Ley 1/2019, de 4 de marzo, de Medidas Económicas, Presupuestarias y Fiscales Urgentes para el año 2019

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno de La Rioja, de acuerdo con las facultades que le confiere el Reglamento del Parlamento de La Rioja, acordó en su reunión del día 19 de diciembre de 2018 la retirada de los proyectos de ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2019, y de Medidas Fiscales y Administrativas para el mismo ejercicio presupuestario.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 56, apartado 4, del Estatuto de Autonomía de La Rioja, el día 1 de enero de 2019 se produjo la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2018.

De acuerdo con la normativa presupuestaria aplicable en la Comunidad de La Rioja, el día 1 de enero de 2019 fueron prorrogados todos los créditos iniciales del Presupuesto de 2018 a nivel de especificación, lo que de hecho supuso la plena validez de los créditos presupuestarios previstos para la financiación de todas las políticas públicas que vienen desarrollándose en el ámbito de aplicación del sector público riojano.

Por otro lado, todas las entidades públicas y privadas de análisis macroeconómico coinciden en descontar un escenario nacional de desaceleración de la actividad económica que se prolongará durante todo el año 2019 y se agudizará en el año 2020. Asimismo, en las últimas semanas se han conocido los datos sobre movimientos de la población, los cuales consolidan una tendencia ya diagnosticada de pérdida y envejecimiento poblacional en España, y particularmente en algunas comunidades autónomas como la riojana. Este hecho, además de ocupar una posición muy destacada en la agenda política en general, tiene especiales consecuencias de orden económico, en la medida en que a menor población, menores son las potencialidades de prosperidad de los países y las regiones.

Si bien es cierto que la situación de prórroga presupuestaria es una materia bien regulada por la ley, que permite la continuidad en la prestación de los servicios públicos y la implementación de medidas de política económica para afrontar la dos realidades descritas en el apartado anterior, no lo es menos que existen determinadas políticas previstas en el Proyecto de Presupuestos Generales de La Rioja que no se podrían ejecutar si no existiera una habilitación legal al respecto. Del mismo modo, la aplicación de estas medidas es imprescindible para afrontar los riesgos descritos, y no se considera conveniente su demora hasta, como mínimo, el ejercicio 2020.

Por ello, y dada la ralentización de la actividad económica que ya es un hecho acreditado en la economía nacional, se antoja imprescindible elevar al Parlamento una serie de medidas fundamentales para favorecer el crecimiento económico y la creación de empleo que no deberían demorarse en el tiempo, como son las que constituyen el objeto de esta ley.

En primer lugar, la puesta en marcha de la gratuidad del primer ciclo de enseñanza infantil, que debe definirse como una pieza nuclear en la lucha contra el reto demográfico por el favorecimiento de la natalidad, así como una medida de naturaleza educativa, social y económica, en la medida en que la gratuidad favorece más fácilmente la conciliación de la vida familiar y laboral y, por tanto, la incorporación al mercado laboral de los padres y madres. Sin olvidar los beneficiosos efectos que, desde el punto de vista pedagógico, ocasionará la medida en el ámbito educativo.

En segundo lugar, se considera imprescindible y no demorable dar una respuesta a los autónomos con un compromiso claro por la contratación indefinida y el empleo de calidad, lo que impulsa el emprendimiento y al mismo tiempo apoya el crecimiento de la actividad de este colectivo. Del mismo modo, es pertinente que también estas medidas se extiendan a los jóvenes emprendedores, a mayores de 55 años y a aquellos que radiquen su actividad económica en los municipios menores de 2.000 habitantes.

En tercer lugar, resulta preciso articular una nueva rebaja de las cuotas del IRPF que incremente la renta disponible de los ciudadanos y favorezca el consumo y la inversión. Todo ello teniendo en cuenta que, además, existe un alto grado de consenso sobre el hecho de que será la demanda interna la que sostendrá el crecimiento económico en los próximos trimestres en la eurozona.

