Orden JUS/4259/2004, de 13 de diciembre, por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de El Vendrell (Tarragona) sean servidos por Magistrados.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2005
MarginalBOE-A-2004-21833
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN JUS/4259/2004, de 13 de diciembre, por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de El Vendrell (Tarragona) sean servidos por Magistrados.

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que esténradicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.

Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los Anexos de la Ley relativos a la planta judicial.

En su virtud y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo 1 Elevación a categoría de Magistrado.

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de El Vendrell (Tarragona) serán servidos por Magistrados.

Artículo 2 Régimen retributivo de la Carrera Judicial.

Los jueces que actualmentesirven estos Juzgados se integrarán en el Grupo 4 del Anexo II.1 de la Ley 15/2003 de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, y percibirán el complemento de destino correspondiente a este Grupo del Anexo II.2 de la citada Ley.

Respecto a la cuantía de las pagas extraordinarias, está fijada en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3 Complemento de destino de los Secretarios Judiciales y Personal de la Administración de Justicia.

Los Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.

Disposición transitoria única Situación de los Secretarios Judiciales.

Los Secretarios Judicialesque continuarán prestando servicios en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de El...

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