LEY 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyLey

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

ÍNDICE

Preámbulo
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Fines y objetivos.
Artículo 3 Principios.
Artículo 4 Definiciones.
CAPÍTULO II Agentes e Infraestructuras y Equipamientos del Sistema Aragonés de I+D+i
Sección 1ª Clasificación de los Agentes del Sistema Aragonés de I+D+i.
Artículo 5 Agentes del Sistema Aragonés de I+D+i.
Artículo 6 Universidades.
Artículo 7 Organismos públicos de investigación y entidades de derecho público.
Artículo 8 Red de centros sanitarios y hospitales.
Artículo 9 Institutos de investigación.
Artículo 10 Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
Artículo 11 Fundaciones.
Artículo 12 Archivos, museos y bibliotecas.
Artículo 13 Centros tecnológicos.
Artículo 14 Parques científico-tecnológicos.
Artículo 15 Empresas y agrupaciones empresariales innovadoras.
Artículo 16 Centros de transferencia.
Artículo 17 Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.
Sección 2ª Empleados públicos al servicio del Sistema Aragonés de I+D+i.
Artículo 18 Clasificación.
Artículo 19 Personal de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los organismos públicos de investigación adscritos a ella.
Artículo 20 Contratación de personal investigador de carácter laboral.
Artículo 21 Otras disposiciones aplicables a los empleados públicos del Sistema Aragonés de I+D+i.
Artículo 22 Personal de investigación de la Universidad de Zaragoza.
Artículo 23 Personal investigador del Sistema Aragonés de Salud.
Artículo 24 Marco Europeo para las Categorías de Investigación.
Sección 3ª Infraestructuras y equipamientos de I+D+i.
Artículo 25 Infraestructuras y equipamientos de I+D+i.
Artículo 26 Red de Investigación de Aragón.
Artículo 27 Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares.
Artículo 28 Otras infraestructuras de excelencia.
CAPÍTULO III Gobernanza del Sistema Aragonés de I+D+i
Sección 1ª Órganos competentes del Sistema de I+D+i.
Artículo 29 Órganos competentes.
Artículo 30 Departamento competente en I+D+i.
Artículo 31 Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón.
Artículo 32 Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.
Sección 2ª Planificación estratégica de la I+D+i en Aragón.
Artículo 33 Plan Autonómico de I+D+i.
Artículo 34 Estrategias en I+D+i
Sección 3ª Financiación de la I+D+i.
Artículo 35 Financiación pública y privada de la I+D+i.
Artículo 36 Financiación pública.
Artículo 37 Financiación privada, mecenazgo y crowdfunding.
CAPÍTULO IV Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 38 Objeto y naturaleza.
Artículo 39 Fines.
Artículo 40 Funcionamiento y diseño.
Artículo 41 Acreditación e inscripción.
Artículo 42 Cancelación.
CAPÍTULO V Impulso, fomento e internacionalización de la actividad investigadora e innovadora.
Artículo 43 Impulso y apoyo público a la I+D+i aragonesa.
Artículo 44 Fomento de la actividad investigadora e innovadora.
Artículo 45 Relación del Sistema Aragonés de I+D+i con otros sistemas.
Artículo 46 Internacionalización del Sistema Aragonés de I+D+i.
Artículo 47 Relación con el Espacio Europeo del Conocimiento.
Artículo 48 Valorización y transferencia del conocimiento.
Artículo 49 Difusión de los resultados de la I+D+i aragonesa.
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (Fundación ARAID).
Disposición adicional segunda Implantación de la perspectiva de género.
Disposición adicional tercera Explotación y cesión de invenciones realizadas por el personal investigador de los centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional cuarta Incremento del Fondo Aragonés de I+D+i.
Disposición adicional quinta Contratación temporal de personal investigador y de personal técnico de apoyo a la investigación para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.
Disposición adicional sexta Régimen retributivo especial de determinado personal investigador contratado por entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Composición del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.
Disposición transitoria segunda Consolidación de empleo temporal.
Disposición derogatoria única Derogación normativa.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.
Disposición final segunda Desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera Regulación de las modalidades de contratación del personal de investigación.
Disposición final cuarta Referencia de género.
Disposición final quinta Entrada en vigor.
  1. Agentes del Sistema Aragonés de I+D+i.

  2. Infraestructuras del Sistema Aragonés de I+D+i.

PREÁMBULO

I

La Constitución española recoge en su artículo 44.2, en sede de los principios rectores de la política social y económica, la obligación de los poderes públicos de promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

En relación con la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, la Constitución española dispone en su artículo 148.1,17.ª que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la investigación y en su artículo 149.1,15.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre "fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica".

De acuerdo con el marco constitucional anteriormente expuesto, el artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, como competencia exclusiva, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución española, en materia de "investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información".

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 28 establece como principio rector de la actuación de los poderes públicos aragoneses el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad.

Por otra parte, el artículo 181.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que tanto la Unión como sus Estados miembros coordinarán su acción en materia de investigación y de desarrollo tecnológico, con el fin de garantizar la coherencia recíproca de las políticas nacionales y de la política de la Unión.

II

Aragón ha dispuesto hasta la fecha de una regulación propia, la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, una ley que fue aprobada durante la vigencia de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, con la que el legislador estatal daba cumplimiento al mandato constitucional, si bien fue derogada por la vigente Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La Ley 9/2003, de 12 de marzo, ha sido una norma pionera en contenido y objetivos entre las leyes autonómicas, a la que, entre otros aspectos, se debe reconocer su enorme contribución a la organización y consolidación del actual sistema de I+D+i de Aragón, y la oportunidad de extraer, de la experiencia de su aplicación, el análisis objetivo de sus virtudes y carencias. Sin embargo, resulta evidente que se han producido cambios sustanciales en el entorno, tanto propio como supra-regional, respecto al que enmarcó entonces la publicación de la precitada ley, lo que justifica, en gran medida, la revisión y puesta al día de la misma, sus principios orientadores y sus instrumentos de ejecución.

Es comúnmente aceptado que los países que han priorizado la inversión y gestión del conocimiento en su desarrollo socioeconómico presentan mayores tasas de crecimiento y menores índices de desempleo y desigualdad, y que, inmersos en una economía global, la disponibilidad de un capital humano altamente cualificado constituye un valor fundamental en el proceso. Con estas premisas, resulta esencial dotar de estabilidad a la financiación pública de la I+D+i y fomentar el incremento de la financiación privada, para dar el impulso necesario al avance científico y tecnológico que exige nuestra sociedad.

El proyecto de Espacio Europeo de Investigación diseñado en coincidencia temporal con nuestra Ley 9/2003, de 12 de marzo, creó un nuevo marco conceptual y estratégico que pretendía mejorar significativamente el rendimiento de la investigación europea y dirigirla hacia el crecimiento económico y la creación de empleo, estableciendo un área amplia y unificada en la que investigadores, conocimiento y tecnologías pudieran moverse e interactuar, ágil y libremente, en redes excelentes de trabajo, agendas compartidas e infraestructuras de máxima calidad. En este espacio participan los programas nacionales y regionales, las universidades, la red de centros sanitarios, las empresas y los investigadores para, de forma coordinada, lograr la mejor investigación europea y afrontar juntos sus grandes retos. Se trata en definitiva de un espacio abierto a los investigadores que facilita su movilidad, su formación y el acceso a una carrera científica atractiva. Esas estrategias europeas y las modificaciones conceptuales que entrañan son incorporadas a la nueva normativa asumiendo las orientaciones de la Unión Europea que han demostrado sus buenos resultados en otros países.

Finalmente, situar a Aragón entre los territorios comprometidos con la nueva economía del conocimiento exige avanzar eficazmente en varias direcciones que incluyen: desarrollar un sistema robusto y articulado entre los sectores de ciencia, tecnología y empresa; promover un tejido empresarial competitivo e innovador, con especial atención a las pymes; avanzar definitivamente en la dimensión internacional de la I+D+i; disponer de un entorno favorable a la inversión en conocimiento e innovación, y, por último, fomentar la cultura científica y tecnológica de la sociedad desde las primeras etapas educativas. Es decir, se trata de un gran proyecto de cambio y compromiso social, que ha de crear las condiciones para una cada vez más imprescindible y urgente colaboración público-privada.

III

La nueva regulación aragonesa en materia de investigación e innovación da respuesta, al menos, a cuatro necesidades: revisar y actualizar la normativa en esta materia, armonizarla con la regulación estatal, recoger las actuales orientaciones europeas y, finalmente, introducir los compromisos asumidos en virtud del nuevo Pacto por la Ciencia en Aragón, entre los que se encuentra la aprobación de esta ley.

En primer lugar y en relación con la actualización de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, la necesidad de una nueva regulación se fundamenta, en principio, en dos tipos de justificaciones: la aparición de cambios relevantes en los objetivos generales a alcanzar respecto a la normativa anterior, y la necesidad de lograr un amplio consenso político que permita soportar el esfuerzo de adaptación a un nuevo marco de prioridades, estrategias de gestión o inversión en recursos.

Los órganos de carácter consultivo creados por la Ley 9/2003, de 12 de marzo -Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, Comisión Coordinadora de Investigación y Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo-, si bien han cumplido con las funciones que les fueron encomendadas en la misma, no es menos cierto que la dinámica de su funcionamiento ha producido una excesiva burocratización de las funciones de coordinación y asesoramiento general al departamento del Gobierno competente en materia de investigación e innovación. Mención aparte merece el último de ellos (CONAID), que ha centrado su actividad y función, casi en exclusiva, en evaluar las convocatorias de ayudas públicas relacionadas con la investigación y la innovación en sentido amplio, pero que no ha ejercido suficientemente sus funciones originales de asesoramiento científico, situación que esta ley pretende revertir, comprometiendo al CONAID en los cambios que propone la ley en objetivos y acciones de impulso y fomento de la I+D+i.

Por otra parte, la trascendencia e impacto social de la actividad investigadora que se lleva a cabo en el seno del sistema sanitario aragonés exigen asimismo una especial consideración. Con carácter general, los sistemas de salud, nacional y autonómicos, desarrollan funciones y competencias singulares en la investigación del sector, con normativa específica como la Ley estatal 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, o, en nuestro caso, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que incluye en su título IX la creación y regulación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud como entidad de derecho público de la Administración aragonesa adscrita al departamento competente en materia de sanidad, con implicaciones relevantes en el ámbito de la investigación sanitaria, especialmente en lo relativo a la gestión de su personal, su movilidad y carrera profesionales, así como en todas aquellas actividades con implicación en el campo de la seguridad y garantía bioéticas.

Además, hay que tener en cuenta el peso y volumen de actividad creciente en este sector económico e investigador de Aragón. En la actualidad, el área biomédica consume aproximadamente el 20% de los recursos públicos en I+D+i, y moviliza a la cuarta parte del total de grupos de investigación aragoneses, aunque es cierto que solo el 70% de la actividad en el área biomédica pertenece estrictamente a la red de centros del Servicio Aragonés de Salud.

El marco de desarrollo de la innovación tecnológica, que es en la actualidad un aspecto nuclear en el ámbito de las políticas científico-tecnológicas, tenía un escaso tratamiento en la Ley 9/2003, de 12 de marzo. Parece, por los cambios producidos en los últimos años, el momento adecuado para abordarlo con mayor concreción, en todo lo relativo a la articulación de sinergias público-privadas en I+D+i, promoción, eliminación de barreras o incentivación de la innovación empresarial, coordinación funcional con las estrategias estatales en vigor y, finalmente, en la búsqueda de la orientación del conocimiento hacia la innovación, como un componente esencial y principio de primer orden que inspire la actuación de los organismos públicos, universidades y empresas. Se trata, en suma, de romper con el modelo bipolar de innovación, en el que las políticas de ciencia no se hallan suficientemente coordinadas con las políticas tecnológicas y con la innovación empresarial, mediante la creación de un ecosistema coherente y coordinado que se apoye, para conseguir una mayor integración de las distintas áreas de actuación, en las denominadas "tecnologías facilitadoras esenciales".

