada por la Agencia Tributaria de Andalucía a la persona interesada, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

2. Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión recaudatoria del reintegro frente a los obligados al mismo. Igualmente le corresponderá la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, así como de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter.

La derivación de responsabilidad a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se realice en período voluntario de pago, corresponderá al órgano competente para acordar el reintegro.

La resolución de los recursos contra las resoluciones de reintegro corresponderá al órgano que la tuviera atribuida conforme a las normas de organización específica de la Consejería o entidad concedente, correspondiendo la notificación a la Agencia Tributaria de Andalucía.

Los recursos contra las resoluciones de reintegro que hayan sido notificadas por la Agencia Tributaria de Andalucía se dirigirán a esta, que los remitirá en el plazo de diez días al órgano que, en cada caso, hubiera acordado el reintegro.

3. No obstante lo anterior, en el caso de subvenciones gestionadas por el Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios, corresponderán al mismo:

a) La notificación de las resoluciones de reintegros y de los recursos contra dichas resoluciones.

b) La resolución o inadmisión de solicitudes de compensación en las que el crédito y la deuda deriven de procedimientos cuya competencia corresponda al organismo pagador.

c) La resolución o inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario de pago de reintegros de subvenciones acordadas por el organismo pagador.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 50, con la siguiente redacción:

2. Cuando se creen entidades instrumentales que supongan duplicación de la organización administrativa o de otras entidades ya existentes, habrán de suprimirse o reducirse debidamente las funciones o competencias de éstas.

Si los servicios o actividades desarrollados por una entidad instrumental se integraran total o parcialmente en los fines u objeto social de otra entidad instrumental, se aplicarán las normas contenidas en el artículo 52 bis relativas a la sucesión de derechos y obligaciones y al régimen del personal y, en su caso, las previstas en el artículo 60 para la disolución, liquidación y extinción de agencias.

Dos. Se añade un nuevo artículo 53 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 53 bis. Encargos de los poderes adjudicadores y no adjudicadores a medios propios personificados.

1. Las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, así como los consorcios adscritos a la misma, podrán ser considerados medios propios de los poderes adjudicadores y del resto de entes y sociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador cuando cumplan las condiciones y requisitos de carácter básico establecidos, respectivamente, en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Tendrán la consideración de medio propio, para las prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, cuando se acredite que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar dichas prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con sus estatutos o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulte sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.

b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de las prestaciones propias de los contratos citados en este apartado, suministradas por el medio propio.

Formará parte del control de eficacia de los medios propios y servicios técnicos la comprobación de la concurrencia de los mencionados requisitos.

En la denominación de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus consorcios que tengan la condición de medio propio deberá figurar necesariamente la indicación «Medio Propio» o su abreviatura «M.P.».

3. A la propuesta de declaración de medio propio deberá acompañarse una memoria justificativa que acredite lo dispuesto en el apartado anterior y deberá ser informada por la Intervención General de la Junta de Andalucía con carácter previo a la declaración de medio propio.

4. Las Consejerías, sus agencias y el resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores, así como el resto de entes y sociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador, en el ámbito de sus competencias o de su objeto, podrán ordenar al resto de entidades instrumentales del sector público andaluz que, conforme a los requisitos y condiciones establecidas en los apartados anteriores de este artículo tengan la calificación jurídica de medio propio personificado, la realización de los trabajos y actuaciones que precisen, en el marco de sus estatutos y en las materias que constituyan sus competencias o su objeto social o fundacional.

5. El encargo al medio propio personificado, en el que la entidad del sector público actuará por cuenta y bajo la supervisión y control de la Consejería o agencia u otra entidad ordenante, se regirá en su otorgamiento y ejecución por lo dispuesto en la resolución que la establezca, sometiéndose en todo caso a las siguientes condiciones y trámites:

a) Se formalizará mediante resolución dictada por la persona competente de la entidad ordenante, que deberá incluir, además de los antecedentes que procedan, la determinación de las actuaciones a realizar, la forma y condiciones de realización de los trabajos, su plazo de ejecución, su importe, la partida presupuestaria a la que, en su caso, se imputa el gasto, así como sus anualidades y los importes de cada una de ellas, la persona designada para dirigir la actuación a realizar y, finalmente, los compromisos y obligaciones que deberá asumir la entidad que reciba el encargo, justificándose, en todo caso, la necesidad o conveniencia de realización de los trabajos a través de esta figura, mediante la acreditación de alguna de las circunstancias indicadas en los párrafos a) y b) del apartado 2 de este artículo.

b) La determinación del importe del encargo se efectuará, por referencia a las tarifas aprobadas por la entidad de la que depende el medio propio, en los términos establecidos por la normativa básica en materia de contratación del sector público.

c) La resolución del encargo de cada actuación se comunicará formalmente a la entidad que reciba el encargo, a la que también le será facilitado el proyecto o presupuesto del servicio concreto u obra calculado conforme a lo indicado en el párrafo b) de este apartado, con desagregación de las partidas que podrán ser subcontratadas, así como en su caso el programa de los trabajos o actuaciones a realizar. La comunicación de la resolución por la que se efectúa el encargo de una actuación al medio propio supondrá la orden para iniciarlo.

d) Los encargos de ejecución que se formalicen deberán ser publicados en los términos y condiciones establecidos en la normativa de transparencia pública de Andalucía.

6. Los medios propios personificados que reciban los encargos realizarán sus actuaciones conforme al documento de definición que la entidad ordenante les facilite y siguiendo las indicaciones de la persona designada para dirigir cada actuación, la cual podrá supervisar en cualquier momento la correcta realización del objeto del encargo y, especialmente, verificar la correcta ejecución de los contratos que para el cumplimiento de dicha finalidad se concierten.

7. El pago del importe de los trabajos realizados se efectuará con la periodicidad establecida en la resolución por la que se ordene el encargo y conforme a la actuación efectivamente realizada, una vez expedida certificación de conformidad por la persona designada para dirigir la actuación y aprobada la misma y/o el documento que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate. También se deberá aportar certificación en la que conste la aplicación de las tarifas aprobadas a los trabajos ejecutados, así como el coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades que se subcontraten con empresarios particulares o entidades del sector público en los casos en que estos costes sean inferiores al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas, mediante la relación detallada y certificada de las facturas que deba abonar el medio propio. En el caso de actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, deberá asegurarse la posibilidad de subvencionar estos gastos de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.

No obstante, en las condiciones y con los requisitos que se determinen por el órgano o entidad competente para efectuar el encargo, este podrá autorizar pagos en concepto de anticipo, cuya cuantía no podrá superar los límites establecidos en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, debiendo quedar justificado el anticipo antes de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del encargo y, en todo caso, con anterioridad al último pago que proceda.

8. Los negocios jurídicos que deban celebrarse por los medios propios que reciban los encargos, para la ejecución de los mismos, quedarán sometidos a las reglas previstas en el apartado 7 del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

9. Las actuaciones que se realicen en virtud de los encargos serán de la titularidad de la Junta de Andalucía, adscribiéndose, en aquellos casos en que sea necesario, a la Consejería, agencia o entidad ordenante de su realización.

10. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el encargo, deberá acordarse mediante resolución, sobre la base de la propuesta técnica de la persona designada para dirigir la actuación, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren dicha modificación.

11. Cuando por retraso en el comienzo de la ejecución del encargo sobre lo previsto al iniciarse el expediente, por modificaciones en el mismo o por cualesquiera otras razones de interés público debidamente justificadas, se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en la resolución en que se formalizó el encargo y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos y actuaciones exija, el órgano competente que efectuó el encargo procederá a reajustar las anualidades, siempre que lo permitan los créditos presupuestarios.

