Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la administración de la Comunidad Foral de Navarra.

MarginalBOE-A-1983-17887
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral
BOEo~Númo
151
as
lunlo
1983
17885
17884
17883 RESOLUC10N
de
28
de
.....
ro
de
_,
de
lA
D"-
ció" General
d~
Transporte..
DOr
la
que
..
haoe
público
el
cambio
de
'itllklrtdad".·
la
oora.cNtdn
del
.ervicto
público
regular
de
tnlnaporq.
de
ylo/e..
roa
por carretera entre Mon.cad4 )' Vcdenckl 8
",-
¡uelas
(V.
833;
V.
15),
Por resolución
d~
este ConseU.
de
fecha
20
de
abril
de
1982.
le
autonzó
la...
transferencia
da
la
CO.Dceai6n
de
referencia
afavor
de
..
Auto
Rutas-Sol,
S.
A.-,
por
cesi6n
de
,su
anterior
tltulu
cBroseta
Cardona,
S.
L._,
Lo
que
te
publica. alos efectos letrales procedentes,
una
••
cumplimentado¡
los
requisitos
a
que
le
oondic1on6
tal
'autorl-.
clón,
quedando
lubrosa,do
el
nuevo cesionario en
101
d,"choa
yc;bl1aaetones
de
la
concesión,
VaJenc1a,
28
de
enero
de
1983.-El Director general de
Tr~·
POrtes,
Manuel
Martlnez
Lledó. ,
ARAGON
RESOLUCION
de
19
de
mayo
de
1983,
deL
servicio
Provincial
de
"'¡cju.trio yEnergia
de
Teruel, por
que"
a.utoriza .1
.stablecimiento
de
lo
tn.talattón
qu
••
cito.
Visto
el
eIpediente
incoado
en
este
Servicio Provincial
de
la Diputación
General
de
Aragón
en
Teruel,
1&
peUcióD
de
_Eltc~
trlcas
R.un)du
d.
Zaragoza, S A.• IYN.
l~.~),
con
en
calle
San
Miguel,
10.
de
ZArapa,
tolichanoo
autorizac16n
ydeclaración
en
concreto de
utilidad
p1J.bJioa
y
aprobación
del
proyecto
de
.jecu
p"ra
el
establecimiento
de
una
lfnea elite-
triea
de
alta
tensión
en
Ala06n ITeruell,
para
mejorar
el
IU~
ministro
de
energ1a
eléctrica
en
la
zona,
y
cumplidol
los
trt~
mites
reglamentarios
ordenados
8D
el'
Decreto
2611/1966,
sobre
autorización de instalaciones
eléctriou,
y
Decreto
2819/1986.
1IO~
bre
expropiación forzosa ysanciones,
de
acuerdo
CGn
lo
dispues~
to
en
la
Orden
del
Ministerio
de
Industria
y
Energia
de
1
de
febrero de
1968
y.
Ley
de
a4
de
noviembre
de-
1938,
IObre
orde·
nación y
defensa
de la
industria.
Este Servicio Provincial
de
la Dtputaoi6n
General
de
Ara~
gón
ha
resuelto: .
Autoriza.r a
-Eléctricas
Reunidas
de Zaragoza, S. A.•,
la
tn.~
tal_ción
de
la
linea
eléctrica
de
alta
tensión reseftada,
cuyas
principales
caracteristlcas
IOD
las
alBulentea,
Linea eléctrica de alta-l.ens16n. aérea, de
904
metros de
1on~
gltud.
.
OriBen:
Unea
.Arifio~Alacón
•.
Ftnal: Nuevo
centro
de
transfonnación
de
AlaOÓD.
Tenslón nominal:
10
KV.,
prevista
pli.ra
10
KV.
PotencIA
d.
transporte,
1.000 KVA.
Conductor:
Cable
de
aluminiCHlCero, tipo· LA-56,
de
M,59
mi-
Umetros
cuadrados
de
sección.
Apoyos: Hormigón ymetálicos.
Aparellaje
de
maniobra,
protecci6n ymedidas. .
Declarar
en concreto
la
ut1lldad
publtca
de
la
tnatalación
e16o·
trlca
-que Be
autoriza
&los efectos leAalad08
en
la
Ley
10/1088,
sobre expropiación forzosa ysanciones
en
materia
de
ínstalacl~
Del eléctricas y
su
Reglamento
de
aplicación
de
20
de
ootubre
de
1'966.
Teruel,
19
de
mayo
de
1983.-EI
Jefe
del
Servicio,
An,el
Ma-
nuel
Fernández
Vldal.-2.297·D.
17885
RESOWC10N
d.
lIJ
de
moyo
de 1983. d$l
S.rviclo
.Provincial
d.
lnduolria
~
E....
rQIa
de
T.ruel.
por
lA
q~
lB
autortza
el
.d4b~imtento
de
la.
tr\stalacidn
que
..
cita.
Vilto
el
eJ:ped.1ente incoado
en
este Servicio Provincial
de
la
Diputación
General
de
Aralón
en
Teruel
a
petición
de
.El6c·
trIcas
Reunldae
d~
Zaracoza, S.
A..
lYN.
1~.~721.
CO!Il domlaWo
en
ooJIo
San
MI¡ueI,
n6mOTO
10,
de
ZoRcz&,
IOlIcltando
aulori-
zac\6Jl, deolaracl6D
..,
00",,"10,
uU1ldAd
p6b1\ca Taprobe.cl6l1
del
proyeclo
de
eteoucl611
para
el
HI6bIecimlenlo
4e
1III.a
.
el_
de
alla
_l6Il
'"
La
Puebla
de
Hilar
lT
n.
__
metorar
el .uAiiniRl'o
de
la
lOna, ., eumplldOl loa
trtaltel
r
.....
meDt&rios
ordeuadol
ea
el
Decreto
1117/1868,
IObre
autoriaedOn
de
tAat&lac1ones eléctricas yDecreto 2819/1get, sobre
eIpropia-
ot6Ii torzosa_ y
~ncione8,
de
acuerdo
DOn
lo
dispuesto
en.
1&
Or~·
"den del Ministerio
de
ladustria
y
!nerita
de
1
de
febrero
de
l88I y
L.y
de
M
de
noviembre
de
1I3Q,
IObn
ordenacl6n
y
defeDla
de
1&
indultrla,
.
Bite
S.rvlclo
Provincial
d.
la
Dlpul&cIÓIl
Gen.ral
d.
Aragón,
ha
resuelto:
Autorizar
a.EI6ctrtcae:
Reunidas
de Zaragoza,
$.
A.•,
la
tn.
talaci6n.
de
una. Unea eléCtrica
de
alta
tensión.
cuyas
principales '
caracteristicas
son
las
I1guientes:
UDeÁ
el6ctrtca
de
alta: tensión
aérea
de
100
metros, y
subte·
mnea,
d.
aso
metroo
d.
longitud
..
Orilen:
Subestacló'n
La
Puebla
Hljar, de
nueva
construc-
ción.
'iDal:
ClIltro
de
transformación
nQmero 2
de
la
Puebla de
HIlar. .
TeOFjón
nominal:
16
KV.
Potimcla
IraIllporte.
400 KVA.
Apoye.,
MeWI_.
COnductor: Tramo
_ea
alu.m1nlo--acero de
31.1e
m1limetros
cuadrado.
de
_ ,
tramo
eublel'riDeo
cabl
••
Plrelll. de 3
por
50
mlllm.trol
cuadradOl
_.
Aparella¡.
de
maniObra.
prolecoJ611 ymec\lclas. .
Dec1a_
...
_
....