En segundo lugar, la Ley 14/2011, de 1 de junio, estableció un marco de coordinación de las Estrategias españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación y tiene como objetivos el establecimiento de una estructura estable de financiación de la I+D+i y un modelo de gestión más autónomo, eficaz y transparente, dando cabida a los agentes de financiación (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial -CDTI-) y de investigación (Consejo Superior de Investigaciones Científicas -CSIC-); asimismo, la definición de un modelo de carrera profesional en el sector de la investigación, y, finalmente, la orientación del conocimiento a la innovación y a la economía del conocimiento, que no tenían el adecuado reflejo en la anterior Ley 13/1986, de 14 de abril. Es decir, en dicha ley estatal se trató de reorientar o enfatizar tres aspectos básicos: gobernanza y estabilidad financiera de la I+D+i, promoción de la carrera investigadora y orientación del conocimiento a la innovación, aspectos a los que también pretende dar desarrollo esta nueva regulación autonómica.

Por otro lado, en cumplimiento de la autorización legal al Gobierno de España prevista en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1/2017, de 13 de enero, creó la Agencia Estatal de Investigación como entidad de derecho público y que constituye el instrumento para la modernización de la gestión pública de las políticas estatales de I+D en España, encargándose de la financiación, evaluación, concesión y seguimiento de las actuaciones de investigación científica y técnica destinada a la generación de intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en consecuencia con otras administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales.

En tercer lugar, y por lo que respecta al ámbito europeo, en el que necesariamente ha de enmarcarse la política investigadora e innovadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, el proyecto de Espacio Europeo de Investigación, diseñado en coincidencia temporal con nuestra Ley 9/2003 -por lo que no pudo influir entonces en su contenido-, sirvió de marco para programas posteriores, como Horizonte 2020 o como la Estrategia para la Especialización Inteligente (RIS3), que se han centrado en los grandes retos sociales y de sostenibilidad, en la excelencia en I+D (investigación fundamental y de frontera) y en el desarrollo global del polo de la innovación a través de las nuevas tecnologías facilitadoras. Esas orientaciones de la Unión Europea, que tan buenos resultados han demostrado en otros países, y las modificaciones conceptuales que entrañan tenían que ser, necesariamente, incorporadas a esta ley, dando no solo más peso a la innovación, que apenas estaba apuntada en la ley del 2003, sino incorporando y aclarando también el entramado de agentes y estructuras del sistema de I+D+i y la gobernanza de este.

Asimismo, es importante señalar que, en el diseño de la actual política de investigación de la UE, se puso de manifiesto la escasa prioridad otorgada en las últimas décadas a la investigación en áreas sociales y de humanidades, y su impacto negativo en la solidez de las propias bases conceptuales que justifican el desarrollo integral de las ciencias, incluidas las experimentales. A pesar del amplio consenso sobre el papel a jugar por la investigación científico-tecnológica en el desarrollo material de nuestras sociedades, es obvio que las ciencias sociales y humanas contribuyen también de forma directa tanto al progreso como a la solución de nuestros grandes desafíos contemporáneos.

El propio concepto de desarrollo socioeconómico sostenible tiene mucho que ver con nuevos planteamientos sobre el "empoderamiento social" o, también, con la dimensión cultural del cambio digital en el acceso a las oportunidades tecnológicas y de la innovación. La contribución científica en áreas como la bioética, los retos lingüísticos ligados a las tecnologías de comunicación, la aproximación cultural a los procesos de migración e inclusión o las motivaciones culturales y religiosas que inciden en la cohesión territorial y en los nuevos radicalismos, están en la base de la tradición europea, a la que pueden ayudar en sus actuales dificultades y contradicciones, sin olvidar su papel clave en la proyección social de nuestro amplio patrimonio cultural. La importancia específica de estas áreas debe por tanto tener su reflejo en cualquier sistema de I+D+i, y justifica su inclusión en los futuros planes derivados de esta ley.

En cuarto lugar, otro instrumento inspirador de los principios que informan esta ley es el Pacto por la Ciencia de Aragón, que promueve un amplio foro de consenso entre los agentes del sistema de I+D+i de Aragón, al objeto de sentar las bases de un nuevo modelo de gestión de la política científica y de conocimiento para los próximos años en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Pacto por la Ciencia, suscrito por todos los agentes políticos y sociales aragoneses el 21 de diciembre de 2016, plantea el imprescindible proceso de orientación de la I+D+i hacia la construcción en Aragón de la nueva sociedad y economía del conocimiento, como un compromiso colectivo. Además de tratar de consensuar mejoras en el diseño del sistema ciencia-tecnología-innovación y en las condiciones de sus recursos humanos, conseguir la estabilidad financiera de la I+D+i, mejorar su gobernanza y su proyección internacional, son, asimismo, aspiraciones del mismo: asentar el crecimiento económico de Aragón sobre sus ventajas competitivas actuales; crear las condiciones idóneas para convertir el territorio en escenario propicio a la innovación sistemática, en todas sus fases y espacios; completar y potenciar nuestras actuales infraestructuras de base tecnológica y explorar posibilidades de generación de nuevos núcleos de innovación industrial y empresarial compartidos con otras Comunidades Autónomas; así como impulsar políticas de internacionalización de empresas.

IV

Con esta ley se abordan, entre otros, varios aspectos: la financiación del Sistema Aragonés de Investigación, Desarrollo, Transferencia de Conocimientos e Innovación (en adelante, Sistema Aragonés de I+D+i), la continuidad de la Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (en adelante, Fundación ARAID) y su posición como Agente del Sistema Aragonés de I+D+i, y, finalmente, la regulación del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este diseño del Sistema Aragonés de I+D+i, la financiación y obtención de recursos merecen especial atención porque, como ya se ha indicado anteriormente, resulta esencial dotar de estabilidad a la financiación pública de la I+D+i.

En primer lugar, se pretende dotar al sistema de una financiación estable con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio siguiendo las previsiones que en su momento estableció la Ley 9/2003, de 12 de marzo, aunque no consiguió materializarlas.

Así pues, se incluirá anualmente un anexo específico en cada ley de presupuestos en el que conste toda la financiación destinada a la I+D+i por la Comunidad Autónoma con el fin de visualizar en su totalidad la inversión en esta materia, incluyendo iniciativas y programas departamentales que, sin estar registrados específicamente en la clasificación funcional del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón en "investigación científica, técnica y aplicada" (es la denominada función 54), deben considerarse inversión en I+D+i.

Junto con esta previsión de la financiación pública es importante hacer referencia a nuevas formas de financiación, procedentes principalmente del ámbito privado y que se aglutinan bajo el marco del mecenazgo orientado al bien público y focalizado en el bienestar de las personas. Se reconoce así el papel que, en la resolución de los grandes retos de la sociedad, tienen las iniciativas ciudadanas, empresariales o fundacionales, dirigidas al objetivo genérico del bien común y al desarrollo de la economía del conocimiento. Por otra parte, parece necesario difundir y hacer más transparente desde el punto de vista social la actividad que se lleva a cabo en los centros y estructuras de investigación, de modo que se convierta en un objeto cada vez más atractivo para la financiación filantrópica de la iniciativa privada. Es necesario diseñar nuevos productos y programas que aumenten la base de potenciales donantes, al tiempo que puedan entenderse bien cuáles son las necesidades, objetivos y expectativas de estos últimos para incentivar su participación.

Sin perjuicio de recuperar la tradicional colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades financieras que operan en la Comunidad, relativa a iniciativas, proyectos y servicios de I+D+i, resulta imprescindible arbitrar nuevos mecanismos que incentiven esa cooperación en investigación e innovación con las entidades que ofrecen servicios financieros, tanto vinculadas al crédito -bancos y financieras- como a la gestión de riesgos en iniciativas de innovación -caso de las aseguradoras.

Asimismo, en la financiación del Sistema Aragonés de I+D+i, esta ley pretende promover también la figura del mecenazgo y otorgarle mayor relevancia pública, así como incorporar la posibilidad de nuevas figuras que utilizan mecanismos y prácticas habituales como son, entre otros, el capital-riesgo social, la inversión de impacto, el crowdfunding o la inversión en empresa social. Aunque no se cuenta en la actualidad con una estructura especifica de financiación de iniciativas, proyectos o empresas de base científico-tecnológica, Aragón sí dispone de una serie de entidades y estructuras que también están llamadas a participar de forma decisiva en este nuevo planteamiento, tales como sociedades de capital-riesgo o sociedades de garantía recíproca.

Por otra parte, es preciso reconocer la especial importancia del denominado Manual de Frascati, documento que proporciona, entre otros aspectos, definiciones de la I+D y de sus componentes, así como un conjunto de criterios y directrices aceptados internacionalmente para identificar las actividades y los proyectos específicos de I+D y para medir los recursos económicos destinados a la ejecución de estas actividades y proyectos, y sus fuentes de financiación. Como se señala en el propio Manual, este se emplea también para interpretar los datos de I+D como parte del desarrollo, aplicación y evaluación de las políticas nacionales.

En relación con la Fundación ARAID, la ley la incluye entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i. Se trata de una fundación privada de iniciativa pública cuya constitución fue autorizada por el Decreto 223/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón. Esta fundación, perteneciente al sector público aragonés, tiene como objeto el impulso de la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación como factores de desarrollo regional, debiendo destacarse su actividad dirigida a la captación, formación y retorno de investigadores excelentes en las áreas de investigación y conocimiento que se determinen en el Plan Autonómico de I+D+i. Ha venido desarrollando su actividad dentro de sus fines fundacionales y, dada su trayectoria y su potencialidad como captadora de recursos, principalmente humanos, su consolidación en el sistema se presenta como un hecho indiscutible. En aplicación del principio de racionalización de la estructura administrativa, en lugar de optar por la creación de una nueva agencia de investigación, a imagen del derecho comparado, en esta ley se pone en valor su existencia, configurándola como elemento principal en el desarrollo de la política pública de investigación e innovación. Además, dicha Fundación dispone de instrumentos de gestión, crecimiento y estabilización de los recursos humanos de investigación más flexibles que los utilizados tradicionalmente por la Administración Pública y ha conseguido incrementar de forma progresiva una masa crítica de investigadores de excelencia en las líneas estratégicas establecidas por el Gobierno de Aragón. No obstante, queda pendiente el avance en otros aspectos, en los que la aportación de ARAID puede ser muy importante, como el vinculado con la carrera científica de investigadores excelentes y la internacionalización de nuestra investigación, apenas desarrollada.

Por último, ya que quedaban pendientes de desarrollar ciertas previsiones contenidas en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, como las relativas al funcionamiento del Registro de Investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón y al organismo de evaluación y acreditación de la actividad investigadora en el ámbito autonómico, se ha tratado de avanzar en su regulación y tratamiento de manera más adecuada.

En relación con este último organismo, la evaluación de la actividad investigadora constituye en la actualidad un elemento esencial a la hora de garantizar la calidad del Sistema Aragonés de I+D+i y la rendición de cuentas por parte de los agentes que lo componen. En este sentido, y aunque de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, quedó pendiente de desarrollo la creación y regulación de un organismo autónomo encargado específicamente de realizar la evaluación y acreditación de dicha actividad investigadora, lo cierto es que nuestra Comunidad Autónoma ya dispone de una entidad de derecho público, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante, ACPUA), a la cual la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, erigió en un instrumento para promover la mejora de la calidad del sistema universitario de Aragón. En su virtud, la ACPUA tenía legalmente atribuidas algunas funciones específicas en el ámbito de la evaluación y acreditación de la actividad investigadora, las cuales ha venido desempeñando a través de sus correspondientes programas y protocolos de actuación. En 2016, además, la Agencia ha obtenido oficialmente reconocimiento europeo al conseguir su ingreso como miembro de pleno derecho en la European Association for Quality Assurance in Higher Education (ENQA) y su inscripción oficial en el European Quality Assurance Register for Higher Education (EQAR) en Bruselas.