En los encargos a medios propios personificados que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión, para adaptarlo a los nuevos importes anuales, debiendo ser aprobado por el órgano ordenante el nuevo programa de trabajo resultante.

12. Los encargos a sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de potestades, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo.

13. Las memorias integrantes de las cuentas anuales de los medios propios personificados destinatarios de los encargos deberán incluir información del coste de realización material de la totalidad de los encargos realizados en el ejercicio, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos, en cada caso, en los apartados 2.b) y 4.b) del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los términos que determine la Intervención General de la Junta de Andalucía.

14. Cuando los poderes adjudicadores deban actuar de manera inmediata con motivo de la declaración de cualquiera de los estados contemplados en el artículo 116 de la Constitución, o debido a catástrofes, situaciones que supongan grave peligro o calamidades de cualquier naturaleza, y concurran los requisitos para la adopción de un encargo a medio propio personificado para que realice las actividades necesarias, éstas serán ejecutadas por la correspondiente entidad instrumental o consorcio adscrito, con carácter, además de obligatorio, prioritario, de acuerdo con el siguiente régimen excepcional:

a) En estas actuaciones se podrán disponer o movilizar directamente los medios de las entidades encargadas que se requieran, ordenándoles las actuaciones necesarias para conseguir la más eficaz protección de las personas, los bienes y el mantenimiento de los servicios, sin sujeción al régimen administrativo ordinario de actuación previsto en el apartado 6 de este artículo, incluso el de la existencia de crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo de emergencia, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) De estos encargos de emergencia adoptados por el órgano competente se dará cuenta al Consejo de Gobierno por la persona titular de la Consejería correspondiente en el plazo máximo de dos meses desde que se dictó el acuerdo, acreditándose en este trámite la existencia de crédito adecuado y suficiente. A la comunicación correspondiente se acompañará la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de la necesaria modificación presupuestaria.

c) El libramiento de los fondos se realizará directamente al ente destinatario del encargo mediante pagos en firme por el importe de cada una de las certificaciones que se expidan, previa conformidad del servicio correspondiente.

Excepcionalmente, y previa acreditación de la necesidad de efectuar pagos con carácter inmediato, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá autorizar expresamente el libramiento de fondos con el carácter de pagos en firme de justificación diferida, que podrán alcanzar hasta el 100 % del importe total que comprenda la actividad necesaria para remediar la situación de emergencia.

En este caso, los fondos serán librados previa presentación del programa de trabajo de realización de las actuaciones objeto del encargo, quedando obligados los perceptores a justificar la aplicación de las cantidades recibidas a la finalización del plazo de ejecución.

Tres. Se añaden dos nuevos apartados 3 y 4 al artículo 67, con la siguiente redacción:

3. En los casos en que la creación de la agencia afecte, total o parcialmente, al objeto, servicios o actividades desarrollados hasta entonces por otras entidades instrumentales, la ley de creación podrá establecer la subrogación del personal laboral afectado conforme a lo dispuesto en el artículo 52 bis para la transformación de entidades y, en su caso, el artículo 60 para la disolución, liquidación y extinción de agencias.

4. Igualmente, en caso de que una agencia administrativa preexistente asuma total o parcialmente el objeto, servicios o actividades desarrollados hasta entonces por otras entidades pertenecientes al sector público andaluz, podrá establecerse la subrogación del personal laboral afectado conforme a lo dispuesto en el artículo 52 bis para la transformación de entidades y, en su caso, el artículo 60 para la disolución, liquidación y extinción de agencias.

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 6 del artículo 105, que quedan redactados como sigue:

1. La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

6. Las encomiendas de gestión reguladas en este artículo no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustarán a lo previsto en la citada legislación, así como en el artículo 53 bis de esta Ley.

Cinco. Se suprime el artículo 106. Encomiendas de gestión de actuaciones competencia de las Consejerías, de sus agencias y del resto de entidades a favor de entes que tengan la consideración de medios propios.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio

El texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo artículo 16 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 16 bis. Deducción autonómica para familia numerosa.

1. Los contribuyentes que tengan la consideración de miembro de familia numerosa, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o norma que la sustituya, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción de 200 euros, en el caso de familias numerosas de categoría general, y de 400 euros para el caso de familias de categoría especial.

2. Será requisito para la práctica de esta deducción que la suma de las bases imponible general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

3. Los contribuyentes deberán ostentar, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa que acredita dicha condición y categoría.

Dos. Se modifica el artículo 19, quedando redactado como sigue:

Artículo 19. Escala de gravamen.

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
0 0 167.150,00 0,20
167.150,00 334,30 167.100,00 0,30
334.250,00 835,60 334.250,00 0,50
668.500,00 2.506,85 668.500,00 0,90
1.337.000,00 8.523,35 1.337.000,00 1,30
2.674.000,00 25.904,35 2.674.000,00 1,70
5.348.000,00 71.362,35 5.348.000,00 2,10
10.696.000,00 183.670,35 en adelante 2,50

Tres. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 36, quedando redactado como sigue:

b) Que la vivienda adquirida sea objeto de transmisión dentro de los cinco años siguientes a su adquisición con entrega de posesión de la misma, y siempre que esta transmisión esté sujeta y no exenta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Dicho plazo se aplicará a las adquisiciones de inmuebles para su reventa por profesionales inmobiliarios realizadas desde el día 19 de marzo de 2008.

Cuatro. Se modifica el artículo 36 bis, quedando redactado como sigue:

Artículo 36 bis. Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garantía Recíproca o las sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías.

1. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 2 % en las siguientes operaciones, cuando en las mismas participen sociedades de garantía recíproca, o sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo fin sea la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Las adquisiciones de inmuebles por las citadas sociedades como consecuencia de operaciones de dación en pago que deriven de obligaciones garantizadas por las mismas o como consecuencia de adjudicaciones judiciales o notariales.

b) Las adquisiciones de inmuebles que se realicen por pequeñas y medianas empresas con financiación ajena y con el otorgamiento de garantía por las citadas sociedades. Para la aplicación de este tipo reducido se deben cumplir los siguientes requisitos:

1.º Que la pequeña o mediana empresa adquirente constituya una unidad económica con no más de doscientos cincuenta trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, de Sociedades de Garantía Recíproca.

2.º La garantía ofrecida deberá ser de, al menos, el 50 % del precio de adquisición.

3.º El inmueble deberá quedar afecto a la actividad empresarial o profesional del adquirente. El destino del inmueble deberá mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha del documento público de adquisición, salvo que, en el caso de que el adquirente sea persona física, este fallezca dentro de dicho plazo.

4.º La operación deberá formalizarse en documento público, debiendo constar expresamente en el mismo tal afección.

5.º Cuando se trate de entidades, su actividad principal en ningún caso podrá consistir en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. No se aplicará este tipo si las menciones exigidas no constan en el documento público, ni cuando se produzcan rectificaciones del mismo que subsanen dicha omisión, salvo que se realicen dentro del plazo de declaración del impuesto.

2. En los supuestos de adquisiciones de inmuebles previstos en el párrafo a) apartado 1, el inmueble adquirido deberá ser objeto de transmisión dentro de los cinco años siguientes a su adquisición con entrega de posesión de la misma, y siempre que esta transmisión esté sujeta y no exenta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Cinco. Se añade un nuevo artículo 36 ter, con la siguiente redacción:

Artículo 36 ter. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de vehículos eléctricos.

En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 1 % a las adquisiciones de los vehículos de turismo, ciclomotores y motocicletas clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones» de conformidad con el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, o norma que lo sustituya. Dicha condición será acreditada mediante el correspondiente distintivo ambiental aprobado por la Dirección General de Tráfico.»