10
1&
uUlldad
p6bl\ca
d.
la
Inltalaclón
e16ctl1oa
Cl~
autoriza
a
108
etec&oa
_alado.
eo
la
Le,
101
1
....
10bre
~tad6n
fono
..
Jaancioa
..
en
materia
de
Inl-
ta1auJonea eJ6ctrlca1 y
su
Reglamento
de
aplicación
de
10
d.
oc-
tubra
d.
l
•.
Teruel,
20
de
D\ayo
de
1983.-EI
Jefe
del Servicio, Angel Ma·
nuel
Fernández
V'dal.-2.m~O.
17886 RESOLUC10N
d.
lIJ
d.
moyo
de
1983,
d.l
S.rvicio
Pnwincial
es.
IndUltTWI
)'
Bne1'Qia
de
Teruel,
por
le¡
qlN
..
GIItorUa el
eltabl.ctmiento
.•
la insfaLa-
cldn
que
..
oiIG.
Vifito el expediente iDooado
en
elte
servicio
Provincial
de
la
Dlpul&cIÓn GeIleraI
de
Aral6n
en
Teruelo a
petición
d
••
EI6c-.
trIcas Reunidas Zar
..
oaa,
S.
A.•
lYN.,~.4'I15l.
oon domIcilio
..,
oa1Ie
San
Miguel.
n6mero
10,
de
ZoRcz&,
ooIlcltando
aulorl·
zatlón,
d.cla_IÓII
en
_trato
d.
utll\d:ad plIbllca Taprobaolón
del proyecto
.jeouclón.para
01
_bleclml.nlo
de
una
linea
.16ctrlca
de
alta
....
s1611
..,
La
Puebla
de
Hljar
ITeru.n,
para
meJorar
.1
lum\Ililtro
ele
la
00Da,
YoumplldOl
Ie
trimllas
regl...
melllarloe
_nadoe
..,
el
Decreto
.'7/'1lllll,
sobre aulorlzacl611
de
tnata1ac1on88
el6ctr1cu
y
DrecrMo
.1911_.
lobre
expropia-
"clón torzoea yIADCion.a,
de
acuerdo
con
lo
dlapuesto ID
1&
Or-
den
del MlIlllterlo
do
lIl,ltllergfa
d.
I
d.
r.brero
d.
Ieee y
Ley
de
:ti
de
noviembre
de
1
..
,IObre ot'denactón yda-
fenla
de
1&
JDd:astrla.
Iste
Servicio Provincial
~e
la
Diputacl6n
General
de
Ara-
gOD,
ha
reluelto:
Autorizar
a-El6c:trtou
Reunidas
de
Zara&oza, S. A.•,
la
Inl-
talaci6n
de
una
Un
..
eléctrioa
ele
alta
tensión,
cuyas
principa-
les OlI.racterlltlcUIOD.
las
ai.uldtH:
Linla
el'ctrica
de
alta
ten&16n
"rea
de
.W'f
metros
de lon-
fltud.
.
Oripn,
Un
..
__
611
aeT.
a.
d.
La
Puebla
de
Hilar.
F\IlaI.
Un
..
ele
rJllIlD8lacIóIl aC. T.
1,
de
La
Puebla
de Hilar.
TeaóD
nomin']l
lO
KV.
'
Potencia
de
traIII¡ImW.
&.100
KV
A;
Apofo"
Horml.oo
TmeWlcoe.
Conductor,
Catile
d.
aecct6n I
por
eo
aluminio
mis
1por
50
acero.
Aparell.je
de
maniobra,
proteoC'1ón ymedidas.
DlOla_
'n
""""relo
la
utilidad
p6bllca
de
la
instalacIón
el6ctrtca'
que
..
autm'tsa
a
101
efectoe
~
eo
la
lAv 10/
1",
IObre
exprop_l6n
tonoea
.,
IaDc1on
••
en
materia
de
tnl~
talacton
..
eléctricas y
IP
ReglamlDto
de
aplloaclón
de
20
de
oc~
tubre
de
UNte.
Teruel.
ao
de
mayo
de 1083.-11
Jefe
del
Servido,
Angel Ma-
nuel
Ferné.ndez YklaL-2.316-D.
NAVARRA
17887
LEY
IPORAL
de
11
de
abril
de
1983.
r'Quladoro
del
Gabierno
y
de
lA
Admln_l6n
de
lA
Comunidad
'oral
cM
NavGrrG.
Aprobada
por
el ParlUD..mo
de
NaQ1ft
la
Ler
'oral
11I1_
lpu~
bUc
••
_
.1
_Bol.Ua 08cla1
.,
N•
..,...
ÚJIlero
.7,
de
fecha
10
de
abrtl
••
1IIIl,
..
1DHrta aooDtlauact61l
el
tene
corre
....
lldlent;e.
El
_Idenla
del
Gei>1
.....
o
de
Navarra,
Haao
eaber
que
el Pa.liameDto
de
Navarra
ha
aprobado
la
oIlIUlente .
Lev
Poral
",.uladora
del
Gobl
,
d.
la
AdmintstrsclÓn
d.
la
Comuntdad: Foral
Navarra.
PR&A.MIlULO
Ea
Pw.oIo
entnl
el
Goblerno
de
la
Naol611
y
la
DlpulAclón
Foral
ele
NaftlTa
por
111
que
..
desan'o1la. re1ntegra J
amejora
el
R6s1men
Foral
de
Navarra,
previa
_611
d.1
Parla-
.mento
Foral, fue
IonCOI1'O"ado
01
ordeDamfento IUl1dlco
0011
ca·
17886 25
junio
1983
BOE.-Núm.
151
t'l:i.cter
de
Ley
Orgánica;
tramitada
en
prooed1mlento
especial
de
lectura
única
por
1&1
€ortes.
General.
y
sanct.onada
por.
el
Rey,
Este
Pacto-Ley re&11zado
al
ampero
de
la
CoDltltuolÓll, re-
presenta
un
impOrtante avanCle
en
1&
evolucl6n
del
Réa1men
Foral. vía.
ésta
elegida
por
Nav&l'T&
pea
cteearrollar sua le-
""ítimos
derechos
de
autogobierD.o
yautonom
fa
La
Ley
Orgánica
sobre
Relnt_acI6J>
yAmelore.mlonto
del
Régimen
Foral
de
Navanw.
establece
la
neóes'd
....
de
des&n"Oll.az'
su
contenido
por
medio
de
una
lMrie
de
Ley.
PoraJ..
que
&;X-
presamente
cita,
las
eu&1es
deberiD
.881'
aptobadu
por
la
ID&-
yoria
absoluta
de
loe
miembros
del
Parl&meDW
de
NavU"ra.
El
articulo
26
de
c1Icha
Ley
OrPn!ca
_"""
que
una
Ley
Foral
regulará
la
oo",poelolÓll, atrllNoioIuIo, r6g1men JurIc1Ioo
y
fuoc!onamiento
do
la
Dlput&cl6a, aat
como
Estatuto.
de
sus
miembros
El o.rIIoulo
30.2
dete_
q""
el
Pnloldonte
de
la
Di.putaCtÓll deoigJ>a y _ aloo
Dlputldoo
foral
..
,
dirige
la
acción
de
la
Dlputao:lÓD. Y
ejerce
1M
tUDdonee
que
se
detenninen
en
una
Ley
Foral.