En cuarto lugar, se considera adecuado integrar en el contenido de la presente ley una medida con relación a la protección de los menores en materia de juego, a la vista de las nocivas consecuencias que están teniendo las nuevas modalidades de esta actividad.

Por último, también resulta conveniente al contenido y objeto de la presente ley modificar la figura de las cooperativas de consumo para adaptar su regulación a las nuevas modalidades de cooperativismo y convivencia colaborativa desarrolladas por y para las personas mayores, como alternativa a las tradicionales residencias de mayores. El desarrollo de un complejo residencial y de servicios sociales, culturales y sanitarios, promovidos por y para las propias personas mayores, requiere dotar a esta figura de un rango legal que habilite su posterior regulación reglamentaria.

Artículo 1 Objeto.

La presente ley tiene por objeto el impulso de medidas en materia de política económica, presupuestaria y fiscal.

Artículo 2 Medidas en materia educativa y de conciliación de la vida familiar y laboral.
  1. Se autoriza al Gobierno de La Rioja para adoptar, durante el ejercicio 2019, las medidas reglamentarias, presupuestarias y ejecutivas necesarias para implantar, a partir del curso 2019/2020, la gratuidad del Primer Ciclo de Educación Infantil en el sistema educativo riojano, hasta una cuantía de 4.258.000 euros.

  2. El Gobierno de La Rioja implantará la gratuidad del Primer Ciclo de Educación Infantil de acuerdo con los principios de universalidad, libertad de elección de centro de las familias, igualdad y no discriminación y gradualidad.

  3. En el curso académico 2019/2020 se adoptará la gratuidad del Primer Ciclo de Educación Infantil completa en los municipios de menos de 5.000 habitantes y, en el tercer curso, en el resto del territorio de la Comunidad de La Rioja.

  4. En el curso académico 2020/2021, se extenderá al segundo curso del Primer Ciclo de Educación Infantil a los municipios de más de 5.000 habitantes.

  5. En el curso académico 2021/2022, se extenderá al primer curso del Primer Ciclo de Educación Infantil a los municipios de más de 5.000 habitantes.

  6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora sobre precios públicos de los servicios prestados en las escuelas infantiles de Primer Ciclo de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se establece una exención en el pago del precio público de la jornada completa, que comprende el desarrollo de la propuesta pedagógica, que será aplicable a los alumnos matriculados en los citados centros, en los supuestos y cursos académicos descritos en los tres apartados anteriores.

Artículo 3 Medidas de fomento y consolidación del trabajo autónomo.
  1. Se autoriza al Gobierno de La Rioja a adoptar, durante el ejercicio 2019, las medidas reglamentarias, presupuestarias y ejecutivas necesarias para regular nuevas ayudas, o modificar las existentes, al fomento y consolidación del trabajo autónomo, y particularmente las relacionadas con la compensación de gastos por cotizaciones sociales, hasta una cuantía máxima de 1.500.000 euros.

  2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y sin perjuicio de las que ya se encuentran en vigor, las ayudas estarán especialmente destinadas a los trabajadores autónomos que contraten a trabajadores por cuenta ajena en régimen de contrato indefinido, a los menores de 35 años, mayores de 55 años y a los que inicien su actividad económica en los municipios de menos de 2.000 habitantes.

Artículo 4 Medidas fiscales

Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 31, que queda redactado en los siguientes términos:

'1. Conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la escala autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente (en euros):

Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable hasta Tipo porcentaje aplicable

0,00 0,00 12.450,00 9,00%

12.450,00 1.120,50 7.750,00 11,60%

20.200,00 2.019,50 15.000,00 14,60%

35.200,00 4.209,50 14.800,00 18,80%

50.000,00 6.991,90 10.000,00 19,50%

60.000,00 8.941,90 60.000,00 23,50%

120.000,00 23.041,90 En adelante 25,50%

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 32, que queda redactado en los siguientes términos:

'1. Deducción por nacimiento y adopción de hijos.

Por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto:

  1. 600 euros, cuando se trate del primero.

