Resolución de 31 de mayo de 1983, de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, por la que se resuelven cuestiones planteadas en la aplicación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 6 de abril de 1983.

MarginalBOE-A-1983-17579
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La Orden de 6 de abril de 1983, publicada en el de 16 del mismo mes, establece para el control de la situación de incapacidad laboral transitoria un sistema de tratamiento informático de los datos contenidos en los partes médicos que dan origen al reconocimiento del derecho a las prestaciones sanitarias y económicas de la Seguridad Social. La instrumentación de este procedimiento ha exigido modificar los modelos de documentación y los trámites para el percibo de las prestaciones, lo que obliga a adoptar las medidas necesarias para que su implantación se produzca con carácter gradual y con la flexibilidad precisa, a fin de evitar extorsiones a las Empresas y trabajadores, así como a las correspondientes unidades administrativas.

En su virtud, en uso de la facultad concedida por la Disposición Final Tercera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 6 de abril de 1983, y oída la Comisión creada en su Disposición Adicional Segunda, esta Dirección General ha resuelto:

  1. De acuerdo con lo preceptuado por el Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 6 de abril de 1983, las Empresas deberán dar la tramitación allí establecida a todos aquellos partes médicos de baja y alta que se expidan a partir de 1 de junio de 1983 a trabajadores afiliados a cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, sin otras salvedades que las previstas en los apartados 9. y 10 de la presente Resolución.

  2. Cuando la Empresa tenga cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional en una Mutua Patronal cursará el ejemplar de los partes médicos de baja y alta destinados al Instituto Nacional de la Seguridad Social directamente a dicho Organismo o a través de la correspondiente Mutua Patronal, quien podrá efectuar la comprobación de los datos sobre la base de cotización y su adecuación, en su caso, a los datos económicos consignados en el parte de accidente y su remisón al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en materia de plazos y responsabilidades en los artículos 8. y 9. de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 6 de abril de 1983

  3. Las Empresas autorizadas para colaborar en la gestión de las prestaciones derivadas de la situación de incapacidad laboral transitoria vienen obligadas a cumplimentar y remitir un ejemplar de los partes médicos de baja y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social en los términos establecidos con...

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