Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyLey

Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene como objeto, por un lado, la previsión de ingresos y la habilitación de gastos de los órganos, organismos y entes integrantes del sector público regional; y, por otro, el establecimiento de aquellas normas de naturaleza financiera que desarrollan y aclaran los estados cifrados para su ejecución congruente. Así mismo, tiene como objeto la regulación de aquellas otras materias que, sin estar relacionadas directamente con los estados cifrados, poseen un carácter director de la política económica del Gobierno regional.

El marco normativo estatal en el que se encuadran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha viene presidido por el artículo 134 de la Constitución. Sobre la base del citado precepto constitucional, el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su referencia a los presupuestos autonómicos, destaca las exigencias mínimas que estos deben cumplir, tales como el principio de anualidad, la obligatoriedad de que incluyan la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades que integran la Comunidad Autónoma, la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos que tenga atribuidos, o, la necesidad de que sean elaborados con criterios homogéneos, de forma que permitan su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado.

Así mismo, debe mencionarse la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada en desarrollo del artículo 135 de la Constitución. Dicha ley orgánica contiene numerosos aspectos que afectan igualmente a la normativa presupuestaria siendo el más importante el principio de estabilidad presupuestaria, que exige que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a gastos o ingresos se realice en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.

En lo concerniente al marco normativo regional, hay que citar el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, cuyo artículo 51, dedicado a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y aplicación de dichos presupuestos y a las Cortes regionales su examen, enmienda y aprobación. Señala el mismo precepto, al abordar la regulación de su contenido, que el presupuesto será único, anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Comunidades y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Así mismo, continúa el citado artículo afirmando que se consignará en los presupuestos generales el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma.

Estas determinaciones configuran el contenido mínimo e indisponible que ha de tener la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que igualmente se refiere, con mayor concreción, el título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Finalmente, ha de completarse el marco normativo autonómico aludiendo a la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ley que fue aprobada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y de cuyos principios se hace eco la presente ley.

II

Dentro del marco normativo expuesto, la aprobación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, tanto para el conjunto de las Administraciones públicas, como para cada uno de los subsectores, constituye una pieza

clave en el proceso presupuestario autonómico que marca inevitablemente la elaboración de los presupuestos generales de cada Comunidad Autónoma.

En el mes de abril de 2016, desde el entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se propuso una nueva senda financiera para España modificando los objetivos de déficit y deuda pública, que posteriormente fueron incorporados a la Actualización del Programa de Estabilidad 2016-2019. Los objetivos propuestos para el ejercicio 2017 fueron del 2,9 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) para el conjunto de las Administraciones públicas, del cual correspondía a las Comunidades Autónomas el 0,5 por ciento de su PIB. Esta senda financiera fue informada favorablemente por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en la sesión celebrada el día 28 de abril de 2016 y ratificada por el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 29 de abril del mismo año a propósito de la remisión al Consejo de Ministros de la Unión Europea y a la Comisión Europea de la Actualización del Programa de Estabilidad de España 2016-2019 y del Programa Nacional de Reformas de España 2016.

Sobre la base de esos datos, aún de carácter provisional, el Consejo de Gobierno, en la reunión celebrada el día 6 de septiembre de 2016, acordó establecer un límite de gasto no financiero para los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2017 de 5.924,4 millones de euros, que posteriormente fue aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha por medio de Resolución adoptada en la sesión plenaria celebrada el día 15 de septiembre de 2016.

De forma paralela, el Consejo de la Unión Europea, en el marco del procedimiento de déficit excesivo abierto frente a España, publicó el 8 de agosto de 2016 una decisión relativa a la necesidad de adoptar las medidas necesarias para la corrección del déficit, que vino a flexibilizar la senda financiera anteriormente expuesta. Así pues, en virtud de dicha decisión, se insta a España a reducir el déficit de las Administraciones públicas al 3,1 del PIB en 2017.Ello implicaba, correlativamente, la oportuna adecuación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de las Comunidades Autónomas para fijarlos de acuerdo con la nueva senda financiera marcada por el Consejo de la Unión Europea.

A tenor de lo antes expuesto, y, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública se remitió la propuesta de objetivos para el período 2017-2019 al Consejo de Política Fiscal y Financiera, que informó favorablemente en su sesión de 1 de diciembre de 2016. Sobre la base de dicha propuesta, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de diciembre del mismo año, fijó el objetivo de déficit para el conjunto de las Comunidades Autónomas, de cara al ejercicio 2017, en el 0,6 por ciento del PIB. Dicho objetivo fue posteriormente aprobado por el Congreso de los Diputados en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2016 y, finalmente, por el Senado, en su sesión del día 20 de diciembre del mismo año.

Por último, el Consejo de Ministros, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2016, ha dado vía libre a los objetivos de déficit público individuales de las Comunidades Autónomas y ha ratificado, para el ejercicio 2017, el 0,6 por ciento del respectivo PIB regional de forma homogénea al objetivo fijado para el conjunto del subsector el pasado 2 de diciembre de 2016 en Consejo de Ministros y aprobado posteriormente por las Cortes Generales.

Partiendo del nuevo objetivo de déficit autonómico del 0,6 por ciento del PIB para el ejercicio 2017, hay que señalar que el límite de gasto no financiero para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha quedado fijado, definitivamente, en 5.971,7 millones de euros, una vez llevada a cabo la actualización oportuna al amparo de la autorización prevista en la Resolución de 15 de septiembre de 2016, del Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha anteriormente aludida. Dicho límite de gasto constituye el importe máximo que los gastos no finalistas y no financieros pueden alcanzar para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad marcado para Castilla-La Mancha.

III

Otra de las piezas clave en la elaboración de los Presupuestos regionales es la información relativa a los ingresos procedentes del sistema de financiación autonómica. En este sentido, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece en su artículo 11 que la financiación anual de cada Comunidad Autónoma está constituida por el valor definitivo, correspondiente a cada año, de los recursos financieros del sistema de financiación.

De acuerdo con el precepto legal anterior, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha llevado a cabo recientemente las liquidaciones de los valores definitivos de la tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la cesión de la recaudación por los Impuestos sobre el Valor Añadido, sobre la Cerveza, sobre Productos Intermedios, sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Labores del Tabaco, de la recaudación por los

tipos estatales del Impuesto sobre Hidrocarburos, sobre la Electricidad, de la Transferencia del Fondo de Garantía y del Fondo de Suficiencia Global, cuyos datos ya han sido puestos en conocimiento de la Administración regional.

Así pues, dada la fecha de elaboración de los presentes Presupuestos, hay que destacar que en el proceso de confección de las cuentas públicas se ha contado con la información concerniente a la liquidación definitiva de 2015 de los recursos del sistema de financiación autonómica para Castilla-La Mancha anteriormente enunciados, que se traducirá en una estimación mucho más rigurosa en lo que al estado de ingresos se refiere.

IV

En cuanto a las prioridades de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, sigue estando en primera línea la recuperación social, que se traducirá en una fuerte priorización de este tipo de gasto, en general, el destinado a los servicios públicos vinculados al Estado del Bienestar; y, en particular, el dirigido a los sectores de la población más vulnerables. El impulso de los incentivos al crecimiento económico será otra de las grandes prioridades de los Presupuestos para 2017. El fomento del empleo, por su parte, sigue siendo objetivo prioritario de la política económica regional. Así mismo, hay que destacar el esfuerzo inversor previsto en los Presupuestos, especialmente resentido en los años de crisis económica.

Los servicios públicos en los que se asienta el Estado del Bienestar, es decir, la educación, la sanidad y los servicios sociales, serán las parcelas del gasto que reciban las mayores dotaciones presupuestarias. En el ámbito de la educación, continuarán los esfuerzos tendentes a garantizar un sistema educativo de calidad y en condiciones de igualdad que se plasmarán, entre otras actuaciones, en la construcción de nuevos centros educativos, en la mejora de las infraestructuras ya existentes y en la reducción de la ratio de alumnos por aula. En el ámbito sanitario, por su parte, se seguirá promoviendo la renovación de infraestructuras sanitarias, la adquisición de tecnología sanitaria, la reducción de las listas de espera y, en definitiva, la recuperación de parámetros y plazos que garanticen una atención sanitaria universal, gratuita, eficaz y de calidad que satisfaga plenamente las necesidades de los ciudadanos. Respecto a los servicios sociales, hay que destacar el incremento de los centros y residencias de mayores, los centros de atención a personas con discapacidad intelectual, los centros de atención temprana y las ayudas a domicilio.

En consonancia con la priorización del gasto social dirigido a los más vulnerables, los Presupuestos para 2017 dan cobertura económica al Plan Integral de Garantías Ciudadanas de Castilla-La Mancha, que nace con una vocación general y transversal, y que tiene su plasmación en un importante esfuerzo económico en orden a financiar múltiples actuaciones tendentes a paliar la pobreza y la exclusión social en toda su extensión, como por ejemplo, la garantía de suministros básicos del hogar, la renta garantizada y otras actuaciones garantistas en el ámbito de la educación, la sanidad, los servicios sociales y la vivienda. Se trata, en definitiva, de garantizar a las personas más vulnerables los recursos económicos y sociales mínimos para la convivencia en condiciones de dignidad e igualdad.

El impulso de los incentivos al crecimiento económico es también objetivo fundamental de la política económica regional. De este modo, los Presupuestos hacen especial hincapié en la inversión empresarial como fuente de generación de riqueza y por ello se destinan importantes dotaciones financieras dirigidas a facilitar la creación de nuevas empresas, su consolidación y desarrollo por medio de la mejora de su competitividad, su apertura al exterior y la captación de nuevas inversiones que asienten y refuercen los sectores estratégicos de Castilla-La Mancha, especialmente, el sector agroalimentario. Todo ello, se acompaña además de un servicio global e integral de apoyo a las empresas, un mejor acceso a la financiación regional y una apuesta decidida por la innovación y la especialización.

El fomento del empleo cuenta igualmente con un peso notable en los Presupuestos para 2017. De este modo, se destina un importante volumen de recursos de cara a impulsar las políticas de creación de empleo haciendo especial hincapié, por un lado, en potenciar la cualificación profesional y el acceso al primer empleo de los más jóvenes; y, por otro, en rescatar a las personas que sufren el paro de larga duración y el agotamiento de la protección por desempleo favoreciendo su inserción en el mercado laboral.

Para concluir con el análisis de los objetivos prioritarios de los Presupuestos de la Junta de Comunidades para 2017, resta hacer mención a la tendencia inversora de dichos presupuestos. Buena parte de las medidas de consolidación fiscal llevadas a cabo en el marco de las políticas comunitarias de reducción del déficit excesivo se han basado en la disminución de la inversión pública; por ello, sobre la base de la recuperación que está experimentando la economía regional en los últimos ejercicios, así como del efecto multiplicador inherente a toda inversión pública capaz de generar riqueza económica y empleo, se considera plenamente justificado un esfuerzo inversor prudente. Siguiendo el hilo conductor de la recuperación social como prioridad fundamental de los Presupuestos, las inversiones se

destinarán, principalmente, a infraestructuras de carácter social con el objetivo de dotar a Castilla-La Mancha de infraestructuras básicas suficientes que contribuyan a garantizar la calidad en la prestación de los servicios públicos esenciales.