Seis. Se modifica el artículo 41, quedando redactado como sigue:

Artículo 41. Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las Sociedades de Garantía Recíproca o las sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías.

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aplicará el tipo de gravamen reducido del 0,1 % en las siguientes operaciones cuando en las mismas participen Sociedades de Garantía Recíproca, o sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo fin sea la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo resulten ser las citadas sociedades.

b) Los documentos notariales que formalicen la novación del préstamo, así como el mantenimiento del rango registral o su alteración mediante posposición, igualación, permuta o reserva del mismo, cuando en dichas operaciones participen las citadas sociedades.

Siete. Se modifica el párrafo a) 3.º del apartado 2 del artículo 43. Tipos de gravamen y cuotas fijas, que queda redactado como sigue:

3.º Cuota trimestral reducida de 200 euros para máquinas B.1 con apuesta limitada a 10 céntimos de euro como máximo.

A las máquinas recreativas de tipo B.1 de un solo jugador, que en su homologación tengan limitada la apuesta a 10 céntimos de euro como máximo, se les aplicará una cuota trimestral de 200 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Las máquinas no podrán ser canjeadas por otras que otorguen premios superiores.

2. La autorización de estas máquinas tendrá que aumentar el número total de autorizaciones de máquinas de tipo B instaladas sujetas a cuota trimestral de 925 euros de las que fuese titular la empresa con fecha 1 de enero de 2021.

3. Si las máquinas de tipo B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos se instalan en salones de juego, les será de aplicación la cuota trimestral reducida de 200 euros, siempre que aumenten el número de máquinas B.1, B.3 o B.4 autorizadas e instaladas en el salón con fecha 1 de enero de 2021.

4. En el caso de que la inscripción como empresa de juego se hubiera producido en el Registro de la Comunidad Autónoma con posterioridad al día 1 de enero de 2021, la titularidad del número de autorizaciones de explotación de estas máquinas B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos no podrá superar el 25 % del número de autorizaciones de máquinas B.1, B.3 o B.4 a las que se les aplicaría la cuota trimestral de 925 euros, aun cuando, a los únicos efectos del cómputo del referido porcentaje, éstas se encontrasen en situación de baja temporal.

Ocho. Se añade una disposición transitoria quinta, con la siguiente redacción:

Disposición transitoria quinta. Escala de gravamen del impuesto sobre el patrimonio en el ejercicio 2021.

En el ejercicio 2021, la cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje
0 0 167.150,00 0,22
167.150,00 367,73 167.100,00 0,33
334.250,00 919,16 334.250,00 0,55
668.500,00 2.757,54 668.500,00 0,99
1.337.000,00 9.375,69 1.337.000,00 1,43
2.674.000,00 28.494,79 2.674.000,00 1,88
5.348.000,00 78.765,99 5.348.000,00 2,32
10.696.000,00 202.839,59 en adelante 2,76

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA Modificación de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

La Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada como sigue:

Disposición adicional tercera. Ejercicio de las competencias autonómicas en materia de Haciendas Locales y tutela financiera.

1. De acuerdo con los artículos 60.3 y 192.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias sobre Haciendas Locales y tutela financiera de las entidades locales, en el marco de la regulación general del Estado y sin perjuicio de la autonomía local.

De conformidad con el artículo 13.g) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la tutela financiera de los entes locales y la colaboración entre estos y la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en los artículos 60.3 y 192.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. Para el mejor ejercicio de las competencias que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta en materia de tutela financiera de las entidades locales, estas presentarán a la Consejería competente en materia de Hacienda información relativa a sus haciendas en los términos y condiciones establecidos en el apartado siguiente.

3. Con la periodicidad establecida en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán remitir a la Comunidad Autónoma la información indicada en la citada normativa.

La remisión de la citada información podrá ser sustituida con la acreditación al órgano de tutela financiera de las entidades locales de Andalucía de haber cumplido con la obligación de suministro de información al Ministerio competente en materia de Hacienda prevista en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, acompañada en todo caso de los Informes de Intervención que se deban de emitir con ocasión de la aprobación de los Presupuestos, Liquidaciones y los de carácter trimestral, así como los de seguimiento de los Planes Económico-Financieros.

4. Transcurridos tres meses desde la fecha límite de remisión fijada en cada caso por la normativa indicada en el apartado anterior sin que la entidad local haya cumplimentado su obligación, el órgano gestor al que corresponde la tutela financiera de las entidades locales de Andalucía procederá a retener el importe de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma que les corresponda y hasta que se produzca la regularización de la citada remisión.

A estos efectos, será objeto de retención la cuantía resultante, una vez practicados, en su caso, los reintegros, las devoluciones de los anticipos regulados en esta Ley, así como las compensaciones de deudas con la Junta de Andalucía.

5. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá suspender la retención de fondos a la que se refiere este artículo, por el tiempo que determine, previa solicitud del Pleno de la entidad local afectada, en la que justifique la imposibilidad material de cumplir con lo requerido.

6. Cuando se remita la mencionada información, se reanudará el siguiente pago trimestral que corresponda según lo establecido en la presente Ley, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad.

7. Resultará de aplicación el procedimiento de retención previsto en este artículo para aquellas entidades locales que no aporten información respecto a los requerimientos que en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera les formule el órgano de tutela financiera en el ejercicio de sus competencias para garantizar el cumplimiento de los objetivos consagrados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Dos. Se modifica la disposición adicional quinta , que queda redactada como sigue:

Disposición adicional quinta. Anticipos a Corporaciones Locales.

1. El Consejo de Gobierno, una vez evacuados informes de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y de la Consejería competente en materia de Administración Local, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda sobre las solicitudes presentadas por las Corporaciones Locales, podrá excepcionalmente autorizar pagos anticipados de tesorería a estas, por los importes que se señalan en esta disposición adicional, a cuenta de recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, por el exceso, a cuenta de su participación en los ingresos del Estado.

El importe total de los anticipos a conceder no podrá rebasar los cien millones de euros (100.000.000 €) en el caso de efectuarse con cargo a la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma y de cincuenta millones de euros (50.000.000 €) en el caso de ser con cargo a la participación en los ingresos del Estado.

2. Con dicha finalidad, las entidades locales presentarán solicitud de Anticipo de Tesorería a la Consejería competente en materia de Hacienda, en el que deberán indicar el importe de la cantidad a anticipar.

En el caso que el importe solicitado exceda de la cuantía fijada en los apartados siguientes, conforme al porcentaje máximo de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma, la parte residual se concederá con cargo a la participación en los ingresos del estado con los límites y condiciones establecidos en la presente disposición.

3. Para los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 50 % de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma o de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado del ejercicio en el cual se solicite, ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).

4. En el caso de municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales publicadas, el importe de cada anticipo no podrá sobrepasar el 25 % de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma o de las entregas a cuenta de la participación en los ingresos del Estado del ejercicio en el cual se solicite, ni ser superior cada uno de ellos a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).

5. En ambos supuestos, la amortización, mediante deducción efectuada al pagar las correspondientes participaciones, se calculará de forma que el anticipo quede reintegrado dentro del plazo de un año a partir de la recepción del mismo.

En el caso de los anticipos concedidos con cargo a la participación en los ingresos del Estado, cuando a consecuencia de descuentos no previstos en esta no pueda efectuarse el reintegro conforme al calendario establecido según el párrafo anterior, la entidad local realizará su pago en efectivo a la Comunidad Autónoma en los primeros quince días del mes siguiente a aquel en el que se produjo la falta de reintegro de la cuota. En su defecto, se procederá a la devolución acumulada de las cuotas no satisfechas por este motivo con cargo a los sucesivos pagos de la citada participación, o a falta de ellos, con cargo al siguiente pago que haya de hacerse de la participación en los tributos de la Comunidad Autónoma.

