Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2019
SecciónComunidad Autónoma
EmisorServicio Murciano de Salud
Rango de LeyLey

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019 se elaboran en el marco del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con respeto al principio de estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de la Constitución Española y desarrollado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que establece en el artículo 11.1 que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria.

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2019 ha sido posible una vez que se han conocido las cifras de participación en los ingresos del Estado y demás ingresos del sistema de financiación autonómica, que le corresponden a nuestra Comunidad Autónoma, así como el objetivo de déficit para 2019.

Dichos Presupuestos Generales están confeccionados conforme a la metodología marcada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En su artículo 30.1 dicha ley dispone que “el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos”.

Para dar efectivo cumplimiento a este mandato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de función pública, señala que “El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordará el límite de gasto no financiero a que se refiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dicho acuerdo será remitido a la Asamblea Regional para su aprobación por el Pleno”.

El Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 17 de octubre de 2018, ha aprobado el límite máximo de gasto no financiero del Presupuesto consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para el ejercicio 2019, que se fija en 4.649.144.082,42 euros. Dicho acuerdo fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Regional el 31 de octubre de 2018.

El proceso de cálculo del límite de gasto no financiero para el ejercicio 2019 se ha realizado con la estimación de los ingresos presupuestarios no financieros consolidados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos para dicho ejercicio. A esta cantidad se han agregado el margen derivado del objetivo de estabilidad presupuestaria y los ajustes de Contabilidad Nacional.

La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2019, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los Presupuestos y de la política económica del Gobierno regional.

II

Formalmente, el texto articulado de la ley se compone de sesenta artículos, cuarenta y dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, nueve disposiciones finales, y seis anexos y, de acuerdo con la ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura con el detalle que seguidamente se indica.

III

El título I “Aprobación de los Presupuestos” se divide en dos capítulos.

El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, así como para los consorcios adscritos a la Administración pública regional, determinándose el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.

El capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2019.

IV

El título II “Modificaciones en los créditos presupuestarios” se estructura en dos capítulos.

El capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones de crédito que se realicen durante el ejercicio 2019, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria. Así, se regulan las modificaciones de crédito entre la Administración General y sus organismos autónomos, las modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades integrantes del sector público autonómico, las modificaciones que afecten a los créditos del capítulo I (Gastos de personal), las adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, así como la habilitación de partidas presupuestarias y las adaptaciones técnicas del presupuesto.

También recoge este capítulo un precepto atribuyendo a los titulares de organismos autónomos las mismas competencias atribuidas a los consejeros, en sus respectivas secciones, en materia de modificaciones de crédito.

Por su parte, el capítulo II “Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de créditos”, recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2019, distinguiendo los supuestos generales y los supuestos específicos, la forma de financiación de dichos expedientes con retenciones en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario, conforme a lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria, así como una disposición específica que establece limitaciones a las modificaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas.

V

El título III relativo a los “Gastos de personal” se estructura en dos capítulos. La regulación contenida en el capítulo I “Regímenes retributivos”, se remite en cuanto a los posibles incrementos retributivos a lo que se pueda establecer en la legislación básica del Estado.

Con carácter general, se continúa con la recuperación progresiva de las condiciones de trabajo de los empleados públicos que fueron limitadas como consecuencia de las medidas de contención del gasto público.

Esta recuperación permite continuar devolviendo los esfuerzos realizados por los empleados públicos, mediante la aplicación de medidas que mejoran su poder adquisitivo y que, no solo han de tener un impacto económico favorable, sino que redundarán en la mejora de la calidad de la prestación de los servicios públicos que recibe la ciudadanía.

En cuanto a las disposiciones adicionales en materia de función pública, como novedad, la Administración General, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud podrán realizan aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos. Se continúa con el levantamiento progresivo de la suspensión de las ayudas del Plan de Acción Social. En este sentido, junto al mantenimiento de las ayudas recogidas en las anteriores leyes de presupuestos, se añaden, además, las ayudas por estudios reglados, así como por otros estudios.

Se incorpora, asimismo, una disposición adicional relativa a la recuperación en el ejercicio 2019 de los conceptos retributivos autonómicos dejados de percibir en la paga extraordinaria de diciembre de 2013 y se contempla el calendario de recuperación para la de junio de 2014.

Por lo que se refiere a las disposiciones finales en materia de función pública, se modifica el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, dando nueva redacción a la disposición adicional segunda, con el fin de extender a todos los supuestos de incapacidad temporal, el derecho del personal funcionario y estatutario a un complemento salarial que, sumado a las prestaciones económicas a las que tenga derecho conforme a la normativa de Seguridad Social, le permita alcanzar el cien por cien de los conceptos retributivos que devengue mensualmente con carácter fijo. Igualmente, en relación con el permiso de paternidad, se incorpora a la citada Ley una nueva disposición en la que se establecen medidas en materia de conciliación del personal.

Destaca, especialmente, la incorporación a la Ley de Función Pública Regional de la regulación de la carrera horizontal y de la evaluación del desempeño del personal de Administración y Servicios y del personal docente no universitario y se continúa con la que afecta al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud. Se determinan, a través de la correspondiente disposición adicional, las cuantías del tramo I de carrera horizontal para personal de Administración y Servicios y del personal docente no universitario y los efectos económicos del reconocimiento de dicho tramo, que será del 15 por ciento en el ejercicio 2019, haciéndose efectivo en la nómina del mes de abril.

VI

El título IV relativo a la “Gestión presupuestaria” se estructura en tres capítulos.

El capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras, de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para las transferencias de crédito de los gastos con financiación afectada y para las que se tramiten como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como la disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros, la regulación de los proyectos de inversión incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común, y medidas de fomento del patrimonio histórico y de fomento social.

El capítulo II incluye disposiciones relativas al destino de los remanentes producidos en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, y a las bajas por adjudicación de las obras municipales que cuenten con financiación autonómica. En la primera de ellas se dispone que los ayuntamientos podrán solicitar nuevas actuaciones cuyo objeto sea la disminución de déficits en infraestructuras básicas. En la segunda disposición se establece que el importe de las bajas podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente previa autorización del titular de la consejería competente por razón de la materia. Se regula, asimismo, el Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, destinado a la financiación de los gastos corrientes de dichas entidades, y se establecen los criterios de reparto de fondos de los distintos planes de cooperación local.

El capítulo III “Gestión de los presupuestos docentes” regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la regulación de los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuantías fijadas en el Anexo II. Se regula asimismo el procedimiento de autorización de las nuevas unidades escolares y de modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el proceso de gestión presupuestaria. Por último, en este capítulo se fija el importe de la autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia para el ejercicio 2019.

VII

El título V, “Operaciones financieras”, se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la deuda pública, y a los avales públicos.

El capítulo I regula el límite del endeudamiento de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2019, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2019 en más de 62.225.097 euros, con determinadas excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria. También se regula el endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma, así como a las universidades públicas de la Región de Murcia, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma la exigencia de autorización previa de la Consejería de Hacienda para concertar cualquier operación de endeudamiento, que se realizará siempre de los límites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional. Se incluye, asimismo, la obligación de remitir mensualmente al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a su situación de endeudamiento por parte de todos los organismos y entidades integrantes del sector público regional. Por último, en este capítulo se regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinación y eficacia en la gestión de la tesorería de los organismos y demás entidades del sector público regional.

El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar durante el ejercicio 2019 tanto la Administración General como el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento, con arreglo a la normativa que define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas para este tipo de operaciones financieras.

VIII

El Título VI está dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y se divide en dos capítulos.

El Capítulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos, de conformidad con las competencias normativas que reconoce la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Las medidas se adoptan principalmente a través de la modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, destacan tres medidas que comportan una efectiva minoración de la carga tributaria de los contribuyentes.

En primer lugar, con la pretensión de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los contribuyentes, se modifica la actual deducción en la cuota íntegra autonómica por gastos de guardería mejorando las condiciones para su aplicación, tanto en lo que se refiere al porcentaje de deducción, que se eleva del 15 al 20%, como al límite máximo que pasa de 330 euros y 660 euros, según sea declaración individual o conjunta, respectivamente, a 1.000 euros, por cada hijo. Asimismo, se elevan los umbrales de bases imponibles para su aplicación y se eliminan los requisitos exigibles a los contribuyentes relativos al trabajo fuera del domicilio familiar y la percepción de rentas derivadas del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales.

En segundo lugar, como medida de impulso a la natalidad, se crea una nueva deducción por nacimiento o adopción de hijos nacidos o adoptados en el seno familiar, cuyo importe se eleva progresivamente en función del número de hijos.

En tercer lugar, como medida orientada a la mejora de la economía y el empleo, incentivando el consumo, se modifica la escala autonómica del impuesto minorando el gravamen en todos los tramos de la escala, por lo que beneficia a todos los contribuyentes, si bien con una incidencia mayor en las rentas medias. No obstante, a fin de minorar su efecto sobre las cuentas públicas, la rebaja se lleva a cabo de forma progresiva a lo largo de los ejercicios 2019 a 2022, siendo plenamente efectiva a partir del ejercicio 2023, para lo que se incorpora una disposición adicional.

En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece en ambas modalidades la equiparación de los miembros de las parejas de hecho a los cónyuges, en todos aquellos beneficios fiscales reconocidos a estos, tanto en la normativa estatal como autonómica, sobre los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuida competencia normativa. Con ello se da cumplimiento al mandato previsto en la Ley 7/2018, de 3 de julio, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de proporcionar igualdad de trato jurídico a este tipo de uniones con respecto al matrimonio en todos los ámbitos, incluido, por tanto, el tributario.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se aprueban distintas medidas orientadas igualmente a la rebaja de los impuestos destinadas a facilitar el acceso a la vivienda habitual por parte de determinados colectivos considerados de actuación preferente por el Gobierno regional, como son los jóvenes, las personas con discapacidad y las familias numerosas.

Así, en la modalidad de Transmisiones Onerosas, se aprueba un tipo reducido del 3% para adquisiciones de vivienda habitual por sujetos pasivos con grado de discapacidad igual o superior al 65%, supeditado al cumplimiento de determinados requisitos en cuanto a límites de renta y valor de la vivienda, igualándose así a los tipos actuales de jóvenes y familias numerosas.

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se introducen, asimismo, tres nuevos tipos reducidos del 0,1% en primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual por jóvenes, discapacitados y familias numerosas, con similares requisitos a los previstos en la modalidad de Transmisiones Onerosas que grava estas adquisiciones. Por otro lado, y como consecuencia de la reciente aprobación del Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, se suprimen los tipos reducidos vigentes que gravan las escrituras públicas que documentan préstamos hipotecarios destinados a la financiación de dichas viviendas, habida cuenta que los colectivos destinatarios de estos tipos bonificados ya no ostentan la condición de sujeto pasivo del impuesto. Ello conlleva también la supresión de estos tipos reducidos en la normativa reguladora de las medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca, por los motivos expuestos.

En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se suprime la regulación autonómica como consecuencia de la integración del tipo autonómico en el tipo estatal especial, aprobada en virtud de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Finalmente, con el fin de seguir contribuyendo a la minoración de los efectos de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca, se amplía la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, extendiéndose al ejercicio 2019.

El Capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la Comunidad Autónoma.

En este ámbito, se adoptan una serie de medidas en materia de tasas regionales. En primer lugar, cabe destacar, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional, para el ejercicio 2019, en las mismas cuantías que se han aplicado durante el ejercicio 2018.

En segundo lugar, se amplía al ejercicio 2019 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas, vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la economía regional.

Por último, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa, pero llevando a cabo, al mismo tiempo en la mayoría de los casos, una rebaja en las cuotas exigibles.

Cabe destacar la minoración de las cuotas de las tasas por la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia y discapacidad, con la finalidad de favorecer, para los colectivos afectados, el acceso a los servicios que puedan mejorar su integración laboral y social.

IX

El título VII, “De la información a la Asamblea Regional, contiene la relación detallada de información a remitir por el Consejo de Gobierno a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, en materia de ejecución presupuestaria, endeudamiento y otras actuaciones de la Administración pública regional relacionadas con el presupuesto.

X

Para mejorar la sistemática de la ley, se agrupan las disposiciones adicionales por materias en cuatro bloques. Así, el bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria y tributaria, el bloque II los que se refieren a la materia de función pública y gastos de personal, el bloque III los relativos a la materia de fomento (contratación, subvenciones, etc…), y el bloque IV los que tratan de la racionalización del sector público.

Las disposiciones adicionales del primer bloque hacen referencia al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios; a la imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2019; a la tramitación anticipada de los expedientes de gasto de forma que se les apliquen los límites de los gastos plurianuales; a las bajas por adjudicación, a las transferencias de crédito que afecten a fondos del préstamo del Banco Europeo de Inversiones para paliar los daños del terremoto de Lorca; a las transferencias de créditos financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal; a incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario con el fin de posibilitar la financiación de trabajos de investigación científica por parte de empresas del sector agrario y alimentario; a los pagos que se realicen a favor de los centros docentes públicos no universitarios; a la suspensión de los pagos a favor de las entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria; al procedimiento de depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro; a la suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y la no exigibilidad en 2019 de los precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como medida que coadyuva a la conciliación personal, familiar y laboral.

En el bloque II se contienen diversas disposiciones relativas a la materia de función pública, a la suspensión temporal de pactos y acuerdos sindicales; a la regulación de las indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados; a medidas en materia de personal aplicables a entidades del sector público regional distintas de la Administración General y sus organismos autónomos; a la recuperación de los conceptos retributivos dejados de percibir correspondientes al ajuste retributivo del ejercicio 2013 y del ejercicio 2014; a la carrera y promoción profesional del personal del Servicio Murciano de Salud; a las cuantías del tramo I de carrera horizontal en Administración y Servicios, y a la carrera horizontal del personal funcionario docente no universitario de carrera y evaluación del desempeño.

El tercer bloque incluye disposiciones referentes a medidas de contratación en el sector público regional; a la integración del Registro de Licitadores y del Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público; a convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; a la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores, y de otras situaciones de emergencia social; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales; a las subvenciones o anticipos reintegrables; a las infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados; a líneas de anticipos del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia; y a la autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.

En el último de los bloques se contienen disposiciones relativas a los contratos-programa; a medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitación anticipada de las entidades públicas, sociedades mercantiles regionales, fundaciones y consorcios públicos; al control interno del sector público regional; a la elaboración de un Plan de acción por las entidades objeto de auditoría; a la creación de entidades del sector público regional; a la reestructuración del sector público regional; al régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores; a la condonación de intereses de demora derivados de expedientes de reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca; a la cuantía máxima de Convocatorias a realizar en el ejercicio 2019 por parte del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO), cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER de Murcia, para el período 2014-2020, dentro de la Subvención Global; a la concesión de un nuevo plazo de cumplimiento de las obligaciones de ejecución, justificación y/o reintegro de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región con anterioridad a 1 de enero de 2012, y a los gastos y contratos para la celebración de las elecciones autonómicas de 2019.

La disposición derogatoria única deroga el artículo 42 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, que establecía un límite específico para que los servicios contratados a empresarios o profesionales incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Trabajador Autónomo tuvieran la consideración de contratos menores; así como el artículo 12 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, en relación con la evaluación del desempeño de los empleados públicos, que pasa a regularse con la nueva modificación de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia.

Las disposiciones finales modifican diversos textos legales.

Así, la disposición final primera modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, modificando los artículos 17 y 45. En el primer caso, se suprime el servicio de colaboración prestado por determinadas entidades a los órganos de recaudación, en su modalidad de Servicio de Caja; y en el segundo caso, se suprime un inciso que carece de sentido al haberse eliminado el supuesto de generación de crédito por reintegros derivados de situaciones de incapacidad temporal que regula las generaciones de crédito.

La disposición final segunda modifica el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, regulando la carrera horizontal del personal funcionario de carrera y la evaluación del desempeño mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados, se regula el establecimiento del complemento de carrera destinado a retribuir la progresión alcanzada en la carrera horizontal, se reconoce un complemento retributivo hasta el cien por cien de las retribuciones a los empleado públicos de la Administración Regional y en todos los supuestos de incapacidad temporal, se añaden medidas en materia de conciliación del personal, en relación con el permiso de paternidad, y se establece el encuadramiento inicial del tramo I de la carrera horizontal.

La disposición final tercera modifica la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, respecto del régimen de integración en el Cuerpo Superior de Administradores Tributarios y en el Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia.

La disposición final cuarta modifica la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en aspectos como la transferencia de fondos por parte de los entes del sector público al Presupuesto de la Administración General de la CARM salvo que se trate de subvenciones derivadas de ayudas finalistas, el período medio de pago, en concordancia con la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las funciones y el personal de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

La disposición final quinta modifica la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a fin de facilitar el ejercicio del control financiero a los beneficiarios de subvenciones por parte de la Intervención General y clarificar el régimen jurídico de aplicación al control financiero sobre ayudas de la Unión Europea percibidas por la CARM.

La disposición final sexta incorpora la habilitación para el desarrollo normativo de la medida prevista en la disposición final cuarta en relación con la organización de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, regulando asimismo la situación de transitoriedad hasta tanto se lleva a cabo su aprobación.

La disposición final séptima establece las adaptaciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la disposición relativa a la eliminación del Servicio de Caja, habilitando para el desarrollo normativo del pago electrónico en el procedimiento de recaudación.

Las disposiciones finales octava y novena hacen referencia a la facultad de desarrollo y ejecución de la ley por parte del Consejo de Gobierno, y a la entrada en vigor de la misma, respectivamente.

Por último, los Anexos I, II, III, IV, V y VI hacen referencia a los proyectos de gasto de subvenciones nominativas de la Administración general y sus organismos autónomos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los centros concertados; a las subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud; a las subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales; a las actuaciones de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia; y a las actuaciones de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, respectivamente.

