Decreto-ley 42/1962, de 18 de octubre, por el que se autoriza al Gobierno español para concertar con el Kreditanstalt fur Wiederaufbau, de Frankfurt/Main, un préstamo de 200 millones de marcos para los proyectos de riego de los ríos Guadalhorce y Bembézar.

MarginalBOE-A-1962-19690
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

Concertado entre España y la República Federal de Alemania, en nueve de mayo de mil novecientos sesenta y uno, un Convenio de Cooperación Económica, se ha acordado, en el marco del mismo, que el Estado Español recibirá del Kreditanstalt, Frankfurt/Main –Instituto de Crédito Oficial designado al efecto por el Gobierno Alemán–, un préstamo de doscientos millones de marcos alemanes con destino a la financiación parcial de los proyectos de riego y colonización de los ríos Guadalhorce y Bembézar.

Con el fin de que tenga efectividad el acuerdo de préstamo, es preciso que el Gobierno esté legalmente autorizado para ello.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día once de mayo de mil novecientos sesenta y dos, y en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y seis, y oída la Comisión de las Cortes, en cumplimiento de lo dispuesto en el número tres del artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

DISPONGO:

Artículo primero

Se autoriza al Gobierno Español para concertar con el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt/Main (República Federal de Alemania), un préstamo por valor de doscientos millones de marcos alemanes destinado a financiar parte del coste de las obras contenidas en los planes de transformación de las zonas regables del Guadalhorce y Bembézar, en las condiciones siguientes:

  1. El principal del préstamo se amortizará en quince anualidades desde treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y siete a treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, a razón de trece millones trescientos mil D. M. cada una, excepto la última, que será de trece millones ochocientos mil D. M.

  2. Las sumas desembolsadas devengarán un interés del tres coma veinticinco por ciento a partir de la fecha de cada desembolso. Los intereses serán pagaderos por años vencidos, en treinta y uno de diciembre de cada año, comenzando en treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

Artículo segundo

El Gobierno Español facilitará los medios financieros que sean necesarios para cubrir la diferencia entre el coste total de las obras y la aportación alemana.

Artículo tercero

El Kreditanstalt für Wiederaufbaú, Frankfurt/Maín queda exento de toda contribución o impuesto del Estado, provincia o municipio que le afecte o pueda afectarle como consecuencia de este préstamo.

Artículo cuarto

Se autoriza al Ministro de Hacienda, en nombre del Gobierno Español:

  1. Para ratificar el Convenio firmado en Frankfurt/Maín, en veintitrés de febrero de mil novecientos sesenta y dos por el Embajador de España en Bonn y el Kreditanstalt fur Wiederaufbau.

  2. Para suscribir, por sí o por delegación especial designada al efecto, los pagarés que deban ser extendidos en ejecución del contrato del préstamo y

  3. Para aceptar que cualquier controversia que pueda surgir entre las partes contratantes sea sometida a procedimiento arbitral.

Artículo quinto

De este Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a dieciocho de octubre de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

Análisis Rango: Decreto-ley Fecha de disposición: 18/10/1962 Fecha de publicación: 19/10/1962 Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha

SE DICTA EN RELACION sobre ampliación de plazo de utilización: DECRETO-LEY 17/1967, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-1967-20424). Materias Alemania Cooperación internacional Obras hidráulicas Préstamos Regadíos

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