Por
último,
el
o.rIIoulo
48
di&-
pone qUe
corresponde
a
Navarra.
eD
virtud.
de
BU
régimen
foral. la competene1a exclusiva
para
1&
"l"eIU1aclÓJ:1
de
1&
com-
posición,
atribuciones,
organizac16n, funcloD&lD1ento y
~en
jurídico
de
las
Instituciones
Forales),
uf
oomo.
la
regi¡Iaci6n
del
régimen
jurlc1loo do
la
DlputllOlon
Foral,
do
SU
Adminlo-
tración
y
de
loe
Entee
públlcoo. depeoc1lentee
de
la
_
Dar
cumplimiento
aloe
referidos
preceptos,
con
respeto
ab-
soluto alo
pactado
y
oontribuir
a
1&
reforma
y
modernización
del Régimen
Foral
es
el
propósito
de
la
presente
Ley
..
TITULO
PRIMERO
Del
Goblemo
de
Navarra
o
Dlputacl6n
Foral
CAPITULO PRIMERO
Naturaleza,
compolicJón yconstitución·
Artículo
1.
El
Gobierno ea
el
órgano
colesf,ado
que,
balo
la
dirección
de
su
Pres1dente,
98tlblece
1&
polfUo&
pneraa
y
di-
rige
la
Admlnistraclón
de
la
Comunidad
F_
de
Nav
........
Art.
2.
El
Gobierno
..
compone
del
Presldonte
Ydo loo Con-
sejeros
oDiputados foralee. .
Art.
3.
E'Jl
Goblerno
quedará
ool18tltuldo
una
vez
que
loo
Consejeros
hayan
tomado
posesión
de
IU
cargo,
en
la
tonna
establecida
en
el
artiCulo'M
de
esta
Ley
Fore.l.
CAPITULO n
Atrtbudon8ll
Art.
4. 1. CoITeSPOndeal Gobierno
la
pOtestad
reglamen-
taria
y
la
funcl6n
ejecuUva.
2.
El
Gobierno
ejerce
la
lnlolat1va
ieI1s1&1.1va,
eD
loo 16r-
minoe
e.tablecidoa
en
el
Ill'tIculo
la
do
la
Ley
Orgé.nloo
de
Relntegraci6n
yAmejOramlento del
Rég¡.,...,
Foral.
3.
Corresponde
aelmlsmo
el
Gobierno
la
faoultad
revisora
en
materla
administrativa
yeoonómico-edmlnlstl'aUva,
previa
a
la
judiciaJ.
El
Gobierno
podrá
del...,..
el
oferolc!o
do.
c1Icha
facultad
en
el
Tribunal
~vo
de
Na.aira..
.
Art.
5.
El
Gobierno
velará
eapeclalonenw
por
la
defeD8&
de
la
In~grldad
del
Rég_
Foral
do
~avarra,
debiendo
dar
cuenta
al-Parlamento
de
cualquier
contratuero
que
pudiera
pro-
ducirse.
Art. 6. Ei
Gobierno
est"'legltimado
para
suscitar
confUc-
.- tos
de
competencia
'1
para
promover
recursos de lnconstitucio-
nalidad
ante
el
Tribunal
Constitucional,
asi
como
para
perso_
narse
ante
el
mismo
en todos los
asuntos
que
afecten
a
Na-
varra,
todo elle
ele
conformidad
con
lo establecido
~n
las leyes.
Art.
7. El Gobierno
ejercera
1&8
competencias
que,
'en
roa-
teria
de
Administración
Local le
atribuye
el
articuio
46 de,
1&
Ley
Orgánica
de
Reintegración
y
Amejoramiento
del Régimen
Foral.
Art.
8.
Corresponde
asimismo
al
Gobierno:
al
La ejecución
de
los
Tratados
yConvenios
Internaciona-
les
en
lo
que
afecten
a
1ae
materias
propias
de
la
competen.
cia de
Navarra.
b)
Designar
representantes
para
la
Junta
de Cooperación
prevista
en
el
articulo
88
de
la
Ley
OrgUJca
de
Reintegración
y,
Ameioramiento
dei
Rél1men Foral.
cl
Designar
a
loa
repre.ntaDtea
de
la
Comunidad
Foral
en
cuaLesquiera
organismos
o
in.tituciones,
públicas
opriva-
das,
sin
perjuicio de 1
..
competenclatt
propias
del,
Par:lamento.
Art.
O.
Previa
autorizaciÓ!D.
d8!l
Parlamento,
el
Gobierno
ti.
ne
facultad
para:
al
Emitir
deuda
pública,
constituu'
avales
o
garantias
y
contraer
crédito.
I¡)
Formaliza:' convenios
con
el
Estado
y
con
ias Comunida-
des
Autónomas. .
cJ
Ejer.citar
la
Iniciativa
a
que
Mref1.are'
el
articulo
39.2
d~
la
Ley
Orgánica
de RelntelTac1ón y
Amejoramiento
del
Ré-
gJmen Foral.
;.
Art.
lO.
Corresponde
al
Gobierno:
al
EAtablecer los obj.,UvolI
politicos
general;s
de
la
Comu~
nldad
Foral
. .
.
b)
--
Aprobar
los
proyectOl
de
ley
foral
Jsometerlos a
la
deliberación
del
Parlamento.
e)
Aprobar
los proyec:tos de
presupuestos
generales
de
Na-
varra
ysometerlos a
la
deliberación
del
Parlamento.
d)
Ordenar
1&
realización
de
gastos,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
1
..
ley
...
e)
Prestar
o
denegar
la
conformidad
a
la"
admisi6n
a
trá-
mite
de
las
enmiendas
oproposiciones
de
ley
foral
que
supon~
g&D
aumento
de
los·
gastos
ty
disminución
de loa ingresol
pre-
SUp'U'ltari~.
"
f)
Aprobar
los proyectos
de
cuentas
generales
de
Navarra
1someterlos a
la
d.,Uberación
del
Parlamento.
g)
Administrar
el
patrimonio
de
Navarra,
conforme alo
establecido
en
la
cOJTespond1ente
ley
toral.·
~
h)
Retirar
del
Parlamento,
conforme alo establecido
en
su
Reglamento, los proyectos a
que
se
refieren
los
apartados
bl,
c) y
f)
de
este
arUculo.
n
Deliberar
sobre
la
cueatión de
confianza
__
que
el Presi-
dente
del
Gobierno
se
p~ga
plantear
ante
el
Pariamento.
j)
Dictar
Decretos leg1slat1vos
de
conformidad
con
lo
dis-
puesto
en
el
artieulo
21
de
la
Ley
Organica
de
Reintegración
·1
Amejoramiento
del
Régimen Fora.L ,
k)
.
Aprobar
media.nte Decreto Foral, los
reglamentos
pre-
ciAos
para
al
deprrollo
)'
ejecución
de
las
leyes forales.
1)..
Aprobar
mediante
Decreto Foral, yde
conformidad
con
lo
establecido'
en
el
articulo
42
de
la
Ley
Orgánica
de Rein-
tegración
y
Amejoramiento
del
Régimen Foral, los
reglamentos
necesarios
para
la
ejecución
de
ias
leyes ydisposiciones
del
Estado
nlaUvas
a
aquellas
materias
cuya
ejecución
corres~
pande
a
Navarra.
m
1.&
alta
dlrecc1ón einspección de "la
Administración
d-e
la
Comunidad
Foral
'1
de
las
entidades
y
empresas
públicas
.
dependientes
de
la
ln1aD:I&.
_.
m>
Nombrar
y
separar
a
101
altos
cargos
de
la
Al;Iministra.--
ciÓD
de
la
Comunidad
Foral
que
se
detenninan
en
la
presente
Ley Foral.
o)
Ejercer, a
través
de
su
Presidente.
el
mando
supremo
de
la
Polieia Foral. .
