Resolución de 31 de mayo de 1983, de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, por la que se resuelven cuestiones planteadas en la aplicación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 6 de abril de 1983.
Marginal | BOE-A-1983-17579 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Resolución |
La Orden de 6 de abril de 1983, publicada en el
En su virtud, en uso de la facultad concedida por la Disposición Final Tercera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 6 de abril de 1983, y oída la Comisión creada en su Disposición Adicional Segunda, esta Dirección General ha resuelto:
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De acuerdo con lo preceptuado por el Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 6 de abril de 1983, las Empresas deberán dar la tramitación allí establecida a todos aquellos partes médicos de baja y alta que se expidan a partir de 1 de junio de 1983 a trabajadores afiliados a cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, sin otras salvedades que las previstas en los apartados 9. y 10 de la presente Resolución.
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Cuando la Empresa tenga cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional en una Mutua Patronal cursará el ejemplar de los partes médicos de baja y alta destinados al Instituto Nacional de la Seguridad Social directamente a dicho Organismo o a través de la correspondiente Mutua Patronal, quien podrá efectuar la comprobación de los datos sobre la base de cotización y su adecuación, en su caso, a los datos económicos consignados en el parte de accidente y su remisón al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en materia de plazos y responsabilidades en los artículos 8. y 9. de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 6 de abril de 1983
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Las Empresas autorizadas para colaborar en la gestión de las prestaciones derivadas de la situación de incapacidad laboral transitoria vienen obligadas a cumplimentar y remitir un ejemplar de los partes médicos de baja y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social en los términos establecidos con...
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