Ley 15/2015, de 21 de julio, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Julio de 2015
MarginalBOE-A-2015-9207
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Cataluña
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 15/2015, de 21 de julio, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

Preámbulo

En consonancia con el desarrollo de los sistemas externos de evaluación de la calidad europeos y con la creación de las primeras agencias para el aseguramiento de la calidad en Europa, la Generalidad de Cataluña y las siete universidades públicas catalanas constituyeron en 1996 el consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario en Cataluña, con los objetivos de evaluar el sistema universitario de Cataluña, analizar sus resultados y proponer medidas de mejora de los servicios que prestan las universidades públicas, especialmente los de docencia e investigación, y, en definitiva, con el reto de impulsar la calidad y la mejora continua del sistema.

En el año 2003, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, que establece que la promoción y garantía de la calidad de las universidades catalanas corresponde a las propias universidades y al departamento competente en materia de universidades y que define la Agencia como el principal instrumento para la promoción y evaluación de la calidad. La Ley de universidades de Cataluña modifica la configuración jurídica de la Agencia, que pasa a denominarse Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña y se presenta con la denominación internacionalmente reconocida de AQU Cataluña.

Posteriormente, en el año 2006, el Estatuto de autonomía de Cataluña realiza un importante avance. El artículo 172.2.f atribuye a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia compartida sobre la evaluación y garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador. La Agencia es el ente instrumental para desarrollar esta competencia y la institución dinamizadora de esta materia en el conjunto del sistema universitario de Cataluña y debe contribuir de forma decisiva a hacer que las universidades asuman, de acuerdo con el principio de autonomía institucional, la principal responsabilidad del aseguramiento de la calidad.

La agencia catalana está presente en Europa desde el año 2000, año en que deviene miembro fundador de la European Association for Quality Assurance in Higher Education (ENQA), y colabora estrechamente con las universidades para promover sistemas de garantía de calidad con la finalidad de integrarse en el Espacio Europeo de Educación Superior.

Desde el año 2003, la Agencia, con su transformación y el reconocimiento de nuevas funciones, ha contribuido de una forma decisiva a impulsar la mejora de la calidad de las universidades catalanas en el marco europeo de referencia. En este marco, la agencia catalana ha sido la primera del Estado a ser reconocida internacionalmente en el cumplimiento de los estándares y directrices de calidad europeos, mediante una evaluación externa coordinada por la ENQA. Esta acreditación ha permitido que haya sido una de las primeras agencias externas de calidad universitaria a ser incluida en el European Quality Assurance Register for Higher Education (EQAR).

El 18 de mayo de 2010 el Consejo Ejecutivo de la Generalidad aprobó el Proyecto de ley de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, con un amplio consenso con el Consejo Interuniversitario de Cataluña. La Mesa del Parlamento lo admitió a trámite el 1 de junio de 2010. Decayó por finalización de la legislatura.

El Gobierno de la Generalidad, finalmente, en sesión de 26 de agosto de 2014, aprobó el nuevo proyecto de ley, que actualiza el anterior.

El reconocimiento internacional refuerza el protagonismo de la agencia catalana en la evaluación, acreditación y certificación de la calidad en el ámbito de las universidades y de los centros de educación superior de Cataluña, y también le otorga una capacidad, reconocida externamente, de actuación como agencia evaluadora en cualquier país que pertenezca al Espacio Europeo de Educación Superior o que aplique los estándares europeos, siempre y cuando sea compatible con las legislaciones correspondientes.

La presente ley debe facilitar que la Agencia se adapte a los nuevos escenarios que se deriven de la evolución de la cultura de la calidad y favorezcan la innovación en la docencia, investigación y gestión universitaria, y que sea un referente como creadora de conocimiento en este ámbito, exportable también a otros sectores. AQU Cataluña quiere convertirse en la institución de referencia en el mantenimiento actualizado de los conceptos de calidad y excelencia que deben caracterizar el sistema universitario y la educación superior de Cataluña presentes y futuros, alineándose con el entorno internacional y escuchando con atención las necesidades del sector y del conjunto de la sociedad.

La Agencia tiene por misión facilitar el refuerzo y aseguramiento del modelo catalán de universidades y su proyección internacional, y contribuir a garantizar y mejorar su calidad. Debe contribuir a determinar un sistema propio de enseñanzas superiores, en el ámbito de competencias de la Generalidad, y un sistema de evaluación que identifique las mejores prácticas e incorpore valor añadido. También debe actuar como instrumento de apoyo cualificado a los diferentes agentes que intervienen en los procesos de introducción de innovaciones y evaluación de nuevas políticas universitarias.

