Acuerdo de 26 de Julio de 1991 entre el Reino de España y el Instituto latinoamericano y del Caribe de Planificacion económica y Social (ilpes) de las Naciones unidas sobre la celebración de la viii conferencia de ministros y jefes de Planificacion, y anexos, firmado en Madrid. Aplicación provisional.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo entre el Reino de España y el Instituto latinoamericano y del Caribe de Planificacion económica y Social (ilpes) de las Naciones unidas sobre la celebración de la viii conferencia de ministros y jefes de Planificacion

El Reino de España (en adelante españa) y las Naciones unidas (el ilpes);

Considerando que España ha invitado a los ministros y jefes de Planificacion que integran el Sistema de cooperación y Coordinacion entre organismos de Planificacion de America latina y el Caribe (sccopalc), de cuya Secretaria técnica es responsable el ilpes, a que célebre en la Ciudad de Madrid la viii conferencia extraordinaria de ministros y jefes de Planificacion de America latina y el Caribe;

Destacando que los Gobiernos han apoyado unánimemente el ofrecimiento de España por acuerdo de la vii conferencia de ministros y jefes de Planificacion de America latina y el Caribe, realizada en la Ciudad de Montevideo (uruguay), en mayo de 1989, y por la resolución 509 (xxiii), aprobada por la cepal en su vigésimo tercer período de sesiones;

Teniendo en cuenta que los países miembros del sccopalc han aceptado la invitación, España y el ilpes celebran el siguiente acuerdo:

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo i

Fecha

La conferencia se llevará a Cabo en la Ciudad de Madrid en marzo de 1992.

Artículo ii

Precedencias

España concederá a todos los asuntos que comprende el presente acuerdo la necesaria precedencia para asegurar la adecuada organización de la conferencia y su buen Funcionamiento.

Artículo iii

Enlace

El comité organizador es el Organo de Direccion y Coordinacion de los trabajos necesarios para la organización y desarrolló de la conferencia. Estará integrado por los funcionarios que designen las Naciones unidas y el estado español.

La Dirección del comité organizador será ostentada por un funcionario del estado español. La Secretaria técnica del comité organizador recaerá en un funcionario de las Naciones unidas.

Para la ejecución del presente acuerdo las Naciones unidas y España designarán funcionarios de enlace, encargados de la Coordinacion sustantiva y de llevar a Cabo las gestiones necesarias para la organización y Funcionamiento eficiente de la conferencia.

Artículo iv

Invitaciones

Las invitaciones para participar en la conferencia serán materia de acuerdo entre las partes signatarias de esté Convenio, respetando las normas de Naciones unidas.

Capítulo ii

Administración

Artículo v

Salas de reunión, Oficinas, materiales y véhiculos

España proporcionará, sin cargo alguno, y por el tiempo convenido para la conferencia, las Salas de reuniones, Oficinas, Instalaciones y Medios que se requieren para la realización de la conferencia, y las dependencias necesarias que serán llamadas en adelante conjuntamente ‹sede de la conferencia› según el detalle que figura en el Anexo i del presente acuerdo. Asimismo, proporcionará los materiales, mobiliario, equipos y véhiculos que se indican en el Anexo Ii.

Artículo vi

Instalaciones de los equipos proporcionados por España

España hará instalar por su cuenta el Equipo y los Medios, según el presente acuerdo, suficientes para el correcto desarrolló de la conferencia. Se hará responsable asimismo del mantenimiento de dicho mobiliario, Equipo y Medios.

Todos los servicios públicos, equipos, mobiliario, servicios, locales y otros elementos que España proporcione de conformidad con el presente acuerdo podrán ser utilizados por la Naciones unidas sin cargo alguno. Las Naciones unidas sufragarán los costos de las comunicaciones...

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