En otro orden de cosas, merece especial mención el impulso que la presente ley llevará a cabo de cara a la restitución progresiva de los derechos de los empleados públicos que fueron suspendidos temporalmente durante la crisis económica. En este sentido, además de la completa devolución de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, que tuvo lugar en el mes de enero del 2017, está prevista la recuperación paulatina de la reducción retributiva llevada a cabo, tanto por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, como por la Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012. Con ello, se da efectivo cumplimiento a uno de los puntos principales del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de Castilla-La Mancha, suscrito en fecha 1 de febrero de 2016, entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales (DOCM nº 43, de 3 de marzo de 2016).

Finalmente, debe mencionarse el importante esfuerzo que en estos presupuestos se ha llevado a cabo de cara a introducir el enfoque de género como instrumento necesario para la consecución de forma efectiva del objetivo de la igualdad de mujeres y hombres.

En definitiva, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017 buscan la conciliación de las exigencias derivadas de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera exigidos en el contexto normativo en que se desenvuelven, con los principios que marcan la acción política del Consejo de Gobierno, centrada en la recuperación social y en la contribución al sustento y reactivación de la actividad económica y el empleo.

V

El texto articulado se estructura en seis títulos comprensivos de 68 artículos, que se completan en su parte final con 27 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 6 disposiciones finales. Se adjuntan al mismo cinco anexos de desarrollo relativos a la agrupación por funciones de los créditos presupuestarios; a los presupuestos de explotación y capital de entidades, empresas, fundaciones y otras entidades instrumentales públicas; a las retribuciones de los empleados públicos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros docentes no universitarios con unidades concertadas; y, por último, los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana.

En el título I, "De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones", el capítulo I contiene el ámbito de aplicación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los órganos y entidades que los integran. Así mismo, se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las entidades, fundaciones y empresas públicas, cuyos presupuestos de explotación y capital se detallan en el anexo II. Una cláusula de cierre permite la incorporación a este ámbito de otros sujetos conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ofreciendo así una imagen fiel de la situación patrimonial y económica de la Administración regional.

En este capítulo se recoge asimismo la financiación de los créditos aprobados y se refleja con detalle, por figuras impositivas, el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.

El capítulo II de este título responde al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y, en el ámbito autonómico, en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

Finalmente, el capítulo III regula, de un lado, la limitación y vinculación de los créditos presupuestarios; y, de otro, el régimen de las modificaciones de crédito. A propósito de estas últimas, se establecen sus principios generales y diversas reglas generales y especiales sobre las transferencias de crédito, las relativas a los entes del sector público instrumental y algunas excepciones concernientes al régimen competencial en esta materia establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se detallan, asimismo, los créditos que tienen carácter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se establecen supuestos específicos de generación de créditos, por un lado, en virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1.f) de dicho texto refundido, y, por otro, en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.

En otro orden de cosas, se determinan las bases para establecer el régimen de las imputaciones de crédito, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se fija el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería al amparo del artículo 51 del mencionado texto refundido; y, finalmente, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda para llevar a cabo las posibles adaptaciones técnicas del presupuesto como consecuencia de reorganizaciones administrativas, entre otros supuestos.

El título II, "De la ejecución y liquidación presupuestaria", estructurado en cuatro capítulos, establece en el primero de ellos las normas competenciales sobre autorización de gastos, tanto en el ámbito específico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como en los entes instrumentales que forman parte del sector público regional, en consonancia con el principio de responsabilidad en la gestión de los servicios públicos.

Se ha incluido asimismo la posibilidad de desconcentrar competencias en diferentes materias a favor no sólo de los órganos centrales de las consejerías, sino también de los órganos periféricos, como consecuencia de los cambios producidos en la estructura orgánica de las diferentes consejerías de la Administración regional.

El capítulo II de este título contiene una serie de preceptos cuyo objetivo es mantener la disciplina presupuestaria. A este fin responde la obligación de que todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas y acuerdos en los que participen los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del precepto en cuestión, que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Así mismo, con la finalidad de cumplir con el objetivo de déficit señalado para la Comunidad Autónoma en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se hace necesario llevar a cabo un control más riguroso de las aportaciones a entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional mediante su consignación nominativa en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Con la misma finalidad, se obliga, además, a los representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los órganos de administración y dirección de empresas, fundaciones y otras entidades públicas, a no dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que puedan tener repercusión en dicho déficit.

También se regula en este capítulo un régimen presupuestario específico para el organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, algunos aspectos de la gestión de los créditos financiados con transferencias finalistas, y el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos, y de las subvenciones nominativas.

Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del principio de transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la información y publicidad de la ejecución presupuestaria.

El capítulo III, por su parte, contiene normas específicas de gestión de los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana, con objeto de garantizarla atención de las necesidades básicas de personas, familias y colectivos más vulnerables.

El capítulo IV se refiere a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017.

El título III, "De los créditos de personal", consta de dos capítulos referidos, respectivamente, al régimen retributivo y a otras disposiciones en materia de personal. El capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones relativas a las retribuciones de los empleados públicos. En relación con las mismas, se establece una regulación por remisión a la legislación básica del Estado.

Este capítulo contiene, asimismo, normas específicas reguladoras del régimen retributivo de los distintos colectivos de empleados públicos, incluidos los funcionarios interinos y el personal eventual que están sujetos, igualmente, a la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

En el capítulo II se recogen disposiciones de adaptación de la normativa autonómica a la legislación básica estatal y medidas dirigidas a aumentar la eficiencia en la gestión del gasto público en materia de personal, en una coyuntura

en la que se flexibilizan, cuando no desaparecen, algunas de las limitaciones contenidas en la regulación aplicada en ejercicios pasados.

La importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y la necesidad de cumplir con los objetivos establecidos en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera son el fundamento de la competencia atribuida a la consejería competente en materia de hacienda sobre el control de los costes de personal, que se completa con la necesidad de que la dirección general competente en materia de presupuestos emita un informe favorable con carácter previo sobre cualquier actuación en materia de gestión de personal que tenga repercusión en el gasto público.

Este capítulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria, oferta de empleo público y contratación o nombramiento de funcionarios interinos y otro personal temporal. En materia de oferta de empleo público, se recoge la posibilidad de proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público, con una tasa de reposición que se aumenta hasta el 100 por ciento en ciertos sectores considerados prioritarios.

El título IV, "De la gestión de los presupuestos docentes", regula en su capítulo primero las medidas de financiación de los diferentes servicios educativos prestados en centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos. Se fijan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los mismos, incluido el destinado a la financiación de la Formación Profesional Básica, y se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo.

El capítulo II de este título recoge las cuantías correspondientes a los costes del personal docente e investigador, y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha.

El título V, "De las operaciones financieras", regula en su capítulo I, dedicado al endeudamiento, el régimen de dichas operaciones y el procedimiento de su autorización. El capítulo II, por su parte, versa sobre la regulación de la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional.

Finalmente, el título VI, "Medidas tributarias", regula el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración, y establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

El texto articulado se cierra con 27 disposiciones adicionales que afectan a diversas materias, como por ejemplo, aspectos concretos de las funciones de control interno que lleva a cabo la Intervención General; la contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional; determinadas cuestiones de índole retributiva tendentes a la recuperación de derechos económicos de los empleados públicos; o, los mandatos legales precisos para la adecuada puesta en funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Las disposiciones finales, por su parte, contienen diversas modificaciones legislativas que afectan al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, a la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, y, a la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Finalmente, se contienen las medidas de cierre necesarias en función de la normativa básica estatal y de general aplicación que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse.

TÍTULO I Artículos 1 a 19

DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y SUS MODIFICACIONES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Créditos iniciales y su financiación

Artículo 1 Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  1. Mediante la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2017, que están integrados por:

    1. El presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha.

    2. El presupuesto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    3. El presupuesto de los organismos autónomos siguientes:

      1. Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha. 2º. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

      2. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

      3. Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

    4. El presupuesto de la entidad pública Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

    5. El presupuesto de explotación y capital de las entidades públicas que a continuación se relacionan: 1º. Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha y sociedades dependientes.

      1. Ente Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

    6. El presupuesto de explotación y capital de las empresas públicas que a continuación se enumeran: 1º. Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, SA.

      1. Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, SA y sociedades dependientes.

      2. Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, SA.

      3. Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, SA.

    7. El presupuesto de explotación y capital de las fundaciones públicas regionales y otras entidades instrumentales que a continuación se relacionan:

      1. Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.

      2. Fundación Centro Tecnológico del Metal de Castilla-La Mancha.

      3. Fundación Impulsa Castilla-La Mancha.

      4. Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

      5. Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración.

      6. Fundación Semana de Música Religiosa de Cuenca.

      7. Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha.

  2. Se integran, asimismo, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2017 los de aquellos otros sujetos no incluidos en el apartado 1 que formen o pasen a formar parte del sector público regional conforme a lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 2 Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras a),

b), c) y d).

  1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los sujetos mencionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d), se aprueban créditos por importe de 8.941.001.030,00 euros, cuya agrupación por funciones se detalla en el anexo I.

  2. Para la realización de transferencias internas desde la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, hacia los organismos autónomos mencionados en el artículo 1.1.c) y hacia el Instituto de Promoción Exterior se aprueban créditos por importe de 2.603.659.330,00 euros, que se distribuyen como a continuación se indica:

  1. Hacia los organismos autónomos relacionados en el artículo 1.1.c): 2.599.869.480,00 euros.

  2. Hacia el Instituto de Promoción Exterior: 3.789.850,00 euros.

Artículo 3 Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2.

Los créditos aprobados en el artículo 2, que ascienden a 8.941.001.030,00 euros, se financiarán:

  1. Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se cifran por importe de 7.043.920.460,00 euros.

  2. Con el importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se autorizan en el artículo 62 y que se

cifran por un importe de 1.897.080.570,00 euros.

Artículo 4 Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e), f), y g).

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades, empresas, fundaciones y otras entidades instrumentales, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros por los importes que se reflejan en el anexo II.

Artículo 5 Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa se estiman en 374.591.700,00 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. Impuestos directos: 263.841.500,00 euros. Dicho importe se desglosa como sigue:

    1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: 11.247.200,00 euros.

    2. Impuesto de Sucesiones y Donaciones: 252.594.300,00 euros. De dicho importe, 204.772.800,00 euros corresponden a la modalidad de sucesiones; y, 47.821.500,00 euros, a la modalidad de donaciones.

  2. Impuestos indirectos: 110.750.200,00 euros. Dicho importe se desglosa como a continuación se indica:

    1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 99.315.000,00 euros. De dicha cantidad, 29.795.000,00 euros corresponden a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas; 9.621.300,00 euros, a la modalidad de operaciones societarias; y, 59.898.700,00 euros, a la modalidad de actos jurídicos documentados.