6. No podrá concederse un anticipo a aquella Corporación que lo solicite cuando esta hubiese obtenido anteriormente un anticipo con cargo a una participación de la misma naturaleza que la solicitada, en tanto no transcurran dos años a contar desde la fecha de su concesión, y siempre que haya sido reintegrado en su totalidad.

7. La Consejería competente en materia de Hacienda deberá dar cuenta de estas operaciones, trimestralmente, al Consejo Andaluz de Concertación Local.

8. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá determinar la documentación necesaria y solicitar la aportación de documentos y certificaciones que acrediten el cumplimiento de los mínimos exigidos para la concesión del anticipo tales como la necesidad urgente de un anticipo, la imposibilidad de acudir a los recursos ordinarios previstos para cubrir necesidades transitorias de tesorería y el cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de endeudamiento conforme a la legislación vigente en materia de Haciendas Locales.

9. Se entenderán caducados los procedimientos que al inicio del ejercicio siguiente al de su solicitud no hayan sido autorizados por el Consejo de Gobierno.

10. El municipio beneficiario del anticipo deberá estar al corriente en las obligaciones de remisión de información reguladas en los términos de la presente Ley.

11. Aquellos municipios a los que les sean concedidos estos pagos anticipados habrán de cumplir, tanto en la liquidación del ejercicio corriente como en la del siguiente, con los objetivos que marca la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Su incumplimiento será condición suficiente para imposibilitar la concesión de un nuevo anticipo de tesorería hasta el segundo ejercicio siguiente a su devolución e independientemente de la naturaleza del obtenido con anterioridad.

Tres. Se añade una nueva disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:

Disposición adicional sexta. Participación de las entidades locales autónomas en el importe del Fondo asignado a los municipios.

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 130.1.c) de la Ley 5/2010, de 10 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las entidades locales autónomas andaluzas participarán del importe que, del Fondo regulado por la presente Ley, corresponda al municipio en cada ejercicio.

Las entidades locales autónomas recibirán un importe en función de la proporción de población que represente cada entidad local autónoma respecto de la población del municipio, conforme a los valores disponibles a 30 de junio del ejercicio anterior.

2. A tales efectos, anualmente, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda publicará dichos valores y el porcentaje de población que corresponde a la entidad local autónoma.

3. Será requisito para percibir dicho importe haber desarrollado de forma efectiva sus competencias en el ejercicio inmediato anterior.

Las entidades deberán presentar su solicitud a la Consejería con competencias en materia de Hacienda mediante escrito de la persona titular de la Presidencia y con el acuerdo de la Junta Vecinal, certificando haber cumplido en el ejercicio inmediato anterior los fines específicos para los que fue creada, sin perjuicio de su posterior comprobación por la Consejería competente en materia de Hacienda.

La solicitud a la que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional.

En ejercicios posteriores, deberá presentarse tal documentación antes del 30 de octubre, para producir efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

4. El pago se realizará con la misma periodicidad trimestral establecida en esta Ley para los municipios andaluces e implica estar sujeto a los mismos efectos que prevé la disposición adicional tercera de esta Ley para el caso de incumplimiento de las obligaciones de remisión de información previstas en ella.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía

La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía queda modificada en los siguientes términos.

Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 41, con la siguiente redacción:

3. A los efectos de lo previsto en el apartado 1.e) del artículo 26, las tarifas o precios máximos a percibir de los usuarios a recoger en el título de otorgamiento serán exclusivamente las que tengan por objeto alguno de los servicios a que se refieren los apartados anteriores del presente artículo, y que constituyen el hecho imponible de las tasas portuarias y del recargo por la recepción de desechos generados por buques.

Aquellas previsiones de los títulos y Reglamentos de Explotación y Tarifas de las autorizaciones y concesiones en vigor en instalaciones portuarias de competencia de la Junta de Andalucía, cualquiera que fuera la fecha de otorgamiento de las mismas, contrarias a lo dispuesto en este apartado, quedarán en el ámbito de la relación jurídico privada existente entre el concesionario y el usuario.

Dos. Se modifican el punto 3 del apartado II; el epígrafe I.1, el párrafo b) del epígrafe I.3 del apartado V; y el apartado VI del artículo 56 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, que quedan redactados como sigue:

3. La obligación de pago en los supuestos de contratos de base, entendiendo por tales aquellos que se celebren con la Agencia con una duración al menos de un año, se realizará conforme a lo previsto para cada modalidad del mismo en este apartado, distinguiéndose, en función de la duración inicialmente prevista, entre ordinarios, suscritos por plazo de un año, de larga duración, con plazo inicial superior y especiales por plazo de dos años prorrogables:

a) Contratos de base ordinarios: Siendo de duración anual, el primer periodo del mismo concluirá en todo caso a 31 de diciembre del año de su celebración, sometiéndose en la posibilidad de prórroga al sistema de tácita reconducción, y en consecuencia, si un mes antes del vencimiento del plazo, esto es, a 1 de diciembre, la persona usuaria o la Agencia no hubieran notificado por escrito su voluntad de dar el contrato por finalizado, se prorrogará por plazo de una anualidad desde el 1 de enero siguiente.

No obstante, la referida prórroga tácita no será efectiva en los supuestos en que la persona usuaria no estuviera al corriente de sus obligaciones en los pagos de tasas portuarias o no hubiera acreditado ante la Agencia, cuando le sea requerido, la ausencia de modificación de las circunstancias relativas a la titularidad de la embarcación afecta al contrato y vigencia de las pólizas de seguro.

Las personas titulares de embarcaciones con contrato de base ordinario podrán optar por efectuar el pago anual anticipado de la tasa o mediante pagos fraccionados en trimestres anticipados.

En el caso de rescisión anticipada del contrato de base ordinario, el importe de la tasa se reducirá en función del período de permanencia desde el momento en que la Agencia haya recibido la notificación de la citada rescisión.

b) Contratos de base de larga duración: Sin que por ello quede alterado el régimen de uso preferente y no exclusivo de la cesión de atraques, establecido en el artículo 16.4 de esta Ley, la Agencia podrá formalizar contratos de atraque de duración superior al año, y hasta un máximo de treinta, sujetos a la concurrencia de los siguientes requisitos y circunstancias:

1.º Que se realicen para atender necesidades de financiación de la Agencia, relacionadas con la ejecución de obras públicas portuarias.

2.º Observancia de los requisitos de objetividad, publicidad y concurrencia en la determinación de las bases de adjudicación.

3.º Determinación de las condiciones de transmisión por parte de la persona adjudicataria, para lo que la Agencia, en la redacción de las bases, optará entre:

– Fijar un precio máximo de transmisión a terceras personas, establecido en función del tiempo transcurrido, y mediante aplicación de la fórmula de capitalización de la tasa establecida en el apartado IV.3 de este artículo, con derecho de tanteo para la propia Agencia.

– Garantizar al adquirente un derecho de recompra por la Agencia, una vez transcurridos tres años desde la transmisión y por un precio calculado de la misma forma que el antedicho para transmisiones a terceras personas.