TÍTULO I Artículos 1 a 7

APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

Capítulo I Artículos 1 a 6

Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1 Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019, integrados por:

  1. El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

  2. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

    ·Boletín Oficial de la Región de Murcia.

    ·Instituto Murciano de Acción Social.

    ·Servicio Regional de Empleo y Formación.

    ·Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

    ·Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

  3. Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales:

    ·Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

    ·Servicio Murciano de Salud.

    ·Radiotelevisión de la Región de Murcia.

    ·Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

    ·Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.

    ·Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.

    ·Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

    ·Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

    ·Región de Murcia Deportes, SAU.

    ·Desaladora de Escombreras, S.A.

    ·Industrialhama.

  4. Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector público autonómico:

    ·Fundación Mariano Ruiz Funes.

    ·Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.

    ·Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología.

    ·Fundación Integra.

    ·Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua.

    ·Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria.

    ·Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.

  5. Los presupuestos de los siguientes consorcios adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

    ·Consorcio Campus Universitario de Lorca.

    ·Consorcio Gestión de Residuos Sólidos Región de Murcia.

    ·Consorcio Marina de Cope.

    ·Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia.

    ·Consorcio Depósito Franco de Cartagena.

    ·Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Artículo 2 Créditos iniciales y financiación del presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
  1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se aprueban créditos por un importe total de 5.684.805.099 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 5.684.805.099 euros.

  2. Integrado en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se recoge el presupuesto de gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 12.552.679 euros.

Artículo 3 Créditos iniciales y financiación de los presupuestos de los organismos autónomos.

En los estados de gastos del presupuesto de los organismos autónomos, se aprueban créditos por los siguientes importes:

ORGANISMOS AUTÓNOMOS EUROS

Boletín Oficial de la Región de Murcia 1.899.269

Instituto Murciano de Acción Social 287.119.043

Servicio Regional de Empleo y Formación 84.927.590

Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario 10.678.747

Agencia Tributaria de la Región de Murcia 21.020.142

TOTAL 405.644.791

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.

Artículo 4 Dotaciones iniciales y financiación de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.

En los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la Administración pública regional, se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:

ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES Y OTRAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO DE LA CARM EUROS

Instituto de Fomento de la Región de Murcia. 45.748.459

Servicio Murciano de Salud. 1.882.146.473

Radiotelevisión de la Región de Murcia 5.264.936

Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. 770.285

Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia 70.145.286

Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes 6.773.218

Instituto de Turismo de la Región de Murcia 13.076.775

Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia 56.168.564

TOTAL 2.080.093.996

SOCIEDADES MERCANTILES REGIONALES EUROS

Región de Murcia Deportes, S.A.U. 2.022.208

Desaladora de Escombreras, S.A. 29.030.221

Industrialhama 2.732.050

TOTAL 33.784.479

FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO EUROS

Fundación Mariano Ruiz Funes 56.894

Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos 518.770

Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología 7.568.458

Fundación Integra 3.053.136

Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua 214.254

Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria 10.914.192

Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia 2.875.000

TOTAL 25.200.704

CONSORCIOS ADSCRITOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL EUROS

Consorcio Campus Universitario de Lorca 452.600

Consorcio Gestión de Residuos Sólidos Región de Murcia 9.250.598

Consorcio Marina de Cope 500

Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia 228.099

Consorcio Depósito Franco de Cartagena 183.450

Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Murcia 28.278.955

TOTAL 38.394.202

Artículo 5 Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

El presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 5.764.991.391 euros.

PRESUPUESTO EUROS

Administración General 5.359.346.600

Organismos autónomos 405.644.791

TOTAL 5.764.991.391

Artículo 6 Distribución funcional del gasto.

La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:

FUNCIÓN EUROS

Alta dirección de la C.A. y del Gobierno 43.786.923

Administración General 84.316.266

Seguridad y protección civil 43.904.406

Seguridad y protección social 375.113.165

Promoción social 74.199.565

Sanidad 1.883.521.787

Educación 1.437.804.345

Ordenación territorio, urbanismo y vivienda 46.321.976

Bienestar comunitario 95.774.689

Cultura 52.158.503

Infraestructuras básicas y transportes 148.312.049

Comunicaciones 10.010.033

Infraestructuras agrarias 27.735.824

Investigación científica, técnica y aplicada 30.797.949

Información básica y estadística 1.067.829

Regulación económica 46.727.197

Regulación comercial 1.985.044

Regulación financiera 2.114.412

Agricultura, ganadería y pesca 96.780.640

Industria 28.265.997

Minería 4.720.825

Deuda pública 1.229.571.967

TOTAL 5.764.991.391

Capítulo II Artículo 7

Beneficios fiscales

Artículo 7 Beneficios fiscales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 1.056.351.226 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuestos directos 387.067.525 euros

Impuestos indirectos 665.172.666 euros

Tasas y precios públicos 4.111.035 euros

TÍTULO II Artículos 8 a 21

MODIFICACIONES EN LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS

Capítulo I Artículos 8 a 17

Normas generales

Artículo 8 Vinculación de los créditos.
  1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:

    1. Artículo: capítulos 2 y 6.

    2. Concepto: capítulos 1, 3, 5, 8 y 9.

    3. Subconcepto: capítulos 4 y 7.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:

    1. 162.00 “Formación y perfeccionamiento de personal”.

    2. 162.06 “Plan de pensiones”.

    3. 226 “Gastos diversos”.

    4. 227 “Trabajos realizados por otras empresas y profesionales”.

    5. 230 “Dietas”.

  3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta ley los créditos declarados ampliables, con la excepción de los créditos declarados ampliables del capítulo 3 que vincularán a nivel de concepto, y de las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176, que vincularán también a nivel de concepto.

    No obstante lo anterior, los créditos consignados en la sección 02 vincularán, en todo caso, a nivel de artículo.

  4. Los créditos del concepto 160 “Cuotas Sociales”, de todos los programas de gasto del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.

    Por su parte, los créditos del concepto 176 “Cuotas Sociales”, de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí.

Artículo 9 Principio general.

Durante el ejercicio 2019, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.

Artículo 10 Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos.
  1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración General cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, incluyendo los ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y autorización de ambas modificaciones se realizará conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno salvo en los supuestos de modificaciones de crédito cuyo origen sea alguna de las partidas a que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 19 de esta ley, y en las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 13.3 de esta ley, en los que dicha autorización conjunta corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda. Una vez autorizado el expediente, el libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estará exento de fiscalización previa y no requerirá autorización del Consejo de Gobierno por razón de la cuantía.

  2. En las modificaciones conjuntas del apartado anterior, cuando se trate de una transferencia de crédito y posterior generación, las partidas del presupuesto de gastos donde se produzca la generación estarán sujetas y serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

    Asimismo, cuando se trate de una ampliación de crédito financiada con retención en créditos de otro presupuesto, las minoraciones que se produzcan en las partidas del presupuesto de origen de la modificación de crédito no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

  3. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administración General y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni les será tampoco de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria final de la modificación de crédito sea una partida de capítulo I.

Artículo 11 Modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.
  1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que supongan un incremento de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, deberán incluir en el expediente las repercusiones que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto administrativo de la respectiva entidad, sociedad, fundación o consorcio, y su autorización corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda.

  2. En los expedientes a que se refiere el apartado anterior, cuando la cuantía de la modificación de crédito a efectuar sea superior al 20 por ciento del presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad, fundación o consorcio -teniendo en cuenta en su caso para el cálculo de dicho porcentaje los importes de las modificaciones de crédito aprobadas con anterioridad- la competencia para su autorización corresponderá al Consejo de Gobierno, debiéndose incluir en el expediente la propuesta de modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito. A tales efectos, el titular de la Consejería de Hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos.

    Se entenderá como presupuesto inicial de gastos de la entidad, sociedad, fundación o consorcio, el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, incluidas en su caso las modificaciones de las aportaciones que deban efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 57.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

  3. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, que supongan una minoración de las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cualquiera que sea su cuantía, deberán tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

  4. Cuando se produzca una minoración en los ingresos previstos de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, procedentes de aportaciones o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y dicha minoración no sea consecuencia de un expediente de modificación de crédito en los Presupuestos Generales de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos, tales entidades deberán tramitar la oportuna modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Esta modificación se remitirá, a través de la consejería de la que dependan, a la Consejería de Hacienda, que emitirá informe sobre la misma y la elevará para su aprobación al Consejo de Gobierno.

Artículo 12 Modificaciones en los créditos del capítulo I.
  1. Durante el ejercicio 2019 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo las que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas, y las que afecten a la partida presupuestaria 13.02.00.121B.141.00 “Otro personal”. Las transferencias de crédito que se refieran a ésta última partida no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

  2. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2019 se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a prestaciones y servicios derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que será emitido en el plazo máximo de quince días.

  3. Igualmente, de modo excepcional, durante el ejercicio 2019, se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formación financiados con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal, con el fin de transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente. Las transferencias de crédito a que se refiere este apartado no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

  4. Del mismo modo, y con carácter excepcional, durante el ejercicio 2019, se podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario financiados con fondos de la Unión Europea, con el fin de transferirlos a los capítulo II y VI del mismo presupuesto siempre que se destinen al cumplimiento de los objetivos fijados por los programas de los que provienen los fondos. Las transferencias de crédito a que se refiere este apartado no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 13 Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.
  1. Se podrán acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.

  3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

    De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exija tal circunstancia, o cuando no se vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, de la no ejecución de las actuaciones, la Consejería de Hacienda podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el párrafo anterior.

  4. Las retenciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo serán acordadas por el titular de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

Artículo 14 Transferencias a corporaciones locales.

Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 15 Competencias de los titulares de organismos autónomos.

Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2019, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuyen dicha competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.

Artículo 16 Habilitación de partidas presupuestarias.
  1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente ley, así como la modificación de los ya existentes, requerirá autorización del titular de la Consejería de Hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los presupuestos aprobados por la Consejería de Hacienda. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, dicha habilitación o modificación podrá realizarse a iniciativa de la mencionada Dirección General.

  2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores.

Artículo 17 Adaptaciones técnicas del Presupuesto.
  1. Durante el ejercicio 2019, el titular de la Consejería de Hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional.

  2. Asimismo durante el ejercicio 2019, si se produce alguna modificación en la distribución de competencias que tienen atribuidas las distintas consejerías y organismos autónomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la Consejería de Hacienda podrá dictar las normas que sean precisas para atribuir a los correspondientes órganos la gestión de los créditos de los programas afectados por tales cambios competenciales, incluidas las modificaciones de crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos ampliables de la presente ley.

Capítulo II Artículos 18 a 21

Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de créditos

Artículo 18 Ampliaciones de crédito: supuestos generales.

Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a reconocer, los créditos que se detallan a continuación:

  1. Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.

  2. Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.

  3. Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

  4. Los destinados al pago de retribuciones del personal, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por sentencia firme.

  5. Los destinados al pago de los gastos del capítulo 3 no incluidos en el apartado a) anterior.

  6. Los destinados al pago de “indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos”, subconcepto 233.00.

Artículo 19 Ampliaciones de crédito: supuestos específicos.
  1. Las partidas 01.01.00.111A.100- “Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos”, 01.01.00.111A.120.01 “Trienios”, y 01.01.00.111A.150 “Productividad”, serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma sección.

  2. Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, “Al Servicio Murciano de Salud”, se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación.

  3. La partida 12.02.00.413B.221.06 “Productos farmacéuticos y material sanitario”, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los gastos de vacunación.

  4. La partida 13.03.00.633A.500.00 “Fondo de contingencia presupuestaria”, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio, de conformidad con lo previsto en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria.

    El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito que afecten a esta partida presupuestaria.

    Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

  5. La partida 13.03.00.612F.510.00 “Fondos de financiación regional”, se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, “fondos propios afectados”, derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los estados de gastos.

    Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

  6. La partida 13.03.00.633A.520.00 “Fondo de bajas por adjudicación” se considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional cuarta de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional.

    Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

  7. La partida 13.01.00.611A.481.99 "Otras actuaciones en materia de protección y promoción social", se considera ampliable en función de los créditos necesarios para sufragar los gastos derivados de las necesidades inmediatas de las víctimas y afectados por actos terroristas, con cargo al Fondo de Solidaridad previsto en la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  8. Las partidas 16.01.00.721A.440.02 y 16.01.00.721A.740.02 “Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia”, se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación.

  9. Las partidas 16.02.00.421B.442.00 y 16.02.00.421B.742.00 “A la Universidad de Murcia”, así como las partidas 16.02.00.421B.442.01 y 16.02.00.421B.742.01 “A la Universidad Politécnica de Cartagena”, se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.

  10. La partida 17.01.00.711C.490.99 “Otras actuaciones en el exterior” se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.

  11. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 “Al Instituto Murciano de Acción Social”, 51.04.00.314C.481.14 “Prestaciones económicas Ley de dependencia”, y 51.03.00.313G.481.14 “Prestaciones económicas Ley de dependencia” se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

  12. Las partidas 18.01.00.311A.410.01 “Al Instituto Murciano de Acción Social” y 51.04.00.314C.481.15 “Renta Básica de Inserción”, se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 3/2007, de Renta Básica de Inserción, de 16 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  13. La partida 18.02.00.313A.461.01 “Atención primaria en servicios sociales” se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto.

  14. La partida 18.02.00.313D.260.00 “Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores” se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  15. La partida 18.02.00.313J.481.06 “Entidades benéficas de Protección social”, tiene la consideración de crédito ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.

  16. La partida 18.02.00.313Q.260.00 “Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores” se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.

Artículo 20 Ampliaciones de crédito: financiación.

Todas las ampliaciones de crédito deberán financiarse con retenciones en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario. Únicamente en el caso de las ampliaciones destinadas a reducir el nivel de deuda pública, las mismas podrán financiarse, además, con los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto, conforme a lo establecido en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria.

Artículo 21 Limitaciones a las modificaciones de crédito con ingresos finalistas.

Las generaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas no previstos en el estado de ingresos, así como las incorporaciones de remanentes de crédito derivadas de gastos con financiación afectada, únicamente podrán autorizarse cuando no existan créditos ejecutados o pendientes de ejecución suficientes para justificar en su totalidad los mencionados fondos finalistas.

TÍTULO III Artículos 22 a 36

GASTOS DE PERSONAL

Capítulo I Artículos 22 a 32

Regímenes retributivos

Artículo 22 Retribuciones del personal al servicio del sector público regional.
  1. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público regional:

    1. La Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

    2. Las entidades públicas empresariales.

    3. Otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos.

    4. Las sociedades mercantiles regionales.

    5. Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las reguladas por la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

    6. Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado.

    7. Los consorcios adscritos a la Administración pública regional conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  2. En el ejercicio 2019, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional experimentarán, en su caso, los incrementos que establezca la legislación básica del Estado, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.1 de esta ley.

  3. Todas las menciones que se hagan en la presente ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2018 o devengadas en 2018 deben entenderse hechas a las que resultan de la aplicación de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018.

  4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

  5. Las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

    Grupo A Ley 30/1984 Subgrupo A1 Estatuto Básico

    Grupo B Ley 30/1984 Subgrupo A2 Estatuto Básico

    Grupo C Ley 30/1984 Subgrupo C1 Estatuto Básico

    Grupo D Ley 30/1984 Subgrupo C2 Estatuto Básico

    Grupo E Ley 30/1984 Agrupaciones profesionales Estatuto Básico

  6. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos administrativos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios a que se refiere la letra g) del apartado 1 del presente artículo, tendrán la consideración de limitativas. No obstante, los consejos de administración u órganos análogos de las citadas entidades, sociedades, fundaciones y consorcios podrán solicitar de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos inicialmente, a través de la consejería de la que dependan, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, previos los informes vinculantes de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, y de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

    Serán nulas de pleno derecho las contrataciones de personal, las modificaciones de las condiciones laborales y retributivas así como cualquier otro acto, cuya realización o adopción implique que el total de gastos de personal previsto en cómputo anual de las entidades, sociedades, fundaciones o consorcios antes referidos, supere la dotación inicialmente aprobada para el capítulo I en su presupuesto administrativo, sin la previa autorización del Consejo de Gobierno a que alude el párrafo anterior.

Artículo 23 Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero del año 2019, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

  1. Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la legislación básica del Estado, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

    Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incorporarán cada una de ellas, en 2019 las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 26, apartado b), de esta ley, en función del grupo o subgrupo en el que esté clasificado el personal afectado, percibiendo además, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación. Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente.

  2. El conjunto de las restantes retribuciones complementarias, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la legislación básica del Estado, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

  3. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.

Artículo 24 Masa salarial del personal laboral del sector público regional.
  1. A los efectos de esta ley se entiende por masa salarial, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante el ejercicio 2018 por el personal laboral del sector público regional, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, con el límite de las cuantías informadas favorablemente para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:

    1. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

    2. Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

    3. Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    4. Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

    Con efectos de 1 de enero de 2019, la masa salarial del personal laboral del sector público regional experimentará el crecimiento establecido con carácter básico, en su caso, respecto de las masas salariales existentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

    La masa salarial bruta de 2019 se calculará en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Dicha masa salarial se calculará para cada una de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios comprendidas en el artículo 22.1, apartados b), c), d), e) y g), y podrá calcularse, en su caso, para el apartado a).

    Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2019, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

  2. Durante el primer trimestre de 2019, la Consejería de Hacienda autorizará la masa salarial de conformidad con el apartado anterior. Para ello, los organismos afectados deberán remitir, como máximo hasta el 31 de enero de 2019, una certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2018 por todos sus trabajadores, indicando, entre otros aspectos, el puesto de trabajo desempeñado y la categoría laboral que ostente cada trabajador.

    La masa salarial autorizada constituirá el límite máximo a que se refiere el último párrafo del apartado anterior.

    La autorización a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden del titular de la Consejería de Hacienda, que será informada previamente por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. La citada orden de autorización se remitirá a la consejería a la que esté adscrita la entidad de derecho público, fundación, sociedad mercantil o consorcio, en su caso, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, y a la Intervención General.