    2. Impuestos sobre consumos específicos: 11.428.000,00 euros procedentes del Impuesto sobre Hidrocarburos.

    3. Impuestos medioambientales: 7.200,00 euros procedentes del Impuesto sobre Determinadas Actividades que Inciden en el Medio Ambiente.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

Artículo 6 Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentan y aprueban en los términos y condiciones previstos para la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria en la normativa estatal de general aplicación en esta materia y en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 7 Disponibilidad de los créditos.
  1. En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, en la cuantía y distribución necesaria, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

    Así mismo, podrá hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los artículos 19, 23 y 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de dicha ley orgánica.

  2. La declaración de no disponibilidad de créditos a que se refiere el apartado 1, de la que se dará cuenta al Consejo de Gobierno, tendrá carácter transitorio, en tanto se sustancia el procedimiento previsto en el artículo 15 de la citada Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

  3. Respecto de los entes instrumentales a que hace referencia el artículo 1.1, letras e), f) y g), el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá determinar el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad, así como la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación o se adopten medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado.

Artículo 8 Fondo de Contingencia.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, se consigna en el capítulo 5 del presupuesto de gastos un Fondo de Contingencia destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y que fueran inaplazables, de carácter no discrecional, y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado.

  2. Las condiciones de aplicación del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en el capítulo II, del título II, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La

Mancha y en esta ley, así como a las limitaciones contempladas en el propio artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 19

Los créditos presupuestarios y sus modificaciones

Artículo 9 Limitación y vinculación de los créditos.
  1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.

  2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se establece que para 2017 los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto.

    No obstante lo anterior, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:

    1. Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo:

      1. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 "Gastos de personal", salvo los que se refieren al artículo 15 de la clasificación económica "Incentivos al rendimiento", que vincularán a nivel de concepto, y los que se contemplan en la letra c).

      2. Los créditos comprendidos en el capítulo 3 "Gastos financieros".

      3. Los créditos comprendidos en el capítulo 6 "Inversiones reales".

      4. Los créditos comprendidos en el capítulo 9 "Pasivos financieros".

    2. Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo:

      1. Los créditos comprendidos en el capítulo 2 "Gastos en bienes corrientes y servicios". 2º. Los créditos comprendidos en el capítulo 8 "Activos financieros".

    3. Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto:

      1. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 "Gastos de personal", destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales o para sustituciones, y a las retribuciones de personal laboral temporal por sustitución, según su clasificación orgánica y funcional.

      2. Las subvenciones y transferencias nominativas.

      3. Los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada, los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de los anteriores, y, los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), del Fondo Social Europeo (FSE), de la iniciativa de Garantía Juvenil (FSE-YEI) y del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).

      No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un mismo fondo la vinculación entre ellas será la que corresponda a los créditos en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo

      46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general.

      Así mismo, a los únicos efectos de lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la vinculación de los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), del Fondo Social Europeo (FSE), de la iniciativa de Garantía Juvenil (FSE-YEI) y del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) será la que corresponda en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general.

  3. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 "Gastos de personal" del presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánica y funcional, excepto los créditos del concepto de la clasificación económica 185 "Retribuciones de otro personal estatutario temporal", que vincularán a nivel de concepto, y del subconcepto 15220 "Productividad tipo III", que vincularán a ese nivel de desagregación.

  4. En todo caso, tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, así como los declarados ampliables en el artículo 12, excepto los correspondientes a los capítulos 3 "Gastos financieros", y 9 "Pasivos financieros".

  5. El titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.

  6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún caso, de la contabilización del gasto, que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como inversiones reales.

Artículo 10 Principios generales de las modificaciones de los créditos presupuestarios.
  1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.

  2. Las modificaciones presupuestarias que conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la presente ley corresponda autorizar, bien al Consejo de Gobierno, bien al titular de la consejería competente en materia de hacienda, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos como último trámite antes de su autorización.

    Así mismo, requerirán dicho informe, como último trámite antes de su autorización, aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos referidos en el artículo 9.2.c).3º cuya autorización corresponda a los titulares de las consejerías y de los órganos con dotaciones presupuestarias diferenciadas.

  3. Toda modificación en los créditos del presupuesto se tramitará a través de un expediente en el que se reflejará expresamente la sección, el órgano gestor, el programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados, así como las razones que justifiquen la propuesta de modificación.

    Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, se hará constar expresamente esta circunstancia en el expediente.

    Así mismo, todas aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE), a la iniciativa de Garantía Juvenil (FSE-YEI), al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y a los créditos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), incluirán en el expediente un informe no vinculante del órgano responsable de la gestión de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria que se pronuncie sobre la repercusión en la senda de ingresos y gastos previstos, sobre su distribución temporal y sobre la conveniencia o no de realizar dicha modificación.

  4. La consejería competente en materia de hacienda podrá determinar los requisitos procedimentales adicionales que considere convenientes para la tramitación de las modificaciones presupuestarias.

Artículo 11 Normas específicas sobre las modificaciones de crédito que afecten a los sujetos instrumentales del sector público regional.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las competencias en materia de modificaciones presupuestarias en el articulado de esta ley, los expedientes de modificaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de los sujetos enumerados en el artículo 1.1, letras e), f) y g), así como de aquellos sujetos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, cuya autorización no corresponda al Consejo de Gobierno, deberán ser autorizados por el titular de la consejería competente en materia de hacienda.

    Dichos expedientes deberán incluir las repercusiones que las citadas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuaciones, inversión y financiación de la respectiva empresa, entidad, o fundación.

  2. Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 20 por ciento el presupuesto inicial de explotación o de capital de los sujetos a los que se refiere el apartado 1, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería a la que estén adscritos.

  3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como presupuesto inicial de explotación o de capital el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por las Cortes regionales.

Artículo 12 Créditos ampliables.

Durante el ejercicio 2017 tienen carácter ampliable, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio o de las necesidades que debiendo atenderse durante el mismo superen la dotación asignada al crédito correspondiente, los siguientes créditos:

  1. Los destinados al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, incluidos los intereses de demora.

  3. Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las Comunidades Autónomas de la legislación estatal, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación.

  4. Los créditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.

Artículo 13 Normas específicas sobre transferencias de crédito.
  1. Durante el ejercicio 2017, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53, apartado 1.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias de crédito:

    1. Que sean originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenación del sector público regional instrumental.

    2. Que afecten, dentro de una misma sección presupuestaria:

      1. A los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de actuaciones de naturaleza condicionada o finalista.

      2. A los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), del Fondo Social Europeo (FSE), de la iniciativa de Garantía Juvenil (FSE-YEI) y del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).

      3. A los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, exclusivamente.

    3. Que tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas, con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad.

    4. Que tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias.

    5. Que afecten a créditos contenidos en la sección 61 "Servicio de Salud de Castilla-La Mancha".

  2. Así mismo, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.a) de dicho texto refundido a las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública, siempre que el crédito no haya sido objeto previamente de ampliación y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de financiación de la Comunidad Autónoma en el ejercicio.

Artículo 14 Imputaciones de crédito.
  1. Durante el ejercicio 2017, corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda determinar el procedimiento para la aplicación de los supuestos previstos en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

    En dicho procedimiento se dejará constancia, en todo caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.

  2. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la competencia a que se refiere el apartado 1 será ejercida por el titular de la Dirección Gerencia de dicho organismo autónomo, dejando igualmente constancia de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.

Artículo 15 Generación de créditos.
  1. En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1.f) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán generar crédito en los estados de gastos de las secciones que sean respectivamente competentes los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial aprobado en la presente ley, en los siguientes supuestos:

    1. Como consecuencia de las sanciones pecuniarias que se impongan por incumplimiento de la normativa vigente.

    2. En la recaudación de tasas y precios públicos establecidos en Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

    3. Como consecuencia de los procesos de regularización de la facturación dirigida al organismo autónomo Servicio

    de Salud de Castilla-La Mancha.

    Para generar crédito en los supuestos anteriormente enunciados será requisito indispensable la efectiva recaudación de los derechos reconocidos.

  2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 54.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán generar crédito en los estados de gasto de las distintas secciones presupuestarias:

    1. Los recursos asignados por los distintos programas o mecanismos de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas aprobados por el Estado para la financiación de desviaciones del objetivo de déficit de ejercicios anteriores pendientes de financiar, con las limitaciones en ellos contenidas.

    2. El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación en el ámbito del sistema de financiación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    3. El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre la liquidación definitiva de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  3. Mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda se podrá determinar el procedimiento, los requisitos y la metodología necesaria para la generación de crédito en los estados de gastos, en los supuestos contemplados en el presente artículo.

Artículo 16 Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.
  1. Los ingresos obtenidos en aplicación del artículo 55, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al organismo pagador mediante liquidación de cuentas o liquidación de conformidad, según los artículos 51 y 52 del citado reglamento, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera según la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

  2. Así mismo, podrán generar crédito en los estados de gastos para su devolución al Fondo Español de Garantía Agraria o al ministerio competente en materia de agricultura, los ingresos procedentes de reintegros de fondos Feaga (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y Feader (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) y de la aportación de la Administración General del Estado.

Artículo 17 Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

Durante 2017, las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:

  1. Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda:

    1. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.

    2. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo 1 "Gastos de personal", comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función.

    3. Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector público regional.

    4. Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia.

    5. Autorizar aquellas otras modificaciones presupuestarias cuya competencia se le atribuya expresamente en el articulado de la presente ley.

  2. Corresponde a los titulares de las respectivas consejerías, así como de las restantes secciones de gasto, previo informe de la respectiva Intervención Delegada, la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los créditos del capítulo 1 "Gastos de personal" de su sección presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de función.

Artículo 18 Adaptaciones técnicas del presupuesto.
  1. Durante el ejercicio 2017, desde la consejería competente en materia de hacienda se podrán efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios de competencias.

  2. Así mismo, se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la dirección general competente en materia de fondos europeos, a realizar las adaptaciones técnicas y presupuestarias para la habilitación de los créditos necesarios y, en su caso, adecuación de los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, en el proceso de implementación de la Inversión Territorial Integrada de Castilla-La Mancha, cuyas áreas de actuación fueron definidas en el Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2016.

Artículo 19 Anticipos de tesorería.

Al amparo de lo previsto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, durante 2017, el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería será del 1 por ciento de los créditos autorizados en la presente ley.

TÍTULO II Artículos 20 a 34

DE LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO I Artículos 20 a 22

Autorización de gastos

Artículo 20 Autorización de gastos.

Durante 2017, la autorización de gastos corresponde:

  1. A los titulares de las consejerías, con un límite máximo de 500.000,00 euros, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:

    1. Cuando afecten a créditos del capítulo 1 "Gastos de personal", que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

    2. Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Administración General del Estado o de la Unión Europea y cuya gestión sea competencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a las subvenciones y transferencias de financiación nominativas.

  2. Al titular de la consejería con competencias en materia de Administración local cuando el gasto corresponda a transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local.