Por esta razón, y con la finalidad de dotar a nuestro sistema de I+D+i de un instrumento propio para la evaluación, acreditación y certificación de sus agentes, se incorpora plenamente esta nueva función de la ACPUA, atribuyéndole este nuevo cometido en el Sistema Aragonés de I+D+i.

V

Esta ley, que pretende dar respuesta a cada una de las cuestiones planteadas en los pronunciamientos anteriores, consta de 49 artículos, estructurados en cinco capítulos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cinco disposiciones finales y un anexo.

Así, en el capítulo I, bajo la denominación de disposiciones generales, se recoge el objeto y los fines y objetivos de esta ley, así como los principios informadores del Sistema Aragonés de I+D+i, y se introducen una serie de definiciones que, a efectos de lo dispuesto en la misma, reflejen con claridad la realidad de lo regulado en ella.

El capítulo II se refiere a los agentes y estructuras del Sistema Aragonés de I+D+i, subdividiéndose en tres secciones que, respectivamente, regulan los organismos y centros de investigación, entre los que figuran la red de centros sanitarios y hospitales del Servicio Aragonés de Salud, el personal al servicio del Sistema Público de I+D+i y las infraestructuras y equipamientos de ese Sistema. Como novedad destacable, dentro de la sección dedicada a las Infraestructuras y Equipamientos de la I+D+i, está la inclusión de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), que, aunque dependen y son reconocidas por la Administración General del Estado, cobran importancia para Aragón por su carácter estratégico e implantación territorial.

El capítulo III regula la gobernanza del Sistema Aragonés de I+D+i, abarcando tres ámbitos regulados en secciones distintas. El primero de ellos, la determinación de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que son considerados órganos específicos de dicho sistema, la regulación de sus funciones y de su composición en el caso de los órganos colegiados, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario demandado por la propia ley.

Dentro de los órganos y estructuras de carácter público que intervienen en el Sistema se encuentra, evidentemente, el departamento del Gobierno de Aragón con competencias en materia de I+D+i y se mantiene el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo como órgano de apoyo técnico y científico. Asimismo, destaca como principal novedad la creación del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón, un nuevo órgano colegiado de participación social que estará compuesto principalmente por los representantes, incluidos los del ámbito empresarial, de las diferentes áreas del sistema de I+D+i aragonés. Dicho órgano también acogerá la participación de los departamentos de la Administración autonómica que desarrollen actividades en materia de I+D+i.

Además, en la ley se recoge la participación en ambos órganos colegiados de la Comisión Asesora Mujer y Ciencia, órgano creado mediante el Decreto 9/2009, de 27 de enero, que cumple con la función primordial de asesorar al departamento competente en I+D+i en materia de género e igualdad en el ámbito de la investigación, la innovación y la tecnología.

Esta nueva estructura ha conllevado la supresión de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y la Comisión Coordinadora de Investigación contempladas en la Ley 9/2003, de 12 de marzo.

El segundo de los ámbitos de este capítulo III es el dedicado a la planificación estratégica. Esta planificación se desarrolla a partir de los Planes Autonómicos de Investigación, Desarrollo e Innovación, herederos de los anteriores Planes Autonómicos de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, como principal instrumento junto con las Estrategias de Investigación, Desarrollo e Innovación, que deberán estar alineadas con la programación establecida en los citados planes.

El tercero y último de los ámbitos materiales es el referido al sistema de financiación. La ley pretende dotar al sistema de una financiación pública estable y sostenida que permita el crecimiento de la inversión, con el objetivo de situar a la Comunidad Autónoma de Aragón en la media europea de I+D+i. En consecuencia, deberá aumentarse anualmente el esfuerzo inversor del Gobierno de Aragón en la misma medida que la Unión Europea. Además, recoge instrumentos para impulsar la inversión privada en la I+D+i, como es el caso del mecenazgo y el crowdfunding.

En este sentido, tal como se ha expuesto en el apartado IV de este preámbulo, una de las medidas previstas en la ley es la constitución del Fondo Aragonés de I+D+i, que estará integrado por la cuantía total destinada a la I+D+i que se fije en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, y que se contemplará como tal en un anexo específico de dichas leyes con el fin de poder percibir, claramente y en su totalidad, la inversión en esta materia.

El capítulo IV recoge la regulación del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, como un instrumento de indudable valor para la gestión de los recursos en I+D+i y que permitirá disponer de un inventario actualizado de todos ellos. No solo permitirá la inscripción de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, con su correspondiente acreditación, sino también de las infraestructuras y equipamientos de ese mismo Sistema.

El capítulo V comprende todas aquellas cuestiones relacionadas con el impulso y fomento de la actividad investigadora e innovadora, destacando la necesaria internacionalización de la investigación e innovación aragonesas y la importancia de la difusión de los resultados de la I+D+i, especialmente a través del acceso abierto.

Para cerrar el contenido de la ley, la disposición adicional primera reconoce no solo la relevancia de la Fundación ARAID, sino también sus posibilidades de futuro. La agencia, dada su autonomía y mediante el adecuado desarrollo de todas aquellas funciones recogidas en sus estatutos, puede facilitar la incorporación, el crecimiento y la estabilización de los recursos humanos de investigación e innovación del sistema de I+D+i aragonés y la creación de nuevos instrumentos de trabajo y gestión.

En cuanto a las restantes disposiciones adicionales, se recogen cuestiones diversas. Por un lado, la necesaria implantación de la perspectiva de género en el ámbito regulado por esta ley tal como dispone la normativa estatal en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Por otro, se dispone el régimen aplicable a la explotación y cesión de invenciones realizadas por el personal investigador de los centros públicos de investigación aragoneses; se establece la obligación del Gobierno de Aragón de incrementar anualmente en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma la dotación del Fondo Aragonés de I+D+i; se recoge la posibilidad de contratación temporal de personal investigador y de personal técnico de apoyo a la investigación para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica bajo la modalidad de contrato de trabajo prevista en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y se contempla un régimen retributivo especial para el personal investigador, que cumpla las características de excepcional reconocimiento por el órgano rector de la entidad, contratado en régimen laboral por aquellas entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean agentes del Sistema Aragonés de I+D+i.

El régimen transitorio que recoge la ley se refiere a la vigencia temporal del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo en su composición y funciones dadas por el Decreto 316/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, hasta que se apruebe la correspondiente norma reglamentaria que recoja su nuevo régimen de composición y funcionamiento.

La disposición derogatoria recoge la expresa derogación de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, así como de la mayoría de normas reglamentarias que se dictaron en desarrollo de la misma.

Resulta de especial interés la disposición final primera , que modifica el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, al objeto de dotar a la ACPUA de la nueva función de evaluación, acreditación y certificación de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i recogidos en esta ley.

Las restantes disposiciones establecen tanto el plazo máximo en que deberá estar aprobado parte del desarrollo reglamentario de la ley, la referencia de género del texto normativo, así como la entrada en vigor de la misma que será al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Por último, para cerrar el contenido de la ley, se ha incorporado un anexo en el que se recogen, a título enunciativo, diversos agentes del Sistema Aragonés de I+D+i existentes en el momento de aprobación de esta norma legal, agrupándolos según la clasificación establecida en la Sección 1.ª del Capítulo II de la ley, sin perjuicio de los que puedan crearse o constituirse en un futuro.

VI

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta ley han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad y eficacia, el de proporcionalidad, el de seguridad jurídica, así como el principio de transparencia y el de eficiencia.

Con esta ley de Investigación e Innovación de Aragón se pretende establecer en Aragón un marco normativo y financiero estable, transparente y simplificado en el que los órganos administrativos con competencia en la materia, por un lado, y los agentes y las entidades públicas y privadas del Sistema Aragonés de I+D+i, por otro, se relacionen, actúen y adopten decisiones en un entorno predecible y seguro.

Para ello, tal como se ha venido comentando a lo largo del presente preámbulo, debe modificarse la ley aragonesa vigente, Ley 9/2003, de 12 de marzo, tanto para adaptarla a la legislación estatal como para regular la estructura del Sistema Aragonés de I+D+i, integrado en el sistema estatal, y reasignar funciones entre los órganos administrativos con competencia en la materia, así como crear nuevos órganos y suprimir aquellos que o bien han quedado obsoletos o bien con la realidad actual sus funciones han quedado desdibujadas.

Por todo ello, teniendo en cuenta la importancia de la reforma normativa que va a emprenderse, que va a derogar, en aras del principio de seguridad jurídica, la legislación autonómica existente, la aprobación de una norma con rango legal se concibe como el instrumento adecuado para ello, evitando de este modo la posible dispersión normativa que ocasionaría la coexistencia de la Ley 9/2003 con una posterior de modificación, unida a la regulación reglamentaria de desarrollo de ambas normas legales, junto con la regulación reglamentaria de desarrollo de la legislación básica estatal. De este modo, la existencia de una única norma legal, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario posterior, facilitará considerablemente su aplicación y el conocimiento y comprensión por sus destinatarios.

Así pues, quedan garantizados los principios de necesidad y eficacia, así como el principio de seguridad jurídica. En relación con este último, la habilitación para el desarrollo de la ley por normas reglamentarias se concede al Gobierno de Aragón en la disposición final segunda.

En relación con el principio de eficiencia, la norma establece la inscripción en un registro administrativo, que será preceptiva para determinados efectos y será obligatoria para las entidades y estructuras del I+D+i del ámbito público aragonés. Si bien se trata de una carga administrativa para estos destinatarios de la norma, también es cierto que resulta imprescindible y necesaria, dado que dicho registro es el instrumento menos gravoso para que esta administración cuente con un inventario actualizado de los agentes, equipamientos e infraestructuras del Sistema Aragonés de I+D+i. Por otro lado, el acceso de los agentes del sistema, principalmente, los investigadores y grupos de investigación y sector empresarial, a los datos del Registro supondrá una mejora en la generación y, sobre todo, en la transferencia de los resultados a los sectores productivos.

Finalmente, a lo largo del procedimiento de elaboración de la presente ley se ha tenido en cuenta el principio de transparencia en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Esta ley tiene como objeto establecer el marco legal de referencia para la regulación, fomento y coordinación de la investigación, desarrollo, transferencia de conocimientos e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de la normativa estatal y europea de aplicación.

Artículo 2 Fines y objetivos.
  1. Son fines de esta ley:

    1. Fomentar y consolidar en Aragón la investigación fundamental, o básica, y la orientada, aplicada o traslacional, y establecer procedimientos de evaluación rigurosos, coherentes y transparentes.

    2. Conseguir un modelo de financiación estable, sostenida en el tiempo y contracíclica del Sistema Aragonés de Investigación, Desarrollo, Transferencia de Conocimientos e Innovación (Sistema Aragonés de I+D+i).

    3. Fortalecer y mejorar las condiciones de trabajo del personal del Sistema Aragonés de I+D+i, favorecer su formación continua, cualificación y perfeccionamiento de sus capacidades y facilitar condiciones atractivas al inicio de la actividad y carrera investigadora, especialmente entre las personas tituladas jóvenes.