11)
Elercer
cualesquiera
otras
facultades
ycompetencias
que
.le
a!rlbuyan
las
leyas.
CAPITULO'
III
FuncIonamiento
Articulo
11. 1. Las sesiones
del
Gobierno
serán
convocadas
por
el
Presidente,
quien
establ~erá.
asimismo,
el
orden
del
~~~mi~as.
. .
2. Las sesiones
no
podrán
lniciarse
ni
celebrarse
vAlida-
mente
ain
1&
presencia
del
Presidente
o
de
quien
legalmente
l-e
sustituya
yde
la
mitad
de
los Consejeros.
3. Los
acuerdos
se
adoptarán
por
mayoría
simple de los pre-
sentes.
t.
Se
entenderá
alcanzada
la
mayoría
simple
cuando
el
nú·
mero
de votos a
favor
sea
superior
al
de votos ,en
contra.
Las
abstenciones,
así
como los vo¡os
nulos
o
en
blanco,
no
serán
computados.
S. Loa
empates
serán
dir'imidos
por
el
Presidente
o
quien
'le·
galmente
le
sustituya.
s.
Se
extenderá
un
acta
de
las
sesiones,
en
.la
que
se harAn
constar los asuntos
debatidos
ylos
acuerdos
adoptados.
Articulo
12. 1.
Los
miembros
del
Gobiemo,-aun
después
de
ha_
cesado
en
su
cargo.
estarári
obligados a
guardar
secreto
de
1
..
deliberaciones
yvotaciones
habidas
en
las
sesiones.
2.
Los
documentos
que
88
sometan
a
la
consideración
del
Gobierno'
tendrán
carécter
reservado'
hasta
que
éste
acuerde
hacerlOll públicos. .
A.rt1culo 13. El Gobierno
aproba'rá
su
propio Reglamento de
Régimen
Interior.
Articulo
14.
El
Presidente
podré.
autorizar
la
presencia
de
expertos
en
las
sesiones
dei
Gobierno.
Será
aplicable
adichos
expertos lo
dispuesto
en
el
artículo
12
de.
esta
Ley Foral.
CAPITULO
IV
Relaciones
entre
el
Gobierno y
el
Parlamento
Art.
lB. El
Presidente
ylos demAs
miembros
del
Gobierno'
responden
solidariamente
ante
el
Parlamento
de
su
gestión
po-
litica.
sin
perjuicio
de
la
responsabilidad
directa
de los mismos
en
su
gestión.
.
,
Art.
18. Las relaciones
entre
el
Gobierno y
el
Parlamento
se
a1ustarán
alo establectdo
en
el
capitulo
V
del
titulo
1
de
la
Ley Orgé.nica de'
Reintegración
yAmeloramtento
del
Régimen
Foral.
CAPITULO
V
e-
.
Art.
17. El Gobierno
cesara
tras
la
celebración
de eleccio-
nes
para
el
Parlamento
de
Navarra,
cuando
éste
le
i:liegue
su
confianza
al
Presidente
o
apruebe
una
moción
de
censura,
o
por
dimisión,
inhabilttacJón
por
sentencia
firme
ofallecimiento
del
Presidente.
.
Art.
18. El Gobierno
cesante
continuará
en
funciones
hasta
.
la
toma
de
posesión
del
nuevo
Gobierno.
BOE.-Nllm.
151
25
Junio
1983
17887
TITULO n
Del
Presidente
del Goltierno
de
Navarra
o
Dlputadón
Foral
CAPITULO I
Elección.
nombramiento
y
toma
~e
posesión
Art.
19. El
Presidente
del
Gobierno
será
elegido
por
el
Parlamento
de
Navarra.
.
Art.
-20.
l.
Dentro
de
los diez dfas
siguientes
a
la
cons-
titución del Parlamento, su Presidente.
previa
consulta
con los
portavoces
designados
por-
tos
partidos
o
grupos
POlttiCOI
con
representac1ón
parlamentaria.
propOndrá
al
Parlamento
un
can-
didato
a
la
Presidencia
del
Gobierno.
2.
La
sesión
de
investidura
del
candidato
propuesto
deberá
convocarse,
al
menos, con
tres
dias
de
antelación
yse de3arro-
Hará
de
acuerdo
con las
siguientes
normas:
al
El
candidato
expondrá
ante
el
Parlamento,
el
programa
politico de!
Gobierno
que
preterida
formar
y
solicitará
la
con-
fianza
de la
Cámara.
-
b) Aoontinuación. se
celebraré
un
debate
sobre
dicho pro-
grama
de
conformidad con lo establecido
en
el Reglamento
de
la'
Cámara,
o,
en
su
defecto,
en
las
disposiciones que, a
tal
fin.
dicte
)~
Mesa de la misma.
e) Finalmente, se procederá a
la
vo
..
taeió~,
nominal
ysecreta,
mediante
papeletas.
3.
Para
resultar
investido,
el
candidato
deberá
obtener
el,
voto favorable de la
mayoría
absoluta
de
los miembros del
Parlamento.
4. De
no
obten€'rse
dicha
mayoria, se procederé. 8
una
&e-
gunda
votación,
que
se
iniciará
cuaNnta
yocho
boras
después
de
la
anterior,
en
la
que!
para
resultar
investido,
el
candidato
deberá
obt.en".
el
voto favorable
de
1&
mayoría
absoluta
de
los
miembros
d'e!
Parlamento.
S. De no
obtenerse
tampoco dicha-
mayorfa,
se
procederá
a
una
tercera
votación.
que
se ihiciaré.
cuarenta
yocho
horas
después
de
la
anterior.
en
la
que,
para
resultar
investido.
el
candidato
deberé
obtener
el voto -favorable
de
la
mayoría
sim-
ple de los miembros del
Parlamento.
Se
entenderá
alcanzada
la
mayoría
simple siempre
que
el
número
de
votos a
favor
sea
superior
al
de votos
en
contra,
no
computándose
aestos efectos
las
abstenciones, los votos
en
blanco olos votos nulos.
6. De no
obtenerse
tampoco
dicha
mayorla, se
procederá
a
una
cuarta
votación.
que
se
iniciaré
cuarenta
yocho
horas
después de
la
anterior,
en
la que,
para
resultar
lnvestido,
el
candidato
deberé
obtener,
de
acuerdo
con lo establecido en
el
apartado
precedente,
el
voto favorable
de
la
mayoría
limpIe
de
los miembros del Parlamento.
Si
en
la
cuarta
votación
el
candidato. no
resuJtaseJnvestido,
dentro
de
105
cirieo-
días
-naturales
siguientes se propondré.
al
Parlamento
un
nuevo candidato,
cuya
investidura
se alu8t(Lri
alo establecido en los
apartados
anteriores.
7.
El
Presidente
del Parlamento.
propondrá
al Rey
el
noro·
bramiento
del
candidato
que. a
tenor
de
lo dispuesto
en
los
apartados
anteriores.
resulte
investido
de
la
confianza
de
la
Cámara.
8. Si
transcurrido
el plazo
de
dos meses a
partir
de
la
primera
votaci6n,
ningun
candidato
hubiera
Te!ijultado investi-
do, el
Presidente
del
Parlamento
propqndrá
al
Rey
el
nombra-
miento del
candidato
que
designe
el
partido
politico
que
cuente
con
mayor
númerq
de
escatios.
En
caso
de
empate
en
el
número
de
escaños,
el
candidato
será
desirnado.
por
el
partido
cuya
lista
hubiese
obtenido
mayor
número
de
votos. '
.
Art.
21.