El trabajo de la Agencia en la demostración internacional de los niveles de calidad y excelencia del sistema universitario de Cataluña debe situar Cataluña como un centro de atracción de talento, innovación y creación de conocimiento que contribuya activamente a la creación de nuevos ámbitos y espacios de progreso social. Asimismo, debe actuar como instrumento de proyección internacional de las universidades que integran el sistema universitario de Cataluña, diseminando internacionalmente los procesos que utiliza de garantía externa de la calidad, demostrando su objetividad y generando información útil para los usuarios internacionales.

La presente ley se articula en cuatro capítulos. El capítulo I, relativo a las disposiciones generales, define la Agencia como entidad de derecho público sometida a derecho privado que actúa con objetividad e independencia, y establece sus objetivos y funciones, y los principios de actuación y los valores que debe seguir de acuerdo con los estándares y directrices internacionales de aseguramiento de la calidad. Se amplían las funciones de la Agencia y se adaptan a las que cumplen las agencias de aseguramiento externo de la calidad internacionalmente activas.

El capítulo II regula los órganos de gobierno: mantiene un Presidente, un consejo de gobierno y un Director, y crea, en el Consejo de Gobierno, una comisión permanente. Con la modificación que introduce la presente ley, se establece un nuevo organigrama de gobierno de la Agencia, parecido al de las agencias internacionales más avanzadas. Se conjuga de forma más equilibrada la importancia de los componentes de conocimiento en materia de calidad en la enseñanza superior con los de representación de las partes actoras y de los grupos de interés que están vinculados. También se incorpora un órgano consultivo: la Comisión Asesora.

El capítulo III regula la evaluación, acreditación y certificación. La Agencia cumple sus funciones mediante la Comisión de Evaluación de la Investigación, con relación al personal docente e investigador contratado de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña, y las demás comisiones que cree el Consejo de Gobierno. Se profundiza en la flexibilidad de la organización de la Agencia, dado que el Consejo de Gobierno puede crear comisiones, permanentes o temporales, para el cumplimiento de las finalidades de la Agencia y para llevar a cabo encargos concretos, de acuerdo con las prioridades del sistema universitario de Cataluña, atendiendo al hecho de que el concepto de calidad tiene una definición en evolución permanente, de acuerdo con los nuevos requerimientos y exigencias del contexto internacional y de transformación de la propia sociedad catalana. Para el ejercicio de sus funciones, las comisiones evaluadoras actúan en sus ámbitos respectivos con las garantías adecuadas de independencia técnica y profesionalidad. En este mismo capítulo, se crea una comisión de apelaciones como garantía de seguridad jurídica y objetividad de los actos que dictan la Comisión de Evaluación de la Investigación y las demás comisiones creadas por el Consejo de Gobierno de la Agencia.

El capítulo IV, relativo al régimen jurídico, los recursos humanos, los recursos económicos, la evaluación y las relaciones externas de la Agencia, define el régimen jurídico aplicable, el contrato programa, los estatutos, el régimen de impugnaciones, los recursos humanos, el patrimonio, la contratación, los recursos económicos, el presupuesto, la contabilidad y el control financiero, todo ello teniendo presente que la Agencia es una entidad integrada en el sector público de la Generalidad. Asimismo, establece que la Agencia someta su actividad a evaluaciones periódicas de carácter internacional. La Agencia, para el cumplimiento de sus objetivos, se relaciona con otras entidades u órganos de evaluación con el fin de mejorar su respectivo funcionamiento.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza.
  1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña es una entidad de derecho público sometida al ordenamiento jurídico privado, con personalidad jurídica, plena capacidad y patrimonio propio para el cumplimiento de sus objetivos.

  2. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, en el ejercicio de las funciones de promoción y garantía de la calidad de la educación superior, actúa con objetividad e independencia técnica y profesional, sin recibir instrucciones de las administraciones públicas o de otras instituciones en lo que concierne al cumplimiento de sus objetivos.

  3. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de universidades, que ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre su actividad.

Artículo 2 Finalidad y objetivos.
  1. La finalidad de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña es promover y garantizar la calidad de la educación superior, de acuerdo con estándares académicos y sociales internacionales y europeos de calidad y de conformidad con la normativa vigente, y proporcionar a los agentes de la educación superior criterios y referentes para alcanzar los máximos estándares de calidad en el cumplimiento de sus funciones, atendiendo al interés que la sociedad tiene por una educación superior de calidad.

