Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià.

MarginalBOE-A-2021-1353
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunitat Valenciana
Rango de LeyLey

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

Índice:

Preámbulo
TÍTULO I  DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Definiciones.

TÍTULO II  EL INSTITUT CARTOGRÀFIC VALENCIÀ.
CAPÍTULO I  Naturaleza y funciones

Artículo 3. Naturaleza jurídica.

Artículo 4. Funciones.

CAPÍTULO II  Organización del Institut Cartogràfic Valencià.

Artículo 5. Órganos directivos.

Artículo 6. Consejo de Dirección.

Artículo 7. La Dirección.

CAPÍTULO III  Planificación.

Artículo 8. Plan plurianual de gestión.

Artículo 9. Programa anual de actuación.

CAPÍTULO IV  Régimen jurídico y económico y estructura administrativa.

Artículo 10. Régimen jurídico.

Artículo 11. Recursos económicos.

Artículo 12. Régimen presupuestario y económico-financiero.

Artículo 13. Estructura administrativa.

Artículo 14. Bienes y derechos.

Artículo 15. Personal.

Artículo 16. Contratación.

Artículo 17. Régimen de actos administrativos.

CAPÍTULO V  Obligaciones de transparencia y reutilización de datos.

Artículo 18. Transparencia y reutilización de datos.

TÍTULO III  RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS Y PLANIFICACIÓN CARTOGRÁFICA.
CAPÍTULO I  Colaboración y coordinación.

Artículo 19. Principios de actuación.

Artículo 20. Coordinación.

CAPÍTULO II  Plan cartográfico.

Artículo 21. Objeto, contenido, carácter y ámbito de aplicación territorial.

Artículo 22. Redacción, aprobación y vigencia.

TÍTULO IV  SISTEMA CARTOGRÁFICO VALENCIANO.

Artículo 23. Elementos integrantes del Sistema cartográfico valenciano.

CAPÍTULO I  Comisión cartográfica asesora y de coordinación institucional.

Artículo 24. Naturaleza y fines.

Artículo 25. Composición.

Artículo 26. Funciones.

Artículo 27. Funcionamiento.

CAPÍTULO II  Comisión científica.

Artículo 28. Naturaleza y fines.

Artículo 29. Composición.

Artículo 30. Funciones.

Artículo 31. Funcionamiento.

CAPÍTULO III  Registro de cartografía.

Artículo 32. Creación y finalidad.

Artículo 33. Cartografía oficial.

Artículo 34. Uso de la información geográfica.

Artículo 35. Líneas límite de los términos municipales.

CAPÍTULO IV  Redes geodésicas.

Artículo 36. Elementos integrantes.

Artículo 37. Protección de las señales geodésicas.

CAPÍTULO V  La Infraestructura de datos espaciales valenciana.

Artículo 38. Principios inspiradores.

Artículo 39. Elementos fundamentales.

Artículo 40. Interoperabilidad.

CAPÍTULO VI  El Mapa municipal.

Artículo 41. Definición.

Artículo 42. Elaboración.

Artículo 43. Delimitación, alteración y mejora geométrica de líneas de términos municipales.

CAPÍTULO VII  Otros elementos del Sistema cartográfico valenciano.

Artículo 44. La Cartoteca digital.

Artículo 45. Nomenclátor geográfico valenciano.

Artículo 46. Red sísmica.

Disposición derogatoria única  Derogación normativa.
Disposiciones Finales
Disposición final primera  Estatuto.
Disposición final segunda  Entrada en vigor.
PREÁMBULO

El Institut Cartogràfic Valencià, con origen en la estructura inicialmente nacida en el seno de la Universitat Politècnica de València, se convirtió en organismo autónomo de la Generalitat con la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de creación del Institut Cartogràfic Valencià. 23 años después de la aprobación de su ley de creación, el Institut Cartogràfic Valencià necesita una nueva norma jurídica que regule internamente su funcionamiento, que establezca las bases de la relación entre las administraciones públicas valencianas en materia de geomática y que defina los elementos que deben integrar, además del propio instituto, el conjunto del sistema cartográfico valenciano.

El Institut Cartogràfic Valencià es el organismo de geomática de la Comunitat Valenciana y, por lo tanto, debe prestar atención a los diferentes estudios que actualmente integran este campo del conocimiento: la cartografía, la geodesia, la fotogrametría, la teledetección, la sísmica o los sistemas de información geográfica, entre otros. En algunos de estos campos el Institut Cartogràfic Valencià hace años que trabaja, pero en otros no se había hecho ningún paso serio para que formaran parte de su actividad normal de trabajo como agencia de cartografía homologable a otras agencias nacionales de cartografía de nuestro entorno continental, en cuanto que instrumento al servicio no solo de las administraciones públicas valencianas sino también de toda la sociedad valenciana. En esta ley, a todos los efectos, se emplea el término geomática para referirse a lo que tradicionalmente se ha entendido como cartografía.

La Generalitat tiene competencia para establecer este marco normativo, aunque no haya previsión estatutaria expresa en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana sobre la geomática, dado su carácter instrumental, tal como dejó patente el Tribunal Constitucional en su Sentencia 76/1984.

En la medida en que hay numerosas actividades administrativas autonómicas para las cuales resulta instrumental la actividad cartográfica (ordenación del territorio, obras públicas, carreteras, urbanismo…) resulta evidente que las administraciones competentes deben poder desarrollar sus propios servicios cartográficos, con carácter instrumental de las competencias en cuestión (que, como es sabido, forman parte del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, tanto en su versión de 1982, como en la derivada de la profunda reforma acometida en 2006, actuales artículos 49.1.9.ª, 49.1.13.ª, 49.1.14.ª y de nuevo 49.1.9.ª, respectivamente), siempre que no afecten a las competencias estatales en la materia, el sistema cartográfico nacional y las cuestiones que le son propias en exclusiva (como las referidas a la defensa nacional, por ejemplo, artículo 149.1.4.° CE). Esta competencia autonómica no ha sido, además, cuestionada en ningún caso en cuanto a la actividad del Institut Cartogràfic Valencià ni en cuanto a la regulación contenida a la ya mencionada Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de Creación del Institut Cartogràfic Valencià.

Reconocida la competencia de la Generalitat en materia de geomática, atendido su carácter instrumental, esta nueva ley pretende facilitar que el Institut Cartogràfic Valencià desarrolle su actividad en todos los campos de la geomática, asumiendo también aspectos no tratados hasta ahora y que son fundamentales para la normalización de la actividad geomática valenciana, lo cual se traduce en la creación de nuevos elementos que van más allá de la actividad puramente centrada en la producción de cartografía y que tienen que ver con la coordinación de la actividad geomática en la Comunitat Valenciana o la aplicación de la informática en los campos tradicionales de la cartografía.

Esta iniciativa legislativa es acorde con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

a) Necesidad y eficacia. La finalidad de esta ley es actualizar la normativa en materia de geomática al contexto jurídico y tecnológico actual. La nueva perspectiva que la cartografía tiene actualmente, entendida como información geográfica, requiere que la regulación de la Ley 9/1997 sea actualizada desde la vertiente jurídica y técnica. En definitiva, la finalidad de esta normativa es dotar a la Generalitat del instrumento jurídico que permita el desarrollo de la actividad cartográfica de forma eficiente y eficaz.

b) Seguridad jurídica. En la redacción de esta ley se ha considerado la normativa europea y estatal en materia de información geográfica. La ley que regula la actividad cartográfica valenciana data de 1997, por lo que es necesario actualizar dicha legislación adecuándola al contexto jurídico y técnico actual. La regulación de la materia enuncia y perfila los instrumentos básicos que serán el pilar del Sistema cartográfico valenciano generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certitud. La oportunidad de esta nueva regulación tiene que ver con la voluntad política de dotar de seguridad y estabilidad a la actividad llevada a cabo hasta ahora por el Institut Cartogràfic Valencià, que se considera en todo caso necesaria por la gran cantidad de servicios que presta a las administraciones valencianas (tanto autonómica como locales), de gran importancia para la prestación de otros servicios, como por ejemplo la planificación urbanística y la planificación estratégica a todos los niveles, así como por los beneficios que genera para la sociedad valenciana.

c) Transparencia. Los destinatarios de esta norma, principalmente, son los entes que integran el sector público valenciano.

d) Eficiencia. El contenido de la ley no impone cargas administrativas. Por otro lado, una de las finalidades de esta ley es racionalizar los recursos públicos que se destinan a la producción y la difusión de datos geográficos.

Estas consideraciones de oportunidad, inevitablemente relacionadas con la política del Consell plasmada en esta ley, tienen también que ver con la previsión de costes y otros impactos a todos los niveles que se contemplan de la normativa: pocos costes económicos más allá de los que ya se están produciendo, e impactos negativos inexistentes en otras normas o actuaciones del Consell.