    4. Consolidar y mejorar las políticas y programas de atracción, retención, retorno y estabilización del talento investigador acreditado, asumiendo las directrices europeas sobre homologación de carreras investigadoras, competencias y habilidades de las distintas etapas y contando con la necesaria participación de los sectores académico y empresarial.

    5. Facilitar y potenciar la interrelación y cooperación entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, singularmente entre dominios de ciencia complementarios, y contribuir a la optimización y al uso compartido de sus infraestructuras, equipamientos y servicios.

    6. Conseguir una mejor interconexión de las políticas y estructuras de ciencia con las de tecnología e innovación, a través de mecanismos e instrumentos que faciliten una mayor y más amplia transferencia de conocimiento al tejido empresarial y que permitan que la cultura de la innovación impregne la actividad de la empresa.

    7. Fomentar la creación de empresas de base tecnológica y el emprendimiento vinculado a la innovación.

    8. Promover la coordinación de las políticas de I+D+i de los distintos agentes de I+D+i, y favorecer la coordinación y complementariedad con las políticas desarrolladas por el Gobierno de España y la Unión Europea.

    9. Crear condiciones adecuadas para la proyección exterior e internacionalización de procesos y resultados en I+D+i, en el marco del Espacio Europeo de Investigación y otros ámbitos internacionales de interés estratégico, y mejorar la participación de la Comunidad Autónoma en los programas y acciones de cooperación interregional.

    10. Promover y favorecer la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Aragonés de I+D+i.

    11. Lograr una mayor implicación del sistema financiero que actúa en Aragón en apoyo del Sistema Aragonés de I+D+i.

  2. Asimismo, son objetivos de esta ley:

    1. Crear un entorno económico, social, cultural e institucional favorable para la I+D+i, promover su reconocimiento social e impulsar la participación activa de la sociedad civil en el Sistema Aragonés de I+D+i, facilitando su acceso al conocimiento como bien público colectivo.

    2. Impulsar la plena incorporación de Aragón a la sociedad del conocimiento y la cultura científica, tecnológica e innovadora, a través de la educación, la formación y la divulgación en todos los sectores y en el conjunto de la sociedad, lo que permitirá situar a Aragón en posiciones de vanguardia en la generación de conocimiento.

    3. Orientar el sistema hacia el bien común y las necesidades de la población, de forma que propicie el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma de Aragón, dé respuesta a las demandas sociales y contribuya a la consolidación del desarrollo económico de la sociedad aragonesa, al bienestar social, a la eliminación de las discriminaciones y al aumento de la calidad de vida, en especial de aquellos grupos y sectores más desfavorecidos.

    4. Favorecer la cohesión social y territorial de Aragón.

    5. Preservar, incrementar, enriquecer y difundir el patrimonio científico, tecnológico, cultural y lingüístico de Aragón.

    6. Impulsar, asimismo, las áreas de investigación en ciencias sociales y humanas, su integración plena en las dinámicas, sinergias internas y proyección del Sistema Aragonés de I+D+i y su participación en el abordaje de los retos sociales del desarrollo, así como reforzar el emprendimiento y mercado interior de la creatividad y la cultura, y sus agentes, productos y servicios.

    7. Promover la formación en estudios científico-técnicos a todos los niveles, para contribuir a satisfacer y equilibrar las necesidades de la sociedad, haciendo especial énfasis en el acceso de las mujeres a los estudios de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.

Artículo 3 Principios.

El Sistema Aragonés de I+D+i se rige por los siguientes principios:

  1. Universalidad en el acceso abierto al conocimiento y aprovechamiento compartido de éste.

  2. Participación activa de la sociedad.

  3. Eficacia, eficiencia y calidad como concepto vinculado a la excelencia.

  4. Transparencia, evaluación de resultados y rendición de cuentas.

  5. Integración y transversalidad de las políticas del conocimiento.

  6. Complementariedad con los programas estatales, europeos e internacionales.

  7. Proyección e internacionalización de la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación generados en Aragón.

  8. Coordinación, colaboración y cooperación entre todos los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i.

  9. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

  10. Consideración de la investigación científica básica o fundamental como un activo inmaterial de carácter estratégico.

  11. Orientación de la actividad investigadora a la obtención de resultados y de la actividad innovadora a la aplicación de estos.

  12. Fomento de la cooperación al desarrollo en materia de I+D+i.

  13. Consideración de la innovación y la investigación aplicada como medios para favorecer la inclusión de las personas con discapacidad.

Artículo 4 Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende por:

  1. I+D+i en el ámbito público y privado: el conjunto de actividades, acciones y procesos creativos, sistemáticos, abiertos y colaborativos, de generación, desarrollo, transmisión y aprovechamiento compartido del conocimiento, los valores generados y los resultados conseguidos.

  2. Sistema Aragonés de I+D+i: sistema integrado por los agentes, las infraestructuras y equipamientos y las políticas de I+D+i que intervienen en los procesos de diseño, planificación, gestión, administración, apoyo, promoción y desarrollo de la I+D+i, las relaciones establecidas entre ellos y las acciones y medidas adoptadas para llevar a cabo esos procesos.

  3. Infraestructuras y equipamientos para la I+D+i: aquellas infraestructuras y equipamientos necesarios para el desarrollo de una investigación científica y tecnológica competitivas y de calidad, y para la transmisión, intercambio y preservación del conocimiento, la transferencia de tecnología y el fomento de la innovación.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 28

Agentes e Infraestructuras y Equipamientos

del Sistema Aragonés de I+D+i

Sección 1ª Artículos 5 a 17

Clasificación de los agentes

del sistema aragonés de I+D+i

Artículo 5 Agentes del Sistema Aragonés de I+D+i.

A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, tendrán la consideración de agentes del Sistema Aragonés de I+D+i las personas físicas y jurídicas, entre las que se incluyen las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las entidades públicas dependientes o vinculadas a ella, las empresas, y otras agrupaciones, organizaciones y estructuras, que participen activamente, de forma directa o indirecta, en los procesos de diseño, planificación, gestión, administración, apoyo, promoción o desarrollo de la I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 6 Universidades.

Son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i las Universidades y los centros que conforman el Sistema Universitario de Aragón, así como los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Artículo 7 Organismos públicos de investigación y entidades de derecho público.

Son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i los organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los centros de investigación de carácter público que tengan entre sus fines la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos. Su creación estará sujeta al procedimiento que legalmente se determine de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 8 Red de centros sanitarios y hospitales.
  1. Los centros sanitarios y hospitales del Servicio Aragonés de Salud serán agentes del Sistema Aragonés de I+D+i en el ámbito de la investigación sanitaria.

  2. Asimismo, podrán considerarse agentes del sistema aquellos centros sanitarios que no formando parte del Servicio Aragonés de Salud desarrollen actividades de I+D+i en el ámbito sanitario.

Artículo 9 Institutos de investigación.
  1. Los institutos de investigación son centros que fomentan y llevan a cabo actividades de investigación interdisciplinar o de especialización en diferentes campos científicos, técnicos y culturales, en los que se integran investigadores, personal tecnólogo, personal de apoyo y grupos de investigación en torno a un ámbito específico de conocimiento.

  2. Los institutos de investigación, dada la concentración en ellos de recursos humanos cualificados e infraestructuras de alto valor tecnológico, se consideran elementos destacados del Sistema Aragonés de I+D+i. En función de su vinculación se distingue entre:

  1. Institutos universitarios de investigación, en los términos regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y en el Reglamento marco de Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Zaragoza vigente.

  2. Institutos de investigación adscritos a otros organismos y entidades de investigación, públicos o privados, cuya creación y régimen de funcionamiento se establecerán por los organismos y entidades respectivos.

Artículo 10 Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

Son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i los Organismos Públicos de Investigación (OPI's) de la Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que se ubiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o que, sin estar ubicados en la misma, mantengan relaciones estables de colaboración con organismos o centros propios de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11 Fundaciones.
  1. A los efectos de esta ley son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i las fundaciones del sector público aragonés cuando así se establezca en la norma por la que se autorice su constitución y expresamente se recoja en sus estatutos su finalidad destinada a la realización de actividades de investigación e innovación.

  2. Serán también agentes del Sistema Aragonés de I+D+i las fundaciones que no formen parte del sector público aragonés que tengan entre sus fines la realización de actividades de investigación e innovación y que desarrollen su actividad en territorio aragonés.

Artículo 12 Archivos, museos y bibliotecas.
  1. Los centros integrados en el Sistema de Archivos de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, serán agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, en relación con la investigación del Patrimonio Documental de Aragón.

  2. Los museos integrados en el Sistema Aragonés de Museos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 5 de diciembre de Museos de Aragón, serán agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, en relación con la investigación del Patrimonio Cultural Aragonés.

  3. Las bibliotecas del Sistema de Bibliotecas de Aragón, y específicamente la Biblioteca Histórica de Aragón y las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón, serán agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, en relación con la investigación sobre la cultura aragonesa.

Artículo 13 Centros tecnológicos.

Los centros tecnológicos son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i como intermediarios de investigación industrial y tecnológica orientados a consolidar, especializar y tecnificar el sector empresarial, con personalidad jurídica propia. Contribuyen a la mejora de la competitividad de las empresas, participando en la generación y desarrollo de tecnología, en la difusión y transferencia de la misma y en la realización de acciones innovadoras.

Artículo 14 Parques científico-tecnológicos.
  1. Los parques científico-tecnológicos son organizaciones gestionadas por profesionales especializados, cuyo objetivo fundamental es incrementar la riqueza de su comunidad promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladas en el parque o asociadas a él.

  2. Los parques científico-tecnológicos se asocian a un espacio físico con las siguientes características:

  1. Mantienen relaciones formales y operativas con las universidades, centros de investigación y otras instituciones de educación superior.

  2. Están diseñados para alentar la formación y el crecimiento de empresas basadas en el conocimiento y de otras organizaciones de alto valor añadido pertenecientes al sector terciario, normalmente residentes en el propio parque.

  3. Poseen un organismo estable de gestión que impulsa la transferencia de tecnología y fomenta la innovación entre empresas y organizaciones usuarias del parque.

Artículo 15 Empresas y agrupaciones empresariales innovadoras.

Son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i las empresas y agrupaciones empresariales innovadoras, entre las que se incluyen las empresas que desarrollan I+D+i, las pymes innovadoras, las jóvenes empresas innovadoras, las pequeñas o microempresas innovadoras y, en general, las asociaciones, alianzas, clústeres y redes cuyo objeto expreso es estimular estas actividades, el uso compartido de conocimientos e instalaciones especializadas, la contribución a la transferencia tecnológica y la divulgación de información tecnológica entre las empresas integrantes.

Artículo 16 Centros de transferencia.

Son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i los centros de transferencia entendidos como las estructuras intermedias del sistema para el fomento de relaciones cooperativas en I+D entre investigadores y empresas. En general, se dedican a identificar las necesidades tecnológicas de los sectores socioeconómicos, a favorecer la transferencia de tecnología entre los ámbitos público y privado y a la aplicación y comercialización de los resultados generados en las universidades y organismos públicos de investigación.

Artículo 17 Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón.
  1. Son grupos de investigación las estructuras organizadas de investigadores que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito, en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora.

  2. Los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón son un instrumento para el desarrollo e impulso de la actividad investigadora y se consideran elemento básico del desarrollo y ejecución de los Planes Autonómicos de I+D+i.

  3. Los grupos de investigación deberán estar adscritos a un único centro u organismo de investigación, con personalidad jurídica propia y que desarrolle su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sección 2ª Artículos 18 a 24

Empleados públicos al servicio

del sistema aragonés de I+D+i

Artículo 18 Clasificación.

