CONVENIO de cooperación cultural, educativa y científica entre el Reino de España y la República de Kazajstán, hecho «ad referendum» en Alma-Ata el 27 de octubre de 1997.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Septiembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-24775
SecciónI - Disposiciones Generales

CONVENIO de cooperación cultural, educativa y científica entre el Reino de España y la República de Kazajstán, hecho 'ad referendum' en Alma-Ata el 27 de octubre de 1997.

C O N V E N I O D E C O O P E R A C I Ó N C U L T U R A L ,

E D U C A T IV A Y C I E N T Í F I C A E N T R E E L R E I N O DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN

El Reino de España y la República de Kazajstán, denominados en lo sucesivo las partes, movidos por el deseo de desarrollar las relaciones entre los dos Estados,y convencidos de que los intercambios en los campos de la educación, la cultura y la ciencia contribuirán a una mejor comprensión mutua entre sus respectivos pueblos y culturas, han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las partes desarrollarán y mantendrán la cooperación en los campos de la cultura, la educación y la ciencia mediante:

  1. El intercambio de científicos, expertos, especialistas en cultura y arte, facilitando su participación en congresos, coloquios y demás actividades quese organicen por iniciativa de las partes.

  2. El intercambio de estudiantes, profesores y especialistas, incluidas las invitaciones recíprocas.

  3. El intercambio de publicaciones, libros, material didáctico y otros materiales bibliográficos y audiovisuales.

  4. El establecimiento de contactos directos entre los centros de enseñanza superior, instituciones y organismos científicos, culturales y de investigación, entre las escuelas de enseñanza general y técnico-profesional de las partes.

  5. El fomento de la colaboración en otras ramas que se consideren de interés recíproco para las partes.

Artículo 2

Las partes fomentarán el desarrollo de los intercambios y de la investigación sobre temas de interés mutuo en los camposde la ciencia y la tecnología, incluyendo la cooperación entre sus respectivas instituciones científicas.

Artículo 3

Las partes estudiarán las posibilidades para el reconocimiento mutuo de certificados, diplomas, títulos y grados académicos expedidos u otorgados en los centros de enseñanzas o instituciones científicas. A tal fin iniciarán los contactos e intercambiarán la información que estimen necesaria.

Artículo 4

Las partes favorecerán y promoverán el estudio de la lengua, culturay literatura de la otra parte por los procedimientos que consideren más adecuados en el curso de la cooperación.

Artículo 5

Las...

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