  2. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña tiene los siguientes objetivos:

  1. El aseguramiento externo de la calidad de la docencia, investigación e innovación del sistema universitario de Cataluña y de los centros de educación superior.

  2. Facilitar la garantía y mejora del modelo universitario propio de Cataluña y su proyección internacional.

  3. Apoyar el desarrollo de un sistema propio de enseñanzas superiores, en el ámbito de competencias de la Generalidad, con el desarrollo de un marco de calificaciones que incluya programas internacionales.

  4. Convertirse en una agencia de referencia internacional en la acreditación y el aseguramiento de la calidad, que ofrezca servicios a universidades y a otras entidades del Estado español, europeas y de cualquier parte del mundo, con atención preferente a las universidades catalanas.

  5. Desarrollar la metodología, las herramientas y las propuestas, en el ámbito de la calidad, que contribuyan a situar el sistema universitario y los centros de educación superior de Cataluña en una posición pionera en el ámbito internacional.

  6. Introducir un sistema de evaluación que identifique las mejores prácticas, que promueva cambios y que incorpore valor añadido a la evaluación.

  7. Ofrecer apoyo cualificado a los agentes que intervienen en los procesos de introducción de innovaciones y evaluación de nuevas políticas universitarias.

Artículo 3 Funciones.
  1. Corresponden a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña las siguientes funciones:

    1. La evaluación de la docencia, investigación, transferencia de conocimiento y gestión del sistema universitario.

    2. La evaluación, certificación, auditoría y acreditación de la calidad de las universidades, de sus centros de investigación e innovación y de los centros de educación superior.

    3. La evaluación, la certificación, el seguimiento y la acreditación, de acuerdo con estándares académicos y sociales internacionales, de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y propios que imparten las universidades y demás centros de educación superior.

    4. El fomento de la evaluación y la comparación de criterios de calidad, de acuerdo con estándares internacionales, especialmente en cuanto a la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento.

    5. La emisión de las acreditaciones de investigación y de investigación avanzada, de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña.

    6. La emisión de los informes pertinentes para la contratación de profesores lectores de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña.

    7. La evaluación de la actividad del personal docente e investigador de las universidades privadas y de los centros adscritos a las universidades.

    8. La evaluación de la actividad que realiza el personal investigador de las universidades y la valoración de los méritos individuales del personal docente e investigador, funcionario y contratado, de acuerdo con la Ley de universidades de Cataluña.

    9. La observación, el análisis y el debate sobre las tendencias y el desarrollo en el ámbito de la educación superior, así como la orientación experta y el asesoramiento para contribuir a promover la excelencia de los servicios prestados por las universidades y los centros de educación superior.

    10. La elaboración y comunicación de información sobre los déficits de calidad detectados en las universidades, sus centros de investigación e innovación y los centros de educación superior, con el objetivo de mejorar su calidad.

    11. La elaboración de información estadística y de indicadores sobre la educación superior y la investigación de las universidades para facilitar el análisis de su situación y evolución.

    12. El impulso de la generación de conocimiento y del suministro de información pública que demuestre el estado de la calidad y de los procesos de evaluación de la calidad de las universidades y de los centros de educación superior y de los servicios que ofrecen, para contribuir a la rendición de cuentas a la sociedad.

    13.   El fomento e impulso de la investigación e innovación sobre los modelos y procesos de evaluación, certificación y acreditación de la calidad.

    14. La representación internacional del sistema de garantía externa de calidad correspondiente al sistema universitario de Cataluña, la participación en redes u organismos y en instituciones u organizaciones competentes en materia de aseguramiento de la calidad, y la participación en el desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, todo ello de conformidad con la normativa vigente.

    15. El fomento de evaluaciones temáticas y de procesos de garantía interna de calidad de las universidades y los centros de educación superior y el desarrollo de procesos de evaluación y garantía externa de la calidad.

    16. Las tareas que, en el ámbito de sus funciones, le sean encargadas por el departamento competente en materia de universidades, por las universidades, por los centros de educación superior, por los centros de investigación e innovación vinculados, por otros departamentos de la Administración de la Generalidad, por instituciones o centros de educación superior europeos y por otras entidades que realizan una actividad similar a las universidades catalanas.

    17. Las demás funciones que le atribuyen las leyes que se refieren a la Agencia, sus estatutos y las demás normas vigentes.

  2. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña debe informar al Gobierno y al Parlamento de Cataluña sobre la evolución de la calidad de la docencia, la investigación y la innovación del sistema universitario de Cataluña y de la calidad de los centros de educación superior.

