Ley 10/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Asturias.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Abril de 2015
MarginalBOE-A-2015-5800
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma del Principado de Asturias
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Asturias.

Preámbulo

Hasta 1990 no se dispuso de los medios técnicos adecuados para prevenir la transmisión virus de la hepatitis C (VHC) a través de la sangre y productos hemoderivados, que se regularon por primera vez por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 3 de octubre de 1990.

Por esta situación, numerosas personas afectadas por hemofilia u otras coagulopatías congénitas contrajeron la hepatitis C, como consecuencia de los tratamientos periódicos que debían recibir con concentrados de factores de coagulación.

En respuesta a esta situación, el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispuso que estas personas tendrían derecho a una ayuda social, para lo que encomendó al Gobierno la elaboración del correspondiente censo de afectados, así como la preparación de un proyecto de ley en el que se establecieran las condiciones y la cuantía de la ayuda a la que podrían acceder las personas incluidas en el mencionado censo.

El censo definitivo fue aprobado el 21 de noviembre de 2000 por la Comisión Gestora creada al efecto por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 21 de marzo de 2000.

Posteriormente, se procedió mediante la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias, a regular las condiciones y la cuantía de las ayudas sociales a las que pueden acceder las personas incluidas en el citado censo, que se fijó en 18.030,36 euros.

Diversas comunidades autónomas han aprobado ayudas sociales complementarias a las de la Administración del Estado por un importe aproximado de doce mil euros o están preparando los instrumentos normativos necesarios para ello dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no tienen carácter de subvenciones las prestaciones a favor de los afectados por el síndrome tóxico y las ayudas sociales a las personas con hemofilia y otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C reguladas en la Ley 14/2002, de 5 de julio.

Por razones de equidad, el Principado de Asturias reconoce mediante la presente ley una ayuda social a las personas afectadas en el sistema sanitario público de Asturias por un importe semejante al reconocido por esas comunidades autónomas, garantizando el mismo trato a sus ciudadanos.

La ley dispone de dos artículos.

El primero de ellos reconoce la ayuda social por importe de 12.020,24 euros y establece los requisitos y condiciones para ser considerado beneficiario de la misma.

El segundo artículo establece la necesidad de una previa convocatoria pública de las ayudas y prevé el abono en tres ejercicios, correspondiendo un primer pago al año 2015 por una cuarta parte, aproximadamente, del importe total, por razones de contención del déficit público, que aconsejan repartir el esfuerzo en los ejercicios 2015, 2016 y 2017.

El Principado de Asturias tiene competencia para la regulación establecida en la presente ley de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía en sus artículos 10.1.24, que otorga competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y 11.2, que establece la competencia de desarrollo legislativo en materia de sanidad e higiene.

Artículo 1 Titularidad del derecho y beneficiarios.
  1. Se reconoce una ayuda social por importe de 12.020,24 euros para las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, contaminadas por virus de hepatitis C (VHC) a consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Asturias, que estén incluidas en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social y que residan en Asturias a fecha 1 de enero de 2015 o, a los efectos previstos en el siguiente apartado, hubieran residido en Asturias en la fecha de su fallecimiento.

  2. En el caso de fallecimiento de las personas a las que se refiere el apartado anterior, pueden percibir la ayuda social los hijos menores de edad y los mayores incapacitados, por partes iguales; en defecto de ellos, el cónyuge no separado legalmente o, en su caso, la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad durante, al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento; a falta de los anteriores, los padres de las personas fallecidas.

  3. Para acceder a la ayuda social será necesaria la renuncia previa al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación por el virus de la hepatitis C contra cualquiera de las Administraciones públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud, o los profesionales que presten servicios en ellas.

  4. No podrán acceder a la ayuda social quienes hubieran obtenido una sentencia condenatoria contra cualquiera de las Administraciones públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud por contagio del virus de la hepatitis C, ni quienes hayan percibido, por el mismo concepto, ayuda de otra comunidad autónoma.

Artículo 2 Tramitación, resolución y pago de las ayudas.
  1. La tramitación, resolución y pago de las ayudas corresponderá al Servicio de Salud del Principado de Asturias, previa convocatoria pública. En aquellos procedimientos en los que no recaiga resolución dentro del plazo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria, se entenderán desestimadas las solicitudes.

  2. Las ayudas se abonarán en tres plazos, con cargo a los ejercicios presupuestarios de 2015, 2016 y 2017 por importe, respectivamente, de 3.000, 4.500 y 4.520,24 euros.

  3. Estas ayudas serán compatibles y complementarias con las que pudieran otorgarse o haberse otorgado por la Administración del Estado al amparo de la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 20 de marzo de 2015.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 80, de 8 de abril de 2015)

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