RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se especifica la documentación a presentar junto a las solicitudes de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España.

MarginalBOE-A-1998-20383
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se especifica la documentación a presentar junto a las solicitudes de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques porempresas navieras domiciliadas en España.

La Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en su artículo 48, apartado dos, letra c), ha confiado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la determinación del procedimiento para la concesión de avales del Estado que se aplicarán a garantizar operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por navieras domiciliadas en España con el objetivo de facilitar la renovación de la flota mercante.

En consecuencia, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Hacienda, adoptó el 23 de abril de 1998, un acuerdo por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España.

Por Orden de 9 de junio de 1998 del Ministerio de la Presidencia ('Boletín Oficial del Estado' del 19), se hadispuesto la publicación del citado acuerdo.

En el anexo de la Orden de 9 de junio de 1998 se encomienda a la Dirección General de la Marina Mercante especificar con detalle la documentación a presentar unida a la solicitud del aval lo que, en ejecución de dicho mandato, se verifica en el apartado primero de esta resolución.

En el apartado segundo se especifican los requisitos indispensables que, adicionalmente a los que la normativa vigente imponga para este tipo de operaciones, deben cumplir las solicitudes para el otorgamiento del aval. Finalmente, en el apartado tercero, se recogen unas condiciones que darán prioridad sobre el resto, a las solicitudes que las cumplan.

En consecuencia, he acordado dictar la siguiente resolución:

Uno. Las solicitudes de avales del Estado a operaciones de inversión destinadas a la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España deberán incluir la siguiente documentación:

  1. Solicitud del aval del Estado dirigida al ilustrísimo señor Director general de la Marina Mercante en la que deberá constar el importe solicitado y el período para el que se solicita el aval, ya que éste no puede tener una duración indefinida.

  2. Documentación acreditativa de ser empresa naviera...

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