Artículo 4 Principios de actuación y valores de la Agencia.
  1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña debe actuar de acuerdo con los principios de competencia científica y técnica, legalidad, seguridad jurídica e independencia, y de acuerdo con los estándares académicos y sociales y las directrices internacionales de aseguramiento de la calidad.

  2. Los valores que deben guiar la actuación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña son los siguientes:

    1. El enfoque europeo en las acciones de integración del sistema universitario en el Espacio Europeo de Educación Superior.

    2. La cooperación con las universidades, los centros de educación superior y la Administración de la Generalidad para generar más valor añadido en sus servicios y actividades. La Agencia debe tener en cuenta la diversidad y la pluralidad en el campo de la evaluación de la calidad.

    3. La cooperación y coordinación con otras agencias y organismos que tengan la misma finalidad.

    4. La participación de los colectivos implicados en los procesos de garantía de la calidad: estudiantes, profesores e investigadores.

    5. La apertura, receptividad e integración hacia las demandas sociales relacionadas con la calidad de la educación superior.

    6. La transparencia, entendida como el acceso público a una información completa, exacta y clara sobre la actividad de la Agencia y la situación del sistema universitario.

    7. El aseguramiento interno y externo de la calidad.

    8. La innovación continua en metodologías y procesos.

    9. El trabajo en red con el personal y los colaboradores de la Agencia.

    10. El aseguramiento del conocimiento y la profesionalidad del personal y de los colaboradores de la Agencia.

    11. La efectividad de la Agencia, entendida en el sentido que comparte el beneficio del conocimiento y la experiencia de su trabajo con la Administración, las universidades y el resto de la sociedad, y proporciona información que facilita la toma de decisiones en el ámbito de la educación superior.

    12. El cumplimiento, en el ejercicio de sus funciones, de los principios de eficacia y eficiencia, actuando con la máxima diligencia y generación de valor.

  3. La evaluación de la calidad, la certificación de los procesos y la acreditación de las enseñanzas del sistema universitario de Cataluña deben orientarse a su adecuación permanente a las demandas sociales, a los requisitos de calidad de formación universitaria y a la mejora continua de sus procesos, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

CAPÍTULO II Órganos de gobierno y Comisión Asesora Artículos 5 a 10
Artículo 5 Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña son los siguientes:

  1. El Presidente.

  2. El Consejo de Gobierno.

  3. El Director.

Artículo 6 El Presidente.
  1. El Presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, que también lo es del Consejo de Gobierno y de su Comisión Permanente, ejerce la representación institucional de la Agencia.

  2. Las funciones del Presidente son las establecidas por los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

  3. El Presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña es nombrado por el Gobierno, a propuesta del Consejero del departamento competente en materia de universidades, entre personalidades de reconocidos méritos y prestigio en el ámbito académico, con acreditada experiencia en calidad en educación superior e investigación, para un período de cuatro años, renovable una sola vez.

  4. El Gobierno, a propuesta del Consejero del departamento competente en materia de universidades, puede destituir al Presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña por las siguientes causas:

    1. Por incapacidad declarada por decisión judicial firme.

    2. Por condena a causa de delito por sentencia firme.

    3. Por incumplimiento de las funciones del cargo.

    4. Por renuncia.

    5. Por la finalización de su mandato.

  5. En los supuestos a que se refieren las letras d y e del apartado 4, el Presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña continúa en el cargo en funciones hasta que tome posesión su sucesor.

Artículo 7 El Consejo de Gobierno.
  1. El Consejo de Gobierno es el órgano superior de gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

  2. Las funciones del Consejo de Gobierno son las establecidas por los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

  3. El Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña está constituido por los siguientes miembros:

    1. El Presidente de la Agencia.

    2. Los rectores de las universidades públicas y privadas de Cataluña.

    3. Los Presidentes de los Consejos sociales de las universidades públicas de Cataluña.

    4. Tres personalidades académicas de reconocido prestigio internacional, elegidas por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

    5. Dos estudiantes elegidos por el Consejo del Estudiantado de las Universidades Catalanas, preferiblemente un estudiante de grado y uno de posgrado.

    6. Dos personas del departamento competente en materia de universidades, nombradas por el Consejero correspondiente.

    7. El Director de la Agencia.

    8. El Presidente de la Comisión de Evaluación de la Investigación.

    9. Dos representantes propuestos por las organizaciones sindicales más representativas de entre las que forman parte del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

  4. Los miembros del Consejo de Gobierno que no lo son por razón de su cargo deben serlo de acuerdo con criterios de conocimiento del sistema de educación superior e investigación en los ámbitos local e internacional.