De acuerdo con las funciones que desempeña dentro del Sistema Aragonés de I+D+i, el personal de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los organismos públicos de investigación adscritos a ella se clasifica en:

  1. Personal investigador: el que estando en posesión de la titulación exigida en cada caso y de acuerdo a su correspondiente régimen laboral, estatutario o funcionarial, lleve a cabo una actividad investigadora realizada de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, su uso, transferencia y divulgación.

  2. Personal tecnólogo: el especialista capacitado para trabajar en el campo de la tecnología aplicada, aunando la actividad intelectual con su aplicación en la mejora del producto, fabricación, construcción, ingeniería y funciones operativas, a través del uso y la optimización de la tecnología.

  3. Personal técnico de apoyo a la investigación: el que estando en posesión de la titulación exigida en cada caso preste servicio en puestos de trabajo con funciones que requieran competencias técnicas obtenidas a través de esas titulaciones.

  4. Personal de gestión de la investigación: el que preste servicio en puestos de trabajo con funciones especializadas en tareas de planificación, administración y control de centros, proyectos y actividades del Sistema Aragonés de I+D+i.

Artículo 19 Personal de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los organismos públicos de investigación adscritos a ella.
  1. El personal de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón será aquel vinculado con la misma por una relación funcionarial, estatutaria o laboral de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

  2. El Gobierno de Aragón y los centros de investigación dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán definir la estructura de su plantilla de investigación y el sistema de incentivos.

  3. El personal de investigación propio de organismos públicos de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirá por lo dispuesto en su normativa de creación y desarrollo, con respeto a la normativa básica estatal, a la normativa en materia de función pública de Aragón y, en su caso, al Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al Estatuto de los Trabajadores y a los convenios colectivos de aplicación.

  4. El acceso y la selección del personal de investigación, así como la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y conforme a lo previsto en la normativa vigente en la materia.

  5. La carrera profesional como conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional del personal de investigación se regulará mediante decreto del Gobierno de Aragón, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y será equivalente a la del resto del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con la normativa vigente en la materia.

Artículo 20 Contratación de personal investigador de carácter laboral.
  1. La contratación de personal investigador de carácter laboral se llevará a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 a 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

  2. Asimismo, los organismos de investigación propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y resto de normativa aplicable en la materia.

  3. En especial, la Universidad de Zaragoza realizará la contratación de personal investigador de carácter laboral en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, pudiendo desarrollar la normativa reguladora de las distintas modalidades de contrato de trabajo, así como su propia regulación de los procesos de selección del personal investigador, conforme al principio de autonomía universitaria.

Artículo 21 Otras disposiciones aplicables a los empleados públicos del Sistema Aragonés de I+D+i.
  1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán de aplicación las distintas situaciones recogidas en el artículo 17 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, relativas a la movilidad del personal investigador, consistente, entre otras, en la adscripción temporal en otros agentes, públicos o privados, de investigación, así como estancias formativas.

  2. Se podrá autorizar la prestación de servicios en sociedades mercantiles creadas o participadas por el Gobierno de Aragón o sus entidades adscritas, respetando los requisitos mínimos del artículo 18 de la Ley 14/2011, de 11 de junio.

  3. Cabrá la adscripción temporal de personal investigador funcionario de carrera, experto en desarrollo tecnológico o especialista relacionado con el ámbito de la investigación, para que colabore en tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas de investigación científica y técnica, en los términos del artículo 19 de la Ley 14/2011, de 11 de junio.

  4. Las condiciones de autorización y régimen específico de prestación de servicio establecidas en los apartados anteriores serán objeto de regulación reglamentaria mediante decreto del Gobierno de Aragón.

Artículo 22 Personal de investigación de la Universidad de Zaragoza.

El personal de investigación: docente e investigador, personal investigador, técnico, tecnólogo y de gestión de la Universidad de Zaragoza se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el estatuto del personal docente e investigador universitario que se apruebe por real decreto, así como en los Estatutos de la propia Universidad de Zaragoza y en las normas que, en su caso, pueda dictar la Universidad de Zaragoza y la Comunidad Autónoma de Aragón en ejercicio de sus legítimas competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Artículo 23 Personal investigador del Sistema Aragonés de Salud.

El personal investigador del Sistema Aragonés de Salud se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; en la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y demás normativa aplicable.

Artículo 24 Marco Europeo para las Categorías de Investigación.
  1. El Marco Europeo para las Categorías de Investigación tiene como objetivo coadyuvar a la comunidad investigadora, universidades, institutos de investigación o empresas, financiadores y autoridades públicas, a unificar procedimientos de forma adecuada a sus propios contextos nacionales e institucionales en relación con la clasificación y categorización de los investigadores europeos.

  2. El Gobierno de Aragón a través del departamento competente en I+D+i impulsará el consenso necesario para la adopción de criterios comunes de valoración de las categorías, etapas, habilidades y competencias en los diversos agentes del sistema público aragonés de I+D+i.

  3. No se entenderán como carrera profesional en los términos señalados en los artículos anteriores las iniciativas y acuerdos que se adopten en el Marco Europeo para las Categorías de Investigación.

Sección 3ª Artículos 25 a 28

Infraestructuras y equipamientos de I+D+i

Artículo 25 Infraestructuras y equipamientos de I+D+i.
  1. Las infraestructuras y equipamientos de I+D+i definidos en el artículo 4 de la presente ley podrán ser de titularidad pública o privada.

  2. El acceso, uso, explotación y mantenimiento de las infraestructuras y equipamientos de I+D+i de titularidad pública se establecerán por parte de los organismos y entidades de pertenencia.

Artículo 26 Red de Investigación de Aragón.

La Red de Investigación en Aragón (RIA) es la estructura pública de transporte de información de alta velocidad y capacidad del Gobierno de Aragón dedicada a dar soporte al flujo de datos entre los agentes y centros del Sistema Aragonés de I+D+i, la Red Académica y de Investigación Nacional RedIRIS y la comunidad científica internacional.

Artículo 27 Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares.
  1. Las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares que están incluidas en el "Mapa Nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares" forman parte del Sistema Aragonés de I+D+i, sin perjuicio de la incorporación en dicho mapa de nuevas infraestructuras que pertenezcan, sean gestionadas o participadas por entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. El uso y explotación de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares por parte de la comunidad científica podrá realizarse mediante la firma de los correspondientes convenios o protocolos que se establezcan al efecto, respetando lo regulado en el correspondiente protocolo de acceso público que establezca el mecanismo y los criterios de acceso a la infraestructura.

En todo caso, se respetará el régimen de uso en atención a la titularidad pública de dichas infraestructuras teniendo en cuenta la normativa patrimonial aplicable a las administraciones públicas y sus organismos y entidades.

Artículo 28 Otras infraestructuras de excelencia.
  1. En atención a la cantidad de recursos humanos especializados comprometidos, a su carácter de centros de referencia para la investigación regional o supra-regional, o por el volumen de inversión acumulado en las mismas, se podrán incorporar al Sistema Aragonés de I+D+i otras infraestructuras de acuerdo con el procedimiento que se establezca para su inscripción en el Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Su gestión podrá realizarse a través de convenios o acuerdos formalizados entre los organismos y entidades interesadas, en los que se establecerá su uso compartido respetando en todo caso lo dispuesto en el apartado segundo del artículo anterior.

CAPÍTULO III Artículos 29 a 37

Gobernanza del Sistema Aragonés de I+D+i

Sección 1ª Artículos 29 a 32

Órganos competentes

del Sistema Aragonés DE I+D+i

Artículo 29 Órganos competentes.

Sin perjuicio de las competencias que, con carácter general, tienen atribuidas los distintos órganos y entidades públicas de la Comunidad Autónoma, son órganos del Sistema Aragonés de I+D+i los siguientes:

  1. El Gobierno de Aragón, fundamentalmente a través del departamento competente en materia de I+D+i, y en el ámbito de la investigación sanitaria, el departamento competente en materia de sanidad.

  2. El Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón.

  3. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

Artículo 30 Departamento competente en I+D+i.
  1. Al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de I+D+i le corresponde, en el marco de esta ley, la planificación, dirección y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i, sin perjuicio de las competencias que en investigación sanitaria tiene atribuidas el departamento competente en materia de sanidad en su legislación sectorial.

  2. En concreto, corresponden al departamento competente en I+D+i las siguientes funciones:

  1. La planificación, programación, dirección, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de I+D+i que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y las acciones asociadas a esas políticas.

  2. El establecimiento, planificación y coordinación de las infraestructuras, equipamientos y redes fundamentales del Sistema Aragonés de I+D+i en el ámbito del sector público.

  3. La elaboración, coordinación, gestión, seguimiento y evaluación del Plan Aragonés de I+D+i, y demás estrategias específicas y cuantas propuestas, programas o proyectos sean necesarios para el impulso de estas materias.

  4. La coordinación con las políticas estatales y europeas en materia de I+D+i.

  5. La promoción y el impulso de la transferencia de conocimientos y tecnologías, así como de la innovación, entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i como estrategia básica para elevar su competitividad.

  6. La acreditación de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i y la disposición de mecanismos para su coordinación.

  7. La asignación de recursos públicos para el desarrollo de proyectos de I+D+i.

  8. La cooperación efectiva entre el Gobierno de Aragón y los demás agentes del Sistema Aragonés de I+D+i.

  9. La promoción, sensibilización y difusión de la I+D+i.

  10. El impulso y el desarrollo de políticas dirigidas a la creación de empresas de base tecnológica y a nuevas iniciativas emprendedoras, incluido el ámbito universitario, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos del Gobierno de Aragón y en coordinación con los mismos.

  11. El impulso de la participación del sector privado en el desarrollo de la investigación y la innovación, a través de la formalización de convenios o cualesquiera otros acuerdos o fórmulas de cooperación que podrán incluir la aportación de recursos económicos.

  12. La incentivación de fórmulas de agrupación de empresas y clústeres en el ámbito de la innovación.

  13. La promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre las personas investigadoras jóvenes, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de educación y en coordinación con el mismo.

  14. La coordinación de las actividades que realicen los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de investigación, desarrollo e innovación dentro del ámbito de sus competencias.

  15. La promoción y difusión de la cultura científica y tecnológica en toda la sociedad aragonesa, con especial atención en el ámbito educativo.

  16. La preservación, el incremento y el enriquecimiento del patrimonio científico, tecnológico, cultural y lingüístico de Aragón.

  17. Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 31 Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón.
  1. Se crea el Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón como órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de I+D+i cuyo fin es promover la participación de la sociedad aragonesa en el diseño y seguimiento de la política de I+D+i en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. El Consejo estará formado por:

    1. El Presidente, que será el titular del departamento competente en materia de I+D+i del Gobierno de Aragón.

    2. El Vicepresidente, que será el titular de la dirección general competente en materia de I+D+i y sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento personal.

    3. Los vocales, que pertenecerán a los siguientes colectivos:

    1. Un representante de cada uno de los departamentos del Gobierno de Aragón que tengan asignadas funciones relacionadas con la I+D+i.

    2. Hasta un máximo de once representantes de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, entre los que figurarán necesariamente la Universidad de Zaragoza así como representantes del ámbito empresarial.

    3. Hasta un máximo de cinco representantes de otras entidades, asociaciones o agrupaciones vinculadas a la I+D+i, públicas o privadas.

    4. Un representante de la Comisión Asesora Mujer y Ciencia.

    5. Un representante de cada uno de los sindicatos representativos en la comunidad universitaria.

  3. Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito al departamento competente en materia de I+D+i. Su nombramiento corresponderá al titular de dicho departamento a propuesta de la dirección general competente en la materia.

  4. Los vocales del Consejo serán nombrados por orden del titular del departamento competente en materia de I+D+i a propuesta del órgano competente de la entidad representada, dando cuenta del nombramiento a la correspondiente comisión parlamentaria de las Cortes de Aragón. El período del mandato, así como las causas de cese y la renovación se determinarán reglamentariamente.