El
Re~.l
Det.-Tt."Lo
de
nOlllbramlento
del
Pre5Jdente
del
Gobierno se publ1caré
en
el
-Boletin Oficial del Estado_ y
en
el
-Boletin Oficial
de
Navarra-.
Art.
22. 1.
Dentro
de
los diez
dias
siguientes a
la
publi·
caci6n de
su
nombramiento
en
el -BoleUn Oficial del Estado_.
el
Pre!ltdente del Gobierno
prestará
ante
el
Presidente
del
Par-
lamento
juramento
o
promesa
de
respetar,
mantener
ymelorar
el
régimen
foral
de
N@.varra,
acatar
la
Constitución y1aI eyes
y
cumplir
fielmente
las
obligaciones
propias
de
su
cargo.
2.
Una
vez
prestado
el
Juramento o
promesa
a
que
le
re-
fiere el
apartado
anterior,
el Presidente del Gobierno
tomará
posesión
de
su
cargo.
CAPlTUtO
n .
.Atribuciones
Art.
23.
El
Presidente
~designa
y
separa
alos Consejeros y
dirige
la
acción del Gobierno.
Art.
24~
Corresponde, asimismo,
al
lTesidente:
a) Establecer
las
directrices
generales
de
1&
acc16n
del
Go-
bierno
y
asegurar
la
debida
coordinación
entre
los
Departa-
mentos.
bl
Rep....
s.ntar
al
Gobierno.
e) Convocar, presidir.
suspender
,.
levantar
las
sesiones
del
Gobierno y
fijar
el
orden
del
dla
de
las
mismas.
d)
Promul,ar
los Decretos Forales acordados
por
el
Go-
bl.roo
yordeiiar
su
publlcaclón
.n
.1
oBoletln
Oficial
de Na-
_.
e) Resolvet
101
confitctos
de
atribuciones
entre
los
distin-
tos
Departamentos
de
la
Administración
de
la
Comunidad
Foral.
n
Nombrar,
de
entre
10'$
Consejeros,
hasta
dos Vicepresi-
dentes.
gJ
Acordar
la
sustitución de los Consejeros
en
los casos
de
ausencia.
enfermedad
o
lmpedlmento
temporal,
de
conformidad
con
lo
e.tablecido
en
el
articulo
43
de
elta
Ley
Foral.
h)
Plantear
ante
el
Parlamento,
previa
deliberación del
Gobierno,
la
cuestión
de
-confianza sobre
BU
programa
de
ac~
tuacfón.
1)
Representar
a
la
Comunidad Foral,
en
sus
relaciones
con el Estado, con
Ja'5
Comunidades Autónomas ycon cuales-
quiera
otras
Entidades públicas oprivadas.
j)
Promulgar, en
nombre
del
Rey,
las léyes forales, orde-
nar
su
publicación
en
el
-Boletln Oficial de
Navarra-
yremi-
tirlas
ala Presidencia del Gobierno de
1&
Nación'para
su
publi-
caci6n
en
el
-Boletín Oficial
de1
Estado_.·
kl
Ordenar
la publicación
en
el
-Boletín Oficial de Navarra_
del
nombramiento
de Presidente
del
Tribunal
Superior
de
Justicia.
l)
Ejercer
cuantas
otras
facultades ycompetencias le
atribu-
yan
las
leyes. CAPITULO
III
Estatuto
personal
Art. 25. 1. El
Presidente
ostenta
la
más
aita
representa-
ción de la Comunidad Foral y
la
ordinaria
del Estado en Na-
varra.
2. Recibirá
el
tratamiento
de Excelencia yse le
rendirán
los
honores
que
corresponden a
su
cargo.
3.
En
los Presupuestos Generales
de
Navarra
se fijarén
la
retribución
y
los
gastos
derepr~entaci6n
del Presidente del
Gobierno.
Att.
26. 1.
El
Presidente
designará
y
cesará
libre¡¡¡.ent€,
al
personal
de
8U
Gabinete, d8Dtro de los créditos consignados
al
efecto
en
los
Presupuestos
Generales
de
Navarra.
2. Dicho personal,
que
realizaré
exclusivamente tunclones
de
asistencia
oasesoramiento,
tendrá,
en
todo caso,
carécter
eventual
y
cesará
en
su
cargo
cuando
lo
haga
el Presidente.
Art.
27. El PreSidente del Gobierno
no.
podrá
ejercer
otras
funciones
representativas
que
las
propias del
cargo
de
parla-
mentario
foral.
ni
cualquier
otra
función
pública
,que no derive
de
IU
condición
de
Presidente,
Di
actividad
profesional, mercan-
til
o
industrial
alguna.
Art. 28. La responsabil1dad
criminal
del Presidente
será
exi-
gible,
su
caso,
ante
la
cOlTespondiente
Sala
del.
Tribunal
Supremo.
Art. 29.
El
Presidente
del Gobierno responde
ante
el Par-
lamento
de
su
gestión politiea
en
1&
forma establecida en el
articulo
15
de
esta
Ley Foral.
CAPITULO
IV
Cese
.,
sustitución
Art.
30.
l.
El Presidente del Gobierna oesará como conse-
cuencia
~e:
a)
La
celebración
de.
elecciones
para
la
renovación del Par-
lamento.
bl
La denegación
de
una
cuestión
de
confianza.
el
La
aprobación
de
una
moción
de
censura.
d)
DlmIsIÓD.
e)
Sentencia
finne
que
implique
su
inhabilitación
para
el
cargo.
nFallecimiento.
2.
En
el
supuesto
previsto
en
el
páJTafo a) del
apartado
anterior
e.l PreSidente
cesante
contlnuan\
en
11'1
ejtlrcidu
d~
sus
fun~iones
hasta
la
toma
de
posesión
del
nuevo Presidente.
cuyo
nombramiento
..
realizará
en
la
forma
que
se
determina
en
los artlcul08
20
y
21
de
.sta
Ley Foral.
3.
En
los supuestos prev1stos
en
los
párrafos
b)
~
d) del
apartado
1, se
procederá
inmediatamente
al
nombramIento de
un
nuevo
Presidente
de
acuerdo
con lo establecido
en
los
ar-
ticulas
20
y
21
de
esta Ley Foral. No
obstante,
el
Presidente
cesante
continuará
en
el
ejercicio
de
sus
funciones
hasta
la
toma
de
posesi6n
del
nuevo Presidente.
4.
En
el
supuesto
previato
en
el
párrafo
el del
apartado
1
el
Presidente
del
Parlamento
lo
pondrá
en conocimiento del
Bey,
!,:!!!~!!
!!ca!!lb!'~~
p~!~º~~
d~1.09Qierno
al
can~lida,to
PI1l-
puesto
en
la
moción
aprobada.
Hasta
la
toma
de
posesi6~
del
nuevo
Presidente
continuari
en
el
ejercicio
de
sus funCiones
el
Presidente
cesante.
S.
En
los
8upuestoi
previstos
en
los
párrafos
el f
f)
del
apartado
1.
le
procederá
inmediatamente
al
nombramIento
de
un
nuevo
Presidente
de
acuerdo
con lo establecido
en
los ar-
Uculos
20
y
21
de
eSta Ley Foral.
Hasta
la
toma
de posesión
del nuevo Presidente,
el
Presidente·
cesante
será
sustituido
en
el ejercicio de
sus
funciones,
según
el
siguiente
orden
de pre-
lación:
1.0
Por
el
Vicepresidente del GObierno
que
corresponda.