  5. Pueden incorporarse al Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, con voz pero sin voto, los Presidentes de las comisiones que este haya creado, si así lo acuerda el propio Consejo.

  6. Los miembros del Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña a que se refiere el apartado 3.d) son nombrados para un período de cuatro años, renovable una sola vez.

  7. Los miembros del Consejo de Gobierno a que se refieren las letras e) e i) del apartado 3 se nombran para un período de dos años, renovable una sola vez, siempre y cuando continúen siendo estudiantes o personal docente e investigador, respectivamente.

  8. Los miembros del Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña nombrados por razón del cargo cesan en su representación cuando cesan en este. Los miembros que no forman parte del Consejo de Gobierno por razón del cargo continúan en funciones hasta que tomen posesión sus sucesores.

  9. El Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña nombra a un secretario, a propuesta del Presidente, que actúa también como secretario de la Comisión Permanente. El secretario asiste a las reuniones de estos órganos con voz pero sin voto.

  10. El Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña debe reunirse, de forma ordinaria, dos veces al año, como mínimo. Para que pueda reunirse en sesión extraordinaria es necesaria la decisión del Presidente o el acuerdo de una tercera parte de sus miembros.

  11. El Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña actúa en pleno o en comisión permanente.

Artículo 8 La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno.
  1. Dentro del Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña debe constituirse una comisión permanente que debe ejercer las funciones que le delegue el Consejo de Gobierno y las que, si procede, le atribuyan los Estatutos de la Agencia.

  2. La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña está constituida por los siguientes miembros:

    1. El Presidente de la Agencia.

    2. Dos rectores.

    3. Dos Presidentes de los Consejos sociales de las universidades públicas catalanas.

    4. Un estudiante.

    5. Una personalidad académica de reconocido prestigio.

    6. Una persona del departamento competente en materia de universidades.

    7. El Director de la Agencia.

    8. El Presidente de la Comisión de Evaluación de la Investigación.

    9. Un representante del personal docente e investigador.

  3. Los miembros de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña son designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Agencia, de entre sus miembros.

  4. La Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña debe reunirse con la periodicidad que determinen los Estatutos de la Agencia.

Artículo 9 El Director.
  1. El Director asume la dirección técnica y administrativa de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña y ejecuta los acuerdos del Consejo de Gobierno y de la Comisión Permanente.

  2. El Director es designado mediante un proceso abierto y competitivo de libre concurrencia, siguiendo los criterios acordados por el Consejo de Gobierno para un período de cuatro años renovable una sola vez, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y el criterio de idoneidad.

Artículo 10 La Comisión Asesora.
  1. La Comisión Asesora es el órgano consultivo que colabora con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña en el asesoramiento de las estrategias, en la definición y mejora de los procedimientos y en la elaboración de propuestas de actuación, con el fin de garantizar la calidad de las actividades de la Agencia, de acuerdo con referentes internacionales.

  2. La Comisión Asesora está formada, en los términos establecidos por los estatutos de la Agencia, por académicos nacionales e internacionales con experiencia internacional y reconocido prestigio, por estudiantes de las universidades catalanas y por representantes de los sindicatos mayoritarios de Cataluña que deben ser académicos. Todos ellos deben tener experiencia en materia de calidad en educación superior e investigación.

CAPÍTULO III Comisiones para el cumplimiento de las funciones de evaluación, acreditación y certificación Artículos 11 a 17
Artículo 11 Cumplimiento de las funciones de la Agencia mediante comisiones.

La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña cumple sus funciones mediante la Comisión de Evaluación de la Investigación y las demás comisiones que cree el Consejo de Gobierno.

Artículo 12 Comisión de Evaluación de la Investigación.
  1. La Comisión de Evaluación de la Investigación, de carácter permanente, ejerce las funciones establecidas por las letras e), f), g) y h) del artículo 3.1 y las que le atribuyan expresamente las demás normas vigentes.

  2. La Comisión de Evaluación de la Investigación solo puede ser modificada o suprimida por ley.

  3. La Comisión de Evaluación de la Investigación está constituida por los siguientes miembros:

    1. El Presidente, que es nombrado por el Consejo de Gobierno de entre las personas propuestas por el Consejero del departamento competente en materia de universidades y que debe tener méritos científicos prominentes.

    2. Cuatro personas designadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero del departamento competente en materia de universidades.