Como rasgos a destacar y principales novedades de esta ley, la norma establece las funciones del Institut Cartogràfic Valencià, añadiendo nuevas, sustituye el Consejo Rector por un nuevo Consejo de Dirección más reducido y establece la obligación de elaborar un Plan plurianual de gestión y un Plan anual de actuación, además del Plan cartográfico, para planificar la actividad cartográfica. En cuanto al papel del Institut Cartogràfic Valencià como agencia de geomática de la Comunitat Valenciana, la ley le atribuye la facultad de planificar las actividades geomáticas y de información geográfica, siendo el documento básico para llevar a cabo este último aspecto el Plan cartográfico.

La ley también crea el sistema cartográfico valenciano, constituido por una serie de elementos que gravitan en el entorno del Institut Cartogràfic Valencià, que es la pieza fundamental. Finalmente, en esta vertiente orgánica, la ley crea la Comisión Cartográfica Asesora y de Coordinación Institucional como foro de reunión de las administraciones valencianas en materia geomática y la Comisión Científica como órgano asesor de carácter científico y punto de encuentro de las universidades valencianas.

Más allá de consideraciones funcionales, de organización institucional y de planificación, la norma también regula la actividad que deberá ser desarrollada y define algunos de sus instrumentos: así, establece el Registro de cartografía para la inscripción y oficialización de la cartografía elaborada por cualquier administración que siga los criterios que deberán ser establecidos reglamentariamente.

La ley define también como elementos del Sistema cartográfico valenciano las redes geodésicas activa y pasiva –la Red de estaciones de referencia de Valencia y la Red de cuarto orden– y la Red sísmica de Valencia. La necesidad de las redes geodésicas se fundamenta en los principios que tienen como objetivo materializar un sistema de referencia geodésico homogéneo para garantizar la continuidad en coordenadas, la interoperabilidad de los datos y la reutilización de toda la información geográfica. Las coordenadas de sus vértices y de las estaciones de la red GNSS deberán determinarse por cálculos globales que deberán alcanzar todo el territorio, y para garantizar la coordinación se deberá garantizar, a su vez, que se encuentran enlazadas e integradas con las redes limítrofes y estatales oficiales, así como con la red que define el marco europeo e internacional, manteniendo la Generalitat la titularidad sobre sus redes adscritas. En este sentido, las técnicas de observación empleadas, tanto por la red activa GNSS de nuestro país (Red de estaciones de referencia de Valencia), como para la red pasiva (Red de cuarto orden), utilizan los sistemas globales de posicionamiento por satélite.

La norma prevé que las señales geodésicas, el instrumental de las redes propias o cualquier software instrumental necesario para el funcionamiento de los servicios y su explotación y productos formarán parte del patrimonio del Institut Cartogràfic Valencià como parte de los bienes y derechos adscritos por la Generalitat, que conservarán su calificación jurídica originaria, así como los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona y por cualquier título. También se prevé que la distribución de estaciones de la red GNSS se basará en la demanda de las personas usuarias y de las necesidades de producción cartográfica, prestación de servicio de cobertura global en nuestro territorio y en la tecnología existente que haga posible servicios actualizados y adaptados a la existencia de nuevas constelaciones GNSS. El resto de administraciones públicas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que necesiten desplegar estaciones GNSS tendrán que coordinar su desarrollo de acuerdo con las normas, la planificación y los estándares establecidos por el Institut Cartogràfic Valencià y el Instituto Geográfico Nacional. La distribución de vértices de la red geodésica de cuarto orden se debe adaptar a las necesidades del territorio y de las personas usuarias y desarrollarse conforme a la tecnología actual, en cuanto a la implantación y la observación de la red, y en cuanto al posterior aprovechamiento.

La Infraestructura de datos espaciales valenciana es otro de los elementos que integran el Sistema cartográfico valenciano, y es la red organizada de recursos de información de nuestra comunidad autónoma, constituyendo el nodo de información geográfica de la Generalitat y de las demás administraciones públicas valencianas para el tratamiento de este tipo de información. La Infraestructura de datos espaciales valenciana se caracteriza por ser la infraestructura del conjunto de la administración valenciana. Está diseñada para incluir las administraciones locales que lo soliciten. Es cooperativa, puesto que los titulares de la información incluida mantienen íntegramente la competencia y la responsabilidad sobre ella, cooperando con su aportación al desarrollo de la Infraestructura de datos espaciales valenciana. Es también integradora, al impulsar la incorporación de la información proveniente de diferentes productores y, a la vez, al poner en relación esta con la de otros proveedores para generar más valor añadido. La infraestructura combina su carácter de almacén histórico –puesto que debe mantener las series temporales de información relativa al territorio dinámico y cambiante– con la calidad de la información que contiene, con referencias geográficas precisas y homogéneas, y siempre con la información más actualizada posible.

En último término, la Infraestructura de datos espaciales valenciana es acorde con el desarrollo de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea.

Por otro lado, la ley contempla que el Institut Cartogràfic Valencià, en cuanto que organismo de geomática, se constituya como Cartoteca digital con el objeto de preservar para las generaciones futuras el patrimonio cartográfico valenciano.

Conjuntamente con ello, otro de los elementos integrantes del Sistema cartográfico valenciano será el Mapa municipal, que recogerá el trabajo realizado por el Institut Cartogràfic Valencià en las labores de delimitación municipal, de alteración de líneas de término y de la mejora geométrica de estas líneas. Se pretende así incrementar la seguridad jurídica de los ayuntamientos gracias a la labor de un sistema de información geográfica moderno y avanzado.

El último elemento que integra el Sistema cartográfico valenciano es el Nomenclátor geográfico valenciano, que estará formado por los topónimos que aparecen en la cartografía elaborada por el Institut Cartogràfic Valencià de acuerdo con las denominaciones oficiales fijadas por la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1  Objeto.

Esta ley tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico del Institut Cartogràfic Valencià, la ordenación de la actividad geomática del sector público valenciano y la organización de la información geográfica en la Comunitat Valenciana, y determina los medios para la coordinación y la colaboración entre las diferentes administraciones públicas valencianas por lo que a la geomática respecta, sin perjuicio de lo que se haya establecido en los acuerdos subscritos voluntariamente con otras administraciones públicas.

Artículo 2  Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en esta ley, se dan las siguientes definiciones:

  1.  Cartografía: representación gráfica, de carácter analógico o digital, de una superficie, generalmente la terrestre, sobre un marco de referencia previamente definido y matemáticamente adecuado.

  2.  Cartografía básica: la cartografía que se obtiene por procesos directos de observación y medida de la superficie terrestre y que sirve como base y referencia para el uso generalizado como representación gráfica del territorio.

  3.  Cartografía derivada: cartografía que se obtiene por procesos de edición o generalización de la información contenida en la cartografía básica.

  4.  Cartografía oficial: es la producida por el sector público valenciano que, teniendo en consideración lo establecido en el artículo primero de la Ley 7/1986, de 24 de enero, de ordenación de la cartografía, reúne los requisitos técnicos dispuestos reglamentariamente, y está inscrita en el Registro de Cartografía.

  5.  Cartografía temática: la cartografía que, teniendo como base la cartografía básica o derivada y conservando sus características, singulariza o desarrolla algún elemento concreto de la información topográfica o incorpora información adicional específica, y que goza de carácter oficial si cumple los requisitos establecidos.

  6.  Datos espaciales o datos georreferenciados: cualquier información o dato localizado sobre la superficie terrestre a través de coordenadas u otro sistema de posicionamiento directo, o mediante direcciones o cualquier otro sistema de posicionamiento indirecto.

  7.  Geodesia: conjunto de técnicas para la representación de la Tierra, su forma, sus dimensiones, su orientación, su posición en el espacio, sus variaciones temporales, su campo gravitatorio y de la superficie del fondo oceánico. Las representaciones oficiales de la topografía, la fotogrametría, la cartografía, la ingeniería civil y la navegación, entre otras disciplinas, se derivan de ella, puesto que esta técnica suministra, mediante la materialización geodésica de marcos de referencia y redes geodésicas, los resultados en coordenadas que sirven de referencia y de origen.

  8.  Geodesia espacial: parte de la geodesia que comprende las tecnologías espaciales basadas en geodesia por satélite y técnicas de interferometría de muy larga base. Su finalidad es esencial para la definición de marcos de referencia globales y regionales y el estudio de la forma de la Tierra, estudios del campo de gravedad y de su comportamiento.

  9.  Geodesia física y geofísica: conjunto de técnicas dentro de la geodesia que utilizan leyes y observables físicos para la determinación y el tratamiento de la observación del campo gravitatorio terrestre. La geofísica, además, estudia los fenómenos naturales o inducidos propios de la sismología o de la vulcanología que afectan a sus variaciones y a la superficie terrestre.

