APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Letonia sobre cooperación en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, y otros delitos, hecho en Madrid el 24 de noviembre de 2003.
Fecha de Entrada en Vigor | 31 de Mayo de 2005 |
Marginal | BOE-A-2004-2216 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Letonia sobre cooperación en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, y otros delitos, hecho en Madrid el 24 de noviembre de 2003.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE LETONIA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y PRECURSORES, Y OTROS DELITOS
El Reino de España y la República de Letonia, en lo sucesivos denominados 'las Partes':
Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra elterrorismo, la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, y otros delitos;
Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua;
Han convenido en lo siguiente:
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Las Partes, de conformidad con la legislación de ambas Partes y con el presente Acuerdo, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.
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Las Partes colaborarán en materia de lucha contra las acciones delictivas, en particular:
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el terrorismo;
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los delitos contra la vida e integridad de las personas y contra los bienes;
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el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, así como de las materias primas y precursores para su fabricación;
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la inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos;e) los secuestros;
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la falsificación (confección, alteración) y utilización ilegal de documentos de identidad (pasaportes, visados y documentación de vehículos);
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el contrabando;
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el blanqueo de dinero procedente de actividades delictivas;
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la falsificación (confección, alteración) y la difusión fraudulenta de moneda, medios de pago, cheques y valores;
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la sustracción de vehículos de motor, el tráfico ilícito con los mismos y las actividades delictivas relacionadas con ellos;
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el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, materias primas estratégicas (materiales nucleares y radiactivos), así como otras sustancias de peligrosidad general y mercancías y tecnologías de doble uso;
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el tráfico ilícito de bienes culturales de valor histórico y obras de arte;
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los delitos económicos, incluida la evasión fiscal;
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las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y suministro de material pornográfico con participación de menores;
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los delitos cometidos a través de sistemas informáticos;
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los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
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Las Partes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de los organismos competentes de ambas Partes.
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La colaboración entre las Partes incluirá, en el marco de la lucha contra las acciones delictivas a que se refiere el artículo 1, el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación en:
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la identificación y búsqueda de personas desaparecidas;
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la investigación y la búsqueda de las personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de alguna delas Partes de cuya investigación sean competentes, así como de sus cómplices;
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la...
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