    3. Dieciséis personas designadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Comisión.

  4. Los miembros a que se refieren las letras b y c del apartado 3 son designados entre el colectivo de catedráticos funcionarios o contratados y profesores titulares funcionarios o agregados con contratos indefinidos y de personal investigador en activo en Cataluña, en categoría asimilable a los anteriores, y entre personalidades académicas de reconocido prestigio internacional. Al menos dos tercios del total de miembros de la Comisión de Evaluación de la Investigación deben ser catedráticos funcionarios o contratados que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

    1. Haber superado tres evaluaciones positivas de su actividad investigadora.

    2. Haber sido galardonados con el Premio Nacional de Investigación, la Medalla Narcís Monturiol al Mérito Científico y Tecnológico, la Distinción de la Generalidad para la Promoción de la Investigación Universitaria u otra distinción de nivel análogo o superior, a criterio del Consejo de Gobierno.

  5. El Presidente y los miembros de la Comisión de Evaluación de la Investigación deben actuar con criterios técnicos y con independencia en el ejercicio de sus funciones.

  6. En la designación de los miembros de la Comisión de Evaluación de la Investigación debe procurarse el equilibrio entre los diferentes ámbitos del conocimiento. La mayoría de los miembros debe pertenecer al colectivo de catedráticos funcionarios o contratados o debe tener un nivel académico equivalente.

  7. El Presidente y los miembros de la Comisión de Evaluación de la Investigación son nombrados para un período de cuatro años, renovable una sola vez, y deben continuar en funciones hasta que tomen posesión sus sucesores.

Artículo 13 Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Investigación.
  1. La Comisión de Evaluación de la Investigación realiza su actividad mediante subcomisiones, que pueden tener carácter permanente, con funciones de informe, propuesta y recomendación. El Presidente de cada una de estas subcomisiones debe ser un miembro de la Comisión de Evaluación de la Investigación designado por el Presidente de esta Comisión.

  2. Los miembros de las subcomisiones son designados por el Presidente de la Comisión de Evaluación de la Investigación, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecidos por el artículo 12. Deben integrarse en ellas, en todo caso, miembros externos al sistema universitario y de investigación catalán.

  3. Deben constituirse, en todo caso, una o más subcomisiones, reguladas por los estatutos, de la Comisión de Evaluación de la Investigación en las siguientes modalidades:

  1. Para la acreditación de investigación, en los diferentes ámbitos del conocimiento. Como mínimo el Presidente y dos miembros deben ser de la Comisión de Evaluación de la Investigación. Los demás miembros deben cumplir los requisitos establecidos por el artículo 12.

  2. Para la acreditación de investigación avanzada, en los diferentes ámbitos del conocimiento. Como mínimo el Presidente y dos miembros deben ser de la Comisión de Evaluación de la Investigación. Los demás miembros deben cumplir los requisitos establecidos por el artículo 12 y todos los miembros deben ser catedráticos funcionarios o contratados o personal investigador de categoría asimilable.

  3. Para la evaluación de los profesores lectores. Como mínimo el Presidente y dos miembros deben ser de la Comisión de Evaluación de la Investigación. Los demás miembros deben cumplir los requisitos establecidos por el artículo 12.

Artículo 14 Comisiones creadas por el Consejo de Gobierno.
  1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, la creación, modificación y supresión de las comisiones permanentes de evaluación, acreditación y certificación, para el cumplimiento de las funciones de la Agencia, así como de las comisiones específicas no permanentes para el desarrollo de encargos concretos.

  2. Las comisiones creadas por el Consejo de Gobierno deben ser presididas e integradas por personas de reconocido prestigio académico, científico o profesional. Los Presidentes de estas comisiones son nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

  3. Los miembros de las comisiones creadas por el Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña son nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente de las comisiones.

  4. Los Presidentes y los miembros de las comisiones creadas por el Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña son nombrados para un período de cuatro años, renovable una sola vez. Una vez finalizado su mandato, deben continuar en el cargo en funciones hasta que tomen posesión sus sucesores.

Artículo 15 Evaluaciones y acreditaciones realizadas por otras agencias de evaluación.

Las evaluaciones y acreditaciones realizadas por otras agencias u órganos de evaluación en una materia de la competencia de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña pueden ser consideradas por dicha Agencia a los efectos de lo establecido por la presente ley.

Artículo 16 La Comisión de Apelaciones.
  1. La Comisión de Apelaciones es la comisión encargada de resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Comisión de Evaluación de la Investigación y de las demás comisiones de evaluación, certificación y acreditación a las que se refiere el artículo 11. Sus resoluciones agotan la vía administrativa.