  10.  Geomática: disciplina que engloba las ciencias relacionadas con el conocimiento del territorio como la cartografía, la fotogrametría, la teledetección, la topografía o la geodesia, que permiten la obtención, análisis, distribución y uso de la información geográfica, con la integración y aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación y la informática. Esta sinergia de ciencias hace posible la captura, procesamiento, análisis, interpretación, almacenamiento, modelización, aplicación y difusión de información digital geoespacial o localizada, aplicable en los ámbitos de la ingeniería, el territorio y, en definitiva, la sociedad.

  11.  Información geográfica: también esta información espacial o geoespacial está constituida por aquellos conjuntos de datos espaciales georreferenciados requeridos como parte de operaciones científicas, administrativas o legales. Esta información posee una posición geográfica implícita o explícita.

  12.  Información geográfica básica: información geográfica necesaria para que cualquier persona usuaria o aplicación pueda referenciar sus datos de información geográfica.

  13.  Información geográfica temática básica: la información geográfica que, a partir de la información geográfica básica, singulariza o desarrolla algún aspecto concreto de la información contenida en aquella o incorpora información adicional específica de interés.

  14.  Información geográfica complementaria: la información geográfica de cualquier tipo que no es básica y que se integra en el sistema dado su interés para el conocimiento del territorio.

  15.  Infraestructura de datos espaciales: conjuntos de datos georreferenciados distribuidos en diferentes sistemas de información geográfica según un conjunto de especificaciones normalizadas que facilitan la investigación y que garantiza que sean interoperables y que son accesible a través de internet.

  16.  Infraestructura de datos espaciales valenciana (IDEV): infraestructura de datos espaciales producidos por el conjunto del sector público valenciano. Constituye el nodo de información geográfica corporativo de la Generalitat y del resto de las administraciones públicas valencianas para el tratamiento de la información geográfica.

  17.  Metadatos: descriptores de las características técnicas de los datos espaciales.

  18.  Catálogo de datos espaciales: relación ordenada de todos los conjuntos de datos incluidos en la Infraestructura de datos espaciales valenciana con especificación de sus metadatos, cuya existencia se hace obligatoria, tanto si están los datos disponibles al público como si no, por razones de confidencialidad o seguridad.

  19.  Servicios de la Infraestructura de datos espaciales valenciana: son servicios estándares OGC o servicios según las reglas establecidas por la Directiva 2007/2/CE, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea, que permiten la investigación, visualización y descarga de datos, así como otros servicios no estándares disponibles desde la Infraestructura de datos espaciales valenciana para su reutilización por la administración valenciana.

  20.  Red geodésica: sistema de puntos cuya localización en latitud, longitud y altura son conocidos de forma precisa.

  21.  Red geodésica activa: red geodésica que se encuentra continuamente en funcionamiento de la que se conoce sus coordenadas y velocidades mediante el procesamiento de sus observaciones. Las mediciones de esta red se obtienen a partir de los sistemas globales de posicionamiento por satélite (GNSS).

  22.  Red de estaciones de referencia de Valencia: es la red geodésica activa de la Comunitat Valenciana.

  23.  Red geodésica pasiva y densificación de cuarto orden: conjunto de puntos situados en la superficie terrestre cuya posición geográfica, coordenadas y precisión se determina mediante observaciones geodésicas y su procesamiento. La red de cuarto orden de la Comunitat Valenciana es una red geodésica tridimensional propia que cubre todo el territorio valenciano, compuesta por más de 1.500 vértices de coordenadas conocidas en el sistema de referencia oficial materializados físicamente sobre el terreno.

  24.  Sistema de información geográfica: conjunto de información georreferenciada, recursos informáticos, humanos y organizativos que, organizada en bases de datos, permiten procesos de captación, almacenamiento, análisis, representación y publicación de datos espaciales.

  25.  Sistema de referencia geodésico y marco de referencia geodésico: conjunto de convenciones y coordenadas espacio-tiempo y velocidades que un observador emplea para la medición de las magnitudes de un sistema determinado. Estas magnitudes están vinculadas al sistema de referencia en cuestión. La realización práctica del marco geodésico global de referencia se obtiene mediante una serie de puntos con un conjunto de coordenadas y velocidades representadas respecto de un origen, la orientación del sistema cartesiano ortogonal y la escala.

  26.  European Terrestrial Reference System 1989 (ETRS89): es el sistema de referencia ligado a la parte estable de la placa eurasiática, consistente con los modernos sistemas de navegación por satélite. Su origen se remonta a la resolución de 1990 adoptada por EUREF (Subcomisión de la Asociación Internacional de Geodesia, IAG, para el marco de referencia europeo), trasladada a la Comisión Europea en 1999 y adoptada en la mayoría de los países europeos, incluida España, mediante el Real decreto 1.071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.

  27.  Sistemas globales de posicionamiento por satélite: en inglés Global Navigation Satellite System (GNSS), que son sistemas de navegación por satélite que proporcionan un posicionamiento geoespacial con cobertura global. Este término incluye el Sistema de Posicionamiento Global o Global Positioning System, GPS; el Sistema Global de Navegación por Satélite o Global’naya Navigatsionnaya Sputnikovaya Sistema, GLONASS (ГЛОбальная НАвигационная Спутниковая Система, ГЛОНАСС); el sistema europeo GALILEO, Beidou y otros sistemas de navegación regionales y de aumentación.

  28.  Vértice o señal geodésica: estructura de hormigón de altura variable y/o señal de clavo que dispone de un centrado forzoso en el que están definidas las coordenadas de la red geodésica. La información descriptiva de cada vértice se representa en las denominadas reseñas de vértices.

  29.  Delimitación municipal: de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, es el procedimiento administrativo por medio del cual se establecen, con carácter definitivo, la totalidad o una parte de la línea límite de un término municipal con la máxima precisión posible. Este procedimiento solo es aplicable a líneas límite que no sean definitivas, es decir, que no hayan sido fijadas mediante acta de delimitación ratificada por los ayuntamientos implicados, resolución administrativa o sentencia judicial.

  30.  Alteración de la línea de término: cuando los trabajos propuestos no consistan en una simple mejora geométrica sino en una alteración que cumpla los supuestos establecidos en el artículo 7 de la Ley 8/2010, de régimen local de la Comunitat Valenciana. Este procedimiento solo es aplicable a líneas límite definitivas, es decir, que hayan sido fijadas mediante acta de delimitación ratificada por los ayuntamientos implicados, resolución administrativa o sentencia judicial.

  31.  Mejora geométrica de la línea de término: cuando la línea de término entre términos municipales no se ve alterada y refleja fielmente el acta de delimitación original. Consiste en la recuperación de la geometría original del límite municipal, pero con la precisión que permite la tecnología y las técnicas topográficas actuales. Este procedimiento solo es aplicable a líneas límite definitivas, es decir, que hayan sido fijadas mediante acta de delimitación ratificada por los ayuntamientos implicados, resolución administrativa o sentencia judicial.

  32.  Ortofotografía: también llamada ortoimagen u ortofoto. Es un producto cartográfico raster obtenido por procedimientos fotogramétricos que representa la superficie terrestre con todos los elementos corregidos de errores y deformaciones para obtener una proyección ortogonal que los represente en la misma escala y resolución.

TÍTULO II El Institut Cartogràfic Valencià Artículos 3 a 18
CAPÍTULO I Naturaleza y funciones Artículos 3 y 4
Artículo 3  Naturaleza jurídica.
  1.  El Institut Cartogràfic Valencià es un organismo autónomo de la Generalitat, con la naturaleza y el régimen jurídico que la normativa valenciana vigente en materia de sector público instrumental contempla. El Institut Cartogràfic Valencià se rige por el derecho administrativo, en los términos que establece este título.

  2.  La denominación oficial del organismo que deberá ser empleada a todos los efectos será siempre en valenciano.

  3.  El Institut Cartogràfic Valencià tiene personalidad jurídica pública propia, patrimonio y tesorería propios, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar para organizar y ejercer las funciones que le atribuyen esta ley y cualquier otra norma. Le corresponden, además, todas las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Específicamente, el Institut Cartogràfic Valencià podrá establecer servidumbres forzosas para instalar señales geodésicas o geofísicas que se consideren de utilidad pública con el fin de imposición o modificación de servidumbres.

  4.  El Institut Cartogràfic Valencià se configura como la entidad científica y técnica de la Generalitat en materia de geomática, que incluye los tradicionales campos de conocimiento del territorio como la cartografía, la fotogrametría, la teledetección, la geodesia, los sistemas de información geográfica y la geofísica.

  5.  El Institut Cartogràfic Valencià se adscribe a la conselleria de la Generalitat con competencias en materia de ordenación del territorio.

  6.  El Institut Cartogràfic Valencià, en el ámbito de sus funciones, tiene la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la administración de la Generalitat y de sus entes, organismos y entidades dependientes. Los encargos que se le formulen por parte de estas entidades no tienen la naturaleza jurídica de contratos y se articulan mediante encargos de gestión regulados según las normas básicas en la materia contenidas en la regulación general del sector público.