  5. El Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón ejercerá las siguientes funciones:

    1. Apoyar al Gobierno de Aragón en el establecimiento de sus políticas científica, tecnológica y de innovación.

    2. Proponer al departamento competente en materia de I+D+i la adopción de medidas concretas para la promoción de la investigación y la innovación en Aragón.

    3. Emitir cuantos informes le solicite el departamento competente en I+D+i sobre esta materia.

    4. Proponer actuaciones destinadas a favorecer la difusión en la sociedad aragonesa de la cultura científica e innovadora.

    5. Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta ley o por las normas que la desarrollen.

Artículo 32 Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.
  1. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo es el órgano técnico de asesoramiento en materia de investigación, desarrollo e innovación del Gobierno de Aragón, adscrito al departamento competente en materia de I+D+i, en el que estará representada la comunidad científica e investigadora en las diferentes áreas de conocimiento.

  2. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo estará formado por:

    1. El Presidente, que será el titular del departamento competente en materia de I+D+i.

    2. El Vicepresidente, que será el titular de la dirección general competente en materia de I+D+i, que sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento personal.

    3. Los siguientes vocales del Consejo:

    1. Hasta un máximo de dieciséis asesores de reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos e innovación, con representación de las diversas áreas de conocimiento, a propuesta de la Universidad de Zaragoza, los sindicatos representativos en la comunidad universitaria, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y las entidades, centros y organismos de investigación que se determinen reglamentariamente.

    2. Un representante de la Comisión Asesora Mujer y Ciencia, designado de entre aquellos miembros que representen a la comunidad científica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 9/2009, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Asesora de Mujer y Ciencia.

  3. Actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito al departamento competente en materia de I+D+i. Su nombramiento corresponderá al titular de dicho departamento a propuesta de la dirección general competente en la materia.

  4. Los vocales del Consejo serán nombrados por orden del titular del departamento competente en materia de I+D+i a propuesta del órgano competente de la entidad, centro u organismo representado, dando cuenta del nombramiento a la correspondiente comisión parlamentaria de las Cortes de Aragón. El período del mandato, así como las causas de cese y la renovación se determinarán reglamentariamente.

  5. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo ejercerá las siguientes funciones:

    1. Informar preceptivamente el anteproyecto de Plan Autonómico de I+D+i. En los mismos términos informará el contenido de las estrategias en I+D+i. En ambos casos, colaborará en el seguimiento y evaluación de los citados instrumentos de planificación.

    2. Examinar y proponer la inclusión o exclusión de programas de investigación en el correspondiente Plan Autonómico de I+D+i.

    3. Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con los problemas éticos que plantean a la sociedad y al medio ambiente los nuevos conocimientos aportados por la ciencia y la tecnología.

    4. Participar en los procedimientos de evaluación de las convocatorias destinadas al fomento y promoción de la I+D+i efectuadas por el departamento competente en esta materia, así como prestar asesoramiento técnico en las mismas.

    5. Informar sobre la pertinencia y oportunidad de proyectos singulares en la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan un alto contenido en materia de I+D+i.

    6. Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta ley o por las normas que la desarrollen.

Sección 2ª Artículos 33 y 34

Planificación estratégica de la I+D+i en Aragón

Artículo 33 Plan Autonómico de I+D+i.
  1. El Plan Autonómico de I+D+i es el principal instrumento estratégico del Gobierno de Aragón en materia de investigación e innovación y contendrá los principios, prioridades y grandes líneas estratégicas, ejes de actuación, acciones y objetivos, para el mejor desarrollo de la investigación, el desarrollo, la transferencia de conocimientos y la innovación en Aragón y su correcta articulación en el Sistema Aragonés de I+D+i, dentro del marco establecido en las estrategias de Ciencia y Tecnología e Innovación españolas aprobadas por el Gobierno de España y europeas, así como en los planes estatales correspondientes.

  2. El Plan Autonómico de I+D+i se elaborará por el departamento competente en la materia, y tras ser informado preceptivamente por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, será sometido a informe del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón, previamente a su aprobación por el Gobierno de Aragón.

  3. El Plan Autonómico de I+D+i tendrá una vigencia mínima de seis años y se entenderá prorrogado automáticamente hasta la aprobación del siguiente plan.

  4. El Plan Autonómico de I+D+i establecerá su propio sistema de revisión, seguimiento y evaluación.

    A la finalización de su ejecución se presentará un informe de evaluación del Plan que se pondrá también en conocimiento de la comisión de las Cortes de Aragón competente en esta materia.

  5. La elaboración del Plan Autonómico de I+D+i se sujetará a las disposiciones sobre transparencia y participación ciudadana en la planificación de las políticas públicas, sin perjuicio de los trámites que el ordenamiento jurídico pueda exigir para la aprobación de los planes.

Artículo 34 Estrategias en I+D+i.
  1. El Gobierno de Aragón podrá planificar estrategias específicas en las diferentes áreas de la I+D+i aragonesa.

  2. Las estrategias se alinearán con la programación básica contenida en los Planes Autonómicos de I+D+i correspondientes, buscando hacer lo propio con la programación existente en las estrategias nacionales y europeas.

  3. Las estrategias se elaborarán por el departamento competente en materia de I+D+i, y se someterán a informe preceptivo del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo. Finalmente, su aprobación será por orden del titular del citado departamento, formando parte sustancial de los Planes Autonómicos de I+D+i.

Sección 3ª Artículos 35 a 37

Financiación de la I+D+i

Artículo 35 Financiación pública y privada de la I+D+i.

Con carácter general, las actuaciones en I+D+i, incluyendo las previstas en los Planes Autonómicos de I+D+i, se financiarán con cargo a:

  1. Fondos públicos: Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los programas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, del Plan Estatal de Innovación y del resto de programas estatales, así como de los correspondientes de la Unión Europea.

  2. Fondos privados: aportación o inversión de las empresas y sus agrupaciones y redes a proyectos estratégicos compartidos en I+D+i, así como otras aportaciones de carácter privado que puedan realizarse.

Artículo 36 Financiación pública.
  1. Se constituye el Fondo Aragonés de I+D+i como el conjunto de recursos económicos destinados a la I+D+i que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón en cada ejercicio. Dicho Fondo se recogerá como anexo específico en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada año.

  2. Con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Aragón esté en la media europea en I+D+i, se aumentará anualmente el esfuerzo inversor del Gobierno de Aragón en la misma medida en que lo haga la Unión Europea.

  3. El Fondo Aragonés de I+D+i incorporará una partida específica para dotar de estabilidad financiera a la estructura estable del Sistema Aragonés de I+D+i, así como a los programas de investigación de excelencia del Gobierno de Aragón.

  4. Serán impulsados por el Gobierno de Aragón y constituirán fuente de financiación pública aquellos acuerdos, convenios o protocolos de colaboración para la cofinanciación de los programas de investigación, desarrollo e innovación a través de fondos procedentes del Gobierno de España y de la Unión Europea.

Artículo 37 Financiación privada, mecenazgo y crowdfunding.
  1. El Gobierno de Aragón podrá promover proyectos de colaboración público-privada en las inversiones en I+D+i, facilitando la participación de personas físicas y jurídicas públicas y privadas, así como de entidades públicas y privadas, conforme a lo previsto en esta ley y en la normativa vigente que le sea de aplicación.

  2. El Gobierno de Aragón podrá impulsar iniciativas de financiación privada en proyectos relevantes o estratégicos de investigación e innovación que se ejecuten en el marco de los Planes Autonómicos de I+D+i, como:

    1. Acciones de fomento y promoción de la función de mecenazgo en las actividades, proyectos y estrategias del Sistema Aragonés de I+D+i, conforme a lo previsto en la legislación vigente, que podrán consistir en donaciones, convenios de colaboración empresarial o programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, entre otros.

    2. Acciones de fomento y promoción del crowdfunding en las actividades y proyectos del Sistema Aragonés de I+D+i, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pensadas para la participación económica de las personas físicas en los proyectos científicos, así como punto de encuentro y de participación entre la comunidad investigadora y las personas interesadas en la ciencia.

    3. Actuaciones encaminadas a favorecer inversiones en áreas y sectores estratégicos mediante un impulso a la cultura de inversión en capital riesgo y obtención de beneficios a largo plazo.

    4. Acciones orientadas a conseguir una mayor implicación del sistema financiero en acciones de apoyo y financiación de la I+D+i.

    5. Cualquier otra fórmula de financiación privada en proyectos relevantes o estratégicos de I+D+i, en los que pudieran converger los intereses y sinergias público-privadas.

  3. Cualquier entidad privada que reciba financiación pública para proyectos relevantes o estratégicos de investigación e innovación habrá de firmar un código ético que contemple, entre otras cuestiones, la responsabilidad social de dicha inversión así como un sistema de evaluación de cumplimiento de objetivos con su consiguiente régimen sancionador. Este código ético será objeto de regulación reglamentaria mediante decreto del Gobierno de Aragón.

CAPÍTULO IV Artículos 38 a 42

Registro Electrónico de Investigación e Innovación

la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 38 Objeto y naturaleza.
  1. Se establecen las bases para la creación y funcionamiento del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se inscribirán los agentes del sistema de I+D+i de Aragón ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

  2. Asimismo, podrán ser objeto de inscripción las infraestructuras y equipamientos del sistema de I+D+i. En todo caso se inscribirán las infraestructuras y equipamientos de I+D+i del sistema público aragonés, al objeto de disponer de un inventario actualizado de los mismos.

  3. El Registro tiene naturaleza administrativa y dependerá orgánica y funcionalmente de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de I+D+i, a quien corresponderá su gestión y será responsable de su correcto funcionamiento. El departamento competente en la citada materia podrá crear y gestionar cualesquiera otros registros complementarios que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones en la materia regulada por esta ley.

  4. El Registro tiene carácter público; en todo caso, los derechos de acceso y de rectificación o cancelación de aquellos datos contenidos en el Registro que pudieran ser incorrectos o inexactos se ejercerán por las personas físicas o jurídicas titulares, en los términos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 39 Fines.

Son fines del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón:

  1. Acreditar a los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i a los efectos de lo dispuesto en esta ley.

  2. Poner a disposición de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales la información contenida en el mismo, al objeto de impulsar el desarrollo general del conocimiento y mejorar la eficiencia en la generación y transferencia del mismo a los sectores productivos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Facilitar a los organismos públicos aragoneses con competencias o vinculación con la I+D+i la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.

  4. Hacer uso de los datos obtenidos para la cumplimentación de las operaciones estadísticas relativos a la I+D+i aragonesa, y para la elaboración de los informes que sobre esta materia le sean requeridos por las administraciones públicas competentes, de acuerdo con las garantías y limitaciones establecidas en la normativa sobre protección de datos y sobre secreto estadístico.

Artículo 40 Funcionamiento y diseño.
  1. Serán objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón los datos de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i que se establezcan reglamentariamente y que como mínimo permitan disponer de una información actualizada sobre los mismos.

  2. Asimismo, la regulación sobre el funcionamiento y organización del Registro, de los procedimientos de acceso al mismo, acreditación, codificación y actualización serán objeto de un específico desarrollo reglamentario.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, el Registro se diseñará para su disposición como conjunto de datos abiertos dentro del punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón, atendiendo a las restricciones de propiedad, privacidad y seguridad correspondientes y previa disociación de los datos de carácter personal que pueda contener.

  4. Los datos almacenados en este Registro se adecuarán a la normativa de interoperabilidad del Gobierno de Aragón y, en su defecto, se regirán por la normativa o buenas prácticas establecidas por el Gobierno de España e instituciones europeas.