  3. Al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda cuando los gastos correspondan a la sección 06 "Deuda Pública".

  4. A quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos, cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que la letra a) establece para los titulares de las consejerías.

  5. A la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, además de las competencias asignadas en la letra d), las siguientes:

    1. La autorización de gastos para el pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, para el pago de productos farmacéuticos imputables al capítulo 2 "Gastos en bienes corrientes y servicios", así como para el pago de material sanitario, hasta un importe de 14.000.000,00 de euros.

    2. La autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el citado organismo autónomo, al margen de los indicados en el párrafo 1º, hasta un importe de 5.000.000,00 de euros.

  6. Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en las letras anteriores. Así mismo, las modificaciones de contratos, convenios de colaboración y encomiendas de gestión cuyo gasto haya sido autorizado por el Consejo de Gobierno, requerirán la autorización de este mismo órgano cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado o un cambio del concreto destino del mismo.

Artículo 21 Gestión del presupuesto en los entes instrumentales.
  1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público regional y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e), f) y g), o creados con posterioridad, de acuerdo con el artículo 1.2, no podrán adquirir compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos de explotación o de capital aprobados en esta ley.

  2. Las dotaciones para gastos de los sujetos a que hace referencia el apartado 1 se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido establecidas en dichos presupuestos, limitándose a la cuantía asignada en cada partida de gasto a nivel de epígrafe. No obstante, el titular de la consejería a la que estén adscritos podrá autorizar modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones consignadas.

  3. En el caso de producirse un incremento del gasto o una minoración en los ingresos previstos, deberán tramitar, a través de la consejería a la que estén adscritos, la oportuna modificación de sus presupuestos de explotación o de capital, que deberá ser aprobada por el titular de la misma.

  4. La autorización previa de los gastos en que incurran los sujetos a los que se refiere el apartado 1 se ajustará al régimen previsto en el artículo 24 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.

    No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos gastos de carácter obligatorio que se deriven de la ejecución de sentencias judiciales firmes y del pago de tributos.

  5. Las modificaciones de los presupuestos de explotación o de capital, así como las autorizaciones previas de gasto a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 requerirán, en todo caso, el informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Artículo 22 Desconcentración y delegación de competencias.
  1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos, adquisición y enajenación de bienes muebles y concesión de subvenciones atribuidas a los titulares de las consejerías a favor de los órganos centrales y periféricos dependientes de ellos.

  2. Con carácter específico, en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha las competencias en materia de autorización de gastos podrán desconcentrarse en los titulares de los órganos centrales y periféricos de dicho organismo y delegarse por estos en el personal directivo de ellos dependiente.

CAPÍTULO II Artículos 23 a 30

Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos

Artículo 23 Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.
  1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas, y acuerdos en los que participen los sujetos contemplados en el artículo 1, apartados b), c) y d), que impliquen gastos o minoración de

    ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requerirán con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, independientemente de que dichos gastos hayan sido debidamente anotados en el sistema de información económico-financiera Tarea.

  2. No será preciso emitir el informe al que se refiere el apartado 1 cuando el expediente con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros deba ser objeto de otros informes contemplados en esta ley o en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, específicamente:

    1. Cuando el gasto supere los límites y/o anualidades fijados en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

    2. Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas.

    3. Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobación y modificaciones de las relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el artículo 46.

    4. Cuando se trate de gastos derivados de convenios, encargos o encomiendas de las consejerías, organismos autónomos y entidades públicas con presupuesto limitativo, a las entidades, empresas, fundaciones públicas y demás entes del sector público regional que, conforme a la disposición adicional sexta, tengan la consideración de medios propios de la Administración regional.

  3. Mediante orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, se podrán determinar otros supuestos en los que no se considere preciso emitir dicho informe.

Artículo 24 Régimen presupuestario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
  1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha formulará contratos-programa con cada una de sus gerencias, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen. En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.

  2. Los créditos presupuestarios contemplados en los contratos-programas tendrán carácter limitativo y serán asignados a las respectivas gerencias el día siguiente a la aprobación de los mismos. Al inicio del ejercicio presupuestario, y hasta que sean aprobados los contratos-programa y asignados los créditos presupuestarios, se asignará, a cuenta, un 25 por ciento de los créditos contemplados en los contratos programas del ejercicio anterior.

  3. Para la aprobación de los gastos será necesario un certificado sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente, que emitirá el responsable de la contabilidad de cada gerencia.

  4. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá dar cuenta a la consejería competente en materia de hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en cada contrato-programa y, en su caso, de las desviaciones producidas. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la consejería competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del organismo autónomo, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.

Artículo 25 Creación y participación en fundaciones y consorcios.
  1. Requerirá la autorización del Consejo de Gobierno:

    1. La creación de fundaciones que vayan a formar parte de los órganos y entidades del sector público regional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha o la participación como patronos en las mismas.

    2. La participación de los órganos y entidades del sector público regional en la dotación fundacional o como patronos en cualesquiera otras fundaciones distintas de las referidas anteriormente.

    3. La creación y participación en los consorcios conforme establece el artículo 6 del citado texto refundido, así como en aquellos otros en los que se participe en forma distinta a la indicada en dicho precepto.

  2. Los expedientes que se remitan al Consejo de Gobierno deberán incluir la siguiente documentación:

    1. Una memoria, que deberá ser informada por la consejería con competencias en materia de Administraciones públicas, en la que se justifiquen los motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los

      objetivos de interés general mediante la creación de una fundación o de un consorcio, o a través de la participación en los mismos.

    2. Una memoria económica explicativa de la dotación inicial, y, en su caso, de los gastos futuros para garantizar la continuidad de las entidades, o la participación en las mismas, que deberá ser informada por la dirección general competente en materia de presupuestos.

Artículo 26 Aportaciones a entidades, empresas, fundaciones y consorcios.
  1. Todas las aportaciones que realicen la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos a entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional figurarán nominativamente en los estados de gastos de los presupuestos generales.

  2. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los presupuestos generales o la existente fuera considerada insuficiente, podrá tramitarse la correspondiente modificación presupuestaria.

  3. Los presidentes, directores generales, gerentes, o representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los consejos de administración de las entidades y empresas públicas o en los órganos de gobierno de fundaciones y consorcios, no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de estas entidades hasta tanto éstos no se hayan ajustado a lo previsto, bien en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén vigentes, o bien en el proyecto de presupuestos aprobado para el ejercicio siguiente. Así mismo, no podrán dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que supongan un incremento de la necesidad de financiación con repercusión para el cumplimiento del objetivo de déficit.

  4. Todas aquellas actuaciones de los sujetos a que se refiere el presente artículo que supongan un incremento de las aportaciones a cargo de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha requerirán, con carácter previo, el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

    No será preciso emitir el informe referido anteriormente en aquellos casos en los que dichas actuaciones deban ser objeto de control por parte del citado órgano directivo en el marco de lo dispuesto en el artículo 21, así como en aquellas otras disposiciones que se dicten en desarrollo y ejecución de la presente ley.

  5. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas aportaciones económicas que en cumplimiento de convenios, encargos, encomiendas o instrumentos similares, haga la Administración regional a las entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional.

Artículo 27 Normas específicas sobre créditos con financiación afectada.
  1. La participación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley en convenios, planes o actuaciones que impliquen un compromiso de financiación procedente de fondos comunitarios o de otras Administraciones públicas deberá ser comunicada a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, indicando la senda de ingresos y gastos previstos, y su distribución temporal.

  2. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que estén afectadas a la cofinanciación de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulten de aplicación, atendiendo al origen de los fondos. Dichas dotaciones estarán supeditadas, en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de la aportación financiera a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

    En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.

  3. Los pagos imputados a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) podrán ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo del cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen, y, siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.

  4. Con carácter general, los ingresos de naturaleza financiera procedentes de otras Administraciones públicas nacionales o de instituciones u organismos internacionales no podrán generar crédito en los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos. Excepcionalmente, en el caso de que los ingresos procedan de operaciones de préstamo o de un anticipo de fondos reintegrables, la dirección general competente en materia de presupuestos podrá autorizar dicha generación de crédito, a propuesta de la consejería interesada.

Artículo 28 Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.
  1. Los créditos consignados en la sección 02 "Cortes de Castilla-La Mancha" del presupuesto se librarán en firme por la consejería con competencias en materia de hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en partes iguales, coincidiendo cada libramiento con el inicio de cada trimestre natural.

    Corresponde a la Mesa de las Cortes, al finalizar el ejercicio, la presentación del correspondiente informe de ejecución presupuestaria ante el Pleno de la Cámara, de acuerdo con la legislación vigente.

  2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la sección 02 "Cortes de Castilla-La Mancha" del presupuesto de 2016, si los hubiera, a los mismos capítulos del presupuesto para 2017.

  3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha podrá, conforme a los procedimientos específicos que determine, acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 02 "Cortes de Castilla-La Mancha", sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 29 Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para organismos autónomos, otros entes públicos y subvenciones nominativas.
  1. El libramiento de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a financiar globalmente la actividad, o la realización de actuaciones concretas en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos, las entidades, empresas y fundaciones públicas dependientes de la Administración regional incluidas en el artículo 1, así como los consorcios participados mayoritariamente por dicha Administración o por cualquiera de los órganos o entidades vinculadas o dependientes de la misma y las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, se instrumentará:

    1. En el caso de los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como los consorcios indicados anteriormente, a través de resolución de la persona titular de la consejería a la que estén adscritos o del órgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la competencia para aprobar el gasto.

    2. En el caso de las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, por resolución de la persona titular de la consejería con competencias en materia de educación.

    En su caso, las transferencias reguladas en este apartado se podrán instrumentar a través de convenios o contratos programas.

  2. El libramiento de los créditos a los que hace referencia el apartado 1 se producirá con la periodicidad que se establezca por la consejería con competencias en materia de hacienda. A tal fin, la persona titular de la citada consejería podrá establecer un sistema de pagos parciales en función de la situación económica, financiera y de tesorería de los destinatarios de las transferencias.

  3. El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes presupuestos requerirá resolución de concesión dictada por el órgano que resulte competente, o, en su caso, la firma del correspondiente convenio, conforme a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

  4. Se autoriza a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda:

    1. Para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, a los consorcios indicados en el apartado 1, así como a las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha cuando, como consecuencia de

      su situación económica y financiera no quede acreditada la necesidad de estas transferencias para el ejercicio de su actividad.

    2. Para requerir el ingreso en la Tesorería General de la totalidad o parte de los recursos financieros y de caja, siempre que quede garantizada la atención de los gastos ordinarios de funcionamiento de los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional incluidas las obligaciones de carácter fiscal, con la Seguridad Social y con el servicio de su deuda financiera y comercial.

Artículo 30 Información de la ejecución presupuestaria.
  1. En cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de transparencia, el estado de ejecución de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se publicará en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica vigente en materia de transparencia y buen gobierno.