Artículo 4  Funciones.
  1.  Al Institut Cartogràfic Valencià le corresponde, como medio propio instrumental de carácter técnico, el ejercicio de las actividades geomáticas que, precisamente por este carácter instrumental o subordinado a otros bloques de la actividad administrativa, son necesarias para el ejercicio de cualquier competencia propia de la Generalitat.

  2.  Las funciones del Institut Cartogràfic Valencià son:

    a) La redacción del Plan cartográfico.

    b) Elaborar propuestas de normas técnicas que deberán ser seguidas en materia cartográfica por el sector público valenciano para la elaboración de trabajos cartográficos.

    c) Establecer, gestionar, conservar y actualizar la infraestructura de la red geodésica activa de posicionamiento y determinar, de acuerdo con la Ley 7/1986, de 24 de enero, de ordenación de la cartografía, y el Real Decreto 1.071/2007, de 27 de julio, por el cual se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, y distribuir las coordenadas, la precisión y las correcciones diferenciales, de forma que permita la prestación de servicios basados en la localización en su entorno fundamentados en los sistemas globales de posicionamiento por satélite.

    d) Mantener las señales geodésicas y distribuir la información de la red pasiva de vértices geodésicos de cuarto orden, constituida por el conjunto de puntos del territorio de los que se conoce sus coordenadas y su precisión determinados por la Generalitat en el sistema de referencia oficial.

    e) La planificación y la gestión de sistemas de detección de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio de la Comunitat Valenciana, así como la investigación en materia de sismicidad y geofísica.

    f) Elaborar, mantener, actualizar, distribuir, explotar y publicar las bases de datos cartográficos y series cartográficas que se deriven, de conformidad con los estándares establecidos. En particular, y en esta materia, es función del Institut Cartogràfic Valencià:

    1.  Realizar un vuelo fotogramétrico anual que tiene que cubrir la totalidad del territorio de la Comunitat Valenciana, con una resolución que nunca será inferior a 25 centímetros por píxel, y la posterior ortofoto.

    2.  Procurar la obtención de una cobertura de imagen de satélite anual, como mínimo, de todo el territorio valenciano.

    3.  Mantener actualizada la cartografía a escala 1:5.000.

    4.  Elaborar y mantener la cartografía vectorial de todo el territorio de la Comunitat Valenciana a escala 1:25.000, 1:50.000, 1:100.000 e inferiores, sin perjuicio de dispuesto en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.

    g) El diseño, desarrollo, mantenimiento, distribución y explotación de productos, programas y aplicaciones informáticas de cualquier campo o materia relacionada con datos georreferenciados, así como el asesoramiento técnico y la prestación de cualquier tipo de servicio informático relacionado. Para el desarrollo de esta función la plantilla del Institut Cartogràfic Valencià contará con especialistas en geomática e informática propios.

    h) Establecer, gestionar, conservar y actualizar la infraestructura de la red sísmica de la Comunitat Valenciana.

    i) Elaborar y mantener el mapa municipal: el Institut Cartogràfic Valencià impulsará los trabajos de mejora geométrica de líneas límite municipales y prestará apoyo técnico al Consejo Técnico de Delimitación Territorial y al órgano de la Generalitat competente en materia de régimen local en los procedimientos de delimitación territorial y de alteración de líneas de término, en el marco establecido por la normativa vigente.

    j) Apoyar permanente a la Comisión cartográfica asesora y de coordinación institucional y a la Comisión científica.

    k) Crear y gestionar el Registro de cartografía.

    l) Crear y gestionar la Cartoteca digital.

    m) Crear, coordinar, gestionar, mantener y difundir la Infraestructura de datos espaciales valenciana.

    n) El Nomenclátor geográfico valenciano.

    o) Coordinar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la ejecución de las normas y las obligaciones estatales, europeas e internacionales relativas a las funciones atribuidas al Institut Cartogràfic Valencià, sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal.

    p) La investigación, desarrollo e innovación en las materias que comprende la geomática para contribuir al mejor conocimiento de la realidad territorial de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de la coordinación con la conselleria con competencias en investigación y ciencia.

    q) La formación del personal del sector público valenciano en materia de geomática y sistemas de información geográfica.

    r) Fomentar el desarrollo del tejido empresarial valenciano en el campo de la geomática, impulsando acciones que animen a la creación de empresas y procurando la máxima participación de profesionales valencianos de la topografía, la cartografía, la geografía y, en general, la geomática en los trabajos que realice el Institut Cartogràfic Valencià en el marco de sus funciones.

    s) Cooperar y colaborar en materia geomática con los órganos de la administración del Estado, de las demás comunidades autónomas y con las entidades locales valencianas. En particular, el Institut Cartogràfic Valencià colaborará con el Instituto Geológico y Minero de España para completar y mejorar la cartografía geológica de la Comunitat Valenciana.

    t) Publicar y difundir productos y servicios geográficos, haciendo hincapié en el derecho de los niños, niñas y adolescentes valencianos de conocer tanto su localidad y su barrio como su entorno natural. En ese sentido los productos que elabore el Institut Cartogràfic Valencià para darlos a conocer contendrán información amigable y accesible para la infancia.

    u) Fomentar la creación de mapas con mayor accesibilidad cognitiva para las personas con dificultades de comprensión y orientación, así como para las personas con discapacidad intelectual y de desarrollo.

    v) La realización de cualquier otra función que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico.

  3.  En tanto que entidad científica y técnica de la Generalitat en materia de geomática, el Institut Cartogràfic Valencià tendrá también las funciones siguientes:

    a) Representar a la Generalitat ante otros órganos cartográficos estatales o internacionales.

    b) Elaborar estudios, emitir informes y formular sugerencias en el ámbito de sus funciones, destinados a las diferentes consellerias de la Generalitat, al Consell o al sector público de la Generalitat, sea a iniciativa de estos órganos o a iniciativa propia.

    c) Previa solicitud o encargo por parte otros departamentos, entidades u organismos de la Generalitat, así como de otras entidades públicas o privadas, podrá, mediante la contraprestación correspondiente, llevar a cabo trabajos, labores y actividades que le sean encomendadas, así como ejercer funciones de asesoramiento y apoyo y desarrollar estudios y trabajos.

    d) Realizar los servicios cartográficos de carácter e interés general para la Generalitat, a cargo de su propio presupuesto o a cargo de los presupuestos de aquellos departamentos para los que se realicen.

    e) Elaborar, con carácter previo y vinculante, un informe sobre la contratación o ejecución de trabajos, productos o servicios geomáticos por parte de cualquier departamento de la Generalitat. Este informe se emitirá en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, y la no emisión se entenderá como favorable.

    f) Emitir, con carácter previo y vinculante, un informe sobre la publicación vía internet de cualquier tipo de información geográfica por parte de la Generalitat. La finalidad de este informe es garantizar que todos los datos geográficos de referencia y los correspondientes servicios de información geográfica estén disponibles en la Infraestructura de datos espaciales valenciana, a través de su geoportal. Los términos de su emisión y los efectos del silencio son los mismos que en la letra anterior.

CAPÍTULO II Organización del Institut Cartogràfic Valencià Artículos 5 a 7
Artículo 5  Órganos directivos.
  1.  Son órganos directivos del Institut Cartogràfic Valencià:

    a) El Consejo de Dirección.

    b) La Dirección del Institut Cartogràfic Valencià.

  2.  La composición de estos órganos se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 6  Consejo de Dirección.
  1.  El Consejo de Dirección del Institut Cartogràfic Valencià es el órgano colegiado de control, planificación y supervisión de la actividad del organismo.

  2.  El Consejo de Dirección está formado por:

    a) La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la conselleria de adscripción, cuyo voto será dirimente en caso de empate.

    b) La Vicepresidencia primera, que corresponde a la persona titular de la secretaría autonómica en materia de ordenación del territorio. En el caso de inexistencia de dicho órgano en la estructura de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, su lugar lo ocupará la persona titular de la subsecretaria de esta conselleria.

    c) La Vicepresidencia segunda, que corresponde a la persona titular de la dirección del Institut Cartogràfic Valencià.

    d) Tres vocalías nombradas por el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria de adscripción, a instancia de la dirección del Institut Cartogràfic Valencià, de entre el personal funcionario de carrera del cuerpo superior técnico de geodesia y cartografía de la administración de la Generalitat. En cualquier momento, a propuesta de la persona titular de la conselleria de adscripción, se podrán renovar estas vocalías.

    e) La persona titular de la Secretaría del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, nombrada por la persona titular de la dirección del Institut Cartogràfic Valencià, entre personal funcionario del subgrupo A1 del organismo.

  3.  Son atribuciones del Consejo de Dirección:

    a) La propuesta del Plan plurianual de gestión y del Programa anual de actuación del Institut Cartogràfic Valencià elaborados por la dirección del Institut, para elevarlos, para su aprobación, con las enmiendas correspondientes, en su caso, a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de ordenación del territorio, así como el seguimiento y control de su ejecución.

    b) El control de la labor de dirección y gestión ordinaria llevada a cabo por la Dirección del Institut Cartogràfic Valencià.

    c) La aprobación de las cuentas anuales del Institut Cartogràfic Valencià.

    d) Cualquier otra que se le atribuya por el ordenamiento jurídico.

