Ley 2/2016, de 29 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2016
MarginalBOE-A-2016-3541
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley por la que se modifica la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia gozan de autonomía organizativa, funcional y financiera para el cumplimiento de sus fines en aras a la defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, establece en su artículo 5.4 que: «Para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización de la Administración tutelante, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de colaboración. La Administración tutelante determinará los mecanismos de seguimiento correspondientes.»

La Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, establece en su artículo 2.1 que: «Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines».

Por otro lado, el artículo 4 dispone que: «Las Cámaras, para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles y mercantiles, así como suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.»

En orden a garantizar que el control de la Administración tutelante sea acorde y respetuoso con la autonomía funcional y plena capacidad de obrar de estas corporaciones de derecho público, la presente ley pretende dotar de mayor flexibilidad al régimen autorizador al que se encuentran sometidas las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia en sus relaciones de colaboración, atribuyendo la competencia para el otorgamiento de dichas autorizaciones a la dirección general competente en materia de cámaras oficiales.

Artículo único Modificación de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia.

El apartado 5 del artículo 4 «Funciones» de la Ley 12/2015, de 30 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia, queda redactado como sigue:

5. Las Cámaras, para el adecuado desarrollo de sus funciones, y previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles.

Asimismo, las Cámaras podrán suscribir convenios u otros instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales, previa autorización de la dirección general competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en la Región de Murcia.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a las disposiciones de esta ley.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 29 de febrero de 2016.–El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 52, de 3 de marzo de 2016)

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