  2. La obligación de remisión de la información sobre la ejecución presupuestaria a las Cortes de Castilla-La Mancha, prevista en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda, se entenderá cumplida con la publicación del estado de ejecución del presupuesto, actualizado mensualmente, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de transparencia y buen gobierno.

CAPITULO III Artículos 31 a 33

Gestión presupuestaria de las actuaciones de emergencia ciudadana

Artículo 31 Actuaciones de emergencia ciudadana.
  1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación a las actuaciones de emergencia ciudadana que, en ejercicio de sus competencias, sean llevadas a cabo por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades y organismos dependientes, destinadas a garantizar a las personas los recursos económicos y sociales mínimos para la convivencia en condiciones de dignidad e igualdad.

  2. Tendrán la consideración de actuaciones de emergencia ciudadana las incluidas en el anexo V, así como aquellas que puedan ser declaradas como tales en el futuro, por razones de interés público.

Artículo 32 Limitación de modificaciones presupuestarias.

No podrán realizarse modificaciones presupuestarias que supongan minoración de los importes consignados en los créditos que figuren en el anexo V, salvo que el destino de tales modificaciones sean otros créditos destinados a actuaciones de emergencia ciudadana contenidos en el citado anexo, así como durante el cuarto trimestre del año para créditos del capítulo 1 "Gastos de personal".

Artículo 33 Régimen de ordenación de pagos.

Bajo la superior autoridad del titular de la consejería competente en materia de hacienda, el titular del órgano directivo competente en materia de tesorería, como ordenador general de pagos en virtud del artículo 62.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, priorizará la ejecución de los pagos relacionados con aquellas actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de urgencia, previstas en el anexo I de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, conforme a las disponibilidades líquidas, efectivas o previstas de la Tesorería.

CAPÍTULO IV Artículo 34

Liquidación de los presupuestos

Artículo 34 Liquidación presupuestaria.

El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y al pago de las obligaciones reconocidas, a 31 de diciembre de 2017.

TÍTULO III Artículos 35 a 53

DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL

CAPÍTULO I Artículos 35 a 41

Régimen retributivo

Artículo 35 Disposición general sobre las retribuciones de los empleados públicos.
  1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación al personal de los órganos y entidades relacionados en el artículo 1.1, letras b) a g), así como a los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o dependientes, y a la Universidad de Castilla-La Mancha.

  2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, las retribuciones íntegras de los empleados públicos de los órganos y entidades referidos en el apartado 1, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la legislación básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

  3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de:

    1. Las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

    2. Las adecuaciones retributivas que resulten de aplicar la legislación sobre función pública.

  4. Durante el ejercicio 2017, los órganos y entidades a que se refiere el apartado 1 no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones, de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

    No obstante, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente ley, los citados sujetos podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.

    Así mismo, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.

Artículo 36 Retribuciones de los altos cargos.
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35, los altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la misma, tendrán derecho a la percepción de la retribución de antigüedad que tuvieran reconocida o que les sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones al personal al servicio de cualquier Administración pública y en la cuantía que corresponda a su grupo funcionarial o que establezca la norma de aplicación, en su caso.

    Así mismo, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, y adopción o acogimiento, tendrán derecho a un complemento en los términos reconocidos a los empleados públicos en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

  2. Con excepción de la antigüedad, que se percibirá en las mismas condiciones y cuantías que se establezcan para el personal correspondiente, las retribuciones anuales de los altos cargos se percibirán por un solo concepto retributivo y se dividirán en doce pagas de carácter ordinario y dos extraordinarias.

Artículo 37 Norma específica sobre retribuciones de cargos directivos en los entes instrumentales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.j) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las retribuciones de los presidentes, directores generales, gerentes y otros cargos directivos análogos de los organismos autónomos, empresas, fundaciones y demás entidades del sector público regional, tanto si han accedido al cargo por nombramiento, como si lo han hecho a través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizadas por la consejería competente en materia de hacienda.

Con carácter previo a la autorización de esas retribuciones, así como de las indemnizaciones a que pudiera haber lugar, se emitirá informe por la dirección general competente en materia de presupuestos.

Artículo 38 Régimen retributivo del personal sometido al régimen administrativo y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos.

Las retribuciones a percibir durante el ejercicio 2017 por el personal funcionario y estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos autónomos, son las siguientes:

  1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo, escala o categoría a que pertenezca dicho personal, en las cuantías que se recogen en el anexo III.

  2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, se percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán los siguientes componentes:

    1. Las cuantías que, en concepto de sueldo y trienios, se indican en el anexo III.

    2. La cuantía correspondiente a una mensualidad del complemento de destino previsto en el citado anexo.

    3. La cuantía que resulte de aplicar a una mensualidad del complemento específico o concepto equivalente las reglas contenidas en la disposición adicional decimonovena.

    Cuando se hubiera prestado servicio en una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

  3. El complemento de destino o concepto equivalente correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las cuantías que se recogen en el anexo III.

  4. El complemento específico que esté asignado al puesto que se desempeñe, o concepto equivalente, en su caso, cuya cuantía será la que resulte de aplicar durante el ejercicio 2017 las reglas contenidas en la disposición adicional decimonovena.

    El complemento específico o concepto equivalente se percibirá sin perjuicio, en su caso, de su adecuación necesaria para asegurar que las cuantías asignadas guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del puesto de trabajo.

  5. El incentivo por objetivos, para el que, durante el ejercicio 2017, no se asignará cantidad alguna, salvo lo específicamente previsto para el personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

  6. Las gratificaciones extraordinarias, que tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios prestados fuera de la jornada que tenga asignada el puesto de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, ni generar ningún tipo de derecho personal de carácter permanente.

    Con carácter general, durante el ejercicio 2017, no se asignará cantidad alguna en concepto de gratificaciones extraordinarias, salvo en los supuestos en que exista regulación específica al respecto establecida mediante la correspondiente orden.

    Excepcionalmente, las gratificaciones extraordinarias sólo podrán abonarse previa autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero.

  7. Los complementos personales transitorios, que serán absorbidos conforme a lo establecido en el artículo 83.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y que serán de aplicación, asimismo, al personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 39 Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual.

El régimen retributivo de los funcionarios interinos y del personal eventual incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, se regirá por lo dispuesto en los artículos 89 y 92 de dicha ley, respectivamente.

Artículo 40 Norma específica sobre retribuciones del personal laboral.
  1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, la masa salarial del personal laboral experimentará, en su caso, el incremento que establezca la legislación básica del Estado con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2016 y estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal, exceptuándose en todo caso:

    1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

    2. Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

    3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    4. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

  2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

  3. En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los órganos competentes en materia de personal de las empresas, fundaciones y entidades que formen parte del sector público regional, deberán solicitar a la consejería que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2016, tanto en lo que se refiere a personal indefinido, como a personal temporal.

Artículo 41 Norma específica sobre retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
  1. El personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá percibir el complemento de carrera previsto en el artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica de desarrollo de este complemento.

    Durante el ejercicio 2017 continuará suspendido, conforme a lo dispuesto en la disposición derogatoria, apartado 4, de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, el reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional por el procedimiento ordinario previsto en los Decretos 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y, 62/2007, de 22 de mayo, que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación profesional y del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

  2. Las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, de atención continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, estén fijadas al referido personal, incluyen la retribución de la prestación de los servicios en todo el ámbito geográfico de trabajo de cada profesional y de los desplazamientos necesarios para la adecuada prestación de la atención sanitaria que el profesional sanitario deberá realizar con sus propios medios.

  3. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá determinar, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, las cuantías a percibir por el personal al servicio de las instituciones sanitarias de dicho organismo, en concepto de productividad variable destinada a retribuir la consecución de los objetivos presupuestarios y asistenciales programados.

  4. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad o concepto equivalente que pudiera corresponder a cada profesional se determinará según los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, conforme establece la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

CAPÍTULO II Artículos 42 a 53

Otras disposiciones en materia de personal

Artículo 42 Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación.
  1. Los órganos y entidades relacionados en el artículo 1.1, letras b) a g), los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y cualquier órgano o entidad vinculada

    o dependiente de los anteriores que pretendan formalizar un acuerdo, convenio, pacto o instrumento similar cuyo contenido implique obligaciones económicas que conlleven, directa o indirectamente, un incremento del gasto público en materia de costes de personal o incrementos en las retribuciones deberán solicitar y obtener, con carácter previo al inicio de cualquier negociación, el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

    En ningún caso, el contenido de dichos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares podrán plantear incrementos en las retribuciones por encima del límite previsto en el artículo 35.2.

  2. Antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1 será requisito indispensable obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general competente en materia de presupuestos.

  3. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares a los que se refiere el apartado 1 que se formalicen sin alguno de los informes a los que se refieren los apartados 1 y 2.

Artículo 43 Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla.
  1. Sin perjuicio de la competencia general establecida en el artículo 42, la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, así como las modificaciones de la plantilla presupuestaria y, en general, todas aquellas medidas cuyo contenido tenga repercusión en el gasto público en relación con la plantilla del personal al que hace referencia el citado artículo, requerirán con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

    Quedan expresamente incluidas en el ámbito del párrafo anterior las siguientes medidas:

    1. La determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

    2. La firma o revisión de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares.

    3. Las actuaciones que puedan derivarse de la aplicación o modificación del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que supongan un incremento de gastos.

    4. El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales, ya sean de carácter individual, ya sean de carácter colectivo, que supongan un incremento de gastos.

  2. A estos efectos, antes del comienzo de las negociaciones, el órgano competente en materia de personal que corresponda, ya sea en el sector de administración general o en los sectores de personal docente no universitario y sanitario, deberá someter a la consideración de la dirección general competente en materia de presupuestos una estimación sobre la incidencia en el capítulo 1 "Gastos de personal" de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de dichas negociaciones. La citada dirección general informará, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de recepción del proyecto y demás documentación que deba acompañarle, sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones y sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2017, como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. Podrá asimismo fijar los límites de dichas variaciones, cuantificando el importe máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones señaladas.

    Cuando el objeto de las negociaciones en los sectores de personal docente no universitario y sanitario afecte, en general, a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la dirección general con competencias en materia de empleo público, que versará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones.

    Así mismo, las modificaciones de la plantilla del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha requerirán la previa conformidad de la dirección general competente en materia de presupuestos. No obstante, aquellas modificaciones que no supongan un incremento de los créditos del capítulo 1 "Gastos de personal" del presupuesto de gastos de dicho organismo, en términos de coste anual y por todos los conceptos, podrán ser aprobadas por el titular de la Dirección Gerencia, dando cuenta a la dirección general competente en materia de presupuestos.

  3. Una vez finalizadas las negociaciones, y, antes de la formalización de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares concernientes al objeto referido en el apartado 1, será requisito indispensable, en consonancia con

    lo dispuesto en el artículo 42.2, obtener otro informe, en sentido favorable, de la dirección general competente en

    materia de presupuestos.

  4. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen o puedan implicar crecimientos retributivos deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen y ejecuten.

    Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, ya sea anterior al inicio de las negociaciones, ya sea anterior a la formalización de los acuerdos. Del mismo modo, serán nulos de pleno derecho los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 44 Plantilla presupuestaria.
  1. El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no excederá del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo 1 "Gastos de personal" del presupuesto de gastos de cada consejería u organismo autónomo.

    Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias.

  2. Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento y control de la plantilla y posibilitar el mantenimiento homogéneo del Registro Único de Personal, los titulares de los órganos con competencias en materia de recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitirán a las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública un informe mensual de la plantilla presupuestaria y de los efectivos de dicho personal, con el grado de detalle que señalen los órganos receptores.

    Dicha información podrá requerirse en soporte electrónico, mediante el envío telemático de ficheros o mediante la cumplimentación de formularios integrados en aplicaciones informáticas, cuya estructura y contenido se determinará por las direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.2, párrafo tercero sobre modificaciones de plantilla en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha respecto del personal estatutario, corresponde a la consejería con competencias en materia de hacienda autorizar la dotación y desdotación presupuestaria de todos los puestos de trabajo, ya se trate personal funcionario, estatutario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, a propuesta de las consejerías u organismos autónomos a que estén asignados.

Artículo 45 Limitación del aumento de gastos de personal.
  1. Durante 2017, los procedimientos de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o procedimientos de creación o reestructuración de unidades orgánicas, cuando conlleven un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado prioritariamente por la reducción de los créditos consignados en el capítulo 1 "Gastos de personal", de los destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables y, en última instancia, por la reducción de los créditos consignados en otros capítulos del presupuesto de gastos que, asimismo, no tengan el carácter de ampliables.

  2. No obstante lo anterior, la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración General del Estado o de Entidades locales a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá producir la ampliación correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus créditos, en función de la efectiva transferencia de los recursos financieros correspondientes.

Artículo 46 Relaciones de puestos de trabajo.
  1. Con carácter general, durante el ejercicio 2017, las modificaciones que se lleven a cabo en las relaciones de puestos de trabajo no podrán suponer incrementos en el gasto público.

  2. Corresponde al Consejo de Gobierno:

    1. A propuesta de la consejería con competencias en materia de empleo público:

      1. La aprobación, así como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.

      2. La aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal eventual.

      3. La aprobación de modificaciones de carácter general producidas en las relaciones de puestos de trabajo que se contienen en el anexo I del Decreto 116/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal laboral.

    2. A propuesta de la consejería con competencias en materia de educación, la modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    3. A propuesta de la consejería con competencias en materia de sanidad, la modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y que no esté incluido en las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el apartado 3.

  3. Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de empleo público:

    1. La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario, así como sus modificaciones.

    2. La aprobación de las modificaciones específicas de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral.

  4. Corresponde a la dirección general competente en materia de empleo público la iniciación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven de reestructuraciones organizativas, o de la amortización de plazas no ocupadas. Para ello, se podrá recabar de los órganos responsables de personal de las correspondientes consejerías u organismos autónomos las propuestas y estudios funcionales y organizativos que sean necesarios para la elaboración de la modificación.

  5. El ejercicio de las competencias atribuidas a diferentes órganos en los apartados 2, 3 y 4 requerirá, en todo caso, el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

  6. Mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda se regularán los supuestos en los que no será preciso emitir el informe previo al que hace referencia el apartado5, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano la información precisa para asegurar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia en la fase de ejecución presupuestaria.

Artículo 47 Oferta de empleo público.
  1. Únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el ámbito de los órganos, entidades e instituciones a que se refiere el artículo 35.1, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica del Estado, y en los apartados siguientes de este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en las disposiciones adicionales novena y décima.

  3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 "Gastos de personal" de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento en aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Administración de la Junta de Comunidades que se determinen, con carácter básico, en la normativa del Estado.

    En los sectores y áreas no recogidos en el párrafo anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento.

    Para calcular la tasa de reposición de efectivos, se aplicarán los criterios establecidos en la normativa básica del Estado.

  4. Además de la tasa resultante de lo dispuesto en el apartado 3, se podrá disponer de tasas adicionales para la estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones establecidos en la normativa básica del Estado.

  5. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores a que se refiere el apartado 3, párrafo primero, podrá acumularse en otro u otros de esos sectores, o en aquellos cuerpos, escalas o categorías

    profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Artículo 48 Nombramientos de personal funcionario interino y estatutario temporal y contratación de personal laboral temporal en el ámbito del sector público regional.
  1. En el ámbito del sector público regional definido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal, ni de funcionarios interinos, ya sea mediante contratos o nombramientos por sustitución o por vacante, salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretenda cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

  2. La consejería con competencias en materia de educación y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirán a la dirección general competente en materia de presupuestos, con carácter mensual, un informe sobre las contrataciones realizadas al amparo del artículo 15.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como sobre los nombramientos realizados al amparo del artículo 8.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, y del artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

  3. Los contratos de personal laboral temporal habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 11, 12 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

    El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

  4. La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará los supuestos en los que se requerirá el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos, a propósito de la contratación de nuevo personal laboral temporal y del nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos, así como la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo.

Artículo 49 Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.
  1. Con carácter general, durante el ejercicio 2017, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad.

    No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales en los siguientes casos:

    1. Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.

    2. Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración regional.

    3. Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

  2. El nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales requerirá con carácter previo:

    1. El informe de la consejería con competencias en materia de empleo público sobre la homologación a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

    2. El informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito, así como sobre la necesidad y urgencia de dicho nombramiento.

Artículo 50 Normas específicas de gestión del personal docente.
  1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la consejería competente en materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, el número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2017-2018.

  2. Durante el ejercicio 2017, la determinación del número máximo de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos, así como la designación de asesores técnicos docentes, requerirá la autorización previa de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Artículo 51 Anticipos de retribuciones.
  1. El importe máximo a percibir por el personal funcionario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los presupuestos generales será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses.

    No obstante lo anterior, la cuantía máxima en concepto de anticipo de retribuciones no podrá exceder, en ningún caso, de 3.000,00 euros.

  2. En todo caso, la concesión de anticipos de retribuciones quedará sujeta a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 52 Prohibición de ingresos atípicos.
  1. El personal al servicio de los órganos y entidades que se enumeran en el artículo 35.1, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente ley, sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.

  2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el apartado 1, implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor incluidos, en su caso, los intereses de demora correspondientes.

Artículo 53 Indemnizaciones por razón del servicio.

Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2016.

TÍTULO IV Artículos 54 a 61

DE LA GESTIÓN DE LOS PRESUPUESTOS DOCENTES

CAPÍTULO I Artículos 54 a 60

Centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos

Artículo 54 Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2017, es el fijado en el anexo IV.

Artículo 55 Financiación de centros concertados.
  1. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en relación con el artículo 15.2 de la misma, las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el anexo IV.

  2. El importe del módulo por unidad escolar destinado a la financiación de la impartición de la Formación Profesional Básica en centros privados concertados será el establecido en el mencionado anexo IV.

  3. Así mismo, las unidades concertadas en las que se impartan enseñanzas de Bachillerato podrán ser financiadas conforme al módulo económico establecido en el anexo IV, en función de las disponibilidades presupuestarias.

  4. A los centros docentes concertados de Educación Especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les financiará el transporte de sus alumnos con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado.

  5. A los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas específicas o necesidades de compensación educativa se les podrá incrementar la ratio mediante medidas de atención a la diversidad, en función del número de alumnos necesitados y de la disponibilidad presupuestaria.

  6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a fin de facilitar la gestión de los recursos económicos y humanos de las cooperativas de enseñanza, podrá establecerse un sistema especial de pago directo si así se acuerda con éstas.

  7. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de educación y previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá adecuar los módulos establecidos en el anexo IV a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas en cada etapa educativa en el curso académico 2016-2017.

  8. La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, según aparece en el anexo IV, se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

Artículo 56 Financiación de los servicios de orientación educativa.
  1. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en la Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en régimen de pago delegado, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tengan concertadas.

  2. A los centros que tengan unidades concertadas en Educación Infantil y Educación Primaria se les podrá dotar de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con las cantidades máximas previstas en los módulos que figuran en el anexo IV. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los niveles citados.

Artículo 57 Financiación de enseñanzas regladas no obligatorias.
  1. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

    1. Ciclos formativos de grado superior: 18,39 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

    2. Bachillerato: 18,39 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

  2. La financiación obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos de las cantidades indicadas en el apartado 1 tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación del componente del módulo destinado a "otros gastos".

  3. La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de "otros gastos" de los módulos económicos establecidos en el anexo IV.

Artículo 58 Normas específicas en materia de retribuciones de personal docente de centros concertados.

En materia de retribuciones se aplicarán las siguientes normas:

  1. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2017, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada aplicables a cada nivel educativo en los centrosconcertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados conve-

    nios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2017.

    Las cuantías señaladas para los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y la persona titular del centro respectivo.

  2. El componente del módulo destinado a "otros gastos" y "gastos de material didáctico" surtirá efecto a partir de la entrada en vigor de esta ley. La cuantía correspondiente a "otros gastos" y "gastos de material didáctico" se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

  3. El componente del módulo de "gastos variables" establecidos en esta ley producirá efectos desde la entrada en vigor de la misma. La distribución de los importes que integran los "gastos variables" se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. A los efectos de ejecutar los componentes de "gastos variables" se seguirá la siguiente prioridad:

    1. Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social.

    2. Sustituciones del profesorado.

    3. Complemento de dirección.

    4. Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    5. Otros conceptos no incluidos en los párrafos anteriores, que se abonarán, con efectos retroactivos de 1 de enero, en el último trimestre del ejercicio económico y siempre que a la fecha de ejecución exista disponibilidad presupuestaria.

  4. La consejería con competencias en materia de educación no asumirá los incrementos retributivos, ni las alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado derivados de convenio colectivo, en ninguno de los siguientes supuestos:

    1. Cuando supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza.

    2. Cuando superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que se refieren los módulos establecidos en esta ley.

Artículo 59 Fijación de la ratio profesor/unidad concertada.
  1. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar, al inicio del curso escolar y mediante resolución de la dirección general competente, las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el currículo vigente según la ordenación académica establecida al efecto en cada enseñanza y nivel objeto del concierto, calculadas tales relaciones profesor/unidad sobre la base de las jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales.

  2. La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo IV.

  3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

Artículo 60 Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicación del contrato de relevo.
  1. La ratio profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada por la Administración educativa, en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación del profesorado adoptadas por la Administración que se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en función de la progresiva potenciación de los equipos docentes. En todo caso, la aplicación de estas medidas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

  2. Se autoriza a la consejería con competencias en materia de educación a asumir, con cargo a los créditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos, así como la aplicación del contrato de relevo en la enseñanza privada-concertada, en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria, y sin perjuicio de la normativa específica al respecto.

