Orden AAA/1688/2013, de 10 de septiembre, por la que se regula la pesca de la lampuga (coryphaena hippurus) y especies asociadas, con el arte de lampuguera, en las aguas exteriores del archipiélago balear.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Septiembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-9767
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, fija como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestre.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, incluye entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo pesquero de la flota a la situación de los mismos.

La Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017, fija unos puntos de referencia biológicos para garantizar la conservación de los recursos pesqueros y la consecución del rendimiento máximo sostenible, que habrá de conseguirse, entre otros medios, mediante la aplicación de medidas técnicas de regulación de los artes y aparejos habitualmente utilizados en este caladero.

La pesca de la lampuga (Coryphaena hippurus) y especies asociadas con arte de lampuguera constituye una actividad tradicional en las Islas Baleares, además de tener una especial relevancia socioeconómica para el sector pesquero de ese archipiélago.

Esta pesquería se encuentra regulada, para las aguas exteriores, mediante la Orden APA/52/2002, de 2 de enero, por la que se regula la pesca de la lampuga, con el arte de lampaguera, en las aguas exteriores del archipiélago balear. No obstante, dado el tiempo transcurrido desde su publicación, se hace necesario elaborar una nueva, que actualice las normas que en ella se recogen. En concreto, las disposiciones referentes a esta pesquería que figuran en el Reglamento (UE) n.º 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo C.G.P.M. (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, así como las del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, referentes a la señalización de los artes de pesca.

El presente texto cuenta con el preceptivo informe del Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y al sector pesquero afectado.

La presente orden se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. ...

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