4.º Concreción de las obligaciones formales de la persona cesionaria, relacionadas con la identificación de la embarcación afecta al atraque cedido, y las comunicaciones de salidas de puerto, al objeto de atender la demanda de tránsitos. Los contratos de base de larga duración se abonarán en la forma que se determine en las bases de la convocatoria, preferentemente de forma anticipada al inicio de la prestación, excepto en el porcentaje del 20 por ciento del pago anual, referido en el apartado IV.3 del presente artículo, que se liquidará al inicio de cada ejercicio.

c) Contratos de base especial: Aquellos que se suscriban por plazo de dos años, prorrogables bienalmente, para la prestación a una embarcación deportiva de servicios portuarios adicionales al servicio de atraque o que permitan la estancia de una embarcación deportiva en más de un puerto o ambos supuestos. El régimen de pago de estos contratos será el establecido para el contrato de base ordinario.

I.1. Embarcaciones en atraques predefinidos, entendiendo por tales los de dimensiones fijas, identificados unívocamente, ubicados en instalaciones deportivas: el importe de la tasa será el resultante de aplicar un coeficiente de 0,5274275 euros por metro cuadrado de superficie computable de atraque y día o fracción.

En el supuesto de atraques predefinidos para embarcaciones con eslora superior a 12 metros, el coeficiente será de 0,448313 euros.

Los titulares de embarcaciones multicasco podrán optar entre ocupar el atraque que le corresponda en función de su manga, o bien el correspondiente a su eslora. En este último caso, cuando resulte necesaria la ocupación en todo o en parte de un segundo atraque por la embarcación multicasco, se considerará para la determinación de la tasa la superficie de uno, y el mayor de los dos cuando sean de diferente tamaño.

b) Con la finalidad de promover la demanda, las personas usuarias con contrato de base ordinario o especial en atraque predefinido en puertos en servicio en los que no exista lista de espera cerrada tendrán derecho a una bonificación de un 30 por ciento. En el caso de atraques no predefinidos, dicha bonificación será de un 10 por ciento.

Si una vez suscrito o prorrogado el citado contrato de base ordinario o especial en atraque predefinido se crea tal lista de espera cerrada integrada por al menos una embarcación de cada eslora, las siguientes anualidades, de continuar la vigencia del citado contrato, serán bonificadas en el 20 por ciento el primer año, el 10 por ciento el segundo, y sin que la tercera y sucesivas gocen de bonificación alguna.

VI. Exenciones.

Estarán exentas de esta tasa las personas participantes en las regatas organizadas por la Agencia durante las fechas de celebración de dichos eventos.

Asimismo, estarán exentas de esta tasa las embarcaciones exentas de la tasa al buque en virtud de lo dispuesto en los números 1 a 4 del artículo 52.III de esta Ley a quienes la Agencia les habilite el uso de instalaciones náutico-deportivas, con los mismos requisitos y condiciones que en dicho artículo 52.III se indican.

Las personas usuarias con contrato de base especial disfrutarán de exención en servicios de atraque de tránsito en las instalaciones gestionadas directamente por la Agencia.

Para la aplicación de esta exención, se deberán cumplir los requisitos previstos para la aplicación de la bonificación regulada en el párrafo a) del artículo 56.V.I.3. En cuanto a formalización de reserva, aviso sobre ausencia en el puerto base y necesaria disponibilidad en el puerto de destino, así como en cuanto a la limitación temporal que a estos efectos se establece en 30 días naturales al año, limitándose a una semana por puerto, realizándose su prestación de acuerdo con las prescripciones que al respecto se aprueben de acuerdo con el artículo 43 de esta Ley. De no mediar la citada formalización de reserva en plazo, no será aplicable dicha exención aun cuando hubiera disponibilidad para atender el servicio.

Tres. Se modifica el apartado VI del artículo 58, que queda redactado de la siguiente forma:

VI. Exenciones.

Estará exenta de la tasa T7 la ocupación de superficie en tierra que sea esencial para la realización de regatas, campeonatos náuticos o eventos deportivos análogos oficiales, que hagan uso autorizado de instalaciones portuarias gestionadas por la Agencia.

Asimismo, estará exenta la ocupación realizada por las personas usuarias con contrato de base especial en varadero, invernada o marina seca cuando este servicio se refiera a la embarcación objeto del contrato de base especial regulado en el párrafo c) del apartado II.3 del artículo 56.

Cuatro. Se modifican los apartados III y IV del artículo 63, que quedan redactados de la siguiente forma:

III. Periodo impositivo, devengo y exigibilidad.

1. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando la ocupación del dominio público portuario tenga un plazo inferior al año, el período impositivo coincidirá con el determinado en el título habilitante.

b) Cuando, siendo el período de ocupación superior al año, el inicio o el cese de la misma sea en días diferentes del 1 de enero o 31 de diciembre, respectivamente, el período impositivo coincidirá con el período de ocupación durante el año.

2. La tasa se devengará el día 1 de enero de cada ejercicio, con las siguientes excepciones:

a) El año de inicio de la ocupación del dominio público portuario, la tasa se devengará en la fecha de formalización del título habilitante.

b) En los supuestos de concesión cuyo término se vincule a la fecha de extinción de otra concesión o a la fecha de finalización de obras que ejecute la administración del Sistema Portuario de Andalucía, el devengo se producirá en el momento de la puesta a disposición de los terrenos.

3. Los elementos de cuantificación de la cuota serán los regulados en la normativa vigente en la fecha del devengo, conforme a lo dispuesto en los números 1 y 2 anteriores del presente apartado III.

4. La tasa será exigible por adelantado, con las actualizaciones y, en su caso, revisiones que se efectúen, y en los plazos que figuren en las cláusulas del correspondiente título, que no podrán ser superiores a un año.

No obstante, la Agencia podrá autorizar pagos anticipados a cuenta de la tasa por plazos superiores, para financiar la ejecución de obras a cargo de la misma.

5. Exigibilidad de la tasa en las concesiones de superficies de ocupación del dominio público portuario superiores a 1.500 metros cuadrados que tengan por único objeto:

a) El ejercicio de actividades comerciales o industriales que contribuyan a la integración urbana y territorial de los puertos, a su equilibrio social y económico, a la generación de empleo, al crecimiento de la economía andaluza y a la articulación de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano.

b) O el ejercicio de la actividad habitacional, residencial y hotelera, y sus servicios complementarios, siempre que dichos usos sean autorizados por el Consejo de Ministros, conforme a lo previsto en el artículo 25.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

La tasa se exigirá del siguiente modo:

a) El 55 % de la tasa en la fecha de formalización del título habilitante.

b) El 45 % restante cuando se realice el reconocimiento de las obras y la autorización de inicio de la explotación por parte de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía. En caso de reconocimientos parciales de las obras, se aplicará el porcentaje que proceda en función de la superficie lucrativa puesta en uso.

Asimismo, cuando estas concesiones conlleven la ocupación de una edificación de nueva construcción ejecutada a cargo de la Administración del Sistema Portuario, se exigirá el pago anticipado, en el momento de la firma del título, del importe correspondiente al 100 % del valor de amortización del edificio durante todo el periodo concesional, sin que en ningún caso el importe sea inferior al 1,5 % del coste histórico de los mismos.

IV. Cuota.

En las concesiones indicadas en el apartado III.5 del presente artículo la cuota se calculará en función de la superficie ocupada, medida en metros cuadrados y la tarifa que corresponda en función de la actividad desarrollada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del presente apartado. En las demás concesiones, la cuantía de la tasa de ocupación se calculará mediante la adición, en su caso, de las cantidades que resulten de los siguientes apartados:

1. Ocupación de terrenos.

Será el 5 % del valor de dichos terrenos. A estos efectos, se considerarán como terrenos o suelo las superficies situadas más a tierra de la línea de bajamar máxima viva equinoccial, que se integren en la concesión o autorización portuarias.

1.a) Categorías de puertos.