CAPÍTULO II Artículo 61

De los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha

Artículo 61 Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los costes del Personal Docente e Investigador, Personal Investigador y Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha, incluyendo trienios, costes sociales y Seguridad Social, se autorizan en las siguientes cuantías:

    1. Para los costes del Personal Docente e Investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: hasta 90.467.796 euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad docente.

    2. Para los costes de Personal Investigador, sin incluir proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: hasta 2.643.184 euros, incluidos los méritos docentes y el complemento de calidad docente.

    3. Para los costes del Personal de Administración y Servicios, sin incluir los de personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: 46.699.112 euros.

  2. Los costes de personal autorizados en el apartado 1 podrán ser superados en la cuantía imprescindible para atender al pago de las cantidades que, en concepto de recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, proceda abonar, en su caso, a los empleados públicos al servicio de la Universidad de Castilla-La Mancha.

  3. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá incurrir en costes de personal superiores a los indicados en las cuantías imprescindibles para atender los incrementos de la masa salarial de los empleados públicos al servicio de la universidad que pudieran resultar de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima, de las modificaciones realizadas en la normativa básica estatal y en disposiciones normativas autonómicas, y, del cumplimiento de sentencias firmes recaídas, previo informe vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos.

TÍTULO V Artículos 62 a 66

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO I Artículos 62 a 65

Del endeudamiento

Artículo 62 Operaciones de crédito a largo plazo.
  1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la consejería con competencias en materia de hacienda, durante 2017, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de cualquier tipo de operaciones de crédito a largo plazo, tanto interior, como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2017 no supere en más de 365.706.600,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2016.

    Este límite será efectivo al término del ejercicio, si bien se revisará en el curso del mismo:

    1. Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.

    2. Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha.

    3. Por los importes derivados de la adhesión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio o por cualquier otra fórmula de financiación que pueda autorizar el Estado fuera de dichos mecanismos.

  2. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, respetando lo dispuesto en esta ley, establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  3. La formalización de las operaciones de crédito a largo plazo podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2017 y 2018.

  4. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras Administraciones públicas no computarán a efectos del límite máximo de endeudamiento establecido en el apartado 1.

Artículo 63 Otras operaciones financieras.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 87.2 y 89.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se autoriza al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda para:

  1. Concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería.

  2. Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.

  3. Acordar las operaciones de derivados financieros para la cobertura o aseguramiento de riesgos que, sin comportar incremento de la deuda viva autorizada, permita mejorar la gestión del endeudamiento o la carga financiera de este.

Artículo 64 Autorización relativa a las operaciones de crédito del sector público regional.
  1. Los órganos y entidades comprendidos en el artículo 1.1, letras c), d), e), f) y g), podrán concertar, renovar o modificar las condiciones de financiación de cualquier tipo de operaciones de endeudamiento, previa autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda.

    Igualmente, deberán solicitar dicha autorización:

    1. Los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculados o dependientes.

    2. La Universidad de Castilla-La Mancha.

    3. Aquellas otras entidades que, conforme a la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, tengan la consideración de sector público y su endeudamiento consolide con el de la Comunidad Autónoma.

  2. El procedimiento de autorización establecido en el apartado 1 se realizará a través de la dirección general competente en materia de política financiera, quien asesorará a los sujetos citados al objeto de elegir el instrumento más apropiado, obtener las mejores condiciones de los mercados financieros y conseguir una mejor administración del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

  3. Con el mismo fin, los sujetos a que se refiere el apartado 1 deberán remitir a la consejería competente en materia de hacienda, a través de la referida dirección general, en los primeros quince días de cada trimestre, y, de conformidad con las instrucciones que la misma establezca, al menos, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:

    1. El detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación financiera en los términos que especifique la consejería con competencias en materia de hacienda.

    2. El detalle de su situación de tesorería y las operaciones financieras activas.

Artículo 65 Información al Consejo de Gobierno.

El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda informará al Consejo de Gobierno, con periodicidad al menos semestral, de las operaciones a que se refieren los artículos 62, 63 y 64.

CAPÍTULO II Artículo 66

De los avales

Artículo 66 Avales.
  1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional hasta un importe máximo total de 100.000.000,00 de euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.

  2. El importe indicado en el apartado 1se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval que se autorice en virtud de este artículo, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.

TÍTULO VI Artículos 67 y 68

MEDIDAS TRIBUTARIAS

Artículo 67 Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.
  1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el capítulo II del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 45 de dicha ley, en la forma siguiente:

    1. Tipo de gravamen de 0,2805 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.

    2. Tipo de gravamen de 0,4883 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.

    3. Tipo de gravamen de 0,1483 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor.

    4. Tipos de gravamen de 0,2941 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova.

    5. Tipo de gravamen de 0,4552 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja y en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Muela.

    6. Tipo de gravamen de 0,3415 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de AlmogueraMondéjar.

    7. Tipo de gravamen de 0,4389 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento del Río Gévalo.

    8. Tipo de gravamen de 0,42 euros por metro cúbico de agua para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a cualquier otro municipio de Castilla-La Mancha no incluido en los párrafos anteriores.

    A los efectos de fijar la base imponible del canon de aducción, el volumen de agua se determinará en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, de 27 de junio.

  2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el capítulo III del título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 52 de dicha ley, en 0,42 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma ley, para la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a cualquier municipio de Castilla-La Mancha.

  3. Con carácter extraordinario para el año 2017, se fija un volumen máximo como base imponible del canon de depuración igual a 7,5 metros cúbicos por habitante y mes.

    A estos efectos, se tomarán los habitantes de las unidades poblacionales servidas de cada sujeto pasivo, según datos del último Padrón Continuo por Unidad Poblacional.

  4. Para el tratamiento terciario se fija un tipo de gravamen de 0,20 euros por metro cúbico.

Artículo 68 Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2017, en el concepto referente al Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como de conformidad a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre, se determina para el ejercicio 2017, con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

  1. El 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (Impuesto sobre el Valor Añadido excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.

  2. El 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional segunda Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente.
  1. Durante 2017, la fiscalización previa de la nómina que gestiona la dirección general con competencias en materia de función pública y de los expedientes de contratación de personal laboral se sustituye por el control financiero permanente a efectuar por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. Para las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de urgencia, relacionadas en el anexo I de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, se sustituye la fiscalización previa por el control financiero permanente a efectuar por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional tercera Acceso de la Intervención General a informes de auditorías.

En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades relacionadas en el artículo 1.1, letras b), c), d), e), f) y g), deberán facilitar, a petición de ésta, los informes de auditoría realizados por auditores privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso.

Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a la documentación de trabajo que haya servido de base a los informes realizados por dichos auditores privados.

Disposición adicional cuarta Fiscalización de expedientes tramitados por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Cuando los actos o procedimientos objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la Intervención General, determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar, así como las aplicaciones informáticas utilizadas para tal fin.

Disposición adicional quinta Auditorías.
  1. Para el ejercicio 2017 deberán someterse obligatoriamente a la auditoría anual de sus cuentas:

    1. Las entidades, empresas y fundaciones que integran el sector público regional, así como los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    2. Las entidades, empresas, fundaciones, consorcios y cualesquiera otros entes no incluidos en la letra a) que se sectoricen en el subsector "Comunidades Autónomas" a Castilla-La Mancha en el Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

  2. La auditoría de las cuentas anuales se llevará a cabo con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la normativa vigente en la materia.

Disposición adicional sexta Encomiendas a entidades, empresas y fundaciones públicas.
  1. Los entes, empresas y fundaciones integrantes del sector público regional serán considerados medios propios y servicios técnicos de la Administración regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  2. Las encomiendas se instrumentarán, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, a través de acuerdos, mandatos, convenios u otros negocios jurídicos que serán obligatorios, conforme a las instrucciones que dicte la consejería a la que estén adscritas, para las entidades consideradas como medio propio. Estos negocios jurídicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que a todos los efectos son de carácter interno, dependiente y subordinado y no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de funciones o potestades públicas.

  3. Las encomiendas tendrán como objeto la ejecución de prestaciones de la competencia de los órganos, organismos autónomos y entidades públicas que encomiendan y estarán relacionadas con el objeto social o fin fundacional de la entidad instrumental, y contendrán las estipulaciones jurídicas, económicas y técnicas necesarias para su correcta ejecución.

  4. Las entidades que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas no podrán participar en licitaciones públicas convocadas por éstos, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Disposición adicional séptima Reordenación del sector público.
  1. Durante el ejercicio 2017, por razones de política económica, presupuestarias y organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar el sector público regional quedando facultado, a tal efecto, para modificar o refundir organismos autónomos, empresas públicas, fundaciones públicas y demás entes del sector público regional, incluso cuando ello suponga una alteración de sus fines generales o de sus peculiaridades del régimen jurídico que exija norma con rango de ley.

  2. Se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha, en un plazo de treinta días desde la aprobación del correspondiente decreto, de las operaciones de reestructuración del sector público regional llevadas a cabo en virtud de lo dispuesto en esta norma.

Disposición adicional octava Contratos de alta dirección.
  1. La aprobación de los contratos de alta dirección que se celebren durante 2017 en el ámbito delimitado en el artículo 35.1, requerirán, como acto previo, el informe preceptivo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. A este efecto, el órgano competente de contratación de la entidad correspondiente solicitará la emisión de dicho informe que deberá emitirse en un plazo de quince días. Dicha solicitud se acompañará, inexcusablemente, de la propuesta de contratación y de la correspondiente memoria económica y justificativa de la misma.

    Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos sin haber obtenido el informe exigido.

  2. En los contratos a que se refiere el apartado 1 será de aplicación al sector público regional lo establecido en el apartado Dos de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativo a indemnizaciones por extinción en el ámbito del sector público estatal.

    Se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, cualesquiera otras cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, que puedan pactarse por razón de la extinción de la relación jurídica que una al personal afectado con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sus organismos, empresas, fundaciones y entidades dependientes.

  3. La modificación o novación de los contratos indicados en el apartado 1 exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.

Disposición adicional novena Contratación de personal en las empresas públicas pertenecientes al sector público regional en 2017.
  1. Durante el ejercicio 2017, las empresas públicas pertenecientes al sector público regional no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.

    Esta limitación no será de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público regional. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el organismo o entidad de procedencia.

    Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevarse a cabo contrataciones temporales.

    Además, las empresas públicas que hayan tenido beneficios en los últimos dos ejercicios podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

    Las empresas públicas distintas de las comprendidas en el párrafo anterior podrán realizar, exclusivamente para procesos de consolidación de empleo temporal, contratos indefinidos con un límite del 60 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

  2. En todo caso, la contratación de personal en las empresas pertenecientes al sector público regional, en cualquier modalidad, requerirá con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Disposición adicional décima Contratación de personal en las fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como en los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus organismos o entidades vinculadas o dependientes en 2017.
  1. Durante el ejercicio 2017, las fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus organismos o entidades vinculadas o dependientes no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.

    Estas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contratación de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público regional. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de su celebración, el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el organismo o entidad de procedencia.

    Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales.