  3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2018, aportando copia de los respectivos contratos.

  4. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, no pudiendo experimentar las cuantías que se perciben por dichos conceptos ningún incremento respecto a 2018.

Artículo 25 Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.
  1. Durante el ejercicio 2019 serán precisos los informes favorables previos de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administración general, organismos autónomos, entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el artículo 22.1, apartados a), b), c), d), e) y g) de esta ley.

  2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:

    1. Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

    2. Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

    3. Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

    4. Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la Consejería de Hacienda.

    5. Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

    6. Incrementos retributivos derivados de la modificación de los sistemas de organización del trabajo y clasificación o reclasificación profesional.

    7. Aumento de la jornada de trabajo establecida en los contratos de trabajo o norma que resulte de aplicación.

  3. Los informes citados en el apartado 1 de este artículo serán emitidos por el procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:

    1. Con carácter previo a la realización de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, los organismos afectados solicitarán a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, a través de la consejería de la que dependan, el correspondiente informe, acompañando la valoración económica en la que se incluirán todos los gastos imputables al capítulo I “Gastos de personal” e informe jurídico de la Secretaría General correspondiente.

    2. La Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en el plazo de diez días, emitirá informe valorando la concurrencia de los supuestos citados en el apartado 2 anterior, así como la incidencia de la solicitud en cuanto a la determinación de la masa salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2019 como para ejercicios futuros, y la adecuación de dicha solicitud a las necesidades organizativas, funcionales y normativas.

    3. En el caso de que sea favorable, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios remitirá su informe a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos adjuntando la documentación correspondiente, entre la que figurará la autorización de la masa salarial para 2019 así como la valoración económica de todos los conceptos imputables a gastos de personal del organismo afectado, para que la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en el plazo de diez días, emita informe pronunciándose sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros. Dicho informe se remitirá a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

    4. Si el informe de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios fuera desfavorable, no se solicitará informe a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, dándose por finalizado el expediente.

  4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 26 Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la Administración pública regional y personal directivo del sector público regional.
  1. En el ejercicio 2019 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional experimentarán el incremento retributivo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 para los Altos Cargos del Gobierno de la Nación con los que se equiparan.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, durante el ejercicio 2019 las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional mantendrán una minoración en sus retribuciones anuales del 3 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

    Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, salvo en el caso del presidente de la Comunidad Autónoma y en el de aquellos otros en los que no se perciban, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente, que deberá ser establecido, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado:

    Consejero/Consejera Secretario/Secretaria General Director/Directora General

    Sueldo 658,70 706,46 754,73

    Dichas cuantías deberán ser incrementadas, en su caso, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 o, en su caso, la normativa estatal correspondiente para los Altos Cargos del Gobierno de la Nación con los que se equiparan.

    Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las administraciones públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantías establecidas en su Administración de origen, de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable.

  2. En el ejercicio 2019 las retribuciones de las personas titulares de las presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones, gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d), e) y g) de esta ley y las del presidente del Consejo Escolar de la Región de Murcia no superarán las correspondientes al cargo de director general de la Administración general, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.

    La fijación inicial en el ejercicio 2019 de las retribuciones del personal directivo anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, previos los informes de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

  3. Las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este artículo cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por su normativa específica.

  4. Los contratos de alta dirección que se celebren durante el año 2019 dentro del sector público autonómico deberán remitirse, al menos con 15 días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda. Se aportará a tal efecto, propuesta de contratación del órgano competente, acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.

Artículo 27 Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración pública regional.

El personal funcionario en activo al servicio de la Administración pública regional, con excepción de lo previsto en el artículo 31.1 de esta ley, será retribuido, en su caso, por los conceptos siguientes:

  1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

    Grupo/Subgrupo texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público SUELDO (euros) TRIENIOS (euros)

    A1 13.813,92 531,48

    A2 11.944,56 433,32

    B 10.441,20 380,28

    C1 8.968,44 327,84

    C2 7.464,12 223,08

    E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto Básico) 6.831,60 168,00

  2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, estarán integradas, cada una de ellas, en el año 2019 por las cuantías de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuación, a las que habrá que añadir la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba:

    Grupo/Subgrupo texto refundido Ley Estatuto Básico del Empleado Público SUELDO (euros) TRIENIOS (euros)

    A1 710,35 27,32

    A2 725,94 26,33

    B 752,01 27,40

    C1 645,93 23,60

    C2 616,34 18,41

    E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Estatuto Básico) 569,30 14,00

    Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente.

  3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades.

    NIVEL IMPORTE EUROS

    30 12.066,36

    29 10.823,04

    28 10.368,00

    27 9.912,72

    26 8.696,64

    25 7.715,88

    24 7.260,60

    23 6.805,92

    22 6.350,40

    21 5.896,08

    20 5.476,80

    19 5.197,20

    18 4.917,36

    17 4.637,76

    16 4.358,64

    15 4.078,56

    14 3.799,32

    13 3.519,24

    NIVEL IMPORTE EUROS

    12 3.239,52

    11 2.959,80

    10 2.680,56

    9 2.540,88

    8 2.400,48

    7 2.260,92

    6 2.121,00

    5 1.981,20

    4 1.771,56

    3 1.562,28

    2 1.352,52

    1 1.143,00

  4. Las cuantías recogidas en las letras a), b) y c) anteriores deberán ser incrementadas, en su caso, de acuerdo con lo que establezca la normativa presupuestaria básica para el ejercicio 2019.

  5. El complemento específico asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará el incremento establecido con carácter básico, en su caso, respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de enero.

    El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa sectorial de Administración y Servicios se percibirá en 14 pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se percibirán en los meses de junio y diciembre.

    El personal perteneciente a cuerpos docentes percibirá el complemento específico de acuerdo con su propia regulación.

  6. El complemento de productividad experimentará el incremento establecido con carácter básico, en su caso, respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018.

  7. Las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2018 y las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán el incremento establecido con carácter básico, en su caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

  8. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, legalmente reconocidos.

    Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2019, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

    A efectos de la absorción de estos complementos, los incrementos de carácter general que se produzcan se computarán al 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, el complemento de destino y el complemento específico, todos ellos referidos a 14 mensualidades. En ningún caso se considerarán absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 28 Retribuciones del personal funcionario interino.
  1. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 26, apartado b) de la presente ley; asimismo, dicho personal percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, excluidas las que estén vinculadas a la condición del personal funcionario de carrera.

  2. En el caso del personal funcionario interino docente, a las retribuciones básicas del apartado 1, se sumarán las correspondientes al complemento por formación permanente.

Asimismo, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a 255 días en el curso escolar 2018-2019 percibirán íntegros los ingresos correspondientes al período del 1 de julio al 31 de agosto.

Artículo 29 Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
  1. El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 26 a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 26 se satisfaga en 14 mensualidades.

    A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, de lo dispuesto en el artículo 26.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 26, apartado c), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 26, apartado c).

  2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, pagas adicionales de complemento específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentarán el incremento en sus cuantías establecido con carácter básico, en su caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 23.a) de esta ley.

  3. La cuantía individual del complemento de productividad, que experimentará el incremento establecido con carácter básico, en su caso, respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2018, se determinará conforme a los criterios señalados en los artículos 53.1.c) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud y 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Artículo 30 Retribuciones del personal eventual.

En el ejercicio 2019 las retribuciones del personal eventual experimentarán el incremento en sus cuantías establecido con carácter básico, en su caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

En ningún caso, las retribuciones del personal eventual superarán las correspondientes al cargo de director general de la Administración general, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.

Artículo 31 Normas especiales.
  1. En el caso de que las retribuciones percibidas en el ejercicio 2018 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 22 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2018, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 27 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2018, incrementadas, en su caso, en el porcentaje establecido en la normativa básica.

  2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración regional.

Artículo 32 Adecuación de las retribuciones del personal al servicio del sector público regional a la normativa estatal básica.

En el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal básica sobre retribuciones del personal al servicio del sector público, se procederá a la oportuna adecuación por el Consejo de Gobierno de las retribuciones establecidas en los artículos 22, 23, 24, 27, 28 y 29, de esta ley. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo I hasta cubrir los posibles incrementos, así como, en su caso, los créditos del capítulo IV cuando vayan destinados a incrementar, exclusivamente en tales supuestos, las dotaciones de gastos de personal de las entidades referidas en el artículo 22, apartado 1 de esta ley.

Capítulo II Artículos 33 a 36

Otras disposiciones en materia de gastos de personal

Artículo 33 Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal.
  1. Durante el ejercicio 2019 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario interino a que se refiere el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y en el Servicio Murciano de Salud, salvo en casos excepcionales fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre y cuando no pudieran ser atendidas mediante redistribución de efectivos.

  2. Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter de temporal y por exceso o acumulación de tareas, previstos en el artículo 10.1, c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, requiriendo únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el período de prestación de servicios.

    En este ejercicio presupuestario los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de programas temporales tendrán una duración máxima de un año, salvo cuando la financiación externa del programa permita un periodo superior.

    En todo caso, la duración del nombramiento tendrá como límite el período de desarrollo del programa y la duración de éste no podrá ser superior a tres años, de conformidad con la letra c) del apartado 1, del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

  3. La Consejería de Hacienda dictará los criterios necesarios para la aplicación, dentro del procedimiento para el nombramiento y contratación de personal de carácter temporal, a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, de las autorizaciones, criterios, informes así como de cualquier otro trámite que sea necesario.

    En los criterios que dicte de conformidad con el párrafo anterior, se recogerá la innecesariedad de informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos cuando se trate de nombramientos de personal funcionario interino a que se refiere el artículo 10.1.a) del citado texto refundido.

  4. Lo dispuesto en el apartado 3 anterior no será de aplicación para la contratación y el nombramiento del siguiente personal:

    1. El personal docente de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, con independencia de su régimen jurídico.

    2. El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud, así como el personal no sanitario para prestar servicios única y exclusivamente en centros de atención primaria y especializada.

    3. El personal sanitario que preste servicios en centros asistenciales del Instituto Murciano de Acción Social.

    De los nombramientos y contratos a que se refiere este apartado, así como de su coste económico, se informará bimestralmente a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

Artículo 34 Relaciones de puestos de trabajo.
  1. La Consejería de Hacienda podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a que se refiere el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha ley, y en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia y de rehabilitación de la condición de funcionario establecidos en el artículo 68.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el supuesto de ejecución de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificación o creación de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia será adscrita con carácter provisional al puesto de nueva creación, procediéndose a la inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selección o de provisión legalmente establecido.

  2. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral fijo y temporal y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este último requisito no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral temporal o del capítulo de inversiones.

Artículo 35 Plantillas presupuestarias del personal docente y personal del Servicio Murciano de Salud.
  1. La Consejería de Educación, Juventud y Deportes y el Servicio Murciano de Salud remitirán, semestralmente, las plantillas presupuestarias del personal docente y del personal de las instituciones sanitarias a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

  2. La creación o modificación de plazas en las plantillas del Servicio Murciano de Salud pertenecientes a categorías no sanitarias requerirá el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Artículo 36 Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
  1. En cada caso los órganos competentes podrán formalizar durante el ejercicio 2019 con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios, que se restringirán a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y sectores prioritarios de actuación, en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

    1. Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración, según la Ley de Contratos del Sector Público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

    2. Que las obras o servicios cuenten con dotación presupuestaria suficiente y adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a través del correspondiente proyecto individualizado de gasto.

    3. Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral temporal en el programa correspondiente.

  2. Estas contrataciones requerirán la autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en la que se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. Asimismo, se significará la modalidad de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la consejería correspondiente.

    Para ello, en el expediente que se remita a la citada Dirección General, se acompañará:

    1. Memoria Justificativa del cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 1, así como de la ineludible necesidad de la contratación por carecer la consejería afectada de suficiente personal para esa actividad, que será elaborada por el órgano de la Administración regional que pretenda realizar la citada contratación y firmada por el secretario general de la correspondiente consejería o titular del organismo autónomo, en su caso.

    2. El proyecto de inversión al que deba imputarse la misma.

    3. El coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.

    4. los documentos contables con que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.

  3. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales temporales.

  4. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevén en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

  5. Una vez autorizada la contratación por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por los servicios jurídicos de la respectiva consejería u organismo autónomo interesado.

  6. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse para su realización por la intervención delegada de la consejería u organismo autónomo afectado, la documentación aludida en los puntos anteriores.

  7. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.

  8. Igualmente se podrán formalizar, siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, las siguientes modalidades de contratación:

    1. Las específicas del personal investigador establecidas en el Título II, Sección 2.ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

    2. En prácticas, en los términos del artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    3. En prácticas del personal investigador en formación, en los términos del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

TÍTULO IV Artículos 37 a 51

GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Capítulo I Artículos 37 a 45

Normas sobre gestión presupuestaria

Artículo 37 Autorizaciones de gastos.
  1. Durante el ejercicio 2019 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000 euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

    No necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, sea cual sea su cuantía, las aportaciones destinadas a financiar las operaciones corrientes y de capital de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  2. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2019 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 38 Proyectos de gasto.

A través de los proyectos de gasto se efectuará la presupuestación y ejecución de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”, 4 “Transferencias corrientes”, 5 “Fondo de contingencia y otros fondos”, 6 “Inversiones reales”, 7 “Transferencias de capital” y 8 “Activos financieros”.

Artículo 39 Proyectos de gasto de subvenciones nominativas.
  1. Se considerarán subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exclusivamente aquéllas definidas a través de los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 del Presupuesto que aparecen recogidos en el anexo I de esta ley.

    Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos de gasto necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno.

  2. Durante el ejercicio 2019, la referencia que se contiene en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a créditos con asignación nominativa, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 44 del mismo texto legal, a subvenciones o transferencias nominativas, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en los proyectos de gasto del anexo I de esta ley.

  3. Durante el ejercicio 2019 podrán crearse proyectos de gasto y partidas presupuestarias en los capítulos 4 y 7 del presupuesto, cuya denominación refleje un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de expedientes al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2, apartados b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el caso de las aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 2.2 de la misma.

Artículo 40 Transferencias de crédito de gastos con financiación afectada.

Lo dispuesto en los apartados 2 y 6 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, referente a los gastos con financiación afectada, y a los créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, respectivamente, se entenderá aplicable exclusivamente a los créditos consignados en proyectos de gasto vinculados a ingresos finalistas, con la excepción de aquellos créditos que tengan tal financiación y no estén asociados a proyectos de gasto, en cuyo caso tales disposiciones serán aplicables a los créditos de las correspondientes partidas presupuestarias.

Las transferencias de crédito en las que, según lo dispuesto en el párrafo anterior, sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados total o parcialmente por la Unión Europea, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 del artículo 44 a posteriores expedientes de transferencia de créditos.

Artículo 41 Transferencias de crédito como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

Las transferencias de crédito en las que sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, según lo dispuesto en el artículo 44.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 de dicho artículo 44 a posteriores expedientes de transferencia de créditos.

Artículo 42 Fiscalización de gastos y pagos.
  1. Los gastos imputables al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” del presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.

  2. También durante el ejercicio 2019, los pagos que se realicen a través de las ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación ni a la material del pago.

Artículo 43 Fondos de compensación interterritorial.
  1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los fondos de compensación interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.

  2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de dichos fondos.

    En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas.

  3. El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los fondos de compensación interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.

Artículo 44 Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.
  1. La gestión económica y financiera de los créditos para gastos correspondientes a la Política Agraria Común se regirá por las normas específicas del derecho comunitario que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

    La ejecución de los créditos financiados con los fondos agrícolas europeos, se realizará por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme a lo dispuesto en el Decreto n.º 301/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejería de Agricultura y Agua, como Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de los fondos agrícolas europeos: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones, en la redacción dada por el Decreto n.º 228/2017, de 27 de septiembre. A estos efectos, se entenderá por créditos financiados con fondos FEADER los consignados en proyectos de gasto que tengan dicha financiación.

  2. El Organismo Pagador realizará la ordenación de pagos de las subvenciones financiadas por el FEAGA o FEADER, una vez formalizada la correspondiente petición de fondos al FEGA.

  3. En ningún caso se podrá practicar el pago material de los pagos ordenados por el Organismo Pagador, de subvenciones financiadas por el FEAGA o FEADER sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción de los fondos vinculados a la Política Agrícola Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.

  4. En los pagos cofinanciados con fondos FEADER no podrá realizarse el pago de la parte FEADER si, con anterioridad o al menos simultáneamente, no se ha realizado el pago de la parte correspondiente al Estado miembro.

Artículo 45 Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.
  1. En el Anexo V de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las actuaciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico murciano o de fomento de la creatividad artística, a que se refiere el artículo 1 de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, por un importe total de 1.548.860 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicación durante el ejercicio 2019 las disposiciones de la Ley 4/1990 referentes a retenciones y transferencias de crédito.

  2. En el Anexo VI de esta ley se recoge el detalle de partidas presupuestarias y proyectos de gasto correspondientes a las inversiones en materia de servicios sociales, a que se refiere el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, por un importe total de 774.430 euros, que se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en dicha ley, dando así cumplimiento a la finalidad de la misma, y sin que sean de aplicación durante el ejercicio 2019 las disposiciones de la Ley 3/2003 referentes a retenciones y transferencias de crédito.

Capítulo II Artículos 46 a 49

Cooperación con las entidades locales.

Artículo 46 Remanentes en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.

Con cargo a los remanentes que se puedan producir por anulación, renuncia o bajas en la adjudicación de las obras que integran el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, los ayuntamientos podrán solicitar nuevas actuaciones (Planes Complementarios), cuyo objeto sea la disminución de déficits en infraestructuras básicas municipales, detectadas a través de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales.

Para el caso de que los remanentes se produzcan por bajas en la adjudicación de las obras subvencionadas y las corporaciones locales correspondientes no soliciten su aplicación a nuevas actuaciones, el importe de dichas bajas será destinado a minorar la aportación municipal a la actuación subvencionada, siempre y cuando, la subvención no sea superior al importe de adjudicación.