  2. La Comisión de Apelaciones de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña está constituida por los siguientes miembros:

    1. Un miembro del Consejo de Gobierno, elegido de entre las personas a que se refiere el artículo 7.3.d), que ejerce la presidencia de la Comisión.

    2. Dos o más personas, a determinar por el Consejo de Gobierno, con prestigio académico, científico o profesional y con competencia técnica, que no pertenezcan a ninguna otra comisión de la Agencia.

  3. Los miembros de la Comisión de Apelaciones son nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, de acuerdo con los siguientes períodos:

    1. El Presidente de la Comisión se nombra para el mismo período que le corresponde como miembro del Consejo de Gobierno.

    2. Los demás miembros de la Comisión se nombran para un período de cuatro años, prorrogable una sola vez, y se renuevan por mitades cada dos años.

  4. Los miembros de la Comisión de Apelaciones continúan en funciones hasta que tomen posesión sus sucesores.

  5. Los procedimientos y el reglamento de funcionamiento interno de la Comisión de Apelaciones son aprobados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la propia Comisión y, en todo caso, deben publicarse en la web de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

Artículo 17 Independencia técnica y profesional y publicidad de criterios y procedimientos.
  1. Las comisiones a que se refieren los artículos 12, 13 y 14, de conformidad con la normativa vigente, deben actuar con independencia técnica y profesional, deben elaborar y aprobar los criterios y procedimientos de evaluación, acreditación, certificación y auditoría, y deben hacer en sus ámbitos respectivos las evaluaciones, certificaciones y acreditaciones que corresponden a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, y son las responsables finales de ellas. El Consejo de Gobierno debe velar por la independencia técnica de todas las comisiones.

  2. Los criterios de las evaluaciones a las que se refiere el artículo 13 deben ser públicos y deben permitir también la autoevaluación del candidato.

  3. Los procedimientos de evaluación, acreditación, certificación y auditoría y los reglamentos de funcionamiento interno de las comisiones deben publicarse, en todo caso, en la web de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

CAPÍTULO IV Régimen jurídico, recursos humanos y económicos, evaluación externa y relaciones externas de la Agencia Artículos 18 a 28
Artículo 18 Régimen jurídico.
  1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña se rige por la presente ley; por el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre; por sus estatutos, y por las demás normas vigentes que le sean de aplicación.

  2. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le sean de aplicación. La Agencia queda sometida al derecho público en los siguientes ámbitos:

    1. El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos de los órganos colegiados. En todo lo no establecido por la presente ley, los Estatutos de la Agencia o su normativa interna, es de aplicación el régimen jurídico de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

    2. Las relaciones con la Administración de la Generalidad, con las universidades públicas y con otras administraciones y entidades públicas.

    3. Los actos de evaluación, acreditación y certificación y los que impliquen el ejercicio de potestades públicas.

    4. El régimen de responsabilidad patrimonial ante los usuarios.

  3. El régimen de funcionamiento y de adopción de acuerdos de los órganos colegiados de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña se sujeta a la normativa de la Administración de la Generalidad aplicable a dichos órganos.

Artículo 19 Contrato programa.

Las relaciones de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña con el Gobierno, por medio del departamento competente en materia de universidades, se articulan mediante un contrato programa que debe incluir, al menos, los objetivos, la financiación vinculada a los resultados obtenidos y los instrumentos de seguimiento de su actividad.

Artículo 20 Estatutos.
  1. Los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña son aprobados por el Gobierno a propuesta del Consejero del departamento competente en materia de universidades y a iniciativa del Consejo de Gobierno de la Agencia.

  2. Los Estatutos deben determinar, como mínimo, las funciones de los órganos de gobierno, la estructura orgánica y las normas de funcionamiento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

Artículo 21 Régimen de impugnaciones.
  1. Los actos del Consejo de Gobierno, de la Comisión Permanente y del Presidente de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña agotan la vía administrativa.

  2. Los actos del Director de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña no agotan la vía administrativa y pueden ser objeto de un recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia.

  3. Los actos de evaluación, acreditación y certificación adoptados por la Comisión de Evaluación de la Investigación y por las demás comisiones a que se refiere el artículo 11 no agotan la vía administrativa y pueden ser objeto de un recurso de alzada ante la Comisión de Apelaciones.

Artículo 22 Recursos humanos.

