Orden DEF/1038/2011, de 14 de abril, por la que se señala la zona de seguridad lejana para la instalación militar Campo de Adiestramiento de la Sierra del Retín, en el término municipal de Barbate (Cádiz) y se modifica la Orden DEF/3338/2010, de 21 de diciembre, por la que se señala la zona de seguridad para la instalación militar Polvorín de Cuadros, en el término municipal de Cuadros (León).

MarginalBOE-A-2011-7502
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

En el término municipal de Barbate (Cádiz) se encuentra la instalación militar denominada Campo de Adiestramiento de la Sierra del Retín, que es preciso preservar de cualquier obra o actividad que pudiera afectarle, así como asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de que disponga como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad y, en su caso, la de las propiedades próximas, cuando aquellos entrañen peligrosidad para ellas, en conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo.

Por ello es necesario establecer la zona de seguridad para este Campo de Adiestramiento, en cuyo expediente consta la propuesta razonada del Almirante Jefe del Apoyo Logístico de la Bahía de Cádiz y la conformidad del Estado Mayor de la Armada.

Por otra parte, una vez publicada la Orden DEF/3338/2010, de 21 de diciembre, por la que se señala la zona de seguridad para la instalación militar Polvorín de Cuadros, en el término municipal de Cuadros (León), se han detectado errores en su redacción y en la clasificación de dicha instalación que es necesario subsanar.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Clasificación de la instalación militar.

A los efectos previstos en el título I, capítulo II, del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, la instalación militar denominada Centro de Adiestramiento Sierra del Retín en el término municipal de Barbate (Cádiz) se clasifica dentro del grupo quinto de los establecidos por el artículo 8 del Reglamento.

Artículo 2 Señalamiento de la zona de seguridad lejana de la instalación militar.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.2 del Reglamento y para la instalación militar denominada Campo de Adiestramiento Sierra del Retín se señala una zona de seguridad lejana de las definidas para las instalaciones del grupo quinto.

Artículo 3 Delimitación de la zona de seguridad lejana.

En conformidad con lo dispuesto...

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