Se establecen las siguientes categorías de puertos:

Categoría 1. Valor real de suelo superior a 100 €/m² e inferior o igual a 125 /m².

Categoría 2. Valor real de suelo superior a 125 €/m² e inferior o igual a 175 /m².

Categoría 3. Valor real de suelo superior a 175 €/m² e inferior o igual a 235 /m².

Categoría 4. Valor real de suelo superior a 235 €/m² e inferior o igual a 325 /m².

Categoría 5. Valor real de suelo superior a 325 €/m² e inferior o igual a 500 /m².

Categoría 6. Valor real de suelo superior a 500 €/m².

A efectos de establecer el valor del metro cuadrado de los terrenos portuarios, todos los puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedarán clasificados en alguna de las categorías de puertos establecidas. A tal efecto, el valor real que determine la inclusión de un puerto en una de dichas categorías se calculará en función de la valoración del suelo en el entorno del puerto, considerándose como tal el término municipal en que se sitúe, y del que se tomarán los valores medios catastrales de suelo urbano obtenidos de los datos estadísticos de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y referidos a 31 de diciembre del ejercicio anterior en que se establezca la tasa, a los que se aplicará lo establecido en la normativa, tanto estatal como autonómica, para la determinación de la base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y en concreto los coeficientes indicados en el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, con referencia al mismo ejercicio a que se refiera aquella publicación.

El valor de referencia para la valoración de los terrenos será el mínimo del rango correspondiente a la categoría asignada.

Aquellos puertos en los que el valor real del suelo resulte inferior a 100 €/m² se incluirán en la categoría 1.

1.b) Valor de los terrenos.

El valor del suelo correspondiente a la categoría del puerto será ponderado mediante la aplicación de los siguientes coeficientes que a cada zona del terreno ocupado corresponda, en función de los usos autorizados y proximidad al núcleo urbano, que se aplicarán de forma acumulada:

Usos Área de movimiento de la edificación Obras de abrigo viario y espacios libres Aparcamientos Varaderos
Coeficientes. 0,89 0 0,71 0,45

Se consideran áreas de movimiento de la edificación los espacios de la zona de servicio susceptibles de explotación comercial, ya sea mediante edificios o instalaciones de carácter desmontable. Se consideran dentro de este uso los títulos otorgados exclusivamente sobre edificaciones, aunque estas se encuentren adosadas a la explanada de varada.

Se considerará superficie de aparcamientos la destinada a tal fin, a la que se sumará la superficie del viario para el acceso a las plazas desde el viario general cuando dicho acceso sea restringido. Dentro del uso de varadero, se consideran incluidas las explanadas destinadas a estancias en seco, invernada y movimiento de embarcaciones, izado o botado, y aquellas edificaciones que se encuentren en las referidas explanadas y sean objeto de título habilitante para su ocupación y explotación junto con las mismas.

Los terrenos de la zona de servicio ocupados por el viario o por espacios libres, de acuerdo con la ordenación aprobada, y cuyo uso no sea objeto de retribución a la persona concesionaria, serán valorados aplicando un coeficiente 0.

b) Proximidad al núcleo urbano:

Distancia. L ≤ 100 m 100 m < L ≤ 500 m 500 m < L
Coeficientes. 0,89 0,53 0,27

A los efectos de determinar la distancia, se considerará como borde urbano la línea descrita por el deslinde del dominio público marítimo-terrestre. Dicha línea, desplazada hacia el mar una distancia L= 100 m y L= 500 m, determinará las zonas en las que han de quedar incluidos los terrenos que se otorguen en concesión. Respecto a los locales de un edificio que se encuentre sobre la línea delimitadora de 100 metros o sobre la de 500 metros, se considerará la proximidad del edificio en función de la mayor superficie de ocupación del mismo, aplicándose este coeficiente para todos los locales del edificio. El valor final del terreno se establecerá mediante la aplicación acumulada de los referidos coeficientes de uso y proximidad a las distintas áreas operativas de la zona de servicio.

1.c) Los terrenos de titularidad privada aportados por la persona concesionaria no computarán a efectos de determinación de la base imponible.

1.d) En aquellas concesiones o autorizaciones que se otorguen sobre locales integrantes de un edificio portuario se repercutirá la superficie de ocupación del edificio entre los locales o dependencias integrados en el edificio y susceptibles de explotación.

2. Ocupación de las aguas del puerto:

Será el 5 % del valor de la lámina de agua, que se determinará según el valor del suelo correspondiente a la categoría asignada al puerto, ponderada mediante los coeficientes que se señalan en este apartado.

A estos efectos, se considerarán lámina de agua las superficies situadas más a mar de la línea de bajamar máxima viva equinoccial que se integren en la concesión o autorización.

El cálculo de la ocupación de las aguas se realiza en función de la situación del dominio público portuario en el momento en que se otorga la concesión o autorización administrativa. En los supuestos de posterior incremento de la superficie otorgada, para el cálculo de ocupación respecto a las superficies añadidas se considerará la situación en el momento de aprobarse la modificación.

2.a) Abrigo:

Aguas abrigadas: 0,71.

Aguas no abrigadas: 0,18.

Se considera agua abrigada la lámina de agua comprendida en el interior de las obras de abrigo y que se encuentra al resguardo de las acciones producidas por las dinámicas atmosféricas y marinas, en las que los buques pueden permanecer atracados o fondeados en condiciones de seguridad, y desarrollar a salvo de forma eficiente las operaciones portuarias, delimitada por el contorno interior de la obra portuaria y la línea que une los centros de los morros de las obras de abrigo.

Se considera agua no abrigada la lámina de agua que, para cumplir los requisitos anteriormente expuestos, precisan para su resguardo de la ejecución de obras de abrigo, considerándose éstas como las infraestructuras básicas para la conceptualización de áreas marítimas y terrestres artificiales.

En el supuesto de no existir obras de abrigo, se considerará como abrigada la totalidad del agua objeto de concesión, salvo que el proyecto proponga su ejecución.

2.b) Profundidad: Utilizando como nivel de referencia la bajamar viva equinoccial (BMVE):

Menor o igual a 1,5 m. 0,18
Superior a 1,5 m y menor o igual a 3,0 m. 0,71
Superior a 3 m y menor o igual a 6 m. 0,53
Superior a 6 m. 0,27

2.c) Distancia a la orilla: Utilizando como nivel de referencia la línea de bajamar viva equinoccial (BMVE), la misma tabla indicada para determinar el coeficiente de proximidad al núcleo urbano del apartado 1b) anterior.

El valor final de la lámina de agua se establecerá mediante la aplicación acumulada de los referidos coeficientes de abrigo, profundidad y distancia a la ribera.

2.d) La lámina de agua que se otorgue en concesión o autorización y que se destine a campos de fondeo se valorará con arreglo a lo establecido en el presente apartado 2, aplicándole un coeficiente adicional de 0,06.

3. Ocupación de terrenos o agua en las que se proyecte la transformación de las mismas de tierra a agua o viceversa, mediante ejecución de obras: se valorarán con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2 aquellos terrenos o espacios situados más a tierra de la línea de bajamar viva equinoccial que, mediante las obras previstas en el proyecto aprobado, pasen a ser parte de la lámina de agua en concesión. El coeficiente de utilidad indicado será 1 y el coeficiente de profundidad se obtendrá de lo previsto en el proyecto aprobado.

Asimismo, se valorarán con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2 las aguas entregadas y que mediante obras de relleno previstas en el proyecto concesional aprobado pasen a ser explanadas, considerándose en este caso aguas no abrigadas.