Artículo 41 Acreditación e inscripción.
  1. La inscripción en el Registro, que se realizará mediante resolución expresa de la dirección general competente en la materia, será obligatoria para los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i así como para las personas físicas adscritas o vinculadas a los agentes y que quieran acogerse a los beneficios que se establezcan por la Administración de la Comunidad Autónoma en virtud de esta ley.

  2. La inscripción de los agentes y de las personas físicas adscritas o vinculadas a aquellos se efectuará previa acreditación de su actividad investigadora apreciada de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente. Asimismo, el departamento competente en I+D+i podrá acreditar de oficio a determinados agentes del Sistema Aragonés de I+D+i.

  3. Los agentes y personas inscritos en el Registro estarán obligados a comunicar a la dirección general competente en materia de I+D+i cualquier modificación que se produzca en los datos, sin perjuicio de que la norma reglamentaria de desarrollo establezca un procedimiento de actualización de los mismos.

Artículo 42 Cancelación.
  1. La cancelación de las inscripciones practicadas en el Registro tendrá lugar por las siguientes causas:

    1. El cese de la actividad correspondiente que motivó la inscripción.

    2. La solicitud del interesado.

    3. La extinción de la personalidad jurídica del titular de la actividad inscrita, en caso de tratarse de una persona jurídica.

    4. El fallecimiento o declaración de incapacidad del titular de la actividad, en caso de tratarse de una persona física.

    5. El incumplimiento del deber de comunicación recogido en el apartado anterior.

    6. Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad que motivó la inscripción y sin perjuicio de aquellas otras causas de cancelación que pudiera prever el reglamento regulador del Registro.

  2. La cancelación de la inscripción requerirá resolución expresa del órgano que la acordó en el plazo que se determine reglamentariamente.

  3. La cancelación podrá realizarse de oficio, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se garantizará la audiencia del interesado, cuando el órgano competente para resolver hubiera tenido conocimiento de la concurrencia de alguna de las circunstancias citadas y estas no hubieran sido comunicadas al órgano competente en esta materia.

CAPÍTULO V Artículos 43 a 49

Impulso, fomento e internacionalización

la actividad investigadora e innovadora

Artículo 43 Impulso y apoyo público a la I+D+i aragonesa.
  1. El apoyo público a la I+D+i aragonesa, de acuerdo con las líneas y recomendaciones nacionales y europeas, se realizará en los siguientes ámbitos prioritarios:

    1. La investigación fundamental y de frontera.

    2. La investigación orientada a la mejora de la competitividad, la innovación y el crecimiento económico.

    3. La investigación orientada a los retos sociales y culturales.

  2. En particular, se mantendrá y reforzará el apoyo a las líneas de investigación consolidadas en el Sistema Aragonés de I+D+i, así como aquellas nuevas líneas de investigación que se establezcan en los Planes Autonómicos de I+D+i.

  3. Asimismo, en relación con la vinculación de la I+D+i a los grandes retos socioculturales, los Planes Autonómicos de I+D+i establecerán las actuaciones más adecuadas en este ámbito.

Artículo 44 Fomento de la actividad investigadora e innovadora.

El Gobierno de Aragón fomentará las actividades y acciones en materia de I+D+i por medio de:

  1. Incentivos y ayudas para la realización de proyectos que se dirijan a ejecutar las previsiones del Plan Autonómico de I+D+i o cualesquiera otras destinadas al fomento de la I+D+i.

  2. El impulso de la investigación básica y aplicada, especialmente aquella que se centre en las áreas estratégicas y atienda a los objetivos establecidos en el Plan Autonómico de I+D+i.

  3. El apoyo a la formación y la capacitación del capital humano dedicado a la I+D+i en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a la atracción, retención y retorno de investigadores de excelencia.

  4. El estímulo de la movilidad del personal que esté directamente implicado en procesos de I+D+i o de transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de carácter regional, nacional e internacional y, también, de este personal entre universidades, centros de investigación y empresas ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  5. El desarrollo y mantenimiento de infraestructuras adecuadas para las actividades de I+D+i, que comprendan las instalaciones, así como los recursos materiales y virtuales al servicio de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, tanto en el ámbito público como en el privado. La utilización de estas infraestructuras se guiará por el criterio de eficiencia y, cuando sea posible, por el del uso compartido e integrado de las mismas.

  6. La inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, e impulsará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Aragonés de I+D+i.

  7. La investigación e innovación colaborativa y el aprovechamiento compartido del conocimiento a través de:

    1. La promoción de la creación de redes e infraestructuras de colaboración científica e innovadora entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, preferentemente bajo una administración y gestión común.

    2. La potenciación de la participación en redes y proyectos de investigación e innovación nacionales e internacionales, sujetos a una administración basada en la cooperación, que compartan recursos y resultados.

  8. El apoyo a la proyección nacional e internacional del Sistema Aragonés de I+D+i.

Artículo 45 Relación del Sistema Aragonés de I+D+i con otros sistemas.

El Gobierno de Aragón promoverá una adecuada relación y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i con los sistemas nacionales e internacionales. Con este fin llevará a cabo las siguientes actuaciones:

  1. Coordinará la programación de las actividades de I+D+i a desarrollar en la Comunidad Autónoma con la que realice el Gobierno de España, otros países y la Unión Europea en esta materia.

  2. Potenciará la creación de alianzas estratégicas de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i con otras estructuras organizativas de ámbito nacional e internacional y, especialmente, en proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación que permitan un mejor aprovechamiento de medios, recursos y resultados científicos, y generen conocimiento compartido.

  3. Potenciará, de manera particular, alianzas estratégicas con otras Comunidades Autónomas.

Artículo 46 Internacionalización del Sistema Aragonés de I+D+i.
  1. Las acciones de fomento, coordinación y ejecución de los planes y estrategias vinculados a la I+D+i estarán orientados a la internacionalización del Sistema Aragonés de I+D+i. La internacionalización podrá llevarse a cabo a través de algunas de las siguientes acciones:

    1. Creación y promoción de las condiciones y acciones para aumentar la visibilidad internacional y la capacidad de atracción de Aragón en investigación e innovación, para la participación y movilidad efectiva de sus investigadores, así como para la transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de carácter nacional e internacional.

    2. Fomento de la participación de entidades públicas y privadas en proyectos europeos e internacionales y en redes del conocimiento.

    3. Materialización de convenios con instituciones y empresas innovadoras extranjeras, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal.

    4. Impulso de la localización en Aragón de proyectos empresariales de base tecnológica, como mecanismos eficaces de consolidación e internacionalización del Sistema Aragonés de I+D+i.

    5. Aprobación de procedimientos de seguimiento y evaluación que garanticen que la participación de los centros, grupos e investigadores de Aragón en los proyectos y redes internacionales tenga un adecuado retorno e impacto científico-técnico, especialmente, en el caso de los programas-marco de la Unión Europea.

    6. Establecimiento de mecanismos de acceso a la información y de apoyo a la participación en programas y ayudas europeas enfocados al perfil de las pymes innovadoras aragonesas, empresas de base tecnológica y demás iniciativas emprendedoras, mejorando sus opciones de participación en el marco de la UE.

    7. Incremento de la colaboración entre la Universidad, los organismos públicos de investigación y las empresas innovadoras en temas específicos de movilidad de investigadores, e incorporación a la red de pymes, bajo programas formativos y de diagnóstico y apoyo tecnológicos.

  2. El Gobierno de Aragón establecerá la adecuada coordinación de sus planes de internacionalización de la I+D+i con los que plantee y ejecute el Gobierno de España en esta materia.

Artículo 47 Relación con el Espacio Europeo del Conocimiento.

El Gobierno de Aragón promoverá una adecuada relación y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i con el Espacio Europeo del Conocimiento, a través de las siguientes acciones:

  1. Establecimiento de un sistema de información sobre objetivos, procedimientos de desarrollo e instrumentos de financiación en dicho Espacio, que esté a disposición del conjunto de agentes del Sistema Aragonés de I+D+i.

  2. Detección y difusión de las buenas prácticas más relevantes en el marco del Espacio Europeo del Conocimiento.

  3. Promoción del trabajo en común en proyectos de ámbito europeo y proyección de la posición investigadora de Aragón en el mismo.

  4. Potenciación de alianzas estratégicas entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i y otras estructuras organizativas europeas, singularmente aquellas que refuercen la cohesión territorial y social en el ámbito de la cooperación transfronteriza, con el fin de promover una coordinación adecuada con la planificación estatal y europea en la materia.

Artículo 48 Valorización y transferencia del conocimiento.
  1. El Gobierno de Aragón fomentará la valorización, la protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad a través de:

    1. El fomento de la cultura emprendedora e innovadora entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, especialmente, entre los agentes del sector público, estableciendo, en su ámbito de competencias, medidas de innovación tecnológica y de aplicación de las tecnologías de la información a los procedimientos administrativos, en el marco de la normativa vigente en materia del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuando esta sea de aplicación.

    2. La promoción y el apoyo al acceso abierto a las publicaciones científicas y su apoyo a la reutilización eficiente de los datos de la investigación.

    3. El impulso al aprovechamiento compartido del conocimiento y a la participación activa de la iniciativa privada en el fomento de la generación del conocimiento y su aplicación, como clave para estimular la productividad y la competitividad de las empresas aragonesas.

    4. La promoción de la incorporación e inserción profesional de recursos humanos especializados en ciencia, tecnología e innovación en el sector empresarial para el desarrollo de proyectos concretos.

    5. La potenciación de la actividad de transferencia desde los agentes públicos e infraestructuras del Sistema Aragonés de I+D+i.

    6. El apoyo a la generación de mecanismos de colaboración público-privada en proyectos estables de I+D+i y de nuevas empresas de base científica y tecnológica.

    7. La potenciación de las sinergias que resulten de fomentar las tecnologías emergentes propias del momento.

  2. El Gobierno de Aragón facilitará el aprovechamiento compartido del conocimiento científico y la innovación tecnológica dentro del Sistema Aragonés de I+D+i, impulsando la cooperación, las alianzas estratégicas y el trabajo en red entre los distintos agentes del sistema, y podrá incentivar aquellas acciones que se realicen con agentes del Sistema Aragonés de I+D+i que tengan su implantación o desarrollen su actividad en el medio rural.

Artículo 49 Difusión de los resultados de la I+D+i aragonesa.
  1. El Gobierno de Aragón promoverá la difusión y divulgación de la labor científica e investigadora y la innovación. Para ello adoptará las siguientes medidas:

    1. El fomento de las actividades conducentes a la mejora de la cultura científica, innovadora y tecnológica de la sociedad a través de la educación, la formación y la divulgación.

    2. El apoyo, en el ámbito de sus competencias, a la introducción de conocimientos sobre I+D+i, la cultura emprendedora y los valores de la cultura científica en todos los niveles de la enseñanza y entre los estudiantes de todos los niveles educativos.

  2. Los proyectos de I+D+i financiados total o parcialmente con fondos públicos deberán contemplar acciones de difusión de sus resultados.

  3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará que los resultados de proyectos de investigación financiados con fondos públicos se publiquen en acceso abierto, sin perjuicio de los derechos susceptibles de protección de los resultados de la actividad investigadora e innovadora.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (Fundación ARAID).

La Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (Fundación ARAID), cuyo objeto es el impulso de la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación como factores de desarrollo regional, es agente del Sistema Aragonés de I+D+i.

Se adoptarán las medidas oportunas para el desempeño por la Fundación ARAID de las funciones que ya tiene asignadas o bien para atribuirle nuevas actuaciones no incluidas en sus estatutos, mediante la modificación y adaptación de estos por el procedimiento legalmente establecido y su posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se incluirán nuevos programas, como la captación de talento, los contratos de acceso y estabilización (conocidos en el ámbito anglosajón como "tenuretrack": investigadores en periodo de prueba para conseguir un puesto permanente) o la movilidad de investigadores entre centros, sectores e internacional.