2.°
Por
uno
de
los Consejeros designados
por
el
Presidente
3.0
·Por
uno
de
los
Consejeros siguiendo
el
orden
de la ma-
yoría
de
edad,
ti El
Presidente
en
funciones no podrá,
en
ningún
caso.
ser
.obJeto
d.e
moción
de
censura
n1
plantear
la
cuestión de con-
fianza.
17888
25
junio
1983
nOE.-Núm.
151
Art.
31.
Cuando el Presidente
cesare'
en
su
cargo tendré.
derecho
al
tratamiento
y
honores,
protección.
de
su
seguridad
personal yprestación ecoa6mica
que
reglamentariamente
18
determine.
-
Art.
32.
En
101
casos
de
ausencia,
enfermedad
o
impedi-
mento temporal del Presidente del Gobierno,
.e
observarA,
en
orden asu sustitución
interina
en
el
elerctélo
de
sus functonea,
lo e
..
tablec1do
en
el
apartado
S
del
articulo
30
de
esta
Ley
Foral.
TITULO
111
De
108
Consejeros o
Diputados
torales
CAI'ITULO 1
Nombramiento
y
toma
de
po~sl6n.
Art
33.
1.
L~
Consejeros
serán
nombrados
por
el
Presi-
dente
del
Gobierno.
mediante
Decreto
Foral
que
se
publicari
en
el
-Boletin
Oficial
de
Navarra.,
2.
El
numero
de
Consejeros
no
podrá
ser
inferior
a
siete
ni
superior
a
once.
'
3.
En
el
Decreto
Foral
de
nombramiento de los Consejeros
deberá consignarse
el
Departamento
de la Admin;straclón
de
la Comunidad Foral cuya.
titularidad
se les asigne.
4.
De
entre
los Consejeros,
el.Presidente
podrá
designar
bas-
ta
dos Vicepresidentes
que
le
sustituirán,
por
su
orden,
en
el
eierclcio de
sus
funciones,
de
conformidad con
lo
establecido.
en
el
apartado
5
del
articulo
30 y
en
el
articulo
32
de
esta
Ley
Foral.
Art. 34.
Los
Consejeros
tomarán
posesión
de
su
cargo
una
vez
que
hayan
prestado.
ante
el
Presidente del Gobierno, el
juramento
opromesa a
qUe
se refiere el articulo 22.1
de
esta
"Ley Foral.
CAI'ITULO
II
Atribuciones
Art.
35.
Los
Consejeros son miembros del Gobierno de
Na-
varra
y
titulares
de su respectivo Departamento.
Art.
36.
1. Los Consejeros ejercen
las
facultades
que
les
corresponden como miembros del Gobierno. -
2.
En relación con
las
materias
propias
de
la
competencia
de su respectivo Departamento, corresponde alos Consejeros:
a).
Someter a
la
aprobadón
del Gobierno, los anteproyectos
de
Ley
Foral ylos proyectos
de
Decreto Foral.
bJ
Ejercer,
mediante
Orden
Poral,
la
potestad
reglamentaria.
e)
Dictar resoluciones administrati1'BS.
dl Autorizar gastos ypagos. de oonfonnidad con 10 esta-
blecido
en
las leyes.
3.
Corresponde.
asimis~o.
alos'ConseJeros:
al
Representar
asu Departamento.
b)
Ejercer
la
jefatura
del
personal
de
su
Depar.tamento y
la
iniciativa., dirección einspecci6n
de
todas las unidades y
organismos autónomos
adscritos
&1
mlamo.
el
PropoIler
al
Gobierno los proyectos
de
Decreto Foral
relativos
a.
la
estructura
y
or,anlzaci6n
de
su
Departamento.
dl
Elaborar
el anteproyecto
de
presupuestos
de
su
Departa-
mento ysometerlo
al
Gobierno
para
su
incorporación
al
Pro-
yecto de Presupuestos Generales
de
Navarra.
e) P..roponer
Al
Gobierno el nombramiento
'!
el cese
de
los
cargos de su Departamento que
deban
ser
designados
por
De-
creta
Foral.
f)
Resolver las cuestiones de competencia.
que
surjan
entre
las
distintas
autoridades
de
su
Departamento
y,promover con-
flictos
de
atribuciones con
otroi
Departamentos.
.
g)
Ejercer
cualesquiera
otras
facultades ycompetencias que
les
atribuyan
las disposiciones vigentes.
Art.
37.'
1.
Los
Consejeros
podrin
delega.r
el
ejercicto
de
sus atribuciones en los Directores
senerales
o,
en
su defecto,
en
los Directores de Servicio
de
sus
respectivol Departamentos.
2.
En
ningún
caso
serán
objeto de delegación:
a)
Las facultades
que
correspondan alos Consejeros
en
cuanto
miembros dél Gobierno.
b)
El ejercicio
de
la
potestad
r8,lamentaria.
3. Los actos
delesado!
se
considerarAn como dictados,
por
el
órgano
delegante
que,
en
cualquier
momento.
podrá
revocar
la delegación otorgada. "
4. La delegación
de
funciones y
su
revocación
debero
pú-
blicarse
en
el
cBoletfn Oficial
de
Navarra.- excepto cuando
tenga
por
objeto
la
representación
en
actos
~ficiaJes.
CAI'ITULO III
Estatuto
penonal
Art.
38,
1.
Los
Conseleros
recibirán
el
tratamiento
de
Ilus.
trísimo yles seré.n rendJdos los honores que les
correspondan
en
razón
de su cargo. .
2:
E':l
los Presupuestos Generales
de
Navarra
se
fijarán
la
retribUCIón ylos gastos
de
representación
de
los Consejeros.
Art.
31.
1. Los Consejeroa"
des~ari.n.
y
cesarin
Ubremente
al
personal
de
SU"
respectivo Gabinete,
dentro
de
loe créditOl
consignados
al
efecto
en
los PresuPl!88tol Generales
de
Na-
varra.
, .
2.
Dicho personal,
que
realizaré. exclusivamente func10nae
de
asisten.cin y&se30ramien$O, tendrA,
en
todo
Q&SO,
carActer
eventual
y
cesarA.
en
su
cargO cuando lo
baga
el Consejero res-
pectivo.
Art.
40.
Loa
Consejeros estAn sometidos
al
régimen
de
ln-
compatlbtlidadea yaforamiento a
que
se
re~ieren.
loa
artfcu-
los "?:r Y
28
de
esta
Ley
Foral.'
'.
Art. 41.
Los
Consejeros
responden
de su
¡estibn
poUtica
en
la
fo.rma
~stablec1da
eil el
articulo
15
de
esta
Ley Foral.
CAI'ITULO
IV
Ce.
,sU8tltuct6n
Art_
42. 1. El cese
de
los Consejeros se
p~oducir~:
al
Cuando así lo disponga el Presidente
mediante
Decreto
Foral.
bl
Cuando
el ParJamento
aproebe
una
moc16n
de
-censura o-
deniegue
una
cuestión
de
confianza,
en
la
forma
establecida
en
loa artlculOl 34 Y35
de
la
Ley
Orgénica
de Reintegración
'!
Amejoramiento del Régtmen Foral.
cl
Cuando
se produzca el cese del Presidente.
dl
Por
dimisión.
el
Por
sentencia
firme
que
implique
su
inhablli'tación
para
el cargo.
f)
Por fallecimiento.
2.
Loa
Conseleros cesantes
tendrán
los derechos que regla-
mentariamente
se
determinen.
Art.
'1,
En caso
d.
aUlenc:ta, enfermedad uotro impedi-
mento temporal, los Conseteros serio. sustituidos
interinamente
en
ei eJercicio
de
sus
funciones
por
otro Consejero designado
por
el
Presidente.
