Ley 1/2018, de 11 de enero, de modificación de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyLey

Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sector del taxi en Castilla-La Mancha atraviesa un momento difícil por la propia crisis económica y la aparición de nuevas propuestas de transporte en base a la mal llamada "economía colaborativa" que hacen competencia desleal y que necesitan de regulación para defender los derechos de los usuarios y de los profesionales del sector.

Actualmente se encuentra en tramitación el Reglamento Regional del Taxi en Castilla-La Mancha como desarrollo del título IV de la Ley 14/2005, de Ordenación del Transporte por Carretera en Castilla-La Mancha.

El sector del taxi ha venido reclamando la modificación del art. 45 de la citada ley que regula la capacidad de los vehículos y que limita con carácter general el número máximo de plazas a cinco.

La modificación del número máximo de plazas hasta siete, manteniendo en condiciones excepcionales las nueve ya previstas en la ley, permitirá dar respuesta a una demanda creciente de los usuarios del taxi y que permitirá una reducción en los costes de desplazamiento para los usuarios y especialmente a las familias de nuestra región y a jóvenes en sus desplazamientos colectivos.

Esta medida tendrá especial repercusión en las comarcas más despobladas de nuestra región donde el taxi se presenta como el medio de transporte que proporciona una mejor respuesta a las necesidades de movilidad al presentar una mayor oferta de plazas para los usuarios.

Por otra lado, en el Consejo Regional de Transportes celebrado el pasado 12 de junio se informó favorablemente la propuesta de futura modificación de la Ley 14/2005 en el sentido de aumentar el número máximo de plazas para los servicios de transporte en vehículos turismo.

Artículo único Reforma de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha.

El artículo 45 de la Ley de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha quedará redactado conforme al siguiente tenor literal:

"Artículo 45. Capacidad y modalidad de contratación.

  1. Los servicios de transporte en vehículos de turismo se autorizarán como norma general como mínimo para cinco y como máximo para siete plazas, incluida la persona que conduce, y tendrán carácter discrecional, debiéndose realizar, con la salvedad prevista en el párrafo siguiente, mediante la contratación global por la persona transportista de la capacidad total del vehículo.

  2. No obstante lo previsto en el epígrafe anterior, en zonas de baja densidad poblacional, difícil accesibilidad y débil tráfico que no se hallen debidamente atendidas por los servicios regulares de transporte de personas, los municipios, previo informe favorable de la consejería competente en la materia, o esta última cuando se trate de servicios zonales o interurbanos, podrán autorizar la contratación por plaza con pago individual.

  3. Los municipios, previo informe favorable de la consejería competente en materia de transportes, o esta última cuando se trate de servicios zonales o interurbanos, podrán autorizar con carácter excepcional, el aumento de plazas por encima de siete, sin superar en ningún caso las nueve plazas incluida la persona que conduce, previa justificación de

la necesidad de dicha medida en función de las características orográficas, demográficas, actividad económica o distribución de servicios de la zona".

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 11 de enero de 2018

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

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