RESOLUCIÓN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1996, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Contenido del laudo arbitral aclaratorio, de Fecha 19 de Julio de 1996, dictado por don fernando valdes dal-re.

MarginalBOE-A-1996-21088
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el contenido del laudo arbitral aclaratorio, de fecha 19 de julio de 1996, dictado por don Fernando Valdés Dal-Ré, al amparo de lo prevenido en el artículo 7.º del laudo arbitral de 11 de marzo de 1996, por el que se establecen las disposiciones reguladoras de la estructura profesional, promoción profesional y económica de los trabajadores, estructura salarial y código de conducta en el sector de la minería de carbón («Boletín Oficial del Estado» de 24 de abril de 1996), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 en relación con la disposición transitoria sexta del Real Decreto Legislativo l/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado laudo arbitral aclaratorio en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de septiembre de 1966.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En la ciudad de Madrid, a 19 de julio de 1996, Fernando Valdés Dal-Ré, Presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, actuando como árbitro, designado por el Pleno de la citada Comisión en fecha 15 de enero de ese mismo año y refrendado por las partes en conflicto, ha dictado, al amparo de lo prevenido en el artículo 7.º del laudo arbitral, de 11 de marzo de 1996 por el que se establecen las disposiciones reguladoras de la estructura profesional, promoción profesional y económica de los trabajadores, estructura salarial y código de conducta en el sector de la minería de carbón («Boletín Oficial del Estado» del 23 de abril), el siguiente

LAUDO ARBITRAL ACLARATORIO

En el conflicto derivado del proceso de sustitución negociada de la Ordenanza de Trabajo de la Minería del Carbón, de 29 de enero de l973, y del que fueron partes, de un lado, las Federaciones Estatales de Industrias Afines de UGT y Minerometalúrgica de CC.OO y, de otro, la Federación Nacional de Empresarios de Minas de Carbón (CARBUNIÓN).

Antecedentes de hecho

Primero.-En fecha 26 de abril de 1996, Don José Antonio González Sánchez, en calidad de Director general de CARBUNIÓN, dirige escrito a este árbitro en el que solicita interpretación del artículo 25 de la decisión arbitrar de 11 de marzo de 1996. La aclaración que se insta se concreta en los siguientes aspectos:

a) Si dado el carácter de percepción salarial en especie que se atribuye al vale de carbón, unido al ámbito subjetivo de aplicación del laudo (trabajadores de las empresas), el suministro del vale de carbón, en la consideración que del mismo hace la decisión arbitral, tiene como beneficiarios, únicamente, a quienes reuniendo los condicionamientos necesarios para ello, ostenten la consideración de trabajadores por cuenta ajena de las empresas afectadas por el ámbito de aplicación del laudo.

b) Si por consiguiente no contempla el laudo el derecho al vale de carbón de quienes no perciben salarios por no ser trabajadores por cuenta ajena, y sin perjuicio de que puedan tener derecho o no al mismo, por efecto de normas o preceptos distintos al laudo.

Segundo.-En fecha 14 de mayo y previa convocatoria al efecto, se celebró en la sede de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos una audiencia oral del árbitro con las partes del conflicto.

En nombre de la representación empresarial, el señor González Sánchez expone que, interpretado en un sentido sistemático y finalista, el ámbito de aplicación del suministro del vale de carbón, al que se refiere el precepto del laudo arbitral de 11 de marzo de 1996 cuya aclaración se solicita, ha de quedar circunscrito a los trabajadores en activo o, lo que es igual, no puede alcanzar a quienes, habiendo resultado beneficiarios con anterioridad al 31 de...

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