4. Ocupación de obras e instalaciones: Se computará el 100 % de la anualidad de amortización de las obras, equipos e instalaciones entregadas sin que, en ningún caso, el importe sea inferior al 1,5 % del coste histórico de las obras, equipos e instalaciones entregadas.

5. Cuando la ocupación del dominio público portuario incluya un uso consuntivo del mismo, el valor de este será el de los materiales consumidos a precio de mercado.

6. Cuota para concesiones de superficies de ocupación del dominio público portuario superiores a 1.500 metros cuadrados, que tengan por único objeto:

a) El ejercicio de actividades comerciales o industriales que contribuyan a la integración urbana y territorial de los puertos, a su equilibrio social y económico, a la generación de empleo, al crecimiento de la economía andaluza y a la articulación de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano.

b) O el ejercicio de la actividad habitacional, residencial y hotelera, y sus servicios complementarios, siempre que dichos usos sean autorizados por el Consejo de Ministros conforme a lo previsto en el artículo 25.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

La cuota de la tasa será el resultado de aplicar a la superficie ocupada, medida en metros cuadrados, la tarifa que corresponda en función de la actividad desarrollada y el mayor o menor espacio ocupado, en relación con el tiempo de ocupación, determinado en días o fracción, conforme a la siguiente tarifa:

Tipo de actividad/superficie ocupada Euros/m2/día o fracción
Comercial o industrial. Superficie superior a 1.500 m² y hasta 5.000 m2 0,041096 €
Comercial o industrial. Superficie superior a 5.000 m2 y hasta 10.000 m2 0,035616 €
Comercial o industrial. Superficie superior a 10.000 m2 y hasta 20.000 m2 0,027397 €
Comercial o industrial. Superficie superior a 20.000 m2 0,019178 €
Habitacional, residencial y hotelero. Superficie superior a 1.500 m² hasta 6.000 m2 0,082191 €
Habitacional, residencial y hotelero. Superficie superior a 6.000 m2 y hasta 10.000 m2 0,054794€
Habitacional residencial y hotelero. Superficie superior a 10.000 m2 0,032876 €

En la actividad comercial o industrial a desarrollar en superficies de hasta 10.000 m², a los usuarios que desarrollen una actividad complementaria a la principal objeto de la concesión se les incrementará, en toda la superficie, la tarifa antes indicada con un importe de 0,008219 € /m² día o fracción.

En la actividad comercial o industrial y en la habitacional, residencial y hotelera, desarrolladas en los puertos ubicados en la provincia de Málaga, al importe resultante de aplicar la tarifa por el número de m² se le aplicara un recargo adicional del 130 %.

Asimismo, cuando estas concesiones conlleven la ocupación de una edificación ejecutada a cargo de la Administración del Sistema Portuario Andaluz, se computará, además de los importes anteriormente referidos, el 100 % de la anualidad de amortización de los activos inmobiliarios, sin que en ningún caso el importe sea inferior al 1,5 % del coste histórico de los mismos.

7. Vencido el plazo, y hasta tanto se materialice la reversión efectiva de los bienes ocupados, se reputará vigente el título ocupacional con todas las obligaciones que el mismo supone para el autorizado o concesionario, devengándose en consecuencia la tasa correspondiente, con las actualizaciones que en su caso proceda.

Cinco. Se modifica el apartado I del artículo 64, que queda redactado de la siguiente forma:

I. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación de servicios públicos portuarios o el ejercicio de actividades comerciales o industriales en los puertos.

En el supuesto de que las anteriores actividades impliquen la ocupación del dominio público portuario, serán exigibles las tasas que procedan por ambos conceptos, distinguiendo entre los conceptos de tasa por ocupación y tasa por actividad o prestación del servicio.

No obstante, se aplicará únicamente lo establecido en el artículo 63 para la tasa por ocupación privativa, en cuanto a obligados tributarios, periodo impositivo, devengo, exigibilidad y cuota, en las concesiones de superficies de ocupación del dominio público portuario superiores a 1.500 metros cuadrados que tengan por único objeto:

a) El ejercicio de actividades comerciales o industriales que contribuyan a la integración urbana y territorial de los puertos, a su equilibrio social y económico, a la generación de empleo, al crecimiento de la economía andaluza y a la articulación de las relaciones entre el puerto y el espacio urbano.

b) O el ejercicio de la actividad habitacional, residencial y hotelera, y sus servicios complementarios, siempre que dichos usos sean autorizados por el Consejo de Ministros conforme a lo previsto en el artículo 25.3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA Modificación de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas, que queda redactado como sigue:

1. A los efectos previstos en el artículo 8, las cuentas habrán de presentarse a la Cámara de Cuentas, en las fechas siguientes:

a) La General de la Junta de Andalucía, antes del 31 de julio inmediato posterior al ejercicio económico a que se refiera.

b) Las cuentas de las corporaciones locales se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos plenos y, en todo caso, antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refieran.

c) Las cuentas de las universidades públicas se presentarán dentro del mes siguiente a su aprobación por los respectivos consejos sociales.

d) Igualmente, se presentarán en el plazo de un mes, desde su aprobación por los órganos competentes para ello, las cuentas de los organismos autónomos, empresas públicas y demás instituciones o entidades a que se refiere el artículo 2.1 de la presente ley, siempre que no deban rendirse de manera consolidada con las cuentas de las administraciones de las que dependan y que se mencionan en este mismo artículo

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DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA Modificación de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía

Se añade una letra c) al apartado 1 del artículo 130 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, con la siguiente redacción:

c) Procedentes del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que corresponda anualmente al municipio, en un importe proporcional al que represente su población con respecto al municipio, y siempre que la entidad local haya ejercido sus competencias en el ejercicio inmediato anterior, acreditado en los términos que establezca la normativa reguladora de dicho fondo.

DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA Modificación de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía

La Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 60 bis, que queda redactado como sigue:

Artículo 60 bis. Selección de los medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud podrá realizar convocatorias públicas, en las que podrán participar todos los laboratorios farmacéuticos interesados para seleccionar, de entre los medicamentos incluidos en alguna de las agrupaciones homogéneas establecidas por el Ministerio de Sanidad, aquel o aquellos que deberán ser dispensados por las oficinas de farmacia cuando, en el marco de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se les presente una receta médica u orden de dispensación en las que el medicamento correspondiente se identifica, exclusivamente, por la denominación oficial de sus principios activos.

2. En cada convocatoria de selección se incluirán formulaciones de los principios activos, para las que existan, al menos, tres medicamentos en el mercado con precio menor, integrados en su correspondiente agrupación homogénea.

3. Para cada formulación de principio o principios activos, se seleccionarán aquellos medicamentos de los laboratorios farmacéuticos cuyas propuestas representen para el Servicio Andaluz de Salud una disminución en el coste final de la prescripción correspondiente (valorada a PVP IVA incluido) igual o superior al porcentaje fijado en la convocatoria para cada formulación. La cuantía de la mejora económica ofertada al Servicio Andaluz de Salud para cada formulación de medicamento será la resultante de aplicar el porcentaje ofertado al PVP IVA incluido, vigente en cada momento, conforme al Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. El resultado de la convocatoria se hará público a través de la web oficial del Servicio Andaluz de Salud y con los laboratorios preparadores de los medicamentos seleccionados se suscribirá el correspondiente convenio, previsto en el artículo 60 quáter.

4. A fin de garantizar el suministro de los medicamentos seleccionados, para atender, de forma suficiente y permanente, las previsiones de prescripciones correspondientes, el Servicio Andaluz de Salud requerirá a los laboratorios farmacéuticos que, junto a su solicitud de participación en una convocatoria, presenten una capacidad de producción y suministro previa suficiente de medicamentos de forma farmacéutica igual al propuesto, así como declaración expresa de asumir el compromiso de garantizar su adecuado abastecimiento. Dicha capacidad de producción será fijada, para cada formulación, en base a los datos oficiales anuales de consumo de que disponga el Servicio Andaluz de Salud en el momento de la convocatoria.