Artículo 47 Bajas por adjudicación de obras municipales con financiación autonómica.

Salvo lo establecido con carácter específico para los remanentes generados por bajas, anulaciones o renuncias de las obras programadas con cargo al Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en las restantes obras acometidas por las entidades locales de la Región que cuenten con financiación autonómica, la parte proporcional a dicha financiación, en el caso de producirse bajas en la adjudicación de las obras, podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente, disminuyendo la aportación municipal a la obra subvencionada, previa autorización del titular de la consejería competente por razón de la materia.

Artículo 48 Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5000 habitantes.
  1. - Las dotaciones del Fondo de financiación de corporaciones locales menores de 5000 habitantes, previstas con cargo a la partida 11.05.00.444A.468.99 del presente ejercicio, tienen el carácter de aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los municipios menores de 5000 habitantes, incluidos en su ámbito territorial. Dichas aportaciones no tendrán la naturaleza de subvenciones, no estando sometidos a intervención previa los expedientes de gastos por los que se materialicen las aportaciones derivadas del mismo.

  2. Mediante orden del titular de la Consejería de Presidencia se establecerá el régimen de funcionamiento y distribución de este Fondo.

Artículo 49 Criterios de reparto de fondos.

Para el reparto de fondos asignados a los distintos planes de cooperación local, incluido el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, se tendrán en cuenta criterios de número de habitantes, dispersión territorial y déficit de infraestructuras y equipamientos locales, con el objetivo de corregir desequilibrios intraterritoriales.

Capítulo III Artículos 50 y 51

Gestión de los Presupuestos Docentes

Artículo 50 Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
  1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2019, es el fijado en el Anexo II de esta Ley.

    En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá revisar los módulos económicos incluidos en el anexo citado como consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas, para la equiparación de las condiciones retributivas del personal docente de los centros concertados con las del profesorado de los centros públicos, y también cuando la evolución de la situación económica de la Comunidad así lo requiera con el fin de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Si la citada revisión supone una reducción de retribuciones, esta se aplicará al complemento autonómico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando intactas el resto de retribuciones salariales, salvo acuerdo expreso en contrario de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada de la Región de Murcia. En todo caso, cualquier variación de dichas retribuciones que se derive de la citada revisión de los módulos económicos, se aplicará a todo el profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los fondos públicos ya sea a través de la nómina de pago delegado o mediante el sistema de módulo íntegro.

    Se atribuye al titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes la potestad reglamentaria en materia de régimen de conciertos educativos.

    En el apartado de “salarios del personal docente” del módulo económico se incluye el complemento retributivo autonómico derivado del “Acuerdo de Mejora Retributiva del profesorado de la enseñanza concertada entre la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia y las Organizaciones patronales y sindicales del sector firmantes del III Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos”, de 2 de marzo de 2000, así como los derivados del “Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la Enseñanza Privada concertada de la Comunidad de Murcia, para la Homologación Retributiva del Profesorado de la Enseñanza Concertada”, de fecha 9 de marzo de 2004 y de las adendas al mismo de fecha 24 de abril de 2006 y 23 de julio de 2007, y los derivados del “Acuerdo entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Región de Murcia en materia de homologación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada”, de fecha 27 de abril de 2015.

    Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2019, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2019. El componente del módulo destinado a “Otros Gastos” surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2019.

    Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración o por el sistema de módulo íntegro, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Administración general de la Comunidad Autónoma de Murcia. La distribución de los importes que integran los “Gastos Variables” se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos y en los convenios de módulo íntegro.

    La cuantía correspondiente a “Otros Gastos” se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro, mediante aportación por el titular de la certificación del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas y sin perjuicio del control financiero atribuido a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

    En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.

  2. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de 1,25 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, según el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, suscrito con fecha 30 de julio de 2013, los orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para Educación Secundaria Obligatoria.

    Igualmente, a los centros específicos de educación especial se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará a razón de 2 horas del profesional adecuado a estas funciones, por cada unidad concertada de educación especial. Su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para educación especial en centros específicos.

  3. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración Educativa y que aparecen en el Anexo II, junto al módulo de cada nivel, están calculadas en base a jornadas de profesor con 25 horas lectivas semanales, con la excepción de la Educación Secundaria Obligatoria, así como la Educación Especial en Centros Específicos, cuya jornada lectiva de profesor será de 24 horas lectivas semanales.

  4. La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado Anexo II, podrá ser incrementada, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, en los siguientes casos:

    1. Consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.

    2. En función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y del que se produzca durante su vigencia, así como consecuencia de la progresiva potenciación de los equipos docentes.

    3. En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, previstos en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    4. En función de posibles acuerdos de reducción de la jornada lectiva del profesorado en los diferentes niveles de enseñanza.

    En todo caso, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria contarán con cuatro horas adicionales de profesorado por centro. Asimismo, los centros que dispongan de alguna unidad concertada de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria contarán con seis horas adicionales de profesorado por centro. Estas horas serán adicionales a las resultantes de la relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado Anexo II.

    Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

  5. La autorización de nuevas unidades escolares así como cualquier otra modificación de los conciertos educativos cuya repercusión presupuestaria implique la tramitación de un expediente de modificación de límites de gasto plurianual, requerirá, con carácter previo a la resolución que dicte el titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes sobre el acceso y modificación de los conciertos educativos para el curso 2019/2020, que se haya autorizado por el Consejo de Gobierno la correspondiente modificación de límites de gasto. Dicha autorización de Consejo de Gobierno será requisito previo para formalizar los nuevos conciertos y las modificaciones de los conciertos ya suscritos.

  6. La Administración no asumirá los incrementos retributivos fijados en convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo II, salvo que, en aras a la consecución de la equiparación retributiva a que hace referencia el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se produzca su reconocimiento expreso por la Administración y la consiguiente consignación presupuestaria.

  7. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, la cantidad de 36 € alumno/mes, durante 10 meses en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2019.

    La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los “otros gastos”. La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 € el importe correspondiente al componente de “otros gastos” de los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente ley, pudiendo la Administración educativa establecer la regulación necesaria al respecto.

  8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para lo no previsto en la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.

Artículo 51 Autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de Murcia.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 62.2 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, se autorizan a las mismas, para el ejercicio 2019 los costes de personal siguientes:

    PRESUPUESTO EUROS

    Universidad de Murcia 153.175.182,97

    Universidad Politécnica de Cartagena 41.953.979,94

    En dicho importe no se incluyen aquellos costes de personal ocasionados por actividades que las universidades financien con ingresos específicos, sin los cuales dichas actividades no podrían realizarse, tales como las derivadas de proyectos, convenios o contratos del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ni en el caso de la Universidad de Murcia, de las plazas vinculadas.

    No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las universidades públicas, o en cumplimiento de disposición legal, previa solicitud de las universidades. El aumento de dichos límites estará sujeto a criterios que garanticen el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad de las universidades en el marco del Plan de Financiación Plurianual establecido para las universidades públicas de la Región de Murcia para el período 2016-2020. Igualmente, se faculta al Consejo de Gobierno a revisar a la baja tales límites en el caso de que la normativa estatal básica establezca una minoración de las retribuciones del personal.

  2. Lo dispuesto para las retribuciones del personal al servicio del sector público regional en el artículo 22 de esta Ley, debe entenderse sin perjuicio de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que las universidades públicas aprueben para la mejora de la gestión universitaria, en el ejercicio de su autonomía y conforme a sus estatutos y de la ejecución progresiva del Acuerdo de 18 de enero de 2008 entre el Rectorado de la Universidad Politécnica de Cartagena y los representantes de su Personal de Administración y Servicios, en la parte pendiente de ejecución. En ambos casos deberán cumplirse las exigencias de sostenibilidad financiera derivadas de la aplicación del Plan de Financiación Plurianual 2016-2020 y no podrá superarse el límite que para los costes de personal de cada una de las universidades se establece en este artículo.

TÍTULO V Artículos 52 a 55

OPERACIONES FINANCIERAS

Capítulo I Artículos 52 a 54

Deuda Pública

Artículo 52 Límite del endeudamiento.
  1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento a largo plazo o de las que se refiere el artículo 86, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre del ejercicio 2019 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2019 en más de 62.225.097 euros.

  2. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

    1. Por los importes adicionales que se permitan para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2019, en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.

    2. Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

    3. Por la cuantía del endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que no haya sido utilizado.

  3. Los anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el apartado 1 de este artículo.

  4. Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre de 2019 el veinticinco por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2019.

Artículo 53 Endeudamiento de organismos autónomos y entidades incluidas en el sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma.
  1. Durante el ejercicio 2019, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración Pública regional, así como otras entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener autorización previa de la Consejería de Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento, incluyendo aquéllas por las que se modifican operaciones ya concertadas en la medida en que se alteren las condiciones financieras de las mismas.

    Dicha autorización se realizará a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de prudencia financiera en el ámbito del sector público regional.

  2. El volumen máximo a autorizar para estas operaciones estará dentro de los límites que figuran en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa y los acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.

  3. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo.

  4. A efectos de coordinar y controlar el endeudamiento del sector público regional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, los organismos autónomos y demás entidades mencionadas en el apartado 1 deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de endeudamiento, incluyendo las modalidades de financiación referidas en el artículo 18 de la Ley 14/2012, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine.

Artículo 54 Gestión de la tesorería de los organismos autónomos y demás entidades del sector público regional.
  1. Corresponde a la Consejería de Hacienda velar por la coordinación de la gestión de tesorería de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, consorcios adscritos a la Administración Pública regional y universidades públicas de la Región de Murcia. A tal fin, las entidades mencionadas deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar con la periodicidad que ésta determine, sus saldos y movimientos.

  2. Con el objetivo de optimizar la gestión de tesorería del conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma, los órganos competentes en materia de tesorería dictarán las instrucciones precisas para concretar las medidas que acuerde la Consejería de Hacienda con el fin de centralizar los correspondientes saldos.

  3. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos a los organismos autónomos y restantes entidades citadas en el apartado 1 de este artículo, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del estado de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades del organismo, sociedad o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    A tal fin, se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda a declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, cuando, como consecuencia de la existencia de disponibilidades líquidas suficientes, puedan ser innecesarias para el ejercicio de su actividad presupuestada.

  4. Los organismos y entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo podrán suscribir un contrato-programa aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda que regule el tratamiento a que se refiere el apartado anterior, en cuyo caso deberá seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.

  5. Los órganos competentes en la gestión del gasto de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y la Intervención Delegada de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes de proceder a practicar toma de razón en contabilidad de una cesión de derecho de cobro o de crédito, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los cedentes del derecho de cobro o de crédito, no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.

  6. Las Tesorerías u Ordenaciones de Pagos Secundarias, así como sus habilitados, de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles, antes de proceder a practicar el pago de las obligaciones reconocidas, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los perceptores de los cobros no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.

Capítulo II Artículo 55

Avales

Artículo 55 Avales.
  1. Durante el ejercicio 2019, el importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administración General de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, no podrá exceder de 300 millones de euros.

    Dentro del límite anterior y hasta la cuantía de 136,21 millones de euros, se podrá conceder avales para garantizar la financiación requerida por la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al “Proyecto de integración urbana y soterramiento del AVE en Murcia”.

    Dentro del límite del primer párrafo, la Consejería de Hacienda autorizará el importe de los avales que puede prestar el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

  2. Dentro del límite y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales, exigiéndose como salvaguardia del riesgo las correspondientes garantías.

  3. Hasta el límite autorizado, de conformidad con el apartado 1, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de empresas privadas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá autorizar a éste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria.

  4. En el supuesto de otorgamiento de avales por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el ejercicio 2019, la posibilidad de renuncia al beneficio de excusión, prevista en el artículo 81.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se podrá extender a los supuestos de concesión de avales a las entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.

  5. La concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías a las operaciones de crédito de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

    La autorización del Estado para la realización de tales operaciones, cuando sea preceptiva, se solicitará a través del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de centralizar y coordinar las actuaciones correspondientes, velando por la aplicación del principio de prudencia financiera.

  6. Los organismos públicos, las entidades de derecho público y el resto de entes incluidos en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de las garantías concedidas o que prevean conceder, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine, a fin de cumplir las obligaciones de información previstas en la normativa en materia de prudencia financiera.

  7. La Consejería de Hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.

TÍTULO VI Artículos 56 a 59

NORMAS TRIBUTARIAS

Capítulo I Artículo 56

Tributos cedidos

Artículo 56 Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 1, en los siguientes términos:

  1. Se da nueva redacción al apartado Tres, con el siguiente contenido:

    Tres. Deducción por gastos de guardería.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción autonómica por gastos de guardería, con las siguientes condiciones:

    1. Los contribuyentes podrán deducir el 20 por 100 de las cantidades satisfechas por gastos educativos originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil a que se refiere el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cursada en centros autorizados e inscritos por la Consejería competente en materia de educación.

    2. La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de custodia, alimentación y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. A estos efectos las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores se considerarán gastos de custodia. Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

    3. La cantidad a deducir no excederá de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.

    4. Será requisito para la aplicación de esta deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cantidad de 30.000 euros, en declaraciones individuales y 50.000 euros en declaraciones conjuntas.

    5. Solo tendrán derecho a practicar la deducción los contribuyentes que convivan con los menores escolarizados. Cuando el menor conviva con más de un progenitor, tutor o adoptante, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.

    6. Los contribuyentes deberán conservar, durante el plazo máximo de prescripción, las facturas acreditativas de los gastos previstos en el apartado 1.

  2. Se da nueva redacción al punto 4 del apartado Ocho, con el siguiente contenido:

    4. La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista más de un declarante con derecho a la aplicación de la deducción, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

  3. Se añade un nuevo apartado Nueve, con la siguiente redacción:

    Nueve. Deducción por nacimiento o adopción.

    1. Los contribuyentes podrán deducir, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción, las siguientes cantidades:

    a) 100 euros si se trata del primer hijo.

    b) 200 euros si se trata del segundo hijo.

    c) 300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

    2. Será requisito para la aplicación de la deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cantidad de 30.000 euros, en declaraciones individuales, y 50.000 euros en declaraciones conjuntas.

    3. Cuando los hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo convivan con ambos progenitores o adoptantes y estos sean declarantes con derecho a la aplicación de la deducción, el importe de la misma se practicará por mitad en la declaración de cada uno de los progenitores o adoptantes, salvo que estos tributen presentando una única declaración conjunta, en cuyo caso se aplicará en la misma la totalidad del importe que corresponda por esta deducción.

    4. En el caso de que el número de hijos de cada progenitor dé lugar a la aplicación de un importe diferente, ambos se aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente. Si dándose esta circunstancia la declaración fuere conjunta, la deducción será la suma de lo que a cada uno correspondería si la declaración fuera individual, según lo dispuesto en el párrafo anterior.

    Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se da nueva redacción al artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

    Artículo 2. Tarifa autonómica. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y el artículo 74 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, se aprueba la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, que será la siguiente:

    Base liquidable Cuota íntegra Resto b. liquidable Tipo aplicable

    Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje

    0 0 12.450,00 9,50

    12.450,00 1.182,75 7.750,00 11,20

    20.200,00 2.050,75 13.800,00 13,30

    34.000,00 3.886,15 26.000,00 17,90

    60.000,00 8.540,15 en adelante 22,50

    Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado Cinco al artículo 3, con el siguiente contenido:

    Cinco. Equiparación de las parejas de hecho a los cónyuges.

    Las parejas de hecho acreditadas de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica que las regula se equiparan a los cónyuges, siéndoles de aplicación los siguientes elementos del impuesto, en la modalidad de sucesiones:

    a) Las reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota previstas en el presente artículo.

    Asimismo, en las reducciones autonómicas la equiparación será también aplicable a efectos de la determinación de la participación del causante en el capital de la entidad de forma conjunta con el grupo de parentesco, con independencia del miembro de dicho grupo que resulte beneficiario de la reducción.

    b) Las reducciones en la base imponible previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    c) Los coeficientes multiplicadores regulados en el artículo 22 de dicha Ley.

    Cuatro. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado Seis al artículo 4, con el siguiente contenido:

    Seis. Equiparación de las parejas de hecho a los cónyuges.

    Las parejas de hecho acreditadas de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica que las regula se equiparan a los cónyuges, siéndoles de aplicación los siguientes elementos del impuesto, en la modalidad de donaciones:

    a) Las reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota previstas en el presente artículo.

    Asimismo, en las reducciones autonómicas la equiparación será también aplicable a efectos de la determinación de la participación del causante en el capital de la entidad de forma conjunta con el grupo de parentesco, con independencia del miembro de dicho grupo que resulte beneficiario de la reducción.

    b) Las reducciones en la base imponible previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    c) Los coeficientes multiplicadores regulados en el artículo 22 de dicha Ley.

    Cinco. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley y vigencia indefinida, en el artículo 6 se añade una nueva letra d) al apartado 5 y se añade un nuevo apartado 9, con el siguiente contenido:

    d) Que el valor real de la vivienda no supere los 300.000 euros.

    9. Tributarán al tipo de gravamen del 3% las transmisiones de bienes inmuebles que radiquen en la Región de Murcia por parte de sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, con las siguientes condiciones:

    a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo y que dicho destino se haga constar expresamente en el documento público que formalice la adquisición. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.

    c) Que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros.

    Seis. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley y vigencia indefinida, se da nueva redacción al artículo 7, con el siguiente contenido:

    Artículo 7. Tipos de gravamen en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se establecen los siguientes tipos de gravamen en las operaciones sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados:

    1. En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y en el Registro de Bienes Muebles, y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.° y 2.° del artículo 1.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, tributarán, además de por la cuota fija prevista en el artículo 31.1 de dicha norma, al tipo de gravamen del 1,5% en cuanto a tales actos o contratos, salvo que sean de aplicación los tipos impositivos que para determinadas operaciones se establecen en los apartados siguientes.