TITULO
IV
La
Admini!5tración.
de
la
Comunidad
Foral
CAI'ITULO I
Orga1l!zaciOa
Art. 44. La Administración
de
la
ComunIdad Foral. cona-
tituída
por
órganos JerArquicamente ordenados,
actúa
para
el
cumplimiento
de
sus fines con personalidad Jurtdica única.
Art.
4$.
1.
Los
órganos
superiorel
de
la
Administración
de
la
Comunidad Foral son el Gobierno,
su
Presidente yloa
Con~.
sejeros.
a.
Los
demlis órganos
de
la
Administración de
la
Comunidad
Foral
se
hallan
bajo la dependencia del Presidente del Gobierno
odel Consejero coJTespondiente.
Art. 48.
1.
La·
Administración
de
la
Comunidad Foral se
organiza
en
los siguientes Oepartamentos:
Presidencia.
Economía yHacienda.
Administración Municipal.
Ordenación del Territorio, Vivienda yMedio Ambiente.
Educación-y
Cultura.
Sanidad
yAsistencia Social.
Obras
Públicas,
Transportes
yComunicaciones.
Agricultura,
Ganaderia
yMontes.
Industria. Comercio yTurismo.
Trabajo
y
Seguridad
Social.
2.
La creación oextinción
de
los Departamentos
de
la
Ca-
munidad
Foral se llevarA acabo,
en
su
caso, mediante
Ley
Foral,
3.
La modificación
de
su denominación o
de
sus competen·
cias.
asi
como
la
transferencia
de servicios de
UD
Departamento
aotro
deberán
ser
aprobadB8,
en
su
caso, por· el Gobierno me-
diante
Decreto Foral.
... Los Departamentos
estarán
bajo
la
superior
dirección
de
un
Consejero
que
ejercerá.
en
relación con
las
materias
propias
de
su
competencia.
las
atribuciones que
se
le reconocen
en
el
artículo
36
de
esta
Ley Foral.
5. El Consejero
de
la
Presidencia ejercerá dichas
atribu·
~uciones
en relación
COD:
al
El
régimen jurídico
'!
retributivo
del
personal
de
la
Ad-
ministración
de
la
Comunidad Foral.
sin
rrju!CiO
de
1&1
fun-
ciones de
jefatura
que,
en
relación con epersonal a
su
ser-
vicio, correspondeD alos demé.s Consejeros.
bl
Los
servicios oactividades
de
interés
común
de
todos
101
Departamentos.
e)"
Cualesquiera
otras
materias
que
sean
competencia
de
la
Comunidad Foral y
~o
correspondan
a
otros
Departamental.
Art.
"7.
1.
Cada
Departamento
se
estructura
eo
servicios
ypuede
tener
adscritos organismos autónomos.
2.
Los servicios se
pueden~
agrupar
en
Dtreccion81 Genera-
les,
al
frente
de
las
cualE'1
habrA
un
Director
general
que
asu-
mirá
la
jefatura
superior
de
los correspondientes serviclo.f.
3OE.-Núm.
151
Zo
junio
1803
1788D
17888
LoI
Directores «aneraJes
serán
nombrados
ycesados libre-
mente
por
el
Gobierno
a
propuesta
del
Coll9Cjcro corrf!6POndteD-
te, perctbtrtm
las
retribuciones
que,
dentro
de
las
censirnacl0·
.es
preSUpufOstaria
...
determine
el
Gobierno
y
estar'n
sujetos
al
ri
..
tmen
de
tncompatibi11dades
establecido
en
el
articulo
71
d?
e.ta
Ley Foral.
An.
fa.
l.
Los
servicios
son
unidades
orgAnteas
las
lIIJue
corresponde
el
alercado
de
bloques
decompetenctas
de
natu-
raleza
nomorénea.
a.
LoI
Directores
de
lo.~ervtc1o'
serin
nombrados
yce-
.adea
por
el
Gobierno.
a
propuesta
de los respectivos Conse-
'Ieroa. El nombramiento. se
efectuará
por
libre designación entre
funcionario!
pertenecientes
oadscritos a
la
Administracl6n de
la
Comunidad Foral.
Art.
49.
1,
Los servict03 pueden
estructurarse
en Secciones
oNal'OCiados.
2.
Lu
Secciones
son
órganos
internos
de
funcionamiento
cuya
competencia
comprende
un
sector
de
las
funciones
corres-
pondientes
al
servicio
en
que
le
integran.
Lu
Jefatur
..
de
la_
Secc10nes
aeru
desempeftacias
por
fun-
cionarios
pertenedentes
o
adscritos
ti.
la
Administraci6D
de
la
Comunidad
Foral
'1
serán
provistas
mediante
la
convocatoria
de
concurso
de
m6r1tos.
3.
Los
Negociados
son
6r«anol
Internos
que
reaUzan
:tareas
de
Instrucci6n
y
tramitación
de
exvedientes
y
traba10s
propios
de
un
determinado
sector
de
aetlvidad:
Las
Jefaturas
d.
los
Nel'Odados
seré.n
desempefiadas
por
funcionarios
perteneciente.
oad:scr.ltos a
la
Administración
de
la
Comunidad
Forll
y
sert\n
provistas
mediante
la
convocatoria
de
concurso
de
mérltos.
Art.
50.
1.
Compete
al
Gobierno.
dentro
de
las
consigna-
ciones
presupuestarias.
ya
propuesta
del
Consejero
·COrTeS·
pondiente:
.a)
La
"aprobación
de
la
estructura
orgénica
de
cada
uno
de
los
Departamentos.
b)
La
creación,
modificaci6n
y
!lupresión
de
los
Organismos
autónomos
y
de
la~
unidades
orgánicas
superiores
a
negociado.
2.
Corresponde
a
los
Consejeros
la
creaci6n.
modificaci6n
y
supresión
de
los
negociados
de
su
respectivo'
Departamento.
CAPITULO
11
Régimen
de
las
disposiciones
reglamentarJas
y
de
1&1
resoluciones
administrativas
SECCION
PRIM~RA
Di.sposickmes genertdes
Art.
51. Las
disposiciones
reglamentarias
y
las
resoluciones
administrativas
se
dictarán·e
impugnarán
de
acuerdo
con
lo
esiableci"do
en
esta
Ley
Foral
y
en
las
normas
reguladoras
del
procedimiento
administrativo.
Art.
52. 1.
Las
disposiciones
reglamentarias
y
las
t'eIOlu-
ciones
administrativas
dictadas
por
el
Gobierno
Ion
suscepti-
bles
de
recurso
de
reposic:lón
que,
en
cualquier
caso.
&Iota
la
91a
administrativa.
2.
Contra
los
actos
dicta40s
por
los
restantes
órganos
de
la
Administraci6n
de
la
Comunidad
Foral
y
por
los
Organismos
autónomos
de
la
misma
procederá
el
recurso
de
alzada
ante
el
Gobierno.
Art.
53.
El
Gobiemo.
y.
en
su
caso,
el
Tribunal
Adminis·
trativo
resolverán
los
reQJrsos
de
reposici6n
y
de
alzada
a
que
le
refiere
el
articulo
anteripr.
SECCION
SEGUNDA
.Dtsp08ictones reglamentarias
Art.
54. La
jerarquía
normativa
de
las
disposiciones
genera-
les
dictadas
eil
ejercicio
de
la
potestad
reglamentaria
serán
las
siguientes:
-
1.0
Decretos
Forales
aprobados
por
el
Gobierno.
2.°
Ordenes
Forale&
dictadas
por
109
Consejeros.
Art.
ss.
