CORRECCIÓN DE ERRORES de laOrden de 20 de julio de 1998, por la que se establecen para 1998 las bases de cotización a la Seguridad Social de los Trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en el grupo segundo.

MarginalBOE-A-1998-20931
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCorrección

Indicador (nota 1) Definición Método de medida

Tiempo de respuesta de los servicios de operadora . . . . . . . . . . . . . . . . . ETSI ETR 138 ETSI ETR 138

Tiempo de respuesta de los servicios de consulta de guías . . . . . . . Igual que para los servicios de operadora.

Igual que para los servicios de operadora.

Proporción de teléfonos públicos de pago de monedas y tarjetas en estado de funcionamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ETSI ETR 138 ETSI ETR 138

Precisión de la facturación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Véase nota 2. Véase nota 2.

Nota 1: los indicadores deben permitir un análisis del rendimiento con carácter regional (es decir, no inferior al nivel 2 de la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas establecidas por Eurostat).

Nota 2: precisión de la facturación. Se utilizarán las definiciones y métodos de medida nacionales hasta que se haya llegado a una definición y a un método de medida común en el ámbito europeo.(anexo III de la Directiva 98/10 ONP-Telefonía vocal).

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

20931 CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 20 de julio de 1998, por la que se establecen para 1998 las bases de cotización a la Seguridad Social de los Trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en el grupo segundo.

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la Orden de 20 de julio de 1998 por la que se establecen para 1998 las bases de cotización a la Seguridad Social de los Trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en el grupo segundo, inserto en el 'Boletín Oficial del Estado' número 181, de fecha 30 de julio de 1998, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 25880, anexo I.

Provincia: Vizcaya.

Modalidad de pesca: Cerco y Anzuelo.

Grupos de cotización: 8 y 9 a 11.

Donde dice: '135.000', debe decir: '135.700'.

En la página 25880, anexo II.

Provincia: Cádiz.

Modalidad pesca: Palangre.

Donde dice: 'Palangre', debe decir: 'Palangre y Arrastre'.

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

20932 ORDEN de 26 de agosto de 1998 por la que se modifica la de 20 de septiembre de 1985 sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayo e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas.

La aplicación al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril de la Directiva 96/49/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre...

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