5. Las mejoras económicas que los laboratorios farmacéuticos ofrezcan al Servicio Andaluz de Salud en ningún caso podrán afectar a los precios autorizados de los medicamentos seleccionados y se expresarán en euros con dos decimales, por cada envase que de ellos facturen las oficinas de farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud. Los ingresos económicos que los laboratorios farmacéuticos deben abonar al Servicio Andaluz de Salud tienen carácter de derecho público y serán el resultante de multiplicar el número de envases de los medicamentos seleccionados, facturados por las oficinas de farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud, por el importe de la mejora económica definida en el apartado 3.

6. Si el precio más bajo para un medicamento seleccionado cambiara durante el plazo de vigencia del convenio, previsto en el artículo 60 quáter, el laboratorio farmacéutico deberá ajustar, si fuese necesario, el precio autorizado de dicho medicamento para mantenerlo con el precio más bajo.

Dos. Se modifica el artículo 60 ter, que queda redactado como sigue:

Artículo 60 ter. Selección de los productos sanitarios a dispensar cuando se prescriban por denominación genérica.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud podrá realizar convocatorias públicas, en las que podrán participar todos los proveedores interesados, para seleccionar los productos sanitarios que deberán ser dispensados por las oficinas de farmacias cuando, en el marco de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se les presente una receta médica u orden de dispensación, en las que el mismo se identifica, exclusivamente, por su denominación genérica. En caso de que el producto tenga establecido precio menor de referencia en el Sistema Nacional de Salud, solo podrán participar en las convocatorias los proveedores de aquellos productos sanitarios cuyo precio autorizado es igual o inferior a dicho precio en el momento de la convocatoria.

2. En cada convocatoria de selección se incluirán el grupo y tipo de producto sanitario o conjunto de intercambio, si éste estuviese establecido en el Sistema Nacional de Salud, para los que existan, al menos, tres productos autorizados.

3. Para cada grupo y tipo de producto sanitario o conjunto de intercambio, se seleccionarán los productos de las entidades proveedoras cuyas propuestas representen para el Servicio Andaluz de Salud una disminución en el coste final de la prescripción correspondiente (valorada a PVP IVA incluido), igual o superior al porcentaje fijado en la convocatoria. La cuantía de la mejora ofertada al Servicio Andaluz de Salud para cada grupo y tipo de producto sanitario o conjunto de intercambio será la resultante de aplicar el porcentaje ofertado al PVP IVA incluido, vigente en cada momento, conforme al Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. El resultado de la convocatoria se hará público a través de la web oficial del Servicio Andaluz de Salud y con las entidades proveedoras se suscribirá el correspondiente convenio, previsto en el artículo 60 quáter.

4. A fin de garantizar el suministro de los productos seleccionados para atender, de forma suficiente y permanente, las previsiones de prescripciones correspondientes, el Servicio Andaluz de Salud requerirá a las empresas que, junto a su solicitud de participación en una convocatoria, presenten una capacidad de producción y suministro previa suficiente de productos del grupo y tipo igual al propuesto, así como declaración expresa de asumir el compromiso de garantizar su adecuado abastecimiento. La capacidad de producción será fijada, para cada grupo y tipo a seleccionar, en base a los datos oficiales anuales de consumo de que disponga el Servicio Andaluz de Salud en el momento de la convocatoria.

5. Las mejoras económicas que las empresas proveedoras ofrezcan al Servicio Andaluz de Salud en ningún caso podrán afectar a los precios autorizados de los productos sanitarios seleccionados y se expresarán en euros con dos decimales, por cada envase o unidad que de ellos facturen las oficinas de farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud. Los ingresos económicos que las empresas proveedoras deben abonar al Servicio Andaluz de Salud tienen carácter de derecho público y serán el resultante de multiplicar el número de envases o unidades de los productos seleccionados, facturados por las oficinas de farmacia de Andalucía al Servicio Andaluz de Salud, por el importe de la mejora económica definida en el apartado 3.

Tres. Se modifica el artículo 60 quáter, que queda redactado como sigue:

Artículo 60 quáter. Convenios.

1. Los compromisos entre el Servicio Andaluz de Salud y los laboratorios farmacéuticos o las empresas proveedoras de productos sanitarios, derivados de la selección y sus efectos económicos, quedarán establecidos en los convenios correspondientes, suscritos por la persona titular de la Dirección Gerencia del mismo y por los representantes legales de aquéllos, con sujeción a las normas específicas establecidas en esta ley, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La duración de los convenios será la prevista en cada convocatoria de selección, que en todo caso no podrán tener un plazo de vigencia superior a dos años.

3. Cada convenio contendrá, al menos, los elementos siguientes:

a) La constitución de una comisión mixta paritaria, presidida por uno de los representantes del Servicio Andaluz de Salud, que tendrá las funciones de seguimiento y de resolución de cuantas cuestiones y dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del mismo.

b) El régimen de compensaciones económicas a aplicar por renuncia del laboratorio o de las empresas proveedoras o por falta de suministro de los medicamentos y productos sanitarios seleccionados, en los casos en que ello no conlleve su exclusión del convenio.

c) El plazo en el que el Servicio Andaluz de Salud notificará a las empresas o laboratorios farmacéuticos las cantidades económicas que corresponda liquidar mensualmente a cada uno por las mejoras económicas acordadas y en su caso las compensaciones económicas que procedan, así como el plazo en que éstos lo deban hacer efectivo en la forma que aquél determine.

d) El procedimiento para la validación de las liquidaciones mensuales, que se efectuará sin perjuicio de los plazos establecidos para sus abonos, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, en tanto se produce dicha validación.

e) Los supuestos y el régimen de suspensión, modificación y resolución del mismo y, en particular, los casos de exclusión de medicamentos o productos sanitarios por falta de suministro.

Además de lo anterior, el convenio incluirá el resto de materias establecidas en el artículo 49 de la Ley 40/2015.

Cuatro. Se modifica el artículo 60 quinquies, que queda redactado como sigue:

Artículo 60 quinquies. Dispensación de medicamentos y productos seleccionados.

1. En los casos en que se hayan suscrito convenios de los previstos en el artículo 60 quáter, solo se dispensarán medicamentos y productos sanitarios que hayan sido seleccionados por el Servicio Andaluz de Salud. No obstante, excepcionalmente, cuando concurran circunstancias de desabastecimiento en el mercado o razones de urgente necesidad en su dispensación, acreditadas suficientemente, el farmacéutico podrá sustituirlos dispensando uno de los de precio más bajo.

2. Los pacientes podrán exigir la dispensación del mismo preparado comercial de un medicamento o un producto sanitario que venía consumiendo, siempre que dicho preparado o producto figure entre los seleccionados por el Servicio Andaluz de Salud en el momento de su dispensación.

3. Los medicamentos y productos sanitarios seleccionados se dispensarán por las oficinas de farmacia en el plazo máximo de un mes desde que se comunique por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos el correspondiente listado.

DISPOSICIÓN FINAL NOVENA Desarrollo normativo

El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en cada caso.

DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA Vigencia

Todos los artículos y disposiciones de esta Ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2021, excepto las disposiciones adicionales duodécima, decimocuarta y vigesimosegunda y las disposiciones finales primera a octava, que tendrán vigencia indefinida.

DISPOSICIÓN FINAL UNDÉCIMA Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Sevilla, 28 de diciembre de 2020.

El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla.

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