  4.  El funcionamiento y el régimen aplicable al Consejo de Dirección se ajustará a lo establecido en esta ley y su estatuto. Se aplicarán supletoriamente las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados.

Artículo 7  La Dirección del Institut Cartogràfic Valencià.
  1.  La persona titular de la Dirección del Institut Cartogràfic Valencià, con rango de dirección general, será nombrada y cesada por el Consell, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Cartogràfic Valencià.

  2.  Son competencias de la Dirección del Institut Cartogràfic Valencià:

a) La representación institucional y las relaciones ordinarias con otros órganos de la administración autonómica y con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, en todas aquellas materias competencia del organismo.

b) La dirección y gestión ordinaria del Institut Cartogràfic Valencià. La dirección ejercerá sus competencias en el marco de las directrices del Plan plurianual de gestión y del Programa anual de actuación.

c) Asumir la máxima responsabilidad del funcionamiento de los servicios que integran el organismo, ejerciendo la dirección, gestión, inspección y organización interna de la totalidad de las actividades, órganos, centros, equipos e instalaciones del organismo, impartiendo para ello las correspondientes instrucciones.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección del Institut Cartogràfic Valencià.

e) La firma de convenios con otras entidades y la aceptación de las delegaciones de competencias o encargos de gestión de funciones de otras entidades del sector público a favor del Institut Cartogràfic Valencià.

f) El ejercicio de la dirección superior del personal adscrito al organismo y la elaboración de las propuestas al órgano competente en materia de función pública, en materia de provisión de puestos de trabajo, de relaciones de puestos de trabajo y de oferta de empleo público.

g) Elaborar y proponer al Consejo de Dirección el Plan plurianual de gestión y el Programa anual de actuación.

h) Proponer las normas técnicas que regirán la producción de la cartografía oficial de la Comunitat Valenciana.

i) Elaborar y proponer el Plan cartográfico, así como su desarrollo, ejecución y modificación.

j) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Institut Cartogràfic Valencià.

k) La actuación como órgano de contratación, con todas las funciones que sean inherentes.

l) La gestión económica y presupuestaria del Institut Cartogràfic Valencià: autorizar, disponer y reconocer las obligaciones económicas, así como ordenar los pagos.

m) La elaboración de la memoria justificativa y económica del Plan plurianual de gestión y del Programa anual de actuación.

n) La contestación de las quejas por el funcionamiento de los servicios del Institut Cartogràfic Valencià.

o) La concesión de licencias de uso de la información geográfica.

p) Informar sobre los asuntos que el sector público de la Comunitat Valenciana someta a su consideración en las materias que sean competencia del organismo.

q) Emitir los informes contemplados en las letras e y f del número 3 del artículo 4 y en el artículo 38 de esta ley, así como cualquier otro que, en materia que sea competencia del Institut Cartogràfic Valencià, se le solicite.

r) Cumplir las demás funciones que le sean atribuidas.

CAPÍTULO III Planificación Artículos 8 y 9
Artículo 8  Plan plurianual de gestión.
  1.  El Plan plurianual de gestión del Institut Cartogràfic Valencià deberá determinar, con referencia a un plazo de vigencia de cinco años, como mínimo los siguientes elementos:

    a) La orientación estratégica y los criterios de actuación del Institut Cartogràfic Valencià, los objetivos operativos y las prioridades del periodo respecto de sus funciones, con especial atención a la coordinación de la cartografía producida por el sector público valenciano.

    b) Los medios materiales, informáticos y de administración electrónica y los recursos humanos necesarios para la consecución de los objetivos.

    c) La previsión de resultados, incluyendo la definición de los indicadores de medida de los resultados.

    d) Un balance o evaluación crítica del Plan plurianual de gestión anterior.

    e) Los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a los que el Institut Cartogràfic Valencià debe someter su actividad.

  2.  El Plan plurianual de gestión será aprobado por la persona titular de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, mediante una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

  3.  En cuanto a la vigencia del Plan, se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 22 de esta ley.

Artículo 9  Programa anual de actuación.
  1.  El Programa anual de actuación deberá contener, como mínimo, y con referencia a un ejercicio completo:

    a) La definición de los objetivos y prioridades del ejercicio correspondiente, en el marco de los objetivos del Plan plurianual de gestión al que se refiera.

    b) La previsión de los resultados.

    c) Los medios materiales, informáticos y de administración electrónica y los recursos humanos necesarios para la consecución de los objetivos.

    d) Un balance o evaluación crítica del Programa anual de actuación anterior.

    e) Su financiación.

  2.  El Programa será aprobado por la persona titular de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, mediante una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

    El Programa anual de actuación será informado, antes de su elevación, por la Comisión Cartográfica Asesora y de Coordinación Institucional y por la Comisión Científica.

  3.  El Programa correspondiente al primer año de vigencia de un Plan plurianual de gestión se elaborará, se propondrá y se aprobará de forma conjunta con este último.

CAPÍTULO IV Régimen jurídico y económico y estructura administrativa Artículos 10 a 17
Artículo 10  Régimen jurídico.
  1.  El Institut Cartogràfic Valencià se rige por lo dispuesto en esta ley, su estatuto y demás normas que lo desarrollen. Son de aplicación supletoria las disposiciones generales reguladoras de las entidades autónomas de la Generalitat.

  2.  El Institut Cartogràfic Valencià debe contar con el personal funcionario, los equipos y aplicaciones informáticas y de administración electrónica y demás medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones y objetivos marcados en el Plan plurianual de gestión y en el Programa anual de actuación.

Artículo 11  Recursos económicos.
  1.  Para el desarrollo de sus funciones, el Institut Cartogràfic Valencià dispondrá de los ingresos propios que esté autorizado a obtener, así como de las demás dotaciones que pueda percibir a través de los presupuestos de la Generalitat.

  2.  Los bienes y medios económicos del Institut Cartogràfic Valencià son los siguientes:

a) Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en el de otros entes del sector público.

b) Los bienes, derechos y valores propios o que le sean adscritos, así como los productos y rentas de aquellos, para cuya gestión gozará de autonomía.

c) El rendimiento de las tasas, precios públicos y otros ingresos vinculados a los servicios que presta.

d) Los préstamos que sean necesarios para atender situaciones de desfase temporal de tesorería.

e) Los que se deriven de la prestación de servicios en el ejercicio de su actividad investigadora, técnica o formativa.

f) Los demás recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que le puedan corresponder de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 12  Régimen presupuestario y económico-financiero.
  1.  El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero del Institut Cartogràfic Valencià es el establecido, para este tipo de entidades, en la legislación sobre hacienda pública de la Generalitat.

  2.  El Institut Cartogràfic Valencià elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que remitirá a la conselleria competente en materia de hacienda para su integración en el anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalitat. Dicho anteproyecto deberá reflejar los gastos de personal, de medios materiales, informáticos y de administración electrónica y de servicios, así como los demás gastos necesarios para el funcionamiento del Institut Cartogràfic Valencià y la consecución de los objetivos del Plan plurianual de gestión y del Programa anual de actuación del Institut Cartogràfic Valencià.

Artículo 13  Estructura administrativa.

Corresponde al Consell el desarrollo de la estructura del Institut Cartogràfic Valencià y la fijación de las funciones de cada departamento y de sus unidades técnicas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de las funciones que esta ley le encomienda, mediante la aprobación, por decreto, del correspondiente estatuto del Institut Cartogràfic Valencià.

Artículo 14  Bienes y derechos.
  1.  El Institut Cartogràfic Valencià tendrá patrimonio propio y estará integrado por los bienes y derechos de su titularidad.

  2.  El Institut Cartogràfic Valencià, que goza de autonomía para la gestión de su patrimonio en los términos establecidos por la legislación de patrimonio y de hacienda pública de la Generalitat, formará inventario separado que se incorporará como anexo del Inventario general de bienes y derechos de la Generalitat.

Artículo 15  Personal.
  1.  El personal del Institut Cartogràfic Valencià tendrá relación de carácter funcionarial o laboral y se regirá por la normativa sobre empleo público aplicable al personal de la administración de la Generalitat.

  2.  El Institut Cartogràfic Valencià podrá contratar personal laboral propio en los términos y condiciones que, a tal efecto, establezca la legislación básica o autonómica en la materia, para el desempeño de funciones no reservadas en los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales adscritos al mismo.

  3.  La relación de puestos de trabajo del Institut Cartogràfic Valencià comprenderá todos los puestos de trabajo adscritos al organismo.

Artículo 16  Contratación.
  1.  La contratación del Institut Cartogràfic Valencià se rige por lo dispuesto en la normativa de contratos del sector público.