  2. 750 euros, cuando se trate del segundo.

  3. 900 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos.

Cuando los hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo convivan con ambos progenitores o adoptantes, el importe de la deducción se practicará por mitad en la declaración de cada uno de los progenitores o adoptantes, salvo que estos tributen presentando una única declaración conjunta, en cuyo caso se aplicará en la misma la totalidad del importe que corresponda por esta deducción.

En el caso de que el número de hijos de cada progenitor dé lugar a la aplicación de un importe diferente, ambos se aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente. Si dándose esta circunstancia la declaración fuere conjunta, la deducción será la suma de lo que a cada uno correspondería si la declaración fuera individual, según lo dispuesto en el párrafo anterior.

En caso de nacimientos o adopciones múltiples, la deducción que corresponde a cada hijo se incrementará en 60 euros'.

Artículo 5 Medidas en materia de desarrollo económico y fomento de la investigación, desarrollo en inversión en tecnologías de la información y comunicación.

Para el ejercicio presupuestario 2019, se autoriza al Gobierno de La Rioja a iniciar nuevos proyectos de gasto e inversión de la función 46 (investigación, desarrollo e innovación), hasta una cuantía máxima de 5.000.000 euros. La iniciación de los expedientes de gasto conllevará la previa modificación presupuestaria de acuerdo con las previsiones de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, e implicará la práctica de la correspondiente baja en otro crédito presupuestario.

Artículo 6 Medidas en materia de juego

Modificación de la Ley 5/1999, de 13 de abril, del Juego y Apuestas de La Rioja.

Uno. Se añade un apartado 5 en el artículo 12 con el siguiente tenor:

'5. No se podrán otorgar nuevas autorizaciones de apertura para la práctica de juegos y apuestas en establecimientos de juego, así como de instalación de máquinas de apuestas en establecimientos de hostelería en el área de influencia de los centros docentes y de protección de menores de edad. Dicha área se establece en una distancia mínima de 200 metros, si bien la normativa sobre planificación de la actividad de juego, prevista en el artículo 9.d) de la presente ley, podrá establecer otra distinta'.

Dos. El artículo 44 queda redactado como sigue:

'La recaudación obtenida por los ingresos provenientes de las multas y sanciones previstas en la ley se destinará, preferentemente, a la financiación de los programas de prevención y rehabilitación de ludópatas, y a programas sociales, educativos y de salud pública de carácter general. Las asociaciones que tengan esa finalidad recibirán las ayudas que se establezcan en los Presupuestos Generales de La Rioja mediante subvención de concesión directa, al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su normativa de desarrollo'.

Artículo 7 Medidas en materia de Cooperativas

Modificación de la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

'1. Las cooperativas de primer grado se constituirán acogiéndose a cualquiera de las siguientes clases:

- Cooperativas de trabajo asociado.

- Cooperativas agrarias.

- Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

- Cooperativas de consumo.

- Cooperativas de viviendas.

- Cooperativas de servicios cooperativas de transporte.

- Cooperativas de seguros.

- Cooperativas sanitarias.

- Cooperativas de enseñanza.

- Cooperativas de crédito.

- Cooperativas de integración social.

- Cooperativas de consumo y servicios'.

Dos. Se crea una sección 13.ª en el capítulo I del título II, que queda redactada como sigue:

'SECCIÓN 13.ª DE LAS COOPERATIVAS DE CONSUMO Y SERVICIOS

Artículo 129 bis
  1. Son cooperativas de consumo y servicios aquellas que tienen como objeto social el suministro de bienes muebles o inmuebles y/o servicios, productos, actividades o funciones para su adquisición, uso o consumo por los socios y de quienes con ellos conviven.

  2. Pueden ser socios de estas cooperativas las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales.

  3. La cooperativa podrá realizar operaciones con terceros no socios, hasta un límite máximo del 50% del total de las realizadas con los socios, si lo prevén sus Estatutos.