    Además, las fundaciones y consorcios que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y las fundaciones públicas y consorcios sanitarios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

    Por su parte, el resto de fundaciones públicas y consorcios podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017.

  2. En todo caso, la contratación de personal en las fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como en los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades o por sus organismos o entidades vinculadas o dependientes, en cualquier modalidad, requerirá con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Disposición adicional undécima Garantía retributiva.
  1. En ningún caso, el personal empleado público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha percibirá unas retribuciones íntegras, imputables a cada mes, inferiores a 1.216,04 euros, en los términos previstos en el acuerdo adoptado en la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos celebrada el 19 de octubre de 2009.

  2. La cuantía prevista en el apartado 1 experimentará, en su caso, para los sucesivos ejercicios, el incremento máximo previsto en la normativa básica del Estado para las retribuciones de los empleados del sector público.

Disposición adicional duodécima Enseñanza en régimen de concierto.

Los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017 correspondientes a la financiación de conciertos educativos, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago delegado o pago directo, experimentará, en su caso, ajustes análogos a los que afecten al personal funcionario docente no universitario. Dichos ajustes se aplicarán al complemento retributivo de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional decimotercera Convenios con Corporaciones Locales en materia de educación.

Durante 2017, la formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos que se establezcan en desarrollo de la planificación educativa precisará informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos. Estos convenios se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como por lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, apartado segundo, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y su normativa de desarrollo, y, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional decimocuarta Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.
  1. Conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, y, en el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio financiero.

  2. Las actuaciones de dichas universidades estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

  3. Las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha están obligadas a suministrar la información que se les requiera a los efectos de verificar su situación financiera y la observancia de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de conformidad con la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

    En el supuesto de incumplimiento de la obligación de suministro de información, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá proceder, previo informe de la consejería competente en materia de educación, a la retención del 10 por ciento del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta tanto se remita la información requerida.

  4. En el caso en el que las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha liquiden sus presupuestos con remanente de tesorería positivo no afectado, lo destinarán íntegramente a la reducción de su nivel de endeudamiento.

    No obstante lo anterior, siempre que no hayan sobrepasado los límites de deuda que tengan autorizados, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la consejería competente en materia de educación y de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá autorizar el destino de dichos

    excedentes presupuestarios a inversiones que tengan que ver con actuaciones financieramente sostenibles y que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Disposición adicional decimoquinta Afectación de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico.
  1. Con la finalidad de preservar la cohesión, el equilibrio territorial, el medio natural y contribuir al desarrollo de un modelo energético y económico sostenible, los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico, deducidos los costes de gestión, quedan afectados, para el ejercicio 2017, en la forma indicada en los apartados 2 y 3.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2017, se dota dicho fondo con cargo al canon eólico por un importe equivalente al 6,51 por ciento de la recaudación de éste.

  3. El resto de la recaudación, para el ejercicio 2017, será destinada a financiar los gastos de actuación consignados en los programas presupuestarios 442B "Ordenación y Conservación del Medio Natural", 442C "Gestión y Protección de Espacios Naturales", 442D "Calidad ambiental", 442E "Promoción y educación ambiental", 442F "Evaluación ambiental y cambio climático" y 722A "Política industrial y energética".

Disposición adicional decimosexta Reserva de contratos a centros especiales de empleo y empresas de inserción.
  1. Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, suministros y gestión de servicios públicos, o de determinados lotes de los mismos, a centros especiales de empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o reservar la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30 por ciento de los empleados de los centros especiales de empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

  2. El importe global para el ejercicio 2017 de los contratos reservados será como mínimo del 6 por ciento del presupuesto total adjudicado en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior en las áreas de actividad que se determinen.

  3. La concreción de las áreas de actividad susceptibles de esta reserva y las condiciones mínimas para garantizar su cumplimiento se establecerán mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda.

Disposición adicional decimoséptima Información a las Cortes de Castilla-La Mancha sobre la situación y estado de tramitación de las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de urgencia.

El Consejo de Gobierno remitirá semestralmente, a la Comisión de Bienestar Social de las Cortes de Castilla-La Mancha, un informe sobre la situación y el estado de tramitación de las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de urgencia, relacionadas en el anexo I de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, en el que se recogerá el volumen de gasto presupuestado y comprometido, el volumen de pago ejecutado derivado de las obligaciones reconocidas, el número de expedientes tramitados, el estado de tramitación, y los tiempos de resolución de los procedimientos.

Disposición adicional decimoctava Habilitación al Consejo de Gobierno para la declaración de nuevas actuaciones de emergencia ciudadana.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que pueda declarar, por razones de interés público, otras actuaciones de emergencia ciudadana distintas de las previstas en el anexo

V.

Disposición adicional decimonovena Aplicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 1 de febrero de 2016.

Con efectos de 1 de enero de 2017, los coeficientes reductores de las retribuciones del personal previstos de forma temporal en el artículo 5, apartados 1, 2, y 3; artículo 6, apartado 1; artículo 9, apartado 3; artículo 14, apartado 1; y, en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, quedarán reducidos en un 50 por ciento.

Disposición adicional vigésima Adecuación al Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 1 de febrero de 2016.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2017, los coeficientes contenidos en el artículo 25, apartado 2, letra b), párrafo segundo, y, apartado 4, letras b) y c), de la Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012, en la redacción dada por la disposición adicional cuarta de la Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, se aplicarán con criterios análogos a los previstos en la disposición adicional decimonovena.

Disposición adicional vigesimoprimera Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional sexta , apartado 4, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se realizarán las modificaciones presupuestarias imprescindibles para que se pongan a disposición de las Cortes de Castilla-La Mancha los créditos necesarios que permitan una adecuada puesta en funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

A tales efectos, la consejería con competencias en materia de hacienda creará un programa específico dentro del Presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha que recogerá la dotación económica destinada a dicho organismo.

Disposición adicional vigesimosegunda Contratos-programa con las Universidades.

El Gobierno regional establecerá con la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Alcalá de Henares los correspondientes marcos de financiación para los próximos años articulados mediante sendos contratos-programa basados en el Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha y en el Plan Estratégico de cada Universidad.

Disposición adicional vigesimotercera Nombramiento del personal funcionario docente interino a partir del curso 2017/2018.

A partir del curso 2017/2018, el nombramiento por curso completo del personal funcionario docente interino dependiente de la Consejería con competencias educativas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha se prolongará hasta el 31 de agosto de cada año.

Disposición adicional vigesimocuarta Establecimiento del horario lectivo para el personal funcionario docente de

Educación Secundaria y Bachillerato a partir del curso 2017/2018.

A partir del curso 2017/2018, el horario lectivo del personal docente funcionario de Educación Secundaria y Bachillerato dependiente de la consejería con competencias educativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de un mínimo de 18 y de un máximo de 20 horas lectivas.

Disposición adicional vigesimoquinta Gestión de los créditos procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La gestión mediante convocatoria pública de los créditos correspondientes a Castilla-La Mancha procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas corresponderá al órgano directivo que determine el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que en el procedimiento de valoración de las solicitudes se recaben los informes pertinentes de los órganos gestores competentes en función de la materia.

Disposición adicional vigesimosexta Recuperación económica de ciudades en declive socioeconómico.

La partida presupuestaria 19.08.322B.4664K "Recuperación económica de ciudades en declive socioeconómico" se destinará a los municipios mayores de 20.000 habitantes atendiendo, entre otros indicadores, al criterio de tasa de paro registrado superior a un 25 % a la tasa media de las ciudades y que hayan perdido al menos un 5 % de población en los últimos 5 años.

Disposición adicional vigesimoséptima Recuperación económica de zonas con despoblamiento.

La partida presupuestaria 19.08.322B.4664L "Recuperación económica de zonas con despoblamiento" se destinará a los municipios que figuran en el anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, atendiendo, entre otros, al criterio de menor población y número de personas en situación de desempleo.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES
Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, queda modificado como sigue:

El artículo 41 queda redactado del siguiente modo:

"Al proyecto de Ley de Presupuestos Generales se acompañará, a los únicos efectos de su mejor examen por las Cortes de Castilla-La Mancha, la siguiente documentación complementaria:

  1. Los créditos iniciales y la financiación de los mismos. Para facilitar el estudio por las Cortes del Proyecto de Ley, los créditos podrán ir consignados a nivel de subconcepto.

  2. Las memorias explicativas de los contenidos de cada una de las secciones de gasto de los presupuestos, junto

    con los objetivos, actividades e indicadores de cada uno de los programas de gasto.

  3. Un avance del estado de ejecución del presupuesto del ejercicio en curso.

  4. Un informe económico y financiero.

  5. El anexo de proyectos de inversión pública, identificando el destino de la inversión; determinando, en su caso, para cada proyecto la inversión realizada con cargo a ejercicios presupuestarios anteriores y la inversión pendiente de realizar en ejercicios posteriores.

  6. Un anexo con las nuevas contrataciones sujetas a la legislación de contratación del sector público superiores a

    60.000,00 euros, previstas para el ejercicio al que se refiera el proyecto de presupuestos.

  7. El inventario general de la Comunidad cerrado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

  8. La plantilla presupuestaria del personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  9. Un informe de impacto de género.

Disposición final segunda Modificación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El apartado 2 del artículo 6 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad

Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:

"2. El límite aprobado será ajustado con la variación de los ingresos del sistema de financiación que incorpore, para Castilla-La Mancha, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, el límite de gasto no financiero aprobado podrá ser actualizado, en su caso, conforme a las revisiones de los objetivos de estabilidad presupuestaria para las Comunidades Autónomas que, en su caso, apruebe el Estado".

Disposición final tercera Modificación de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

El apartado 2 del artículo 65 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:

"2. Quedan exceptuadas de esta obligación:

  1. Las obras que se realicen en cumplimiento de los objetivos de esta ley.

  2. Las contrataciones públicas financiadas con fondos de carácter finalista.

  3. Las contrataciones públicas que tengan por objeto el desarrollo de actuaciones de emergencia ciudadana.

El Consejo de Gobierno, por medio de decreto, podrá establecer otras excepciones distintas a las aquí previstas".

Disposición final cuarta Retribuciones de personal.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones de todo o de parte del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a las que se establezcan en la Administración General del Estado y las que resulten precisas para garantizar el cumplimiento del presupuesto asignado por la presente ley a la Administración de la Junta de Comunidades y a cada organismo autónomo, en el caso de existir desviación en la ejecución prevista en el presupuesto asignado a un determinado organismo público.

Disposición final quinta Desarrollo de la presente ley.
  1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así como en el texto articulado de esta ley, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica estatal que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse a lo largo del ejercicio 2017, dando cuenta de las mismas a las Cortes de Castilla-La Mancha.

  2. En lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final sexta Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 1 de septiembre de 2017

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

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             



   

                   

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   

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 



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

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   

             

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   

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   

             



 

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   

                             

 

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   

     

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

   

                                                     

 



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   

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           

                 

                       

                 

             



   

                 

 

 



               

                   

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   

                                         

                         



   

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

 



 



   

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