Resolución de 31 de marzo de 1982, de la Subsecretaría de Pesca Marítima, sobre justificación del origen de las capturas realizadas por buques extranjeros que entren en puertos españoles.

MarginalBOE-A-1982-8910
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

Con la extensión de las aguas jurisdiccionales a 200 millas, algunos Estados ribereños del océano Atlántico han iniciado la práctica de condicionar la entrada en sus puertos a buques de pesca extranjeros a que los mismos estén en posesión de una licencia de pesca expedida por sus autoridades, con el fin de salvaguardar los recursos pesqueros de su zona económica exclusiva. Esta práctica ha sido seguida por Canadá, Estados Unidos de América, Africa del Sur, Noruega y los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que, además, en aquellos casos en que los buques carecen de licencias, presumen que las capturas que se encuentran a bordo han sido realizadas en su zona económica exclusiva, disponiendo su incautación.

El ordenamiento español en cuanto al acceso de buques extranjeros a nuestros puertos, sean o no de pesca, viene caracterizado por la libre concesión de entrada con sujeción, en todo caso, a las disposiciones legislativas y a las decisiones e inspecciones de las autoridades españolas en el ámbito de sus respectivas competencias.

En consecuencia, en defensa de los intereses pesqueros nacionales y con el fin de facilitar a los Comandantes militares de Marina, en cuanto autoridades delegadas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de pesca marítima, la aplicación de lo dispuesto en la Orden de 9 de marzo de 1982 ( número 69, del 22),

Esta Subsecretaría de Pesca Marítima, en uso de la facultad concedida por el artículo 10 de la citada Orden, ha resuelto:

Primero.- Los Comandantes militares de Marina requerirán a los Capitanes o Patrones de buques de pesca extranjeros que entren en puerto español, la presentación de la licencia de pesca expedida por las autoridades españolas y la entrega del libro de pesca y/o cuaderno de bitácora para comprobar dónde se han efectuado las capturas.

Segundo.- Si los buques extranjeros no estuviesen en posesión de la correspondiente licencia de pesca española, los Comandantes militares de Marina, antes de proceder conforme a lo dispuesto en el punto quinto, comprobarán si los datos del libro de pesca y/o del cuaderno de bitácora coinciden con las áreas de pesca a que estén autorizados tales buques en virtud de:

  1. Arbolar pabellón de un país con el que España mantenga relaciones pesqueras activas dentro de un compromiso Internacional de pesca cualquiera que sea su...

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