    2. Tributarán al tipo de gravamen del 0,1%, sin perjuicio de aquellos regímenes más beneficiosos que puedan ser de aplicación por la normativa estatal:

    a) Los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo resulten ser Sociedades de Garantía Recíproca.

    b) Los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía a favor de entidades financieras cuando concurran en igualdad de rango con garantías constituidas a favor de Sociedades de Garantía Recíproca, y siempre que dichas Sociedades garanticen al menos un 50% de las cantidades objeto de financiación ajena.

    Lo previsto en este apartado no será de aplicación en el caso de escrituras de préstamos con garantía hipotecaria.

    c) Los documentos notariales que formalicen la novación del préstamo, salvo que se trate de préstamos con garantía hipotecaria, así como el mantenimiento del rango registral o su alteración mediante posposición, igualación, permuta o reserva del mismo, cuando en dichas operaciones participen las Sociedades de Garantía Recíproca.

    3. Tributarán al tipo de gravamen del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia para adquirentes de 35 años o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados.

    4. Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas por sujetos pasivos de 35 años o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo y que dicho destino se haga constar expresamente en el documento público que formalice la adquisición. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.

    c) Que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros.

    5. Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas por parte de sujetos pasivos que tengan la consideración legal de familia numerosa, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual de la familia. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    b) Que se consigne expresamente en el documento público que formalice la adquisición el destino de ese inmueble a vivienda habitual.

    c) Que la suma de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar de todas las personas que vayan a habitar la vivienda sea inferior a 44.000 euros, límite que se incrementará en 6.000 euros por cada hijo que exceda del mínimo para alcanzar la condición legal de familia numerosa.

    d) Que el valor real de la vivienda no supere los 300.000 euros.

    6. Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de viviendas por sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

    a) Que el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo y que dicho destino se haga constar expresamente en el documento público que formalice la adquisición. Para determinar la condición de vivienda habitual y el mantenimiento de esa condición, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    b) Que su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 40.000 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.

    c) Que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 euros.

    7. Tributarán al tipo del 0,5% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo.

    La aplicación del tipo reducido estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) La adquisición deberá realizarse mediante financiación ajena.

    b) No resultará aplicable a operaciones que hayan sido objeto de renuncia a la exención en IVA.

    c) En el caso de personas jurídicas, no será aplicable a aquellas en las que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades empresariales o profesionales.

    La aplicación de los tipos reducidos regulados en el presente apartado se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo del adquirente. No se aplicarán estos tipos si no consta dicha declaración en el documento, ni tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto. No podrán aplicarse estos tipos reducidos sin el cumplimiento estricto de esta obligación formal en el momento preciso señalado en este apartado.

    8. Tributarán al tipo de gravamen del 2% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la transmisión de bienes inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto Sobre el Valor Añadido.

    9. Tributarán al tipo de gravamen del 2,5% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en el artículo 20.Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Siete. Con efectos desde la entrada en vigor de la presente Ley y vigencia indefinida se modifica el artículo 9, con la siguiente redacción:

    Artículo 9. Normas comunes para la aplicación de los tipos reducidos.

    1. A los efectos de la aplicación de los tipos reducidos regulados en el presente capítulo, las limitaciones cuantitativas de la base imponible y demás elementos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se entenderán referidos al periodo impositivo anterior al devengo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    2. En los casos de concurrencia de varios obligados tributarios en la adquisición de bienes a los que sea de aplicación los tipos de gravamen reducidos previstos en los artículos anteriores, la aplicación de los mismos se realizará exclusivamente a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que reúna los requisitos subjetivos que sean exigibles. No obstante, y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido se aplicará al 50% de la base liquidable cuando uno solo de los cónyuges reúna los indicados requisitos.

    3. En aquellos tipos en que se exija que la adquisición se formalice en documento público, dicha formalización deberá realizarse durante el plazo de presentación del impuesto, de no haberse formalizado la operación originariamente en este tipo de documento.

    No serán aplicables los tipos que requieran de alguna mención expresa necesaria para la aplicación de los mismos, si no consta dicha mención en el documento público. Tampoco se aplicarán cuando se produzcan rectificaciones del documento que subsanen su omisión, salvo que las mismas se realicen dentro del plazo de presentación de la declaración del impuesto.

    Ocho. Con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se suprimen los artículos 11 y 12.

    Nueve. Se añade una disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:

    Disposición adicional quinta. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.

    1. En el período impositivo 2019, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

    Base liquidable Cuota íntegra Resto b. liquidable Tipo aplicable

    Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje

    0 0 12.450,00 9,90

    12.450,00 1.232,55 7.750,00 12,24

    20.200,00 2.181,15 13.800,00 15,06

    34.000,00 4.259,43 26.000,00 19,18

    60.000,00 9.246,23 en adelante 23,30

    2. En el período impositivo 2020, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

    Base liquidable Cuota íntegra Resto b. liquidable Tipo aplicable

    Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje

    0 0 12.450,00 9,80

    Base liquidable Cuota íntegra Resto b. liquidable Tipo aplicable

    Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje

    12.450,00 1.220,10 7.750,00 11,98

    20.200,00 2.148,55 13.800,00 14,62

    34.000,00 4.166,11 26.000,00 18,86

    60.000,00 9.069,71 en adelante 23,10

    3. En el período impositivo 2021, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

    Base liquidable Cuota íntegra Resto b. liquidable Tipo aplicable

    Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje

    0 0 12.450,00 9,70

    12.450,00 1.207,65 7.750,00 11,72

    20.200,00 2.115,95 13.800,00 14,18

    34.000,00 4.072,79 26.000,00 18,54

    60.000,00 8.893,19 en adelante 22,90

    4. En el período impositivo 2022, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

    Base liquidable Cuota íntegra Resto b. liquidable Tipo aplicable

    Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje

    0 0 12.450,00 9,60

    12.450,00 1.195,20 7.750,00 11,46

    20.200,00 2.083,35 13.800,00 13,74

    34.000,00 3.979,47 26.000,00 18,22

    60.000,00 8.716,67 en adelante 22,70

    Artículo 57

    Con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011, en los siguientes términos:

    Uno. Se eliminan los apartados 2 y 3 del artículo 10.

    Dos. Se modifica la disposición final primera, con la siguiente redacción:

    Primera. Vigencia temporal.

    Las medidas establecidas en esta ley se aplicarán a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el día 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2019, salvo lo establecido en el artículo 10.5 que será de aplicación a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 4 de noviembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Capítulo II Artículos 58 y 59

Tributos propios

Sección 1ª Artículos 58 y 59

Tasas regionales

Artículo 58 Cuantía de las tasas y precios públicos.
  1. Con efectos desde el 1 de enero de 2019 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en la cuantía del importe exigible en el ejercicio 2018, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018.

    Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2018 que por disposición de esta u otra ley, y con efectos a partir de su respectiva entrada en vigor, experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2018 y exclusivamente en cuanto a éstas.

    Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

  2. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2019 se mantiene el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público en la cuantía exigible en el ejercicio 2018, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018.

    Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

  3. La Consejería de Hacienda publicará las tarifas vigentes para el ejercicio 2019, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 59 Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

Uno. Se añade una nueva disposición adicional decimotercera, con la siguiente redacción:

Disposición adicional decimotercera. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en el ejercicio 2019.

1. En el ejercicio 2019 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad:

Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos.

T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.

T140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas.

T150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.

Grupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes.

T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas.

Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.

T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.

Grupo 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales.

T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.

T612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual.

T620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes.

T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.

T650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.

T651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación.

Grupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima.

T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias.

T761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.

Grupo 8. Tasas en materia de sanidad.

T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.

T830. Tasa del laboratorio regional de salud.

2. La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. La presente exención no será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe 11) del artículo 4 de la tasa T610, “Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.»

Dos. En el anexo segundo, “Texto de las tasas”, en el grupo 1, “Tasas sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos”, se modifica el articulado de la tasa T110, “Tasa por actuaciones en materia de función pública regional”, en los siguientes términos:

1. Se da nueva redacción al artículo 6, con el siguiente contenido:

Artículo 6. Exenciones.

1. Está exenta la integración en la función pública regional del personal de otras Administraciones incluido en los servicios transferidos.

2. Estarán exentos del pago de la cuota quienes soliciten su participación en cualquiera de las convocatorias que constituyen el hecho imponible de la tasa, siempre y cuando acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.

b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.

c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.

d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.

  1. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 7, con el siguiente contenido:

    4. Tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuota, no acumulable a las anteriores, las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

    Tres. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 1, «Tasas sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos», se modifican los artículos 1 y 4 de la tasa T170, «Tasa por la expedición de títulos, certificados o diplomas y por expedición de duplicados, en el ámbito de la enseñanza no universitaria», con el siguiente contenido:

    Artículo 1. Hecho imponible.

    Constituye el hecho imponible de la tasa la formación del expediente, impresión y expedición de los títulos académicos y profesionales de Bachiller, Técnico de Formación Profesional, Técnico Superior de Formación Profesional, Profesional de Música o Danza, Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, Superior de Música o de Danza, Superior de Arte Dramático, Superior de Diseño, Restauración y Conservación de Bienes Culturales, Técnico de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, así como el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas y de los Certificados de Nivel Básico, Nivel Intermedio, Nivel Avanzado y Nivel C1, Nivel Básico A1, Nivel Básico A2, Nivel Intermedio B1, Nivel Intermedio B2, Nivel Avanzado C1 y Nivel Avanzado C2 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial.

    Asimismo constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de duplicados de los mismos.

    Artículo 4. Cuotas.

    1) Tasa por expedición de títulos y certificados (por unidad)

    1.1. Bachiller: 52,50 €

    1.2. Técnico de Formación Profesional: 21,40 €

    1.3. Técnico Superior de Formación Profesional: 52,50 €

    1.4. Profesional de Música o de Danza, o Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza: 25,27 €

    1.5. Superior de Música o de Danza: 98,29 €

    1.6. Superior de Arte Dramático: 98,29 €

    1.7 Superior de Diseño: 98,29 €

    1.8 Técnico de Artes Plásticas y Diseño: 21,40 €

    1.9 Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 52,50 €

    1.10 Restauración y Conservación de Bienes Culturales y otros títulos derivados de la LOGSE equivalentes a diplomado universitario: 48,11€

    1.11. Técnico Deportivo: 21,40 €

    1.12. Técnico Deportivo Superior: 52,50 €

    1.13. Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Idiomas: 25,27 €

    1.14. Certificado del Nivel Básico de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 €

    1.15 Certificado del Nivel Intermedio de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 €

    1.16 Certificado del Nivel Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 €

    1.17 Certificado del Nivel C1 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial: 25,27 €

    1.18. Certificado de Nivel Básico A1: 25,27 €

    1.19. Certificado de Nivel Básico A2: 25,27 €

    1.20. Certificado de Nivel Intermedio B1: 25,27 €

    1.21. Certificado de Nivel Intermedio B2: 25,27 €

    1.22. Certificado de Nivel Avanzado C1: 25,27 €

    1.23. Certificado de Nivel Avanzado C2: 25,27 €

    2) Tasa por expedición de duplicados de los títulos y certificados a los que se refiere el apartado anterior (por unidad): 4,71 €

    Cuatro. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 1, «Tasas sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos», se modifica el artículo 4 de la tasa T172 “Tasa por solicitud de reconocimiento del grado de dependencia”, con el siguiente contenido:

    Artículo 4. Cuota.

    Por cada solicitud de reconocimiento del grado de dependencia: 10,00 €

    Cinco. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 1, «Tasas sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos», se modifica el artículo 4 de la tasa T173 «Tasa por solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad», con el siguiente contenido:

    Artículo 4. Cuota.

    Por cada solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad: 10,00 €

    Seis. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 3, «Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes», se modifica la redacción del artículo 4 de la tasa T310, “Tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar”, en los siguientes términos:

  2. Se elimina la letra c) del apartado 1.

  3. Se modifica la redacción de la letra h) del apartado 2, con el siguiente contenido:

    h) Duplicados: 8,98 €

  4. Se modifica la redacción de la letra b) del apartado 3, con el siguiente contenido:

    Por cada máquina de tipo B que se inspeccione: 126,21 €

  5. Se elimina el apartado 4.

    Siete. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 5, «Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a contribuyentes», se añade una nueva letra c) al apartado 4 del artículo 6 de la tasa T510, «Tasa del Boletín Oficial de la Región de Murcia», con la siguiente redacción:

    c) La inserción de la publicación de los Estatutos de los Colegios Profesionales y de los Consejos de los Colegios Profesionales, así como sus modificaciones.

    Ocho. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 7, «Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca», se modifican los apartados 6, 12, 23 y 27 del artículo 4 y el artículo 6 de la tasa T710, «Tasa por prestación de servicios veterinarios», con la siguiente redacción:

    6) Diligencia del Libro de registro de explotación ganadera y medios de transporte: 1,60 €

    12) Expedición certificado sanitario movimiento de animales:

    1. Se aplicará una cuota fija por cabeza y especies:

    a) Porcino para vida: 0,015000 €

    b) Porcino para sacrificio: 0,015000 €

    c) Especies menores: 0,015000 €

    d) Especies mayores: 0,152500 €

    e) Apícola (por colmena): 0,011218 €

    f) Avícola Broilers: 0,001160 €

    g) Avícola pollitos de un día: 0,001160 €

    h) Conejos: 0,01 €

    2. Se aplicará una cuota fija por partida de:

    a) Alevines (acuicultura): 7,93 €

    b) Huevos embrionados: 7,93 €

    23) Autorización y registro de medios de transportes sin actuación facultativa de campo: 12,83 €

    27) Emisión y expedición del documento de identificación bovina (DIB): 0,035000 €/unidad

    Artículo 6. Beneficios fiscales.

    1. Las asociaciones ganaderas y agrupaciones de defensa sanitaria, que suscriban con la Administración convenios de colaboración en materia de producción y sanidad animal se beneficiarán de una reducción del 60 por 100 de la cuota en los diagnósticos efectuados a petición de parte.

    2. Estará exenta la expedición de los certificados relativos a movimientos de diez o menos animales, siempre que la actividad no lleve aparejada ninguna otra tasa complementaria, ya sea por inspección o visita de facultativo.

    Nueve. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 8, «Tasas en materia de Sanidad», se da nueva redacción a la tasa T820, «Tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos», en los siguientes términos:

    T820

    Tasa por Inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.

    Artículo 1. Hecho imponible.

    1. Constituyen el hecho imponible las actuaciones de inspección y control sanitario de los animales, sus productos y carnes frescas destinadas al consumo humano, que preceptivamente y con el fin de preservar la salud pública, realice el servicio veterinario oficial de salud pública. Estas actuaciones se desarrollarán durante las operaciones de sacrificio de los animales y de despiece de las canales para consumo humano, tanto en locales y establecimientos sitos en el territorio regional, como los demás controles y análisis realizados en los centros habilitados al efecto, y comprenderán:

    a) La inspección y control sanitario «ante mortem» de animales para la obtención de carnes frescas.

    b) La inspección y control sanitario «post mortem» de los animales sacrificados para la obtención de carnes frescas.

    c) El control documental de las operaciones sujetas realizadas en el establecimiento en el que se produzcan.

    d) El control del marcado sanitario de canales, vísceras y despojos destinados al consumo humano, así como de las piezas obtenidas en las salas de despiece, centros de tratamiento de caza y salas de tratamiento de reses de lidia.

    e) El control de las operaciones de almacenamiento de carnes frescas para el consumo humano.

    f) El control de determinadas sustancias y residuos en animales y sus productos.

    2. También constituyen el hecho imponible de la tasa los controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en productos procedentes de la pesca y acuicultura, en la leche y productos lácteos, en los huevos, ovoproductos y en la miel.

    3. Las operaciones de control e investigación de residuos se podrán llevar a cabo de manera aleatoria. No obstante, se entenderá producido el hecho imponible de la tasa aun cuando en algunos establecimientos no se realice en algún período la toma de muestras, si la ejecución del plan establecido por la normativa vigente se hace efectiva con carácter general.

    Artículo 2. Lugar de realización del hecho imponible.

    1. Se entenderá realizado el hecho imponible en el territorio de esta Comunidad, si en ella se encuentra situado el establecimiento en el que se llevan a cabo las actuaciones de inspección y control comprendidas en el hecho imponible de la tasa.

    2. Se exceptúa de la norma general anterior, la cuota correspondiente a la investigación de residuos en el supuesto de que, a pesar de haberse producido el sacrificio del ganado en un establecimiento radicado en esta Comunidad, el laboratorio autorizado que desarrolle dicha investigación no dependa de la misma, en cuyo caso la tasa correspondiente se atribuirá a la Administración de la que efectivamente dependa el indicado centro.

    Artículo 3. Sujeto pasivo.

    Serán sujetos pasivos obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hallan sujetos a control oficial.

    Artículo 4. Responsables subsidiarios.

    Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, propietarias de los inmuebles o instalaciones sobre las que recaen las actuaciones de inspección y control sanitario, que no ejerzan por sí mismas la actividad comercial serán responsables subsidiarias de la deuda tributaria generada por esta tasa.

    Artículo 5. Devengo.

    La tasa se devengará en el momento en el que se realicen las actuaciones de inspección y control.

    Artículo 6. Cuotas.

    1. Las cuotas a percibir serán las siguientes:

    a) Sacrificio de animales. Por las actuaciones en matadero de inspección y control sanitario anterior y posterior al sacrificio, control documental, marcado sanitario de las canales y control sanitario de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán, en relación a cada animal sacrificado, las siguientes cuotas:

    1.º) Bovino:

    I. Bovino igual o mayor de 24 meses o reproductor: 5,38 €/animal (0,39 € investigación de residuos).

    II. Bovino menor de 24 meses: 2,15 €/animal (0,25 € investigación de residuos).

    III. Bovino campaña de saneamiento: 9,99 €/animal (1,39 €/investigación de residuos y otras determinaciones).

    2.º) Solípedo equino: 3,23 €/animal (0,22 € por investigación de residuos).