El personal de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña está formado por:

  1. El personal propio, contratado bajo el régimen de derecho laboral, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  2. El personal de la Administración de la Generalidad, de las universidades y de los centros de educación superior, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 23 Patrimonio y contratación.
  1. Constituyen el patrimonio de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña los bienes y derechos que le son adscritos y los bienes y derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera o reciba por cualquier título, los cuales deben ser registrados en el inventario correspondiente.

  2. Los bienes de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña afectados al ejercicio de sus funciones tienen la consideración de dominio público y gozan del régimen jurídico y de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esta naturaleza.

  3. La gestión del patrimonio de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña está sujeta a la normativa del patrimonio de la Administración de la Generalidad.

  4. La contratación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña se rige por la normativa de contratos del sector público.

Artículo 24 Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña son:

  1. Los recursos que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Generalidad.

  2. Los rendimientos procedentes de los bienes y de los derechos propios o que tenga adscritos.

  3. Los ingresos derivados del ejercicio de su actividad.

  4. Las subvenciones y donaciones de entidades públicas y privadas o de particulares.

  5. Los créditos y préstamos que le sean concedidos, si procede, de acuerdo con la normativa vigente.

  6. Los demás que le correspondan.

Artículo 25 Presupuesto, contabilidad y control financiero.
  1. El presupuesto de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña es anual y se sujeta a la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos.

  2. El régimen contable aplicable a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña es el que la normativa reguladora de las finanzas públicas de la Generalidad establece para este tipo de entidades.

  3. El control financiero de la actividad de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña se lleva a cabo mediante el procedimiento de auditoría, efectuada de acuerdo con la normativa reguladora de las finanzas públicas de la Generalidad.

Artículo 26 Evaluación externa de la Agencia.

De acuerdo con los estándares y las directrices internacionales para el aseguramiento de la calidad, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña debe someterse periódicamente, a propuesta del Consejo de Gobierno, a una evaluación externa internacional de la calidad de los servicios que presta dirigida a su mejora constante y a su reconocimiento externo.

Artículo 27 Relaciones externas.
  1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus funciones, se relaciona con otras entidades u órganos con funciones de evaluación en los ámbitos de su competencia y de acuerdo con la normativa vigente.

  2. Las relaciones externas con las agencias autonómicas, estatales, europeas e internacionales deben fundamentarse en el principio de colaboración y tienen como finalidad mejorar el funcionamiento de las entidades o los órganos respectivos con funciones de evaluación y de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 28 Disolución y modificación.
  1. La disolución de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña debe hacerse por ley, la cual debe establecer el procedimiento de liquidación y la forma mediante la cual los órganos de la Agencia siguen ejerciendo provisionalmente las funciones hasta que la liquidación sea total.

  2. La modificación de la naturaleza jurídica de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña debe hacerse mediante una ley del Parlamento de Cataluña.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Adaptación del Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, en el plazo de tres meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, debe adaptar su composición a lo establecido por el artículo 7. Los miembros del Consejo de Gobierno deben ser designados y nombrados en este mismo plazo. Mientras tanto, queda prorrogado el mandato de los miembros que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley integran el Consejo de Dirección.

Disposición transitoria segunda Comisión de Evaluación de la Investigación, Comisión de Evaluación de la Calidad y Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador.
  1. El mandato del Presidente y los miembros de la Comisión de Evaluación de la Investigación nombrados antes de la entrada en vigor de la presente ley continúa hasta que se agote de acuerdo con los plazos establecidos por la normativa por la que fueron nombrados. Una vez agotado su mandato, siguen en funciones hasta que sean nombrados sus sucesores de acuerdo con lo establecido por el artículo 12.

  2. La Comisión de Evaluación de la Calidad y la Comisión de Profesorado Lector y Profesorado Colaborador siguen ejerciendo sus funciones hasta la resolución de las evaluaciones que hayan iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley. Una vez finalizadas, ambas comisiones quedan suprimidas.

Disposición transitoria tercera Aplicación de los nuevos criterios y procedimientos.

Hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente ley, las solicitudes de la evaluación a la que se refiere el artículo 13 deben evaluarse de acuerdo con las condiciones anteriores a la presente ley.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los capítulos II y III del título VII de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Adaptación de los Estatutos de la Agencia.

Los Estatutos de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña aprobados por el Decreto 93/2003, de 1 de abril, deben adaptarse a lo establecido por la presente ley en el plazo de seis meses a contar del día siguiente a la fecha de constitución del Consejo de Gobierno. Mientras tanto, son de aplicación los estatutos vigentes en todo lo que no la contradigan.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir

Palacio de la Generalidad, 21 de julio de 2015.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.– El Consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6919, de 23 de julio de 2015)

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