Ley 10/1994, de 22 de noviembre, para el otorgamiento de un aval a la sociedad mercantil «Información y Prensa, Sociedad Anónima».

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 1994
MarginalBOE-A-1995-210
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Madrid
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, tiene previsto el otorgamiento de avales mediante Ley.

La empresa «Información y Prensa, Sociedad Anónima», editora de «Diario 16», atraviesa una situación crítica, próxima a la suspensión de pagos, con una tesorería insuficiente para afrontar su fuerte endeudamiento (careciendo de la liquidez necesaria para afrontar gran parte de sus compromisos que vencen en este ejercicio), y con una plantilla de 340 trabajadores que podría verse drásticamente reducida.

Teniendo en cuenta que la Comunidad de Madrid puede, en casos como éste, conceder avales atendiendo al interés social en juego y cumpliendo los requisitos necesarios y las garantías previstas en el ordenamiento vigente, que se recogen en la memoria de la Consejería de Hacienda.

Artículo 1
  1. Se autoriza la concesión de avales que garanticen operaciones de financiación de la sociedad mercantil «Información y Prensa, Sociedad Anónima», por un importe máximo de 360.000.000 de pesetas, durante un máximo de cinco años a contar desde el momento en que se formalicen las correspondientes operaciones de crédito.

  2. Dichos avales deberán asegurarse por parte de la citada sociedad mercantil mediante garantías hipotecarias, inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente, según dispone la Ley General Hipotecaria, afectando a todos o algunos de los bienes inmuebles de la sociedad mercantil «Información y Prensa, Sociedad Anónima», o de los derechos sobre tales inmuebles, presentes o futuros, que deberán previamente ser aceptados por la Consejería de Hacienda, pudiendo esta última ejecutar dichas garantías en el supuesto de que fuera requerida para hacer frente a sus obligaciones como avalista y fiadora.

Artículo 2

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizará el contenido de los instrumentos de aval, así como las demás condiciones para perfeccionarlos, correspondiéndole asimismo la aceptación, en su caso, como suficientes de las garantías reales ofrecidas por la sociedad avalada.

Disposición final

La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 22 de noviembre de 1994.

JOAQUIN LEGUINA,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid»

número 283, de 29 de noviembre de 1994)

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