Ley 6/1961, de 19 de abril, por la que se desarrolla el artículo segundo de la Ley de 17 de mayo de 1958.

MarginalBOE-A-1961-7735
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La Ley Fundamental de diecisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho establece que todos los órganos y autoridades del Estado vienen obligados a la más estricta observancia de los Principios del Movimiento Nacional que en ella se promulgan, y dispone que el juramento que se exige para ser investido de cargos públicos habrá de referirse al texto de estos Principios Fundamentales.

La peculiar relación jurídica del funcionario respecto del Estado y la naturaleza específica de las funciones que desempeña, exigen de él una conducta consecuente con los Principios Fundamentales sobre los que el Estado se asienta. De aquí que gran parte de la legislación extranjera, tanto en la Europa Occidental como en América, exige de quienes van a ocupar puestos en la Administración Pública una declaración formal y expresa de lealtad que garantice su conducta ulterior.

Por ello se hace preciso desarrollar el artículo segundo de la referida Ley, regulando el modo según el cual las personas que ingresen al servicio de la Administración aseguren debidamente su compromiso de lealtad, señalando los efectos del incumplimiento de este deber y las garantías de que ha de rodearse su exigencia.

En su virtud, de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Todos los funcionarios al servicio de la Administración Pública, en cualquiera de sus grados o esferas, vienen obligados a la leal observancia de los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional, promulgados por la Ley de diecisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho y desarrollados en las demás Leyes Fundamentales del Estado.

Artículo segundo

Toda conducta que denote deslealtad o inobservancia de dichos Principios Fundamentales dará lugar a la aplicación del artículo sesenta y seis del Reglamento de siete de septiembre de mil novecientos dieciocho.

Artículo tercero

Cuantas personas ingresen al servicio de la Administración Pública, en cualquiera de sus grados o esferas, deberán formular en el acto de su toma de posesión, y como requisito indispensable para la misma, declaración jurada de acatamiento a los mencionados Principios Fundamentales.

Dada en el Palacio de El Pardo a diecinueve de abril de mil novecientos sesenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR