RESOLUCION DE 5 DE AGOSTO DE 1994, de la Universidad de la laguna, reguladora de los Ficheros automatizados de Datos de Caracter personal de Esta universidad.

MarginalBOE-A-1994-19584
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal (LORTAD), establece que, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de ese carácter ya existentes, deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos cuando carezcan de regulación o adaptar la que existiera. Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se hace referencia.

En su virtud, de conformidad con la disposición adicional segunda de la LORTAD y el Decreto 192/1985, de 13 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, dispongo:

Primero.-Los ficheros automatizados de datos de carácter personal de esta Universidad, existentes a la entrada en vigor de la LORTAD, que se regulan por esta disposición, de conformidad con el artículo 18 de esta Ley, son los que se relacionan en el anexo de esta Resolución.

Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para las que fueron recogidos y que son las que se recogen en esta Resolución.

Tercero.-Los responsables de los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado figura en esta Resolución.

Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la LORTAD.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el .

La Laguna, 5 de agosto de 1994.-La Rectora, María Luisa Tejedor Salguero.

ANEXO

Número 1. Fichero automatizado de gestión académica:

  1. Responsable: Gerente de la Universidad de la Laguna.

  2. Finalidad: Gestión administrativa de los expedientes de las distintas enseñanzas impartidas por la Universidad de La Laguna.

  3. Uso:

    Control de acceso a la Universidad.

    Gestión administrativa y académica.

    Acreditación académica.

    Cálculo y control de ingresos de los precios públicos.

    Ayudas al estudio.

    Expedición de títulos.

  4. Personas o colectivos...

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