INSTRUCCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 1996, de la Direccion general de los Registros y del Notariado, sobre Legalizacion y deposito de Cuentas de las Entidades juridicas en el Registro mercantil.

MarginalBOE-A-1996-15618
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

El artículo 27 del Código de Comercio impone a los empresarios la obligación de presentar para su legalización, en el Registro Mercantil, del lugar en que tuvieran su domicilio, los libros que imperativamente deban llevar. Por su parte, el artículo 41 del mismo Código remite, en cuanto a la publicidad de las cuentas anuales de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comandita por acciones, a las normas por las que se rijan. Según éstas -artículos 218 de la Ley de Sociedades Anónimas, 84 de la de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 152 del Código de Comercio- presentarán para su depósito o inscripción las cuentas anuales ante el Registrador Mercantil. El Reglamento del Registro Mercantil regula ambas materias en relación a los sujetos que deben cumplir dichas obligaciones, aunque para el depósito de cuentas su artículo 329, tras hacer extensiva las mismas a las sociedades de garantía recíproca, se refiera en términos genéricos, a «cualesquiera empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales».

La disposición adicional séptima de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participacion Privada en Actividades de Interés General, ha establecido que: «Todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en virtud de la normativa reguladora de este Impuesto, viniesen obligados a llevar la contabilidad exigida en la misma, deberán legalizar sus libros y presentar sus cuentas anualmente en la forma establecida con carácter general en la legislación mercantil para los empresarios».

Dicha norma, por un lado, se ha dictado, según la disposición final primera , apartado 4, de la propia Ley, al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución -por tanto, dentro de la competencia exclusiva del Estado sobre la Hacienda General- «sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes en los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra». Por otro lado, la remisión a la legislación mercantil para los empresarios determina la aplicabilidad de las disposiciones del Código de Comercio, de las normas sobre sociedades y del Reglamento del Registro Mercantil (artículos 149.1.6.ª y 149.1.8.ª de la Constitución).

En relación con lo anterior, es de señalar que la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, enumera en su artículo 7 quiénes son los sujetos pasivos de dicho Impuesto -a los que...

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