APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Letonia sobre cooperación en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, y otros delitos, hecho en Madrid el 24 de noviembre de 2003.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2004-2216
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Letonia sobre cooperación en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, y otros delitos, hecho en Madrid el 24 de noviembre de 2003.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE LETONIA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y PRECURSORES, Y OTROS DELITOS

El Reino de España y la República de Letonia, en lo sucesivos denominados 'las Partes':

Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra elterrorismo, la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, y otros delitos;

Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1
  1. Las Partes, de conformidad con la legislación de ambas Partes y con el presente Acuerdo, cooperarán en el ámbito de lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.

  2. Las Partes colaborarán en materia de lucha contra las acciones delictivas, en particular:

    1. el terrorismo;

    2. los delitos contra la vida e integridad de las personas y contra los bienes;

    3. el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, así como de las materias primas y precursores para su fabricación;

    4. la inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos;e) los secuestros;

    5. la falsificación (confección, alteración) y utilización ilegal de documentos de identidad (pasaportes, visados y documentación de vehículos);

    6. el contrabando;

    7. el blanqueo de dinero procedente de actividades delictivas;

    8. la falsificación (confección, alteración) y la difusión fraudulenta de moneda, medios de pago, cheques y valores;

    9. la sustracción de vehículos de motor, el tráfico ilícito con los mismos y las actividades delictivas relacionadas con ellos;

    10. el comercio ilegal de armas, municiones, explosivos, materias primas estratégicas (materiales nucleares y radiactivos), así como otras sustancias de peligrosidad general y mercancías y tecnologías de doble uso;

    11. el tráfico ilícito de bienes culturales de valor histórico y obras de arte;

    12. los delitos económicos, incluida la evasión fiscal;

    13. las formas organizadas de delincuencia contra la libertad sexual, especialmente las relacionadas con menores, así como la confección, difusión y suministro de material pornográfico con participación de menores;

    14. los delitos cometidos a través de sistemas informáticos;

    15. los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

  3. Las Partes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de los organismos competentes de ambas Partes.

Artículo 2
  1. La colaboración entre las Partes incluirá, en el marco de la lucha contra las acciones delictivas a que se refiere el artículo 1, el intercambio de información y la prestación de ayuda en la actividad operativa de investigación en:

    1. la identificación y búsqueda de personas desaparecidas;

    2. la investigación y la búsqueda de las personas que hayan cometido o sean sospechosas de haber cometido delitos en el territorio de alguna delas Partes de cuya investigación sean competentes, así como de sus cómplices;

    3. la...

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