    3.º) Porcino:

    I. Porcino de 25 kg o más en canal: 1,08 €/animal (0,113322 € /investigación de residuos).

    II. Porcino de menos de 25 kg en canal: 0,54 €/animal (0,030906 €/investigación residuos).

    4.º) Ovino, caprino y otros rumiantes:

    I. Ovino, caprino y otros rumiantes con peso superior a 20 kg/canal o reproductor: 0,28 €/animal (0,030906 €/ investigación de residuos)

    II. Ovino, caprino y otros rumiantes de cebo con peso entre 12 a 20 kg/canal: 0,19 €/ animal (0,0183 €/ investigación de residuos).

    III. Ovino, caprino y otros rumiantes de cebo con peso inferior a 12 kg/canal: 0,164832 €/animal (0,009694 €/investigación de residuos).

    IV. Ovino, caprino campaña de saneamiento canal: 2,53 €/animal (0,530906 €/investigación de residuos y otras determinaciones).

    5.º) Aves de corral y conejos:

    I. Pájaros del género «Gallus» y pintadas: 0,005386 €/animal (0,001078 €/por investigación de residuos).

    II. Patos y ocas: 0,010771 €/animal (0,002154 € por investigación de residuos).

    III. Pavo: 0,026928 €/animal (0,002154 € por investigación de residuos).

    IV. Conejo de granja: 0,005386 €/animal (0,001078 € por investigación de residuos).

    b) Despiece de canales. Por la inspección y control sanitario del despiece de canales, control documental de las operaciones realizadas, marcado sanitario de las piezas obtenidas y, en su caso, controles sanitarios de determinadas sustancias y sus residuos. A este efecto, se toma como referencia el peso real de la carne antes de despedazar, incluidos los huesos. El importe se determina para cada tonelada de carne en:

    1.º) Bovino, porcino, solípedo equino, ovino y caprino: 2,15 €

    2.º) Aves de corral y conejos de granja: 1,62 €

    3.º) Caza silvestre y de cría:

    I. Caza menor de pluma y pelo: 1,62 €

    II. Ratites (avestruz, emú y ñandú): 3,23 €

    III. Jabalí y rumiantes: 2,15 €

    c) Transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia. Para los controles hechos en estas instalaciones se aplicarán las siguientes cuotas:

    1.º) Caza menor de pluma: 0,005386 € por animal

    2.º) Caza menor de pelo: 0,010771 € por animal

    3.º) Ratites (avestruz, emú y ñandú): 0,54 € por animal

    4.º) Mamíferos terrestres:

    I. Jabalíes: 1,62 € por animal

    II. Rumiantes: 0,54 € por animal

    5.º) Lidia (becerros, novillos y toros): 16,88 € por animal

    d) Operaciones de almacenamiento. Para el control de estas operaciones la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a las operaciones de control de almacenamiento, aplicándose, al efecto, la tarifa de 0,54 € por tonelada.

    e) Productos de la pesca y acuicultura. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de pesca y acuicultura, se percibirá una cuota de 0,123780 € por tonelada.

    f) Leche y productos lácteos, huevos, ovoproductos y miel. Por el control e investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos, huevos y ovoproductos y miel, se percibirá una cuota de 0,024756 € por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima o por cada tonelada en los demás casos.

    2. La cuota por las operaciones de control sanitario de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes a que se refiere el apartado anterior, practicadas según los métodos de análisis establecidos por la normativa sanitaria relativa a la materia dictadas por el Estado o consideradas de obligado cumplimiento en virtud de normas de la Unión Europea, incluye: los costes derivados del control sanitario de determinadas sustancias, la investigación de residuos en los animales vivos y, en el caso de animales procedentes de campaña de saneamiento el proceso de toma de muestras, en cumplimiento del Programa Nacional de Control y Erradicación de las Enfermedades de los Animales.

    Artículo 7. Deducciones.

    1. Sobre la cuota íntegra, calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior se podrán aplicar, si procede, las siguientes deducciones:

    a) Para los sujetos pasivos responsables de las actividades de matadero podrán aplicarse las deducciones que correspondan de manera aditiva, cuando reúnan las condiciones objeto de la deducción y con un límite máximo del 80% de la cuota:

    1.º) Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio dispongan en su producción de un sistema de planificación y programación y lo lleven a la práctica de un modo efectivo que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de 5 días hábiles.

    El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 25% sobre la cuota mencionada.

    2.º) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8 y las 20 horas de lunes a viernes laborables.

    El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15% sobre la cuota mencionada.

    3.º) Deducción por personal de apoyo al control oficial, que podrá aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, disponga de personal que realice tareas de apoyo a la inspección, de conformidad con el punto B del capítulo III de la sección III del anexo I del Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano. Los gastos ocasionados por este personal corresponderán al sujeto pasivo.

    El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota mencionada.

    4.º) Deducción por el control e inspección ante mortem en explotación, que podrá aplicarse cuando los controles de inspección ante mortem se hayan practicado en el ganado en la explotación de origen, ajustándose a los requerimientos que establezca la dirección general competente en materia de salud pública.

    El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.

    5.º) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el establecimiento ponga a disposición del servicio de inspección el material y el equipamiento apropiado para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y con condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones adecuadas.

    El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15% sobre la cuota mencionada.

    b) Para los sujetos pasivos responsables de salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia podrá aplicarse una deducción por sistemas de autocontrol evaluados cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente con resultado favorable, una vez constatada la adecuada implementación de los diferentes programas del sistema de autocontrol en la empresa.

    El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota establecida.

    2. Las deducciones anteriores exigirán para su aplicación el previo reconocimiento mediante resolución del órgano competente en materia de salud, que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que el interesado tiene derecho a la deducción, que habrá que aplicar en la primera liquidación que se practique a partir de la finalización de ese plazo.

    El derecho a practicar las deducciones quedará condicionado a que se mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento. Asimismo, las deducciones de este artículo no serán aplicables cuando el sujeto pasivo haya sido sancionado por resolución firme en un procedimiento sancionador seguido por infracción grave o muy grave en materia sanitaria, durante los cuatro trimestres naturales siguientes contados a partir de aquél en que adquiera firmeza la resolución.

    Artículo 8. Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones.

    1. Si en un mismo establecimiento se hacen de manera integrada las actividades de sacrificio y despiece, las cuotas devengadas se acumulan y sólo se exigirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior.

    2. A efectos de lo que dispone este artículo, se entiende por «un mismo establecimiento» el establecimiento que está integrado por diferentes instalaciones anexas o próximas, dedicadas a las actividades a que hace referencia el apartado 1. También se tiene que aplicar este régimen a los casos en que un establecimiento de despiece es suministrado de manera exclusiva por un único establecimiento de sacrificio animal.

    Artículo 9. Régimen de liquidación e ingreso.

    La Administración practicará la liquidación de la tasa y la notificará al sujeto pasivo en el plazo máximo de seis meses, una vez transcurrido el periodo impositivo que será el trimestre natural.

    En el caso de impago sucesivo de las liquidaciones ya devengadas, se podrá suspender temporalmente el servicio veterinario por inspección y control sanitario de animales y sus productos mientras dure la situación de impago.

    Artículo 10. Obligación de registro.

    Los sujetos pasivos deberán llevar un registro con todas las operaciones que afectan a la tasa y de las cuotas tributarias generadas por las mismas, en el que tendrán que constar los animales sacrificados con el número, la fecha y el horario de las operaciones y el peso de los animales, así como las operaciones de despiece, de acuerdo con la tipología y parámetros establecidos en la regulación de la presente tasa.

    Artículo 11. Inspección de la tasa.

    La consejería que tenga atribuida la competencia en materia de inspección en salud pública colaborará con los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de inspección tributaria.

    Artículo 12. Prohibición de restitución.

    El importe de la tasa regulada por este capítulo no puede ser objeto de restitución a terceras personas a causa de la exportación de las carnes, ya sea de manera directa o indirecta.

    Artículo 13. Afectación de la tasa.

    La tasa regulada por este capítulo tiene carácter finalista, por lo cual, de conformidad con esta Ley, los ingresos derivados de la misma quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el órgano competente en materia de inspección en salud pública.

    Artículo 14. Exacción de las cuotas complementarias por disposición del servicio.

    No serán exigibles las cuotas complementarias establecidas en el artículo 16 del presente Texto Refundido cuando las actividades que constituyen el hecho imponible de la tasa se realicen íntegramente dentro del horario establecido por el matadero y aprobado previamente por la autoridad competente en materia de salud pública.

    Diez. En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 9 «Tasas en materia de enseñanza y educación y cultura», se da nueva redacción a los artículos 1 y 4 de la tasa T961, «Tasa por matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas», con el siguiente contenido:

    Artículo 1. Hecho imponible.

    Constituye el hecho imponible la matriculación e impartición de las enseñanzas en sus distintos niveles, modalidades y cursos académicos de las enseñanzas regladas ofertadas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia.

    Artículo 4. Cuotas.

    Las cuotas que corresponde a esta tasa son las siguientes:

    1. Apertura del expediente académico: 19,39 €

    2. Por primera matrícula en un idioma, por cada hora de docencia del curso: 0,72 €

    3. Por segunda o sucesivas matrículas, por cada hora de docencia del curso: 0,79 €

    4. Matrícula formativa sin prueba de certificación, por cada hora de docencia del curso: 0,40 €

TÍTULO VII Artículo 60

INFORMACIÓN A LA ASAMBLEA REGIONAL

Artículo 60 Información a la Asamblea Regional.
  1. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, sin perjuicio de la información que debe de facilitar en cumplimiento del Convenio suscrito sobre remisión de información periódica:

    1. Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    2. Trimestralmente, relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.

    3. Relación de avales que haya autorizado en el periodo, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.

    4. A través de la Consejería de Hacienda, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y para su conocimiento un informe trimestral sobre la aplicación de los Fondos de Contingencia, del trimestre inmediatamente anterior. La Asamblea deberá ratificar que esta aplicación se ajusta a lo establecido en la presente ley, dando lugar a las propuestas de resolución que se estimen oportunas al respecto.

    5. A través de la Consejería de Hacienda, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y con la misma periodicidad, copia de los informes remitidos por el Interventor General al Ministerio de Hacienda en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria.

  2. La Consejería de Hacienda deberá además remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional la siguiente información, salvo que la misma aparezca publicada en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

    1. La información sobre la situación trimestral del endeudamiento, operaciones de endeudamiento concertadas durante ese período de tiempo, indicando sus principales características, así como el estado global de la deuda detallando su cuantía, plazos de amortización, intereses abonados, tipos de interés concertados y otras características de la misma.

    2. Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participación en tributos del Estado, así como la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.

    3. Anualmente se dará traslado a dicha Comisión de los acuerdos de emisión de deuda pública que se hayan adoptado en el ejercicio anterior, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización y de las operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda.

    4. Se comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en el mes siguiente a su formalización, las aportaciones realizadas a las sociedades de garantía recíproca.

    5. Además, anualmente se comunicarán a la Asamblea Regional:

    - Las subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública.

    - La relación de pactos laborales suscritos.

    - Los acuerdos suscritos con las centrales sindicales.

  3. Con periodicidad trimestral se facilitará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional información sobre el seguimiento previsto de objetivos presupuestarios definidos en la disposición adicional primera de la presente ley.

  4. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte de la Asamblea de la actividad de la Administración autonómica, las consejerías, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles y, en su caso, empresas públicas, entes y entidades del sector público regional, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo de la Asamblea, así como a los diferentes grupos parlamentarios.

Disposiciones adicionales

I

Primera. Seguimiento de objetivos presupuestarios.

El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2019 a los siguientes programas presupuestarios:

·431A “Promoción y rehabilitación de viviendas”.

·441A “Saneamiento y depuración y abastecimiento de poblaciones”.

·513D “Planificación y mejoras en la red viaria”.

·422J “Servicios complementarios”.

·521A “Ordenación y fomento de las telecomunicaciones y Sociedad de la Información”.

Segunda. Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2019.

Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2019, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, así como los gastos que hubieren sido objeto de tramitación anticipada. En el caso de los gastos de tramitación anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios 2020 y siguientes, no será necesario efectuar la comprobación de los límites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada.

A tal fin, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos realizará en el sistema contable SIGEPAL las oportunas modificaciones de los límites de gasto de ejercicios futuros, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, así como las modificaciones producidas en la estructura presupuestaria de la presente ley.

Tercera. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Durante el ejercicio 2019 los nuevos expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto.

Cuarta. Bajas por adjudicación.

Durante el ejercicio 2019, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de “Inversiones” que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2019 sea superior a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2019 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación, quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda que decidirá el destino de los mismos pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 19.6 de la presente ley.

Quinta. Transferencias de crédito que afecten a fondos del “Préstamo BEI terremoto de Lorca”.

Las transferencias de crédito que afecten a proyectos de gasto financiados con fondos del “Préstamo BEI terremoto de Lorca”, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Sexta. Transferencias de créditos financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Las transferencias de créditos que se realicen entre los conceptos presupuestarios 463, 473 y 483 del programa de gasto 324A “Formación profesional ocupacional y continua”, financiados totalmente con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal, no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Séptima. Incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

  1. Los créditos generados en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, como consecuencia de ingresos realizados por empresas para financiar la realización de diversos trabajos de investigación científica, estarán disponibles y se podrán ejecutar a partir del reconocimiento del derecho.

  2. Los créditos financiados con los ingresos a que se refiere el apartado anterior, y que no hayan sido ejecutados a 31 de diciembre de 2018, podrán incorporarse en el presupuesto de 2019 de dicho organismo.

    La incorporación de dichos remanentes de crédito se realizará previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.

  3. Los ingresos realizados por empresas para financiar la realización de trabajos de investigación científica, durante el ejercicio 2018, que no hayan dado lugar a generación de crédito en dicho ejercicio, podrán generar crédito en el presupuesto de 2019 del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.

    Octava. Pagos a los centros docentes públicos no universitarios.

    Los libramientos de fondos a favor de los centros docentes públicos no universitarios, para atender los gastos de funcionamiento y de inversión de los mismos, se realizarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y a las necesidades de dichos centros, según lo dispuesto en el Plan de disposición de fondos del Tesoro público regional.

    Novena. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria.

  4. El incumplimiento por las entidades integrantes del sector público regional de las obligaciones de remisión de información periódica y no periódica y de cualquier otra petición de información que se formule por la Intervención General, derivadas de las prescripciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el incumplimiento de lo en el Título III “De las obligaciones de información derivadas de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera” del Decreto n.º 299/2017, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Central de Información de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por otras disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, como al correcto contenido de los datos solicitados o al modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

  5. En el requerimiento de cumplimiento se indicará el plazo, no superior a diez días hábiles, para atender la obligación incumplida, con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer al titular de la Consejería de Hacienda la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a su favor así como la publicación de la medida en el portal de transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que a la Intervención General se le comunique el cumplimiento de la obligación.

    Décima. Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro.

  6. Se autoriza a la Consejería de Hacienda para que, a propuesta de la Intervención General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido totalmente provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan declarado su prescripción ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con carácter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervención General comunicará a cada uno de los órganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relación de derechos que se darán de baja salvo manifestación en contrario, que deberán realizar en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de la relación.

  7. En la memoria de la Cuenta General del ejercicio 2019, se incluirá una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicación de esta disposición adicional.

  8. La aplicación de las anteriores previsiones lo será sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitación de los créditos dados de baja en contabilidad.

    Undécima. Suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

    En el caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tuviese que formular un plan económico-financiero de reequilibrio, conforme a lo dispuesto en la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria, se suspenderá la vigencia de lo dispuesto en el artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

    Duodécima. Precios públicos a satisfacer por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Durante el ejercicio 2019 no serán exigibles los precios públicos por la prestación del servicio educativo en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regulados en el Decreto n.º 208/2006, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de los servicios educativos y de manutención en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    II

    Decimotercera. Disposiciones en materia de función pública.

  9. Oferta de empleo público.

    Durante el ejercicio 2019, la elaboración de la oferta de empleo público en sus distintas modalidades, tendrá en cuenta, en todo caso, los términos establecidos en la normativa estatal básica y se aprobará previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  10. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

    Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2019, del último párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 68 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:

    Durante el ejercicio 2019 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación al complemento de atención continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categorías no sanitarias, salvo el que desempeñe puestos de trabajo que impliquen la participación directa en la atención a los pacientes.

  11. Productividad variable.

    Durante el ejercicio 2019 no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.

    Asimismo, durante el ejercicio 2019 no se abonará el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

  12. Contrataciones administrativas.

    Durante el ejercicio 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas con rango de ley, los contratos de servicios, de cuantía superior a 5.000 euros, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, con excepción de aquellos de mantenimiento y reparación propios del desempeño de un oficio, y de aquellos que tengan por objeto los servicios de transporte, los servicios financieros, los servicios editoriales y de imprenta, los servicios de hostelería y restaurante, servicios de colocación y suministro de personal, servicios de publicidad, así como los derivados de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor.

    No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las consejerías y organismos autónomos deberán remitir, con carácter trimestral, a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios la relación de contratos de servicios celebrados con el mismo objeto, y de cuantía inferior a 5.000 euros.

    Asimismo, se requerirá informe favorable por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para aquellas encomiendas de gestión que realice la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos.

  13. Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.

    En el ejercicio 2019, la Administración General, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, siempre que no se supere el incremento global que se establezca en la legislación básica del Estado, y previa negociación sindical y autorización por el Consejo de Gobierno.

  14. Retribución en el plazo posesorio en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.

    Durante el ejercicio 2019, no serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efectúe la prestación efectiva de los servicios.