  2.  Corresponden a la persona que ocupe la Dirección del Institut Cartogràfic Valencià las funciones que la normativa de contratos del sector público atribuye a los órganos de contratación.

Artículo 17  Régimen de actos administrativos.

Los actos dictados por los órganos del Institut Cartogràfic Valencià en el ejercicio de sus potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa.

CAPÍTULO V Obligaciones de transparencia y de reutilización de datos Artículo 18
Artículo 18  Transparencia y reutilización de datos.
  1.  Como organismo autónomo de la Generalitat, el Institut Cartogràfic Valencià está sometido a las obligaciones de publicidad activa y derecho de acceso a la información establecidas en la normativa vigente en la materia. Para el cumplimiento de dichas obligaciones, deberá contar con un Portal de Transparencia que enlazará con el Portal de Transparencia de la Generalitat.

  2.  La reutilización de la información pública se adaptará a lo dispuesto en la normativa específica vigente en la materia.

TÍTULO III Relaciones interadministrativas y planificación cartográfica Artículos 19 a 22
CAPÍTULO I Colaboración y coordinación Artículos 19 y 20
Artículo 19  Principios de actuación.

El sector público valenciano adecuará su actuación en materia geomática y sus relaciones a los principios de lealtad institucional, planificación y dirección por objetivos, eficacia, eficiencia y no duplicidad, así como a los de cooperación, colaboración y coordinación, asistencia e información recíprocas para cumplir con sus respectivas funciones.

Artículo 20  Coordinación.
  1.  Se atribuye al Consejo de Dirección la facultad de coordinar las actividades geomáticas y de información geográfica relacionada que lleven a cabo los entes locales de la Comunitat Valenciana. A tales efectos, el Institut Cartogràfic Valencià se constituye como el ente coordinador encargado de garantizar el cumplimiento de los principios señalados en el artículo anterior.

  2.  La coordinación de la actividad geomática tiene el propósito de:

    a) Asegurar la coherencia entre las diferentes cartografías existentes, evitar acciones duplicadas y buscar la eficiencia económica en la realización de actividades cartográficas, para optimizar los recursos financieros, tecnológicos y humanos necesarios para su desarrollo y garantizar el mantenimiento, actualización, calidad y seguridad de los datos geográficos y de sus metadatos.

    b) Establecer y difundir las normas y estándares únicos para la elaboración de cartografía en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    c) Acordar y aplicar los estándares tecnológicos que hagan posible la máxima interoperabilidad de los sistemas y la información cartográfica de las diferentes administraciones públicas valencianas.

  3.  Las labores de coordinación y planificación se llevarán a cabo en los plazos previstos y desarrollando las directrices y objetivos establecidos en el Plan cartográfico.

  4.  Los entes locales valencianos deben ejercer sus facultades de programación, planificación, ordenación y ejecución, cuando les corresponda, de las actividades geomáticas de sus respectivas competencias, en el marco de lo establecido en esta ley y en el Plan cartográfico.

  5.  Se podrán constituir grupos técnicos de trabajo especializados y de intercambio de conocimiento integrados por personas expertas en un área concreta procedentes del Institut Cartogràfic Valencià, por miembros de otras administraciones públicas valencianas, por miembros de las universidades valencianas o por miembros de colectivos profesionales. Las propuestas de estos grupos inspirarán la planificación de la actividad que realice el Institut Cartogràfic Valencià.

CAPÍTULO II Plan cartográfico Artículos 21 y 22
Artículo 21  Objeto, contenido, carácter y ámbito de aplicación territorial.
  1.  El Plan cartográfico se constituye como el instrumento básico de ordenación y planificación geomática e información geográfica del sector público valenciano y debe concretar cuáles son los objetivos estratégicos en materia geomática y procurar la coordinación de las actividades geomáticas de las diferentes administraciones valencianas.

  2.  El Plan cartográfico contendrá:

    a) Un balance o evaluación crítica del Plan cartográfico anterior.

    b) El análisis de la cartografía disponible.

    c) El estado de las redes geodésicas, activa y pasiva, y de la sísmica.

    d) Cualesquiera otros datos o estudios que se consideren de interés.

    e) La determinación de los objetivos de la actividad geomática.

    f) Las bases generales de actuación para programar, financiar y ejecutar las actividades geomáticas.

  3.  El Plan cartográfico tiene como ámbito de aplicación todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 22  Redacción, aprobación y vigencia.
  1.  El Institut Cartogràfic Valencià redactará el Plan cartográfico y sus modificaciones o revisiones.

  2.  Corresponde al Consell, a propuesta de la conselleria de adscripción del Institut Cartogràfic Valencià, la aprobación, modificación y revisión, mediante decreto, del Plan cartográfico.

  3.  El Plan cartográfico se promoverá simultáneamente al Plan plurianual de gestión. Ambos tendrán una vigencia de cinco años, quedando automáticamente prorrogados hasta la entrada en vigor de los siguientes.

TÍTULO IV Sistema Cartográfico Valenciano Artículos 23 a 46
Artículo 23  Elementos integrantes del Sistema cartográfico valenciano.

El Sistema cartográfico valenciano, además de por el Institut Cartogràfic Valencià, está integrado por:

a) La Comisión cartográfica asesora y de coordinación institucional.

b) La Comisión científica.

c) El Registro de cartografía.

d) Las redes geodésicas.

e) La Infraestructura de datos espaciales valenciana.

f) La Cartoteca digital.

g) El Mapa municipal.

h) El Nomenclátor geográfico valenciano.

i) La Red sísmica.

CAPÍTULO I Comisión cartográfica asesora y de coordinación institucional Artículos 24 a 27
Artículo 24  Naturaleza y fines.
  1.  La Comisión cartográfica asesora y de coordinación institucional se configura como el órgano asesor del Institut Cartogràfic Valencià para cualquier cuestión relacionada con el ámbito de la geomática y la información geográfica relacionada.

  2.  Las conclusiones de carácter técnico que se obtengan en el seno de la Comisión cartográfica asesora y de coordinación institucional no serán vinculantes para el Institut Cartogràfic Valencià y no lo obligarán necesariamente, pero inspirarán su actuación y la planificación de la actividad geomática.

  3.  La Comisión cartográfica asesora y de coordinación institucional estará adscrita al Institut Cartogràfic Valencià.

Artículo 25  Composición.
  1.  La Comisión cartográfica asesora y de coordinación institucional está integrada, ajustándose a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, por:

    a) La presidencia, que será ejercida por la persona titular de la dirección del Institut Cartogràfic Valencià, con voto dirimente en caso de empate.

    b) La Vicepresidencia, que será nombrada por la presidencia, de entre las vocalías.

    c) Las vocalías, que se proveen por personal técnico, tienen la siguiente composición:

    – Una persona de cada municipio considerado de gran población.

    – Una persona de cada una de las diputaciones provinciales.

    – Una persona en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

    – Una persona de cada uno de los departamentos del Consell.

    Los nombramientos de las vocalías los hará la persona que ocupe la presidencia de la Comisión, a propuesta de los órganos competentes de las organizaciones correspondientes, que identificarán a una persona titular y una suplente.

    d) La persona titular de la secretaría de la Comisión, que será nombrada por el presidente de la Comisión, de entre funcionarios del Institut Cartogràfic Valencià.

  2.  Las personas titulares de las vocalías podrán delegar su representación.

  3.  En las sesiones de la Comisión se podrá contar con la presencia del personal técnico del Institut Cartogràfic Valencià que la Presidencia considere oportuna para su asesoramiento en aspectos concretos que vayan a tratarse.

  4.  La Comisión podrá invitar a participar en sus sesiones a representantes de los organismos estatales competentes en el ámbito de la geomática y la información geográfica, a miembros de entidades representativas de colectivos profesionales o académicos relacionados con la materia y a cualquier otra persona cuya competencia en estos ámbitos esté debidamente acreditada.

  5.  Las personas integrantes de la Comisión tendrán dicha condición mientras las entidades que representan no dejen sin efecto sus propuestas de nombramiento.

Artículo 26  Funciones.

La Comisión cartográfica asesora y de coordinación institucional tiene las siguientes funciones:

  1.  Proponer acciones a incluir en el proyecto del Plan cartográfico, así como en sus modificaciones o revisiones, una vez este ya haya sido aprobado.

  2.  Asesorar sobre las normas y estándares que se deben aplicar en la elaboración de cartografía por parte de las administraciones públicas valencianas.

  3.  Proponer al Consejo de Dirección la adopción de las medidas de coordinación en materia de geomática que se consideren necesarias.

  4.  Informar el Plan anual de actuación antes de su elevación a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de ordenación del territorio.

  5.  Poner en conocimiento del Institut Cartogràfic Valencià la posición de los entes locales valencianos ante las iniciativas de este, de los organismos estatales, europeos o internacionales, en materia de cartografía y adoptar, si es posible, posiciones comunes con el objetivo que el Institut Cartogràfic Valencià las pueda plantear ante los organismos en los que participe. A tales efectos, la Comisión debe ser debidamente informada de las actuaciones y relaciones con estos organismos.