Adoptarán
la
forma
de
Decreto
Forall
1.°
Las
disposiciones
reglamentarias
del
Gobierno
que
serlm
firmadas
por
~i
Presidente
y
por
el
Consejero
o
Consejeros
que
hubieren
formulado
la
correspondiente
propuesta.
2.°
Las
resoluciones
del
Presidente
que
serAn
firmadas
por
61
mismo.
.
Art.
56. Las
disposiciones
reglamentarias
de
los
Consejeros
revestirán
la
forma
de
Orden
Foral
.,
serán
firmadas
por
el
Consejero
correspondiente.
,
Art.
57.
l.
Los
proyecto.
de
normas
reglamentarias
que
de-
ban
aprobarse
mediante
Decreto
u
Orden
Foral,
serán
elabo~
rados
por
el
órgano
que
determine
el
Consejero
al
que
C01T88-
ponda
su
propuesta
o
aprobación.
2.
El
Consejero
competente
potirá
someter
los
proyectos
a
información
pública
'siempre
que
la
(n¡;lole
de
la
norma
lo
&Con-
eje
y
no
existan
razones
para
su
urgente
tramitación.
El
plazo
de
información
pública
no
será
inferior
a
veinte
dfas.
a
partir
de
la
publicación
del
correspondiente
proyecto
en
el
..
BOletín
Oficial
de
Navarras.
Durante
dicho
plazo
podrén
formular
alegacion~s
los ciuda"
danos
y
las
organizaciones
y
asociaciones
reconocidas
por
~a I~y.
Art.
SI.
1.
LoI
proyectos
de
normas
re«lamentaria'3
qUe
deban
.probarse
por
el
Gobio;?-OlO
mediante
Decreto
Foral
se
elevarán
ala
Presidencia
8los
efectos
de
su
inclusión
en
el
orden
del
dia
d.
1.
core~pondi,:onte
sesión
del
Gobierno.
2.
La!,
porm&!
reglamentarias
aprobadas
por
los Consele-
ros
mediante
Orden
Foral
se
remitirán
al
Departamento
de
le
Presidencia
alos
efectos
de
su
publicación
en
el
-Boletín
Oficial
de
Nava",as.
Art.
5'.
Serán
nulos
de
pleno
derecho
los
preceptos
de·
las
normas
reglamentarias
que
infrinian
101
de
otras
de
superior
rango
jerárquico
o
lle
opongan
alo
establecido
por
la
ley.
Art.
60.
Las
normas
reglamentarias
no
podrán
establecer
plmas
ni
imponer
tributos
o
exacciones
parafiscales.
Tampoco
podrán
imponer
sancionE'"s
ni
multas
salvo
en
los
casos
expre-
samente
autorizados
por
una
ley. .
An.
81.
Las
norma,
reglarr.entarias
serán
publica~as
en
el
..
Boletín
Oficial
de
Navarras
yf1ntrarAn
en
vigor
alos
veinte
días
de
su
completa
publicación
en
el
mismo,
salvo
cuando
en
ellas
se
establezca
un
plazo
distinto.
SECCION TERCERA
Resoluciones administrativa.s
Art.
82.
Sin
perjuicio
de
Jo
establecido
en
los
articulos
37
y
51
de
esta
Ley
Foral.
las
resoluciones
administrativas
serán
dictadas
por
el
Consejero
competente
por
ra'Zón
de
la
materia
o
por
el
órgano
de
gobierno
del
correspondiente
Organismo
autónomo.
Art
e3:
Las
resoluciones
administrativas
adoptarán..la
mis-
ma
forma
que
las
normas
reglamentarias
cuando
sean
dictadas
por
el
Gobierno.
el
Presidente
olos ConseJeros.
Art. 84. Las-
resoluciones
administrativas
no
podrá.n
vulne~
rar
10
establecido
en·
una
norma
reglamentaria,
aunque
aquéllas
tengan
un
rango
formal
igual·
o
superior
a
ésta.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Las
actuales
unidades
administrativas
de
la
::>Ipu-
tac1ón
Foral
serán
adscritas
mediante
Oecreto
Foral.
al
De-
paitamento
que,
por
razÓn
de
la
materia,
corresponda.
La
actual
Secretaria
Ganeneral
será
adscrita,
con
nivel
orgA·
nl00
de
Direcci6n
General,
al
Departamento
de
la
Presidencia·.
Las
actuáles
Direcciones
serán
adscritas.
con
nivel
orgánico
de
servicio,
al
Departamento
correspondiente.
5epnda.-Una
vez
efectuada
la
adscripci6n,
el
Gobiemo
de
Navarra
aprobará.
la
,estructura
orgánica
de
cada
Departamento
Y.
sin
perjuicio
de
los
derechos
económicos
adquiridos
por
los
actuales
funcionarios.
proveerá
las
direcciones
o
jefaturas
de
las
distintas
unidades
orgánicas.
de
conformidad
con
lo
esta-
blecido
en
esta
Ley
Foral.
DISPOSICION FINAL
Conforme
alo
establecido
en
el
articulo
20.2
de
la
Ley
Or-
gánica
de
Reintegración
y
Amejoramiento
del
Régimen
Foral,
la
modificación
o
derogaci6n
de
la
presente
Ley
Foral
requerirá
mayona
absoluta
para
su
aprobaci6n
en
una
votación
final
sobre
el
conJunto
del
Proyecto.
Yo.
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
22
~e
la
Ley
Orgánica
de
Reintegración
y
AmeJoramiento
del
RégImen
Foral
de
Navarra
promulgo,
en
nombre
de
Su
Majestad
el
Rey.
Esta
Ley
Foral,
ordeno
BU
inmediata
publicación
e~.
el
..
Boletín
Oficial
de
Navarras.
y
su
'remisión
al
..
Boletín
OfICIal
del
Estados,
y
mando
alos
ciudadanos
ya
las
autoridades
que
la
cumplan
y
la
hagan
cumplir
.
Pamplona.
11
de
abril
da
1983.-El
Presidente
del
Gol:lierno
de
Navarra.
Juan
Ma!,!-uel
ArzF1
Muñuzuri.
LEY FORAL
de
19
de
mayo
de
1983
.obre
concesi6n
de
suplementos
de
crédito
ocréditos
e~traor~tna
nos
para
gastos
nece.ario.
para
el
funcwrnmnento
de
loa
"NieWS
de
la: D.iputación Foral.
Aprobada
por
el
Parlamento
de
Navarra
la
Ley
Foral
24/1983.
pu-
blicada
en
el -BoleUn Oficial
de
Ne.varra-_
nilmero
e3,
de
fccha
23
de
mayo,
118
inserta
a
continuación
el
tena
correlPondlente.
El
Presidente
del
Gobierno
de
Navarra.
HBgO
saber:
Que
la
Comisión
Permanente
·del
Parlamento
de
Navarra
ha
aprobado
la
siguiente
.
Ley
Foral
sobre
concesión
de
suplementos
de
crédIto
o
~é
dUos
extraordinarios
para'
gastos
necesarios
para
el
funCIO-
namiento
de
los
servicios
de
la
Diputaci6n
Foral.
Articulo
1.0
Se
aprueban
suplementos
de
crédito
o
créditos
extraordinarios
por
un
importe
total
de
369.066.038
pestas
para
financiar
gastos
para
el
normal
funciona.miento
de
los servIcios
de
1&
Diputación
Foral
en
el
ejercicio
econ6mico
de
1983.
Art.
2.0
La
identificación
de
los
créditos
aludido.s
en
el
presupuesto
prorrogado
de
1982
para
1983
serA.
la
SigUiente:

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