Asimismo, la Fundación ARAID se constituirá como elemento de apoyo a iniciativas empresariales en áreas estratégicas orientadas a entornos competitivos internacionales de innovación, así como a la contratación de jóvenes investigadores en empresas, bajo supervisión académica e incentivada con carácter temporal.

Disposición adicional segunda Implantación de la perspectiva de género.

Con el fin de garantizar la implantación de perspectiva de género se atenderá a los siguientes criterios de actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de normativa aplicable en materia de igualdad:

  1. En la composición de los distintos órganos colegiados recogidos en esta ley se procurará la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los mismos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  2. Los Planes Autonómicos de I+D+i, así como las estrategias que se elaboren, incorporarán la perspectiva de género como categoría transversal en la investigación, la innovación y la tecnología.

  3. En las actividades de fomento se promoverán los estudios de género y mujer, así como la adopción de medidas para estimular la presencia de las mujeres en los grupos de investigación.

  4. La recogida, el tratamiento y la difusión de los datos estadísticos se realizará teniendo en cuenta la desagregación por sexo, incluyendo indicadores de presencia y productividad.

  5. El Gobierno de Aragón promoverá acciones tendentes a favorecer la elección de carreras científicas y técnicas por parte del alumnado femenino que accede a la Universidad, así como de aquellas otras disciplinas donde no existe equilibrio entre el alumnado. Asimismo, realizará actuaciones específicas para favorecer el incremento del número de mujeres en las diversas etapas, niveles y actividades de investigación, desarrollo científico-tecnológico e innovación.

Disposición adicional tercera Explotación y cesión de invenciones realizadas por el personal investigador de los centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las modalidades y cuantía de la participación del personal investigador de los centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los beneficios que se obtengan de la explotación o cesión de las invenciones regladas en el artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, serán establecidas por el Gobierno de Aragón. Dicha participación en los beneficios no tendrá en ningún caso la consideración de retribución o salario para el personal investigador.

Disposición adicional cuarta Incremento del Fondo Aragonés de I+D+i.

El Gobierno de Aragón incrementará anualmente, en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, respecto al año anterior, la dotación al Fondo Aragonés de I+D+i, a fin de garantizar la estabilidad de la financiación pública de la I+D+i, asegurando que haya un crecimiento sostenido, independiente de los vaivenes políticos.

Disposición adicional quinta Contratación temporal de personal investigador y de personal técnico de apoyo a la investigación para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Los organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los centros de investigación de carácter público y la Universidad de Zaragoza podrán contratar personal investigador y personal técnico de apoyo a la investigación para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica bajo la modalidad de contrato de trabajo prevista en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los términos establecidos en los artículos 20.2, 26.7 y 30 de la Ley 14/2011, de 21 de junio, así como en la disposición adicional vigesimotercera de la citada ley.

Disposición adicional sexta Régimen retributivo especial de determinado personal investigador contratado por entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  1. El régimen retributivo recogido en los artículos 6 y 7 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, no será de aplicación al personal investigador, que cumpla las características de excepcional reconocimiento por el órgano rector de la entidad, contratado en régimen laboral por aquellas entidades del sector público institucional que sean agentes del Sistema Aragonés de I+D+i.

  2. El proceso de selección del citado personal deberá responder a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, valorándose en todo caso la experiencia investigadora, el talento adquirido y el prestigio en el campo de investigación en que sean especialistas.

    Este personal investigador no se integra en los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de las entidades contratantes.

  3. El contrato que se formalice determinará las retribuciones totales, que deberán ser aprobadas previamente a su formalización por el órgano de gobierno de la entidad, organismo o fundación.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Composición del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

Hasta la aprobación del nuevo decreto que establezca la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, permanecerá vigente la regulación contenida en el Decreto 316/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo en su composición actual asumirá las funciones previstas en la nueva ley, prorrogando la permanencia de sus miembros hasta la aprobación del nuevo decreto que establezca su composición y funcionamiento.

Disposición transitoria segunda Consolidación de empleo temporal.
  1. Los agentes públicos del Sistema Aragonés de I+D+i podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2014, respetando, en todo caso, lo dispuesto en la normativa básica estatal.

  2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  3. Los procesos selectivos se desarrollarán, cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta ley.

  2. Quedan derogadas expresamente las siguientes normas:

  1. La Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos de Aragón.

  2. El Decreto 59/2004, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.

  3. El Decreto 60/2004, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Coordinadora de Investigación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificación de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón queda modificada como sigue:

La letra a) del apartado 1 del artículo 85 queda redactada como sigue:

"a) La evaluación del sistema universitario de Aragón, que comprenderá el análisis de sus resultados docentes e investigadores y la propuesta de las correspondientes medidas de mejora de la calidad de los servicios que presta, así como la evaluación, acreditación y certificación de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i recogidos en la Ley de Investigación e Innovación de Aragón".

Disposición final segunda Desarrollo reglamentario.
  1. Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo de esta ley.

  2. El Gobierno de Aragón, en el plazo de un año contado desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará las disposiciones reglamentarias que regulen la composición, funcionamiento y régimen del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón, así como el reglamento que regule la organización y funcionamiento del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final tercera Regulación de las modalidades de contratación del personal de investigación.

El Gobierno de Aragón, en un plazo máximo de nueve meses, regulará las modalidades de contratación del personal de investigación de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral.

Disposición final cuarta Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en esta ley para las que se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición final quinta Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

ANEXO

  1. Agentes del Sistema Aragonés de I+D+i

    1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes de la Ley de Investigación e Innovación de Aragón, y una vez aprobado el correspondiente desarrollo reglamentario preciso para su puesta en funcionamiento, el Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón acreditará de oficio a los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i que se relacionan en el punto tercero de este anexo.

    2. La existencia o competencias de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i no dependerá de su inclusión en el presente anexo, sino que vendrá establecida por los requisitos, circunstancias y condiciones establecidos en la norma de desarrollo.

    3. A efectos de lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley de Investigación e Innovación de Aragón y a título meramente enunciativo, se relacionan a continuación diversos agentes del Sistema Aragonés de I+D+i existentes en Aragón en la actualidad, sin perjuicio de los que puedan crearse o constituirse en un futuro:

    1. Universidad de Zaragoza; Universidad San Jorge y centros adscritos a ambas universidades, así como la Escuela Universitaria Politécnica de la Almunia (EUPLA) y los centros asociados de la UNED ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    2. Organismos públicos de investigación y entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Instituto Tecnológico de Aragón (ITAINNOVA); Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (CITA), e Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS).

    3. Red de Centros sanitarios y Hospitales del Servicio Aragonés de Salud. Además, otros centros no pertenecientes al Servicio Aragonés de Salud que desarrollen actividades de I+D+i en el ámbito sanitario.

    4. Institutos de Investigación, universitarios y mixtos: Ingeniería (I3A); Matemáticas y Aplicaciones (IUMA); Biocomputación y Física de Sistemas Complejos (BIFI); Nanociencia (INA); Ciencias Ambientales (IUCA); Recursos y Consumos energéticos (CIRCE); Síntesis Química y Catálisis Homogénea (ISQCH); Ciencia de los Materiales (ICMA); Instituto Agroalimentario de Aragón (IA2), y Laboratorio de Investigación en Tecnología de la Combustión (LIFTEC).

    5. Organismos públicos de investigación (OPI's) de la Administración General del Estado que se ubiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o que mantengan relaciones estables de colaboración: Estación Experimental de Aula Dei (EEAD); Instituto Pirenaico de Ecología (IPE); Instituto de Carboquímica (ICB), e Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

    6. Fundaciones del sector público aragonés y otras fundaciones.

      En el primer grupo, Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (ARAID); Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón (CEFCA); Fundación Zaragoza Logistics Center (ZLC), y Fundación Parque Científico y Tecnológico Aula Dei (PCTAD).

      Otras Fundaciones del Sistema Aragonés de I+D+i: la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón (IIS); Fundación Instituto de Nanociencia de Aragón (Fundación INA); Fundación Centro de Investigación de Recursos y Consumos Energéticos (Fundación CIRCE); Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel DINÓPOLIS; Fundación IBERCIVIS; Fundación Seminario de Investigación para la Paz (SIP), y Fundación para el desarrollo de nuevas tecnologías del hidrogeno (privada).

    7. Museo de Huesca, Museo Pedagógico de Aragón, Museo Juan Cabré, Instituto Aragonés de Arte y Cultura Contemporáneos (IAACC) Pablo Serrano, Museo de Zaragoza, y todos aquellos integrados en el sistema aragonés de museos, siempre y cuando desarrollen actividad investigadora.

      Los centros integrados en el Sistema de Archivos de Aragón, siempre y cuando desarrollen actividad investigadora.

      La Biblioteca Histórica de Aragón, las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria y demás bibliotecas integradas en el Sistema de Bibliotecas de Aragón y en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón, siempre y cuando desarrollen actividad investigadora.

    8. Diversas estructuras de apoyo, intermediación y promoción bajo la denominación de centros tecnológicos y centros de transferencia, intermediarios de investigación industrial orientados a consolidar, especializar y tecnificar el sector empresarial, con personalidad jurídica propia en algunos casos o en otros adscritas a las universidades u organismos públicos de investigación.

      Entre ellas se encuentran el Instituto Aragonés de Fomento (IAF); Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), de la que disponen numerosos agentes del Sistema Aragonés de I+D+i y otras entidades; Oficina de Proyectos Europeos de la Universidad de Zaragoza (OPE); Fundación Empresa Universidad de Zaragoza (FEUZ); Cátedras institucionales y de empresas; Incubadoras de empresas, y Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI).

      También los centros e institutos de investigación y tecnología de carácter privado: Asociación Taller de Inyección de la Industria del Plástico (AITIIP); Instituto de Investigación en Reparación de Vehículos Centro Zaragoza.

    9. Parques científico-tecnológicos: Parque Tecnológico Walqa; Parque Tecnológico del Motor TechnoPark; Parque Tecnológico del Reciclado "López Soriano".

    10. Empresas, clústeres y agrupaciones empresariales innovadoras: entre otras, Asociación Aeronáutica de Aragón (AERA); I+D+i Aragón (IDIA); Alimentación y Bebidas (INNOVALIMEN); Clúster de Automoción (CAAR); Clúster Agua (ZINNAE); Clúster Salud (ARAHEALTH); Maquinaria Obras Públicas (ANMOPYC); Clúster Turismo Montaña (FATPA); Asociación Logística (TECNARA), y Componentes Ascensores (AECAE).

    11. Por último, no tienen la consideración de agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, pero cumplen funciones de fomento y soporte financiero de la I+D+i aragonesa, otras estructuras, entre las que se encuentran SAVIA Capital Inversión; AVALIA, sociedad de garantía recíproca, y Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón (SODIAR).

  2. Infraestructuras del Sistema Aragonés de I+D+i

    1. Las Infraestructuras científicas y técnicas singulares en Aragón: el Observatorio Astrofísico de Javalambre (OAJ); el Nodo CaesarAugusta (Instituto de Biocomputación y Física de Sistemas Complejos (BIFI) de la Universidad de Zaragoza); el Laboratorio de Microscopías Avanzadas (LMA) (Universidad de Zaragoza); el Nodo aragonés de la Plataforma de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina (CIBER-BBN), y el Laboratorio Subterráneo de Canfranc (LSC).

    2. RIA (Red de investigación de Aragón).

    3. Nodo aragonés del Centro Europeo de Cálculo Atómico y Molecular ZCAM (CECAM).

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