Ley 1/2017, de 16 de febrero, de modificación de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 2017
MarginalBOE-A-2017-2464
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyLey

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1/2017, de 16 de febrero, de modificación de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la convivencia y los derechos humanos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 27 de noviembre 2014, el Pleno del Parlamento Vasco aprobó la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos –en adelante, Gogora– respondiendo al mandato del Parlamento Vasco y con el objetivo de coordinar la política pública de memoria, celebró su primer consejo de dirección el 19 de noviembre de 2015. En dicha fecha aprobó su programa de actuación para 2015-2016. Desde entonces, Gogora ha venido desarrollando sus actividades haciendo de dos de sus grandes núcleos problemáticos, las lecturas del pasado y la existencia de diferentes sensibilidades políticas en la proyección de las políticas públicas de memoria, una de las claves del valor añadido de la institución.

La exposición de motivos de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, reconoce que «Una política pública de memoria tiene que conjugar y hacer confluir dos grandes principios. Por una parte, debe asumir la responsabilidad ética y política de recordar, conmemorar, compartir y transmitir una memoria democrática. Por otra parte, debe canalizar la participación y la expresión del pluralismo en su configuración». Así pues, la citada Ley 4/2014 asume el pluralismo y la participación como principios inspiradores que han de guiar al instituto en el desarrollo de las funciones que le fueron encomendadas.

Para poder dar cumplimiento y materializar dichos principios, el artículo 8 de la Ley 4/2014 establecía una composición del Consejo de Dirección de Gogora ciertamente representativa de la pluralidad que caracteriza a la sociedad vasca, conformada por miembros designados por los tres niveles en los que se asienta la representación jurídico-institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como por miembros independientes, nombrados previa designación del Parlamento Vasco de entre personas de reconocido prestigio en la promoción de la memoria y en la defensa de las libertades cívicas y de los principios de convivencia democrática.

Reconociendo y valorando positivamente en su conjunto tanto la composición del Consejo de Dirección de Gogora prevista en la norma vigente como la labor realizada por el mismo, parece conveniente adecuar la representación concerniente al Parlamento Vasco, órgano que simboliza la voluntad y pluralidad de la sociedad vasca en su conjunto. Concretamente, la ley de creación de Gogora establece a través del punto 1.b del artículo 8 que el Pleno de la Cámara deberá designar cuatro miembros de entre sus componentes, procurando el máximo acuerdo posible y la pluralidad en la representación resultante.

Sin embargo, la configuración de la representatividad de la sociedad en el Parlamento Vasco se encuentra sujeta a cambios. Así, en cada legislatura se conforma una nueva composición de la Cámara, surgida de la voluntad popular expresada en las elecciones. La pluralidad subyacente en esta voluntad se concreta en la constitución de los diferentes grupos parlamentarios, que trasladan así a la estructura parlamentaria la pluralidad y voluntad de la ciudadanía vasca.

Por ello, la presente norma actualiza la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, a fin de adecuar la representación del Parlamento Vasco en el Consejo de Dirección de Gogora a la composición variable del Pleno de la Cámara parlamentaria y, por tanto, a la diversidad y voluntad de la sociedad vasca, de modo que la pluralidad parlamentaria se vea reflejada adecuadamente también en el Consejo de Dirección de Gogora.

Artículo único.

Se modifica el apartado 1.b del artículo 8 de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, que queda redactado como sigue:

b) Un miembro designado por cada uno de los grupos parlamentarios constituidos de acuerdo con el artículo 24.1 del Reglamento del Parlamento Vasco

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Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.

Vitoria-Gasteiz, 17 de febrero de 2017.–El Lehendakari, Íñigo Urkullu Renteria.

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 36, de 21 de febrero de 2017)

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