Artículo 27  Funcionamiento.
  1.  El funcionamiento y el régimen aplicable a la Comisión se ajustará a las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados, a las normas básicas del sector público y, adicionalmente, a las siguientes normas concretas en cuanto a sus reuniones:

    a) La Comisión cartográfica asesora y de coordinación institucional se reunirá de forma ordinaria, al menos, una vez al año y cuando la propia Comisión acuerde programar sus reuniones.

    b) De forma extraordinaria, la Comisión asesora se reunirá siempre que lo considere necesario la Presidencia, sea a instancia propia o a petición de la mayoría de sus miembros. Dicha petición se deberá hacer por escrito con la firma de todas las personas que subscriban la petición.

  2.  Las demás normas vinculantes de funcionamiento de la Comisión, si procede, se deberán establecer por decreto del Consell.

CAPÍTULO II Comisión científica Artículos 28 a 31
Artículo 28  Naturaleza y fines.
  1.  La Comisión científica se configura como el órgano asesor de carácter científico del Institut Cartogràfic Valencià en cualquier campo de estudio dentro del ámbito de la geomática y la información geográfica relacionada.

  2.  Las conclusiones de carácter científico-técnico que se obtengan en el seno de la Comisión científica no serán vinculantes para el Institut Cartogràfic Valencià y no lo obligarán necesariamente, pero sí deberán inspirar su actuación y la planificación de la actividad geomática en beneficio de la ciencia valenciana.

  3.  La Comisión científica estará adscrita al Institut Cartogràfic Valencià.

Artículo 29  Composición.
  1.  La Comisión científica está integrada, ajustándose a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, por:

    a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección del Institut Cartogràfic Valencià, con voto dirimente en caso de empate.

    b) La Vicepresidencia, que será nombrada por la Presidencia, de entre los miembros de la Comisión.

    c) Una persona, de reconocida competencia en el ámbito de la geomática o de la geografía, en representación de cada una de las universidades públicas valencianas.

    La persona que ocupe la Presidencia de la Comisión hará los nombramientos de las personas miembros de esta última, a propuesta de los órganos competentes de las universidades correspondientes, que identificarán a un titular y un suplente.

    d) La persona titular de la secretaría de la comisión, que será nombrada por la persona titular de la presidencia de la comisión, de entre personal funcionario del Institut Cartogràfic Valencià.

  2.  Las personas titulares de las vocalías podrán delegar su representación, para reuniones concretas, en personal adscrito a su universidad.

  3.  En las sesiones de la Comisión se podrá contar con la presencia del personal técnico del Institut Cartogràfic Valencià que la Presidencia considere oportuna para su asesoramiento en aspectos concretos que vayan a tratarse.

  4.  La Comisión podrá invitar a participar en sus sesiones a representantes de los organismos, tanto valencianos como estatales, competentes en el ámbito de la geomática, de la información geográfica o de cualquier otro campo de las ciencias de la tierra, a miembros de entidades representativas de colectivos profesionales o académicos relacionados con la materia y a cualquier otra persona cuya competencia en estos ámbitos esté debidamente acreditada.

  5.  Las personas integrantes de la Comisión tendrán dicha condición mientras las entidades que representan no dejen sin efecto sus propuestas de nombramiento.

Artículo 30  Funciones.

La Comisión científica tiene las siguientes funciones:

  1.  Proponer acciones de carácter científico a incluir en el proyecto del Plan cartográfico, así como en sus modificaciones o revisiones, una vez este ya haya sido aprobado.

  2.  Asesorar, desde la vertiente científica, en la elaboración de cartografía por parte de las administraciones públicas valencianas.

  3.  Proponer al Consejo de Dirección la adopción de las medidas de coordinación en materia de geomática que se consideren necesarias.

  4.  Informar el Plan anual de actuación antes de su elevación a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de ordenación del territorio.

  5.  Poner en conocimiento del Institut Cartogràfic Valencià la posición de las universidades públicas valencianas ante las iniciativas de este, de los organismos estatales, europeos o internacionales, en materia de cartografía y adoptar, si es posible, posiciones comunes con el objetivo que el Institut Cartogràfic Valencià las pueda plantear ante los organismos en los que participe. A tales efectos, la Comisión debe ser debidamente informada de las actuaciones y relaciones con estos organismos.

Artículo 31  Funcionamiento.
  1.  El funcionamiento y el régimen aplicable a la Comisión se ajustará a las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados, a las normas básicas del sector público y, adicionalmente, a las siguientes normas concretas en cuanto a sus reuniones:

    a) La Comisión Científica se reunirá de forma ordinaria, al menos, una vez al año y cuando la propia Comisión acuerde programar sus reuniones.

    b) De forma extraordinaria, la Comisión Científica se reunirá siempre que lo considere necesario la Presidencia, sea a instancia propia o a petición de la mayoría de sus personas miembros. Dicha petición se deberá hacer por escrito con la firma de todas las personas que subscriban la petición.

  2.  Las demás normas vinculantes de funcionamiento de la Comisión, si procede, se deberán establecer por decreto del Consell.

CAPÍTULO III Registro de cartografía Artículos 32 a 35
Artículo 32  Creación y finalidad.
  1.  Se crea el Registro de cartografía, adscrito al Institut Cartogràfic Valencià, cuya gestión se llevará a cabo desde el propio Institut por medios informáticos y telemáticos.

  2.  Será objeto de inscripción:

    a) La cartografía producida por el sector público valenciano, por su carácter estratégico y esencial para el desarrollo, seguimiento y evaluación del modelo territorial valenciano.

    b) Las líneas límite de los términos municipales obtenidas a partir de trabajos de delimitaciones territoriales.

    c) Los productos o servicios cartográficos realizados por personas físicas o jurídicas privadas para sus propios fines, siempre que cumplan con los requisitos técnicos que reglamentariamente se establezcan.

  3.  El acceso al Registro será público, a través de medios telemáticos.

  4.  Reglamentariamente se establecerá el régimen de organización, funcionamiento, inscripción, efectos y acceso al Registro, que será responsabilidad de su gestor.

Artículo 33  Cartografía oficial.
  1.  La cartografía producida por el sector público valenciano que reúna los requisitos de homologación que se establezcan reglamentariamente recibirá la calificación de cartografía oficial. A tales efectos, el Institut Cartogràfic Valencià elaborará la norma cartográfica valenciana, que será aprobada por decreto del Consell, con el objetivo de garantizar la armonización y homogeneización de los criterios de producción cartográfica.

  2.  La cartografía oficial es de uso obligatorio para el sector público valenciano tanto en los procedimientos sustantivos que tramiten como en la elaboración de nueva cartografía.

  3.  La cartografía oficial será de uso obligado para las personas interesadas en los procedimientos administrativos con la Generalitat que requieran una representación geográfica precisa del territorio.

Artículo 34  Uso de la información geográfica.
  1.  Sin perjuicio de lo que dispone el marco jurídico sobre la propiedad intelectual y con independencia de las condiciones de utilización y reproducción que se puedan establecer, la Generalitat conserva en todo caso la propiedad intelectual, así como todos los derechos sobre la información geográfica producida por ella y por sus medios instrumentales, incluido el Institut Cartogràfic Valencià. Asimismo, estas previsiones se extienden también a todos los servicios propios de información geográfica que genere.

  2.  El uso de la información geográfica producida por la Generalitat y sus servicios asociados requerirá en todo caso de una licencia de cesión de derechos de uso. Estas licencias podrán ser comerciales o no comerciales.

  3.  La cesión de los datos o la prestación de los servicios de información geográfica podrá estar sujeta al pago de tasas o precios públicos, cuando así se establezca.

  4.  Las condiciones de uso de la información geográfica producida por la Generalitat y sus servicios asociados se regularán reglamentariamente.

Artículo 35  Líneas límite de los términos municipales.
  1.  En el marco de los trabajos topográficos de delimitación municipal, de alteración de líneas de término o de mejora geométrica de líneas de término para crear el Mapa municipal que impulsa el Institut Cartogràfic Valencià según lo dispuesto en el capítulo VI de este título, las líneas de término municipal resultantes se inscribirán en el Registro de cartografía, independientemente de otras obligaciones legales de inscripción.

  2.  En el supuesto de que los trabajos de delimitación municipal, alteración de líneas de término o mejora geométrica de líneas de término sean promovidos por otras administraciones públicas valencianas, las líneas de término municipal resultantes también se deberán inscribir en el Registro de cartografía. Serán responsables de llevar a cabo dicha inscripción las administraciones públicas a cargo de los trabajos en cuestión.

  3.  Por lo que respecta a la mejora geométrica de las líneas de término, dado que no supone ni una nueva delimitación ni una alteración, puesto que refleja fielmente el acta de delimitación original aprobada en su día por los ayuntamientos implicados, será ejecutada de oficio por el Institut Cartogràfic Valencià siguiendo una planificación anual.