  15. Acción social.

    7.1. Durante el ejercicio 2019, de las medidas contempladas en los Planes de Acción Social para el personal de la Administración general, sus organismos autónomos, personal docente y del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, personas beneficiarias, solo podrán solicitarse las siguientes:

    1. Anticipos reintegrables a cuenta de las retribuciones en su modalidad de extraordinarios hasta un máximo del al doble de las retribuciones ordinarias mensuales y su reintegro se realizará en el plazo mínimo de trece meses y máximo de treinta y seis meses.

    2. Ayudas por Discapacidad. En esta ayuda, su importe máximo será de 100 euros para el personal de la Administración regional y de 1.000 euros para sus hijos e hijas.

    3. Ayudas por natalidad o adopción, su importe será de 151 euros.

    4. Ayudas por estudios universitarios, su importe máximo será de 600 euros, que se incrementará hasta un máximo de 750 euros en caso de transporte o hasta un máximo de 900 en caso de residencia.

    5. Prestaciones para la protección a las víctimas de violencia de género en la Administración regional, que se ajustarán a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo primera, letra b), de la Ley 1/2017, de 9 enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2017.

    6. Otros estudios reglados (ESO, Bachillerato, Ciclos Superiores de Formación Profesional o equivalentes y estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas).

    7. Otros estudios (especializaciones o habilitaciones para el ejercicio de una actividad o profesión, que incluirán los másteres universitarios).

    7.2. Sin perjuicio de lo anterior, previa negociación en la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo, se podrán revisar y actualizar los Planes y prestaciones de Acción Social del personal para la recuperación progresiva de las distintas ayudas recogidas en los mismos.

    Decimocuarta. Suspensión temporal de pactos y acuerdos.

  16. Durante el ejercicio 2019, se suspenden los siguientes acuerdos sindicales:

    1. El Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comités de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relación con el personal destinado en atención primaria.

    2. El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009 en la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, en lo relativo a la aplicación del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2008.

  17. No obstante lo anterior, por la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrán negociar las condiciones de trabajo suspendidas por los acuerdos anteriores, no sujetas a las limitaciones impuestas por la legislación básica del Estado y siempre que la situación económico financiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lo permita.

    Decimoquinta. Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados.

    Durante el ejercicio 2019 y para el sector público regional a que se refiere el artículo 22 de esta ley, las sesiones de los tribunales y órganos encargados de la selección de personal, tanto fijo como temporal, comisiones de selección de personal para la provisión de puestos de trabajo, comisiones de valoración para acreditación de aptitudes de empleados públicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de determinadas actividades, así como las de cualquier órgano asimilado a los anteriores, se deberán celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda.

    El abono de indemnizaciones por asistencia a los citados órganos colegiados se podrá autorizar, con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda.

    Decimosexta. Medidas en materia de personal del sector público regional.

  18. Durante el ejercicio 2019, las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General o de sus organismos autónomos, excluido el Servicio Murciano de Salud, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y los consorcios adscritos a los que se refiere el artículo 22.1.g) adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de las siguientes disposiciones en materia de personal:

    1. No se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo las que pueda realizar el personal de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase servicios de extinción de incendios y salvamento del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, en relación con las funciones asignadas a dicho personal.

    2. No se abonará, ni se devengará cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento, o complementos de idéntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). En este caso, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios conocerá, con carácter previo, los importes y las circunstancias que motivan dicho abono.

      En el supuesto de ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que reciban financiación externa, no serán objeto de cómputo, a efectos del límite establecido en la letra h) de este apartado, las cantidades que perciba el personal investigador, en concepto de productividad variable.

    3. La autorización de convocatorias de puestos de trabajo vacantes de funcionarios de carrera o personal laboral fijo se realizará en los términos establecidos en la normativa básica estatal.

      Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrá nombrar personal funcionario interino o contratar personal laboral temporal, requiriéndose la previa y expresa autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

      No obstante, no se requerirá dicha autorización previa para aquellos colectivos que determine la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios a solicitud del correspondiente ente, por razón de la especificidad del colectivo de que se trate. En este caso, el ente dará cuenta trimestralmente a la citada Dirección General de los nombramientos y contrataciones realizados, especificando la urgencia y necesidad que haya dado lugar a los mismos.

    4. En relación con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, se podrán realizar siempre que no se supere el incremento global que se establezca en la legislación básica del Estado, previa autorización por el Consejo de Gobierno.

    5. Los límites establecidos en el artículo 22 de esta ley serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público regional.

    6. Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta disposición no podrán superar el límite establecido en el artículo 26.2, párrafo primero de esta ley, excepto para el personal investigador cuando las cantidades que superen dicho límite tengan su causa en financiación externa derivada de la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).

    7. Las entidades a que se refiere esta disposición informarán bimestralmente de las cuantías abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, así como de su coste económico a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

    8. Las entidades a que se refiere esta disposición adoptarán las medidas necesarias con el fin de que las nuevas cuantías que se devenguen en 2019, en su caso, en concepto de antigüedad del personal, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios colectivos que les resulten de aplicación, no superen a las establecidas en esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administración pública regional para cada uno de los grupos de clasificación profesional por cada tres años de servicios.

    9. Solo se podrán convocar, conceder o abonar prestaciones de acción social o tipos de ayuda similares equiparables a las establecidas en la disposición adicional primera, apartado 7 y siempre y cuando ya estuvieran reconocidas en su vigente convenio colectivo a la entrada en vigor de esta ley.

    10. La consejería competente en materia de función pública establecerá las medidas y los criterios adecuados tendentes a la homologación de las retribuciones del personal del sector público regional con las que tenga el personal de similar categoría de la Administración regional.

  19. Las solicitudes de autorización así como la remisión de información a que se refieren las letras c) y g) del apartado 1 se tramitarán a través de la consejería de adscripción de la entidad correspondiente, quien las remitirá a la Consejería de Hacienda.

  20. Durante el ejercicio 2019, el programa de redistribución de efectivos aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 se aplicará a los distintos entes de derecho público del sector público regional no comprendidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo, en el supuesto de no poder asignar recursos humanos propios para prestar los servicios que le competen, salvo para el personal del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia.

    La utilización de este procedimiento tendrá carácter previo a la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 anterior.

    Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en dichos entes públicos, continuarán en la situación administrativa de servicio activo, y su traslado se articulará a través de los criterios, procedimientos provisionales y con las garantías establecidas en la normativa y demás disposiciones en materia de función pública y ello, sin perjuicio, de su dependencia funcional del ente público al que sea objeto de redistribución.

  21. Durante el ejercicio 2019, y en aquellos supuestos en los que se haya autorizado el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, se acudirá para la selección del mismo a las listas en vigor derivadas de los procedimientos regulados en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración pública regional y, con carácter subsidiario, a las derivadas de los procedimientos establecidos en la Orden de 12 de noviembre de 2002 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.

    Los aspirantes que sean llamados de las correspondientes listas podrán aceptar el nombramiento o la contratación propuesta de forma voluntaria, no dando lugar la renuncia al trabajo ofrecido, a la exclusión de la correspondiente lista.

    En caso de que no exista lista en vigor o no queden aspirantes disponibles en dicha lista, los entes del sector público regional podrán presentar oferta genérica de empleo al Servicio Regional de Empleo y Formación o, en su caso, realizar la selección de conformidad con la normativa que les sea de aplicación.

    Salvo que así se solicite, queda exceptuado de lo dispuesto en este apartado el personal investigador y el resto de personal vinculado a la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), así como el personal de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia.

    Decimoséptima. Recuperación de los conceptos retributivos dejados de percibir correspondientes al ajuste retributivo del ejercicio 2013 y del ejercicio 2014.

  22. En la nómina del mes de febrero de 2019 se hará efectivo el 75 por ciento de los importes de los conceptos retributivos dejados de percibir correspondientes al ejercicio 2013, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 al 7 de la Ley 4/2013, de 12 de junio, de medidas urgentes en materia de Gastos de Personal y Organización Administrativa.

  23. Los importes dejados de percibir correspondientes a junio de 2014, en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2014, por los conceptos retributivos contemplados en la Ley 4/2013, de 12 de junio, señalada en el apartado anterior, se recuperarán en los ejercicios 2020 y 2021 del siguiente modo:

    1. El 50 por ciento se abonará en el mes de marzo de 2020.

    2. El 50 por ciento restante en el mes de octubre de 2021.

    Decimoctava. Carrera y promoción profesional del personal del Servicio Murciano de Salud.

    Durante el primer trimestre de 2019 se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para continuar con el proceso de implantación de la Carrera y Promoción Profesional iniciado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CCAA de la Región de Murcia para 2018. En el ejercicio 2019 y siguientes se aplicará el sistema de evaluación del desempeño para el acceso y progresión de los sucesivos niveles que tendrá por objeto que se instaure un único sistema de carrera, de conformidad con los criterios previstos en la disposición adicional decimoctava de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, antes citada, dejando sin efecto las convocatorias previstas en los apartados 1.6, 2.6, 3.6 para el año 2009 del Acuerdo de 12 de diciembre de 2006, de la Mesa Sectorial de Sanidad por el que se establecen las bases del sistema de carrera profesional para los médicos y otros licenciados sanitarios especialistas y no especialistas; enfermeras y otros diplomados sanitarios; y la promoción profesional para el personal sanitario de los grupos C y D y del personal no sanitario de los grupos A, B, C, D y E del Servicio Murciano de Salud, ratificado por el consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 11 de mayo de 2007.

    Decimonovena. Cuantías del tramo I de carrera horizontal en Administración y Servicios.

  24. Las cuantías correspondientes al tramo I de carrera horizontal en el ámbito de Administración y Servicios se señalan a continuación, referidas a doce mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificación profesional:

    Grupo / Subgrupo Cuantía

    A1 191,69 €/mes

    A2 133,33 €/mes

    C1 75,00 €/mes

    C2 66,68 €/mes

    Agrupación profesional de Servicios Públicos 58,33 €/mes

    Dichas cuantías deberán ser incrementadas, en su caso, de acuerdo con lo que establezca la normativa presupuestaria básica para el ejercicio 2019.

  25. Los efectos económicos del reconocimiento del tramo I serán los siguientes:

    1. 15 por ciento de la cuantía del tramo en el ejercicio 2019.

    2. 15 por ciento en el ejercicio 2020.

    3. 35 por ciento en el ejercicio 2021.

    4. 35 por ciento restante en el ejercicio 2022.

    En el ejercicio 2019 el 15 por ciento indicado tendrá efectos desde el 1 de enero, haciéndose efectivo en la nómina del mes de abril.

    Vigésima. Carrera horizontal del personal funcionario docente no universitario de carrera y evaluación del desempeño.

  26. Con efectos desde 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se establece la carrera profesional horizontal para el personal funcionario docente no universitario de carrera de la Administración Pública Regional vinculada a la evaluación del desempeño, en los términos establecidos en los apartados siguientes.

  27. El personal funcionario docente no universitario de carrera de la Administración Pública Regional tiene derecho a la carrera profesional horizontal.

  28. La carrera profesional horizontal consiste en la progresión voluntaria de tramo, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, previa convocatoria al efecto y a instancia de la persona interesada.

    La carrera horizontal se regulará reglamentariamente, estableciendo entre otros aspectos los tramos, la progresión, la reversibilidad en su caso, los requisitos, la forma de acceso y los méritos a valorar.

    Dicha carrera será retribuida a través del complemento correspondiente, cuya cuantía junto con la del complemento por formación permanente será equivalente a la prevista por carrera profesional horizontal para el resto del personal funcionario de carrera de la Administración Regional de Grupos/ Subgrupos y tramos iguales.

    Las cuantías correspondientes a los distintos tramos se fijarán en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  29. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados.

    La Administración Pública Regional establecerá reglamentariamente un sistema objetivo de evaluación del desempeño de su personal funcionario docente no universitario, que será de aplicación preceptiva para el acceso y progresión en los tramos de la carrera horizontal en las condiciones que se establezcan, salvo lo dispuesto en el apartado 5.

    En el ejercicio 2019 se diseñará y negociará en la Mesa Sectorial de Educación dicho sistema de evaluación del desempeño.

    Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos del personal empleado público.

  30. En el ejercicio 2019 se reconocerá administrativamente el encuadramiento en el tramo I de la carrera profesional, al personal funcionario docente no universitario de carrera que cumpla los requisitos de antigüedad y formación. A estos efectos, se establecerá por la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, el procedimiento específico de reconocimiento.

    Los efectos económicos del reconocimiento del tramo I serán los siguientes:

    1. 15 por ciento de la cuantía del tramo en el ejercicio 2019.

    2. 15 por ciento en el ejercicio 2020.

    3. 35 por ciento en el ejercicio 2021.

    4. 35 por ciento restante en el ejercicio 2022.

    En el ejercicio 2019 el 15 por ciento indicado tendrá efectos desde el 1 de enero, haciéndose efectivo en la nómina del mes de abril.

  31. Las cuantías correspondientes al tramo I de carrera horizontal en el ámbito de Educación se señalan a continuación, referidas a doce mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificación profesional:

    Grupo / Subgrupo Cuantía

    A1 133,24 €/mes

    A2 74,88 €/mes

    Dichas cuantías deberán ser incrementadas, en su caso, de acuerdo con lo que establezca la normativa presupuestaria básica para el ejercicio 2019.

    III

    Vigésima primera. Contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  32. En los contratos a celebrar por cualquier entidad integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá determinarse que el precio a abonar al contratista pueda hacerse efectivo mediante entregas de dinero o de otras contraprestaciones.

  33. En los contratos administrativos adjudicados por cualquier ente integrante del sector público regional con anterioridad al 6 de marzo de 2011, se considerará realizada por motivos de interés público toda modificación que, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2019, se proponga la reducción del volumen de obligaciones o ampliación del plazo de ejecución del contrato.

    En los restantes contratos administrativos podrá hacerse uso de la posibilidad prevista en el artículo 208 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con la misma finalidad del logro del objetivo de estabilidad presupuestaria ampliando el plazo de ejecución del contrato.

  34. En los contratos privados suscritos por los entes del sector público regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los órganos de contratación velarán por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducción del volumen de obligaciones o a la ampliación del plazo de ejecución del contrato.

  35. En todo caso la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste y derivados de forma inmediata del acuerdo de modificación o suspensión.

  36. Los órganos de contratación, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se elaboren durante el año 2019, harán uso de la posibilidad prevista en el artículo 204 de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, definiendo las condiciones en las cuales se podrán modificar los contratos, especialmente de aquellas que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije.

  37. Durante el ejercicio 2019, las consejerías y organismos autónomos podrán realizar contrataciones de bienes, servicios y suministros de naturaleza informática, de comunicaciones, de impresión y de fotocopiado, cualquiera que sea su importe, previa autorización expresa de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones.

    Vigésima segunda. Integración del Registro de Licitadores y del Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

  38. De conformidad con lo previsto en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública, publicado por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 23 de septiembre de 2015 (BORM número 230, de 5 de octubre), el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se integrará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECSP).

  39. Mediante Orden de la Consejería de Hacienda se determinará la fecha efectiva de la integración de los mencionados registros en el ROLECSP, así como aquellas actuaciones materiales necesarias para llevar a efecto la misma.

    A partir del momento en que se haga efectiva la integración, quedarán sin efecto las disposiciones relativas a ambos registros recogidas en el Decreto 121/2002, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Decreto 175/2003, de 28 de noviembre, por el que se regula la Junta Regional de Contratación Administrativa y se dictan normas en materia de clasificación de empresas.

    Vigésima tercera. Convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Durante el ejercicio 2019 los convenios o acuerdos que se suscriban por las consejerías y los organismos y entes públicos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que se refieran o afecten a bienes inmuebles o derechos reales de titularidad de la Comunidad Autónoma que tuvieran afectos o adscritos, deberán ser informados previamente por la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, haciendo referencia expresa a la inclusión del bien o derecho en el Inventario General.

    Vigésima cuarta. Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  40. Durante el ejercicio 2019, la Consejería de Hacienda asumirá, con cargo a los créditos correspondientes, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivados de los bienes que sean titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, incluidos los integrantes del parque público de viviendas y las propiedades administrativas especiales, así como la interposición de cuantas reclamaciones procedan en relación con los actos de gestión y recaudación tributaria que afecten a los mismos, recabando, en su caso, la colaboración de los órganos, organismos o entes públicos a los que se encuentren afectos, adscritos o cedidos, y con excepción de los afectados o adscritos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberá ser pagado y gestionado por este organismo.

  41. Durante el ejercicio 2019, la Consejería de Hacienda asumirá también, con cargo a los créditos correspondientes, el pago, reclamaciones y recursos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social que hayan sido traspasados, adscritos o transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a quien corresponde su pago por subrogación conforme dispone el artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, excepto los traspasados, adscritos o transferidos al Servicio Murciano de Salud, cuyo Impuesto sobre Bienes Inmuebles deberá ser pagado y gestionado por este organismo.

    Vigésima quinta. Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y de otras situaciones de emergencia social.

    Cuando las consejerías competentes en materia de protección y reforma de menores y de protección social, por decisión propia o a petición de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso, otras medidas de protección u otros gastos excepcionales de menores tutelados, o requiera el urgente ingreso de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores, y no puedan hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podrán, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por el titular de la consejería correspondiente y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. Dicha declaración se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de sesenta días desde su adopción, siempre dentro del ejercicio presupuestario. Ejecutada la actuación se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación de la cuenta justificativa por el titular de la consejería, previa fiscalización de la Intervención Delegada.

    Vigésima sexta. Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud.

    Durante el ejercicio 2019 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el Anexo III de esta ley.

    Vigésima séptima. Subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR).

    Durante el ejercicio 2019 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el Anexo IV de esta Ley.

    Vigésima octava. Subvenciones o anticipos reintegrables.

    Durante el ejercicio 2019 ninguna de las unidades pertenecientes al sector público regional, referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá aprobar convocatorias -o acordar la concesión de forma directa- de subvenciones reintegrables, sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.

    Vigésima novena. Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados.

    Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, que pretendan realizar un proyecto de inversión en infraestructuras públicas financiándolas a través de fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado, deberán remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia un estudio de su viabilidad económico-financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y reparto de los riesgos en cada fase del mismo. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos de inversión, y será vinculante en el caso de que emita informe desfavorable sobre la inversión en los términos propuestos.

    Anualmente se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional una relación comprensiva de todas las operaciones informadas por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior.

    Se faculta a la Consejería de Hacienda para regular el contenido mínimo del estudio de viabilidad económico-financiera a que se refiere esta disposición, estableciendo en su caso los modelos con la información que se deba remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

    Trigésima. Líneas de anticipos.

    Se faculta al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia a disponer de líneas de financiación, directa o indirecta, destinadas a anticipar, total o parcialmente, el importe de las ayudas y subvenciones concedidas por cualquier administración pública en favor de entidades que ejerzan una actividad económica o asistencial, o de entes del sector público local o regional, que redunden en beneficio de la economía productiva de la Región de Murcia.

    Trigésima primera. Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.

    Durante el ejercicio 2019 ninguna de las unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendrán la consideración de grandes eventos los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 300.000 euros.

    IV

    Trigésima segunda. Contratos-programa.

    Durante el año 2019 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Hacienda.

    Trigésima tercera. Medidas de control sobre los gastos plurianuales y los gastos de tramitación anticipada de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.

  42. Durante el ejercicio 2019 las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Igualmente será de aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37. A efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en el presupuesto administrativo de la entidad, sociedad, fundación o consorcio correspondiente.

    Asimismo, se aplicará a las entidades referidas en el apartado anterior lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la presente ley.

  43. Las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el apartado anterior deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del 31 de enero de 2019, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2019 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2018.

    Trigésima cuarta. Control interno del sector público regional.

    Los órganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector público regional que la Intervención General determine, dentro del Plan anual de control de 2019, deberán realizar cuantos controles se les encomienden.

    Trigésima quinta. Elaboración de un Plan de acción por las entidades objeto de auditoría.

    Las entidades auditadas por la Intervención General, en el plazo de tres meses a contar desde la recepción de los informes definitivos, deberán elaborar un plan de acción en el que incluirán las medidas correctoras a implantar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes puestos de manifiesto en los mismos y su plazo de ejecución. El cumplimiento de dicho plan será objeto de seguimiento por la Intervención General, quedando facultada para proponer al titular de la Consejería de Hacienda la suspensión de los pagos pendientes a aquellas entidades que no remitan el referido plan de acción, o que no cumplan los requerimientos que formule al observar desviaciones en su cumplimiento. Si la Intervención General no recibe explicación del incumplimiento o ésta no está suficientemente fundada, podrá proponer así mismo la publicación de esta circunstancia en el portal de la transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, manteniéndose hasta el momento en que la entidad afectada cumpla o explique adecuadamente la razón del incumplimiento.

    Trigésima sexta. Creación de entidades del sector público regional.

  44. Durante el ejercicio 2019, la creación de nuevas unidades institucionales del sector público regional, tales como organismos públicos, sociedades mercantiles regionales, consorcios o fundaciones, requerirá la autorización del Consejo de Gobierno previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Del acuerdo de autorización se dará cuenta a la Intervención General.

  45. En todo caso, la creación de nuevas unidades institucionales deberá realizarse respetando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que está obligada la Comunidad Autónoma.

    Trigésima séptima. Reestructuración del sector público regional.

    Si antes de la entrada en vigor de esta ley, o durante el ejercicio 2019, se hubiera producido o se produjera la supresión o extinción de alguna de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma objeto de la presente ley, los créditos consignados en los estados de gastos a favor de dichas entidades, sociedades o fundaciones quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda que asignará el destino final de dichos fondos, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito.

    Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda autorizar las referidas modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

    Trigésima octava. Régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores.

  46. Para el adecuado reflejo contable de las deudas de los entes dependientes con la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación, en base al endeudamiento recibido a través de dichos mecanismos en 2019 para financiar déficits de ejercicios anteriores y registrado en el presupuesto de ingresos, se incrementarán los créditos en las correspondientes partidas de capítulo 7 del presupuesto de gastos, por el saldo pendiente de las cuentas no presupuestarias representativas de dichas deudas a 31 de diciembre de 2018, procediéndose posteriormente a tramitar y contabilizar el correspondiente reconocimiento de la obligación y pago en formalización de dicho importe al ente afectado, actuaciones que estarán exentas de fiscalización previa.

  47. Los incrementos de los créditos mencionados en el apartado anterior, así como de las correlativas previsiones de ingresos, se efectuarán mediante ajustes de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos que resulten necesarios.

  48. Estos ajustes de los estados de gastos e ingresos en ningún caso tendrán la consideración de modificaciones de crédito a efectos de lo previsto en el Título II del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre; y demás normativa de aplicación; y serán efectuados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

  49. La realización de estos ajustes en ningún caso afectará al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2019, ni supondrá un incremento de los gastos de la entidad destinataria en dicho ejercicio.

    Trigésima novena. Condonación de intereses de demora derivados de expedientes de reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto Legislativo 1/999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se condonan los intereses de demora correspondientes a los expedientes de reintegro iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, derivados de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-Ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.

    Cuadragésima. Ayudas Subvención Global Programa Operativo FEDER 2014-2020.

    Durante el ejercicio 2019, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO), en su calidad de Organismo Intermedio de la Subvención Global incluida en el Programa Operativo FEDER de Murcia, para el período 2014-2020, podrá llevar a cabo convocatorias de ayudas incluidas en la citada Subvención Global, por una cuantía máxima de 25 millones de euros.

    Cuadragésima primera. Nuevo plazo de cumplimiento de las obligaciones de ejecución, justificación y/o reintegro de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región con anterioridad a 1 de enero de 2012.

    Los plazos concedidos en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia, en su redacción dada por la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia, que concluyen el 31 de diciembre de 2018, quedan establecidos a 31 de diciembre de 2020.

    Todos los ayuntamientos con subvenciones acogidas a la referida disposición adicional, que no hayan justificado en el plazo que corresponda a cada subvención, serán objeto del oportuno expediente de reintegro, condonándose, en todo caso, los intereses de demora.

    Cuadragésima segunda. Gastos y contratos para la celebración de las elecciones autonómicas de 2019.

    Todos los gastos y contratos, cualesquiera que sea su naturaleza, que sean necesarios para la celebración de las elecciones autonómicas de 2019, se tramitarán por la Consejería de Presidencia, que a tal fin efectuará los trámites presupuestarios, administrativos, de contratación y contables con cargo a las partidas presupuestarias y proyectos de gasto e inversión recogidos en la presente ley.

Disposición derogatoria

Derogación normativa.

  1. Queda derogado el artículo 42 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.

  2. Queda derogado el artículo 12 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.

Disposiciones finales

Primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 17, que queda redactado como sigue:

2. La Consejería competente en materia hacienda podrá autorizar, con los requisitos y contenido que se establezcan, a los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, que en adelante serán llamadas entidades de depósito, para actuar como entidades colaboradoras en la recaudación de los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional.

En ningún caso las autorizaciones anteriores atribuirán el carácter de órganos de recaudación a dichas entidades.

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 45, que queda redactado como sigue:

5. La competencia para autorizar las generaciones de crédito corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la consejería afectada.

Segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.

Con efectos desde 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo artículo 41 bis, con el siguiente contenido:

Artículo 41 bis. Carrera horizontal del personal funcionario de carrera.

1. El personal funcionario de carrera de la Administración Pública Regional tiene derecho a la carrera profesional horizontal.

A tal objeto, la Administración Pública Regional impulsará la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de su personal funcionario de carrera.

2. La carrera profesional horizontal consiste en la progresión voluntaria de tramo, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, previa convocatoria al efecto y a instancia de la persona interesada.

3. La carrera horizontal se regulará reglamentariamente, estableciendo entre otros aspectos los tramos, la progresión, la reversibilidad en su caso, los requisitos, la forma de acceso y los méritos a valorar.

En todo caso, se deberá valorar de forma objetiva la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

4. Las cuantías correspondientes a los distintos tramos se fijarán en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dos. Se añade un nuevo artículo 41 ter, con el siguiente contenido:

Artículo 41 ter. Evaluación del desempeño.

1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados.

2. La Administración Pública Regional establecerá reglamentariamente sistemas que permitan la evaluación del desempeño de su personal empleado público, que serán de aplicación preceptiva para el acceso y progresión en los tramos de la carrera horizontal en las condiciones que se establezcan.

3. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, aplicándose sin menoscabo de los derechos del personal empleado público.

Tres. Se añade una letra e) al apartado 1 del artículo 68, con el siguiente contenido:

e) El complemento de carrera, destinado a retribuir la progresión alcanzada en la carrera horizontal.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda, que queda redactado de la siguiente manera:

1. El personal funcionario y estatutario al servicio de la Función Pública Regional que se halle en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea la situación determinante de la misma, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento previo, paternidad, riesgo durante la lactancia natural, con independencia de cuál sea su régimen público de Seguridad Social, tendrá derecho a percibir desde el primer día y hasta su extinción por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de que se trate, un complemento salarial que sumado a las prestaciones económicas a las que tenga derecho conforme a la normativa de Seguridad Social le permita alcanzar el cien por cien de los conceptos retributivos que devengue mensualmente con carácter fijo, que el personal hubiera percibido el mes de inicio de la situación correspondiente.

Cuando las situaciones contempladas en este apartado se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, el personal tendrá derecho al reconocimiento del complemento hasta el cien por cien de las retribuciones a partir de la fecha en que entre en vigor la ley.

Este apartado será de aplicación a los funcionarios que tengan derecho a una prestación económica por incapacidad temporal en virtud de su normativa específica, salvo en aquello que contradiga a la misma.

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional octava, con el siguiente contenido:

Octava. Medidas en materia de conciliación del personal, en relación con el permiso de paternidad.

El personal que solicite el permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, establecido en el artículo 49.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tendrá los siguientes derechos, previa solicitud del progenitor que vaya a disfrutar del permiso:

a) A su inicio en una fecha posterior al hecho causante, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente después de su finalización.

b) A disfrutar la última semana de dicho permiso en cualquier momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del hecho causante, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, y así se le autorice.

Seis. Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta, con el siguiente contenido:

Disposición adicional decimoquinta. Encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera horizontal.

1. En el ejercicio 2019 se reconocerá administrativamente el encuadramiento en el tramo I de la carrera profesional, al personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos de antigüedad y formación. A estos efectos, se establecerá por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, el procedimiento específico de reconocimiento.

2. En el ejercicio 2019 se diseñará y negociará un sistema objetivo de evaluación del desempeño de conformidad con lo previsto en el artículo 41 ter, apartado 2.

Tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre.

Con efectos desde 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 8 de la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

8. El personal funcionario de carrera que pertenezca al Cuerpo Superior de Administradores o al de Gestión Administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá solicitar, por una sola vez, su integración en el Cuerpo Superior de Administradores Tributarios y el Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en los apartados anteriores, en el plazo de un mes desde que acceda con carácter definitivo a algún puesto de los existentes en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia con funciones de los cuerpos que se crean. Este derecho solo podrá ser ejercido tras la resolución de la primera convocatoria de provisión de puestos por concurso de méritos o de libre designación que se publique tras la entrada en vigor de esta ley.

Cuarta. Modificación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

3. Las entidades de derecho público, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Administración pública regional, deberán transferir al Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el importe del remanente derivado de transferencias de financiación o subvenciones recibidas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no aplicadas a su finalidad, siempre que, atendiendo a la afectación de los fondos, no se trate de subvenciones derivadas de ayudas finalistas, y se destine a la financiación de las pertinentes actuaciones de los ejercicios siguientes, siempre que lo permita la normativa reguladora de dichas subvenciones finalistas.

A estos efectos, se entenderá por transferencia de financiación las destinadas a financiar, de forma genérica, la actividad propia de la entidad beneficiaria y podrán ser de explotación o corrientes y de capital.

Asimismo, se entenderá por ayuda finalista toda aportación de una persona física o jurídica para financiar, juntamente con la Administración general de la Comunidad Autónoma o con alguno de sus organismos autónomos, gastos específicos de tal modo que de no realizar éstos no se recibiría dicha aportación o, en su caso, la Comunidad Autónoma quedaría obligada a su devolución.

No obstante, se habilita al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la consejería a la que figura adscrito el ente correspondiente, acuerde la financiación de los resultados negativos de ejercicios anteriores, con el saldo acreedor registrado en su contabilidad a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a 31 de diciembre de cada ejercicio, por el remanente referido en el párrafo primero de este apartado.

Dos. Se modifica el artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 19. Período medio de pago.

El período medio de pago a los proveedores de cualquier entidad que sea parte integrante del sector público regional y/o forme parte del sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la definición y delimitaciones del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no superará el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.

Una vez cerrado el ejercicio, si durante el mismo, el período medio de pago a los proveedores de la entidad ha superado en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos, la Consejería de Hacienda podrá solicitar de la entidad la adopción de un programa comprensivo de las medidas que permitan reconducir la situación durante el nuevo ejercicio presupuestario. En esta situación, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá retener los pagos pendientes de efectuar a su favor, en caso de incumplimiento del programa.

Se faculta al titular de la Consejería de Hacienda para el desarrollo de este artículo, pudiendo incluir dicho desarrollo la regulación de la operatoria a seguir para aplicar los fondos retenidos, con el fin de conseguir el cumplimiento de los plazos máximos previstos en la normativa sobre morosidad.

Tres. Se añade una nueva letra i) al apartado 2 del artículo 29, pasando la actual letra i) a ser una nueva letra j), con la siguiente redacción:

i) El desarrollo, implantación, mantenimiento y gestión de los sistemas y aplicaciones informáticas necesarias y específicas para la gestión de las competencias derivadas de la aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público, así como para el resto de funciones previstas en la presente ley.

j) Cualquier otra función que le sea atribuida por ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión.

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 30 bis, con la siguiente redacción:

Artículo 30 bis. Sede electrónica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y Registro Electrónico Tributario.

Mediante orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda, se creará la sede electrónica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como el Registro Electrónico Tributario.

Cinco. Se añade una nueva letra e) al apartado 2 del artículo 36, con la siguiente redacción:

e) El personal adscrito a las unidades administrativas y los puestos de trabajo que desarrollen funciones informáticas en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como administrativas de apoyo a aquellas.

Quinta. Modificación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado quinto en el artículo 39, con la siguiente redacción:

5. La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de sus funciones de control financiero conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado.

Dos. Se añade una nueva disposición adicional décima, con la siguiente redacción:

Disposición adicional décima. Control financiero sobre las ayudas de la Unión Europea y seguimiento de sus resultados.

El control financiero sobre ayudas de la Unión Europea percibidas por las entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma se ejercerá por la Intervención General de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, y en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa de desarrollo, para este tipo de ayudas.

A estos efectos, se entenderá por entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma, además de la Administración General, las entidades mencionadas en el artículo 39 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las demás entidades con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de las anteriores que reúnan los requisitos exigidos por el Reglamento (UE) N.º 549/2013, del Parlamento y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC2010), para ser consideradas unidades institucionales públicas.

Sexta. Adaptaciones en materia tributaria.

  1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley se determinará mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda el alcance de las adaptaciones necesarias para la efectividad de lo establecido en la disposición final cuarta, apartados tres a cinco, de la presente ley, así como las especialidades que deban regir en materia de gestión y administración electrónica en el ámbito de la administración tributaria.

  2. En tanto no se produzcan las necesarias adaptaciones, las funciones que correspondan a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en materia de desarrollo, implantación, mantenimiento y gestión de los sistemas y aplicaciones informáticas seguirán desarrollándose por los órganos y unidades administrativas de la consejería que las tenga encomendadas a través de la Dirección General competente en materia de informática.

    El personal de la dirección general competente en materia de informática que desarrolle funciones directamente relacionadas con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia quedará integrado en ésta, respetando su régimen jurídico y sin perjuicio de lo que establezca la Ley de la Función Pública Regional.

    En tanto no se realicen las correspondientes modificaciones presupuestarias, dicho personal continuará percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que lo viniera percibiendo. Así mismo, hasta tanto no se apruebe la nueva Relación de Puestos de Trabajo, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.

    Las modificaciones previstas en este apartado tendrán efectos desde el 1 de enero de 2019.

    Séptima. Adaptaciones en materia de gestión recaudatoria.

  3. A partir de 1 de enero de 2019, el cobro de cualquier derecho económico cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá ser realizado en todas las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras de la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública Regional, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de esta disposición.

  4. A partir de dicha fecha, todas las referencias contenidas en la normativa autonómica que regula los distintos procedimientos de pago y presentación por vía telemática de declaraciones tributarias a las entidades que presten el Servicio de Caja, deben entenderse efectuadas, en todo caso, a las entidades colaboradoras en la recaudación de los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional.

  5. El procedimiento y condiciones generales de pago electrónico a seguir por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en el proceso de presentación de autoliquidaciones o en el procedimiento recaudatorio de los tributos e ingresos de derecho público cuya gestión tiene encomendada, podrá ser determinado por Orden del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

    En cualquier caso, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia podrá habilitar para la realización de dicho pago electrónico al personal que desempeñe las tareas de asistencia material en la elaboración y presentación de las declaraciones tributarias y en el cumplimiento del resto de obligaciones tributarias.

    Octava. Desarrollo y ejecución de la ley.

    Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

    Novena. Entrada en vigor.

  6. La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2019 o, en el caso de que su publicación fuera posterior a dicha fecha, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto de forma expresa en las disposiciones de esta Ley.

  7. La disposición adicional cuadragésima primera entrará en vigor el mismo de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

    Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

    Murcia, a 26 de diciembre de 2018.—El Presidente, Fernando López Miras

    VER ANEXOS EN PDF ADJUNTO.

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