  4. Estas cooperativas tendrán la doble consideración de mayoristas y minoristas. La distribución de bienes y/o servicios a sus socios no tiene la condición de ventas, dado que se trata de consumidores agrupados que los han adquirido conjuntamente'.

Artículo 8 Autorización de endeudamiento.

Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas y Hacienda, a emitir deuda pública o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe máximo de 5.758.000 euros, para financiar lo dispuesto en los artículos 2 y 3, sin perjuicio de la sujeción a los límites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Concesión de avales. Modificación del artículo 61 de la Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2018.

En los apartados 1 y 2 del artículo 61, se elimina la expresión 'con vigencia exclusiva para el año 2018'.

Disposición adicional segunda Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se da nueva redacción a la TASA 05.25. TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Y CONTROL CORRESPONDIENTES A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA (IGP) PIMIENTO RIOJANO, cuyo contenido queda redactado en los siguientes términos:

'Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja de los servicios de certificación y control correspondientes a la IGP Pimiento Riojano.

Sujeto pasivo.

  1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas inscritas en la IGP Pimiento Riojano que reciban los servicios descritos en el hecho imponible.

  2. Es sujeto pasivo sustituto del contribuyente el órgano gestor de la indicación geográfica protegida (IGP) Pimiento Riojano.

    Devengo.

    Las tarifas se devengan anualmente en el primer trimestre del año siguiente a aquel en el que se practican los controles.

    Gestión.

    El órgano gestor de la IGP Pimiento Riojano repercutirá el importe de las tasas a los contribuyentes junto con las cuotas anuales que les correspondan como operadores inscritos y queda obligado a ingresarlo en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a presentar las correspondientes declaraciones anuales, dentro del mes de abril. Los operadores quedan obligados a soportar la repercusión de las tarifas de esta tasa que haga el órgano gestor. El sustituto no admitirá en ningún caso que el contribuyente no satisfaga el pago de la tasa y sí el de la cuota anual.

    Tarifas.

    La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

  3. Productores:

    1.1. Tasa variable: 8,50 euros/Ha.

  4. Industrias Conserveras:

    2.1. Auditoría planificada: 294,17 euros.

    2.2. Auditoría no planificada: 239,15 euros.

    Almacenes de producto fresco:

    2.1. Auditoría planificada: 93,66 euros.

    2.2. Auditoría no planificada: 107,96 euros.

  5. 4.1. Análisis físico-químico: 45 euros/muestra'.

    Dos. Se da nueva redacción a la TASA 05.26 TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Y CONTROL CORRESPONDIENTES A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (DOP) QUESO CAMERANO, cuyo contenido queda redactado en los siguientes términos:

    'Hecho imponible.

    Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja de los servicios de certificación y control correspondientes a la DOP Queso Camerano.

    Sujeto pasivo.

  6. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas inscritas en la DOP Queso Camerano que reciban los servicios descritos en el hecho imponible.

  7. Es sujeto pasivo sustituto del contribuyente el órgano gestor de la DOP Queso Camerano.

    Devengo.

    Las tarifas se devengan anualmente en el primer trimestre del año siguiente a aquel en el que se practican los controles.

    Gestión.

    El Consejo Regulador de la DOP Queso Camerano repercutirá el importe de las tasas a los contribuyentes junto con las cuotas anuales que les correspondan como operadores inscritos y queda obligado a ingresarlo en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a presentar las correspondientes declaraciones anuales, dentro del mes de abril. Los operadores quedan obligados a soportar la repercusión de las tarifas de esta tasa que haga el Consejo Regulador. El sustituto no admitirá en ningún caso que el contribuyente no satisfaga el pago de la tasa y sí el de la cuota anual.

    Tarifas.

    La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

  8. Productores

    1.1. Auditoría planificada: 178,91 euros.

    1.2. Auditoría no planificada: 208,48 euros.

  9. Industrias:

    2.1. Auditoría planificada: 324,35 euros.

    2.2. Auditoría no planificada: 372,26 euros.

  10. Análisis físico-químico queso: 78,61 euros'.

    Tres. Se da nueva redacción a la TASA 05.27 TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Y CONTROL CORRESPONDIENTES A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA (IGP) COLIFLOR DE CALAHORRA, cuyo contenido queda redactado en los siguientes términos:

    'Hecho imponible.

    Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja de los servicios de certificación y control correspondientes a la IGP Coliflor de Calahorra.

    Sujeto pasivo.

  11. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas inscritas en la IGP Coliflor de Calahorra que reciban los servicios descritos en el hecho imponible.

  12. Es sujeto pasivo sustituto del contribuyente el órgano gestor de la IGP Coliflor de Calahorra.

    Devengo.

    Las tarifas se devengan anualmente en el primer trimestre del año siguiente a aquel en el que se practican los controles.

    Gestión.

    El órgano gestor de la IGP Coliflor de Calahorra repercutirá el importe de las tasas a los contribuyentes junto con las cuotas anuales que les correspondan como operadores inscritos y queda obligado a ingresarlo en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a presentar las correspondientes declaraciones anuales, dentro del mes de abril. Los operadores quedan obligados a soportar la repercusión de las tarifas de esta tasa que haga el órgano gestor. El sustituto no admitirá en ningún caso que el contribuyente no satisfaga el pago de la tasa y sí el de la cuota anual.

    Tarifas.

    La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

  13. Productores:

    1.1. Tasa variable: 11,49 euros/Ha.

  14. Centrales hortofrutícolas:

    2.1. Auditoría planificada: 224,51euros.

    2.2. Auditoría no planificada: 317,15 euros'.

    Cuatro. Se da nueva redacción a la TASA 05.28 TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Y CONTROL CORRESPONDIENTES A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA (IGP) VALLES DE SADACIA, cuyo contenido queda redactado en los siguientes términos:

    'Hecho imponible.

    Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja de los servicios de certificación y control correspondientes a la IGP Valles de Sadacia.

    Sujeto pasivo.

  15. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas inscritas en la IGP Valles de Sadacia que reciban los servicios descritos en el hecho imponible.

  16. Es sujeto pasivo sustituto del contribuyente el órgano gestor de la indicación geográfica protegida Valles de Sadacia.

    Devengo.

    Las tarifas se devengan anualmente en el primer trimestre del año siguiente a aquel en el que se practican los controles.

    Gestión.

    El órgano gestor de la IGP Valles de Sadacia repercutirá el importe de las tasas a los contribuyentes junto con las cuotas anuales que les correspondan como operadores inscritos y queda obligado a ingresarlo en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a presentar las correspondientes declaraciones anuales, dentro del mes de abril. Los operadores quedan obligados a soportar la repercusión de las tarifas de esta tasa que haga el órgano gestor. El sustituto no admitirá en ningún caso que el contribuyente no satisfaga el pago de la tasa y sí el de la cuota anual.

    Tarifas.

    La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

  17. Productores:

    1.1. Revisión y comprobación del registro: 1,026 euros/ Ha.

    1.2. Inspección de parcelas:

    1.2.1. Menos de 50 áreas: 11,68 euros.

    1.2.2. De 50 a 99 áreas: 23,37 euros.

    1.2.3. De 1 ha a 3,9 ha: 41,56 euros.

    1.2.4. De 4 ha a 7,9 ha: 70,10 euros.

    1.2.5. De 8 ha a 9,9 ha: 116,86 euros.

    1.2.6. Por cada ha de más o fracción: 10,39 euros.

  18. Industrias:

    2.1. Auditoría planificada: 619,87 euros.

    2.2. Auditoría no planificada: 679,00 euros.

  19. Análisis físico-químico: 36 euros'.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, salvo lo dispuesto en el artículo 4, que se entenderá vigente desde el día 1 de enero de 2019.

Disposición derogatoria única Derogación de otras disposiciones legales.

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño a 4 de marzo de 2019.- El Presidente, José Ignacio Ceniceros González.

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