CAPÍTULO IV Redes geodésicas Artículos 36 y 37
Artículo 36  Elementos integrantes.
  1.  Las redes geodésicas valencianas son:

    a) La Red de estaciones de referencia de Valencia.

    b) La Red de cuarto orden.

  2.  Las señales geodésicas, el instrumental de las redes propias o cualquier otro software instrumental necesario para el funcionamiento de los servicios y su explotación y productos formarán parte del patrimonio del Institut Cartogràfic Valencià como parte de los bienes y derechos adscritos por la Generalitat, que conservarán su calificación jurídica originaria, así como los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona y por cualquier título.

  3.  La distribución de estaciones de la red GNSS se basará en la demanda de las personas usuarias y en las necesidades de la producción cartográfica valenciana, en la prestación del servicio de cobertura global en nuestro territorio y en la tecnología existente que haga posible servicios actualizados y adaptados a la existencia de nuevas constelaciones GNSS. El resto de administraciones públicas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que necesiten desplegar estaciones GNSS deberán coordinar su despliegue de acuerdo con las normas, planificación y estándares establecidos.

  4.  La distribución de vértices de la red geodésica de cuarto orden se debe adaptar a las necesidades del territorio y de las personas usuarias y desarrollarse conforme a la tecnología actual, en cuanto a la implantación y observación de la red, y en cuanto a su posterior aprovechamiento.

  5.  Las redes topográficas municipales tendrán que estar enlazadas al sistema geodésico de referencia oficial del Estado o a las densificaciones de este materializadas por las redes autonómicas.

Artículo 37  Protección de las señales geodésicas.
  1.  Las labores de conservación y mantenimiento de los elementos integrantes de las redes geodésicas serán coordinadas por el Institut Cartogràfic Valencià.

  2.  Los municipios, otras administraciones públicas o personas físicas o jurídicas que detecten una alteración en el estado de las señales de la red geodésica de cuarto orden, deberán comunicar este hecho al Institut Cartogràfic Valencià.

CAPÍTULO V La Infraestructura de datos espaciales valenciana Artículos 38 a 40
Artículo 38  Principios inspiradores.

La infraestructura de datos espaciales valenciana se fundamenta en los principios generales de no duplicidad, interoperatividad, facilidad de acceso y uso compartido de la información geográfica sobre el territorio valenciano, para generalizar la utilización de la información siguiente:

a) Información geográfica básica.

b) Información temática básica, poniendo especial atención en la información de carácter ambiental.

c) Información geográfica complementaria.

Artículo 39  Elementos fundamentales.

La infraestructura de datos espaciales valenciana ofrecerá, al menos, los conjuntos de datos y de servicios espaciales siguientes:

a) La información geográfica básica, la información temática básica y la información geográfica complementaria.

b) El catálogo de datos espaciales y otros servicios de localización que posibiliten la investigación de conjuntos y servicios de datos espaciales y que muestren el contenido de los metadatos.

c) Servicios de visualización que permitan, como mínimo, mostrar, navegar y la superposición visual de los conjuntos de datos espaciales. Medir entre ellos distancias y superficies, así como mostrar los signos convencionales.

d) Servicios de descarga que permitan descargar copias de conjuntos de datos espaciales, o parte de ellos.

e) Servicios de transformación que permitan transformar los datos espaciales con vistas a conseguir su interoperabilidad.

Artículo 40  Interoperabilidad.
  1.  La infraestructura de datos espaciales valenciana cumplirá con las especificaciones tecnológicas que se determinen a nivel estatal e internacional para asegurar la interoperabilidad de los diferentes servicios y aplicaciones cartográficas que la integran, y entre estos y los usuarios externos.

  2.  La infraestructura de datos espaciales valenciana se conectará telemáticamente con las restantes infraestructuras de datos espaciales de ámbito local, estatal o europeo que contengan información geográfica sobre el territorio valenciano, conforme a las directrices estatales y europeas.

CAPÍTULO VI El mapa municipal Artículos 41 a 43
Artículo 41  Definición.
  1.  El Mapa municipal, dependiente del Institut Cartogràfic Valencià, consiste en la recuperación de las líneas límite de todos los municipios de la Comunitat Valenciana.

  2.  Una vez recuperadas las líneas límite de un municipio y estas estén inscritas en el Registro de cartografía, se integrarán en el Mapa municipal.

Artículo 42  Elaboración.
  1.  El Institut Cartogràfic Valencià impulsará y dirigirá los trabajos técnicos encaminados a delimitar de forma precisa los términos municipales valencianos a efectos de garantizar la seguridad jurídica y una exacta y completa información geográfica en la materia.

  2.  Los ayuntamientos y diputaciones que, fuera de la planificación general de delimitación del Institut Cartogràfic Valencià, tengan intención de proceder a delimitar sus términos o a promover cualquier actuación en este sentido, deberán comunicarlo con carácter previo al inicio de la actuación, en todo caso, al Institut Cartogràfic Valencià.

Artículo 43  Delimitación, alteración y mejora geométrica de líneas de términos municipales.
  1.  El Institut Cartogràfic Valencià intervendrá en los procedimientos de delimitación y alteración de líneas de términos municipales mediante la emisión de un informe preceptivo sobre la corrección de la delimitación propuesta, así como con la designación de un representante técnico que estará presente en los actos de replanteo y amojonamiento.

  2.  Asimismo, el Institut Cartogràfic Valencià tendrá que emitir un informe con carácter preceptivo respecto de cualquier cuestión que se pueda suscitar entre municipios valencianos sobre la delimitación de sus términos municipales.

  3.  Dada la naturaleza exclusivamente técnica de la mejora geométrica de las líneas de término, el Institut Cartogràfic Valencià planificará anualmente los trabajos y los ejecutará, previa comunicación a los ayuntamientos beneficiados. Concluidos los trabajos de mejora geométrica se informará de las geometrías actualizadas de las líneas de término a los ayuntamientos.

    Estas geometrías actualizadas de las líneas de término reflejarán fielmente la descripción de las líneas de término contenidas en las actas de delimitación originales aprobadas en su momento por los plenos de los ayuntamientos implicados.

    En último lugar, el Institut Cartogràfic Valencià inscribirá las mejoras geométricas realizadas en los correspondientes registros oficiales de cartografía.

  4.  Las actas de colocación de los hitos o mojones que señalan los límites serán remitidas en el Institut Cartogràfic Valencià para su archivo y custodia, a pesar de que la responsabilidad del correcto mantenimiento de los mojones corresponde a los municipios implicados.

CAPÍTULO VII Otros elementos del Sistema cartográfico valenciano Artículos 44 a 46
Artículo 44  La Cartoteca digital.
  1.  La Cartoteca digital, dependiente del Institut Cartogràfic Valencià, tiene por objeto recoger, conservar, preservar y difundir toda la documentación cartográfica y geográfica histórica relevante y, muy especialmente, la referida al territorio valenciano.

  2.  Su funcionamiento será establecido reglamentariamente por el Institut Cartogràfic Valencià.

Artículo 45  Nomenclátor geográfico valenciano.
  1.  El Nomenclátor geográfico valenciano es el nomenclátor oficial de toponimia de la Comunitat Valenciana y constituye la plasmación en la cartografía de la Generalitat del Nomenclátor toponímico valenciano elaborado por la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

  2.  El Nomenclátor geográfico valenciano compila el conjunto de las denominaciones oficiales georeferenciadas, a diferentes escalas, de elementos puntuales, lineales y poligonales, e incorpora las formas lingüísticamente correctas fijadas por la Acadèmia Valenciana de la Llengua tras su estudio histórico y etimológico.

  3.  El nomenclátor respetará, en todo caso, las denominaciones oficiales de los entes locales valencianos, aunque, para la actividad cartográfica, se podrá optar preferentemente por la utilización de solo una de las denominaciones, cuando haya más de una.

  4.  El nomenclátor incluirá los nombres oficiales de:

a) Municipios.

b) Comarcas.

c) Otros núcleos de población.

d) Accidentes geográficos, incluyendo los topónimos relativos en la orografía y la hidrografía.

e) Cauces de comunicación.

f) Partidas y parajes.

g) Otros lugares de interés.

Artículo 46  Red sísmica.

El Institut Cartogràfic Valencià es el organismo encargado de proyectar, desplegar, mantener y explotar la red sísmica de la Comunitat Valenciana como herramienta básica de la Generalitat para la detección de los eventos sísmicos ocurridos en territorio valenciano.

Disposición derogatoria Única  Derogación de normas.
  1.  A la entrada en vigor de esta ley, queda derogada la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, de creación del Institut Cartogràfic Valencià.

  2.  Quedan derogadas todas las normas del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo establecido en esta ley.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Estatuto.

El Consell, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará el estatuto del Institut Cartogràfic Valencià.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

València, 2 de diciembre de 2020.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8.970, de 7 de diciembre de 2020)

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